3. ¿Qué es el DICTAMEN I M S S ?
Se trata de un documento elaborado por contador
público autorizado que consigna la opinión sobre
el cumplimiento de las obligaciones del patrón
ante el Instituto.
4. REQUISITOS PARA DICTAMINAR: Titulo Sexto.
Del Dictamen y Corrección de las Obligaciones Patronales;
Capítulo II. Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización .
Se considera Contador Público
Autorizado:
•Persona Física.
•Título Contador Público o grado académico
equivalente, expedido por una autoridad
competente.
•Que esté inscrito en el Registro de Contadores
Públicos que llevará el IMSS.
Art. 153 Rgto. Afil. Clas.[…]
5. EL Contador Público Inscrito
deberá:
•Informar cambio de datos que proporcionó
en su solicitud. Plazo.- 10 días hábiles.
•Comprobar que sigue siendo socio activo de
un colegio de contadores. Plazo.- Los
primeros 3 meses del año.
•Acreditar evaluación ante el Colegio o
Asociación.
•Dar aviso por escrito al patrón en proceso
del dictamen, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles; en caso de suspensión o cancelación
de su registro ante el IMSS.
Art. 154 Rgto. Afil. Clas.[…]
6. ¿Cuándo el c.p.i. NO podrá emitir
el dictamen?
Ser el patrón a
dictaminar, o tener
alguna intervención en
la Admón. de la Cía.
Ser el cónyuge, pariente en
Y cuando se encuentre línea recta o colateral
en alguna otra situación dentro del 4to. Grado por
análoga. afinidad de las personas
que intervienen en la
Admón. de la Cía.
Cuando esté prestando sus
Haberle prestado al
servicios al IMSS o a otra
patrón sus servicios en
autoridad fiscal que también
el año inmediato
pueda determinar
anterior al dictaminado
contribuciones federales o
de forma subordinada.
locales.
Que durante el ejercicio
La cercanía al patrón es del dictamen, haya
tanta, que impide la tenido alguna vinculación
independencia o económica en los
imparcialidad de criterio. negocios del patrón.
Art. 155 Rgto. Afil. Clas.[…]
7. ¿ Quiénes lo presentan ?
• De manera obligatoria, los patrones con un
promedio anual de 300 o más trabajadores
en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
• Los patrones que no se ubiquen en esta
situación podrán optar por dictaminar
voluntariamente.
8. Tipos de Dictamen I M S S
Dictamen Dictamen
obligatorio voluntario
Según el art.16 de la LSS, 1.Voluntario ESPONTANEO.
los patrones con un Se realiza por decisión
promedio de 300 personal del patrón.
trabajadores en el
ejercicio anterior, estarán
OBLIGADOS a dictaminar 2.Voluntario INDUCIDO.
por un contador público Aplica cuando existe orden
autorizado el de visita domiciliaria,
cumplimiento de sus invitación o requerimiento
obligaciones ante el IMSS. del instituto .
9. Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que
dictaminen obtendrán los siguientes efectos:
10. Se haya concluido y presentado el
dictamen correspondiente.
Los avisos afiliatorios y
modificaciones salariales se
hubieran presentado en los
formatos establecidos.
Las cuotas obrero patronales se
hubieran liquidado en su totalidad o
se haya agotado el plazo de 12 meses
(art. 149 Racerf)
11. Plazos para el Dictamen I M S S
Para PRESENTAR AVISO del DICTAMEN
El artículo 156 del Racerf dispone
que los patrones que dictaminen
obligatoria y voluntariamente,
deberán presentar el aviso a más
tardar el 30 de abril.
En caso de existir orden de visita domiciliaria o
requerimiento al patrón, y éste decida dictaminarse, el IMSS
recibirá en cualquier fecha el aviso. (art. 175 Racerf)
12. Aviso para • Fecha de presentación: 30 de
abril de 2011
dictaminar • Fecha límite: 2 de mayo de
obligatoriamente 2011
Aviso para • El IMSS recibió en
dictaminar cualquier fecha el aviso
voluntariamente patronal.
13. Para PRESENTAR el DICTAMEN
En términos del artículo 161 del Racerf el 30 de septiembre
vence el plazo para que el contador público autorizado
presente el dictamen.
Los patrones obligados a
dictaminar los dos o tres últimos
ejercicios, deberán presentar el
dictamen dentro de los 9 meses
siguientes a la fecha del aviso.
14. Entrega del • Fecha de presentación: 30 de
septiembre 2011
dictamen • Fecha límite: 3 de octubre
obligatorio 2011
Entrega del • Dentro de los 9 meses
dictamen siguientes a la fecha de
presentación del aviso.
voluntario
15. Prórroga para el Dictamen I M S S
De acuerdo al artículo 162 del Racerf el IMSS
concederá una prórroga de hasta 40 días hábiles.
La solicitud de prórroga
deberá presentarse a antes
del 30 de septiembre del
año que corresponda.
16. Lineamientos para ENTREGAR el
dictamen I M S S
La “Guía de recepción del dictamen 2011” contiene los
puntos que los delegados estatales, regionales y del D.F.
deben considerar para la recepción del dictamen.
Para efectos del IMSS podrá entregarse de forma:
Mediante Mediante el
Impresa
el SUDI SUDI-Net.
17. Entrega del Dictamen I M S S de
forma I M P R E S A
Los patrones que opten por esta
manera, deberán entrega en el
departamento de Auditoria de
la subdelegación que corresponda
al domicilio fiscal del patrón dos
legajos que contengan la totalidad
de los registros patronales
vigentes, asignados por el instituto
dentro del ejercicio o periodo dictaminado, los cuales
deberán estar integrados por los siguientes documentos:
18. 1. Carta de presentación del Dictamen del SEGURO
SOCIAL (Formato DICP-03) ó
Carta de presentación del Dictamen para patrones de la
industria DE LA CONSTRUCCION (Formato DICP-04),
publicados en el DOF el 27 de Agosto de 2009.
19. 2.- TIPOS DE OPINIONES
• LIMPIA: El Contador Publico Autorizado no determina
omisiones.
• SIN SALVEDADES: El CPA determina omisiones y se
pagan en una sola exhibición o en
parcialidades antes de la presentación
del dictamen.
• CON SALVEDADES: El CPA determina conceptos o
sujetos de aseguramiento que el patrón
no acepte integrar al SBC o afiliar al
régimen obligatorio.
20. • ABSTENCION DE OPINION: No se cuenta con
documentación o elementos suficientes
para llevar a cabo la revisión que impida
incluso la emisión de una opinión.
• OPINION NEGATIVA: El CPA como consecuencia de
su revisión encuentra que los registros
contables no reflejan la integración real
del SBC según los requerimientos de LSS
y sus reglamentos.
21. 3.- A n e x o s
a) Anexo I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado.
b) Anexo II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y
determinadas en el dictamen
c) Anexo III. Análisis de los conceptos de percepción de categorías de los
trabajadores indicando si estos se acumularon o no al SBC y revisión a
los pagos efectuados a PF.
d) Anexo IV . Conciliación del total de percepciones de trabajadores en
registros contables contra la base de salarios manifestados para el
instituto; así como contra lo declarado para efectos del ISR.
e) Anexo V. Reporte de las actividades, clasificación y grado de riesgo de la
empresa dictaminada.
22. Entrega del Dictamen I M S S
mediante el S U D I
Los patrones que presenten el aviso de dictamen a través del
Sistema Único de Dictamen (SUDI) deben de entregar en la
subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal:
1. Comprobante generador en el SUDI para entrega del
archivo
2. Dispositivo óptico laser o USB que contenga los archivos
en formato xml. con la información de los anexos I y V.
23. 3. Carta de presentación impresa del SUDI, firmada por el
CPA y el patrón.
4. Dos tantos de la hoja 3 o 6 del anexo II Constancia de
presentación de avisos afiliatorios elaborados con
motivos del dictamen, ambos con firmas autógrafas.
5. Anexo V Reporte de las actividades, clasificación y
grado de riesgo de la empresa dictaminada firmado por
el CPA y el patrón.
24. Entrega del Dictamen I M S S
mediante el SUDI- Net
Se entrega:
1. Dos tantos de hoja 3 o 6 del anexo II Constancia de
presentación de avisos afiliatorios elaborados con
motivo del dictamen, ambos con firma autógrafa.
2. Balanza de comprobación
analítica.
3. Documentación
comprobatoria de pagos.
25. CONSIDERACIONES ESPECIALES
CAUSAS POR LAS QUE LA SUBDELEGACIÓN SE
NEGARÁ A RECIBIR EL DICTAMEN.
1. Que habiéndose determinado diferencias, éstas
no se encuentren pagadas.
2. Que no se presente el comprobante de pago o la
copia de la solicitud de pago en parcialidades y la
primera parcialidad efectuada,
3. Que la opinión no exprese el contenido del
dictamen.
26. CAUSAS POR LAS QUE LA SUBDELEGACIÓN SE
NEGARÁ A RECIBIR EL DICTAMEN.
4. Que los avisos afiliatorios o movimientos salariales no
hayan sido presentados o que se hubieran presentado sin que
haya constancia de pagos derivados de dicha presentación.
5. Que los archivos electrónicos presentados a través del
Sistema Único de Dictamen o SUDI-Net, se encuentren
dañados o contengan virus, de tal forma que no sea posible su
lectura.
27. PAGO DE CUOTAS SIN PRESENTAR AVISOS
AFILIATORIOS
Los patrones que realicen pagos para
regularizarse, PERO que omitan la
presentación de avisos afiliatorios o
movimientos salariales, DEBERÁN:
Emitir un dictamen NECESARIAMENTE
con una opinión “SIN SALVEDADES”, e
incluir un último párrafo que exprese
lo siguiente:
28. “En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, la información mencionada en
el primer párrafo es razonable en todos los aspectos importantes referentes a
las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o
periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, considerando los avisos
afiliatorios señalados en el Anexo II, como consecuencia de mi revisión, de tal
manera que la información contenida en los anexos I a V no contiene errores y
está preparada de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.”
29. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
ante el IMSS por contador público autorizado podrán optar por no
presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos
y medios que disponga el IMSS*.
Decreto publicado en el DOF del 30 de junio de 2010. Art. 3
Aquellos patrones que no se apegan a esta facilidad deberán cumplir de
manera normal sus obligaciones.
Presentar el Dictamen
* IMSS -> DOF 2 Y 3 Diciembre de 2010. Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR.
Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación tributaria.
31. ¿QUÉ ES EL DICTAMEN IMSS?
• Documento elaborado por contador público
autorizado que consigna la opinión sobre el
cumplimiento de las obligaciones del patrón
ante el Instituto.
32. “LOS PATRONES CON UN
PROMEDIO ANUAL DE 300 O MÁS
TRABAJADORES EN EL EJERCICIO
FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…”
•ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR
EL DICTAMEN IMSS
33. EXPLICA CUÁNDO EL CONTADOR
PÚBLICO DEBE EMITIR UNA OPINIÓN
NEGATIVA
• CUANDO EL CPA COMO CONSECUENCIA DE SU
REVISIÓN ENCUENTRA QUE LOS REGISTROS
CONTABLES NO REFLEJAN LA INTEGRACIÓN REAL
DEL SBC SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE LSS Y
SUS REGLAMENTOS.