1. El Procedimiento Formulario
Orígenes
El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos.
Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se
vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de
resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento
formulario.
La novedad consiste que en vez las partes tienen que decir ante el magistrado palabras
solemnes predeterminado expone libremente sus pretensiones que luego de mutuo
acuerdo resume en un documento llamado la fórmula. La fórmula es un documento que
resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez
y le sirve para decidir el litigio.
Fase in iure
Antes de iniciar el proceso, el demandante tenía que dar a conocer al demandado la
acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medo de una copia o
mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además tenía que mostrarle los
documentos y pruebas que pensaban utilizar en su contra. Este trámite se conoce como
editio actionis. El pretor le concedía al demandado una actio in factum contra el
demandante si no realizaba la editio actionis o la hacía de forma defectuosa.
A partir de ahí el proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el
magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello
tenia que contesta a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre
vadimonium. Además tenía que presentad un viudex o por medio de fiadores. Si el
demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él:
- Embargo de la cosa objeto del litigio.
- Embargo de la totalidad de su patrimonio.
Una vez presentadas las partes ante el magistrado, el demandante anuncia la acción que
va a utilizar y la solicita. Esa solicitud se llama postulatio. En ese momento el
magistrado realiza el causae cognitio que es el examen de los llamados presupuestos
procesales.
Ante la postulatio actionis el demandante puede preguntar al demandado sobre algunas
circunstancias concretas. Esas preguntas reciben el nombre de interrogaciones in iure.
En ese momento o bien el magistrado concede la acción o bien la deniega. En el caso de
que conceda la acción se puede producir tres acontecimientos que pueden terminar con
el proceso:
a) Transacción y pacto entre los litigantes.
b) Confessio in iure. Es el allanamiento del demandado que equivale ala sentencia y
sino se cumple da lugar a la ejecución.
2. c) Iusiurandum in iure. Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el
demandante recurre a este medio. En este caso, mediante ese juramento se remitía la
decisión del litigio al resultado del juramento y no a la decisión el juez. Ese
iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante pedía la
demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado podía
adoptar tres posturas:
- Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto.
- Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba que le debía esta cantidad era
condenado.
- Negar a jurar y perdía el litigio.
Si el proceso no terminaba así, el magistrado autorizaba la fórmula y terminaba la fase
in iure.
Litis contestatio
Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de constar en unas tablillas. Es
el momento central del proceso. La importancia de la litis contestatio se ven sus efectos:
1. Consumición de la acción. Se ve en la forma ne bis in idem y non bis in idem. Esa
consumición de la acción opera de dos formas:
- Automáticamente. Ipso iure.
- Por vía de excepción. Se realiza a través de una excepción que concede el pretor que
es la exceptio re iudacate vec in iudicium deductae.
2. Litis pendencia. No se puede interponer otra acción contra el demandado mientras no
se resuelva el primer juicio.
3. Las cosas objetos del juicio no pueden ser vendidas.
4. Efecto novatorio. Si el deudor ante de la litis contestatio debía una cantidad por un
sponsio después de la litis contestatio pasaría a deber esa misma cantidad por la
sentenicia judicial a la que aceptó someterse a raíz de la litis contestatio.
La fórmula y sus estructuras
La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte
interna y copiado en la eterna. Este documento era sellado por las partes y los testigos
en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. Podía contar de:
a) Partes ordinarias. Eran cuatro:
1. Intentio. Es la parte de la fórmula donde expresa la retensión del actor o demandante.
Puede ser de dos tipos:
- In ius concepta. Se basa en el ius civile.
- In factm concepta. Se basa en un hecho protegido por el pretor
Además de la intentio podía referirse a un certum o a un incertum. El primero cuando se
refiere a una cosa determinada o una cantidad determinada de dinero y el segundo
cuando hay que determinar en el litigio la cosa o la cantidad del dinero.
2. Demostratio. Es la parte que se coloca siempre al principio para designar el asunto de
la demanda. Sirve para aclarar y completar la naturaleza de la reclamación cuando la
3. acción trata sobre un incertum.
3. Condemnatio. Es la parte de la fórmula que concede al juez la facultad de condenar o
absolver. Consiste siempre en una cantidad de dinero. Puede ser cierta o incierta; es
cierta cuando ya la cantidad que tiene que pagar el demandado viene establecida en la
fórmula. Es incierta cuando esa cantidad la tiene que fijar l juez dentro de unos
márgenes más o menos amplio concedidos por el magistrado y mediante una
estimación.
Existen distintos casos de condemnatio incerta: unas veces se la impone al juez una
cantidad como límite máximo para condenar, otras veces se establecía el llamado
benficium competentiae. Otra clase es la que se le fija al juez como parámetro para
establecer la equidad.
4. Adiudicatio. Se faculta al juez para poner fin a un estado comunidad tribuyendo a
cada uno de los comuneros o coherederos su parte correspondiente.
c) Partes extraodirnarias:
1. Exceptio. Es una parte de la fórmula que permite la demandado oponer a la acción
del demandante una legación que paralice su eficacia. Va situada entre la intentio y la
condemnatio.
Puede suceder que una vez admitida la exceptio sea contrarrestada por otra del
demandante que se llama replicatio y frente a ella cabía también una contestación del
demandado que se llamaba duplicatio. Las clases de excepciones que existían eran:
- Perentorias. Paralizar d forma definitiva la acción.
- Dilatorias. Tiene una validez temporal.
2. Praescriptio. Se colocaba al principio de la fórmula y servía para concretar o limitar
el objeto del juicio. Existían dos tipos de praescriptio:
- Praescripto pro actore. A favor del actor.
- Praescriptio pro reo. A favor del reo.
Características del procedimiento formulario
- Pertenece al ordo iudiciorum privatorum y se divide en dos fases: in iure y apud
iudicem.
- El magistrado interviene más que en el procedimiento de legis actio.
- La fórmula escrita es típica para cada caso..
- Se crea la exceptio.
- La condena es siempre pecuniaria.
Sentencia y su ejecución
Es la opinión personal que debe dar el juez acerca de la cuestión plateada una vez que
haya valorado las pruebas de las partes. La sentencia es una iudicatum. En el
procedimiento clásico podía el juez excusarse de dictar sentencia alegando que el asunto
no el resultaba claro.
La sentencia del juez tenía fuerza de cosa juzgada y excluía toda revisión; no era
apelable. La sentencia producía un efecto similar a la litis contestatio, una novación
necesaria. Podía ser de varios tipos:
4. - Absolutorias.
- Condenatorias.
- Declarativas.
- Constitutivas.
Ejecución de la sentencia
En la época del procedimiento formulario la ejecución era sustituida por la aestio
iudicati que era solicita por el demandante en el término de 30 días a partir del momento
en que se pronunciará la sentencia. Si el demandado se oponía y perdía la condena era el
doble.
La ejecución patrimonial se dirigía contra todo el patrimonio del ejecutado. El pretor
decretaba la llamada missio in bona y éste tiene la finalidad de conservar y administrar
el patrimonio y supone que se pone al acreedor en posición del patrimonio del
ejecutado. Cuando se traba de varios acreedores se nombraba un curator bonorum que
se ocupaba del patrimonio. Ese decreto que el potro publicaba para poner en
conocimiento de posibles acreedores esa ejecución patrimonial y se publicaba durante
un determinado tiempo. Si en ese plazo el deudor no paga o cedía los bienes a los
acreedores, el ejecutado caía en infamia.
Si no ocurría ninguna de las dos cosas, el pretor emitía un segundo decreto en el que
autorizaba a los acreedores a nombrar un magíster bonorum éste establecía las
condiciones para la venta de la bienes que la veditio bonrum y procedía a vender los
bienes en pública subasta. El magíster bonorum adjudicaba los bienes al mejor postro
que recibía el nombre de bonorum emptor. Éste tenía que para a los acreedores y
reemplazaba el condenado en la titulariza de su derecho ya demás el pretor le concedía
acciones para reclamar a los deudores del ejecutado. Las acciones eran.
a) Actio nutiliana. Cuando el deudor estaba vivo.
b) Actio serviana. Cuando el deudor había muerto.
Si el ejecutado no quería llegar ala venta de su patrimonio, existía otra norma de
ejecución menos radical que era la distractio bonorum que consistía en la venta de bines
por partes dentro del patrimonio y pare ello se nombraba un curator bonorum.
Si el deudor para perjudicar a sus acreedores enajenaba su patrimonio para caer en la
pobreza de forma voluntaria, se revocaba la distractio bonorum y se dictaba el llamado
interdictum fraudatorium. En época más avanzada se concedía la actio pauliana.
Existía un tercera forma de ejecución de la sentencia; la cessio bonorum. Era la
posibilidad de que el ejecutado cediera sus bienes a los acreedores si resultara absuelto.
Evitaba la así la nota de infamia y demás se le concedía el benficium competentiae u la
venta total de su patrocinio.
El Procedimiento Extraordinario
Origen y evolución
5. Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario
pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario
en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:
- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre parientes.
- Las reclamaciones sobre el status de la persona.
La concentración del poder en manos del emperador determinó que l procedimiento
extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado
el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía
era el extra-ordinem.
Características
- Todo él se realiza en una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por
ello la litis contestatio pierde su importancia.
- La citación del demandado tiene carácter semioficial. Puede ser citado de forma
privada pero también por orden judicial o por edictos.
- El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del
príncipe.
- El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que
intenta valerse y lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden
pedir la interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas.
- La sentencia puede se objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las
actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura
frente al de oralidad.
- Tiene unas costas muy elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre
las partes.
Contenido del proceso
El procedimiento empieza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis
denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la
citación se realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía
para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese libellus
conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión
del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio,
el demandado tenía que responder por medio del libellus contradictionis y se
comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con
fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el
proceso continuaba en rebeldía.
La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los
efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen
ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las
partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las
excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal.
6. Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época
clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio
inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.
También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la
prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta
época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos
redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento.
Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el
mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como
pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:
a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.
b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario.
En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito
y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser
necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar
una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.
Apelación
Se realiza ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos
formas:
- Oral.
- Libellus appellatonius.
Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un
efecto suspensivo. El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que
podía condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera
instancia. Esto no en día no existe.
Las partes comparecían ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus
aleaciones o las que consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se
consideraba desistida y la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El
apelante que perdía podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el
gasto de esas costas en caso de peligrosidad.