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El “pueblo” contratante y contratista: reforma
a la Ley de contrataciones públicas
Nuevo atentado contra la descentralización. Eliminan recursos por concepto
de Responsabilidad Social a las alcaldías, gobernaciones, empresas públicas,
entes descentralizados y consejos comunales
Lcdo. Ángel Arellano
Twitter: @angelarellano
Profesor Escuela de Comunicación Social
Universidad Santa María
www.angelarellano.com.ve
Con el interés de «fortalecer la planificación centralizada» y cumplir con el Plan de
la Patria, el Presidente Nicolás Maduro decretó sólo en el pasado mes de noviembre de
2014, el último de la habilitación para legislar en materia de «lucha contra la corrupción» y
«defensa de la economía», cincuenta leyes, algunas nuevas, otras reformadas.
Dentro de los instrumentos legales modificados destaca la nueva Ley de
contrataciones públicas anunciada en el grupo de las últimas veintiocho que fueron
firmadas en Miraflores el 18 de noviembre y publicadas en la Gaceta Oficial No 6154
Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. La última Ley de contrataciones públicas de
Venezuela, ahora derogada, fue promulgada por el Presidente Chávez en 2010 -Gaceta
Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre-, una herramienta técnica que incorporó algunas
mejoras al sistema de contratación como la modalidad de las contrataciones electrónicas, el
desarrollo de un breve capítulo para normar las contrataciones de los Consejos Comunales
y especial énfasis en la responsabilidad social empresarial, garantías contractuales, entre
otros rasgos que significaron mayor compromiso del contratado con el contratante.
Sin embargo, en contraste con la anterior Ley, la reforma de Maduro, que da seis
meses a todas las instituciones públicas para su adecuación desde su publicación en Gaceta,
sostiene nuevos elementos que impondrán mayor control de las contrataciones de los
Consejos Comunales, empresas públicas, entes descentralizados, Alcaldías y
Gobernaciones, a través del Sistema de Contrataciones Públicas adscrito a la Comisión
Central de Planificación. Se incorpora un capítulo más amplio sobre la participación del
Poder Popular en las contrataciones y agregan dos nuevos sujetos: las Comunas y las
Organizaciones de Base del Poder Popular.
Una de las restricciones más alarmantes para los niveles subnacionales de gobierno
y el proceso histórico de descentralización del poder, es la eliminación de las asignaciones
por concepto de responsabilidad social y la creación de un fondo único manejado a
discreción por el Presidente de la República. Éste fondo será una especie de alcancía en la
que se depositarán todos los aportes de los contratistas -3% de la obra total- para que el
pueblo, bajo la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, encargue y pague compromisos de
interés estratégico que no se encuentran en la Ley de Presupuesto Nacional recientemente
aprobada ni en los Planes Operativos Anuales de las localidades o regiones en las que se
realizó el trabajo contratado. Aumenta la responsabilidad social: el Artículo 31º establece
que el compromiso de responsabilidad social será del 3% del total del contrato para ofertas
cuyos montos, incluyendo los impuestos, superen las 2500 Unidades Tributarias -317.500
Bs.-. Antes, ese monto estaba entre 1,5 y 3%.
1. Presupuesto base público. El decreto de Maduro instituye el carácter público del
presupuesto base de los contratos «permitiéndose al órgano o ente contratante mantener
reserva sobre los detalles». En empresas del Estado como Petróleos de Venezuela y entes
descentralizados con dimensiones considerablemente grandes por el tamaño de su nómina,
infraestructura y presupuesto, que abren con mucha frecuencia procedimientos de
licitación, la reserva del monto asignado para el contrato servía como herramienta
fundamental para recibir las mejores ofertas de parte del sector privado. Al ser secreto el
monto del presupuesto, la contratista, para competir con el resto de los oferentes, debía
enviar una licitación con la mayor calidad posible y precios atractivos: era un instrumento
para la búsqueda de los mejores, de acuerdo a los parámetros del proceso licitatorio. La Ley
vía Habilitante deroga lo establecido en la de 2010 que sostenía «en ningún caso se podrá
emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas» (Artículo 39º). Ahora
sólo se podrá mantener reservada la estructura de costos del contrato. Exigir la publicidad
del presupuesto base, en algunas instituciones como Pdvsa, Alcaldías y Gobernaciones será
un aliado para la corrupción ya afianzada en las unidades de contratación, tesorerías,
oficinas de presupuesto y administración. Ofertar, en un país con gran crisis de
desabastecimiento e inflación, pasará de un trabajo minucioso de inventiva y análisis de
costos, a ser un ajuste de precios de acuerdo al monto publicado. En la Ley, sólo se
establece el resguardo de los expedientes del contrato para aquellos que sean «declarados
reservados o confidenciales conforme a la Ley que regula los procedimientos
administrativos» (Artículo 20º).
2. El “pueblo” contratante y contratista. Refuerza las facultades de los Consejos
Comunales, estipuladas en los tres artículos del Capítulo V de la derogada Ley de 2010. Se
anexan las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular –colectivos, entre
otras formas de asociación previstas en el Plan de la Patria más no en la Constitución- como
organismos con unidades de contratación –Artículo 23º- y permite que los otros niveles del
Estado –municipal, regional y nacional- puedan contratar a estos nuevos sujetos como
prestadores de servicios y obras.
En su declaración desde el Palacio de Miraflores, Maduro hizo referencia al nuevo
carácter de contratista que tendrá el Poder Popular, sin embargo, aclaró que esto se había
incorporado para beneficiar a los «pequeños productores de los Comunas», una suerte de
contratistas artesanales que podrán participar en pequeñas ofertas a partir de este año.
Expresó que «en una oportunidad nos decían –los dirigentes comunales- que no se les
contrataba, que hacían trabajos de puertas de alta calidad, pero nadie los contrataba»1
.
Igualmente, sostiene de manera difusa que estas instancias vecinales establecerán los
mecanismos para el control y seguimiento de los contratos aplicando «elementos de control
social» -Artículo 27º-.
3. El Fondo de Responsabilidad Social. La nueva Ley crea un Fondo de Responsabilidad
Social en el que será depositado todo el dinero que por ese concepto deban cancelar las
empresas contratistas, para ser direccionado por la Presidencia de la República. De acuerdo
con el Artículo 33º, el fondo «se creará como patrimonio separado e independiente del
Tesoro Nacional, bajo la administración y supervisión directa del Presidente o Presidenta
de la República Bolivariana de Venezuela, o la autoridad que este señale. La naturaleza y
1
Nota de prensa. Ministerio de Comunicación e Información. http://www.minci.gob.ve/2014/11/aprobada-
reforma-ley-de-contrataciones-publicas/ Tomado el 19 de noviembre 2014.
forma de funcionamiento del Fondo de Responsabilidad Social será establecida mediante
decreto». De un solo plumazo se le han retirado a las alcaldías, gobernaciones, empresas
públicas y entes descentralizados la utilización de la responsabilidad social. Ahora será el
Poder Ejecutivo Nacional el facultado para el uso discrecional de esos recursos.
Casi todas las Alcaldías, Gobernaciones, empresas del Estado y Consejos
Comunales, se bandean con los ingresos por concepto de responsabilidad social. Es un
aporte que se analiza y planifica en función del ejercicio presupuestario y los planes de
inversión. Su papel tiene mucha importancia, más aun en tiempos de tanta crisis donde los
alcaldes y gobernadores necesitan estirar los recursos para poder lograr los objetivos
trazados en el Plan Operativo Anual -POA-. La reforma del Presidente Maduro, insistimos,
en medio de la crisis económica más grande de los últimos tiempos, suprime incluso la
opción de que estos recursos puedan colaborar con las metas trazadas en el POA. Lo que
ingresa a este nuevo fondo centralizado «en ningún caso se podrá utilizar para atender
requerimientos que formen parte de las obligaciones y competencias en los Planes
Operativos de los órganos y entes de la Administración Pública», según su Artículo 34º.
Cuando se inició la discusión sobre la nueva forma descentralizada del Estado
venezolano, en la que se lograron grandiosos avances como la elección popular de
gobernadores y alcaldes -1988-, se hizo acento especial en la transferencia y asignación de
competencias, recursos y responsabilidades a los niveles subnacionales de gobierno -
estados y municipios- para que tuvieran autonomía de vuelo y pudieran atender sus
responsabilidades económicas: Ley de descentralización y transferencia de competencias,
1989. Esta reforma representa un importante golpe contra los postulados de la
desconcentración del poder y de la entrega de herramientas para la independencia de cada
localidad y región.
4. A quién aplica. a- Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal,
Central y Descentralizado. b- Las Universidades Públicas. c-. El Banco Central de
Venezuela. d- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República
Bolivariana de Venezuela y las personas jurídicas a que se contraen los numerales
anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio
o capital social respectivo. e- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo
patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. f- Las
fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales
anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria. g- Las
Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular cuando
manejen fondos públicos. h- Las asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de
organización popular cuando manejen fondos públicos. Quedan excluidos: a- Contratos y
convenios con organismos internacionales y empresas constituidas en el marco de estos
acuerdos. b- Servicios laborales. c- Arrendamientos de bienes inmuebles. d- Patrocinio
deportivo, artístico, académico, literario y científico.
5. Más positivo que negativo: eliminación de garantías. En la exposición de motivos de
la nueva Ley de contrataciones públicas se refrenda que «en caso de estipularse anticipo, se
ha previsto que la falta de consignación de la garantía en el lapso establecido no constituya
obstáculo que impida la celebración del contrato o genere retrasos innecesarios». Esta
modificación busca agilizar el arranque de la obra acortando las demoras del papeleo inicial
en fianzas de anticipos. Anteriormente, las garantías eran canceladas ante una institución
bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia
correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña
industria, a satisfacción del órgano o ente contratante –costando 1 ó 3% del monto total a
afianzar-; ahora serán constituidas directamente a satisfacción del contratante. En rigor, se
abre un escenario para excluir a los bancos y las aseguradoras del negocio de las fianzas
con las contratistas del Estado. Significará menos trámite y gasto para la empresa
contratista.
2015 es un año electoral. Depurar atrasos burocráticos e imprimir velocidad en los
trabajos que contrata el Estado parece ser parte de la estrategia del gobierno nacional en
aras de acelerar lo pendiente. Sin embargo, podrán existir instituciones que mantengan la
garantía o fianza de fiel cumplimiento con un incremento del 5%, representando un total
del 20% del monto de la obra a diferencia de la Ley de 2010 que exigía no menos de 15%.
Se preservan las garantías laborales en 10% del monto de la mano de obra del contrato, las
retenciones por el 10% de los pagos que haga la institución a la contratista, las pólizas de
responsabilidad civil y otorga la posibilidad de constituir otras garantías a criterio del
contratante.
La reforma a la Ley de contrataciones públicas evidencia el estado de emergencia
financiera en el que se encuentra el poder central en la víspera de un escenario electoral.
Los cambios persiguen acumular recursos, obviando retrasos innecesarios, para entregarlos
a la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y poder cumplir compromisos pendientes. Las
instituciones descentralizadas que cubrían espacios de sus Programas Operativos Anuales
con la responsabilidad social de las contratistas perderán ese beneficio, que como
mencionamos, en tiempos de profunda crisis económica, servían de importante ayuda para
solventar problemas pequeños, medianos y grandes en las comunidades.
La incorporación de las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular,
dos figuras desconocidas por la ciudadanía a pesar de aparecer asentadas en las llamadas
Leyes del Poder Popular, como unidades contratantes, pero también como eventuales
contratistas, devendrá en un importante foco de corrupción por una razón simple: carecen
de la reglamentación y manuales de procedimientos necesarios y no son intervenidos por
otro poder como sí sucede con las Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y entes
descentralizados supervisadas por la Contraloría General de la República y sujetas al Poder
Legislativo. Las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular reportan al
Ministerio de las Comunas, Poder Ejecutivo.
Esta Ley representa un arma electoral para instrumentar promesas en las
comunidades, ofreciendo el manejo de desconocidas cantidades de dinero a vecinos y
organizaciones afectas al gobierno, que ignoran, más por falta de preparación técnica que
por inmoralidad, del manejo eficiente y transparente de los recursos de todos los
venezolanos. ¿Colectivos contratistas? Gran golpe a la descentralización.

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Contrataciones públicas: mayor control centralizado

  • 1. El “pueblo” contratante y contratista: reforma a la Ley de contrataciones públicas Nuevo atentado contra la descentralización. Eliminan recursos por concepto de Responsabilidad Social a las alcaldías, gobernaciones, empresas públicas, entes descentralizados y consejos comunales Lcdo. Ángel Arellano Twitter: @angelarellano Profesor Escuela de Comunicación Social Universidad Santa María www.angelarellano.com.ve Con el interés de «fortalecer la planificación centralizada» y cumplir con el Plan de la Patria, el Presidente Nicolás Maduro decretó sólo en el pasado mes de noviembre de 2014, el último de la habilitación para legislar en materia de «lucha contra la corrupción» y «defensa de la economía», cincuenta leyes, algunas nuevas, otras reformadas. Dentro de los instrumentos legales modificados destaca la nueva Ley de contrataciones públicas anunciada en el grupo de las últimas veintiocho que fueron firmadas en Miraflores el 18 de noviembre y publicadas en la Gaceta Oficial No 6154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. La última Ley de contrataciones públicas de Venezuela, ahora derogada, fue promulgada por el Presidente Chávez en 2010 -Gaceta Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre-, una herramienta técnica que incorporó algunas mejoras al sistema de contratación como la modalidad de las contrataciones electrónicas, el desarrollo de un breve capítulo para normar las contrataciones de los Consejos Comunales y especial énfasis en la responsabilidad social empresarial, garantías contractuales, entre otros rasgos que significaron mayor compromiso del contratado con el contratante. Sin embargo, en contraste con la anterior Ley, la reforma de Maduro, que da seis meses a todas las instituciones públicas para su adecuación desde su publicación en Gaceta, sostiene nuevos elementos que impondrán mayor control de las contrataciones de los Consejos Comunales, empresas públicas, entes descentralizados, Alcaldías y
  • 2. Gobernaciones, a través del Sistema de Contrataciones Públicas adscrito a la Comisión Central de Planificación. Se incorpora un capítulo más amplio sobre la participación del Poder Popular en las contrataciones y agregan dos nuevos sujetos: las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular. Una de las restricciones más alarmantes para los niveles subnacionales de gobierno y el proceso histórico de descentralización del poder, es la eliminación de las asignaciones por concepto de responsabilidad social y la creación de un fondo único manejado a discreción por el Presidente de la República. Éste fondo será una especie de alcancía en la que se depositarán todos los aportes de los contratistas -3% de la obra total- para que el pueblo, bajo la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, encargue y pague compromisos de interés estratégico que no se encuentran en la Ley de Presupuesto Nacional recientemente aprobada ni en los Planes Operativos Anuales de las localidades o regiones en las que se realizó el trabajo contratado. Aumenta la responsabilidad social: el Artículo 31º establece que el compromiso de responsabilidad social será del 3% del total del contrato para ofertas cuyos montos, incluyendo los impuestos, superen las 2500 Unidades Tributarias -317.500 Bs.-. Antes, ese monto estaba entre 1,5 y 3%. 1. Presupuesto base público. El decreto de Maduro instituye el carácter público del presupuesto base de los contratos «permitiéndose al órgano o ente contratante mantener reserva sobre los detalles». En empresas del Estado como Petróleos de Venezuela y entes descentralizados con dimensiones considerablemente grandes por el tamaño de su nómina, infraestructura y presupuesto, que abren con mucha frecuencia procedimientos de licitación, la reserva del monto asignado para el contrato servía como herramienta fundamental para recibir las mejores ofertas de parte del sector privado. Al ser secreto el monto del presupuesto, la contratista, para competir con el resto de los oferentes, debía enviar una licitación con la mayor calidad posible y precios atractivos: era un instrumento para la búsqueda de los mejores, de acuerdo a los parámetros del proceso licitatorio. La Ley vía Habilitante deroga lo establecido en la de 2010 que sostenía «en ningún caso se podrá emplear el presupuesto base como criterio de evaluación de ofertas» (Artículo 39º). Ahora sólo se podrá mantener reservada la estructura de costos del contrato. Exigir la publicidad del presupuesto base, en algunas instituciones como Pdvsa, Alcaldías y Gobernaciones será
  • 3. un aliado para la corrupción ya afianzada en las unidades de contratación, tesorerías, oficinas de presupuesto y administración. Ofertar, en un país con gran crisis de desabastecimiento e inflación, pasará de un trabajo minucioso de inventiva y análisis de costos, a ser un ajuste de precios de acuerdo al monto publicado. En la Ley, sólo se establece el resguardo de los expedientes del contrato para aquellos que sean «declarados reservados o confidenciales conforme a la Ley que regula los procedimientos administrativos» (Artículo 20º). 2. El “pueblo” contratante y contratista. Refuerza las facultades de los Consejos Comunales, estipuladas en los tres artículos del Capítulo V de la derogada Ley de 2010. Se anexan las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular –colectivos, entre otras formas de asociación previstas en el Plan de la Patria más no en la Constitución- como organismos con unidades de contratación –Artículo 23º- y permite que los otros niveles del Estado –municipal, regional y nacional- puedan contratar a estos nuevos sujetos como prestadores de servicios y obras. En su declaración desde el Palacio de Miraflores, Maduro hizo referencia al nuevo carácter de contratista que tendrá el Poder Popular, sin embargo, aclaró que esto se había incorporado para beneficiar a los «pequeños productores de los Comunas», una suerte de contratistas artesanales que podrán participar en pequeñas ofertas a partir de este año. Expresó que «en una oportunidad nos decían –los dirigentes comunales- que no se les contrataba, que hacían trabajos de puertas de alta calidad, pero nadie los contrataba»1 . Igualmente, sostiene de manera difusa que estas instancias vecinales establecerán los mecanismos para el control y seguimiento de los contratos aplicando «elementos de control social» -Artículo 27º-. 3. El Fondo de Responsabilidad Social. La nueva Ley crea un Fondo de Responsabilidad Social en el que será depositado todo el dinero que por ese concepto deban cancelar las empresas contratistas, para ser direccionado por la Presidencia de la República. De acuerdo con el Artículo 33º, el fondo «se creará como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo la administración y supervisión directa del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, o la autoridad que este señale. La naturaleza y 1 Nota de prensa. Ministerio de Comunicación e Información. http://www.minci.gob.ve/2014/11/aprobada- reforma-ley-de-contrataciones-publicas/ Tomado el 19 de noviembre 2014.
  • 4. forma de funcionamiento del Fondo de Responsabilidad Social será establecida mediante decreto». De un solo plumazo se le han retirado a las alcaldías, gobernaciones, empresas públicas y entes descentralizados la utilización de la responsabilidad social. Ahora será el Poder Ejecutivo Nacional el facultado para el uso discrecional de esos recursos. Casi todas las Alcaldías, Gobernaciones, empresas del Estado y Consejos Comunales, se bandean con los ingresos por concepto de responsabilidad social. Es un aporte que se analiza y planifica en función del ejercicio presupuestario y los planes de inversión. Su papel tiene mucha importancia, más aun en tiempos de tanta crisis donde los alcaldes y gobernadores necesitan estirar los recursos para poder lograr los objetivos trazados en el Plan Operativo Anual -POA-. La reforma del Presidente Maduro, insistimos, en medio de la crisis económica más grande de los últimos tiempos, suprime incluso la opción de que estos recursos puedan colaborar con las metas trazadas en el POA. Lo que ingresa a este nuevo fondo centralizado «en ningún caso se podrá utilizar para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y competencias en los Planes Operativos de los órganos y entes de la Administración Pública», según su Artículo 34º. Cuando se inició la discusión sobre la nueva forma descentralizada del Estado venezolano, en la que se lograron grandiosos avances como la elección popular de gobernadores y alcaldes -1988-, se hizo acento especial en la transferencia y asignación de competencias, recursos y responsabilidades a los niveles subnacionales de gobierno - estados y municipios- para que tuvieran autonomía de vuelo y pudieran atender sus responsabilidades económicas: Ley de descentralización y transferencia de competencias, 1989. Esta reforma representa un importante golpe contra los postulados de la desconcentración del poder y de la entrega de herramientas para la independencia de cada localidad y región. 4. A quién aplica. a- Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. b- Las Universidades Públicas. c-. El Banco Central de Venezuela. d- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República Bolivariana de Venezuela y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. e- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento
  • 5. (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. f- Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria. g- Las Comunas, los Consejos Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular cuando manejen fondos públicos. h- Las asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de organización popular cuando manejen fondos públicos. Quedan excluidos: a- Contratos y convenios con organismos internacionales y empresas constituidas en el marco de estos acuerdos. b- Servicios laborales. c- Arrendamientos de bienes inmuebles. d- Patrocinio deportivo, artístico, académico, literario y científico. 5. Más positivo que negativo: eliminación de garantías. En la exposición de motivos de la nueva Ley de contrataciones públicas se refrenda que «en caso de estipularse anticipo, se ha previsto que la falta de consignación de la garantía en el lapso establecido no constituya obstáculo que impida la celebración del contrato o genere retrasos innecesarios». Esta modificación busca agilizar el arranque de la obra acortando las demoras del papeleo inicial en fianzas de anticipos. Anteriormente, las garantías eran canceladas ante una institución bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante –costando 1 ó 3% del monto total a afianzar-; ahora serán constituidas directamente a satisfacción del contratante. En rigor, se abre un escenario para excluir a los bancos y las aseguradoras del negocio de las fianzas con las contratistas del Estado. Significará menos trámite y gasto para la empresa contratista. 2015 es un año electoral. Depurar atrasos burocráticos e imprimir velocidad en los trabajos que contrata el Estado parece ser parte de la estrategia del gobierno nacional en aras de acelerar lo pendiente. Sin embargo, podrán existir instituciones que mantengan la garantía o fianza de fiel cumplimiento con un incremento del 5%, representando un total del 20% del monto de la obra a diferencia de la Ley de 2010 que exigía no menos de 15%. Se preservan las garantías laborales en 10% del monto de la mano de obra del contrato, las retenciones por el 10% de los pagos que haga la institución a la contratista, las pólizas de responsabilidad civil y otorga la posibilidad de constituir otras garantías a criterio del contratante.
  • 6. La reforma a la Ley de contrataciones públicas evidencia el estado de emergencia financiera en el que se encuentra el poder central en la víspera de un escenario electoral. Los cambios persiguen acumular recursos, obviando retrasos innecesarios, para entregarlos a la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y poder cumplir compromisos pendientes. Las instituciones descentralizadas que cubrían espacios de sus Programas Operativos Anuales con la responsabilidad social de las contratistas perderán ese beneficio, que como mencionamos, en tiempos de profunda crisis económica, servían de importante ayuda para solventar problemas pequeños, medianos y grandes en las comunidades. La incorporación de las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular, dos figuras desconocidas por la ciudadanía a pesar de aparecer asentadas en las llamadas Leyes del Poder Popular, como unidades contratantes, pero también como eventuales contratistas, devendrá en un importante foco de corrupción por una razón simple: carecen de la reglamentación y manuales de procedimientos necesarios y no son intervenidos por otro poder como sí sucede con las Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y entes descentralizados supervisadas por la Contraloría General de la República y sujetas al Poder Legislativo. Las Comunas y las Organizaciones de Base del Poder Popular reportan al Ministerio de las Comunas, Poder Ejecutivo. Esta Ley representa un arma electoral para instrumentar promesas en las comunidades, ofreciendo el manejo de desconocidas cantidades de dinero a vecinos y organizaciones afectas al gobierno, que ignoran, más por falta de preparación técnica que por inmoralidad, del manejo eficiente y transparente de los recursos de todos los venezolanos. ¿Colectivos contratistas? Gran golpe a la descentralización.