Este documento contiene los estatutos de la Asociación de Docentes Directivos de Sucre "ADODIS". Establece 11 capítulos que describen aspectos como el nombre, naturaleza y objetivos de la asociación, los tipos de socios, derechos y obligaciones de los socios, los órganos de gobierno y control, y disposiciones sobre patrimonio, votaciones y disolución. El objetivo principal de la asociación es orientar, capacitar e investigar soluciones a problemas sociales, económicos y educativos para mejorar la
2. CONTENIDO
Pág.
CAPITULO I..........................................................................................................................3
NOMBRE – NATURALEZA – DOMICILIO – DURACION – OBJETO SOCIAL. MISION, VISION Y
PRINCIPIOS BASICOS ................................................................................................................. 3
CAPITULO II.........................................................................................................................7
DE LOS SOCIOS DE LA FUNDACION........................................................................................... 7
CAPITULO III........................................................................................................................9
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS............................................................................ 9
CAPITULO IV......................................................................................................................10
GOBIERNO Y DIRECCION ......................................................................................................... 10
CAPITULO V.......................................................................................................................19
ORGANO DE CONTROL............................................................................................................ 19
CAPITULO VI......................................................................................................................21
DEL PATRIMONIO.................................................................................................................... 21
CAPITULO VII.....................................................................................................................23
DEL QUORUM.......................................................................................................................... 23
CAPITULO VIII....................................................................................................................24
DE LA VOTACION Y LAS ELECCIONES....................................................................................... 24
CAPITULO IX......................................................................................................................25
DE LAS ACTAS.......................................................................................................................... 25
CAPITULO X.......................................................................................................................25
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................ 25
CAPITULO XI......................................................................................................................26
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ........................................................................................ 26
3. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SUCRE
“ADODIS”
CAPITULO I
NOMBRE – NATURALEZA – DOMICILIO – DURACION – OBJETO
SOCIAL. MISION, VISION Y PRINCIPIOS BASICOS
ARTICULO 1.- NOMBRE: La entidad se denomina ASOCIACION DE DOCENTES
DIRECTIVOS DE SUCRE, que por estos estatutos se rige, cuya sigla para todos los
efectos legales será “ADODIS”.
ARTICULO 2º NATURALEZA: LA ASOCIACION DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SUCRE,
es una persona jurídica, de derecho civil, de interés social sin ánimo de lucro, la cual
estará integrada por todas las personas Docentes Directivos de instituciones Oficiales
que suscriban el acta de constitución y los que en adelante se afilien a ella, y
funcionará conforme a la Constitución Nacional, las leyes y el presentes estatuto.
ARTICULO 3.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio principal de la
ASOCIACION DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SUCRE, ubicada en la sede de ADES de la
ciudad de Sincelejo, Capital del Departamento de Sucre , República de Colombia.
ARTICULO 4. – DURACION: La Asociación tendrá una duración indefinida, pero podrá
ser disuelta cuando así lo determine la Asamblea General de asociados de acuerdo a
los requisitos establecidos en estos estatutos o por mandato legal.
ARTICULO 5.- OBJETO SOCIAL: LA ASOCIACION DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SUCRE,
“ADODIS” Tiene por objeto social Orientar, Capacitar e Investigar las posibles
alternativas de solución a los problemas sociales, económicos, educativos, culturales
de la calidad educativa en las diferentes Instituciones educativas del Departamento
Sucre de naturaleza Oficial
4. La Asociación de Docentes Directivos de Sucre, “ADODIS” en cumplimiento de su
objeto social podrá:
1. Promover procesos participativos para la promoción del Desarrollo Social, el
ejercicio de la participación comunitaria, la educación, la Investigación Académica y
la gestión cultural, mediante una metodología que contribuya al diálogo desde las
diferentes áreas del saber científico y la integración de profesionales especialistas
en la búsqueda de soluciones a los problemas humanos dignos del saber y la
convivencia social.
2. Realizar Talleres, Seminarios, Congresos Regionales, Nacionales e
Internacionales de actualización orientada interdisciplinaria y
transdisciplinariamente a las diferentes áreas del saber científico, técnico y
cotidiano, que respondan a necesidades e intereses específicos de cada población
Educativa a la cual atiende directa e indirectamente.
3. Potenciar la capacidad de liderazgo y de organización social mediante la
aplicación de los principios de equidad, justicia, solidaridad, desarrollo humano y
defensa del medio ambiente, fortaleciendo los espacios de concertación, la
autogestión y la participación civil, religiosa y comunitaria.
4. Proporcionar asistencia orientaciones y asesorías a Instituciones Educativas
oficiales y privadas, padres de familia, asesores comunitarios, líderes,
animadores comunitarios u otros que determinen formación de convivencia,
participación ciudadana, gestión y liderazgos en dinamizar procesos integrales de
formación.
5. Impulsar la formación Integral de los Asociados, como un conjunto de acciones
que van orientadas a la promoción, educación, investigación y gerencia social.
6. Incorporar en los procesos de formación integral del Asociado como
herramientas fundamentales que les permitan asumir actitudes, Aptitudes
positivas en su vida, implementando planes, programas, proyectos, e
investigaciones que generen políticas y nuevas estrategias pedagógicas en el
ámbito Municipal, Regional y Nacional.
7. Vender paquetes de Capacitación, orientados para formar docentes, directivos
docentes , padres de familias, y estudiantes, aprovechando la perspectiva de la
5. educación en alta calidad y la certificación como alternativa crédito regional,
nacional e internacional.
8. Elaborar materiales e instrumentos, proyectos, impresos que dinamicen la
educación, la economía y la producción de los medios de los TIC donde se
desarrollan las comunidades del contexto social de las instituciones educativas del
departamento de Sucre, con el ánimo de tener la oportunidad de abrir espacios
alternativos a nivel regional, nacional e internacionalmente de experiencias y
propuestas educativas.
9. Participar en eventos del orden municipal, departamental, nacional e
internacional, para dar a conocer cada una de las propuestas educativas y
experiencias significativas.
10. Generar políticas y estrategias en la búsqueda de competencias de mercado en
portafolios de paquetes educativos y de alta gerencia para la calidad y la
certificación a nivel Nacional.
11. Beneficiar con medios estratégicos que ayuden a mejorar a la Asociación a
través de los espacios que se determinen la evaluación, autoevaluación y reflexión
del objeto propuesto que permita mejorar la evolución de la misma y el desarrollo
integral de sus asociados.
12. Fomentar y fortalecer la red de docentes directivos a través de la pagina web de
la asociación, para que se fortalezca mediante los entes territoriales que
permitan firmar convenios promoviendo la educación, la actualización, la
investigación y la cultura de nuestros pueblos, mediante el fondo mixto de cultura
y otros convenios interinstitucionales del nivel Municipal, Departamental, Nacional
e internacional.
13. Presentar paquetes de programas de capacitación, a través de convenios con el
Sena, el Bienestar Familiar y las oficinas de desarrollo social de cada municipio y el
departamento para crear mediante convenios la educación del ciclo primario,
secundario y media académica de muchas personas analfabetas por uso y por
desuso, permitiendo que estas simultáneamente enriquezcan sus saberes a través
de los CLEI.
6. 14. Proporcionar a los jefes de comisiones y comités las herramientas necesarias
para desarrollar propuestas o proyectos, que dinamicen las políticas y el accionar
de la asociación para beneficio de sus asociados y las instituciones educativas del
departamento y la región Caribe.
15. Presentar proyectos en donde se impulsen actividades de investigación o
experiencias significativas que sea importantes que puedan concursar a nivel
nacional e internacional.
16. Organizar eventos de estímulos y exaltación a las mejores instituciones
educativas” noche de los mejores” para los asociados o particulares, por pruebas
ICFES, Pruebas Saber u otro, en sitios distinguidos de la ciudad, con el objeto
exaltar la calidad educativa en promedio a nivel Local, Regional y Nacional.
17. Editar tipo de publicaciones que sea objeto de portafolios o paquetes de
programas que ofrece la Asociación y las nuevas tendencias en el mercado de la
Educación y la parte investigativas o actualizaciones pedagógicas y administrativas.
En el sentido que la Asociación promueva eventos, como Talleres, Seminarios,
Congresos, Diplomados, que generen la alta calidad educativa en las instituciones
públicas y privadas del Departamento de Sucre y la Región Caribe.
18. Vender servicios de asesoría para instituciones Educativas del orden privado,
que deseen mejorar su nivel académico y de calidad en la prestación del servicio
educativo que ofrece a la comunidad.
19. Celebrar convenios, con personas naturales y jurídicas del orden local, regional
nacional e internacional, e incluyendo los entes y Territoriales tendientes que el
objeto de la Asociación sea el fin pertinente y definido para dinamizar sus
estrategias, políticas metas y objetivos, teniendo como fundamento el servicio a la
comunidad.
20. Contratar con entidades públicas y privadas, proyectos, diseños y ejecución de
obras relacionadas con el objeto social de esta Asciacion.
ARTICULO 6. – MISION: La Asociación de Directivos Docentes de Sucre, “ADODIS ”, es la de
dinamizar procesos de formación integral de la Educación, promover investigación e impulsar
Cursos, Talleres, Seminarios, Foros, Congresos y venta de servicios en beneficio de la
7. educación, fines, políticas y estrategias para su calidad institucional del municipio, la región y
el país.
Artículo 7. – VISION: Esta Asociación contribuirá al desarrollo humano, solidario
equitativo y en defensa de los derechos de la educación, la calidad, la eficiencia, la
eficacia y potencialidad de cada asociado, respecto a su organización fa-liar y la
convivencia que deben tener para hacer de Colombia un país digno en valores, respeto
a la dignidad humana y trato digno con sus ciudadanos.
ARTICULO 8. – PRINCIPIOS BASICOS. La Asociación se fundamenta en los siguientes
principios básicos:
a. – Adhesión libre y voluntaria
b. – Indiscriminación política, racial, ideológica y religiosa.
c. - Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
d. - solidaridad, equidad, justicia, transparencia, convivencia y paz
e. - Dignidad humana y el respeto.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS DE LA FUNDACION
ARTICULO 9. – CLASES DE SOCIOS: La Asociacion tendrá dos (2) clases de socios:
Fundadores y Afiliados.
PARAGRAFO PRIMERO.- Son socios Fundadores, las personas naturales que suscriben
el acta de constitución de la Asociación. Son Socios afiliados: las personas naturales
docentes directivos, de Instituciones Educativas Oficiales que con posterioridad a la
firma del Acta de Constitución, sean admitidas con tal calidad por la Junta Directiva de
la Asociación .
Tendrán derecho a voz y voto los socios fundadores y los socios afiliados.
ARTICULO 10. – REQUISITOS: Para ser admitidos socios afiliados se requiere:
8. 1. Ser mayor de 18 años.
2. Desarrollar programas o actividades acordes con los objetivos de la asociación.
3. Hacer la solicitud por escrito a la Asamblea General de Socios para su
aprobación o no aceptación.
4. Ser profesional en la educación y ejercer el cargo de directivo docente en el
sector oficial.
5. No ser pensionado por retiro forzoso.
6. Tener hoja de vida sin antecedentes penales o sancionatorios por la
procuraduría Regional y procesos disciplinarios de falta gravísima.
ARTICULO 11. – CUANDO SE PIERDE LA CALIDAD DE SOCIO DE LA FUNDACION: La
calidad de socio fundador y afiliado se pierde por:
1. Renuncia del socio.
2. Muerte
3. Exclusión definitiva
4. Interdicción
5. Suspensión temporal.
6. Por sanción de Junta directiva y la asamblea de la Asociación.
7. Por Retiro forzoso
ARTICULO 12. – CAUSALES PARA EXCLUIR A CUALQUIER SOCIO DE LA ASOCIACION:
Son causales de expulsión:
- Servirse ilegalmente de la ASOCIACION, en provecho propio o ajeno.
- Incurrir en prácticas de competencia desleal o contra la ética y derecho
profesional de los asociados.
- Aportar a la corporación bienes de origen o procedencia dolosa o ilícita.
- Adulterar los libros, documentos o informes que puedan servir de pruebas a la
Asociación en el desarrollo normal de sus objetivos, metas, fines y políticas.
- Negarse sin causa justa a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias de
sostenimiento.
- Apropiarse y/o darle destinación distinta a los bienes de la Asociacion.
- Uso indebido y malos manejos de los recursos económicos, en delitos de
fraude, cohecho, apropiación del `patrimonio de la Asociaicion.
- Abuso de confianza.
- Extralimitación de funciones.
9. - Desacato al cumplimiento de los estatutos.
PARAGRAFO PRIMERO: Todo socio que faltare a una reunión deberá presentar por
escrito ante el secretario General de la Junta Directiva de la corporación su excusa
respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: Salvo los casos de muerte, extinción de la persona jurídica y
de renuncia que serán de forzosa aceptación, la pérdida de la categoría de Socio
fundador se decidirá mediante el voto por lo menos de las dos terceras partes (2/3) de
los socios fundadores que integran la Asamblea General de Socios fundadores o por
simple mayoría de votos si se tratase de un miembro afiliado.
PARAGRAFO TERCERO: Será también causal de exclusión de un miembro de la
Asociación, que éste permanezca sin realizar ninguna actividad que contribuya a su
desarrollo, fortalecimiento o expansión, por un término mayor de seis meses.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 13. – DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y AFILIADOS.
Los socios fundadores y afiliados tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva
2. Tendrán voz y voto en las reuniones que efectué la corporación
3. Solicitar información de las actividades que realice la Junta Directiva de la
fundación
4. Manifestar sus inquietudes al máximo órgano de la corporación
5. Solicitar informe financiero y el manejo que se le ha dado a los recursos
6. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto,
siempre que estén a paz y salvo con la administración de la fundación.
7. Representar a la fundación previo nombramiento, en los distintos organismos y
eventos nacionales e internacionales en los cuales ésta participa
8. Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
10. DEBERES DE LOS SOCIOS:
1. Son deberes de los socios: Cumplir con los estatutos, reglamento y
disposiciones que dicte la Asamblea General de Socios
2. Cooperar en las actividades tendientes a lograr y preservar el objeto de la
Asociación.
3. Denunciar las irregularidades que conozcan directa e indirectamente de la junta
Directiva de acuerdo a los objetivos y fines de la Asociación de ADODIS
4. Guardar lealtad, transparencia en el ejercicio como socio y directivo
5. Velar por el buen funcionamiento de la Asociación en toda la estructura
administrativa y funcional.
6. Informar por escrito con previa anticipación su retiro parcial o definitivo de la
Asociación por el termino de 15 días por escrito a la Junta Directiva.
7. Cancelar oportunamente las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias
8. Asistir puntualmente a las reuniones y a las Asambleas
9. Conservar y fomentar el espíritu de mutua cooperación
10. Comprometerse a participar en las gestiones que demande la realización de los
planes, programas, proyectos y acciones.
11. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten el prestigio
social de la Asociación de Adodis.
CAPITULO IV
GOBIERNO Y DIRECCION
ARTICULO 14. – ORGANISMOS DIRECTIVOS: Los organismos de Directivos de esta
Fundación estarán constituidos por la Asamblea General de Socios, La Junta Directiva y
las comisiones
La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de de los siguientes
órganos: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva y c) El representante legal.
PARAGRAFO PRIMERO: La Asamblea General de socios estará conformada por todos
los socios tanto fundadores como afiliados, quien es la máxima autoridad de gobierno,
11. se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo
considere necesario la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 15. – Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de
la Asociación, determinar las directrices económicas de la misma, considerar las
cuentas, balances del último ejercicio, acordar la aprobación de los PAC de compras,
suministros y contratos mensuales. A si mismo todos los programas y proyectos que
sean necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto y fin social.
Las Reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al mes, por convocatoria del
presidente, hecha mediante comunicación por escrito, dirigida a cada uno de los
miembros con quince (15) días calendario de anticipación, por lo menos.
Las reuniones extraordinarias, se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o
urgentes de la corporación así lo exijan, por convocatoria del presidente y el fiscal, o a
solicitud de un número de socios que representen la tercera parte de los socios.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de
cinco (5) días calendario.
ARTICULO 16. – Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se
especificarán los asuntos sobre los que se tratará dicha reunión y no podrán tratarse
temas distintos a los señalados en la agenda del día.
ARTICULO 17. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
La Asamblea General de Socios tendrá las siguientes funciones:
1. Modificar y reformar los estatutos de acuerdo con las formalidades
establecidas.
2. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los
bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal o contra cualquier otra
persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado dalos o
perjuicios a la Asociación.
3. Elegir la Junta Directiva y al Revisor Fiscal para un período de dos años.
4. Disolver la Asociación conforme a las leyes colombianas que estén previas.
12. 5. Trazar las políticas de la Asociación, teniendo en cuenta las necesidades de las
comunidades educativas, para generar estrategias y alternativas en pro del
bienestar social y la calidad educativa que llenen las expectativas de los
ciudadanos.
6. Aprobar o desaprobar los libros de balances de las cuentas e informes que debe
rendir la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.
7. Expedir Resolución motivada de la pérdida de categoría de miembros de la
asociación.
8. Revisar, aprobar, modificar el presupuesto de la Asociación y vigilar su correcta
ejecución.
9. Controlar, vigilar, supervisar el buen manejo de los recursos de la Asociación.
10. Autorizar las operaciones económicas destinadas a conservar e incrementar las
rentas, sin que esto implique desviación del objeto social de la entidad.
11. Considerar los informes que deba hacer la Junta Directiva y El revisor Fiscal de
la Asociación.
12. Constituir las reservas que debe hacer la JUNTA DIRECTIVA mensual y anual en
su inversión provisional.
13. Aprobar el presupuesto de gastos de cada vigencia.
14. Autorizar la creación y reglamentación del funcionamiento de las distintas
comisiones, comités, proyecto y programas, etc., que requiera la asociación.
15. Establecerá el límite de los compromisos que pueda adquirir para la Asociación
a través del representante legal para efectos de contratos o convenios
Interadministrativos con entes Territoriales.
16. Garantizar la igualdad de derechos y de obligaciones de los socios fundadores y
afiliados.
ARTICULO 18. – El directivo Y SUS FUNCIONES: La Junta Directiva de la Asociación
podrá nombrar un Director Ejecutivo, para un período de dos (2) años, el cual puede
ser socio o un particular; participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz,
pero sin voto.
1. El director Ejecutivo, administrará la oficina y demás bienes que le dé en
custodia la Junta Directiva en cumplimiento de sus funciones.
2. Colaborar al Presidente, Tesorero y al Secretario en el ejercicio de sus
funciones.
3. Firmara contratos interadministrativos con Alcaldía de municipios o el
Departamento en el cumplimiento de los deberes, obligaciones y
responsabilidades de los contratos celebrados-
13. ARTICULO 19. – REQUISITOS DEL REPRESENTANTE LEGAL;
1. Pertenecer a la Junta Directiva a la asociación o ser particular.
2. No tener antecedentes judiciales
3. Tener antecedentes de Trabajo, donde haya demostrado capacidad, honestidad
al servicio social.
4. Ser profesional titulado.
ARTICULO 20. – LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES:
La Asociación tendrá UNA JUNTA DIRECTIVA , que será el órgano ejecutivo y como tal,
responderá del cumplimiento de la política acordada y de la realización oportuna y
eficaz de los planes, programas, proyectos, objetivos y fines de la misma.
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, potestad que le otorga la
Asamblea General de Socios.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Evaluar y recomendar periódicamente a la Asamblea General de Socios las
modificaciones y reformas que se consideren necesarias a los estatutos de la
corporación, en aras del buen funcionamiento y fortalecimiento de la
democracia.
2. Rendir informe a la Asamblea General de Socios, cuando ésta lo solicite.
3. Convocar ordinaria y extraordinariamente a Asambleas Generales de socios de
la corporación por medio de su presidente y secretario, o por la tercera parte
de sus miembros.
4. Autorizar la celebración de Contratos o Convenios que por su naturaleza le
correspondan o le hayan sido delegados por la Asamblea General de Socios.
5. Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los
funcionarios de la Asociación.
6. Expedir su reglamento y demás normas necesarias para la buena marcha y el
control de funcionamiento de la Asociación.
7. Crear manual de Funcionamiento de los cargos administrativos con su
respectivo manual de procedimiento.
8. Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
9. Resolver conflictos que se susciten, entre sus miembros, dentro del desarrollo
de las actividades de la Asociación
14. ARTICULO 21. – Forma quórum legal en las reuniones de la Junta Directiva la presencia
de la mitad más uno de sus miembros o una tercera parte de asociados activos y Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTICULO 22. – La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces
al mes, por convocatoria que haga el presidente y extraordinariamente cuando lo
convoque el mismo o lo soliciten por escrito el resto de sus miembros.
PARAGRAFO 1: En el caso de no reunirse en una sesión ordinaria el número de
miembros para constituir el quórum legal, se citará nuevamente por medio de
comunicación certificada enviada con una anticipación no inferior a ocho (8) días a
todos los miembros de la Junta Directiva, y en tal caso, constituirá quórum cualquier
número de miembros asistentes.
PARAGRAFO 2: Las faltas definitivas o temporales de uno o varios de los miembros de
la Junta Directiva, será suplida por socios fundadores o afiliados. Se entiende que hay
falta definitiva de un miembro, cuando deje de concurrir a más de tres reuniones
consecutivamente, o cinco reuniones en forma alternada, sin que haya hecho llegar
oportunamente las excusas respectivas.
ARTICULO 23. – Además de los deberes y atribuciones previstas en los presentes
estatutos, LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes:
a. Convocará a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria cuando éstas sean
necesarias.
b. Creará los cargos administrativos, técnicos, auxiliares, etc, que requiera la
asociación y señalará sus funciones.
c. Hará que se cumplan los objetivos, los estatutos y los reglamentos de la
Asociación
d. Así como las determinaciones de la Asamblea General en proyectos, convenios
u contratos..
e. Coordinar la planificación y programación de las distintas áreas de trabajo de la
Asociación.
15. f. Promover y orientar las actividades científicas, tecnológicas y otras propias del
carácter y naturaleza.
g. Incentivar la organización de los miembros afiliados mediante la creación de
comités locales, Regionales y Nacionales.
h. Procurar la articulación y la participación en eventos con otras entidades
Nacionales o internacionales similares.
i. Orientar y supervisar y controlar las actividades administrativas planeadas para
cada año y evaluarlas.
j. Coordinar la presentación de los recursos y medios que requiera los distintos
programas y ventas de servicios.
k. Llevar los libros de contabilidad, conforme a los principios y normas contables
generalmente aceptadas por la ley tributaria.
l. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, los balances y el
presupuesto general de gastos.
m. Designar a los delegados o representantes de los socios o miembros de la Junta
Directiva ante organismos del estado, o eventos de actualización pedagogica
en que la misma debe estar presente.
ARTICULO 24. – CONFORMACION DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva es el órgano permanente de la Dirección de la Asociación; la cual
estará integrada por socios así:
El Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Tesorero
Fiscal
Tres (3) Comisiones
Comisión de Asuntos Pedagógicos
Comisión de asuntos Jurídicos
Comisión de Comunicación
ARTICULO 25. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente será elegido para un
período de dos (2) años. Podrá ser reelegido para un período igual.
16. 1. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la fundación.
2. Ejercer supervisión sobre todas las actividades que desarrolle la asociación
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General en
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4. Actuar como representante legal de la Asociación en todos los actos y contrato
y en general en toda actuación constitucional, legal, administrativa, procesal y
extraprocesal
5. Ordenar los gastos que consideren necesario para la buena marcha de la
Asociación, sin extralimitarse de sus funciones.
6. Hacer transacciones y conciliaciones bancarias junto con el tesorero de la
Asociación.
7. Firmar junto con el secretario, la correspondencia, las actas y demás
documentos una vez diligenciados.
8. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando quiera
separarse del cargo temporal o definitivamente.
9. Elaborar el proyecto de plan de acción y de programas anuales de la Asociación
siguiendo las herramientas de la política general trazadas por la Junta Directiva
y someterla a la aprobación de este organismo.
10. Elaborar anualmente en el mes de diciembre el inventario de los bienes de la
Asociación.
11. Contratar a los empleados que requiera el funcionamiento de la Asociación con
base en la estructura administrativa previamente aprobada por la Junta
Directiva mantenerla informada de los asuntos que le competen a la buena
marcha de la Asociación.
12. Elaborar y someter a votación el orden del día de las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
13. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesario para
la defensa de intereses de la Asociación.
14. Presentar conjuntamente con el Revisor Fiscal para la aprobación de la Junta
Directiva, los balances y sus anexos y el presupuesto de ingresos y gastos.
ARTICULO 26. – FACULTADES ESPECÍFICAS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
Representar legalmente ante cualquier Entidad, dirigir las relaciones sociales y
Existenciales, ante terceros, prestar servicios y/o contratar ante terceros con entidades
públicas y privadas que tengan un objeto lícito, por valor limitado.
También podrá desempeñar las siguientes funciones:
17. Citar, presidir las reuniones ordinarias, extraordinarias y de la Junta Directiva y
la Asamblea General.
Ejecutar las Determinaciones por la junta Directiva.
Proponer alternativas y estrategias para mejorar las políticas y fines de la
Asociación
Dirigir la organización de eventos organizados por la Junta Directiva.
Firmar con el Tesorero las cuentas bancarias y los débitos de las mismas.
Presentar un informe general de sobre logros y desaciertos de las acciones de la
Junta Directiva.
Ordenar gastos que sean aprobados por la Junta Directiva y el PAC mensual de
gastos programados por mes.
Visar las cuentas y ordenar sus cancelaciones según la naturaleza.
Celebrar Contratos, Convenios y acuerdos que sean de competencias según los
fines, objetivos de la Asociación y las que le confiera la Asamblea General.
26.1 VICEPRESIDENTE: son funciones las siguientes:
Asumir las funciones del presidente en Ausencia Temporal o definitiva
Coordinar con el presidente las acciones de organización y funcionamiento de
la Asociacion.
Coordinar acciones con los jefes de comisiones o comités de apoyo
Y las demás que le sean asignadas por la junta directiva.
ARTICULO 27. – EL SECRETARIO GENERAL Y SUS FUNCIONES.
La Asociación tendrá un SECRETARIO GENERAL elegido por los miembros de la Junta
Directiva de Socio para periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegido para un
periodo igual y el cual actuará como Secretario de Asamblea General, de la Junta
Directiva. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de los miembros de
la Asociación y de actas de la Asamblea General, organizar, custodiar y dar fe de los
archivos generales de la Asociación.
ARTICULO 28. – EL TESORERO: La Asociación tendrá un tesorero, elegido para un
periodo de dos (2) años, con las siguientes funciones;
a. Manejar los fondos de la fundación.
b. Hacer el pago de las cuentas de cobro a cargo de la fundación de acuerdo con el
presupuesto que haya sido aprobado por la Asamblea General de Socios.
18. c. Elaborar las cuentas de cobro por los auxilios o deuda a favor de la Asociación.
d. Consignar en la cuenta de la asociación los dineros recaudados dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haga el recaudo.
e. Rendir informe sobre el ejercicio contable en las reuniones ordinarias y
extraordinarias establecidas.
f. Abrir conjuntamente con el presidente una cuenta bancaria o las que sean
necesarias a nombre de la Asociación.
g. Velar por el correcto manejo y control de las cuentas corrientes.
h. Preparar y presentar el balance general consolidado, los estados de renta y
gastos y los demás estudios e informes financieros que le sean solicitados,
llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales contables
vigentes, rigiendo los principios Generales de contabilidad.
ARTÍCULO 29: Comisiones de apoyo a la gestión de la Asociación: con el propósito de
dinamizar procesos que cumplan con los objetivos, metas y fines de la asociación, las
cuales serán coordinadas por jefes de Comisiones:
1. Comisión de Asuntos Pedagógicos
2. Comisión de Asuntos Jurídicos
3. Comisión de Comunicación prensa y Propaganda
29.1. COMISION DE ASUNTOS PEDAGOGICOS:
Su principal finalidad es de mantener actualizados a los socios, Instituciones
Educativas y Entes Territoriales en políticas, estrategias, tendencias, modelos
pedagógicos y doctrinas u otros.
Organizar eventos tales como: Seminarios, Talleres, foros, congresos y
simposios en el sector educativo.
Coordinar acciones de investigaciones con la problemática educativa.
Producir material escrito de eventos o memorias
Presentar proyectos de alternativa y soluciones pedagógicas
Crear comités que fortalezcan el cronograma y el accionar de la comisión
integrados por socios activos.
Y las demás que le sean asignadas por la Junta directiva y la Asamblea
general.
29.2. COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS: Su función es la de propender la
actualización de la Administración, la función de las Instituciones Educativas en
donde son socios los Directivos Docentes de la asociación y modernidad de los
socios en la Legislación Educativa, Penal , Tributaria, Contractual y Civil, para
ejercer sus funciones como directivo docente.
19. Son sus funciones:
Encargada de colgar y actualizar en la pagina web las normas y leyes,
jurisprudencias y doctrinas vigentes.
Sistematizar los decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, circulares de
los entes territoriales.
Los Estatutos que rigen a partir de su aprobación por parte de la Asamblea
publicarlos y colgarlos en la página de la Asociación.
Programar seminarios, Tallares, foros y congresos en legislación educativa,
tributaria y procesos disciplinarios, administrativos, fiscales y penales.
Diseñar un periódico o revista jurídica de publicación local y regional o
Nacional.
Y todas las que la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL FISCAL: Su función es hacer cumplir los estatutos y que
se respeten los derechos de los asociados y para su elección se tendrá en cuenta:
Si se presenta una sola plancha para elegir junta Directiva, se hará por votación
separada.
Si se presentan varias planchas para elegir junta Directiva, el fiscal será propuesto por
la plancha minoritaria.
CAPITULO V
ORGANO DE CONTROL
El control de la Asociación será ejercido por un revisor fiscal que representa a la Junta
Directiva, al cual se le designará unos horarios por cada sesión.
ARTICULO 31. – EL REVISOR FISCAL Y REQUISITOS. El Revisor Fiscal, no hace parte de
la Junta Directiva de la Asociación, el es elegido por la Asamblea General de Socios, en
elección separada de la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años.
PARAGRAFO: No podrá ser Revisor Fiscal quien esté ligado dentro del cuarto (4º)
grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad o primero (1º) civil, ni por vínculos
matrimoniales o unión permanente con los miembros de la Junta Directiva, con el
Presidente o con cualquiera de los empleados de la asociación.
20. REQUISITOS:
a. Título de Contador Público
b. Tarjeta Profesional vigente
c. Hoja de Vida
d. Antecedentes disciplinarios y penales
e. experiencia
ARTICULO 30. – FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
1. Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al
Presidente según el caso de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento económico financiero de la Asociación y en el desarrollo de las
operaciones que en su nombre adelante.
2. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación y porque se
conserven debidamente la correspondencia de los comprobantes de las
cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
3. Verificar que las operaciones financieras que celebre la Asociación se ajusten a
lo establecido en los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General de Socios.
4. Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General, informes
circunstanciales de sus funciones.
5. El revisor fiscal podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios de
acuerdo a lo establecido en los artículos 423 y 424 del Código de Comercio,
para presentar su informe de control y Evaluación de la Asociación, cuando la
Junta Directiva no lo haya convocado en su período ordinario.
6. Autorizar con su rúbrica cualquier balance que se haga con su dictamen o su
informe correspondiente.
7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de
los asociados ante la ley y la Dian.
8. Visar las cuentas de gastos influidos por el presupuesto y las de aquellos que
puedan ser ordenados por la Asamblea General.
9. Refrendar las cuentas que deba rendir el Presidente de la Junta Directiva, y el
Tesorero si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que
anote.
10. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos.
21. 11. Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
ARTICULO 31. – DE LOS COMITES Y SU ORGANIZACION: Las comités serán
integradas por un número plural de socios y tendrán como objeto la realización
de trabajos específicos. Las comisiones estarán organizadas de la siguiente
manera: además de esta dirección las comisiones se podrán subdividir en
grupos para trabajos determinados.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 32. – DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION: El patrimonio de la
fundación se conformará por los aportes de los socios fundadores y por los
demás que le destinen personas naturales o jurídicas mediante donaciones,
asignaciones o legados testamentarios y por los distintos bienes que vaya
adquiriendo.
Estar constituido por la totalidad de los muebles e inmuebles que ésta
adquiera, son parte del patrimonio también los títulos, valores y demás
documentos adquiridos también a su nombre, así como los archivos y útiles de
trabajo, de lo cual se tendrá un inventario de la existencia con detalles de
identificación, cantidad y valor comercial estimado de los mismos.
La Asociación se inicia con un patrimonio de los aportes de las cuotas aportada
por los socios fundadores y los nuevos afiliados, los producidos por ventas de
servicios, cuotas extraordinarias, rendimientos financieros por inversiones en
Títulos Valores para determinar el requisito legal y proceder a elevarlo en la
medida que el objeto lo permito y los recursos se adquieran producto del
mismo.
PARAGRAFO: el inventario comprenderán los bienes de la Asociación, así como
también los que siendo propiedad de otras personas naturales, jurídicas, se le
haya confiado su administración, custodia o depósito a la Asociación indicando
en cada caso la circunstancia y el origen de los mismos.
22. ARTICULO 33.- ORIGEN DE LOS FONDOS DE LA FUNDACION: los fondos de la
fundación provienen de:
1. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sometimiento
aprobadas por la Asamblea General.
2. El producto de los contratos o convenios para prestación de servicios a
terceros de acuerdo con el objeto de la fundación.
3. El valor de los auxilios que reciba de las entidades públicas o privadas,
subsidios o aportes, donaciones, legados y similares que reciba la
corporación de personas Naturales o Jurídicas.
4. Las utilidades y rentas de sus actividades y bienes
5. En general todos los ingresos que a su nombre pueda obtener lícitamente.
PARAGRAFO.- MANEJO DEL PATRIMONIO:- el presidente de la Asociación es el
representante Legal y el ordenador de gastos, es la persona facultada para manejar el
patrimonio económico de la corporación, labor que llevara a cabo junto con terceros y
bajo la revisión del Revisor Fiscal. Ésta función la cumplirá con estricto acatamiento a
las normas legales y contables vigentes en Colombia.
PARAGRAFO 2: Los montos de las cuotas a cancelar los asociados son:
- CUOTA DE AFILIACION: EL UNO (1) por ciento del Salario mínimo Legal vigente.
- CUOTA ORDINARIA: El cuatro (4) por ciento del salario mínimo legal vigente.
- CUOTA EXTRAORDINARIA: hasta el 10% del salario mínimo Legal Vigente
ARTÍCULO 34: MANEJO DE FONDOS: Anualmente, el 31 de diciembre, se cortaran las
cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el
informe del Presidente de la Junta Directiva, se presentara por este a la consideración
de la Asamblea General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las
operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan
aprobado previamente, de acuerdo con las normas y las leyes de la contabilidad, las
partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio
fiscal.
ARTICULO35:- La Asamblea General de Socios podrá constituir reservas ocasionales,
siempre que tengan una destinación especifica y estén debidamente justificados.
23. CAPITULO VII
DEL QUORUM
ARTÍCULO 36:- En las sesiones de la Asamblea General o de la junta directiva de la
Asociación podrán sesionar ordinaria y extraordinariamente, cuando en la reunión se
encuentre la mitad más uno de sus socios O la tercera parte de los socios activos, y Si
no hubiere quórum en la primera ocasión, el respectivo presidente señalara nueva
fecha, para esta sesión.
ARTICULO 37:- Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se
especificaran los asuntos sobre los que se tratara en dicha reunión y no podrán
tratarse temas distintos a los señalados en la agenda del día.
ARTICULO 38:- Si se convoca la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta
de quórum, el presidente y el secretario de la Asamblea, levantan un acta dejando
constancia de tal circunstancia y se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá
válidamente con un numero plural de miembros cualquiera.la nueva reunión deberá
efectuarse antes de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha fijada para la
primera reunión.
ARTÍCULO 39:- Habrá quórum para deliberar y decidir, tanto en las sesiones ordinarias
como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen la
mayoría absoluta, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma
salvedad, las reformas estatuarias se adoptaran con el voto favorable de un numero
plural de socios que represente el 70% de los afiliados, en toda elección O la Tercera
Parte dará aplicación al cociente electoral.
ARTICULO 40:- La Asamblea General, autorizara a la Junta directa a crear el Manual de
Procedimiento da sanciones Disciplinarias de los Asociados que incumplan los
estatutos referente a sus responsabilidades, deberes y obligaciones y actualizarlos
según las normas vigentes.
24. ARTICULO 41:- Las decisiones de la Asamblea General se harán constar en actos
aprobados y firmados por los socios que en ellas participan en las cuales deberá
indicarse su número, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la forma y la antelación
de la convocatoria, la lista de los asistentes, los asuntos tratados; las decisiones
adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las
constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las
designaciones efectuadas, la fecha y la hora de su clausura.
CAPITULO VIII
DE LA VOTACION Y LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 42:- LA VOTACION Y LA ELECCION: Todos los socios tendrán derecho a
elegir y ser elegidos y a postular candidatos.
ARTÍCULO 43:- El voto es un derecho personal, directo, secreto y escrito. Para antes,
durante y después el desarrollo de las elecciones se nombrará una comisión de ética la
cual se encargara de garantizar un debate electoral imparcial.
PARAGRAFO:- En las decisiones que la Asamblea considere que sea de trascendencia
para la Asociación, con la finalidad de asegurar una transparencia en esas decisiones,
se nombrara o elegirá una comisión de ética para tal fin.
ARTICULO 44:- Ninguna Asamblea General de la Asociaación, puede sesionar
válidamente sin el QUORUM estatuario, además solo se contabilizaran los votos de los
socios presentes.
ARTÍCULO 45:- Antes de la realización de las elecciones los socios en una proporción
de una tercera parte podrán solicitar la realización de consultas populares.
ARTÍCULO 46:- Para garantizar la representación de las minorías, durante las
elecciones se aplicara el sistema de cuociente electoral.
25. PARAGRAFO:- La comisión de ética de que habla el articulo 43º será elegida por la
Asamblea General y estará compuesta por un número impar cuyo número no sea
inferior a tres (3).
CAPITULO IX
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 47:- Tanto en las reuniones de la Asamblea General como de la junta
directiva se debe dejar constancia de las personas que asisten y de las decisiones que
se toman de ella.
ARTICULO 48:- La fundación llevara un orden de las reuniones, sesiones y decisiones,
dispondrá de sendos libros de actos, uno (1) para las reuniones de la Asamblea General
de socios y otro para las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 49:- Antes de la iniciación de cada reunión, se debe leer el acta en donde
conste el orden del día a tratar y posteriormente se someterá a su aprobación.
ARTÍCULO 50:- Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el secretario, para
que tengan validez.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 51:- Para reformar los presentes estatutos e necesita la aprobación del
voto favorable de un numero plural de socios que representen el 70% de los afiliados,
en toda elección se dará aplicación al cociente electoral.
26. ARTÍCULO 52:- Los asuntos que no regulen los presentes estatutos se regirán por la
Constitución, la ley y demás disposiciones, para estos casos.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 53:- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por la imposibilidad de desarrollar los objetivos sociales.
Por decisión de la asamblea general, conforme lo establecido en estos
estatutos
Por prescripciones de la ley
Por la decisión de la autoridad competente en los casos expresamente
previstos en la ley.
ARTÍCULO 54:- Disuelta la asociación, se procederá de inmediato su liquidación en la
forma indicada en la ley. El ente jurídico conservara su capacidad jurídica únicamente
para los actos necesarios a la inmediata liquidación
ARTICULO 55:- La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por
varios liquidadores nombrados por la Asamblea General de socios. Por cada liquidador
se nombrara un suplente. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la
liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal
ARTICULO 56:- Los liquidadores deberán informar a los acreedores comerciales del
estado de liquidación en que se encuentra la corporación, mediante aviso que se
publicara en un periódico que circule regularmente en el lugar de domicilio social y
que se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la
Asociación; Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley.
27. ARTÍCULO 57:- Durante el periodo de liquidación la Asamblea General se reunirá en las
fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea
convocada por los liquidadores y el revisor fiscal.
ARTICULO 58. – El pago de las obligaciones sociales se hará observado las
disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando hayan unas obligaciones
condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender
dichas obligaciones si se llegaren a hacer exigibles.
ARTICULO 59. - Pagado el pasivo externo de la Asociación el remanente pasará a una
entidad sin ánimo de lucro designada por la Asamblea General de Socios.
Estos estatutos se aprobaron el día 27 de Noviembre del 2010 en la ciudad de Coveñas
departamento de sucre.
Presidente (a) Secretario(a)
SOCIOS ASISTENTES
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