2. Monopolios: Preponderancia
Ejecutivo y PRI mandan una señal clara de pacto a favor de
los monopolios, dándoles oportunidad de seguir
defendiéndose al amparo de redacciones ambiguas que
provocarán litigiosidad como el caso de la preponderancia.
EMPRESAS
PREPONDERANTES
EMPRESAS
MONOPÓLICAS
EMPRESAS
CON PODER
SUSTANCIAL EN
EL MERCADO
3. Empresas Monopólicas: Preponderancia
Dado que el objetivo es combatir monopolios, la redacción del
artículo 3 fracción XLV es el corazón de la Reforma; fallar en
este artículo es fallar en la Reforma.
El poder monopólico se ejerce
en mercados específicos; es
decir, en donde se tienen
productos y/o servicios
similares que se sustituyen
entre sí.
4. Dado que el objetivo es combatir monopolios, la redacción del
artículo 3 fracción XLV es el corazón de la Reforma, fallar en
este artículo es fallar en la Reforma.
La Ley de Competencia define a un
mercado relevante sujeto de análisis
como aquel cuyos productos y
servicios sean similares o que se
sustituyan entre sí.
Empresas Monopólicas: Preponderancia
5. Redacción Constitucional VS Redacción Proyecto de Dictamen
En la redacción del proyecto de dictamen de la iniciativa del
ejecutivo se utilizó la misma definición de preponderancia
que en la Constitución, donde se expresa claramente que
la preponderancia es por servicio, solo que se
intercambia ilógicamente la palabra servicio por sector.
Redacción Constitucional vs
Redacción de Proyecto de Dictamen
6. Redacción Constitucional VS Redacción Proyecto de DictamenRedacción Constitucional vs
Redacción Proyecto de Dictamen
Octavo Transitorio Fracción III
Se considerará como agente
económico preponderante, en razón
de su participación nacional en la
prestación de los servicios de
radiodifusión o telecomunicaciones, a
cualquiera que cuente, directa o
indirectamente, con una participación
nacional mayor al cincuenta por
ciento, medido este porcentaje ya sea
por el número de usuarios,
suscriptores, audiencia, por el tráfico
en sus redes o por la capacidad
utilizada de las mismas, de acuerdo
con los datos con que disponga el
Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
REFORMA
CONSTITUCIONAL
Art. 3.- … XLV.
Preponderancia: Participación
nacional en los sectores de
radiodifusión o telecomunicaciones de
cualquier agente económico que
cuente, directa o indirectamente, con
una participación mayor al cincuenta
por ciento en el sector que
corresponda, medido este porcentaje
ya sea por el número de usuarios,
suscriptores, audiencia, por el tráfico
en sus redes o por la capacidad
utilizada de las mismas, de acuerdo
con los datos con que disponga el
Instituto.
PROYECTO DE DICTAMEN A LA
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
7. VIDRIO
VARILLAS
AZULEJO
CEMENTO
Ejemplo: SECTOR CONSTRUCCIÓN
Si se considera analizar el poder monopólico de cementeras se debe hacer
analizando el mercado del cemento y no todo el sector de la construcción.
… no se pueda sustituir un saco de cemento por una varilla de
hierro.
8. TORTA
BEBIDA
ALCOHÓLICA
AGUA
EMBOTELLADA
REFRESCOS
Si se quisiera analizar el poder monopólico de las refresqueras, habría que
hacerlo analizando el mercado de los refrescos; hacerlo por sector sería un
esfuerzo infructuoso.
…el producto refresco nada tiene que ver con una torta.
Ejemplo: SECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
9. TELEFONÍA FIJA
TV RESTRINGIDA
TELEFONÍA MÓVIL
INTERNET
Tampoco se debería considerar al sector de
telecomunicaciones como un todo.
…existen claras diferencias en ver televisión que hacer una
llamada telefónica.
Ejemplo: SECTOR TELECOMUNICACIONES
10. RADIO
TV ABIERTA
Si se quisiera establecer un monopolio preponderante en el sector de
radiodifusión, jamás podría considerarse preponderante por no tener
el 50% del sector.
… existe una clara diferencia entre ver televisión y escuchar la radio.
Ejemplo: SECTOR RADIODIFUSIÓN
11. SECTOR
TELECOMUNICACIONES
SECTOR
RADIODIFUSIÓN
Una nueva tendencia de la industria es la convergencia que está
generando un nuevo mercado que ofrece servicios integrados como
cuádruple play y que no pertenece exclusivamente al sector
telecomunicaciones y radiodifusión; a los monopolios de este nuevo
mercado tampoco se les podrá aplicar la preponderancia si se hace
por sector.
SERVICIO CONVERGENTE
SERVICIO
CONVERGENTE
12. POR SECTOR POR SERVICIO
Agentes
monopólicos
Evitan ser regulados
como preponderantes.
Serán regulados como
preponderantes en todos
aquellos servicios donde
tengan más del 50%.
Empresas
medianas y
nuevos entrantes
No podrán competir
efectivamente en
algunos mercados
contra empresas
monopólicas.
Podrán competir efectivamente
en mercados donde hay
preponderantes que estarían
regulados.
Consumidores
En algunos mercados
se enfrentarían con
poca competencia y
precios altos.
Contarían con mercados
competitivos con precios bajos
y buena calidad.
PREPONDERANCIA, ¿QUIÉNES GANAN?
13. Sen. Francisco Búrquez Valenzuela
REFORMA DE TELECOMUNICACIONES
PREPONDERANCIAFrancisco Búrquez
Valenzuela
S E N A D O R