SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 53
BENEFICIOS PENITENCIARIOS            DERECHO DE EJECUCION PENAL




                        El presente trabajo lo dedicamos con
                        gran admiración a todos los docentes
                            que nos brindaron sus conocimientos
                              y en especial al Dr. Rene Zelada.




                                 1
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                  DERECHO DE EJECUCION PENAL



                                PRESENTACION




El    siguiente       trabajo   que   continuación   les   presentamos
titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado
de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes
que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos             autores
son     muy reconocidos de fama internacional, en el cual
damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los
cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de
ejecución penal vigente reconoce en              su articulo 42 como
son el    permiso de salida, la redención de la pena por el
trabajo    y     la     educación,    la   semilibertad,    liberación
condicional, visita intima y otros beneficios.


Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer
detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se
refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera
nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que
les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que
es    esencial    para     nuestro    proceso   de   aprendizaje   como
futuros profesionales del derecho.




                                      2
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                     DERECHO DE EJECUCION PENAL

                                  ANTECEDENTES


Los       antecedentes       de   los   beneficios       penitenciarios         en
nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de
1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo
dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de
salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar
fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la
cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero
no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años
mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal,
los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima”
y    un    “sistema     de    recompensas”,     bajo      un   solo     capitulo
denominado          BENEFICIOS     PENITENCIARIOS,         nomen      juris     no
empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido,
salvo       la      resolución      ministerial          Nº334-81-JUS         guía
penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto
supremo       Nº.     023-82-JUS,       del   19    de     marzo      de     1982,
“reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el
nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando
solo      a la redención de penas, mientras que los permisos de
salida,      la   semilibertad y        liberación condicional             fueron
regulados en otros apartados.
Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue
la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos
cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes:
1.- permiso de salida.
2.- redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- semi-libertad
4.- liberación condicional.
5.- visita intima.
6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas.
El     “beneficio       penitenciario”        mas   antiguo        en      nuestra
legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba



                                        3
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                  DERECHO DE EJECUCION PENAL

en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita
íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985.


                        BENEFICIOS PENITENCIARIOS


Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones
legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución
penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios
penitenciarios:
  a) permiso de salida
  b) redención de la pena por el trabajo y la educación.
  c) Semi-libertad.
  d) Liberación condicional
  e) Visita intima
  f) Otros beneficios.


I.- PERMISO DE SALIDA

1.- Antecedentes

 La regulación del permiso de salida no es muy antigua.
Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº
175881     de       1969     contemplado     en    su     artículo       22º,
posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su
artículo    51º      otorgaba    el   permiso     de    salida    para    los
internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad
nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº
654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por
un plazo de 72 horas.

2.- Concepto
  Conforme      a    este    beneficio     penitenciario,    es    posible
otorgar a los internos, que sean condenados o solamente
procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos
excepcionales       y   de   urgencia que la ley señala, por un
tiempo máximo de setenta y dos horas.



                                      4
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                        DERECHO DE EJECUCION PENAL



Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional,
se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro
del    tratamiento        institucional          como         fase       pre     libertad
tendiente      a    lograr       el    afianzamiento                 del        grado   de
readaptación       del     interno,        estrechando             vínculos       con   el
exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la
vida en libertad.


3.- Importancia

 El    proceso      de    reinserción          del    interno        a     la    sociedad
encuentra     un     apoyo      importante           en       este    beneficio.        El
tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con
la interacción efectuada por el interno con su familia o
con la sociedad a través de las salidas transitorias del
establecimiento          penitenciario         motivadas por             el deseo       de
trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de
un hijo, enfermedad, entre otros.

Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero
y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de
egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la
sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su
nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho
de    verse   privado      de    su   libertad            o   el     recuerdo      de   su
reclusión penitenciaria.

La    concesión     del    permiso de salida no es una decisión
tomada    a   la    deriva      por   la       autoridad        penitenciaria,          es
necesario     que    concurran        en       ella       ciertos        requisitos      y
causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no
es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un
recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que




                                           5
BENEFICIOS PENITENCIARIOS             DERECHO DE EJECUCION PENAL

esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto
avance en su rehabilitación.


4.- Ubicación legislativa
El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo
encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal
(el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al
174).


5.- Modalidades

 En la doctrina penitenciaria se distinguen dos
modalidades:

 a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios;
   por los que se autoriza a los internos a salir del
   centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número
   de horas determinado, para visitar a sus familiares,
   generalmente      en     determinada      fase    del        régimen
   progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la
   sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede
   ser salidas cada fin de semana que se conceden en la
   última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
 b. Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida
   del     interno   por    causas    humanitarias   y     en     forma
   excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la
   pena,     de   acuerdo    al   criterio    del    Director       del
   establecimiento.

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata
de permisos de salida extraordinarios para salir del centro
penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

6.- Procedencia




                                  6
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                             DERECHO DE EJECUCION PENAL

La concesión del permiso de salida requiere la apreciación
de    la     conducta      personal      del          interno,    así     como    de    la
necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud
del permiso. En tal sentido se requiere:
     a) La    buena    conducta        mostrada          por     el    interno    en    el
       establecimiento penitenciario.
     b) Calificación             favorable             del       consejo         técnico
       penitenciario.
     c) Informe social.


Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43
del CEP), en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con
certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o
concubino, padres, hijos o hermanos del interno.


Evidentemente         que   los       fundamentos           de   este    permiso       para
salir      del     establecimiento penitenciario                      son de    carácter
humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio,
siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay
que     anotar       que    se    trata          de    un      permiso    especial       o
extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades
frecuentes,         permiso      al    que       probablemente          muchos    no    se
podrían       acoger       al    no    darse          las      condiciones       que    la
justifiquen.

De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede
ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que
el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando
se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este
estado       sea    consecuencia         por          ejemplo     de     un    accidente
laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que
puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un
TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en




                                             7
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                      DERECHO DE EJECUCION PENAL

dicho momento no está en peligro inmediato la vida del
paciente, porque el mal está controlado.

Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo
familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado
por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor
dificultad       para     acreditarse,         pero    en   los        casos   de
"concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra
constitución del 79, pero que no fue considerado por el
CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser
materia de discusión.

b) Por nacimiento de hijos del interno.


La     razón     para     concederse       este       permiso     es     también
comprensible,      sin    embargo existe          algunas situaciones          de
conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que
se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión
de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable
que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto
el     interno    padre    se    acoge     a    este     permiso.       Nosotros
consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad
avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en
el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada
situación, para evitar simulaciones.


c)     Para    realizar         gestiones       personales      de      carácter
extraordinario, que demanden la presencia del interno en el
lugar de la gestión.


Esta      es     una      condición        probablemente           sujeta       a
interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada
irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la
no precisión de que es gestión personalísima de carácter
extraordinario.



                                       8
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                         DERECHO DE EJECUCION PENAL

d)   Realizar   gestiones         para       la    obtención       de    trabajo    o
alojamiento ante la proximidad de su liberación.


Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la
proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos
meses   antes    y       no    periodos       más        lejanos    por      razones
compresibles.

Este es el único caso en que prácticamente casi todos los
reclusos   podrían        solicitar          estos       permisos       de   salida,
excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la
práctica   es   relativamente          poco        requerido,       probablemente
debido a que un número importante de internos sale del
establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir
su   condena,    mediante        los     beneficios         penitenciarios         de
semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a
que muchos internos no recurran a este permiso.

Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o
excepcionales,       y        sobre    todo        los     dos     primeros     son
aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino
que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales
permisos    regulados           por    el         CEP.,     son      para     casos
excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de
salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea
factible su accesibilidad para un mayor número de internos
y en forma más periódica.

Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso
adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus
familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido,
cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta
y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al
exigido para la liberación condicional".


7.- Improcedencia


                                         9
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                       DERECHO DE EJECUCION PENAL

No     obstante      la     naturaleza        humanitaria       del      beneficio,
durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista,
se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y
traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de
terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D.
Leg.     896),       actualmente,       revisados        y     derogados           tales
dispositivos         legales       (cuestionados         en     su    legitimidad
constitucional),            no     encontramos         normas        que     limiten
específicamente tal beneficio.


8.- Tramite
Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo
43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser
concedido por el director del establecimiento penitenciario
(o el alcalde del            penal donde no haya director). Para tal
efecto       el    interno       debe   dirigir     su    solicitud        a       dicho
funcionario, si se trata de un condenado,                         o al juez que
conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es
procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la
ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del
proceso,       debiéndose         adoptar     las   medidas       necesarias          de
custodia, bajo responsabilidad.


La conducta del beneficiado durante la salida con permiso,
será evaluada para pedidos posteriores.


Por     su        parte,     el    reglamento       introduce          una         mayor
normatividad con respecto al trámite de este beneficio.


El permiso de salida es concedido por el director                                   del
establecimiento            penitenciario       hasta     por     setenta       y     dos
horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el
articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente
personal       del    interno,       previo     informe        social.     Para       su



                                         10
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás
circunstancias personales del interno. El director podrá
conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción
por        falta    grave,    si    concurren         las    circunstancias
mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código.
(arts. 169 y 170 reglamento).


Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del
centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de
salida. Dicho documento deberá contener:
     1.- motivo del permiso.
     2.- tiempo por el que se concede;
     3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento
     del interno; la ruta será comunicada aparte al personal
     de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva;
     4.- la evolución favorable del interno en el proceso de
     tratamiento y rehabilitación;
     5.- las normas de conducta que debe observar el interno
     durante el permiso; y
     6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que
     deberán adoptarse.


La resolución que concede este beneficio formara parte del
expediente personal del interno.


Si    el     permiso     de   salida        es   denegado,    el   interno,
alternativamente podrá formular reconsideración o apelación
en    el    plazo   de   un   día   hábil,       la   reconsideración   será
resuelta por el director del establecimiento penitenciario
en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la
dirección regional (Art. 172 reglamento)




                                       11
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                  DERECHO DE EJECUCION PENAL

Durante el permiso de salida, el personal de seguridad
portara la autorización que justifica la permanencia del
interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173)


Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones
de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido,
el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al
director    del    establecimiento penitenciario            de origen,    y
adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174).
  II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION.

1.- Antecedentes

Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por
los días de trabajo o estudios realizados por el interno,
tienen   una   larga   experiencia         en   diversos    países,    entre
ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por
el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de
penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente
"la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto
Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el
Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde
fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de
beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente
con algunas variantes.

2.- Concepto
 La redención de la pena, consiste en el beneficio que le
asiste   al    interno,      de    poder   descontar,      de   la   condena
impuesta, una parte significativa de la privación de la
libertad,     de   acuerdo    al    cumplimiento     de    un   determinado
tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección
de la administración penitenciaria. A saber un día de pena
por cada dos días de trabajo o educación efectivamente
cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada


                                      12
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                     DERECHO DE EJECUCION PENAL

cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso
especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la
educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del
“tratamiento penitenciario”).


Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley
17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias
condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida
solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada
por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969,
teniendo como característica un dificultoso proceso para su
aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos
delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que
hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose
de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados.
Dicho   en    otras     palabras,    el       trabajo    realizado     por   el
interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en
cuenta para los efectos de la redención, que era de un día
de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22
del decreto ley 17581, establecía que para que el interno
pudiese      hacerse     acreedor        a     este     beneficio,     debería
encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema
progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la
fase de preliberación.


Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto
ley   23164    (julio    1980),     se       amplio   los   alcances    de   la
redención, a la educación en prisión, a razón del descuento
de un día de pena por dos días de estudio.


Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los
postulados normativos ya establecidos, también establece,
como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo
como a la educación.



                                     13
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL



Es así que el beneficio de la redención de pena por el
trabajo     y     la     educación,    se    constituye      en   un   medio
resocializador importante y positivo, así como un medio
eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el
proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de
la pena, en relación derechamente proporcional al grado de
readaptación logrado por el interno.


En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario
aparecen        así    potenciados     al    máximo,    su    eficacia      se
manifiesta       plena    al   reeducar     al delincuente,       prepararle
para   su       reinserción       y    proporcionarle        el   medio     de
reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio
esfuerzo.


3.- Importancia

 El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y
la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el
establecimiento penitenciario y le resulte importante para
su   tratamiento         porque   le   permite   mantenerse       ocupado   y
sentirse útil, e incrementar sus conocimientos.

El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un
elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia
una relación que motive y valore la actividad, tendente a
lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este
pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una
permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo
contribuye a la mejora espiritual y física del interno,
evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que
se da en la prisión como consecuencia de la prisionización.




                                       14
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                            DERECHO DE EJECUCION PENAL

A    través     de        este       beneficio         se     contribuye     a     la
rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita
asegurar      que    no      volverá       a    delinquir     y   que   actuará    en
adelante por el buen camino. Su importancia también radica
en   el   esfuerzo           de    hacer       del    interno     una   persona    re
socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad
cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil
no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje.

Un complemento de la contribución a la rehabilitación del
delincuente, s el ingreso económico que percibe por el
trabajo    efectuado.             Esta   retribución        le    permite   no    sólo
cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar
la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el
plazo en que se encontrará privado de libertad.

La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva
el   proceso        de    rehabilitación             del    delincuente;    permite
conservar la disciplina.

Para los internos representa un avance en su readaptación;
le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y
estudiar;     requisitos           necesarios para           el otorgamiento       de
este beneficio conforme lo establece el vigente Código de
Ejecución Penal.

El   aprendizaje         y    el    estudio reprimen en el interno la
ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento
delincuencial.

De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este
beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario,
sino en la obtención de la libertad a través de otros
beneficios,     manteniéndolo              sujeto al        cumplimiento de       las
normas internas del penal y al buen comportamiento.

4.- Ubicación legislativa




                                               15
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

El tratamiento normativo genérico de la redención de la
pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los
artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen
también       dispositivos       legales     especiales      que   norman    su
tratamiento,          como el caso de la ley 27770 (ley que regula
el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios
a     aquellos        que   cometen        delitos      graves     contra    la
administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS
(precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a
través de la producción de bienes y prestación de servicios
en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o
el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución
penal    en    materia      de   delitos    de    terrorismo).      (El   nuevo
reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al
182).


5.- Modalidades

    La redención de la pena permite que mediante el trabajo
realizado o la educación recibida, el interno puede redimir
o    reducir     su    pena.     Nuestro    Código     de    Ejecución    Penal
vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que
podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios
en el otro.

a. Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de
     trabajo realizado o la educación recibida, el interno
     puede    redime    o   reduce    un    día   de    pena.    Asimismo,   si
     recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la
     dirección        del   Órgano     Técnico         del   establecimiento
     penitenciario, redime un día de pena por dos días de
     estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales
     estudios.
b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos
     de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346


                                       16
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                           DERECHO DE EJECUCION PENAL

  del       Código      Penal,       el   interno      puede    redimir     su   pena
  mediante el trabajo o la educación a razón de un día de
  pena        por       cinco        días      de     labor      o    de     estudio
  respectivamente.



6.- Procedencia
La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables
sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya
que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena
impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios
penitenciarios.


Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la
administración penitenciaria, la dirección, verificación y
control      del     trabajo         realizado        así    como    la    educación
impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar
la evaluación periódica de los estudios que realiza por
intermedio         de    la      dirección          del     órgano   técnico     del
establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención
de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable
cuando estos se realizan simultáneamente.


Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en
cuanto       al     tratamiento           de     la       materia.   Conforme     lo
establecido por el articulo 175, la redención de la pena
por    el    trabajo     se     acredita con la planilla de control
laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo.
Para    tener       derecho      a    dicho      beneficio,     el   interno     debe
haberse      inscrito      previamente           al   libro    de     registro     de
trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se
computara         como un día de trabajo la actividad laboral
realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días




                                            17
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                     DERECHO DE EJECUCION PENAL

diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de
ocho horas diarias de trabajo.


La redención de la pena por la educación se acreditara con
la   evaluación         mensual        de     los       estudios       con      notas
aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe
trimestral      será        agregado    al        expediente         personal      del
interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno
tiene   que    haberse       inscrito       previamente         en   el    libro    de
registro de educación. Para la redención de la pena por
educación,      se     computará       como       un    día     de     estudio      la
dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas
efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos
efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de
estudio (Art. 176 reglamento).


El   cómputo    de     la    redención       de    la    pena    por      trabajo    o
educación comprende del primer al último día que el interno
que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o
estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales
tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena
por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente
autorizados      por    el     consejo       técnico       penitenciario           del
establecimiento penitenciario, con la debida justificación,
las horas trabajadas o estudiadas                      durante dichos días se
computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento).


Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la
redención de la pena por el trabajo o educación servirá
para acceder con anticipación los siguientes requisitos:


        -     libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia
              pública extraordinaria conforme al decreto ley Nº
              25476.



                                        18
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                                 DERECHO DE EJECUCION PENAL

          -       La semilibertad,
          -       La libertad condicional y;
          -       Libertad por cumplimiento de condena.


Para    las       audiencias               publicas       extraordinarias          a    que    se
refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad
judicial       solicite            a       la   administración        penitenciaria            el
certificado             de        computo         laboral      o    de      estudios          que
corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179
reglamento)


El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no
podrá    redimir             su    pena         mientras    dure     dicha       medida.       El
interno que no observe las reglas establecidas durante la
jornada       de       trabajo         o    educación,       perderá      el     derecho       al
computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan,
conforme          al     código            y     reglamento        (arts.        180    y     181
reglamento)


El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el
trabajo       o    estudio,            previo        informe   del       centro        laboral,
escuela, instituto superior o universidad, según el caso,
bajo    la    supervisión                  de   la    autoridad      penitenciaria            que
corresponda.            El        liberado        podrá     acumular        el    tiempo       de
redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art.
182 reglamento).


Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos
modalidades. Para el caso general y para el caso especial.


En el caso             general, de manera genérica, se establece que
si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de
modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la


                                                     19
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                         DERECHO DE EJECUCION PENAL

educación, se computara a razón de un día de descuento de
pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o
educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la
administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del
conocido “dos por uno”.


Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito
de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de
ejecución penal), la redención de la pena también será a
razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o
educación (siempre que se trate de la primera condena o
pena    privativa          de   libertad     por    este    tipo   de    delitos),
conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320
(normas para los procesos por delito de trafico ilícito de
drogas).


En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y
a las condiciones personales del penado, se ha establecido
en    la   ley        una       nueva   modalidad      que    involucra     mayor
severidad     en      la    concesión       del    beneficio,      que   podríamos
denominar “cinco por uno” y “siete por uno”.


El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un
día de pena privativa de la libertad                       por cada cinco días
de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en
los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley
27507):


     a) en el caso de los internos por delito de genocidio
       (que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129,
       sino      en   el        319   del    C.P.    ello    lo    interpretamos
       partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el
       texto del Art. 46, contenido en la versión original
       del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio



                                            20
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                          DERECHO DE EJECUCION PENAL

      antes       de      la    modificación          introducida            al     C.P.,
      creándose el titulo de delitos contra la humanidad,
      que hoy contiene al delito de genocidio en el Art.
      319)
  b) en los casos de delitos de violación sexual de menor
      de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los
      arts. 173 y 173 –A del                C.P.
  c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en
      sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.)
  d) en los delitos relacionados a los atentados contra la
      seguridad nacional y traición a la patria: traición de
      la patria (Art. 325), participación en grupo armado
      (Art.       326),    destrucción de            hitos fronterizos              (Art.
      327), colaboración con estado extranjero (Art. 329),
      revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje
      (Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art.
      332), y rebelión (Art. 346).


En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo
4.a     de   la    ley     2770      (que        regula   el   otorgamiento           de
beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen
delitos      graves       contra       la    administración          publica),         la
redención de la pena se computara a razón de un día de
pena,    por      cinco    días      de     labor    efectiva       o    de       estudio
debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión
de los delitos de: concusión en todas las modalidades,
peculado     en    todas       sus    modalidades         excepto       en    la    forma
culposa,       corrupción            de     funcionarios        en       todas        sus
modalidades,        incluidas        las cometidas         por particulares             y
asociación        ilícita       para      delinquir,       cuando        los       hechos
materia de condena se hallen relacionados con atentados
contra la administración publica, contra el estado y la
defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden
constitucional.


                                            21
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                               DERECHO DE EJECUCION PENAL



La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente
en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº
927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de
terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia
del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la
educación, para los condenados por delito de terrorismo, a
razón de un día de pena por siete días de labor efectiva,
bajo     la        dirección           y    control        de     la     administración
penitenciaria.               Bajo      esta     modalidad,        que    involucra       el
inserto       de    un       sentimiento         de     humanidad       por    parte     del
estado, la redención servirá para acceder con anticipación
a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado
podrá    acumular            el    tiempo de redención de pena para el
cumplimiento de su condena).


En estos casos la redención de la pena por el trabajo se
acreditara con la planilla de control laboral efectiva que
estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena
por la educación se acreditara con la evaluación mensual de
los     estudios         con        las    notas        aprobatorias      (el     informe
trimestral          será          agregado      al      expediente       personal      del
interno).


Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002.
JUS    (26    de     julio         2002),     el      trabajo     del    interno     podrá
desarrollarse            a    través       de      la    producción       de    bienes    y
prestación          de servicios en los diversos establecimientos
penitenciarios            y       pospenitenciarios             del    país.    La   norma
autoriza      también             al   instituto        nacional       penitenciario      a
comercializar los bienes y servicios producto                                 del trabajo
de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento
CEP).




                                                22
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                       DERECHO DE EJECUCION PENAL

7.- IMPROCEDENCIA
La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta,
la ley establece los casos en los cuales no procede su
aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la
condena se debe a la comisión de los siguientes delitos:


  a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal:
     promoción       o   aborrecimiento          del        trafico       ilícito    de
     drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art.
     300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e
     instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a
     lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello,
     el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las
     normas referidas a los procesos por delito de trafico
     ilícito de drogas, establece la posibilidad que los
     sentenciados         por       estos     delitos        previstos       en     los
     artículos           296        (tipo        básico),         298         (micro
     comercialización               o         micro         producción),            300
     (prescripción         indebida),            301        (coacción)        y     302
     (instigación        al     consumo)        del     código    penal       podrán
     acogerse a este beneficio siempre que se trate de la
     promesa condena de pena privativa de la libertad.
  b) Delitos    contra         la humanidad:           genocidio (Art.            319),
     desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y
     322) y discriminación (Art. 323).
  c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas,
     tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo
     establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley
     26320.


La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7),
cuando   los    actos          de    conversión         o     transferencia         se
relacionen     con       dinero,        bienes,        efectos        o    ganancias




                                         23
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o
narcoterrorismo.


En el caso de las condenas a penas privativas de libertad
efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo                       IX
del   titulo     IV    del    código penal, sobre violación de la
libertad      sexual:       violación sexual       (Art. 170),         violación
sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona
incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de
menores       (arts,    173     y     173-A),   violación         de    personas
dependientes        (Art.     174),    seducción    (Art.    175)       y   actos
contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que
solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que
cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico
que se pronuncie favorablemente sobre                  la evolución de su
respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art.
178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de
1994).


III.- SEMILIBERTAD


1.- CONCEPTO
La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite
al    interno       sentenciado,        egresar     del     establecimiento
penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir
educación, en condiciones similares a la de una persona que
goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada),
obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio,
sujeto     a     control        e     inspección       de    la        autoridad
penitenciaria,         del    ministerio     publico   y    del    juez     penal
respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el
D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no
se    trata    de     una    completa    e   irrestricta      condición        de
libertad, sino de una “libertad controlada”.



                                        24
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                        DERECHO DE EJECUCION PENAL



Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya
que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de
estimulo propicia            un positivo contacto del interno con la
sociedad y con su familia, en una fase determinante en su
proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e
internalizar en el, que no es un rechazado social y que por
el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será
acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa
así como gestor de su propia reincorporación.


En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del
código de ejecución penal, indica que se introduce una
modificación sustancial ya que este beneficio, que antes
estaba        restringido          solo         al     trabajo           fuera     del
establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para
los   efectos     de    la       educación      y,   lo     mas    importante,      el
beneficiado       ya        no    pernoctara         en     el     establecimiento
designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio
domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad
penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la
necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y
otras    razones       de    orden       practico,        como    el     control    del
beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.


En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers
(2000    p.    182),    que       la   moderna       dogmática          penitenciaria
aconseja la intensificación del contacto del interno con la
sociedad,       ya     que        es     una     forma       eficaz        de     poder
contrarrestar          las       duras     condiciones            que     impone    un
establecimiento penitenciario, generando en el interno la
sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal
sentido       señala    blossiers          (loc.      Cit),       que     entre    los
múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos



                                           25
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                       DERECHO DE EJECUCION PENAL

son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del
ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la
falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y,
b)    estimular    la    voluntad      de      recuperación      del     interno,
desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su
actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento
para cuando salga libre.


2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a
prueba    al   interno        luego   de      aplicársele      el     tratamiento
penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su
libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de
conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad
vigilada".

También constituye un incentivo al interno a seguir su
tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la
convivencia pacífica con los demás internos.

3.- Ubicación legislativa
El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo
encontramos       el    los    artículos        48   al   52    del    código   de
ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos
183 al 196).


4.-    Modalidades.-En         nuestra        legislación      vigente    podemos
diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:

a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la
     pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos
     condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.

De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena
privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un
tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este
interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento


                                         26
BENEFICIOS PENITENCIARIOS               DERECHO DE EJECUCION PENAL

habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4
años de pena efectiva, se le computará como 6 años de
carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de
pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.

b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige
  dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago
  previo de la reparación civil y de la multa respectiva
  en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este
  caso, un condenado a 18 años de privación de libertad,
  podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena
  cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la
  redención de penas tendrá que ser en la modalidad del
  5x1,    y   si   ha    trabajado      desde    el   primer     día   de
  carcelería, a los 10 años de pena efectiva habrá logrado
  redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se
  le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de
  tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de
  libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio.

5.- Procedencia
La semilibertad procede:


  a) en los casos en los que la ley no lo prohíba.
  b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el
     condenado no tenga otro proceso penal pendiente con
     mandato de detención.
  c) En los casos de condenas por delitos contemplados en
     el   código    penal;      genocidio       (Art.319),     violación
     presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en
     sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria
     (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326),
     destrucción        de    hitos     fronterizos     (Art.      327),
     colaboración       con    estado    extranjero      (Art.     328),
     convivencia        con   estado     extranjero     (Art.      329),


                                  27
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                     DERECHO DE EJECUCION PENAL

     revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje
     (Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art.
     346), el beneficio de semilibertad solo se concederá
     cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la
     pena y previo pago del integro de la cantidad fijada
     en la sentencia como reparación civil y de la multa o,
     en    caso    del     interno      insolvente, la           correspondiente
     fianza       en la forma prevista en código procesal penal
     (“la caución se fijara solamente cuando se trate de
     imputados con solvencia económica, y consistirá en una
     suma de dinero que se fijara en la resolución. El
     imputado puede empozar en el banco de la nación o
     constituir          una    garantía      patrimonial            suficiente       a
     nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto.
     El    imputado        que     carezca      de     solvencia            económica
     ofrecerá       fianza       personal      escrita          de    una     persona
     natural o jurídica”).
  d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados
     en    el     código       penal;   violación      sexual          (Art.   170),
     violación sexual con alevosía (Art. 171), violación
     sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172),
     violación       de        personas      dependientes             (Art.     174),
     seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts.
     176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto
     por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de
     concederse la semilibertad, se requiere previamente el
     correspondiente            informe      medico    y        psicológico         del
     interno,       que    se    pronuncie      favorablemente              sobre    la
     evolución de su respectivo tratamiento terapéutico.
  e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas
     por    la     ley     2770,     que     regula    el       otorgamiento         de
     beneficios      penales       y penitenciarios             a aquellos          que
     cometen       delitos        graves      contra       la        administración
     publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión


                                        28
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                           DERECHO DE EJECUCION PENAL

       de    los    delitos         de    concusión,         peculado       (excepto         la
       forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y
       particulares)            y   asociación         ilícita     para         delinquir,
       cuando       los     hechos         materia      de     condena          se    hallen
       relacionados con atentados contra la administración
       publica, contra el estado y la defensa nacional o
       contra        los        poderes         del       estado       y        el        orden
       constitucional,              solo    podrán        acceder       al       beneficio
       cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la
       pena y previo pago del integro de la cantidad fijada
       en la sentencia como reparación civil y de multa o, en
       el    caso    del       interno      insolvente, la          correspondiente
       fianza, en la forma prevista en el código procesal
       penal.       (“la       caución     se     fijara     solamente          cuando       se
       trate       de      imputados         con      solvencia        económica,            y
       consistirá en una suma de dinero que se fijara en la
       resolución. El imputado puede empozar en el banco de
       la    nación        o     constituir         una      garantía        patrimonial
       suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por
       dicho    monto.         El     imputado      que      carezca       de    solvencia
       económica         ofrecerá         fianza      personal     escrita           de     una
       persona natural o jurídica”).


Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena
impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la
pena.


6.- Improcedencia
No    procede       la     concesión         de       este    beneficio,             en     los
siguientes casos:


     a) en los casos condenas por delitos de terrorismo.
     b) En   los     casos       de      condenas      por    delitos        de      trafico
       ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo



                                             29
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                   DERECHO DE EJECUCION PENAL

       básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302
       (instigación al consumo) del código penal.
  c) En los casos de condena por los delitos contra la
       humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa
       (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación
       (Art. 323), previstos en el código penal.
  d) En los casos de condenas por delitos de lavado de
       activos (ley 27765).
  e) En los casos de sentencias por delitos de trafico
       ilícito     de drogas agravado, tipificado en el Art. 297
       del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de
       la ley 26332).


En las condenas por delito de violación sexual de menores
de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la
ley 27507 (13 de julio del 2001).


7.- Tramite
Para    la   concesión     del       beneficio   de     semilibertad,   el
condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico
penitenciario,        la      organización       del      expediente     de
semilibertad       respectivo    (esta función         también puede    ser
realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo
que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art.
49 CEP).


Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a
este beneficio, además de los requisitos establecidos en el
Art.    49   del    código,     el    interno    deberá    presentar    una
declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con
la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa.
Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el
interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o
educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber


                                       30
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                   DERECHO DE EJECUCION PENAL

efectuado   acciones    con    tal        propósito.       En    este     ultimo
supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el
mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138
reglamento).


El expediente deberá contener los siguientes requisitos:


  a) documentos     adoptados        por        el    instituto         nacional
     penitenciario:
               -   certificado       de     conducta      expedido       por   el
                   establecimiento penitenciario.
               -   Certificado       de     computo       de    redención       de
                   pena por trabajo o estudio.
               -   Informe     del        grado      de   readaptación         del
                   interno,     según           evaluación       del     consejo
                   técnico penitenciario.


  b) documentos aportados por el interno:
               -   copia        certificada                de          sentencia
                   condenatoria           debidamente           consentida      o
                   ejecutoriada.
               -   Certificado de no tener proceso pendiente
                   con mandato de detención.
               -   Contrato de trabajo con firma legalizada o
                   documento         que        acredite        ocupación        o
                   constancia         de        matricula         en      centro
                   educativo donde seguirá estudios.
               -   Constancia        o     certificado          domiciliario,
                   expedido    por        la    autoridad       policial       que
                   acredite domicilio o lugar de alojamiento.
               -   En los casos comprendidos en el articulo
                   46   del código de ejecución penal (casos
                   especiales       de     redención       en     los    que    se
                   aplica      el         uno     por      cinco),        deberá


                                     31
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                          DERECHO DE EJECUCION PENAL

                        acreditarse además del cumplimiento de las
                        dos terceras partes de la pena, el pago de
                        la reparación civil y de la mulita, o en
                        el       caso      del        interno           insolvente,       la
                        correspondiente               fianza       que       garantiza    el
                        pago.
                   -    En       los    casos     de    los       delitos       contra    la
                        libertad          sexual        ya        señalados,          deberá
                        adjuntarse         también          el     informe       medico    y
                        psicológico favorable del interno respecto
                        a        la      evolución           de         su     tratamiento
                        terapéutico.


Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la
semilibertad       se       concede       por    el    juzgado          que    conoció    el
proceso.     Recibida            la     solicitud           de     otorgamiento          del
beneficio,    que       debe       estar    acompañada             de    los    documentos
originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos,
el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente,
quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o
denegatoria    en       el       plazo     improrrogable                de    cinco   días.
Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del
término de diez días en audiencia, que se realizara con la
presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha
diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes
del    expediente           de        petición.        El    fiscal           fundamentara
oralmente las razones por las que conviene o rechaza la
petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la
palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de
la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que
la    naturaleza       del       delito    cometido,          la    personalidad         del
agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan
suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución
procede recurso de apelación en el plazo de tres días.



                                            32
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                     DERECHO DE EJECUCION PENAL




8.- Reglas de conducta
La concesión del beneficio de semilibertad no implica una
liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado
comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas
reglas   de    conducta      que    se       le    imponen,      teniendo        como
referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean
aplicables:


  a) prohibición de frecuentar determinados lugares.
  b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin
     autorización del juez.
  c) Comparecer      personal       y    obligatoriamente            al   juzgado,
     para informar y justificar sus actividades.
  d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo
     cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo.
  e) Que      el   agente     no        tenga      en     su    poder      objetos
     susceptibles      de    facilitar            la    realización       de     otro
     delito.
  f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la
     rehabilitación       social        del       agente,      siempre     que     no
     atente contra la dignidad del condenado.


En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P.
establece:     “la    semilibertad           obliga       al    beneficiado        a
pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad
penitenciaria y del representante del ministerio publico.


Concedido     el   beneficio       de    semilibertad,          el   juez      penal
remitirá copia de la resolución al ministerio público y el
área de tratamiento en el medio libre de la administración
penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no
exista     esta    ultima,     el       director        del     establecimiento


                                        33
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

penitenciario de la localidad designara al funcionario que
cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento).


El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el
juez penal al momento de conceder la semilibertad, será
responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre
de   la   administración      penitenciaria            que   corresponda.    En
aquellos lugares donde no exista este órgano, el director
del establecimiento penitenciario de la localidad designara
al   funcionario      que    cumpla        tales       funciones   (Art.    187
reglamento).


Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por
una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento
de    dicha     situación      a      la      autoridad        penitenciaria
correspondiente       para   el    control         respectivo      (Art.    184
reglamento).


Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad
penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo
o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el
liberado tiene la obligación de informar personalmente cada
treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en
el   medio    libre   que    corresponda           o    al   funcionario    que
corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha
labor (Art. 189 reglamento).
El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área
de tratamiento en el medio libre del instituto nacional
penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los
beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento).


Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o
realizar una actividad laboral o educativa fuera de la



                                      34
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                      DERECHO DE EJECUCION PENAL

jurisdicción       de     donde    se     encuentra,         deberá    solicitar
autorización al juez que le concedió                       el beneficio. Dicha
solicitud será resuelta en un término de tres días sin
dictamen     previo       del     ministerio         público.     En     caso    de
declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez
penal     competente      del     lugar       de    destino,     quien    actuara
conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de
destino      no    existiera       autoridad         penitenciaria        que    se
encargue del control de las reglas de conducta, el juez
penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al
alcalde o gobernador de la localidad (Art.191).


9.- Revocación


La semi-libertad se puede revocar por el juez competente,
obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena
pendiente, en los casos siguientes:

     a. La comisión de un nuevo delito doloso, o
     b. El   incumplimiento         de        las     reglas      de      conducta
       establecidas

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para
determinados        condenados,           estipulados          mediante        leyes
especial.

IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL

1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del
condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de
libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos
especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla
en    libertad     bajo    ciertas        reglas      de    conducta.     Es    una
experiencia       con   diversas particularidades               en el      derecho
comparado.



                                         35
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                      DERECHO DE EJECUCION PENAL

Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha
cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que
se encuentre ya en el último periodo de la condena y que
habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías
de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se
beneficia      de     este    precepto.         El    tiempo    de     libertad
condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir
de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo
vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar
dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los
sistemas penales que contemplan la pena como algo más que
un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción
social del delincuente.

Mediante       este      beneficio,      "el     liberado      sigue     siendo
técnicamente        un    penado,      aunque    su    vida     trascurre     en
libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la
vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en
todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De
ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que
se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on
parole) en los sistemas anglosajones".

Mediante       este       beneficio          penitenciario      el      interno
sentenciado      puede       obtener     su     excarcelación        cuando   ha
cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena
impuesta según corresponda.

La libertad condicional "…no es una libertad definitiva,
sino     una   pre-libertad         otorgada     al    penado     durante     el
cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional
sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la
pena".




                                        36
BENEFICIOS PENITENCIARIOS            DERECHO DE EJECUCION PENAL

Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio
por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más
tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley
de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro
de su texto sin modificar la norma penal que exigía el
cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena
y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o
relegación ni ocho meses de prisión…"

El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico
al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por
el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29
de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido
por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar
el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.

2.- IMPORTANCIA

 Por medio de este beneficio penitenciario se busca la
rehabilitación y resocialización eficiente del condenado,
mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación
del interno del establecimiento penitenciario como parte
readaptación   social   al   haber   cumplido   los   requisitos
legales que establece la norma para su otorgamiento.

Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta
buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido
una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de
tal manera que constituye una oportunidad para el condenado
de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente
útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su
revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el
sentenciado incumple las normas de conducta a las que está
obligado.

3.- MODALIDADES




                               37
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

 Según     la    legislación       vigente       podemos     diferenciar      dos
modalidades de liberación condicional:

a.-   Liberación    condicional          ordinaria:     Se     otorga    en   los
casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad
de la pena privativa de libertad.

En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa
de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad,
requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8
años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser
menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del
2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5
años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses),
sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses
de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.

b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los
artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del
Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la
pena cumplida.

Ejemplo,    un   condenado     a    16     años    de   pena    privativa     de
libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,
solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4)
parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también
redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja
desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena
efectiva podría solicitar su liberación condicional.

4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN.- El Código de Ejecución
Penal    vigente    considera       que     se    deben      contar     con   los
siguientes documentos:

   Testimonio de condena
   Certificado de conducta




                                      38
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                  DERECHO DE EJECUCION PENAL

   Certificado de no tener proceso pendiente con mandato
      de detención
   Certificado      de     Cómputo       laboral     o    estudio,    si   lo
      hubiera
   Informe sobre el grado de readaptación del interno, de
      acuerdo    a     la    evaluación         del       Consejo     Técnico
      Penitenciario.

5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL.- Al igual que en la
semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento
penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado
penal respectivo:

a.-    Fase      Administrativa;           En       el         establecimiento
penitenciario.

  1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo
      Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno
      interesado
  2. El   expediente      de liberación         condicional debe        tener
      todos los requisitos enumerados en el rubro anterior
  3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez
      días

b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio
es el juez que conoció el proceso.

  1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación
      condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial
      respectivo para que emita dictamen
  2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo,
      dentro del tercer día de recibido el expediente
  3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el
      dictamen     fiscal,    debe        resolver        la    solicitud   de
      liberación condicional dentro del tercer día.
  4. Contra esta resolución procede recurso de apelación


                                     39
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                        DERECHO DE EJECUCION PENAL

En    el     caso    que     el     juez    conceda     el     beneficio    de    la
liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta
establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en
cuando sean aplicable".

6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO

     La    libertad     condiciónala            se    puede     revocar    en     los
siguientes casos:

      Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que
          debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando
          desde el momento en que se le concedió el beneficio.
      Al     incumplir       las      reglas    de    conducta      señaladas    al
          concederle    la    liberación condicional.                En este     caso
          debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.

Asimismo       se    prohíbe      la    concesión      de     este   beneficio     en
ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas

V.- LA VISITA ÍNTIMA.

1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según
las       Naciones    Unidas      debe     otorgarse     prescindiendo      de     la
calificación de la conducta del reo, dado que el preso está
privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad
sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa
o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado
a tales efectos para permitir a los esposos la relación
sexual, no significando un premio sino la satisfacción de
una necesidad del interno y de su cónyuge libre.

Este beneficio constituye una de las medidas de solución
más importante frente al problema sexual carcelario, la
cual implica castidad forzada de los internos casados o en
convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima
tiene       como     objeto       principal      el    mantenimiento       de     las


                                           40
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                       DERECHO DE EJECUCION PENAL

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo
recomendaciones         de    higiene     y   planificación familiar                así
como de profilaxis médica.

En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran
permitidas para los internos casados o convivientes; pero
su   implementación           en    nuestras         cárceles       encuentra        un
problema        ante     la    necesidad        de       contar     con       personal
especializado          que    realice     las      evaluaciones          respectivas
antes de conceder este beneficio. No siendo posible en
algunos casos, que su acceso alcance para la población
penal femenina.

La legislación prevé que la vista intima sea controlada por
parte     del       interno    como      de     la      visita     relacionada        a
profilaxis,         higiene    y    control        de    natalidad,       hecho     que
traerá        la       seguridad        social,          en      los      diferentes
Establecimiento          penitenciarios            las        visitas     conyugales
ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales
tiene    un     respeto       aceptable       en     los      horarios    y    en   la
privacidad.

2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia
penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en
el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar
medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas
no   sean     muy    largas     y   evitar      las      abstinencias         sexuales
prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al
interior de Establecimiento, el problema genera un problema
social, porque la población penal en su mayoría son de
estratos bajo y en descontrol.

Sabemos     que     desde     que una persona es absorbida por el
sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien
desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente
restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el



                                         41
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                                 DERECHO DE EJECUCION PENAL

momento en que una persona es encerrada por el poder penal,
la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y
neutralizando          todos       sus        derechos       fundamentales;                 Así   el
interno      padece        también       una        abstinencia         sexual,          como     si
fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis
es     incompatible          con        la        Constitución          y    los       fines      de
rehabilitación y resocialización de la pena.

Es     por   ello      que      surge             la      necesidad         de        implementar
mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en
este    sentido,       las     vistas             intimas        constituye           una    medida
destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual
del presidio en los internos, y así también controlar las
prácticas       sexuales       investidas                 como    la    homosexualidad             o
prestación de prostitutas a través de cupos al personal
encargado        de        vigilar           el     ingreso        al        Establecimiento
penitenciario.

3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN.- El código vigente no
es     muy    explicito            al        respecto,           solo       indica          algunas
generalidades,             dejando            al         reglamento          la        precisión
respectiva.       Sin       embargo           consideramos             que       su    concesión
requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las
siguientes:

     a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida
       al       director           del            establecimiento                penitenciario
       indicando los datos de identidad de su pareja;
     b. Copia     simple       de        partida           del     matrimonio           civil     o
       religioso o cualquier otro documento que acredite la
       relación de convivencia;
     c. Observar buena conducta por parte del interno
     d. Informe       médico        favorable,              que     certifique              que   el
       interno        no    adolece           de        enfermedades         de       transmisión
       sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna
       enfermedad


                                                   42
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                       DERECHO DE EJECUCION PENAL

     e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el
       área de salud en el que se indique que él o la cónyuge
       o     conviviente       no    adolezca           de       enfermedades     de
       transmisión sexual
     f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a
       la pareja

     g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este
       beneficio se cumpla en un ambiente especial que se
       denomina    VENUSTERIO,       bajo       supervisión           del   personal
       penitenciario      encargado        para ello.            Sin embargo,     en
       nuestros centros carcelarios los internos no tienen
       una     actitud     favorable           frente        a    dicho     ambiente
       especial,       prefiriendo       que     las     visitas       intimas    se
       efectúen en sus propias celdas.



4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO.- Según nuestro CEP.,
es    el     Director    del    centro         penitenciario,          quien     debe
disponer lo concerniente para que previamente se efectúen
los    exámenes    médicos     y    la    orientación            en   planificación
familiar.

5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se
inicia     con    la    solicitud        del    interno          al   Director    del
Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano
Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en
un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director
resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días
hábiles.

Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno
puede interponer recurso de apelación, el mismo que será
resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo
no mayor de cinco días hábiles.



                                         43
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL




VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS.

Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la
conducta         del       interno         demuestre      solidaridad        y
responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en
la    actividad        organizada    del     centro    carcelario,    se    le
estimulará mediante recompensas.

1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de
Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la
evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de
compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en
el comportamiento personal como en la actividad organizada
del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un
sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento.
Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante
Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV,
Sección      6,        señalaba      taxativamente       las    siguientes
recompensas:

      Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba
       con    la         presencia     de       las     autoridades        del
       establecimiento, siendo de público conocimiento.
      Autorización para trabajar horas extraordinarias.
      Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas
      Exoneración de servicios no retribuidos
      Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que
       éstos impliquen funciones autoritarias por parte del
       interno.
      Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el
       interno
      Otros que determine el directos del establecimiento




                                       44
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                            DERECHO DE EJECUCION PENAL

Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal
del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y
se    otorgaban     por         el    Consejo       Técnico    de      establecimiento
penitenciario.

2.-    RECOMPENSAS          QUE       SE    PUEDEN     OTORGAR.-        El   código     de
Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del
anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son:

     a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias
     b. Desempeñar         labores          auxiliares    de      la    administración
       penitenciaria,                que      no     impliquen         funciones        de
       autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas
       de seguridad
     c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas
     d. Otros que determine el reglamento

A     su   vez    el       Reglamento          menciona       a     parte    de    estas
recompensas a las siguientes:

      Mención honorífica, que será entregada en ceremonia
       pública         por           el      director     del          establecimiento
       penitenciario;
      Obsequios           de    bienes       al    interno;      Prioridad        en   la
       participación            de        actividades    de    carácter      cultural,
       social          y        deportiva           en    el           establecimiento
       penitenciario; y
      Las       demás          que        determine     el       Consejo         Técnico
       Penitenciario.




3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA




                                               45
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                    DERECHO DE EJECUCION PENAL

 En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas
por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe
anotar en el expediente o legajo personal del interno.




VII.-OBLIGACIONES        DE     UNA PERSONA      LIBERADA POR    BENEFICIO
     PENITENCIARIO.

Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las
obligaciones      son:    a.     Acreditar      la   actividad   laboral   o
educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c.
Informar personalmente cada treinta días de sus actividades
al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de
acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de
conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es
por beneficio de liberación condicional, las obligaciones
son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando
sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria.
El    incumplimiento       es    causal    de    revocatoria     inmediata.
Informar personalmente cada treinta días de sus actividades
al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las
reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.

VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
     IMPUESTAS.

Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará
al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el
cumplimiento,       bajo        apercibimiento        de   revocarse       el
beneficio.



IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS.




                                      46
BENEFICIOS PENITENCIARIOS           DERECHO DE EJECUCION PENAL

También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena
por un delito doloso.



X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO.

El   liberado    es     internado   en    un    Establecimiento
Penitenciario.   Si   la    revocatoria   se   sustenta   en   el
incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el
tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación
condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso,
obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente
al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o
liberación condicional.




                               47
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                      DERECHO DE EJECUCION PENAL




                                CONCLUSIONES


1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42),
legisla     sobre     los   siguientes         beneficios    penitenciarios:
permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la
educación,       Semi-libertad,       Liberación      condicional,      Visita
intima, Otros beneficios.


2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que
es posible otorgar a los internos, que sean condenados o
solamente procesados, son permisos para ausentarse de la
prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus
modalidades tenemos: las             Salidas Transitorias o Permisos
de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios.


3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que
le asiste al interno, de poder descontar, de la condena
impuesta, una parte significativa de la privación de la
libertad,       de   acuerdo    al   cumplimiento       de    un   determinado
tiempo     de   trabajo     o   educación       y   entre    sus   modalidades
tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de
penas extraordinaria o 5 x 1.


4.-   La   semilibertad         es   un    beneficio    penitenciario     que
permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento
penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir



                                          48
BENEFICIOS PENITENCIARIOS                               DERECHO DE EJECUCION PENAL

educación          y    entre     sus       modalidades           tenemos:       Una       semi-
libertad          ordinaria,      Una        semi-libertad             extraordinaria         o
especial.


5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo
de     todos,          Consiste    en        la        liberación           anticipada      del
condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de
libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos
especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación
condicional ordinaria y la extraordinaria.


6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que
tiene        como      objeto     principal             el   mantenimiento            de    las
relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo
recomendaciones            de   higiene          y     planificación familiar               así
como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio
constituye una de las medidas de solución más importante
frente       al     problema      sexual          carcelario,          la     cual    implica
castidad forzada de los internos casados o en convivencia.



7.-     Si     el      condenado        o     procesado           no    cumple       con    las
obligaciones            impuestas,          se        informará        al    Juez     con    la
finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento,
bajo    apercibimiento            de        revocarse        el    beneficio.         También
genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un
delito doloso.




                                                 49
BENEFICIOS PENITENCIARIOS            DERECHO DE EJECUCION PENAL




                            Índice


PRESENTACION                                            PÁGINAS
1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3
2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4
3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4
4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12
5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24
6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35
7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40
8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44
9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS
PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46
10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48




                              50
BENEFICIOS PENITENCIARIOS          DERECHO DE EJECUCION PENAL




                        BIBLIOGRAFIA




LIBRO 1
AUTOR: Norman Garaycott Orellana
TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal
EDITORIAL: San Marcos
PRIMERA EDICIÓN
AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú


LIBRO 2
AUTOR: Alejandro Solís Espinoza
TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal
EDITORIAL: FECAL E.I.R.L
5TA EDICION
AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU


LIBRO 3
AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo
TITULO: Derecho Penitenciario Peruano
EDITORIAL: Instituto De Investigación
ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú




                             51
BENEFICIOS PENITENCIARIOS        DERECHO DE EJECUCION PENAL




                            52
BENEFICIOS PENITENCIARIOS            DERECHO DE EJECUCION PENAL

                        El presente trabajo lo dedicamos con
                        gran admiración a todos los docentes
                            que nos brindaron sus conocimientos
                              y en especial al Dr. Rene Zelada.




                                53

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚHABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚJOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ
 
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...Maple
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOCAEE
 
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas CorpusENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas CorpusENJ
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial autor josé marí...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial  autor josé marí...Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial  autor josé marí...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial autor josé marí...Corporación Hiram Servicios Legales
 
ENJ- Módulo 7: Decisiones Graciosas
ENJ- Módulo 7: Decisiones GraciosasENJ- Módulo 7: Decisiones Graciosas
ENJ- Módulo 7: Decisiones GraciosasENJ
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal rmra2015
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal ENJ
 
Plazos en los procesos
Plazos en los procesosPlazos en los procesos
Plazos en los procesoslauracerrato
 
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivasJose Carlos Romero Rodriguez
 
Fase Intermedia en el Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso PenalFase Intermedia en el Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso PenalPedro Figueroa
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNCAROL2678
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiOscar Vielich Saavedra
 
Alegato de clausura
Alegato de clausura Alegato de clausura
Alegato de clausura Frank2394
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1mimamameayuda
 

Was ist angesagt? (20)

Inejecucion de las obligaciones c
Inejecucion de las obligaciones cInejecucion de las obligaciones c
Inejecucion de las obligaciones c
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚHABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
 
ENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentalesENJ-400 Las demandas incidentales
ENJ-400 Las demandas incidentales
 
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
134326965 el-proceso-abreviado-en-el-codigo-procesal-civil-y-legislacion-comp...
 
Beneficios penitenciarios en el peru
Beneficios penitenciarios  en el peruBeneficios penitenciarios  en el peru
Beneficios penitenciarios en el peru
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
 
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas CorpusENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus
ENJ 200 - Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial autor josé marí...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial  autor josé marí...Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial  autor josé marí...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro judicial autor josé marí...
 
ENJ- Módulo 7: Decisiones Graciosas
ENJ- Módulo 7: Decisiones GraciosasENJ- Módulo 7: Decisiones Graciosas
ENJ- Módulo 7: Decisiones Graciosas
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
 
Plazos en los procesos
Plazos en los procesosPlazos en los procesos
Plazos en los procesos
 
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
 
Fase Intermedia en el Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso PenalFase Intermedia en el Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso Penal
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
 
Alegato de clausura
Alegato de clausura Alegato de clausura
Alegato de clausura
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
 

Ähnlich wie Beneficios Penitenciarios

Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDARonald López Alfaro
 
Beneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios GuatemalaBeneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios GuatemalaEdison Carreño
 
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad CondicionalENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad CondicionalENJ
 
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...Laura O. Eguia Magaña
 
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...infoudch
 
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxTema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxYazminGonzlez14
 
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxmacielosvaldohernand
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
 
Glosario de terminos
Glosario de terminos Glosario de terminos
Glosario de terminos freddpoma1
 
Demanda de habeas corpus
Demanda de habeas corpusDemanda de habeas corpus
Demanda de habeas corpusGONZALO030586
 
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptx
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptxSISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptx
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptxpedrohernandez624038
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciariohumerezvh
 
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de Conflictos
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de ConflictosENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de Conflictos
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de ConflictosENJ
 

Ähnlich wie Beneficios Penitenciarios (20)

Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
 
Ee uu
Ee uuEe uu
Ee uu
 
Beneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios GuatemalaBeneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios Guatemala
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
 
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad CondicionalENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
 
Ley n° 24660 regimen de internos
Ley n° 24660   regimen de internosLey n° 24660   regimen de internos
Ley n° 24660 regimen de internos
 
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...
5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regul...
 
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
 
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxTema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptx
 
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptxACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
ACADEMIA DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA pptx
 
Marco legal del sistema penitenciario
Marco legal del sistema penitenciarioMarco legal del sistema penitenciario
Marco legal del sistema penitenciario
 
Huelga de hambre
Huelga de hambre Huelga de hambre
Huelga de hambre
 
Código de Ejecución Penal
Código de Ejecución PenalCódigo de Ejecución Penal
Código de Ejecución Penal
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
Glosario de terminos
Glosario de terminos Glosario de terminos
Glosario de terminos
 
Ley penitenciaria
Ley penitenciariaLey penitenciaria
Ley penitenciaria
 
Demanda de habeas corpus
Demanda de habeas corpusDemanda de habeas corpus
Demanda de habeas corpus
 
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptx
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptxSISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptx
SISTEMA PROGRESIVO TECNICO Y LA CLASIFICACION DE LOS.pptx
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
 
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de Conflictos
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de ConflictosENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de Conflictos
ENJ-300 Modulo VI Mecanismo de Solución de Conflictos
 

Kürzlich hochgeladen

Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfmiriamguevara21
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.profandrearivero
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJOLeninCariMogrovejo
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...MagalyDacostaPea
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxRosabel UA
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FJulio Lozano
 
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOPLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOMARIBEL DIAZ
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdfNUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdfEDNAMONICARUIZNIETO
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfMaritza438836
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
 
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADOPLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
PLAN DE TUTORIA- PARA NIVEL PRIMARIA CUARTO GRADO
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdfNUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO  2022.pdf
NUEVO PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 2022.pdf
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 

Beneficios Penitenciarios

  • 1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada. 1
  • 2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL PRESENTACION El siguiente trabajo que continuación les presentamos titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos autores son muy reconocidos de fama internacional, en el cual damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de ejecución penal vigente reconoce en su articulo 42 como son el permiso de salida, la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad, liberación condicional, visita intima y otros beneficios. Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que es esencial para nuestro proceso de aprendizaje como futuros profesionales del derecho. 2
  • 3. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL ANTECEDENTES Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima” y un “sistema de recompensas”, bajo un solo capitulo denominado BENEFICIOS PENITENCIARIOS, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la resolución ministerial Nº334-81-JUS guía penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982, “reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad y liberación condicional fueron regulados en otros apartados. Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes: 1.- permiso de salida. 2.- redención de la pena por el trabajo y la educación. 3.- semi-libertad 4.- liberación condicional. 5.- visita intima. 6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas. El “beneficio penitenciario” mas antiguo en nuestra legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba 3
  • 4. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios: a) permiso de salida b) redención de la pena por el trabajo y la educación. c) Semi-libertad. d) Liberación condicional e) Visita intima f) Otros beneficios. I.- PERMISO DE SALIDA 1.- Antecedentes La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas. 2.- Concepto Conforme a este beneficio penitenciario, es posible otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y de urgencia que la ley señala, por un tiempo máximo de setenta y dos horas. 4
  • 5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional, se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro del tratamiento institucional como fase pre libertad tendiente a lograr el afianzamiento del grado de readaptación del interno, estrechando vínculos con el exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la vida en libertad. 3.- Importancia El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros. Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de verse privado de su libertad o el recuerdo de su reclusión penitenciaria. La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que 5
  • 6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación. 4.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal (el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al 174). 5.- Modalidades En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades: a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto. b. Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento. En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas. 6.- Procedencia 6
  • 7. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL La concesión del permiso de salida requiere la apreciación de la conducta personal del interno, así como de la necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud del permiso. En tal sentido se requiere: a) La buena conducta mostrada por el interno en el establecimiento penitenciario. b) Calificación favorable del consejo técnico penitenciario. c) Informe social. Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43 del CEP), en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir del establecimiento penitenciario son de carácter humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay que anotar que se trata de un permiso especial o extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes, permiso al que probablemente muchos no se podrían acoger al no darse las condiciones que la justifiquen. De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en 7
  • 8. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está controlado. Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor dificultad para acreditarse, pero en los casos de "concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución del 79, pero que no fue considerado por el CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser materia de discusión. b) Por nacimiento de hijos del interno. La razón para concederse este permiso es también comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el interno padre se acoge a este permiso. Nosotros consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar simulaciones. c) Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta es una condición probablemente sujeta a interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario. 8
  • 9. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL d) Realizar gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad de su liberación. Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos meses antes y no periodos más lejanos por razones compresibles. Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos podrían solicitar estos permisos de salida, excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica es relativamente poco requerido, probablemente debido a que un número importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su condena, mediante los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso. Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales, y sobre todo los dos primeros son aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos regulados por el CEP., son para casos excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica. Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido, cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al exigido para la liberación condicional". 7.- Improcedencia 9
  • 10. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL No obstante la naturaleza humanitaria del beneficio, durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista, se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D. Leg. 896), actualmente, revisados y derogados tales dispositivos legales (cuestionados en su legitimidad constitucional), no encontramos normas que limiten específicamente tal beneficio. 8.- Tramite Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo 43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser concedido por el director del establecimiento penitenciario (o el alcalde del penal donde no haya director). Para tal efecto el interno debe dirigir su solicitud a dicho funcionario, si se trata de un condenado, o al juez que conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del proceso, debiéndose adoptar las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. La conducta del beneficiado durante la salida con permiso, será evaluada para pedidos posteriores. Por su parte, el reglamento introduce una mayor normatividad con respecto al trámite de este beneficio. El permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente personal del interno, previo informe social. Para su 10
  • 11. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás circunstancias personales del interno. El director podrá conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por falta grave, si concurren las circunstancias mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código. (arts. 169 y 170 reglamento). Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 1.- motivo del permiso. 2.- tiempo por el que se concede; 3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; 4.- la evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 5.- las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y 6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formara parte del expediente personal del interno. Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil, la reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la dirección regional (Art. 172 reglamento) 11
  • 12. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portara la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173) Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174). II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION. 1.- Antecedentes Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia en diversos países, entre ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes. 2.- Concepto La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste al interno, de poder descontar, de la condena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección de la administración penitenciaria. A saber un día de pena por cada dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada 12
  • 13. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del “tratamiento penitenciario”). Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley 17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969, teniendo como característica un dificultoso proceso para su aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados. Dicho en otras palabras, el trabajo realizado por el interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en cuenta para los efectos de la redención, que era de un día de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22 del decreto ley 17581, establecía que para que el interno pudiese hacerse acreedor a este beneficio, debería encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la fase de preliberación. Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto ley 23164 (julio 1980), se amplio los alcances de la redención, a la educación en prisión, a razón del descuento de un día de pena por dos días de estudio. Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los postulados normativos ya establecidos, también establece, como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo como a la educación. 13
  • 14. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Es así que el beneficio de la redención de pena por el trabajo y la educación, se constituye en un medio resocializador importante y positivo, así como un medio eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de la pena, en relación derechamente proporcional al grado de readaptación logrado por el interno. En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario aparecen así potenciados al máximo, su eficacia se manifiesta plena al reeducar al delincuente, prepararle para su reinserción y proporcionarle el medio de reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio esfuerzo. 3.- Importancia El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el establecimiento penitenciario y le resulte importante para su tratamiento porque le permite mantenerse ocupado y sentirse útil, e incrementar sus conocimientos. El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia una relación que motive y valore la actividad, tendente a lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo contribuye a la mejora espiritual y física del interno, evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que se da en la prisión como consecuencia de la prisionización. 14
  • 15. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL A través de este beneficio se contribuye a la rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita asegurar que no volverá a delinquir y que actuará en adelante por el buen camino. Su importancia también radica en el esfuerzo de hacer del interno una persona re socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje. Un complemento de la contribución a la rehabilitación del delincuente, s el ingreso económico que percibe por el trabajo efectuado. Esta retribución le permite no sólo cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el plazo en que se encontrará privado de libertad. La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva el proceso de rehabilitación del delincuente; permite conservar la disciplina. Para los internos representa un avance en su readaptación; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar; requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio conforme lo establece el vigente Código de Ejecución Penal. El aprendizaje y el estudio reprimen en el interno la ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento delincuencial. De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario, sino en la obtención de la libertad a través de otros beneficios, manteniéndolo sujeto al cumplimiento de las normas internas del penal y al buen comportamiento. 4.- Ubicación legislativa 15
  • 16. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL El tratamiento normativo genérico de la redención de la pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen también dispositivos legales especiales que norman su tratamiento, como el caso de la ley 27770 (ley que regula el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS (precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a través de la producción de bienes y prestación de servicios en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo). (El nuevo reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al 182). 5.- Modalidades La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redimir o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro. a. Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 16
  • 17. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio respectivamente. 6.- Procedencia La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios penitenciarios. Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la administración penitenciaria, la dirección, verificación y control del trabajo realizado así como la educación impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza por intermedio de la dirección del órgano técnico del establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en cuanto al tratamiento de la materia. Conforme lo establecido por el articulo 175, la redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno debe haberse inscrito previamente al libro de registro de trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se computara como un día de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días 17
  • 18. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe trimestral será agregado al expediente personal del interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el libro de registro de educación. Para la redención de la pena por educación, se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de estudio (Art. 176 reglamento). El cómputo de la redención de la pena por trabajo o educación comprende del primer al último día que el interno que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente autorizados por el consejo técnico penitenciario del establecimiento penitenciario, con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas durante dichos días se computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento). Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la redención de la pena por el trabajo o educación servirá para acceder con anticipación los siguientes requisitos: - libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia pública extraordinaria conforme al decreto ley Nº 25476. 18
  • 19. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL - La semilibertad, - La libertad condicional y; - Libertad por cumplimiento de condena. Para las audiencias publicas extraordinarias a que se refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad judicial solicite a la administración penitenciaria el certificado de computo laboral o de estudios que corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179 reglamento) El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. El interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada de trabajo o educación, perderá el derecho al computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al código y reglamento (arts. 180 y 181 reglamento) El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el trabajo o estudio, previo informe del centro laboral, escuela, instituto superior o universidad, según el caso, bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria que corresponda. El liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art. 182 reglamento). Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos modalidades. Para el caso general y para el caso especial. En el caso general, de manera genérica, se establece que si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la 19
  • 20. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL educación, se computara a razón de un día de descuento de pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del conocido “dos por uno”. Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de ejecución penal), la redención de la pena también será a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación (siempre que se trate de la primera condena o pena privativa de libertad por este tipo de delitos), conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320 (normas para los procesos por delito de trafico ilícito de drogas). En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y a las condiciones personales del penado, se ha establecido en la ley una nueva modalidad que involucra mayor severidad en la concesión del beneficio, que podríamos denominar “cinco por uno” y “siete por uno”. El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un día de pena privativa de la libertad por cada cinco días de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley 27507): a) en el caso de los internos por delito de genocidio (que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129, sino en el 319 del C.P. ello lo interpretamos partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el texto del Art. 46, contenido en la versión original del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio 20
  • 21. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL antes de la modificación introducida al C.P., creándose el titulo de delitos contra la humanidad, que hoy contiene al delito de genocidio en el Art. 319) b) en los casos de delitos de violación sexual de menor de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los arts. 173 y 173 –A del C.P. c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.) d) en los delitos relacionados a los atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria: traición de la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326), destrucción de hitos fronterizos (Art. 327), colaboración con estado extranjero (Art. 329), revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art. 332), y rebelión (Art. 346). En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo 4.a de la ley 2770 (que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración publica), la redención de la pena se computara a razón de un día de pena, por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión de los delitos de: concusión en todas las modalidades, peculado en todas sus modalidades excepto en la forma culposa, corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares y asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden constitucional. 21
  • 22. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la educación, para los condenados por delito de terrorismo, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, bajo la dirección y control de la administración penitenciaria. Bajo esta modalidad, que involucra el inserto de un sentimiento de humanidad por parte del estado, la redención servirá para acceder con anticipación a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena). En estos casos la redención de la pena por el trabajo se acreditara con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la evaluación mensual de los estudios con las notas aprobatorias (el informe trimestral será agregado al expediente personal del interno). Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002. JUS (26 de julio 2002), el trabajo del interno podrá desarrollarse a través de la producción de bienes y prestación de servicios en los diversos establecimientos penitenciarios y pospenitenciarios del país. La norma autoriza también al instituto nacional penitenciario a comercializar los bienes y servicios producto del trabajo de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento CEP). 22
  • 23. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL 7.- IMPROCEDENCIA La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta, la ley establece los casos en los cuales no procede su aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la condena se debe a la comisión de los siguientes delitos: a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal: promoción o aborrecimiento del trafico ilícito de drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art. 300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello, el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las normas referidas a los procesos por delito de trafico ilícito de drogas, establece la posibilidad que los sentenciados por estos delitos previstos en los artículos 296 (tipo básico), 298 (micro comercialización o micro producción), 300 (prescripción indebida), 301 (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal podrán acogerse a este beneficio siempre que se trate de la promesa condena de pena privativa de la libertad. b) Delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323). c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas, tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley 26320. La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7), cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias 23
  • 24. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo. En el caso de las condenas a penas privativas de libertad efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo IX del titulo IV del código penal, sobre violación de la libertad sexual: violación sexual (Art. 170), violación sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de menores (arts, 173 y 173-A), violación de personas dependientes (Art. 174), seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico que se pronuncie favorablemente sobre la evolución de su respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art. 178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de 1994). III.- SEMILIBERTAD 1.- CONCEPTO La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones similares a la de una persona que goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no se trata de una completa e irrestricta condición de libertad, sino de una “libertad controlada”. 24
  • 25. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de estimulo propicia un positivo contacto del interno con la sociedad y con su familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal, indica que se introduce una modificación sustancial ya que este beneficio, que antes estaba restringido solo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para los efectos de la educación y, lo mas importante, el beneficiado ya no pernoctara en el establecimiento designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y otras razones de orden practico, como el control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers (2000 p. 182), que la moderna dogmática penitenciaria aconseja la intensificación del contacto del interno con la sociedad, ya que es una forma eficaz de poder contrarrestar las duras condiciones que impone un establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido señala blossiers (loc. Cit), que entre los múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos 25
  • 26. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y, b) estimular la voluntad de recuperación del interno, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando salga libre. 2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad vigilada". También constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los demás internos. 3.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos el los artículos 48 al 52 del código de ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos 183 al 196). 4.- Modalidades.-En nuestra legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio: a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento 26
  • 27. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 5.- Procedencia La semilibertad procede: a) en los casos en los que la ley no lo prohíba. b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el condenado no tenga otro proceso penal pendiente con mandato de detención. c) En los casos de condenas por delitos contemplados en el código penal; genocidio (Art.319), violación presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326), destrucción de hitos fronterizos (Art. 327), colaboración con estado extranjero (Art. 328), convivencia con estado extranjero (Art. 329), 27
  • 28. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art. 346), el beneficio de semilibertad solo se concederá cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en código procesal penal (“la caución se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica, y consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la nación o constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto. El imputado que carezca de solvencia económica ofrecerá fianza personal escrita de una persona natural o jurídica”). d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados en el código penal; violación sexual (Art. 170), violación sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación de personas dependientes (Art. 174), seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de concederse la semilibertad, se requiere previamente el correspondiente informe medico y psicológico del interno, que se pronuncie favorablemente sobre la evolución de su respectivo tratamiento terapéutico. e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas por la ley 2770, que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión 28
  • 29. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL de los delitos de concusión, peculado (excepto la forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y particulares) y asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden constitucional, solo podrán acceder al beneficio cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza, en la forma prevista en el código procesal penal. (“la caución se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica, y consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la nación o constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto. El imputado que carezca de solvencia económica ofrecerá fianza personal escrita de una persona natural o jurídica”). Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la pena. 6.- Improcedencia No procede la concesión de este beneficio, en los siguientes casos: a) en los casos condenas por delitos de terrorismo. b) En los casos de condenas por delitos de trafico ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo 29
  • 30. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal. c) En los casos de condena por los delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal. d) En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley 27765). e) En los casos de sentencias por delitos de trafico ilícito de drogas agravado, tipificado en el Art. 297 del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de la ley 26332). En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13 de julio del 2001). 7.- Tramite Para la concesión del beneficio de semilibertad, el condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico penitenciario, la organización del expediente de semilibertad respectivo (esta función también puede ser realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP). Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos en el Art. 49 del código, el interno deberá presentar una declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber 30
  • 31. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL efectuado acciones con tal propósito. En este ultimo supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138 reglamento). El expediente deberá contener los siguientes requisitos: a) documentos adoptados por el instituto nacional penitenciario: - certificado de conducta expedido por el establecimiento penitenciario. - Certificado de computo de redención de pena por trabajo o estudio. - Informe del grado de readaptación del interno, según evaluación del consejo técnico penitenciario. b) documentos aportados por el interno: - copia certificada de sentencia condenatoria debidamente consentida o ejecutoriada. - Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención. - Contrato de trabajo con firma legalizada o documento que acredite ocupación o constancia de matricula en centro educativo donde seguirá estudios. - Constancia o certificado domiciliario, expedido por la autoridad policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. - En los casos comprendidos en el articulo 46 del código de ejecución penal (casos especiales de redención en los que se aplica el uno por cinco), deberá 31
  • 32. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL acreditarse además del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el pago de la reparación civil y de la mulita, o en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza que garantiza el pago. - En los casos de los delitos contra la libertad sexual ya señalados, deberá adjuntarse también el informe medico y psicológico favorable del interno respecto a la evolución de su tratamiento terapéutico. Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes del expediente de petición. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación en el plazo de tres días. 32
  • 33. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL 8.- Reglas de conducta La concesión del beneficio de semilibertad no implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas reglas de conducta que se le imponen, teniendo como referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean aplicables: a) prohibición de frecuentar determinados lugares. b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. c) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades. d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo. e) Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P. establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del ministerio publico. Concedido el beneficio de semilibertad, el juez penal remitirá copia de la resolución al ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista esta ultima, el director del establecimiento 33
  • 34. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento). El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 187 reglamento). Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo (Art. 184 reglamento). Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en el medio libre que corresponda o al funcionario que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art. 189 reglamento). El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la 34
  • 35. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del ministerio público. En caso de declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuara conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de destino no existiera autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191). 9.- Revocación La semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: a. La comisión de un nuevo delito doloso, o b. El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados condenados, estipulados mediante leyes especial. IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL 1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado. 35
  • 36. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena". 36
  • 37. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional. 2.- IMPORTANCIA Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber cumplido los requisitos legales que establece la norma para su otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado. 3.- MODALIDADES 37
  • 38. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional: a.- Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional. 4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN.- El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben contar con los siguientes documentos:  Testimonio de condena  Certificado de conducta 38
  • 39. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención  Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiera  Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. 5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL.- Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo: a.- Fase Administrativa; En el establecimiento penitenciario. 1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado 2. El expediente de liberación condicional debe tener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior 3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el juez que conoció el proceso. 1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen 2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente 3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día. 4. Contra esta resolución procede recurso de apelación 39
  • 40. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL En el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuando sean aplicable". 6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO La libertad condiciónala se puede revocar en los siguientes casos:  Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio.  Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la liberación condicional. En este caso debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta. Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio en ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas V.- LA VISITA ÍNTIMA. 1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según las Naciones Unidas debe otorgarse prescindiendo de la calificación de la conducta del reo, dado que el preso está privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a tales efectos para permitir a los esposos la relación sexual, no significando un premio sino la satisfacción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre. Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima tiene como objeto principal el mantenimiento de las 40
  • 41. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de higiene y planificación familiar así como de profilaxis médica. En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes; pero su implementación en nuestras cárceles encuentra un problema ante la necesidad de contar con personal especializado que realice las evaluaciones respectivas antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina. La legislación prevé que la vista intima sea controlada por parte del interno como de la visita relacionada a profilaxis, higiene y control de natalidad, hecho que traerá la seguridad social, en los diferentes Establecimiento penitenciarios las visitas conyugales ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tiene un respeto aceptable en los horarios y en la privacidad. 2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas no sean muy largas y evitar las abstinencias sexuales prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al interior de Establecimiento, el problema genera un problema social, porque la población penal en su mayoría son de estratos bajo y en descontrol. Sabemos que desde que una persona es absorbida por el sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el 41
  • 42. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL momento en que una persona es encerrada por el poder penal, la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y neutralizando todos sus derechos fundamentales; Así el interno padece también una abstinencia sexual, como si fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis es incompatible con la Constitución y los fines de rehabilitación y resocialización de la pena. Es por ello que surge la necesidad de implementar mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en este sentido, las vistas intimas constituye una medida destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual del presidio en los internos, y así también controlar las prácticas sexuales investidas como la homosexualidad o prestación de prostitutas a través de cupos al personal encargado de vigilar el ingreso al Establecimiento penitenciario. 3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN.- El código vigente no es muy explicito al respecto, solo indica algunas generalidades, dejando al reglamento la precisión respectiva. Sin embargo consideramos que su concesión requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las siguientes: a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja; b. Copia simple de partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; c. Observar buena conducta por parte del interno d. Informe médico favorable, que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad 42
  • 43. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolezca de enfermedades de transmisión sexual f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a la pareja g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se cumpla en un ambiente especial que se denomina VENUSTERIO, bajo supervisión del personal penitenciario encargado para ello. Sin embargo, en nuestros centros carcelarios los internos no tienen una actitud favorable frente a dicho ambiente especial, prefiriendo que las visitas intimas se efectúen en sus propias celdas. 4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO.- Según nuestro CEP., es el Director del centro penitenciario, quien debe disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los exámenes médicos y la orientación en planificación familiar. 5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se inicia con la solicitud del interno al Director del Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 43
  • 44. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno demuestre solidaridad y responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la actividad organizada del centro carcelario, se le estimulará mediante recompensas. 1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV, Sección 6, señalaba taxativamente las siguientes recompensas:  Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la presencia de las autoridades del establecimiento, siendo de público conocimiento.  Autorización para trabajar horas extraordinarias.  Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas  Exoneración de servicios no retribuidos  Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos impliquen funciones autoritarias por parte del interno.  Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno  Otros que determine el directos del establecimiento 44
  • 45. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y se otorgaban por el Consejo Técnico de establecimiento penitenciario. 2.- RECOMPENSAS QUE SE PUEDEN OTORGAR.- El código de Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son: a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias b. Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria, que no impliquen funciones de autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas de seguridad c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas d. Otros que determine el reglamento A su vez el Reglamento menciona a parte de estas recompensas a las siguientes:  Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el director del establecimiento penitenciario;  Obsequios de bienes al interno; Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y  Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario. 3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA 45
  • 46. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe anotar en el expediente o legajo personal del interno. VII.-OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO PENITENCIARIO. Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones son: a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. 46
  • 47. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso. X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO. El liberado es internado en un Establecimiento Penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional. 47
  • 48. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL CONCLUSIONES 1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios: permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, Semi-libertad, Liberación condicional, Visita intima, Otros beneficios. 2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que es posible otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, son permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus modalidades tenemos: las Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios. 3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste al interno, de poder descontar, de la condena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado tiempo de trabajo o educación y entre sus modalidades tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de penas extraordinaria o 5 x 1. 4.- La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir 48
  • 49. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL educación y entre sus modalidades tenemos: Una semi- libertad ordinaria, Una semi-libertad extraordinaria o especial. 5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo de todos, Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación condicional ordinaria y la extraordinaria. 6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de higiene y planificación familiar así como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. 7.- Si el condenado o procesado no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso. 49
  • 50. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL Índice PRESENTACION PÁGINAS 1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3 2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4 3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4 4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12 5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24 6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35 7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40 8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44 9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46 10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48 50
  • 51. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL BIBLIOGRAFIA LIBRO 1 AUTOR: Norman Garaycott Orellana TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal EDITORIAL: San Marcos PRIMERA EDICIÓN AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú LIBRO 2 AUTOR: Alejandro Solís Espinoza TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal EDITORIAL: FECAL E.I.R.L 5TA EDICION AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU LIBRO 3 AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo TITULO: Derecho Penitenciario Peruano EDITORIAL: Instituto De Investigación ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú 51
  • 52. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL 52
  • 53. BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada. 53