Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
Reunión de Capacitación con Municipios
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40. Artículo 16, punto 1), inciso e) Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y actualizar de oficio la siguiente información...
41. Liga la información pública de oficio que habrán de publicar en sus portales.
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43. Sugerencia Publicar la información en base a los estándares internacionales para la publicación de información en los portales de internet, mediante el acceso a la información en un máximo de 3 click .
44. Formato Electrónico Para el registro de las solicitudes de información. Obligatorio sólo el correo electrónico y la información a solicitar.
45. Dato importante El 98% de las solicitudes de información que reciben los sujetos obligados, son tramitadas a través de medios electrónicos .
46. Artículo 11 de la LTAIPET Los entes públicos darán a conocer en la página de Internet que tengan establecida las respuestas otorgadas a las solicitudes de información que reciban
47. Publicación de las solicitudes de información y la respuesta emitida al gobernado dentro el portal electrónico.
48. Es importante considerar… La LTAIPET, establece (Art. 26) la actualización mensual de la información cuando así proceda (Artículo 16, inciso e) o en su caso por trimestre vencido (Art 16, punto número2), para efectos del sistema de rendición de cuentas.
49. Sugerencia Establecer una coordinación entre la Unidad de Información Pública y el Área de Informática o Sistemas para la publicación y actualización del portal, en cuanto a la información pública de oficio.