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Elementos jurídicos para la
reutilización de datos
Curso
Datos y Gobierno Abierto. Información abierta para las nuevas
formas de relación entre ciudadanos y gobiernos
Universidad de Verano de Jaca
11 de julio de 2013
José Félix Muñoz Soro
Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID)
Laboratorio Jurídico-Empresarial (Parque Tecnológico Walqa)
CONTENIDO
• El derecho de acceso y sus limites
• La regulación de la RISP
• Licencias
• Clausulas open data
• Hacia un tratamiento integral de la
información pública
EL DERECHO
• El derecho al libre acceso a la información
de las Administraciones públicas
• derecho a saber

• Constitución española, artículo 105
• La ley regulará: b) El acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros
administrativos
LOS LIMITES
• Constitución española
• salvo en lo que afecte a:
• la seguridad y defensa del Estado
• la averiguación de los delitos
• la intimidad de las personas

• Hay más supuestos
• como el secreto comercial
• Decreto 242/1969, de secretos oficiales
LOS DATOS PERSONALES
• Protección de datos de carácter personal
• Ley Orgánica 15/1999, LOPD
• Solo personas físicas
• Secreto estadístico
• Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública
• Personas físicas y jurídicas

• Identificadas o identificables
• proceso de disociación
LOS DATOS PERSONALES
• Interpretación muy estricta
• y con frecuencia interesada de la normativa

• Fuentes accesibles al público
• información referente a los cargos y
empleados directamente relacionada con la
organización, el funcionamiento y las actividades
de la entidad, incluyendo el nombre, cargo o
función, órgano de pertenencia o unidad
administrativa de destino, títulos académicos
exigidos para el ejercicio de su función, forma de
acceso al puesto y dirección profesional.
DOS ASPECTOS

Reutilización (RISP)
Finalidad económica

Derecho al libre acceso
Derecho de carácter político
NORMATIVA SOBRE RISP
• Nace por iniciativa de la UE
• Libro verde: La información del sector público:
un recurso clave para Europa (1999)

• Directiva 2003/98, de 17 de noviembre
• Ley 37/2007, de 16 de noviembre
• Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre

• Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio
• modifica la Directiva 2003/98
AMBITO SUBJETIVO
• Concepto amplio del sector público

• Administraciones
• Seguridad Social
• Organismos autónomos
• Entidades de derecho público
• Consorcios, fundaciones y asociaciones
AMBITO OBJETIVO
los documentos
• Todas las formas de representación de
actos, hechos o información
• y cualquier recopilación de los mismos

• Elaborados o custodiados por las entidades
del sector público
• cuya reutilización sea autorizada
• ya no, con la nueva Directiva
• vinculada a un servicio público
AMBITO OBJETIVO
los documentos
• Dos modalidades
• datos
• documentos electrónicos

• No lo son los programas de ordenador
• Ley 11/2007: reutilización
• sí deben incluirse en la transparencia
• decisiones automatizadas
AMBITO OBJETIVO
la finalidad
• Fines
comerciales y no
comerciales
• siempre que
no constituya
una actividad
administrativa
pública
AMBITO OBJETIVO
excepciones
• Limitaciones de la Ley 30/1992, art. 37
• Seguridad, defensa
• Secreto estadístico, confidencialidad
• Si se requiere ser titular de un derecho
• Con finalidad ajena al servicio público
• Propiedad intelectual e industrial de terceros
• Archivos de radiodifusión
• Instituciones de investigación y culturales
DERECHOS DE LAS ENTIDADES
• No afecta a la propiedad intelectual e

industrial de las Administraciones
• aunque las instancias públicas deben ejercer
sus derechos de autor facilitando la
reutilización

• Contraprestación
• razonable, que no se supere el coste
• nueva Directiva, autoriza importes superiores a
los costes marginales
MODALIDADES
• Publicidad activa
• sin sujeción a condiciones
• sujetos a licencias-tipo

• Puesta a disposición
• previa solicitud
• procedimiento rápido
• carácter dinámico de la información
• pueden estar sujetos a licencia
• que no suponga un esfuerzo adicional
ACCESIBILIDAD
• Medios preferentemente electrónicos

• Facilitar las búsquedas
• sistemas de gestión documental
• Formatos abiertos
• principio de neutralidad tecnológica
• Accesibilidad universal
• personas discapacitadas
• Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades
• normas WAI del W3C
CONDICIONES DE LA
REUTILIZACION
• Ley 37/2007
• mantener la integridad del contenido
• que no se cambie el sentido
• que se cite la fuente
• que se mencione la fecha de actualización

• Real Decreto 1495/2011
• no se puede insinuar o sugerir el patrocinio o
apoyo
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LICENCIAS – TIPO
condiciones
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• salvo si son necesarios para un servicio
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LICENCIAS – TIPO
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• Disponibles en formato digital
• ¿procesables electrónicamente?
LICENCIAS – TIPO
creative commons
• Reconocimiento (Attribution): En cualquier
explotación hará falta reconocer la autoría.
• No Comercial (Non commercial): La
explotación de la obra queda limitada a usos
no comerciales.
• Sin obras derivadas (No Derivate Works):
No incluye la transformación para crear una
obra derivada.
• Compartir Igual (Share alike): Incluye la
creación de obras derivadas siempre que
mantengan la misma licencia al ser
divulgadas.
LICENCIAS – TIPO
en la práctica
• Principio básico
• la reutilización

• Aragón
• los contenidos del Portal están sujetos a
licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0

• datos.gob.es
• aviso legal tipo
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CLAUSULAS OPEN DATA
• Externalización de la prestación de
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acceso

• Se incluyen en los pliegos de las
licitaciones
• dar acceso a los datos
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LOS SISTEMAS DE INFORMACION
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LA INFORMACION PUBLICA
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y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de
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• Principio de publicidad de la información
• se presume el carácter público de la
información obrante en las Administraciones
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pública
GESTION
• Dato único
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• Dato accesible
• direcciones persistentes y amigables
• Dato abierto
• formatos abiertos
• Dato ubicado geográficamente
• Dato asociado a descriptores semánticos
• linked data
ACCESO
• Publicidad
• principio de
publicidad activa
• principio de acceso
inmediato y por
medios electrónicos
• Puesta a disposición
• silencio positivo
AUTOMATIZACION DEL ACCESO
• Actuaciones de mero trámite o de
comunicación de datos automatizadas
• Metadatos sobre
• la posibilidad de acceso inmediato a su contenido
por parte de los interesados (en trámite)
• la posibilidad de libre consulta una vez terminado
• la presencia de datos de carácter personal

• Valor por defecto
• catálogo de procedimientos
LOS PERMISOS
• Desarrollo de sistemas
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• Granularidad
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PROYECTOS
• Análisis de los requerimientos legales a
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accesible telemáticamente a profesionales
del Derecho y a sus clientes (e-JurisDesk)
• Proyectos de investigación en líneas prioritarias,
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• Legal Technical Framework for Privacy
Preserving Data Management (ENDORSE)
• Proyecto Colaborativo 7 PM, Unión Europea,
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LOS REQUISITOS FORMALES
• Las garantías jurídicas exigibles a los
documentos electrónicos (ReqeDoc)
• Plan Nacional I+D+i, Programa investigación
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• Los requisitos formales de los documentos
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¿Y LAS EMPRESAS?
• Responsabilidad social corporativa (RSC)
• es voluntaria
• Algunos mecanismos de control
• depósito anual de cuentas
• CMNV: hechos relevantes
• ¿Es realmente tan nítida la frontera entre lo

público y lo privado?

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Curso de Verano "Datos y Gobierno Abierto" José Félix Muñoz

  • 1. Elementos jurídicos para la reutilización de datos Curso Datos y Gobierno Abierto. Información abierta para las nuevas formas de relación entre ciudadanos y gobiernos Universidad de Verano de Jaca 11 de julio de 2013 José Félix Muñoz Soro Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID) Laboratorio Jurídico-Empresarial (Parque Tecnológico Walqa)
  • 2. CONTENIDO • El derecho de acceso y sus limites • La regulación de la RISP • Licencias • Clausulas open data • Hacia un tratamiento integral de la información pública
  • 3. EL DERECHO • El derecho al libre acceso a la información de las Administraciones públicas • derecho a saber • Constitución española, artículo 105 • La ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos
  • 4. LOS LIMITES • Constitución española • salvo en lo que afecte a: • la seguridad y defensa del Estado • la averiguación de los delitos • la intimidad de las personas • Hay más supuestos • como el secreto comercial • Decreto 242/1969, de secretos oficiales
  • 5. LOS DATOS PERSONALES • Protección de datos de carácter personal • Ley Orgánica 15/1999, LOPD • Solo personas físicas • Secreto estadístico • Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública • Personas físicas y jurídicas • Identificadas o identificables • proceso de disociación
  • 6. LOS DATOS PERSONALES • Interpretación muy estricta • y con frecuencia interesada de la normativa • Fuentes accesibles al público • información referente a los cargos y empleados directamente relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades de la entidad, incluyendo el nombre, cargo o función, órgano de pertenencia o unidad administrativa de destino, títulos académicos exigidos para el ejercicio de su función, forma de acceso al puesto y dirección profesional.
  • 7. DOS ASPECTOS Reutilización (RISP) Finalidad económica Derecho al libre acceso Derecho de carácter político
  • 8. NORMATIVA SOBRE RISP • Nace por iniciativa de la UE • Libro verde: La información del sector público: un recurso clave para Europa (1999) • Directiva 2003/98, de 17 de noviembre • Ley 37/2007, de 16 de noviembre • Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre • Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio • modifica la Directiva 2003/98
  • 9. AMBITO SUBJETIVO • Concepto amplio del sector público • Administraciones • Seguridad Social • Organismos autónomos • Entidades de derecho público • Consorcios, fundaciones y asociaciones
  • 10. AMBITO OBJETIVO los documentos • Todas las formas de representación de actos, hechos o información • y cualquier recopilación de los mismos • Elaborados o custodiados por las entidades del sector público • cuya reutilización sea autorizada • ya no, con la nueva Directiva • vinculada a un servicio público
  • 11. AMBITO OBJETIVO los documentos • Dos modalidades • datos • documentos electrónicos • No lo son los programas de ordenador • Ley 11/2007: reutilización • sí deben incluirse en la transparencia • decisiones automatizadas
  • 12. AMBITO OBJETIVO la finalidad • Fines comerciales y no comerciales • siempre que no constituya una actividad administrativa pública
  • 13. AMBITO OBJETIVO excepciones • Limitaciones de la Ley 30/1992, art. 37 • Seguridad, defensa • Secreto estadístico, confidencialidad • Si se requiere ser titular de un derecho • Con finalidad ajena al servicio público • Propiedad intelectual e industrial de terceros • Archivos de radiodifusión • Instituciones de investigación y culturales
  • 14. DERECHOS DE LAS ENTIDADES • No afecta a la propiedad intelectual e industrial de las Administraciones • aunque las instancias públicas deben ejercer sus derechos de autor facilitando la reutilización • Contraprestación • razonable, que no se supere el coste • nueva Directiva, autoriza importes superiores a los costes marginales
  • 15. MODALIDADES • Publicidad activa • sin sujeción a condiciones • sujetos a licencias-tipo • Puesta a disposición • previa solicitud • procedimiento rápido • carácter dinámico de la información • pueden estar sujetos a licencia • que no suponga un esfuerzo adicional
  • 16. ACCESIBILIDAD • Medios preferentemente electrónicos • Facilitar las búsquedas • sistemas de gestión documental • Formatos abiertos • principio de neutralidad tecnológica • Accesibilidad universal • personas discapacitadas • Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades • normas WAI del W3C
  • 17. CONDICIONES DE LA REUTILIZACION • Ley 37/2007 • mantener la integridad del contenido • que no se cambie el sentido • que se cite la fuente • que se mencione la fecha de actualización • Real Decreto 1495/2011 • no se puede insinuar o sugerir el patrocinio o apoyo • conservar los metadatos de fecha y condiciones
  • 18. LICENCIAS – TIPO condiciones • Condiciones • claras, justas, transparentes • no discriminatorias • no limitar la reutilización ni la libre competencia • se prohíben los acuerdos de exclusiva • salvo si son necesarios para un servicio público
  • 19. LICENCIAS – TIPO contenido • Contenido mínimo • finalidad concreta: comercial o no comercial • duración • obligaciones de las partes • responsabilidades de uso • precio de la cesión, o su carácter gratuito • Disponibles en formato digital • ¿procesables electrónicamente?
  • 20. LICENCIAS – TIPO creative commons • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación hará falta reconocer la autoría. • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. • Sin obras derivadas (No Derivate Works): No incluye la transformación para crear una obra derivada. • Compartir Igual (Share alike): Incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
  • 21. LICENCIAS – TIPO en la práctica • Principio básico • la reutilización • Aragón • los contenidos del Portal están sujetos a licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 • datos.gob.es • aviso legal tipo • anexo al Real Decreto 1495/2011
  • 22. CLAUSULAS OPEN DATA • Externalización de la prestación de servicios públicos • podría vaciar de contenido el derecho de acceso • Se incluyen en los pliegos de las licitaciones • dar acceso a los datos • ¿quién los publica? • a veces es necesaria la integración técnica • acceso en tiempo real
  • 23. LOS SISTEMAS DE INFORMACION • Estamos en la sociedad de la información • pero la administración electrónica se centra en la realización de tramites • sin plantearse que ha aparecido un nuevo paradigma en la forma de producir, gestionar y dar acceso a la información
  • 24. PERSPECTIVAS • Acceso a archivos y registros • Perspectiva tradicional • Transparencia • Perspectiva política • Reutilizacion (RISP) • Perspectiva económica • Archivos históricos • Perspectiva histórica
  • 25. LA INFORMACION PUBLICA • Toda aquella que obra en poder de la Administración y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones • Principio de publicidad de la información • se presume el carácter público de la información obrante en las Administraciones • Objetivo • Dar un tratamiento unitario a toda la información pública
  • 26. GESTION • Dato único • Dato compartido • Dato accesible • direcciones persistentes y amigables • Dato abierto • formatos abiertos • Dato ubicado geográficamente • Dato asociado a descriptores semánticos • linked data
  • 27. ACCESO • Publicidad • principio de publicidad activa • principio de acceso inmediato y por medios electrónicos • Puesta a disposición • silencio positivo
  • 28. AUTOMATIZACION DEL ACCESO • Actuaciones de mero trámite o de comunicación de datos automatizadas • Metadatos sobre • la posibilidad de acceso inmediato a su contenido por parte de los interesados (en trámite) • la posibilidad de libre consulta una vez terminado • la presencia de datos de carácter personal • Valor por defecto • catálogo de procedimientos
  • 29. LOS PERMISOS • Desarrollo de sistemas de reglas que permitan establecer los permisos sobre los documentos • y que sean aptas para su tratamiento por agentes • Granularidad • documento: metadatos • partes de los documentos: XML
  • 30. PROYECTOS • Análisis de los requerimientos legales a satisfacer por un repositorio de documentos accesible telemáticamente a profesionales del Derecho y a sus clientes (e-JurisDesk) • Proyectos de investigación en líneas prioritarias, Gobierno de Aragón, 2006-2007 • Legal Technical Framework for Privacy Preserving Data Management (ENDORSE) • Proyecto Colaborativo 7 PM, Unión Europea, 2010-2013
  • 31. LOS REQUISITOS FORMALES • Las garantías jurídicas exigibles a los documentos electrónicos (ReqeDoc) • Plan Nacional I+D+i, Programa investigación fundamental no orientada, 2010-2012 • Los requisitos formales de los documentos tienen como finalidad la garantía de los derechos de los ciudadanos • la adecuada gestión de los permisos es la garantía para un efectivo ejercicio de los derechos de acceso
  • 32. ¿Y LAS EMPRESAS? • Responsabilidad social corporativa (RSC) • es voluntaria • Algunos mecanismos de control • depósito anual de cuentas • CMNV: hechos relevantes • ¿Es realmente tan nítida la frontera entre lo público y lo privado?

Hinweis der Redaktion

  1. Hacia un tratamiento jurídico integrado de la información pública: Un concepto Un principio Dos mecanismos
  2. Artículo 37 Derecho de acceso a Archivos y Registros 1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. 2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. 4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada. 5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes: a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo. b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado. c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. 6. Se regirán por sus disposiciones específicas: a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes. c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral. d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública. e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley. f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local. g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. 7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas. 8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. 9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares. 10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.