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Código de Ética para Centros de Contacto
1. Consejo Académico de la Industria de
Centros de Contacto
Código de Ética
Comité de Regulación y Legislación
2. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
Tabla de contenido
1. Objetivos ............................................................................................................................... 3
2. Disposiciones ....................................................................................................................... 3
Adopción .................................................................................................................................... 3
Declaración De Conformidad ................................................................................................ 3
3. Principios Básicos ............................................................................................................... 4
Ética ............................................................................................................................................. 4
Legalidad .................................................................................................................................... 4
Honestidad ................................................................................................................................. 4
Confidencialidad....................................................................................................................... 5
4. Manejo De Datos Personales ........................................................................................... 5
Derechos ARCO ........................................................................................................................ 6
Políticas De Privacidad ........................................................................................................... 6
5. Atención A Clientes ............................................................................................................ 6
6. Atención Telefónica ............................................................................................................ 6
7. Grabación De Llamadas .................................................................................................... 6
8. Llamadas Salientes ............................................................................................................ 7
9. Cobranza Y Gestiones Extrajudiciales ............................................................................ 7
10. Temas De Atención Especial ............................................................................................ 7
Materiales Para Adultos (sexuales, Tabaco, Alcohol, Etc.) .......................................... 7
Adultos Mayores ................................................................................................................. 8
Mercadot ecnia De Bases De Datos .......................................................................... 8
11. Relación Con Proveedores............................................................................................... 8
12. Relación Con La Comunidad ............................................................................................ 8
13. Definiciones.......................................................................................................................... 9
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3. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
1. OBJETIVOS
Art 1.- El presente Código de ética (el Código) establece las prácticas comerciales y
operativas de los Centros de Contacto (CC) consideradas como usos y
costumbres, moral y éticamente, aceptables dentro del sector.
Art 2.- Lo dispuesto en este Código fija la pauta sobre las cuales una empresa
establecerá su propio Código de Ética, el cual regirá el ejercicio profesional y
socialmente responsable de los servicios, directos, agregados y conexos, de sus
actividades como CC.
2. DISPOSICIONES
Adopción
Art 3.- La adopción del Código será de manera voluntaria por parte de cualquier
persona física o moral legalmente constituida conforme a la legislación de los
Estados Unidos Mexicanos para el desempeño de actividades lucrativas,
profesionales y/o altruistas.
Declaración De Conformidad
Art 4.- Toda empresa, habiendo decidido adoptar el Código, notificara su decisión al
presidente del Consejo Académico de la Industria de Contacto con el Cliente
(CAICC), incluyendo una declaración de conformidad en los siguientes
términos: “Esta declaración respalda mi compromiso de respetar los valores y
las normas éticas enunciadas en el Código de Ética de CC, el cual he leído
íntegramente. Expreso mi compromiso de reportar cualquier acción, situación
real, potencial o en apariencia que se aparte de dicho Código.”
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4. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
3. PRINCIPIOS BÁSICOS
Ética
Art 5.- La empresa prestará sus servicios y se conducirá en la gestión administrativa
observando una conducta y proceder con respeto a la dignidad humana, el
profesionalismo y la responsabilidad social de la empresa. Ninguno de estos
valores podrá sobreponerse al otro, sino que deberán observarse en equilibrio y
armonía.
Art 6.- En la conducción de sus actividades el CC prestará especial atención en
salvaguardar la confianza del público en general, autoridades y empresas en la
industria de CC.
Legalidad
Art 7.- La empresa se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las leyes nacionales
e internacionales, relacionadas con su actividad, al igual que todas aquellas
vinculadas al Código.
Art 8.- Prácticas internacionales (alusión a acuerdos que respeta México en su
pertenencia a la ALMADI y a la FEDMA)
Honestidad
Art 9.- Toda empresa se conducirá con plena honestidad antes sus clientes, los clientes
de sus clientes y demás actores involucrados en sus actividades, evitando en
todo momento la tergiversación de los hechos y condiciones de operación que
oculten circunstancias importantes para la toma de decisiones informadas por
parte de los clientes, empleados, autoridades gubernamentales y terceros
involucrados.
Art 10.- Toda comunicación sobre productos o servicios que se dirija al consumidor,
deberá expresarse de manera clara, completa y honesta para asegurar se
entiendan y asuman los compromisos entre Empresa-cliente / gobierno--
ciudadano.
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5. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
Confidencialidad
Art 11.- La empresa cuidará en todo momento la confidencialidad de la información
privilegiada de sus clientes a la cual tenga acceso, así como el resguardo y
confidencialidad de la información privilegiada propia.
4. MANEJO DE DATOS PERSONALES
Art 12.- La empresa tratará todos los datos personales como información clasificada,
considerando su protección como un compromiso público y de Responsabilidad
Social.
Art 13.- La empresa recopilará datos sensibles únicamente en caso de ser este el objeto
de un servicio regido por un contrato en los términos señalados a conveniencia
de ambas partes.
Art 14.- Tanto los datos personales como sensibles serán adquiridos, recabados,
compilados, resguardados, procesados y transmitidos bajo medidas de
seguridad estrictas acorde con contrato convenido con el cliente.
Art 15.- La empresa recabarán datos personales únicamente para fines lícitos acordes
con el desempeño de sus funciones y en la medida que sea justificable para la
obtención de los objetivos de sus actividades.
Art 16.- Para realizar un manejo de la información, distinto de los fines para los que fue
obtenida, deberá contarse con la autorización expresa del sujeto a quien hacen
referencia los datos personales.
Art 17.- Cuando la empresa recabe directamente datos personales o sensibles, deberá
informar al individuo el propósito de la recopilación y mencionarle los
mecanismos disponibles para el ejercicio de los derechos ARCO. En todo
momento el consumidor tendrá derecho a solicitar cuanta información y datos
técnicos considere necesarios para cerciorarse acerca de la diligencia prestada
a la protección de sus datos personales.
Art 18.- La petición de parte del consumidor de retirar sus datos de las listas, se realizará
de forma inmediata, siempre que no exista una relación comercial entre empresa
y cliente
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6. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
D e r e c h o s AR C O
Art 19.- La empresa implementará los procedimientos internos necesarios para
garantizar el respeto a los derechos ARCO de todo individuo.
Art 20.- El ejercicio de los derechos ARCO del individuo se realizará sin ningún cargo
para el titular de la información personal.
Políticas De Privacidad
Art 21.- La empresa establecerá una política de privacidad que norme los fines para los
cuales serán recabados datos personales y/o sensibles, los mecanismos para
su manipulación, procesamiento y transmisión. Esta política de privacidad será
incorporada en todos los contratos realizados por la empresa, así como
publicada en su sitio Web.
5. ATENCIÓN A CLIENTES
Art 22.- La comunicación con el consumidor será respetuosa y digna, absteniéndose de
presentar o aludir a situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de
raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.
6. ATENCIÓN TELEFÓNICA
Art 23.- Cuando la empresa pone a disposición del público un Centro de Atención
Telefónica para brindar información, y/o aclaración de dudas, deberán
proporcionar asistencia de alta calidad y cordialidad con los clientes
Art 24.- Se sugiere que los sistemas de interacción con el cliente sean sencillos y que
siempre una de las opciones de direccionamiento sea a atención personalizada.
7. GRABACIÓN DE LLAMADAS
Art 25.- La empresa puede grabar las comunicaciones telefónicas, cuando el objetivo de
la grabación sea alguno de los siguientes:
I- Para el control de calidad y la formación de los ejecutivos.
II - Para confirmar los hechos y/o datos.
III - Para asegurar que el sistema de telefonía es utilizado únicamente para
fines comerciales.
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7. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
Art 26.- Al iniciar la llamada, el consumidor deberá ser informado que esta puede ser
grabada.
8. LLAMADAS SALIENTES
Art 27.- Las empresas se comprometen a adoptar los mecanismos que ha establecido la
autoridad y consultar, para la realización de sus campañas los registros de
personas que han decidido ya no ser contactadas con fines de comunicación
comercial. Para ello, en común acuerdo con sus clientes harán uso de:
I- Registro Público de Consumidores (RPC) de la Procuraduría Federal de
Protección al Consumidor (PROFECO)
II - Registro de Usuarios (REUS) de la Comisión Nacional de Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
III - Otras que surjan
9. COBRANZA Y GESTIONES
EXTRAJUDICIALES
Art 28.- Las llamadas de cobranza deberán realizarse en un marco de respeto mutuo
entre deudores, acreedores y sus representantes, apegándose al El Código de
Ética que se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la
Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C
10. TEMAS DE ATENCIÓN ESPECIAL
Materiales Para Adultos (sexuales, Tabaco, Alcohol, Etc.)
Art 29.- Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá dirigirse oferta alguna a
menores de edad.
Art 30.- En caso de requerir establecer comunicación para fines no comerciales con
adolescentes (16-17 años) estos deberán contar con autorización de sus padres.
Sin embargo la aceptación de cualquier transacción financiera deberá ser
ejecutada directamente con los padres o tutores del adolescente.
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8. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
Adultos Mayores
Art 31.- A los adultos de la tercera edad deberá tenérseles una consideración particular,
evitando en todo momento dirigirles ofertas inapropiadas para su edad y/o
capacidad de discernimiento.
Mercadotecnia De Bases De Datos
Art 32.- La promoción de la venta, renta y representación de bases de datos, debe
reflejar claramente que las listas se ofrecen sólo para fines mercadotécnicos y/o
publicitarios.
Art 33.- En caso necesario la obtención y manejo de los datos personales se realizará
con el consentimiento del consumidor mediante aviso de privacidad y / o
mecanismos de permission marketing.
Art 34.- Las empresas que transfieran bases de datos a terceros para convenios y/o
campañas comerciales, deberán establecer en el aviso de privacidad esta
posibilidad, a fin de que el consumidor esté enterado y defina si acepta dicho
manejo de sus datos personales.
11. RELACIÓN CON PROVEEDORES
Art 35.- En congruencia con nuestros valores, procuraremos en todo momento que
nuestra cartea de proveedores esté compuesta sólo por aquellos que compartan
los valores éticos de nuestra organización y posean una sólida reputación de
equidad e integridad en sus tratos.
Art 36.- Quienes por nuestra función tengamos la responsabilidad de negociar la
adquisición de bienes y servicios, debemos ofrecer y exigir a los proveedores un
trato profesional y honesto, buscando siempre los mejores intereses de la
empresa, dentro del marco de la ley.
12. RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
Art 37.- Seguir las normas sociales y buenas costumbres que promuevan una sana
convivencia con las comunidades en donde operamos, deberán ser observadas
y respetados por quienes colaboramos y dirigimos en CC, buscando
salvaguardar la imagen y el prestigio de la empresa.
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9. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
Art 38.- Protección al medio ambiente; los CC reconocemos, como parte de nuestra
responsabilidad social, la protección del medio ambiente. Nuestro compromiso
es compartido por todos y nadie en CC puede asumir que esto es el trabajo de
alguien más.
Las personas que colaboramos en CC debemos realizar las acciones necesarias, dentro
de nuestras respectivas atribuciones, para asegurarnos de que en las áreas de trabajo
donde laboramos respetemos el ambiente y el uso eficiente de la energía y el agua.
13. DEFINICIONES
Art 39.- Para los efectos del presente Código de Ética se entenderán las siguientes
definiciones:
I- Centro de Contacto (CC): una unidad de negocios destinada a
administrar diversas relaciones de comunicación con clientes,
proveedores y/o empleados utilizando cualquier tipo de medios de
comunicación y difusión.
II - Código: las disposiciones establecidas en el presente documento titulado
“Código de Ética de la industria de los Centros de Contacto” elaborado y
promovido por el Programa Mexicano de Autorregulación.
III - Derechos ARCO: en materia de protección de datos personales se hace
referencia a los derechos concedidos a cualquier individuo para:
a) Acceso: Ser informado sobre sus datos personales en posesión de
una Empresa, la naturaleza de estos, los mecanismos y metodologías
bajo los cuales son procesados, los fines para los cuales son
manipulados y las medidas de seguridad implementadas en su
operación.
b) Rectificación: Verificar la veracidad y precisión de los datos
registrados; y en su caso realizar las enmiendas y correcciones
necesarias para garantizar su integridad.
c) Cancelación: Requerir a la empresa la remoción permanente de sus
datos personales del sistema donde se encuentren alojados y/o sean
procesados.
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10. Código de Ética
De la Industria de los Centros de Contacto con el Cliente
d) Oposición: Oponerse por razones legítimas al tratamiento de sus
datos personales por parte de la empresa, así como a la transmisión a
terceros.
IV - Empresa: Cualquier persona física o moral legalmente constituida bajo la
normatividad de los Estados Unidos Mexicanos con actividades,
comerciales o no lucrativas, de un Centro de Contacto.
V- IMT: Instituto Mexicano de Teleservicios.
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