CONTRATOS CIVILES EN MEXICO (OBLIGACIONES CIVILES)
Titulos De Credito
1. TITULOS DE CREDITO
Son documentos que llevan incorporado un
crédito. Se llaman títulos circulatorios porque
son susceptibles de ser transferidos con
mayor facilidad que otros créditos.
2. CARACTERES
• SON LITERALES porque los derechos de su
poseedor resultan del texto escrito.
• SON ABSTRACTOS cuando se independizan
totalmente de la causa que los creó y CAUSALES
cuando se vinculan a un contrato preexistente.
• SON AUTONOMOS porque no le pueden ser
opuestas las relaciones entre el creador del
documento y los anteriores poseedores.
4. Por qué de la necesariedad:
• Porque es constitutivo del derecho desde
su creación.
• Es dispositivo, por lo que hace falta el
documento para endosarlo por ejemplo.
• Para todos los actos relacionados con él,
es requisito, su presentación.
5. La literalidad:
• Los derechos se regulan por el texto de lo
escrito en el documento: el acreedor no
puede reclamar más, ni el obligado pagar
menos.
6. La autonomía:
• Es una característica fundamental: no se
pueden oponer defensas que se tuviera
contra los anteriores endosantes, para no
pagar.
7. En nuestro curso estudiaremos los
siguientes:
• LETRA DE CAMBIO
• PAGARE
• CHEQUE
8. ACCIONES RELACIONADAS: las
acciones del portador de un título
de crédito pueden ser:
• De regreso: contra todo obligado.
• Directa: contra librador, aceptante y
avalista. Prescribe a los tres años.
• Causal: Es extra cambiaria porque se
funda en las relaciones habidas entre las
partes.
• De enriquecimiento sin causa: prescribe al
año