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Unidad 6:
    “Representación de
    los trabajadores”




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.

       1.La participación de los
       trabajadores en la empresa
   
    Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos
   representantes:
           Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y Comités de
           empresa
           Representación colectiva sindical. Sindicatos.

    Derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo:
          Si las condiciones lo permiten.
          Fuera de las horas de trabajo.

    Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación, aunque la
   mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España
   es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que
   tiene como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana
   Empresa).


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


  GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES
       DE LOS TRABAJADORES

    Prioridad de permanencia en la empresa.
    No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el
   año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su
   representación
    Por faltas graves o muy graves = Expediente
   Contradictorio
    No ser discriminado en su promoción económica y
   profesional.
    Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir
   por convenio colectivo quedando liberados del trabajo



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


  GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES
       DE LOS TRABAJADORES
     Prioridad de permanencia en la empresa.
     No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año
   siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su
   representación
     Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio
     No ser discriminado en su promoción económica y profesional.
     Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por
   convenio colectivo quedando liberados del trabajo
                                       N.º de trabajadores en la empresa    Crédito de horas
                                       Hasta 100                           15
                                       De 101 a 250                        20
                                       De 251 a 500                        30
                                       De 501 a 750                        35
                                       De 751 en adelante                  40
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Unidad 6: Representación de los trabajadores.

   2. La representación colectiva
   unitaria
   Representan a todos los trabajadores de la empresa.

   2.1. Delegados de personal.
   Menos de 50 trabajadores.

                    Nº                        Nº delegados
               trabajadores
                     6-10              Si lo deciden por mayoría los
                                                trabajadores
                    10-30                           1
                    31-49                           3

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


       2.2. Comité de empresa

     Empresas con 50 o +

       Nº Trabajadores                    Nº miembros del comité
             50-100                                 5
            101-250                                 9
            251-500                                 13
            501-750                                 17
           751-1.000                                21
             +1.000           +2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de
                                                      75

                   Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría).


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Unidad 6: Representación de los trabajadores.




     Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la
   misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no
   llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos.
     Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con
   menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o
   más y un comité de empresa conjunto para los otros.

    Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités
   de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo
   13 miembros.




Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   2.3. Competencias
     Recibir información sobre:
           Situación económica de la empresa
           Evolución probable del empleo
           Contabilidad de la empresa
           Sanciones impuestas por faltas graves
           Índice de absentismo y sus causas
           Estudios sobre el medio ambiente laboral y prevención
     Contratos
           Copias de los contratos
           Conocer los modelos de contrato.
     Informes:
           Restructuraciones de plantilla (despidos o suspensiones)
           Reducciones de jornada o traslados totales o parciales
           Planes de formación
           Implantación o revisión de sistemas de organización y control
           Estudio de tiempos, sistemas de primas, incentivos, valoración de puestos
           Si la empresa va a realizar una fusión, absorción o cambiar su status jurídico que
           afecte al número de trabajadores


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Unidad 6: Representación de los trabajadores.




     Vigilar que se cumplan las normas laborales de seguridad
   social y de prevención
     Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa
     Colaborar para que se lleven a cabo las medidas adoptadas
   para el mantenimiento y el incremento de la productividad.
     Informar a los trabajadores de los temas de su interés.
    La empresa debe poner a su disposición un local y uno o
   varios tablones de anuncios
    Deben mantener sigilo profesional sobre la información que le
   proporciona la empresa, aún después de dejar el cargo


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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   2.4. Elecciones

       Mandato 4 años
       Pueden convocar elecciones los sindicatos o los
     trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario
       Pueden ser elegidos:
          Mayores de 18 años
          Antigüedad, de al menos, 6 menos (empresas con
          mucha temporalidad 3 meses.
       Pueden votar:
          Mayores de 16 años
          Antigüedad, al menos, 1 mes.

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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   2.5. Procedimiento

           ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL:

     • Se votan tantos aspirantes como puestos a cubrir
     • En caso de empate, gana el de mayor antigüedad en la empresa

                ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA:
     •2 COLEGIOS:
         – Técnicos y administrativos
         – Especialistas y no cualificados
     •Lista cerrada, para cada colegio.
     •No obtienen representación listas <5%
     •Se atribuye los puestos a ocupar por sistema de representación
       proporcional

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Actividad:
    La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas
    y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de
    los Comités de Empresa con el siguiente resultado:

    Colegio de especialistas y no cualificados:
     Válidos: 40 votos
     UGT: 24 votos
     CCOO: 16 votos

    Colego de técnicos y administrativos:
     Válidos: 27 votos
     UGT: 1 voto
     CCOO: 2 votos
     Independientes: 24 votos

     a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa.
     b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


  ACTIVIDAD



                                       Página 126




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Unidad 6: Representación de los trabajadores.

   3. La representación
   colectiva sindical
   SINDICATO:
     Asociaciones de trabajadores
     Para conseguir el progreso económico y socila de sus miembros, a
   través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
     Pueden afiliarse:
          Trabajadores por cuenta ajena
          Parados
          Funcionarios
          Incapacitados
          Autónomos sin trabajadores
          Jubilados
     No pueden afiliarse:
          Fuerzas armadas e instituciones de carácter militar
          Jueces, magistrados y fiscales.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.

   3.1. La organización interna de
   los sindicatos
     Los trabajadores de una misma actividad o rama se agrupan en
   FEDERACIONES (Ejemplo federación de enseñanza o la federación del
   metal). La agrupación de federaciones se denomina CONFERERACIONES
     Los afiliados a un sindicato que trabajen en la misma empresa pueden
   crear secciones sindicales (ejemplo: sección sindical de UGT o sección
   sindical de CCOO)
     En las empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales tendrán
   delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de cada sección
   sindical.
    Tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Sus
   derechos son:
           Acceso a la misma información que la representación unitaria
           Asistir a las reuniones del comité de empresa
           Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas
           colectivas, despida o sancione a un trabajador

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.

 3.2. Nivel de representatividad
 de los sindicatos
   Sindicatos más representativos:
                                                10% de los delegados
                          Nivel estatal         de personal y miembros
                                                de comité de empresa
  Sindicatos más
  representativos                               15% de los delegados
                                                de personal y miembros
                          Nivel autonómico      de comité de empresa y,
                                                al menos, 1.500

  Sindicatos con                                10% en ese ámbito
                    Ámbito territorial o
  representatividad
                    funcional específico
  menor


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Sindicatos más representativos:

   a) Representar a los trabajadores ante las administraciones
   públicas
   b) Participar como interlocutores en las determinaciones de las
   condiciones de trabajo con las adminstraciones públicas
   c) Participar en la negociación colectiva
   d) Participar en los sistemas de solción de conflictos
   extrajudiciales (SMAC)
   e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros
   de comité de empresa
    f) Cesión de inmuebles públicos
    g) Otras que se establezcan
    Los sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 1: La relación laboral


  4 El convenio colectivo

                                   1. Derecho comunitario
                                          2. Constitución
                                 3. Tratados Internacionales
                                          4. Ley Orgánica
                                         5. Ley Ordinaria
                             6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo
                                          7. Reglamento

                                8. CONVENIO COLECTIVO
                                       9. Contrato de trabajo
                      10. Usos y costumbres locales y profesionales

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 1: La relación laboral


  4. Convenio Colectivo
   Obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios de su ámbito

                                         EXCEPCIÓN
   Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
   acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
   negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no
   aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
   aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
    Jornada de trabajo.
    Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    Régimen de trabajo a turnos.
    Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    Sistema de trabajo y rendimiento.
    Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
    Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.

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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   4. El convenio colectivo

   Ámbitos de aplicación:

     Funcional: puede ser inferior a empresa, de empresa o superior
     Territorial: local, provincial, de comunidad autónoma, estatal.
     Personal: A quién se aplica.
     Temporal: las partes que lo firman deciden su duración.
           Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año
           en año si no media denuncia expresa de las partes.
           Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
           haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio
           perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio
           colectivo de ámbito superior.
           La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede
           pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Contenido mínimo del Convenio


        - Partes que acuerdan

       - Ámbito

       - Procedimientos para resolver discrepancias que puedan
       surgir

       - Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el
       convenio

       - Designar comisión paritaria


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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Adhesión y extensión

     Los convenios se pueden aplicar            a trabajadores no
     incluidos en su ámbito, a través de:

        Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un
     convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio
     en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por
     otro.
       Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en
     vigor a determinadas empresas y trabajadores que no
     puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad
     de una de las partes.


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Concurrencia de convenios

   Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por convenios de
    ámbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso:
   Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre el
    convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en ciertas materias:
   - Retribución
   - Abono o compensación de las horas extraordinarias
   - Retribución específica del trabajo a turnos
   - Horario y la distribución del tiempo de trabajo
   - Régimen de trabajo a turnos
   - Planificación anual de las vacaciones
   - Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional
   - Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los
    convenios de empresa
   - Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal
   - Otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

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Unidad 6: Representación de los trabajadores.

   ¿Quién puede negociar un convenio colectivo
   en representación de los trabajadores?

   Convenios que afecta a más de una empresa:
        Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad
        Autónoma(para los de su ámbito territorial)
        Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de
        Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito.

    Convenio de ámbito de empresa o inferior:
        Comité de empresa, delegados de personal o secciones
        sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de
        miembros del comité)

   Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional
   específico:
        Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus
        representados a través de votación.
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.

   ¿Quién puede negociar un convenio colectivo
   en representación de los empresarios?

   Convenios que afecta a más de una empresa:
        La representación de dichas empresas

    Convenio de ámbito de empresa o inferior:
        Propio empresario

   Convenios colectivos sectoriales:
        Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el
        10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los
        trabajadores
        las asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al
        15% de los trabajadores



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   Revisión y negociación de un nuevo
   convenio


     Durante la vigencia de un convenio los sujetos que
     reúnan los requisitos de legitimación pueden negociar su
     revisión.

     Durante las negociaciones, en defecto de pacto, se
     mantiene vigente el convenio anterior, salvo las
     clausulas de renuncia a la huelga, que decaerán con su
     denuncia.




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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   5. Los conflictos colectivos

   Enfrentan a un grupo de trabajadores con uno o
   varios empresarios. Los sujetos legitimados para
   iniciarlos son los representantes de los
   trabajadores.

   2 formas:
    Huelga (trabajadores)
    Cierre patronal (empresarios)



Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


   5.1. La huelga
     Medida de presión y defensa de los intereses de los
   trabajadores.
     Ningún trabajador puede renunciar individualmente.
     Un trabajador no puede declararse en huelga de forma
   individual.
     Ilegales:
           Motivos políticos u otra finalidad ajena a intereses
           profesionales.
           Huelgas solidarias
           Pretendan alterar lo pactado en convenio colectivo
           Huelgas rotatorias o en sectores estratégicos
           Huelgas de celo o reglamento.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.



                                 Efectos de la huelga

   Suspensión del contrato
   No se cotiza a la Seg. Soc.
   El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
   No se pueden descontar de las vacaciones
                                       Procedimiento
  Declaración de la huelga:
       Representantes de los trabajadores.
       Trabajadores del centro, reunidos en asamblea, convocados por >25%
  Comunicado de huelga y notificación:
       Comunicación a los empresarios y autoridad laboral >5 días , si la empresa
       es de servicios públicos >10 días
       Indicará: objetivos, gestiones realizadas para solucionar el conflicto, fecha
       de inicio y la composición del comité de huelga
  Comité de huelga: máximo 12 trabajadores afectados, trata de llegar a un
 acuerdo y garantizar los servicios mínimos.

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Unidad 6: Representación de los trabajadores.


 5.2. El cierre patronal


    Suspensión del contrato por decisión del empresario.

    Motivos del cierre patronal:
     Peligro para las personas o de daños graves para las
    cosas.
     Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto
    de que ocurra.
     Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden
    gravemente el proceso de producción


Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 6: Representación de los trabajadores.


 5.3. Procedimiento de solución de los
 conflictos colectivos
       Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial (juzgados) o
       mediante negociación, conciliación, mediación o arbitraje.

       Negociación. Su máximo exponente es el convenio colectivo.
       Para que se desarrolle satisfactoriamente se pactan los Acuerdos Marco,
       donde se regulan las condiciones de dicha negociación.

       Conciliación, mediación y arbitraje.
       Para evitar tener que resolver los conflictos en los juzgados existe el
       SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), al que se puede
       acudir para resolver los conflictos laborales.
       Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero
       no propone soluciones
       Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si
       quieren
       Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
IMÁGENES UTILIZADAS:




                                       Huelga General Murcia

                                       Fotógrafo:Antonio Javier Guirao Silvente

                                       Fuente: INTEF

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Unidad 6: Representación trabajadores

  • 1. Unidad 6: “Representación de los trabajadores” Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 2. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 1.La participación de los trabajadores en la empresa  Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos representantes: Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y Comités de empresa Representación colectiva sindical. Sindicatos. Derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo: Si las condiciones lo permiten. Fuera de las horas de trabajo. Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación, aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que tiene como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa). Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 3. Unidad 6: Representación de los trabajadores. GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representación Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio No ser discriminado en su promoción económica y profesional. Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por convenio colectivo quedando liberados del trabajo Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 4. Unidad 6: Representación de los trabajadores. GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representación Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio No ser discriminado en su promoción económica y profesional. Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por convenio colectivo quedando liberados del trabajo N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas Hasta 100 15 De 101 a 250 20 De 251 a 500 30 De 501 a 750 35 De 751 en adelante 40 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 5. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 2. La representación colectiva unitaria Representan a todos los trabajadores de la empresa. 2.1. Delegados de personal. Menos de 50 trabajadores. Nº Nº delegados trabajadores 6-10 Si lo deciden por mayoría los trabajadores 10-30 1 31-49 3 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 6. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 2.2. Comité de empresa Empresas con 50 o + Nº Trabajadores Nº miembros del comité 50-100 5 101-250 9 251-500 13 501-750 17 751-1.000 21 +1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de 75 Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría). Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 7. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros. Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 8. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 2.3. Competencias Recibir información sobre: Situación económica de la empresa Evolución probable del empleo Contabilidad de la empresa Sanciones impuestas por faltas graves Índice de absentismo y sus causas Estudios sobre el medio ambiente laboral y prevención Contratos Copias de los contratos Conocer los modelos de contrato. Informes: Restructuraciones de plantilla (despidos o suspensiones) Reducciones de jornada o traslados totales o parciales Planes de formación Implantación o revisión de sistemas de organización y control Estudio de tiempos, sistemas de primas, incentivos, valoración de puestos Si la empresa va a realizar una fusión, absorción o cambiar su status jurídico que afecte al número de trabajadores Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 9. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Vigilar que se cumplan las normas laborales de seguridad social y de prevención Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa Colaborar para que se lleven a cabo las medidas adoptadas para el mantenimiento y el incremento de la productividad. Informar a los trabajadores de los temas de su interés. La empresa debe poner a su disposición un local y uno o varios tablones de anuncios Deben mantener sigilo profesional sobre la información que le proporciona la empresa, aún después de dejar el cargo Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 10. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 2.4. Elecciones Mandato 4 años Pueden convocar elecciones los sindicatos o los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario Pueden ser elegidos: Mayores de 18 años Antigüedad, de al menos, 6 menos (empresas con mucha temporalidad 3 meses. Pueden votar: Mayores de 16 años Antigüedad, al menos, 1 mes. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 11. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 2.5. Procedimiento ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL: • Se votan tantos aspirantes como puestos a cubrir • En caso de empate, gana el de mayor antigüedad en la empresa ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA: •2 COLEGIOS: – Técnicos y administrativos – Especialistas y no cualificados •Lista cerrada, para cada colegio. •No obtienen representación listas <5% •Se atribuye los puestos a ocupar por sistema de representación proporcional Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 12. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Actividad: La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de los Comités de Empresa con el siguiente resultado: Colegio de especialistas y no cualificados: Válidos: 40 votos UGT: 24 votos CCOO: 16 votos Colego de técnicos y administrativos: Válidos: 27 votos UGT: 1 voto CCOO: 2 votos Independientes: 24 votos a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa. b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 13. Unidad 6: Representación de los trabajadores. ACTIVIDAD Página 126 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 14. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 3. La representación colectiva sindical SINDICATO: Asociaciones de trabajadores Para conseguir el progreso económico y socila de sus miembros, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo. Pueden afiliarse: Trabajadores por cuenta ajena Parados Funcionarios Incapacitados Autónomos sin trabajadores Jubilados No pueden afiliarse: Fuerzas armadas e instituciones de carácter militar Jueces, magistrados y fiscales. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 15. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 3.1. La organización interna de los sindicatos Los trabajadores de una misma actividad o rama se agrupan en FEDERACIONES (Ejemplo federación de enseñanza o la federación del metal). La agrupación de federaciones se denomina CONFERERACIONES Los afiliados a un sindicato que trabajen en la misma empresa pueden crear secciones sindicales (ejemplo: sección sindical de UGT o sección sindical de CCOO) En las empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales tendrán delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de cada sección sindical. Tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Sus derechos son: Acceso a la misma información que la representación unitaria Asistir a las reuniones del comité de empresa Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas colectivas, despida o sancione a un trabajador Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 16. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 3.2. Nivel de representatividad de los sindicatos Sindicatos más representativos: 10% de los delegados Nivel estatal de personal y miembros de comité de empresa Sindicatos más representativos 15% de los delegados de personal y miembros Nivel autonómico de comité de empresa y, al menos, 1.500 Sindicatos con 10% en ese ámbito Ámbito territorial o representatividad funcional específico menor Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 17. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Sindicatos más representativos: a) Representar a los trabajadores ante las administraciones públicas b) Participar como interlocutores en las determinaciones de las condiciones de trabajo con las adminstraciones públicas c) Participar en la negociación colectiva d) Participar en los sistemas de solción de conflictos extrajudiciales (SMAC) e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros de comité de empresa f) Cesión de inmuebles públicos g) Otras que se establezcan Los sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 18. Unidad 1: La relación laboral 4 El convenio colectivo 1. Derecho comunitario 2. Constitución 3. Tratados Internacionales 4. Ley Orgánica 5. Ley Ordinaria 6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo 7. Reglamento 8. CONVENIO COLECTIVO 9. Contrato de trabajo 10. Usos y costumbres locales y profesionales Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 19. Unidad 1: La relación laboral 4. Convenio Colectivo Obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios de su ámbito EXCEPCIÓN Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional. Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 20. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 4. El convenio colectivo Ámbitos de aplicación: Funcional: puede ser inferior a empresa, de empresa o superior Territorial: local, provincial, de comunidad autónoma, estatal. Personal: A quién se aplica. Temporal: las partes que lo firman deciden su duración. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior. La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos). Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 21. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Contenido mínimo del Convenio - Partes que acuerdan - Ámbito - Procedimientos para resolver discrepancias que puedan surgir - Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio - Designar comisión paritaria Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 22. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Adhesión y extensión Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no incluidos en su ámbito, a través de: Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por otro. Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en vigor a determinadas empresas y trabajadores que no puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 23. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Concurrencia de convenios Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso: Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en ciertas materias: - Retribución - Abono o compensación de las horas extraordinarias - Retribución específica del trabajo a turnos - Horario y la distribución del tiempo de trabajo - Régimen de trabajo a turnos - Planificación anual de las vacaciones - Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional - Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa - Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal - Otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 24. Unidad 6: Representación de los trabajadores. ¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores? Convenios que afecta a más de una empresa: Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma(para los de su ámbito territorial) Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito. Convenio de ámbito de empresa o inferior: Comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de miembros del comité) Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional específico: Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus representados a través de votación. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 25. Unidad 6: Representación de los trabajadores. ¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los empresarios? Convenios que afecta a más de una empresa: La representación de dichas empresas Convenio de ámbito de empresa o inferior: Propio empresario Convenios colectivos sectoriales: Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadores las asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 26. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Revisión y negociación de un nuevo convenio Durante la vigencia de un convenio los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación pueden negociar su revisión. Durante las negociaciones, en defecto de pacto, se mantiene vigente el convenio anterior, salvo las clausulas de renuncia a la huelga, que decaerán con su denuncia. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 27. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 5. Los conflictos colectivos Enfrentan a un grupo de trabajadores con uno o varios empresarios. Los sujetos legitimados para iniciarlos son los representantes de los trabajadores. 2 formas: Huelga (trabajadores) Cierre patronal (empresarios) Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 28. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 5.1. La huelga Medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Ningún trabajador puede renunciar individualmente. Un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual. Ilegales: Motivos políticos u otra finalidad ajena a intereses profesionales. Huelgas solidarias Pretendan alterar lo pactado en convenio colectivo Huelgas rotatorias o en sectores estratégicos Huelgas de celo o reglamento. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 29. Unidad 6: Representación de los trabajadores. Efectos de la huelga Suspensión del contrato No se cotiza a la Seg. Soc. El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas. No se pueden descontar de las vacaciones Procedimiento Declaración de la huelga: Representantes de los trabajadores. Trabajadores del centro, reunidos en asamblea, convocados por >25% Comunicado de huelga y notificación: Comunicación a los empresarios y autoridad laboral >5 días , si la empresa es de servicios públicos >10 días Indicará: objetivos, gestiones realizadas para solucionar el conflicto, fecha de inicio y la composición del comité de huelga Comité de huelga: máximo 12 trabajadores afectados, trata de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 30. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 5.2. El cierre patronal Suspensión del contrato por decisión del empresario. Motivos del cierre patronal: Peligro para las personas o de daños graves para las cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra. Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 31. Unidad 6: Representación de los trabajadores. 5.3. Procedimiento de solución de los conflictos colectivos Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial (juzgados) o mediante negociación, conciliación, mediación o arbitraje. Negociación. Su máximo exponente es el convenio colectivo. Para que se desarrolle satisfactoriamente se pactan los Acuerdos Marco, donde se regulan las condiciones de dicha negociación. Conciliación, mediación y arbitraje. Para evitar tener que resolver los conflictos en los juzgados existe el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), al que se puede acudir para resolver los conflictos laborales. Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 32. IMÁGENES UTILIZADAS: Huelga General Murcia Fotógrafo:Antonio Javier Guirao Silvente Fuente: INTEF Licencia: Creative Commons Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
  • 33. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente