Este documento describe los diferentes tipos de representación de los trabajadores en las empresas, incluyendo delegados de personal, comités de empresa, representantes sindicales, y convenios colectivos. Explica que los trabajadores pueden participar a través de representantes electos o sindicatos para defender sus derechos. También describe las garantías de los representantes de los trabajadores y los diferentes niveles y ámbitos de aplicación de la negociación colectiva.
1. Unidad 6:
“Representación de
los trabajadores”
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
2. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
1.La participación de los
trabajadores en la empresa
Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos
representantes:
Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y Comités de
empresa
Representación colectiva sindical. Sindicatos.
Derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo:
Si las condiciones lo permiten.
Fuera de las horas de trabajo.
Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación, aunque la
mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España
es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que
tiene como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa).
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3. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES
Prioridad de permanencia en la empresa.
No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el
año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su
representación
Por faltas graves o muy graves = Expediente
Contradictorio
No ser discriminado en su promoción económica y
profesional.
Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir
por convenio colectivo quedando liberados del trabajo
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4. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS TRABAJADORES
Prioridad de permanencia en la empresa.
No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año
siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su
representación
Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio
No ser discriminado en su promoción económica y profesional.
Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por
convenio colectivo quedando liberados del trabajo
N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
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5. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
2. La representación colectiva
unitaria
Representan a todos los trabajadores de la empresa.
2.1. Delegados de personal.
Menos de 50 trabajadores.
Nº Nº delegados
trabajadores
6-10 Si lo deciden por mayoría los
trabajadores
10-30 1
31-49 3
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6. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
2.2. Comité de empresa
Empresas con 50 o +
Nº Trabajadores Nº miembros del comité
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1.000 21
+1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de
75
Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría).
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7. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la
misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no
llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos.
Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con
menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o
más y un comité de empresa conjunto para los otros.
Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités
de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo
13 miembros.
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8. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
2.3. Competencias
Recibir información sobre:
Situación económica de la empresa
Evolución probable del empleo
Contabilidad de la empresa
Sanciones impuestas por faltas graves
Índice de absentismo y sus causas
Estudios sobre el medio ambiente laboral y prevención
Contratos
Copias de los contratos
Conocer los modelos de contrato.
Informes:
Restructuraciones de plantilla (despidos o suspensiones)
Reducciones de jornada o traslados totales o parciales
Planes de formación
Implantación o revisión de sistemas de organización y control
Estudio de tiempos, sistemas de primas, incentivos, valoración de puestos
Si la empresa va a realizar una fusión, absorción o cambiar su status jurídico que
afecte al número de trabajadores
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9. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Vigilar que se cumplan las normas laborales de seguridad
social y de prevención
Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa
Colaborar para que se lleven a cabo las medidas adoptadas
para el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a los trabajadores de los temas de su interés.
La empresa debe poner a su disposición un local y uno o
varios tablones de anuncios
Deben mantener sigilo profesional sobre la información que le
proporciona la empresa, aún después de dejar el cargo
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10. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
2.4. Elecciones
Mandato 4 años
Pueden convocar elecciones los sindicatos o los
trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario
Pueden ser elegidos:
Mayores de 18 años
Antigüedad, de al menos, 6 menos (empresas con
mucha temporalidad 3 meses.
Pueden votar:
Mayores de 16 años
Antigüedad, al menos, 1 mes.
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11. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
2.5. Procedimiento
ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL:
• Se votan tantos aspirantes como puestos a cubrir
• En caso de empate, gana el de mayor antigüedad en la empresa
ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA:
•2 COLEGIOS:
– Técnicos y administrativos
– Especialistas y no cualificados
•Lista cerrada, para cada colegio.
•No obtienen representación listas <5%
•Se atribuye los puestos a ocupar por sistema de representación
proporcional
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12. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Actividad:
La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas
y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de
los Comités de Empresa con el siguiente resultado:
Colegio de especialistas y no cualificados:
Válidos: 40 votos
UGT: 24 votos
CCOO: 16 votos
Colego de técnicos y administrativos:
Válidos: 27 votos
UGT: 1 voto
CCOO: 2 votos
Independientes: 24 votos
a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa.
b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.
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13. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
ACTIVIDAD
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14. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
3. La representación
colectiva sindical
SINDICATO:
Asociaciones de trabajadores
Para conseguir el progreso económico y socila de sus miembros, a
través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
Pueden afiliarse:
Trabajadores por cuenta ajena
Parados
Funcionarios
Incapacitados
Autónomos sin trabajadores
Jubilados
No pueden afiliarse:
Fuerzas armadas e instituciones de carácter militar
Jueces, magistrados y fiscales.
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15. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
3.1. La organización interna de
los sindicatos
Los trabajadores de una misma actividad o rama se agrupan en
FEDERACIONES (Ejemplo federación de enseñanza o la federación del
metal). La agrupación de federaciones se denomina CONFERERACIONES
Los afiliados a un sindicato que trabajen en la misma empresa pueden
crear secciones sindicales (ejemplo: sección sindical de UGT o sección
sindical de CCOO)
En las empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales tendrán
delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de cada sección
sindical.
Tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Sus
derechos son:
Acceso a la misma información que la representación unitaria
Asistir a las reuniones del comité de empresa
Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas
colectivas, despida o sancione a un trabajador
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16. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
3.2. Nivel de representatividad
de los sindicatos
Sindicatos más representativos:
10% de los delegados
Nivel estatal de personal y miembros
de comité de empresa
Sindicatos más
representativos 15% de los delegados
de personal y miembros
Nivel autonómico de comité de empresa y,
al menos, 1.500
Sindicatos con 10% en ese ámbito
Ámbito territorial o
representatividad
funcional específico
menor
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17. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Sindicatos más representativos:
a) Representar a los trabajadores ante las administraciones
públicas
b) Participar como interlocutores en las determinaciones de las
condiciones de trabajo con las adminstraciones públicas
c) Participar en la negociación colectiva
d) Participar en los sistemas de solción de conflictos
extrajudiciales (SMAC)
e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros
de comité de empresa
f) Cesión de inmuebles públicos
g) Otras que se establezcan
Los sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)
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18. Unidad 1: La relación laboral
4 El convenio colectivo
1. Derecho comunitario
2. Constitución
3. Tratados Internacionales
4. Ley Orgánica
5. Ley Ordinaria
6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo
7. Reglamento
8. CONVENIO COLECTIVO
9. Contrato de trabajo
10. Usos y costumbres locales y profesionales
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19. Unidad 1: La relación laboral
4. Convenio Colectivo
Obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios de su ámbito
EXCEPCIÓN
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no
aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.
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20. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
4. El convenio colectivo
Ámbitos de aplicación:
Funcional: puede ser inferior a empresa, de empresa o superior
Territorial: local, provincial, de comunidad autónoma, estatal.
Personal: A quién se aplica.
Temporal: las partes que lo firman deciden su duración.
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año
en año si no media denuncia expresa de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio
perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio
colectivo de ámbito superior.
La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede
pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).
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21. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Contenido mínimo del Convenio
- Partes que acuerdan
- Ámbito
- Procedimientos para resolver discrepancias que puedan
surgir
- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el
convenio
- Designar comisión paritaria
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22. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Adhesión y extensión
Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no
incluidos en su ámbito, a través de:
Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un
convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio
en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por
otro.
Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en
vigor a determinadas empresas y trabajadores que no
puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad
de una de las partes.
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23. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Concurrencia de convenios
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por convenios de
ámbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso:
Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre el
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en ciertas materias:
- Retribución
- Abono o compensación de las horas extraordinarias
- Retribución específica del trabajo a turnos
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Planificación anual de las vacaciones
- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los
convenios de empresa
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal
- Otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
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24. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
¿Quién puede negociar un convenio colectivo
en representación de los trabajadores?
Convenios que afecta a más de una empresa:
Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad
Autónoma(para los de su ámbito territorial)
Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de
Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito.
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Comité de empresa, delegados de personal o secciones
sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de
miembros del comité)
Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional
específico:
Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus
representados a través de votación.
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25. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
¿Quién puede negociar un convenio colectivo
en representación de los empresarios?
Convenios que afecta a más de una empresa:
La representación de dichas empresas
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Propio empresario
Convenios colectivos sectoriales:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el
10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los
trabajadores
las asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al
15% de los trabajadores
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26. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Revisión y negociación de un nuevo
convenio
Durante la vigencia de un convenio los sujetos que
reúnan los requisitos de legitimación pueden negociar su
revisión.
Durante las negociaciones, en defecto de pacto, se
mantiene vigente el convenio anterior, salvo las
clausulas de renuncia a la huelga, que decaerán con su
denuncia.
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27. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
5. Los conflictos colectivos
Enfrentan a un grupo de trabajadores con uno o
varios empresarios. Los sujetos legitimados para
iniciarlos son los representantes de los
trabajadores.
2 formas:
Huelga (trabajadores)
Cierre patronal (empresarios)
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28. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
5.1. La huelga
Medida de presión y defensa de los intereses de los
trabajadores.
Ningún trabajador puede renunciar individualmente.
Un trabajador no puede declararse en huelga de forma
individual.
Ilegales:
Motivos políticos u otra finalidad ajena a intereses
profesionales.
Huelgas solidarias
Pretendan alterar lo pactado en convenio colectivo
Huelgas rotatorias o en sectores estratégicos
Huelgas de celo o reglamento.
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29. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
Efectos de la huelga
Suspensión del contrato
No se cotiza a la Seg. Soc.
El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
No se pueden descontar de las vacaciones
Procedimiento
Declaración de la huelga:
Representantes de los trabajadores.
Trabajadores del centro, reunidos en asamblea, convocados por >25%
Comunicado de huelga y notificación:
Comunicación a los empresarios y autoridad laboral >5 días , si la empresa
es de servicios públicos >10 días
Indicará: objetivos, gestiones realizadas para solucionar el conflicto, fecha
de inicio y la composición del comité de huelga
Comité de huelga: máximo 12 trabajadores afectados, trata de llegar a un
acuerdo y garantizar los servicios mínimos.
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30. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
5.2. El cierre patronal
Suspensión del contrato por decisión del empresario.
Motivos del cierre patronal:
Peligro para las personas o de daños graves para las
cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto
de que ocurra.
Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden
gravemente el proceso de producción
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31. Unidad 6: Representación de los trabajadores.
5.3. Procedimiento de solución de los
conflictos colectivos
Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial (juzgados) o
mediante negociación, conciliación, mediación o arbitraje.
Negociación. Su máximo exponente es el convenio colectivo.
Para que se desarrolle satisfactoriamente se pactan los Acuerdos Marco,
donde se regulan las condiciones de dicha negociación.
Conciliación, mediación y arbitraje.
Para evitar tener que resolver los conflictos en los juzgados existe el
SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), al que se puede
acudir para resolver los conflictos laborales.
Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero
no propone soluciones
Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si
quieren
Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.
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32. IMÁGENES UTILIZADAS:
Huelga General Murcia
Fotógrafo:Antonio Javier Guirao Silvente
Fuente: INTEF
Licencia: Creative Commons
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33. Reconocimiento - NoComercial -
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uso comercial de la obra original ni de las
posibles obras derivadas, la distribución de
las cuales se debe hacer con una licencia
igual a la que regula la obra original.
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