3.3 Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de tr...
Lesgilacion laboral
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN: GUARENAS
SEGURIDAD INDUSTRIAL
SEMESTRE V
Ley del trabajo
AUTOR:
ANTONIO PÉREZ
TUTORA INTEGRAL: MIRLA
ECHEVERRÍA
GUARENAS 04 DE FEBRERO 2013
2. Según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores
las causas de la culminación de la Relación de Trabajo.
Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por
Despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la
Voluntad de ambas.
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido
En una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o
Trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la
Limitación de toda forma de despido no justificado.
3. Consecuencias del Despido Injustificado.
Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los
siguientes casos:
-Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
- Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia
que vivan con él.
-La sustitución del para sus intereses.
- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone
la relación de trabajo.
4. Causas del despido justificado. Explique cuatro (4)
brevemente
Causas justificadas de despido
Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los
Siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud
Y la seguridad laboral.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud
Y la seguridad laboral.
5. Causas del retiro justificado
Causas justificadas de retiro
Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes
Hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o
Familiares que vivan con él o ella:
.Falta de probidad.
La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o
Trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus
Intereses.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
Salud y seguridad del trabajo.
6. Qué hechos del patrono configuran un despido indirecto
-La sustitución del patrono cuando el trabajador considere
inconveniente la sustitución para sus intereses.
-Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del
trabajo.
- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo.
7. Las acciones Laborales
La Prescripción laboral comienza a computarse con la
interposición de la demanda de cobro de prestaciones sociales cuando
hay un desacato a la orden de reenganche y pago de salarios caídos. en
fecha treinta (30) de marzo de 2012, la sala constitucional del tribunal
supremo de justicia, dictó sentencia, por medio de la cual resolvió
recurso de revisión, donde se interpretó el artículo 61 de la ley orgánica
del trabajo, relativo a la prescripción, a los efectos de establecer
cuándo debe entenderse que ha finalizado la prestación de servicios,
en los casos en los cuales el patrono no acata la orden de reenganche y
pago de salarios caídos
8. Las acciones en caso de enfermedad profesional o
accidente laboral
Artículo 62. La acción para reclamar la indemnización por Accidentes
o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, Contados a partir
de la fecha del accidente o constatación de la Enfermedad”. La citada norma
establece el lapso de dos (2) años para todas las
Acciones provenientes de los infortunios laborales. A la luz del mencionado
artículo, el cual se encuentra derogado por el artículo 9 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuando el trabajador
se encontraba afectado por una enfermedad ocupacional o por un accidente
de trabajo, el lapso de prescripción comenzaba a correr una vez el patrono
tuviera conocimiento de la enfermedad
9. Las acciones de niños, niña y adolescente
Mediante oficio Nº JC1-942-10 del 20 de octubre de 2010, el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Cabimas, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión
dictada por el referido tribunal, el 25 de marzo de 2010, en la cual
desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en la causa penal seguida a un joven cuya
identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo
65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes