2. Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la aplicación de este código, se
entenderá por inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se
realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y
capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la
planificación.
Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de
la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.
Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y
financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente
priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las
disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del
gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera.- Los planes de
inversión serán cuatrianuales y anuales. La expresión financiera de los planes
cuatrianuales permite la certificación presupuestaria plurianual, la continuidad
de la ejecución de la inversión pública, deberá formularse y actualizarse en
concordancia con la programación presupuestaria cuatrianual.
La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el
respectivo presupuesto anual de inversión.
Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del
presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo.
En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y
gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos
planes de inversión.
4. Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Panificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:…..
Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de
Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado.
5. Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el compendio
oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a fin de que sean
considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y,
proporciona la información pertinente y territorializada para el
seguimiento y evaluación de la inversión pública.
El registro de información en el banco de proyectos no implica la
asignación o transferencia de recursos públicos.
Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no
ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercerá la
administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento.
6. El banco de proyectos integrará la información de los programas y
proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de
conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de
este cuerpo legal.
Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado
administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los
procedimientos que establezca su propia normativa.
7. Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es
el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas
las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se
consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos
pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los
gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas
podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles
fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15%
respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta
modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley
asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del
Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea
Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
8. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos
aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y
rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento
aprobado por la Asamblea Nacional.
…Durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del
Estado, solo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que
hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que
impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad
ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se
requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente
por cada entidad ejecutora.
9. Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado
no podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias
de recursos desde el Presupuesto General del Estado y que no hayan estado
previamente consideradas en dicho presupuesto.
Sólo el ente rector de las finanzas públicas podrá establecer limitaciones a la
gestión de fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria, el
cumplimiento del Artículo 79, se comprobará únicamente en los agregados de:
las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los
presupuestos liquidados, en base a una verificación anual.
10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Art. 69.- Aprobación, registro y control.- La aprobación de programas y
proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de
acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad
social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las
máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos
de la política nacional para la cooperación internacional.
…El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y
proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se
efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será
responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación
internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente.