1. Teoría General del Proceso
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La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y
estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a
todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso
estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho
romano, canónico y germánico.
Contenido
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• 1 Objetivos
• 2 Plan de Estudios
o 2.1 Introducción a la Teoría del Proceso
o 2.2 Solución de Conflictos
o 2.3 Teoría de la Norma Procesal
o 2.4 Principios Generales
o 2.5 La Jurisdicción
2.5.1 Garantías subjetivas de la jurisdicción
2.5.1.1 Independencia
2.5.1.2 Juez técnico
2.5.1.3 Unidad
2.5.2 Jurisdicción contenciosa y voluntaria
2.5.3 Poderes de la Jurisdicción
o 2.6 La Competencia
o 2.7 El Derecho de Acción
o 2.8 Los Presupuestos Procesales
2.8.1 Generalidades
2.8.1.1 Presupuestos Procesales de la Acción
• 3 presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella
o 3.1 El Despacho Saneador
o 3.2 Presupuesto Procesal para Ser Parte
3.2.1 Capacidad de Goce
3.2.2 Parte del Proceso
o 3.3 Capacidad para Comparecer en Proceso
3.3.1 Representación legal y Capacidad de Ejercicio
3.3.2 Capacidad Procesal del imputado
o 3.4 La Postulación para Pedir
3.4.1 Honorarios
3.4.2 Agencias de Derecho
3.4.3 Responsabilidad del Apoderado
3.4.4 Requisitos para su Eficacia
3.4.5 Número de Apoderados
3.4.6 Sustitución
3.4.7 Facultades del Apoderado
2. 3.4.8 Terminación del Mandato
o 3.5 Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión
3.5.1 Individualización de la Pretensión
3.5.2 Individualización y Sustanciación
o 3.6 Trámite adecuado
o 3.7 No Caducidad del Término para Proponer la Pretención
o 3.8 Las Excepciones Mixtas
o 3.9 La Intervención de Terceros
o 3.10 La resistencia a la Pretensión
o 3.11 Los Actos Jurisdiccionales
o 3.12 La Cosa Juzgada
o 3.13 La Acción de Tutela
o 3.14 Ante quien se presenta una tutela?
o 3.15 Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?
• 4 Evaluaciones
o 4.1 Múltiple Respuesta
o 4.2 Falso o Verdadero
o 4.3 Preguntas de Completar
o 4.4 Concordancias
• 5 Referencias
• 6 Ayudas Auditivas
• 7 Recursos Externos
[editar] Objetivos
• Establecer el alcance y principios del proceso
• Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del
Estado
• Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
• Identificar las partes y actos del proceso
• Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
• Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales
[editar] Plan de Estudios
[editar] Introducción a la Teoría del Proceso
Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda
no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y
el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista
Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas
jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función
jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"
[editar] Solución de Conflictos
3. Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de
solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo
sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado
toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.
Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de
solucionar conflictos: a) Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La
legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como
ultima ratio; b) Autocomposición Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la
mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación. y; c)
Heterocomposición que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un
arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho
anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado. En
algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los
conflictos: Composición Híbrida: esta resulta de la unión de la autocomposición y la
heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto
que participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía y propone
posibles soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o
complementar las propuestas del conciliador.
===Historia del Derecho Procesal===MAQRJHONS
esta nace a partir de teorias
[editar] Teoría de la Norma Procesal
ARCHIVO DE MARJHONS
[editar] Principios Generales
Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho
procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del
derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la
organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático
extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el
individuo.
Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los
principios que le son propios al derecho procesal como son:
• Principio de bilateralidad de la audiencia
• Principio de formalismo
• Principio de autoridad
• Principio de economía procesal
• Principio de moralidad
[editar] La Jurisdicción
En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar
justicia, La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada
4. de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de
modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por
los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y
definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se
denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio
(estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida.
Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de
ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se
encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el
cual un Estado ejerce su soberanía.
La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como
función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el
ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la
soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o
arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública.
[editar] Garantías subjetivas de la jurisdicción
[editar] Independencia
Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función
del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez
es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de
conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos
son Estado, por lo mismo soberano.
[editar] Juez técnico
Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en
cada caso y en cada proceso.
[editar] Unidad
La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta
divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es
común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la
jurisdicción civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria,
comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral
[editar] Jurisdicción contenciosa y voluntaria
La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello
suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se
refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las
atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares
de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales,
5. etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalia ,
demostrando tal culpabilidad o inocencia.
[editar] Poderes de la Jurisdicción
Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que
le suministran las partes o mediante diligencias
Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad
de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por
ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con
el auxilio de la fuerza publica.
Coercitio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus
mandatos o le falte al respeto.
Iudicium: Poder de dictar sentencia con caracter final y definitivo
Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.
[editar] La Competencia
La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una
cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con
preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de
un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar
cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de
una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha
señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija
los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces
ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso
concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un
tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia
prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
[editar] El Derecho de Acción
El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela
Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; y se basa en la
disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un
derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción
se basan en la actio romana, la cual la relaciona con un negocio jurídico, mas la idea
contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser
6. humano de acceder al ente jurisdiccional.La Jurisdictio ejecida de forma clara es una
garantia para el sujeto que pide ante el juez de la causa.
[editar] Los Presupuestos Procesales
[editar] Generalidades
Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes
requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos
materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia,
los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina
como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución
de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de
forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán
Oscar Von Bülow en 1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los
Presupuestos y Excepciones Procesales".
Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones
que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o
desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber del Juez de
proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no
son mas que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que
de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra
a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse
fallo.
Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son
requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el
procedimiento para que pueda ser válido un proceso.
Los presupuestos procesales son.
§ Jurisdicción.
§ Competencia.
§ Capacidad para hacer parte.
§ Capacidad para comparecer al proceso.
§ Demanda en forma.
§ Ausencia de caducidad.
El juez deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y
sentencias inhibitorias.
[editar] Presupuestos Procesales de la Acción
7. Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del
juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para
accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán
nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los
presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento
de una acción y al nacimiento de un proceso.
CLASIFICACIÓN Vescovi, E. :
Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor,
demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como
también la competencia del juez.
Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los
requisitos de forma, p. ej., de la demanda.
Couture, E.
Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del
juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para
accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán
nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los
presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento
de una acción y al nacimiento de un proceso"[1] .
Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es … la
autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos
procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder
ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder
ejercerlo.
Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto
procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca
invalidez formal de los actos subsiguientes.
Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la
prueba.
Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.
Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda
de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.
[editar] presupuestos procesales de la demanda,
denuncia o querella
[editar] El Despacho Saneador
8. [editar] Presupuesto Procesal para Ser Parte
[editar] Capacidad de Goce
La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina,
se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera
tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por
el contrario segun el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se
adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud
de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc.
La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DERECHO QUE TIENEN TODAS
LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada
cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de
ejercicio.
[editar] Parte del Proceso
Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil.
• Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en
otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.
• Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.
• El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada,
pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar
ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código
Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre
ejercicio de sus derechos civiles".
Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales.
El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación.
[editar] Capacidad para Comparecer en Proceso
[editar] Representación legal y Capacidad de Ejercicio
[editar] Capacidad Procesal del imputado
Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un
determinado proceso. Dicese también cuando no se tiene ningún impedimento civil para
comparecer ante un proceso
[editar] La Postulación para Pedir
[editar] Honorarios
9. Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos
por la voluntad de las partes, sin embargo existen países en donde hay leyes estatutarias
que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales
[editar] Agencias de Derecho
[editar] Responsabilidad del Apoderado
[editar] Requisitos para su Eficacia
[editar] Número de Apoderados
[editar] Sustitución
[editar] Facultades del Apoderado
[editar] Terminación del Mandato
[editar] Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión
[editar] Individualización de la Pretensión
[editar] Individualización y Sustanciación
[editar] Trámite adecuado
[editar] No Caducidad del Término para Proponer la Pretención
[editar] Las Excepciones Mixtas
es toda aquella en forma de tutela proxima hacer una de las mas factibles
[editar] La Intervención de Terceros
La etapa postulatoria consolida la existencia del Demandado y el Demandante,
determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite
ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que tiene un interés jurídicamente
relevante en el resultado del proceso.
[editar] La resistencia a la Pretensión
En los Juicios en general, y muy particularmente en el derecho administrativo, se tiene a
la pretencion que se deduce, y es ejercida por la parte actora del juicio; se constituye por
las declaraciones juridicas emanadas del tribunal que conoce del litigio, es decir, la
verdad juridica (sentencia) pronunciada sobre un acto, cuyo debate se somete a su
conocimiento, en este orden de ideas, la resistencia a la pretencion, debe entenderse
como la accion de defensa que presenta el demandado, a efectos de no otorgar la
prestacion que le demanda el actor del juicio (demandante). La resistencia puede
presentar dos fases, la privada o pre-judicial, en la cual, por ejemplo, se pide a un
deudor, por parte de un acreedor, el pago de un pagare, accion que hacen de forma
privada, esto es, sin la intervencion de autoridad o fedatario que lo atestigue con fe
10. publica. Y la Judicial, que es cuando el acredor ejerce la accion juridica de reclamar el
pago de la deuda a traves de los tribunales, entablando juicio para ello, entonces quien
se resiste a la pretencion de pago, debera expresar las excepciones y defensas tendientes
a ello, respaldadas necesariamente con los elementos de prueba que sustenten su
negativa o su resistencia, y que esten dentro de los medios de defensa para ello dentro
del procedimiento, en los terminos y tiempos de ley.
[editar] Los Actos Jurisdiccionales
son abititos judiciales
[editar] La Cosa Juzgada
Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante
sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que
determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso
debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue
resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.
[editar] La Acción de Tutela
La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de
1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar
finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales
de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que
exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso
oral.
[editar] Ante quien se presenta una tutela?
La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en
el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea
menor de edad, o en caso de urgencia.
[editar] Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?
La acción de tutela sólo procede cuando:
Los derechos que quiere proteger la persona afectada se consideran fundamentales, o
están relacionados directamente con estos.
El afectado no dispone de otra forma de defensa judicial, es decir que no existe
autoridad competente para tratar de solucionar el problema.
Exista otro medio de defensa, pero el afectado necesite tomar medidas urgentes para
evitar un daño grave, sirviendo la tutela como mecanismo transitorio.
11. Cuando el afectado se halle en estado de indefensión o subordinación respecto a contra
quien se interpone la acción.
No podrá utilizarse la tutela:
Para resolver situaciones de carácter general, impersonal o abstracto.
Para proteger derechos colectivos, a menos que con su vulneración también se
menoscaben derechos fundamentales por conexidad.
Cuando pueda invocarse el habeas corpus para proteger los derechos del afectado.
Cuando ya se haya solicitado una acción por los mismos hechos y derechos.
Cuando sea evidente que la violación se originó en un daño consumado, salvo cuando
continúe la acción u omisión violatoria del derecho Cuando no exista la situación
inmediata de afectación, sino que produjo en un lapso de tiempo desproporcionado.
Si la causa que origina la violación o amenaza del derecho cesa, o se hayan tomado
medidas para su protección.
La acción de tutela es improcedente contra sentencias de tutela.
Monumentos historicos
Antigua Corte Suprema de Justicia (al lado del Palacio de las Academias)
-Arco de la Federación
-Basílica Menor Santa Capilla (vista completa)
-Capilla de Santa Rosa de Lima
-Casa Amarilla de Caracas
-Castillo Blanco
-Castillo de San Joaquín de La Cumbre
-Castillo San Carlos de Borromeo
-Castillo Santa Rosa
-Correo de Carmelitas
-Cuartel de San Carlos
-Cuartel de Santa Rosa
-El Calvario (Caracas)
-Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes (o Altagracia)
-Iglesia San Juan (frente a la plaza Capuchinos)
-Palacio Municipal de Caracas
-Palacio de Miraflores Los salones como por ejemplo Sol -del Peru o Ayacucho.
-Templo Masónico de Caracas
-Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela.
-Iglesia de San Constantino y Santa Elena
-Metro de Caracas
-Complejo Parque Central
-Hospital Universitario de Caracas
-Iglesia Sagrado Corazón de Jesús (Caracas)
-Museo Carlos Cruz Diez
-Parque Los Caobos de Caracas
-Parroquia El Paraiso (Caracas)
-Residencia Presidencial La Casona
-Sede de Ministerios de Venezuela
-Torre Confinanzas en Caracas
12. -Universidad Santa María (Venezuela)
-Edificio Citibank (Caracas)
-Torre CorpBanca (Caracas)
-Parque Cristal (Caracas)
Un monumento (del latín monumentum, «recuerdo») es toda obra,
preferentemente arquitectónica, con algún valor artístico, histórico o socialpara el grupo donde
se erigió. De forma inicial, el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se
construía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue
extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un
núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía
especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio romano, era el dedicado al emperador y
su corte, tratándose por lo general de una estatua o un obelisco.
La música popular tradicional venezolana es al igual que otras formas culturales producto de un largo
proceso de mestizaje en el que se han fundido en diversos grados los aportes de indígenas, europeos y
africanos. De ese intercambio cultural surgieron nuevas y particulares formas musicales tal como el
joropo, mientras otros géneros se hacen criollos conservando las huellas visibles de alguna de aquellas
culturas matrices. Por eso, de acuerdo con las características mismas de su conformación, hoy día
podemos distinguir varios tipos de música dentro de nuestra tradición.