SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 12
Teoría General del Proceso
De Wikiversidad
Saltar a: navegación, buscar

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y
estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a
todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso
estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho
romano, canónico y germánico.

Contenido
[ocultar]
   • 1 Objetivos
   • 2 Plan de Estudios
          o 2.1 Introducción a la Teoría del Proceso
          o 2.2 Solución de Conflictos
          o 2.3 Teoría de la Norma Procesal
          o 2.4 Principios Generales
          o 2.5 La Jurisdicción
                 2.5.1 Garantías subjetivas de la jurisdicción
                         2.5.1.1 Independencia
                         2.5.1.2 Juez técnico
                         2.5.1.3 Unidad
                 2.5.2 Jurisdicción contenciosa y voluntaria
                 2.5.3 Poderes de la Jurisdicción
          o 2.6 La Competencia
          o 2.7 El Derecho de Acción
          o 2.8 Los Presupuestos Procesales
                 2.8.1 Generalidades
                         2.8.1.1 Presupuestos Procesales de la Acción
   • 3 presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella
          o 3.1 El Despacho Saneador
          o 3.2 Presupuesto Procesal para Ser Parte
                 3.2.1 Capacidad de Goce
                 3.2.2 Parte del Proceso
          o 3.3 Capacidad para Comparecer en Proceso
                 3.3.1 Representación legal y Capacidad de Ejercicio
                 3.3.2 Capacidad Procesal del imputado
          o 3.4 La Postulación para Pedir
                 3.4.1 Honorarios
                 3.4.2 Agencias de Derecho
                 3.4.3 Responsabilidad del Apoderado
                 3.4.4 Requisitos para su Eficacia
                 3.4.5 Número de Apoderados
                 3.4.6 Sustitución
                 3.4.7 Facultades del Apoderado
  3.4.8 Terminación del Mandato
          o 3.5 Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión
                   3.5.1 Individualización de la Pretensión
                   3.5.2 Individualización y Sustanciación
          o 3.6 Trámite adecuado
          o 3.7 No Caducidad del Término para Proponer la Pretención
          o 3.8 Las Excepciones Mixtas
          o 3.9 La Intervención de Terceros
          o 3.10 La resistencia a la Pretensión
          o 3.11 Los Actos Jurisdiccionales
          o 3.12 La Cosa Juzgada
          o 3.13 La Acción de Tutela
          o 3.14 Ante quien se presenta una tutela?
          o 3.15 Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?
   •   4 Evaluaciones
          o 4.1 Múltiple Respuesta
          o 4.2 Falso o Verdadero
          o 4.3 Preguntas de Completar
          o 4.4 Concordancias
   •   5 Referencias
   •   6 Ayudas Auditivas

   •   7 Recursos Externos

[editar] Objetivos
   •   Establecer el alcance y principios del proceso
   •   Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del
       Estado
   •   Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
   •   Identificar las partes y actos del proceso
   •   Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
   •   Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales

[editar] Plan de Estudios
[editar] Introducción a la Teoría del Proceso

Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda
no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y
el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista
Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas
jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función
jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

[editar] Solución de Conflictos
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de
solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo
sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado
toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.

Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de
solucionar conflictos: a) Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La
legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como
ultima ratio; b) Autocomposición Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la
mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación. y; c)
Heterocomposición que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un
arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho
anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado. En
algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los
conflictos: Composición Híbrida: esta resulta de la unión de la autocomposición y la
heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto
que participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía y propone
posibles soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o
complementar las propuestas del conciliador.

===Historia del Derecho Procesal===MAQRJHONS

esta nace a partir de teorias

[editar] Teoría de la Norma Procesal

ARCHIVO DE MARJHONS

[editar] Principios Generales

Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho
procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del
derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la
organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático
extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el
individuo.

Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los
principios que le son propios al derecho procesal como son:

    •   Principio de bilateralidad de la audiencia
    •   Principio de formalismo
    •   Principio de autoridad
    •   Principio de economía procesal
    •   Principio de moralidad

[editar] La Jurisdicción

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar
justicia, La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada
de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de
modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por
los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y
definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se
denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio
(estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida.
Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de
ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se
encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el
cual un Estado ejerce su soberanía.

La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como
función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el
ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la
soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o
arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública.

[editar] Garantías subjetivas de la jurisdicción

[editar] Independencia

Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función
del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez
es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de
conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos
son Estado, por lo mismo soberano.

[editar] Juez técnico

Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en
cada caso y en cada proceso.

[editar] Unidad

La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta
divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es
común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la
jurisdicción civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria,
comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral

[editar] Jurisdicción contenciosa y voluntaria

La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello
suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se
refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las
atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares
de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales,
etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalia ,
demostrando tal culpabilidad o inocencia.

[editar] Poderes de la Jurisdicción

Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que
le suministran las partes o mediante diligencias

Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad
de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por
ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con
el auxilio de la fuerza publica.

Coercitio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus
mandatos o le falte al respeto.

Iudicium: Poder de dictar sentencia con caracter final y definitivo

Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.

[editar] La Competencia

La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una
cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con
preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de
un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar
cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de
una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha
señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija
los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces
ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso
concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un
tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia
prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

[editar] El Derecho de Acción

El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela
Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; y se basa en la
disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un
derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción
se basan en la actio romana, la cual la relaciona con un negocio jurídico, mas la idea
contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser
humano de acceder al ente jurisdiccional.La Jurisdictio ejecida de forma clara es una
garantia para el sujeto que pide ante el juez de la causa.

[editar] Los Presupuestos Procesales

[editar] Generalidades

Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes
requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos
materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia,
los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina
como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución
de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de
forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán
Oscar Von Bülow en 1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los
Presupuestos y Excepciones Procesales".

Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones
que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o
desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber del Juez de
proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no
son mas que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que
de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra
a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse
fallo.

Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son
requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el
procedimiento para que pueda ser válido un proceso.

Los presupuestos procesales son.

§ Jurisdicción.

§ Competencia.

§ Capacidad para hacer parte.

§ Capacidad para comparecer al proceso.

§ Demanda en forma.

§ Ausencia de caducidad.

El juez deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y
sentencias inhibitorias.



[editar] Presupuestos Procesales de la Acción
Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del
juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para
accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán
nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los
presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento
de una acción y al nacimiento de un proceso.


CLASIFICACIÓN Vescovi, E. :

Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor,
demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como
también la competencia del juez.

Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los
requisitos de forma, p. ej., de la demanda.

Couture, E.

Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del
juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para
accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán
nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los
presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento
de una acción y al nacimiento de un proceso"[1] .

Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es … la
autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos
procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder
ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder
ejercerlo.

Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto
procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca
invalidez formal de los actos subsiguientes.

Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la
prueba.

Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.

Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda
de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.

[editar] presupuestos procesales de la demanda,
    denuncia o querella
[editar] El Despacho Saneador
[editar] Presupuesto Procesal para Ser Parte

[editar] Capacidad de Goce

La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina,
se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera
tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por
el contrario segun el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se
adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud
de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc.

La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DERECHO QUE TIENEN TODAS
LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada
cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de
ejercicio.

[editar] Parte del Proceso

Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil.

    •   Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en
        otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.

    •   Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.

    •   El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada,
        pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar
        ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código
        Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre
        ejercicio de sus derechos civiles".

Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales.

El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación.

[editar] Capacidad para Comparecer en Proceso

[editar] Representación legal y Capacidad de Ejercicio

[editar] Capacidad Procesal del imputado

Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un
determinado proceso. Dicese también cuando no se tiene ningún impedimento civil para
comparecer ante un proceso

[editar] La Postulación para Pedir

[editar] Honorarios
Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos
por la voluntad de las partes, sin embargo existen países en donde hay leyes estatutarias
que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales

[editar] Agencias de Derecho

[editar] Responsabilidad del Apoderado

[editar] Requisitos para su Eficacia

[editar] Número de Apoderados

[editar] Sustitución

[editar] Facultades del Apoderado

[editar] Terminación del Mandato

[editar] Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión

[editar] Individualización de la Pretensión

[editar] Individualización y Sustanciación

[editar] Trámite adecuado

[editar] No Caducidad del Término para Proponer la Pretención

[editar] Las Excepciones Mixtas

es toda aquella en forma de tutela proxima hacer una de las mas factibles

[editar] La Intervención de Terceros

La etapa postulatoria consolida la existencia del Demandado y el Demandante,
determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite
ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que tiene un interés jurídicamente
relevante en el resultado del proceso.

[editar] La resistencia a la Pretensión

En los Juicios en general, y muy particularmente en el derecho administrativo, se tiene a
la pretencion que se deduce, y es ejercida por la parte actora del juicio; se constituye por
las declaraciones juridicas emanadas del tribunal que conoce del litigio, es decir, la
verdad juridica (sentencia) pronunciada sobre un acto, cuyo debate se somete a su
conocimiento, en este orden de ideas, la resistencia a la pretencion, debe entenderse
como la accion de defensa que presenta el demandado, a efectos de no otorgar la
prestacion que le demanda el actor del juicio (demandante). La resistencia puede
presentar dos fases, la privada o pre-judicial, en la cual, por ejemplo, se pide a un
deudor, por parte de un acreedor, el pago de un pagare, accion que hacen de forma
privada, esto es, sin la intervencion de autoridad o fedatario que lo atestigue con fe
publica. Y la Judicial, que es cuando el acredor ejerce la accion juridica de reclamar el
pago de la deuda a traves de los tribunales, entablando juicio para ello, entonces quien
se resiste a la pretencion de pago, debera expresar las excepciones y defensas tendientes
a ello, respaldadas necesariamente con los elementos de prueba que sustenten su
negativa o su resistencia, y que esten dentro de los medios de defensa para ello dentro
del procedimiento, en los terminos y tiempos de ley.

[editar] Los Actos Jurisdiccionales

son abititos judiciales

[editar] La Cosa Juzgada

Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante
sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que
determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso
debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue
resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.

[editar] La Acción de Tutela

La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de
1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar
finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales
de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que
exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso
oral.

[editar] Ante quien se presenta una tutela?

La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en
el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.

La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea
menor de edad, o en caso de urgencia.

[editar] Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?

La acción de tutela sólo procede cuando:

Los derechos que quiere proteger la persona afectada se consideran fundamentales, o
están relacionados directamente con estos.

El afectado no dispone de otra forma de defensa judicial, es decir que no existe
autoridad competente para tratar de solucionar el problema.

Exista otro medio de defensa, pero el afectado necesite tomar medidas urgentes para
evitar un daño grave, sirviendo la tutela como mecanismo transitorio.
Cuando el afectado se halle en estado de indefensión o subordinación respecto a contra
quien se interpone la acción.

          No podrá utilizarse la tutela:

Para resolver situaciones de carácter general, impersonal o abstracto.

Para proteger derechos colectivos, a menos que con su vulneración también se
menoscaben derechos fundamentales por conexidad.

Cuando pueda invocarse el habeas corpus para proteger los derechos del afectado.

Cuando ya se haya solicitado una acción por los mismos hechos y derechos.

Cuando sea evidente que la violación se originó en un daño consumado, salvo cuando
continúe la acción u omisión violatoria del derecho Cuando no exista la situación
inmediata de afectación, sino que produjo en un lapso de tiempo desproporcionado.

Si la causa que origina la violación o amenaza del derecho cesa, o se hayan tomado
medidas para su protección.

La acción de tutela es improcedente contra sentencias de tutela.

Monumentos historicos

Antigua Corte Suprema de Justicia (al lado del Palacio de las Academias)
-Arco de la Federación
-Basílica Menor Santa Capilla (vista completa)
-Capilla de Santa Rosa de Lima
-Casa Amarilla de Caracas
-Castillo Blanco
-Castillo de San Joaquín de La Cumbre
-Castillo San Carlos de Borromeo
-Castillo Santa Rosa
-Correo de Carmelitas
-Cuartel de San Carlos
-Cuartel de Santa Rosa
-El Calvario (Caracas)
-Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes (o Altagracia)
-Iglesia San Juan (frente a la plaza Capuchinos)
-Palacio Municipal de Caracas
-Palacio de Miraflores Los salones como por ejemplo Sol -del Peru o Ayacucho.
-Templo Masónico de Caracas
-Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela.
-Iglesia de San Constantino y Santa Elena
-Metro de Caracas
-Complejo Parque Central
-Hospital Universitario de Caracas
-Iglesia Sagrado Corazón de Jesús (Caracas)
-Museo Carlos Cruz Diez
-Parque Los Caobos de Caracas
-Parroquia El Paraiso (Caracas)
-Residencia Presidencial La Casona
-Sede de Ministerios de Venezuela
-Torre Confinanzas en Caracas
-Universidad Santa María (Venezuela)
-Edificio Citibank (Caracas)
-Torre CorpBanca (Caracas)
-Parque Cristal (Caracas)

Un monumento (del latín monumentum, «recuerdo») es toda obra,
preferentemente arquitectónica, con algún valor artístico, histórico o socialpara el grupo donde
se erigió. De forma inicial, el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se
construía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue
extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un
núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía
especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio romano, era el dedicado al emperador y
su corte, tratándose por lo general de una estatua o un obelisco.

La música popular tradicional venezolana es al igual que otras formas culturales producto de un largo
proceso de mestizaje en el que se han fundido en diversos grados los aportes de indígenas, europeos y
africanos. De ese intercambio cultural surgieron nuevas y particulares formas musicales tal como el
joropo, mientras otros géneros se hacen criollos conservando las huellas visibles de alguna de aquellas
culturas matrices. Por eso, de acuerdo con las características mismas de su conformación, hoy día
podemos distinguir varios tipos de música dentro de nuestra tradición.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Procesogabogadosv
 
Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Jesi Vill
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoFidia Toro
 
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoMapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoluisalfredopenacoronado1
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal IGustavo A.
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionRock Ash
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del procesoCarmen Gil
 
Jurisdicciony competencia.
Jurisdicciony competencia.Jurisdicciony competencia.
Jurisdicciony competencia.Anna ML
 
Codigo procesal civil y mercantil comentado
Codigo procesal civil y mercantil comentadoCodigo procesal civil y mercantil comentado
Codigo procesal civil y mercantil comentadoArmida Guzman
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosDiego Javier Mesa Rada
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaCarlos A. García
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoSAM CORR
 

Was ist angesagt? (20)

TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Proceso
 
1111
11111111
1111
 
Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2Unidad 1 y 2
Unidad 1 y 2
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso
 
Mapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordovaMapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordova
 
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoMapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De SolucionConflicto Juridico Y Formas De Solucion
Conflicto Juridico Y Formas De Solucion
 
El derecho procesal
El derecho procesalEl derecho procesal
El derecho procesal
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
Jurisdicciony competencia.
Jurisdicciony competencia.Jurisdicciony competencia.
Jurisdicciony competencia.
 
Codigo procesal civil y mercantil comentado
Codigo procesal civil y mercantil comentadoCodigo procesal civil y mercantil comentado
Codigo procesal civil y mercantil comentado
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principios
 
Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 

Andere mochten auch

Teoria general del proceso tomo I - Angelina Ferreyra de de la Rua
Teoria general del proceso   tomo I - Angelina Ferreyra de de la RuaTeoria general del proceso   tomo I - Angelina Ferreyra de de la Rua
Teoria general del proceso tomo I - Angelina Ferreyra de de la RuaJAVIER0188 VILLA
 
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-iJuan Poblete Valdovinos
 
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabreracalacademica
 
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, Lopez
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, LopezDerecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, Lopez
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, LopezKatherine M. Alarcón Giadach
 
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIguest6e3460
 
El derecho público provincial
El derecho público provincialEl derecho público provincial
El derecho público provincialgmnunez
 
Jorge correa licencia cc
Jorge correa licencia ccJorge correa licencia cc
Jorge correa licencia ccJorge Correa
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penalYeye Rodriguez
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la pruebaFer Narvaez
 
Derecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesalesDerecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesalesYohualli Ehecatl
 
Derecho procesal penal i y ii
Derecho procesal penal i y iiDerecho procesal penal i y ii
Derecho procesal penal i y iiOrlando López
 
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal VenezolanoCuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolanogavidiacs
 
Carocca perez alex el nuevo sistema procesal penal
Carocca perez alex   el nuevo sistema procesal penalCarocca perez alex   el nuevo sistema procesal penal
Carocca perez alex el nuevo sistema procesal penalKata La Serena
 
Carocca alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal
Carocca  alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penalCarocca  alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal
Carocca alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penalen una pagina
 
Derecho procesal penal venezolano
Derecho procesal penal venezolano Derecho procesal penal venezolano
Derecho procesal penal venezolano paoluci
 
Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1jaime salas astrain
 

Andere mochten auch (20)

Teoria general del proceso tomo I - Angelina Ferreyra de de la Rua
Teoria general del proceso   tomo I - Angelina Ferreyra de de la RuaTeoria general del proceso   tomo I - Angelina Ferreyra de de la Rua
Teoria general del proceso tomo I - Angelina Ferreyra de de la Rua
 
Procesal penal - x
Procesal penal - xProcesal penal - x
Procesal penal - x
 
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i
145360517 levenne-ricardo-manual-de-derecho-procesal-penal-t-i
 
Datos
DatosDatos
Datos
 
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera
05.06. estructura del proceso penal ncpp. dr. alonso pe+¦a cabrera
 
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, Lopez
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, LopezDerecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, Lopez
Derecho Procesal Penal Chileno - Tomo I - Horvitz, Lopez
 
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
 
El derecho público provincial
El derecho público provincialEl derecho público provincial
El derecho público provincial
 
Jorge correa licencia cc
Jorge correa licencia ccJorge correa licencia cc
Jorge correa licencia cc
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
Derecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesalesDerecho procesal. recursos procesales
Derecho procesal. recursos procesales
 
Derecho procesal penal i y ii
Derecho procesal penal i y iiDerecho procesal penal i y ii
Derecho procesal penal i y ii
 
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal VenezolanoCuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
 
Carocca perez alex el nuevo sistema procesal penal
Carocca perez alex   el nuevo sistema procesal penalCarocca perez alex   el nuevo sistema procesal penal
Carocca perez alex el nuevo sistema procesal penal
 
Carocca alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal
Carocca  alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penalCarocca  alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal
Carocca alex_-_el_nuevo_sistema_procesal_penal
 
TEORÍA DE LA PRUEBA
TEORÍA DE LA PRUEBATEORÍA DE LA PRUEBA
TEORÍA DE LA PRUEBA
 
Derecho procesal penal venezolano
Derecho procesal penal venezolano Derecho procesal penal venezolano
Derecho procesal penal venezolano
 
Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1Curso de derecho procesal penal.1
Curso de derecho procesal penal.1
 
Curso de derecho procesal penal
Curso de derecho procesal penalCurso de derecho procesal penal
Curso de derecho procesal penal
 

Ähnlich wie Teoría general del proceso

Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasDerecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasmarcela_guerrero
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxarmandosan167
 
Teoria General del Proceso
Teoria General del Proceso Teoria General del Proceso
Teoria General del Proceso yunnyza
 
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJEPROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJElina hernandez
 
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptxStevenShezarinoCampo
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
 
Proceso y derecho procesal laboral
Proceso y derecho procesal laboralProceso y derecho procesal laboral
Proceso y derecho procesal laboralEbbel Asencios
 
Salidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralSalidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralAnaid Campos
 
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicialAproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicialChristian Stein Cárdenas
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloAlejandra Torres
 
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civil
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civilAnalisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civil
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civilOscarZambrano49
 
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdf
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdfTRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdf
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdfPierinaCalderon
 

Ähnlich wie Teoría general del proceso (20)

Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasDerecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
 
Parcial 2 garantias
Parcial 2 garantiasParcial 2 garantias
Parcial 2 garantias
 
Tgp
TgpTgp
Tgp
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
 
Teoria General del Proceso
Teoria General del Proceso Teoria General del Proceso
Teoria General del Proceso
 
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJEPROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE
PROCEDIMIENTOS DE LA FORMACIÒN DE JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx
1ra. Sesión de Clases (27-Mar-21) (1).pptx
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
 
Autoevaluacion formativa nº 1
Autoevaluacion formativa nº 1Autoevaluacion formativa nº 1
Autoevaluacion formativa nº 1
 
Todo
TodoTodo
Todo
 
PROCESOS : Tipos
PROCESOS : TiposPROCESOS : Tipos
PROCESOS : Tipos
 
Proceso y derecho procesal laboral
Proceso y derecho procesal laboralProceso y derecho procesal laboral
Proceso y derecho procesal laboral
 
Salidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio OralSalidas Alternas al Juicio Oral
Salidas Alternas al Juicio Oral
 
Derecho procesal
Derecho procesalDerecho procesal
Derecho procesal
 
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicialAproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial
Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civil
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civilAnalisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civil
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civil
 
EL ARBITRAJE
EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE
EL ARBITRAJE
 
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdf
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdfTRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdf
TRABAJO DE ARBITRAJE - GRUPO 01.pdf
 

Teoría general del proceso

  • 1. Teoría General del Proceso De Wikiversidad Saltar a: navegación, buscar La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Contenido [ocultar] • 1 Objetivos • 2 Plan de Estudios o 2.1 Introducción a la Teoría del Proceso o 2.2 Solución de Conflictos o 2.3 Teoría de la Norma Procesal o 2.4 Principios Generales o 2.5 La Jurisdicción  2.5.1 Garantías subjetivas de la jurisdicción  2.5.1.1 Independencia  2.5.1.2 Juez técnico  2.5.1.3 Unidad  2.5.2 Jurisdicción contenciosa y voluntaria  2.5.3 Poderes de la Jurisdicción o 2.6 La Competencia o 2.7 El Derecho de Acción o 2.8 Los Presupuestos Procesales  2.8.1 Generalidades  2.8.1.1 Presupuestos Procesales de la Acción • 3 presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella o 3.1 El Despacho Saneador o 3.2 Presupuesto Procesal para Ser Parte  3.2.1 Capacidad de Goce  3.2.2 Parte del Proceso o 3.3 Capacidad para Comparecer en Proceso  3.3.1 Representación legal y Capacidad de Ejercicio  3.3.2 Capacidad Procesal del imputado o 3.4 La Postulación para Pedir  3.4.1 Honorarios  3.4.2 Agencias de Derecho  3.4.3 Responsabilidad del Apoderado  3.4.4 Requisitos para su Eficacia  3.4.5 Número de Apoderados  3.4.6 Sustitución  3.4.7 Facultades del Apoderado
  • 2.  3.4.8 Terminación del Mandato o 3.5 Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión  3.5.1 Individualización de la Pretensión  3.5.2 Individualización y Sustanciación o 3.6 Trámite adecuado o 3.7 No Caducidad del Término para Proponer la Pretención o 3.8 Las Excepciones Mixtas o 3.9 La Intervención de Terceros o 3.10 La resistencia a la Pretensión o 3.11 Los Actos Jurisdiccionales o 3.12 La Cosa Juzgada o 3.13 La Acción de Tutela o 3.14 Ante quien se presenta una tutela? o 3.15 Cuándo puede utilizarse la acción de tutela? • 4 Evaluaciones o 4.1 Múltiple Respuesta o 4.2 Falso o Verdadero o 4.3 Preguntas de Completar o 4.4 Concordancias • 5 Referencias • 6 Ayudas Auditivas • 7 Recursos Externos [editar] Objetivos • Establecer el alcance y principios del proceso • Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado • Reconocer las instituciones vinculadas al proceso • Identificar las partes y actos del proceso • Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones • Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales [editar] Plan de Estudios [editar] Introducción a la Teoría del Proceso Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil" [editar] Solución de Conflictos
  • 3. Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos. Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de solucionar conflictos: a) Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima ratio; b) Autocomposición Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación. y; c) Heterocomposición que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado. En algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los conflictos: Composición Híbrida: esta resulta de la unión de la autocomposición y la heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto que participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía y propone posibles soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o complementar las propuestas del conciliador. ===Historia del Derecho Procesal===MAQRJHONS esta nace a partir de teorias [editar] Teoría de la Norma Procesal ARCHIVO DE MARJHONS [editar] Principios Generales Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo. Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son: • Principio de bilateralidad de la audiencia • Principio de formalismo • Principio de autoridad • Principio de economía procesal • Principio de moralidad [editar] La Jurisdicción En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada
  • 4. de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública. [editar] Garantías subjetivas de la jurisdicción [editar] Independencia Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano. [editar] Juez técnico Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en cada caso y en cada proceso. [editar] Unidad La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdicción civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral [editar] Jurisdicción contenciosa y voluntaria La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales,
  • 5. etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalia , demostrando tal culpabilidad o inocencia. [editar] Poderes de la Jurisdicción Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza publica. Coercitio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto. Iudicium: Poder de dictar sentencia con caracter final y definitivo Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium. [editar] La Competencia La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio. Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto). [editar] El Derecho de Acción El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; y se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción se basan en la actio romana, la cual la relaciona con un negocio jurídico, mas la idea contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser
  • 6. humano de acceder al ente jurisdiccional.La Jurisdictio ejecida de forma clara es una garantia para el sujeto que pide ante el juez de la causa. [editar] Los Presupuestos Procesales [editar] Generalidades Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia, los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán Oscar Von Bülow en 1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los Presupuestos y Excepciones Procesales". Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no son mas que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse fallo. Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el procedimiento para que pueda ser válido un proceso. Los presupuestos procesales son. § Jurisdicción. § Competencia. § Capacidad para hacer parte. § Capacidad para comparecer al proceso. § Demanda en forma. § Ausencia de caducidad. El juez deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias. [editar] Presupuestos Procesales de la Acción
  • 7. Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso. CLASIFICACIÓN Vescovi, E. : Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez. Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda. Couture, E. Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso"[1] . Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es … la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder ejercerlo. Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes. Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba. Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda. Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio. [editar] presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella [editar] El Despacho Saneador
  • 8. [editar] Presupuesto Procesal para Ser Parte [editar] Capacidad de Goce La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina, se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por el contrario segun el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc. La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DERECHO QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de ejercicio. [editar] Parte del Proceso Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil. • Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción. • Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal. • El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada, pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles". Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales. El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación. [editar] Capacidad para Comparecer en Proceso [editar] Representación legal y Capacidad de Ejercicio [editar] Capacidad Procesal del imputado Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un determinado proceso. Dicese también cuando no se tiene ningún impedimento civil para comparecer ante un proceso [editar] La Postulación para Pedir [editar] Honorarios
  • 9. Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos por la voluntad de las partes, sin embargo existen países en donde hay leyes estatutarias que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales [editar] Agencias de Derecho [editar] Responsabilidad del Apoderado [editar] Requisitos para su Eficacia [editar] Número de Apoderados [editar] Sustitución [editar] Facultades del Apoderado [editar] Terminación del Mandato [editar] Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión [editar] Individualización de la Pretensión [editar] Individualización y Sustanciación [editar] Trámite adecuado [editar] No Caducidad del Término para Proponer la Pretención [editar] Las Excepciones Mixtas es toda aquella en forma de tutela proxima hacer una de las mas factibles [editar] La Intervención de Terceros La etapa postulatoria consolida la existencia del Demandado y el Demandante, determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que tiene un interés jurídicamente relevante en el resultado del proceso. [editar] La resistencia a la Pretensión En los Juicios en general, y muy particularmente en el derecho administrativo, se tiene a la pretencion que se deduce, y es ejercida por la parte actora del juicio; se constituye por las declaraciones juridicas emanadas del tribunal que conoce del litigio, es decir, la verdad juridica (sentencia) pronunciada sobre un acto, cuyo debate se somete a su conocimiento, en este orden de ideas, la resistencia a la pretencion, debe entenderse como la accion de defensa que presenta el demandado, a efectos de no otorgar la prestacion que le demanda el actor del juicio (demandante). La resistencia puede presentar dos fases, la privada o pre-judicial, en la cual, por ejemplo, se pide a un deudor, por parte de un acreedor, el pago de un pagare, accion que hacen de forma privada, esto es, sin la intervencion de autoridad o fedatario que lo atestigue con fe
  • 10. publica. Y la Judicial, que es cuando el acredor ejerce la accion juridica de reclamar el pago de la deuda a traves de los tribunales, entablando juicio para ello, entonces quien se resiste a la pretencion de pago, debera expresar las excepciones y defensas tendientes a ello, respaldadas necesariamente con los elementos de prueba que sustenten su negativa o su resistencia, y que esten dentro de los medios de defensa para ello dentro del procedimiento, en los terminos y tiempos de ley. [editar] Los Actos Jurisdiccionales son abititos judiciales [editar] La Cosa Juzgada Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme. [editar] La Acción de Tutela La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso oral. [editar] Ante quien se presenta una tutela? La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción. La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad, o en caso de urgencia. [editar] Cuándo puede utilizarse la acción de tutela? La acción de tutela sólo procede cuando: Los derechos que quiere proteger la persona afectada se consideran fundamentales, o están relacionados directamente con estos. El afectado no dispone de otra forma de defensa judicial, es decir que no existe autoridad competente para tratar de solucionar el problema. Exista otro medio de defensa, pero el afectado necesite tomar medidas urgentes para evitar un daño grave, sirviendo la tutela como mecanismo transitorio.
  • 11. Cuando el afectado se halle en estado de indefensión o subordinación respecto a contra quien se interpone la acción. No podrá utilizarse la tutela: Para resolver situaciones de carácter general, impersonal o abstracto. Para proteger derechos colectivos, a menos que con su vulneración también se menoscaben derechos fundamentales por conexidad. Cuando pueda invocarse el habeas corpus para proteger los derechos del afectado. Cuando ya se haya solicitado una acción por los mismos hechos y derechos. Cuando sea evidente que la violación se originó en un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho Cuando no exista la situación inmediata de afectación, sino que produjo en un lapso de tiempo desproporcionado. Si la causa que origina la violación o amenaza del derecho cesa, o se hayan tomado medidas para su protección. La acción de tutela es improcedente contra sentencias de tutela. Monumentos historicos Antigua Corte Suprema de Justicia (al lado del Palacio de las Academias) -Arco de la Federación -Basílica Menor Santa Capilla (vista completa) -Capilla de Santa Rosa de Lima -Casa Amarilla de Caracas -Castillo Blanco -Castillo de San Joaquín de La Cumbre -Castillo San Carlos de Borromeo -Castillo Santa Rosa -Correo de Carmelitas -Cuartel de San Carlos -Cuartel de Santa Rosa -El Calvario (Caracas) -Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes (o Altagracia) -Iglesia San Juan (frente a la plaza Capuchinos) -Palacio Municipal de Caracas -Palacio de Miraflores Los salones como por ejemplo Sol -del Peru o Ayacucho. -Templo Masónico de Caracas -Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela. -Iglesia de San Constantino y Santa Elena -Metro de Caracas -Complejo Parque Central -Hospital Universitario de Caracas -Iglesia Sagrado Corazón de Jesús (Caracas) -Museo Carlos Cruz Diez -Parque Los Caobos de Caracas -Parroquia El Paraiso (Caracas) -Residencia Presidencial La Casona -Sede de Ministerios de Venezuela -Torre Confinanzas en Caracas
  • 12. -Universidad Santa María (Venezuela) -Edificio Citibank (Caracas) -Torre CorpBanca (Caracas) -Parque Cristal (Caracas) Un monumento (del latín monumentum, «recuerdo») es toda obra, preferentemente arquitectónica, con algún valor artístico, histórico o socialpara el grupo donde se erigió. De forma inicial, el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se construía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio romano, era el dedicado al emperador y su corte, tratándose por lo general de una estatua o un obelisco. La música popular tradicional venezolana es al igual que otras formas culturales producto de un largo proceso de mestizaje en el que se han fundido en diversos grados los aportes de indígenas, europeos y africanos. De ese intercambio cultural surgieron nuevas y particulares formas musicales tal como el joropo, mientras otros géneros se hacen criollos conservando las huellas visibles de alguna de aquellas culturas matrices. Por eso, de acuerdo con las características mismas de su conformación, hoy día podemos distinguir varios tipos de música dentro de nuestra tradición.