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CAPITULO XVIII

                      EL CONTRATO DE JOINT VENTURE




1. CONCEPTO

   También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como
característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el
objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en
conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un
tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.

   La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es
determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad.

   Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual
que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y
correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de
coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.
   Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles
que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.

2. PERFECCIONAMIENTO

   Estos contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes en base a la
buena fe contractual, y podrán elevarse a escritura pública e inscribirse en los Registros
Públicos, cuando las partes hayan acordado constituir una sociedad especial para este
fin.

3. VENTAJAS

   La ventaja que se reconoce a estos contratos es de ser utilizados para una cantidad
ilimitada de proyectos e inversiones, en las distintas áreas de la minería, hidrocarburos,
pesquera, navegación, industrias y empresas comerciales en general.
En los contratos bancarios, el riesgo compartido se da especialmente en las
operaciones contempladas en los incisos 8) y 26) del Art. 2210 de la Ley GSF.

              8).- Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y
              garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio
              respectivo.

              26).- Celebrar contratos de compra o de venta de cartera.

   En el primer caso, los Bancos pueden compartir el riesgo del crédito, actuando en
sindicación con otros Bancos, quienes previo convenio pueden otorgar un crédito
importante a uno de sus clientes comunes. Al aprobarse el crédito, los Bancos asumen
un porcentaje de participación, conforme al cual aportarán el capital prestado,
porcentaje que servirá también para determinar su participación en las recuperaciones y
beneficios.

   En el segundo caso, los Bancos pueden celebrar contratos de participación en la
venta de cartera pesada, estableciéndose en los contratos la forma de asumir el riesgo
compartido, en los casos de cartera no recuperada.

4. DURACIÓN

   La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos: no obstante
los joint ventures, pueden señalar un plazo máximo definido, pudiéndose extinguir, aún
no concluido el objeto.




5. CONTABILIZACIÓN

   Una característica de estos contratos es que los joint ventures podrán llevar
contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes, tanto para el
manejo de la gestión del negocio como para la información a la SUNAT. Así, el joint
venture con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes contratantes
y por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputarán como operaciones
realizadas con terceros. También tenemos el caso del joint venture sin contabilidad
independiente, por el cual las partes contratantes controlarán en sus propias
contabilidades, las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los
ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos.

6. CONTROL OPERATIVO

   Uno de los aspectos de mayor importancia en la formación y operatividad de un joint
venture consiste en cómo se ejercita su control. Este es un importante factor dentro del
proceso de negociación, previo a la celebración del contrato.

   En la práctica, algunas empresas aplican técnicas de control basadas en la
presentación de informes de las actividades y la revisión de resultados y estrategias
aprobadas, que con frecuencia permiten fiscalizar de cerca las operaciones de la
empresa conjunta.




   Otro sistema de control utilizado frecuentemente, es incluir dentro del personal de
Gerencia y técnico, a personal de confianza de cada una de las partes que intervienen en
el contrato, quienes darán la información de las actividades y resultados obtenidos, que
servirán para la fiscalización respectiva.




7. RIESGOS QUE SE PRESENTAN

   Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son:

a. Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de
   cambio, inflación, tasas de intereses.

b. Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.

c. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales
   superpuestas.
Aún cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las
empresas extranjeras no siempre están dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo
que buscan socios en el país donde van a operar, recurriendo al joint venture.

8. CONTRATOS SATÉLITES

   Para viabilizar una operación de joint venture, es necesaria una serie de acuerdos
suplementarios como los de licenciamiento, compra y comercialización, contabilidad y
administración de cuentas, de acuerdo a la complejidad del contrato o a la intención de
las partes esbozada previamente. Todos esos acuerdos se cristalizan a través de los
llamados contratos satélites.

   Uno de esos contratos es el Know-how que tiene por objeto, la transferencia de
tecnología, asistencia técnica y entrenamiento de personal aportado por uno de los
socios. Tales acuerdos versan normalmente sobre una licencia en particular y se regulan
los mecanismos de producción, administración y control, así como las regalías y otros
derechos.

9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

   Las causales previstas para la terminación del contrato son:

a. El logro del objeto o del negocio previsto.

b. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de algunas de las condiciones
   contractuales.

c. De mutuo acuerdo entre las partes.

d. Por vencimiento del contrato cuando fue celebrado a plazo determinado.

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El contrato de joint venture

  • 1. CAPITULO XVIII EL CONTRATO DE JOINT VENTURE 1. CONCEPTO También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica. La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad. Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto. 2. PERFECCIONAMIENTO Estos contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes en base a la buena fe contractual, y podrán elevarse a escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos, cuando las partes hayan acordado constituir una sociedad especial para este fin. 3. VENTAJAS La ventaja que se reconoce a estos contratos es de ser utilizados para una cantidad ilimitada de proyectos e inversiones, en las distintas áreas de la minería, hidrocarburos, pesquera, navegación, industrias y empresas comerciales en general.
  • 2. En los contratos bancarios, el riesgo compartido se da especialmente en las operaciones contempladas en los incisos 8) y 26) del Art. 2210 de la Ley GSF. 8).- Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo. 26).- Celebrar contratos de compra o de venta de cartera. En el primer caso, los Bancos pueden compartir el riesgo del crédito, actuando en sindicación con otros Bancos, quienes previo convenio pueden otorgar un crédito importante a uno de sus clientes comunes. Al aprobarse el crédito, los Bancos asumen un porcentaje de participación, conforme al cual aportarán el capital prestado, porcentaje que servirá también para determinar su participación en las recuperaciones y beneficios. En el segundo caso, los Bancos pueden celebrar contratos de participación en la venta de cartera pesada, estableciéndose en los contratos la forma de asumir el riesgo compartido, en los casos de cartera no recuperada. 4. DURACIÓN La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos: no obstante los joint ventures, pueden señalar un plazo máximo definido, pudiéndose extinguir, aún no concluido el objeto. 5. CONTABILIZACIÓN Una característica de estos contratos es que los joint ventures podrán llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como para la información a la SUNAT. Así, el joint venture con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes contratantes y por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputarán como operaciones realizadas con terceros. También tenemos el caso del joint venture sin contabilidad
  • 3. independiente, por el cual las partes contratantes controlarán en sus propias contabilidades, las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos. 6. CONTROL OPERATIVO Uno de los aspectos de mayor importancia en la formación y operatividad de un joint venture consiste en cómo se ejercita su control. Este es un importante factor dentro del proceso de negociación, previo a la celebración del contrato. En la práctica, algunas empresas aplican técnicas de control basadas en la presentación de informes de las actividades y la revisión de resultados y estrategias aprobadas, que con frecuencia permiten fiscalizar de cerca las operaciones de la empresa conjunta. Otro sistema de control utilizado frecuentemente, es incluir dentro del personal de Gerencia y técnico, a personal de confianza de cada una de las partes que intervienen en el contrato, quienes darán la información de las actividades y resultados obtenidos, que servirán para la fiscalización respectiva. 7. RIESGOS QUE SE PRESENTAN Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son: a. Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflación, tasas de intereses. b. Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones. c. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.
  • 4. Aún cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no siempre están dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el país donde van a operar, recurriendo al joint venture. 8. CONTRATOS SATÉLITES Para viabilizar una operación de joint venture, es necesaria una serie de acuerdos suplementarios como los de licenciamiento, compra y comercialización, contabilidad y administración de cuentas, de acuerdo a la complejidad del contrato o a la intención de las partes esbozada previamente. Todos esos acuerdos se cristalizan a través de los llamados contratos satélites. Uno de esos contratos es el Know-how que tiene por objeto, la transferencia de tecnología, asistencia técnica y entrenamiento de personal aportado por uno de los socios. Tales acuerdos versan normalmente sobre una licencia en particular y se regulan los mecanismos de producción, administración y control, así como las regalías y otros derechos. 9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las causales previstas para la terminación del contrato son: a. El logro del objeto o del negocio previsto. b. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de algunas de las condiciones contractuales. c. De mutuo acuerdo entre las partes. d. Por vencimiento del contrato cuando fue celebrado a plazo determinado.