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LOS DERECHOS ECONÓMICOS
       SOCIALES Y CULTURALES:
      EXIGIBLES Y JUSTICIABLES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS DESC Y EL PROTOCOLO
  FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
         ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: EXIGIBLES y JUSTICIABLES
Preguntas y respuestas sobre los DESC y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales




Coordinación e investigación: Areli Sandoval Terán (Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA
y Social Watch México de DECA Equipo Pueblo, A.C./ Espacio DESC) y Carlos de la Torre (ONU-DH México)


Colaboración y revisión: ONU-DH México; Maria Silvia Emanuelli (HIC-AL / Espacio DESC), Lucía Chávez
(CMDPDH / Espacio DESC), Mayra López (Espacio DESC), Olga Guzmán y Silvia Sandoval (Equipo Pueblo)


Grupo de Trabajo del Espacio DESC sobre el Protocolo Facultativo del PIDESC:
Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios Equipo Pueblo A.C. (DECA Equipo Pueblo)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL)




Diseño: Rosa Trujano López / Alógrafo


Foto de portada: Archivo / Defensoría del Derecho a la Salud (Chiapas, México)




México, D.F., diciembre de 2010


© Espacio de coordinación de organizaciones civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  (Espacio DESC)
© Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
© Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México)




Esta publicación fue posible gracias al apoyo de: OXFAM Novib (Holanda), Hivos (Holanda), ICCO (Holanda),
Rosa-Luxemburg-Stiftung (Alemania) y ONU-DH México.


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cite la fuente.
Contenido




PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

I. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ENTENDER LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
   SOCIALES Y CULTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
   1. ¿Qué son los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
   2. ¿Por qué son importantes los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
   3. ¿Dónde están reconocidos los DESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
   4. ¿Cómo ha evolucionado el reconocimiento internacional de los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
   5. ¿Qué consecuencias tiene la denegación de los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
   6. ¿Qué relación tienen los DESC con la erradicación de la pobreza? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
   7. ¿En qué consisten las ideas erróneas en torno a los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
   8. ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones del Estado derivadas del PIDESC? . . . . . . . . . . . 16

II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA CONOCER EL PROTOCOLO
    FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
    SOCIALES Y CULTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               21
     1. ¿Qué es el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                      21
     2. ¿Por qué era necesario un instrumento como el Protocolo Facultativo del PIDESC?. . . . . . .                                                    21
     3. ¿Cómo fue el proceso para la elaboración de este instrumento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                   21
     4. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                   22
     5. ¿Cuál es el contenido general del Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                       23
     6. ¿A qué se obligan los Estados que ratifican el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . .                                              23
     7. ¿Contra quién se puede presentar una denuncia en el marco del Protocolo
        Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       23
     8. ¿Qué derechos pueden ser exigidos a través de una comunicación ante el Comité DESC? . .                                                         24
     9. ¿Quién puede presentar una denuncia ante el Comité DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                      25
    10. ¿Cuáles son los criterios de admisibilidad de una comunicación previstos
        en el Protocolo Facultativo del PIDESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  25
    11. ¿Qué información tiene que incluir una comunicación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                27


                                                        LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 3
12. ¿Qué implica la disposición sobre comunicaciones que no revelen una clara desventaja? . .                                                       27
     13. ¿Cuál es el procedimiento que sigue una comunicación en el marco
         del Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 28
     14. ¿Qué significa que el Comité DESC deba considerar si las medidas adoptadas
         por el Estado son razonables? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           29
     15. ¿Qué efectos tienen los dictámenes emitidos por el Comité DESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                        30
     16. ¿Cómo se solicitan las medidas provisionales al Comité DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    30
     17. ¿Qué implica la solución amigable prevista en el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . .                                                  31
     18. ¿Qué prevé el Protocolo Facultativo del PIDESC sobre medidas de protección
         para los denunciantes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      31
     19. ¿En qué circunstancias puede iniciar el Comité DESC el procedimiento de investigación
         previsto en el Protocolo Facultativo del PIDESC y en qué consiste? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    31
     20. ¿En qué consiste el mecanismo de quejas interestatales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               32

III. PERSPECTIVAS EN TORNO AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PIDESC . . . . . . . . . . . . . 33

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

ANEXOS
ANEXO 1: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                           38
ANEXO 2: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
         Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       45
ANEXO 3: Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las Observaciones Generales
         del Comité DESC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       52
ANEXO 4: Cuadro sobre los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas cuyos
         mandatos se relacionan con los DESC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       64




4 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
Presentación



El manual Los Derechos Económicos, Sociales y           al derecho internacional de los derechos huma-
Culturales: EXIGIBLES y JUSTICIABLES. Pre-              nos. En la segunda parte se responden preguntas
guntas y respuestas sobre los DESC y el Protocolo       para facilitar la utilización del Protocolo Facultati-
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos         vo del Pacto Internacional de Derechos Económi-
Económicos, Sociales y Culturales, es resultado de      cos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC), explicando
la colaboración entre el Espacio de Coordinación        su proceso de elaboración y negociación, así como
de Organizaciones Civiles sobre Derechos Econó-         el contenido, alcance e importancia de cada una
micos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) y la        de sus disposiciones. En la tercera parte del ma-
Oficina en México del Alto Comisionado de Na-           nual se exponen algunas perspectivas de cara a la
ciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-           adopción de este nuevo instrumento internacio-
DH México).                                             nal. Por último, en la cuarta parte (anexos) se faci-
     El Espacio DESC es una red de organizaciones       lita la consulta directa del PIDESC y del Protocolo
civiles mexicanas, promotoras y defensoras de           Facultativo (con base en el texto aprobado por la
los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y         Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de
Ambientales (DESCA) articulada desde 1998, y            diciembre de 2008); se ofrece un resumen de las
conformada en Capítulo Mexicano Plataforma              Observaciones Generales del Comité DESC sobre
Interamericana de Derechos Humanos, Demo-               varios derechos y una lista de Procedimientos Es-
cracia y Desarrollo (PIDHDD) en 2004. Este ma-          peciales de Naciones Unidas que se relacionan con
nual forma parte del proyecto de Espacio DESC           los DESC, todo con el objetivo de ofrecer diversos
– PIDHDD: “Difusión, capacitación e incidencia          recursos para la defensa y promoción de estos
sobre el Protocolo Facultativo del PIDESC”.             derechos.
     El contenido del manual está organizado en              Dedicamos así este esfuerzo a las organizacio-
cuatro partes. En la primera se responden pre-          nes civiles, sociales y comunidades en América Lati-
guntas para entender el significado, la naturaleza      na, esperando contribuir al fortalecimiento de sus
y el alcance de los DESC, aclarando las ideas erró-     luchas por una vida digna, difundiendo el carácter
neas desarrolladas en torno a estos derechos y          exigible y justiciable de los DESC, y el Protocolo Fa-
explicando las obligaciones del Estado conforme         cultativo del PIDESC para la defensa de los mismos.




                                      LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 5
Organizaciones del Espacio DESC–capítulo                                          999
mexicano de la PIDHDD
Casa y Ciudad                                               La protección internacional de los derechos econó-
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos                          micos sociales y culturales a través del sistema de
de la Universidad Nacional Autónoma de México               tratados de derechos humanos de la ONU cuenta
                                                            hoy con un nuevo instrumento. La aprobación del
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio
                                                            Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-
de Montesinos (CAM)
                                                            chos Económicos, Sociales y Culturales marca, sin
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro               duda, la materialización de una conquista en favor
Juárez (PRODH)                                              de millones de personas en el mundo.
Centro de Investigación y Promoción Social                      La publicación del presente manual es una
(CIPROSOC)                                                  guía práctica para conocer el contenido del Proto-
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)               colo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
de Fomento Cultural y Educativo                             Económicos, Sociales y Culturales. Para ello, se hace
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción                    una breve descripción de los derechos que se pro­
de los Derechos Humanos (CMDPDH)                            tegen mediante el nuevo instrumento y se explican
                                                            de manera sencilla sus alcances.
Consultoría Especializada en Justiciabilidad
                                                                La Oficina en México del Alto Comisionado
de los DESC (CEJUDESC)
                                                            de las Naciones Unidas para los Derechos Huma-
DECA Equipo Pueblo                                          nos (ONU-DH México) está comprometida con la
Defensoría del Derecho a la Salud (DDS)                     protección plena de todos los derechos humanos
Food First International Action Network – Sección           y con la articulación de iniciativas puntuales con
México (FIAN México)                                        quienes comparten esta aspiración. De allí la si-
Instituto Mexicano de Democracia y Derechos                 nergia creada con Espacio DESC para realizar de
Humanos (IMDHD)                                             manera conjunta la presente publicación que es-
                                                            peramos sirva para mejorar la exigencia y justi-
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario
                                                            ciabilidad de los derechos económicos, sociales y
(IMDEC)
                                                            culturales. La ONU-DH México espera, además,
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos
                                                            que el manual ayude a hacer viable el anhelo
Humanos (LIMEDDH)
                                                            postergado de dotar a los derechos económicos,
Oficina Regional para América Latina y el Caribe            sociales y culturales de una plena supervisión in-
de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL)          ternacional que necesariamente impacte a nivel
Radar-Colectivo de Estudios Alternativos                    interno de los Estados y, sobre todo, que favorezca
en Derecho                                                  la condición de vida de las personas.

                                                                               JAVIER HERNÁNDEZ VALENCIA
                                                                      Representante en México de la Alta Comisionada
                                                                    de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
                                                                                                    Diciembre de 2010




6 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
Foto: Olga Guzmán / Equipo Pueblo




    Los desc
     Los desc
y el Protocolo
 y el Protocolo
 Facultativo
  Facultativo                       LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 7
Foto: Defensoría del Derecho a la Salud
I     Preguntas y respuestas
      para entender los derechos
      económicos, sociales y culturales


ˢ 1. ¿Qué son los DESC?                                  tiones fundamentales, por ejemplo, se relacionan
                                                         con la autonomía, en tanto que garantizan las
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales           condiciones materiales que hacen posible a cada
(DESC) son derechos humanos vinculados a la              persona el ejercicio real de sus libertades. Por otro
satisfacción de las necesidades básicas de las per-      lado, la plena realización de los DESC tiende a re-
sonas en ámbitos como el trabajo, la alimentación,       ducir las desigualdades y asimetrías que existen
la salud, la vivienda, la seguridad social, la educa-    entre los miembros de la sociedad y, por lo tanto,
ción, la cultura, el agua y el medio ambiente.           juegan un papel clave en asegurarles una igualdad
    Vistos desde otro enfoque, los DESC pueden           sustantiva y no meramente formal. Los DESC
constituir herramientas jurídicas útiles para re-        fortalecen también los cimientos necesarios para
vertir realidades como la desnutrición; el desem-        que todas las personas puedan participar en los
pleo o la precariedad laboral; los riesgos a la          diversos espacios de decisión sobre las cuestiones
salud; el analfabetismo; la deserción escolar; la        que les afectan, vigorizan a la democracia y evitan
falta de acceso a la vivienda, al agua, a los medica-    así que la misma sea un concepto vacío, especial-
mentes básicos; los desalojos o desplazamientos          mente para aquellas personas que carecen de lo
forzados; la marginación social; la pobreza y la         indispensable para vivir con dignidad.
desigualdad, entre otros fenómenos ampliamen-
te extendidos que vulneran la dignidad humana.
                                                          ˢ 3. ¿Dónde están reconocidos los DESC?

ˢ 2. ¿Por qué son importantes los DESC?                  Actualmente, los DESC están reconocidos como
                                                         derechos humanos en diversos instrumentos in-
Los DESC constituyen la base esencial para la su-        ternacionales, así como en las constituciones de
pervivencia de las personas y, en concreto, para         diversos países, incluyendo algunas de la región
alcanzar un nivel de vida adecuado y una vida            de América Latina. Cabe decir que en algunas
digna en la que puedan satisfacer sus necesidades        Cartas Fundamentales sólo se reconocen ciertos
básicas y desplegar al máximo sus capacidades.           DESC, mientras otros están pendientes de ele-
Asimismo, los DESC se vinculan con otras cues-           varse a rango constitucional.




                                       LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 9
Principales instrumentos internacionales que incluyen derechos económicos, sociales y culturales
    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
    Tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos
    • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
    • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
    • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
    •  onvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
      C
      (1990)
    • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)

    Tratados regionales
    •  onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), su primer
      C
      Protocolo (1952), la Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Europea Revisada (1996)
    •  onvención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
      C
      Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988)
    •  arta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del
      C
      Niño (1990) y Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la
      mujer en África (2003)




ˢˢ4. ¿Cómo ha evolucionado el                                    de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y su Primer
        reconocimiento internacional                              Protocolo Facultativo, que estableció el mecanismo
        de los DESC?                                              internacional de quejas en caso de violaciones a
                                                                  los derechos consagrados en el PIDCP; también
La creación en 1919 de la Organización Interna-                   adoptó el Pacto Internacional de Derechos Eco-
cional del Trabajo (OIT) condujo a la adopción de                 nómicos, Sociales y Culturales (PIDESC),1 pero
las primeras medidas encaminadas a proteger al-                   ningún Protocolo adicional para este tratado.
gunos DESC a nivel internacional, mediante el                          La decisión de no crear un solo instrumento
reconocimiento de los derechos humanos de los                     vinculante que pudiera contener todos los dere-
trabajadores en los convenios de la OIT.                          chos de la Declaración Universal de los Derechos
    Las experiencias de la Gran Depresión (1929)                  Humanos fue fuertemente influenciada por ten-
y de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) mo­                    siones político-ideológicas relacionadas con la
tivaron el reconocimiento general de los DESC en                  Guerra Fría. Mientras el bloque de países vincu-
la Declaración Universal de Derechos Humanos                      lados a un modelo comunista o de economía pla-
de 1948. En este histórico documento, todos los                   nificada subrayaba la importancia de los derechos
derechos humanos son colocados en la misma                        económicos, sociales y culturales, el bloque de
posición de importancia, subrayando así la idea                   países vinculados a un modelo capitalista o de
de que están entrelazados y de que cada uno de                    economía de mercado abogaba por los derechos
ellos es necesario para la plena realización del                  civiles y políticos. En gran medida, las tensiones
resto de los derechos (principio de interdepen-                   y desacuerdos entre ambos bloques condujeron a
dencia e integralidad de los derechos humanos).
    En 1966, la Asamblea General (AG) de la Orga­                 1
                                                                   	 El texto del PIDESC se encuentra en el Anexo 1 de este manual.
                                                                     También está disponible en la página Web de la Oficina del Alto
nización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó                         Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
importantes instrumentos: el Pacto Internacional                     www.ohchr.org




10 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
la elaboración de dos instrumentos internaciona-                       forma global y de manera justa y equitativa, en pie
les distintos.2                                                        de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.
     El mensaje desprendido de la redacción de dos                     Asimismo, tratados internacio­ ales de derechos
                                                                                                         n
Pactos separando los derechos de la Declaración                        humanos más recientes recono­ en a la par a los
                                                                                                          c
Universal resultó muy negativo, ya que a partir de                     derechos civiles y políticos, y a los DESC para per-
ahí se generó la idea equivocada de que cada cate-                     sonas y grupos de personas; tal es el caso de la
goría de derechos tenía una naturaleza jurídica                        Convención Internacional sobre la Protección de
distinta y, peor aún, que mientras los derechos civi-                  los Derechos de Todos los Trabajadores Migrato-
les y políticos sí eran derechos humanos vincu­                        rios y sus Familiares (1990) y de la Convención
lantes y de realización inmediata por parte de los                     sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
Estados, los DESC eran derechos programáticos                          dad (2006).
cuya realización no podía exigirse directamente a
los Estados y se encontraba condicionada a factores                        ˢˢ5. ¿Qué consecuencias tiene
tales como la disposición de recursos económicos.3                              la denegación de los DESC?
     Hoy esta distinción entre ambas categorías de
derechos ha sido superada y se reconoce amplia-                        La denegación de los DESC produce efectos muy
mente la indivisibilidad, interdependencia e inte-                     graves para las personas y las comunidades, algu-
rrelación de todos los derechos humanos. Por                           nos incluso devastadores. Por ejemplo, la denega-
ende, los DESC cuentan con la misma jerarquía                          ción del derecho a una alimentación adecuada,
que los derechos civiles y políticos y son igualmen-                   expresada en la malnutrición infantil de niñas y
te exigibles y justiciables. La Conferencia Mundial                    niños menores de 5 años, afecta sus órganos vita-
de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993                         les, particularmente a su cerebro en desarrollo, al
afirmó que “todos los derechos humanos son uni-                        hígado, al corazón e impacta su sistema inmu­
versales, indivisibles e interdependientes y están                     nológico, lo cual trae consecuencias serias en su
relacionados entre sí” y que “la comunidad inter-                      salud, incide en su futuro desempeño escolar, e
nacional debe tratar los derechos humanos en                           incluso pone en riesgo su vida. Por otro lado, los
                                                                       desplazamientos forzosos vulneran diversos
2
 	 La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los         DESC, entre ellos el dere­ ho a una vivienda ade-
                                                                                                  c
   Derechos Humanos (OACNUDH) en su Folleto Informativo                cuada de la población desplazada, destruyen re-
   33, Preguntas Frecuentes sobre los Derechos Económicos,
   Sociales y Culturales (disponible en: http://www.ohchr.org/         des sociales, pueden dar lugar a la pérdida de los
   Documents/Publications/FS33_sp.pdf) subraya que aunque la           medios de subsistencia e incluso producir efectos
   Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ningu-
   na distinción entre derechos, ésta apareció en el contexto de la
                                                                       psicológicos devastadores.4
   intensificación de las tensiones de la Guerra Fría entre el Este         Las violaciones a los DESC pueden impactar
   y el Oeste; sin embargo, esta rígida separación se ha abando-
                                                                       tanto en la dimensión individual de las personas
   nado y se ha producido un restablecimiento de la arquitectura
   original de la Declaración Universal con los tratados aproba-       como en la colectiva,5 de tal forma que las viola-
   dos en los últimos decenios. Por otra parte, diversos textos
   académicos también hablan de esta tensión. Cfr. Magdalena
   Sepúlveda, “La supuesta dicotomía entre los derechos civiles y      	 OACNUDH. Folleto Informativo 33, p. 6.
                                                                       4

   políticos y los derechos económicos, sociales y culturales a la     	 Aunque la denegación de los DESC pueden afectar a muchas per-
                                                                       5

   luz de la evolución del derecho internacional de los derechos”,       sonas y tener una dimensión colectiva, también son derechos
   en Christian Courtis et al. (Comp.), Protección internacional de      individuales. Sin embargo, existen ciertos derechos, como el de-
   derechos humanos. Nuevos desafíos, Porrúa-ITAM, México, 2005.         recho de huelga o el derecho a formar un sindicato que tienen
3
 	 Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los     un carácter eminentemente colectivo. Cfr. OACNUDH. Folleto
   Derechos Humanos. E/2006/86. 21 de junio de 2006, párrafos 6-10.      Informativo 33, pp. 10 y 11.




                                                 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 11
ciones a estos derechos llegan a tener efectos              exclusión, dado que les han sido negados los re-
masivos, afectando a comunidades y grupos en                cursos y las oportunidades indispensables para la
cuanto tales; por ejemplo, una legislación discri-          realización de sus derechos humanos.7
minatoria que niegue a las personas migrantes la                El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
posibilidad de acceder a servicios básicos de sa-           Culturales de la Organización de las Naciones
lud; o bien la construcción de una presa que im-            Unidas (Comité DESC), órgano de interpretación y
plique desalojar de manera forzada de sus tierras           vigilancia de la aplicación del PIDESC en los Esta-
o viviendas a una comunidad o a un pueblo indí-             dos Partes, emitió en el 2001 una importante de-
gena sin la debida consulta y consentimiento                claración sobre la pobreza y el Pacto. En ella se
previo, libre e informado; o la decisión de privati-        reconoce que si bien el término “pobreza” no es
zar algunos aspectos de la seguridad social como            mencionado explícitamente en el PIDESC, los de-
podrían ser el sistema de pensiones o los servi-            rechos que consagra tienen una relación directa e
cios de guardería sin garantizar que no se pro-             inmediata con la erradicación de la pobreza, la cual
duzca una regresión en cuanto al ejercicio de tales         constituye una negación de los derechos huma-
derechos; o el no tomar las medidas necesarias              nos.8 Aunque no hay ninguna definición de la po-
para prevenir la contaminación de un río que                breza universalmente aceptada, el Comité DESC
pone en riesgo la salud de toda una comunidad.              apoya el concepto multidimensional que refleja la
    La denegación de los DESC también puede                 naturaleza individual e interdependiente de todos
dar lugar a violaciones de derechos civiles y polí-         los derechos humanos: “la pobreza puede definirse
ticos; por ejemplo, resulta más difícil para las            como una condición humana que se caracteriza
personas que no saben leer ni escribir participar           por la privación continua o crónica de los recursos,
en una actividad política o ejercer su libertad de          la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder
expresión. En el mismo orden de ideas, la falta de          necesarios para disfrutar de un nivel de vida ade-
protección del derecho de la mujer a una vivienda           cuado y de otros derechos civiles, culturales, eco-
adecuada (al igual que la falta de seguridad en su          nómicos, políticos y sociales.”9
tenencia) puede dar lugar a que la mujer sea más                Cabe mencionar que dentro de los Procedi-
vulnerable a la violencia en el hogar.6                     mientos Especiales establecidos por la ONU para
                                                            examinar, supervisar, prestar asesoramiento e in-
                                                            formar públicamente sobre los principales proble-
    ˢˢ6. ¿Qué relación tienen los DESC                     mas de violaciones de derechos humanos a nivel
          con la erradicación de la pobreza?                mundial, se estableció desde 1998 el mandato de
                                                            un Experto Independiente sobre la cuestión de los
En la medida en que todos los seres humanos                 derechos humanos y la extrema pobreza.10
compartimos las mismas necesidades básicas, la
protección y promoción de los DESC nos deben                7
                                                             	 Cfr. Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías.
                                                                Elementos para una reconstrucción. Madrid, Editorial Trotta,
interesar a todas y a todos. No obstante lo ante-
                                                                2007.
rior, es un hecho que su realización cobra un               8
                                                             	 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declara-
sentido de mayor urgencia para aquellas personas                ción sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Eco-
                                                                nómicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). 10 de mayo de
que se encuentran en situación de marginación y                 2001, párrafo 1.
                                                            9
                                                             	 Ibid., párrafo 8.
                                                            10
                                                              	 Actualmente hay 33 mandatos temáticos entre los Procedimien-
	 Ibid., p. 7.
6
                                                                tos Especiales establecidos por el Consejo de Derechos Huma-




12 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
Nunca podrá recalcarse lo suficiente la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. La pobreza y la
    exclusión se esconden detrás de muchas de las amenazas de seguridad a las que seguimos enfrentándonos tanto en
    el plano nacional como internacional y, por tanto, ponen en peligro la promoción y la protección de todos los derechos
    humanos. Incluso en las economías más prósperas persisten la pobreza y grandes desigualdades, y muchos grupos e
    individuos viven en condiciones que les impiden disfrutar de los derechos humanos económicos, sociales, civiles, po-
    líticos y culturales. Las desigualdades sociales y económicas repercuten en el acceso a la vida pública y la justicia. La
    globalización ha propiciado mayores tasas de crecimiento económico, pero no en todas las sociedades, ni en el seno de
    todas ellas, se disfruta de sus beneficios por igual. Ante esos desafíos tan importantes para la seguridad humana, es
    necesario no sólo actuar en el plano nacional sino también cooperar en el plano internacional.

                            Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004-2008
                                                                                             (Ginebra, 14 de enero de 2005).




ˢˢ7. ¿En qué consisten las ideas                                      cho a la vida, a la integridad personal o a la liber-
          erróneas en torno a los DESC?                                tad de expresión, por ejemplo, los Estados sólo
                                                                       deben abstenerse de cometer ejecuciones extra-
                                                                       judiciales, de torturar o de censurar a los medios
En torno a los DESC se han desarrollado una serie
                                                                       de comunicación, lo que supuestamente no reque­
de ideas erróneas, también llamadas “mitos” por
                                                                       riría de inversión económica.
varios autores, que es muy importante abordar
                                                                            Si bien muchos DESC requieren en ocasiones
para superarlas, ya que su efecto es debilitar a
                                                                       grandes inversiones —tanto financieras como
estos derechos y obstaculizar su exigibilidad ante
                                                                       humanas— para garantizar su pleno disfrute,
las autoridades de los Estados.11 Como la propia
                                                                       hay múltiples dimensiones de estos derechos que
ONU señala, la desaparición de los mitos que
                                                                       sólo exigen que el Estado se abstenga de interfe-
existen en torno a los DESC, es esencial para que
                                                                       rir; como respetar la libre conformación de sindi-
se ponga fin a una inviable clasificación de los
                                                                       catos, la libre elección del trabajo, no contaminar
derechos cuando estos son verdaderamente uni-
                                                                       el ambiente, no sobreexplotar los acuíferos, etc.
versales, indivisibles e interdependientes.12
                                                                       Paralelamente, los derechos civiles y políticos,
    El primer mito o error es sostener que la
                                                                       aunque abarcan libertades individuales que el
realiza­ ión de los DESC, a diferencia de los dere-
       c
                                                                       Estado debe abstenerse de limitar o vulnerar,
chos civiles y políticos, es sumamente costosa
                                                                       también requieren inversiones financieras y hu-
debido a que los Estados deben hacer grandes
                                                                       manas para lograr su plena efectividad. Por
erogaciones de recursos para poder, por ejemplo,
                                                                       ejemplo, exigen cierta infraestructura, como un
construir hospitales, escuelas, redes de agua po-
                                                                       sistema de justicia que funcione, un sistema pe-
table o dotar de vivienda a todas las personas. En
                                                                       nitenciario que respete condiciones de vida míni-
cambio, se argumenta que para proteger el dere-
                                                                       mas para las personas reclusas o un sistema
    nos; los relacionados con DESC se enlistan en el Anexo 4 de este   electoral en que se respete el voto y exista equi-
    manual. La lista completa está disponible en: http://www2.
    ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm                    dad entre las y los participantes.
11
  	 Cfr. Victor Abramovich y Christian Courtis. Los derechos socia-         La cuestión central para superar este error o
    les como derechos exigibles. Madrid, Editorial Trotta, 2002.
12
  	 OACNUDH. Folleto Informativo 33, p. 1.
                                                                       “mito” es entender que todos los derechos huma-



                                                 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 13
nos implican para los Estados las mismas obliga-            también en la medida en que, a través de casos
ciones, que incluyen tanto el deber de abstenerse           concretos, los órganos internacionales de dere-
de realizar ciertas conductas o acciones, como el           chos humanos y los órganos jurisdiccionales na-
deber de tomar medidas positivas en favor de su             cionales han definido con toda precisión cuál es
realización. Diversos organismos y mecanismos               el contenido de cada uno de los derechos, cuáles
de protección de los derechos humanos, incluido             son las condiciones que deben presentarse para
el Comité DESC, han venido apuntalando y con-               poder afirmar que el derecho ha sido realizado y
firmando la idea de que de todos los derechos se            cuáles son las obligaciones que de él se despren-
derivan tres tipos de obligaciones: la obligación           den. La actividad del Comité DESC ha sido funda-
de respetar, que consiste en abstenerse de impedir          mental en esta materia, pues en sus Observaciones
u obstaculizar la realización de los derechos de            Generales ha definido con mucha claridad el
las personas; la obligación de proteger, que con-           contenido y alcance de la mayoría de los DESC.14
siste en adoptar las medidas para evitar que ter-           A través de sus Observaciones Generales, el Co-
ceras personas puedan restringir o anular los               mité DESC ha ido explicando el alcance de los
derechos humanos de otras personas y; la obliga-            derechos contenidos en el PIDESC e integrando
ción de realizar, la cual consiste en adoptar las           elementos de protección que no se desprenden
medidas positivas para garantizar que las perso-            de una lectura textual y restrictiva del mismo. El
nas puedan acceder al ejercicio de sus derechos             ejemplo más claro es el de la Observación General
humanos, aún y cuando no puedan hacerlo por                 número 15 en la que el Comité DESC afirma que
sus propios medios y recursos.13                            el PIDESC protege también el derecho humano al
    El segundo error consiste en afirmar que a              agua, aunque el texto de sus artículos 11 y 12 no
diferencia de los derechos civiles y políticos, el          lo mencione explícitamente.15 Asimismo, en las
contenido de los DESC es tan ambiguo e impreci-             observaciones finales y recomendaciones emiti-
so que es imposible traducirlos en obligaciones             das por el Comité después de examinar los infor-
jurídicas concretas para las autoridades de los             mes periódicos de los Estados Parte, también se
Estados. Este error o “mito” se ha ido superando            incluyen elementos que contribuyen a la mejor
                                                            comprensión de los DESC.
                                                                Un tercer error ha sido pretender negar que
            Ejemplo de obligaciones en materia              los DESC puedan ser exigidos y hechos cumplir a
                  del derecho a la salud
     Respetar. El Estado no debe denegar el acceso a los
     servicios de salud de manera discriminatoria.
                                                            14
                                                              	 Hasta el año 2010 el Comité DESC ha elaborado 21 Observacio-
                                                                nes Generales, de las cuáles, ha dedicado 9 a los siguientes de-
     Proteger. El Estado debe controlar la calidad de los
                                                                rechos: vivienda adecuada (núm. 4 y 7), alimentación (núm. 11),
     medicamentos comercializados en el país por los
                                                                educación (núm. 13), salud (núm. 14), agua (núm. 15), trabajo
     suministradores públicos y privados.                       (núm. 18), seguridad social (núm. 19), tomar parte en la vida cul-
     Realizar. El Estado debe facilitar el disfrute del         tural (núm. 21). Las Observaciones generales están disponibles
     derecho a la salud, recurriendo, por ejemplo, a es-        en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/comments.htm
     tablecer campañas de vacunación universal para         15
                                                              	 En el Anexo 3 de este manual se resumen las Observaciones
     los niños.                                                 Generales del Comité DESC en materia de: derecho a la alimen­
                                                                ta­ ión adecuada, derecho a la vivienda adecuada, derecho a la
                                                                  c
                                                                salud, derecho a la educación, derecho al agua, derecho al tra-
                                                                bajo, derecho a la seguridad social, derecho de toda persona
                                                                a participar en la vida cultural. Incluyen información sobre la
                                                                definición del derecho, las condiciones para su realización, las
 	 Ibid., pp. 14-16.
13
                                                                obligaciones y las violaciones.




14 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
través de las sentencias de los tribunales, por                     del mundo—17 frenar un desalojo de personas de
considerarlos como derechos programáticos, es                       sus viviendas cuando no se haya cumplido con un
decir, objetivos o fines de la política social que los              debido proceso; determinar que un Estado no ha
Estados están llamados a realizar, pero que de                      adoptado una política adecuada para hacer frente
ninguna manera podrían obligar a las autorida-                      a una situación en la que un número importante
des a cumplir con ellos, y por tanto, no se podrían                 de personas en situación de exclusión o margina-
tomar medidas coactivas o de reparación en caso                     ción no pueden acceder a los mecanismos para
de incumplimiento. Mantener esta idea errónea                       poder adquirir una vivienda propia; o bien, obli-
provoca, entre otras cuestiones, que las acciones                   gar a una empresa constructora de viviendas a
de los gobiernos en materia de DESC se conciban                     reparar el daño cuando de mala fe haya construi-
como de “buena voluntad” o se utilicen con fines                    do y entregado viviendas de mala calidad a un
político-partidistas, en vez de ser entendidas y                    grupo de personas que forman parte de un pro-
exigidas como cumplimiento a las obligaciones                       grama de créditos de vivienda para personas de
que las autoridades tienen frente a los derechos                    escasos recursos.
de las personas y de los grupos.                                         Por otra parte, también se ha sostenido equi-
     La supuesta no justiciabilidad de los DESC se                  vocadamente que la justiciabilidad de los DESC
ha pretendido sostener bajo el argumento de que                     implicaría un excesivo activismo judicial y, por lo
la realización de estos derechos depende sobre                      tanto, el desdibujamiento del principio de división
todo de las políticas públicas encomendadas al                      de poderes, ya que el poder judicial estaría dictan-
Poder Ejecutivo y de la asignación de recursos                      do el rumbo de la política social y tomando deci-
que corresponde al Poder Legislativo, de manera                     siones sobre la manera de destinar el presupuesto
que la acción judicial resultaría ineficaz para ge-                 público. En realidad, en los casos en que los DESC
nerar por ella misma los cambios necesarios para                    están contenidos en los textos constitucionales o
garantizar los derechos; entre los ejemplos que se                  en los tratados internacionales, la actividad judi-
suelen citar están: la imposibilidad de que una                     cial estaría más bien ejerciendo un control legítimo
persona sin hogar pueda acudir a un Juzgado                         sobre el poder ejecutivo y legislativo en el sentido
para que éste le ordene a los otros poderes a                       de garantizar que realmente se cumpla con los de-
construirle una casa, o que una persona pretenda                    rechos y normas constitucionales, contribuyendo
que un Juzgado le otorgue un trabajo cuando se                      a un sano equilibrio entre los poderes.
encuentra desempleada.16 Esta resulta una visión                         El argumento más contundente en favor de la
sumamente restrictiva y sesgada, pues no toma                       justiciabilidad de los DESC es que, de hecho, los
en cuenta que todos los derechos humanos, in-                       tribunales están creando cada vez más jurispru-
cluyendo por supuesto a los DESC, tienen al me-                     dencia en relación con estos derechos, como el
nos un elemento o dimensión cuyo cumplimiento                       derecho a un nivel de vida adecuado, a una ali-
puede ser exigido por vía judicial; por ejemplo,                    mentación adecuada, a una vivienda adecuada, a
los tribunales sí podrían —y de hecho así lo hacen                  la educación y a la no discriminación en los ámbi-
cada vez con mayor frecuencia en no pocos países                    tos sociales. Se pueden encontrar ejemplos en los
                                                                    tribunales de Argentina, Brasil, Colombia, Esta-

 	 Cfr. Informe E/2006/86, párrafos 36-40 y Observación General
16
                                                                     	 Cfr. Courtis, Christian. Courts and the Legal Enforcement of Eco-
                                                                    17

   número 9 del Comité DESC sobre la aplicación interna del Pacto      nomic, Social and Cultural Rights, International Commission of
   (E/C.12/1998/24).                                                   Jurist. 2008.




                                              LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 15
Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cada uno de los sistemas jurídicos, no hay
     ningún derecho reconocido en el Pacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayoría de los
     sistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, de justiciabilidad. A veces se ha sugerido que las
     cuestiones que suponen una asignación de recursos deben remitirse a las autoridades políticas y no a los tribu-
     nales. Aunque haya que respetar las competencias respectivas de los diversos poderes, es conveniente reconocer
     que los tribunales ya intervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones que tienen consecuen-
     cias importantes para los recursos disponibles. La adopción de una clasificación rígida de los derechos económi-
     cos, sociales y culturales que los sitúe, por definición, fuera del ámbito de los tribunales sería, por lo tanto,
     arbitraria e incompatible con el principio de que los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes.
     También se reduciría drásticamente la capacidad de los tribunales para proteger los derechos de los grupos más
     vulnerables y desfavorecidos de la sociedad…

                                 Comité DESC. Observación General número 9 sobre “La aplicación interna del PIDESC”.




dos Unidos de América, Finlandia, Francia, India,                  General de la ONU (Resolución A/RES/63/117). La
Letonia, Portugal y Sudáfrica, entre otros.18 La                   existencia de un mecanismo internacional de que-
creciente actividad judicial en materia de DESC                    jas constituye a la vez un incentivo para mejorar la
indica claramente que esos derechos se prestan a                   protección de los DESC en el ámbito nacional. Por
escrutinio y ejecución judiciales.                                 un lado, permitirá que el Comité DESC avance aún
    Cabe decir que el error de considerar a los DESC               más en la definición del contenido y alcance de cada
como derechos no exigibles, ni justiciables, llegó a               uno de los derechos y obligaciones contenidos en el
permear en los mecanismos no jurisdiccionales de                   Pacto, y por otro, enviará un mensaje contundente
algunos países, incluyendo a las instituciones na-                 a los tribunales nacionales y otros organismos cua-
cionales de derechos humanos. También contribu-                    si-jurisdiccionales, de que los DESC son efectiva-
yó a retrasar por muchos años la definición de un                  mente derechos justiciables, alentando a que se
mecanismo internacional que pudiera conocer de                     desarrollen en el ámbito nacional recursos real-
violaciones a los DESC. Recordemos que en 1966,                    mente efectivos para que no sea necesario recurrir
cuando el PIDESC y el PIDCP se aprobaron, tam-                     a la instancia internacional en búsqueda de justicia.
bién se emitió el Primer Protocolo Facultativo del
PIDCP, que desde entonces facultó al Comité de                     ˢˢ8. ¿Cómo deben interpretarse las
Derechos Humanos, encargado de la supervisión                             obligaciones del Estado derivadas
del cumplimiento de los derechos civiles y políticos                      del PIDESC?
consagrados en el PIDCP, para recibir comunicacio-
nes individuales por pre­ untas violaciones a estos
                          s                                        A diferencia del PIDCP que sólo establece el deber
derechos cometidas por los Estados Partes de dicho                 de los Estados de adoptar todas las medidas a su
Pacto. Esto no sucedió en el caso del PIDESC.                      alcance para hacer efectivos los derechos reco­
    Sin embargo, la situación desigual se ha supera-               nocidos en el Pacto, el PIDESC establece que los
do con la adopción, en diciembre de 2008, del Pro-                 Estados Partes se obligan a “adoptar medidas…
tocolo Facultativo del PIDESC por la Asamblea                      especialmente técnicas y económicas, hasta el
                                                                   máximo de los recursos de que disponga, para
 	 Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
18

   los Derechos Humanos. E/2006/86, 21 de junio de 2006, pá­
                                                                   lograr progresivamente, por todos los medios
   rrafo 36-39.                                                    apropiados, inclusive en particular la adopción


16 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
Ejemplos de jurisprudencia sobre los derechos económicos, sociales y culturales
     En Sudáfrica, la política del Gobierno restringió la capacidad de los médicos de los hospitales y clínicas públicas a
     recetar medicamentos para reducir la transmisión de madre a hijo del VIH, incluso cuando estaba médicamente in-
     dicado y había instalaciones adecuadas para realizar pruebas y orientar a las embarazadas. En la causa Ministro de
     Salud y otros c. Treatment Action Campaign, de 2002, la Corte Constitucional consideró que esa política no respetaba
     el derecho de todos a tener acceso a servicios de atención de la salud con arreglo a la Constitución y exigió que el
     gobierno revisara su política sobre el acceso al tratamiento contra el VIH/SIDA.
          En Letonia, el Tribunal Constitucional consideró en 2002 que el hecho de que el gobierno no garantizara que todos
     los empresarios ingresaran sus cuotas íntegras de la seguridad social en un fondo destinado a sus empleados constituía
     una violación del derecho a la seguridad social. Si los empresarios no lo hacían, el gobierno debía obligarlos a ello.
          En Brasil, el Tribunal Supremo Federal consideró en 2005 que el Estado estaba obligado a garantizar el acceso a
     las guarderías y los jardines de infancia a los niños de entre 0 y 6 años de edad de conformidad con la Constitución.
     Se recurrió al Tribunal en relación con ese asunto en el marco de una acción civil pública sobre el derecho a la educa-
     ción de los niños. El Tribunal subrayó que, en las situaciones en que los poderes administrativos no protegían los
     derechos sociales mediante políticas adecuadas de carácter público, correspondía a los tribunales proteger los dere-
     chos económicos, sociales y culturales.
          En Argentina, una familia fue arbitrariamente privada de ayuda alimentaria después de reformarse el corres-
     pondiente programa. La exclusión arbitraria puso a los hijos de la familia en peligro y dio lugar a su hospitaliza-
     ción. En la causa María Delia Cerrudo y otras c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Contencioso
     Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que, a fin de proteger el derecho a la salud y el derecho a la
     vida de los hijos, la familia fuera incluida provisionalmente en el nuevo programa en espera de que se determina-
     se definitivamente si tenía derecho a ello a largo plazo.



de medidas legislativas, la plena efectividad de                   ciones del PIDESC no tienen un efecto inmediato.
los derechos aquí reconocidos.”19                                  Asimismo, subraya que nada justifica la falta de
    Los conceptos de “hasta el máximo de los re-                   acción expedita, constante y eficaz del Estado.20
cursos de que disponga” y “progresivamente” han                         A continuación, con base en esta Observación
sido, en ocasiones, mal utilizados por los Estados                 General del Comité DESC, se explica un conjunto de
como argumentos para eludir sus compromisos                        conceptos clave para la adecuada interpretación de
internacionales en la materia y para reducir la                    los derechos y obligaciones contenidos en el PIDESC.
efectividad de los DESC. Consciente de ello, el
Comité DESC emitió la Observación General núme-                    ˷˷ Obligación de adoptar medidas:
ro 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados
Partes del PIDESC, en la cual se reconoce que las                  El Comité DESC ha señalado que los Estados
disposiciones sobre el máximo de recursos dispo-                   Partes deben avanzar hacia el objetivo de alcan-
nibles y progresividad, presuponen la necesidad                    zar la plena realización de los DESC en un plazo
de que los Estados dispongan de mecanismos                         razonablemente breve, y tan rápidamente como
flexibles que sean reflejo de las realidades que se                sea posible una vez que entra en vigor el PIDESC.
viven en los diferentes países, pero que de ningu-                 Ya sea mediante la promulgación de leyes, la
na manera debe interpretarse como justificación                    provisión de recursos judiciales, el reconocimien-
para despojar a dichas obligaciones de todo conte-                 to de tales derechos en la Constitución, así como
nido concreto, o para interpretar que las disposi-                 otras medidas apropiadas de carácter adminis-


 	 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
19
                                                                    	 Observación General número 3 del Comité DESC sobre “La índole
                                                                   20

   rales, artículo 2.1.                                               de las obligaciones de los Estados Partes”, párrafo 9.




                                              LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 17
El significado cabal de la oración puede medirse
                                                                     dente en señalar que aunque el Estado carezca de
     también observando algunas de las versio­ es dadas
                                                     n               recursos, esto no puede ser la justificación para no
     en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso es           cumplir con sus obligaciones en torno a los DESC.
     “to take steps”, en francés es “s’engage à agir” (“actuar”)
     y en español es “adoptar medidas”. Así pues, si bien
                                                                     De manera explícita sostiene el Comité DESC que
     la plena realización de los derechos pertinentes                “aunque se demuestre que los recursos disponi-
     puede lograrse de manera paulatina, las medidas                 bles son insuficientes, sigue en pie la obligación
     tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse
     dentro de un plazo razonablemente breve tras la
                                                                     de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el
     entrada en vigor del Pacto para los Estados interesa-           disfrute más amplio posible de los derechos per-
     dos. Tales medidas deben ser delibera­ as, concretas
                                                d                    tinentes dadas las circunstancias reinantes. Más
     y orientadas lo más claramente posible hacia la sa-
     tisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.
                                                                     aún, de ninguna manera se eliminan, como resul-
     (Observación General Número 3)                                  tado de las limitaciones de recursos, las obligaciones
                                                                     de vigilar la medida de la realización, o más espe-
                                                                     cialmente de la no realización, de los derechos
trativo, financiero, educativo y social, los Estados                 económicos, sociales y culturales y de elaborar
deben demostrar que en efecto están tomando                          estrategias y programas para su promoción.”22
los pasos necesarios para la realización de los                           El Comité DESC también ha afirmado que en
DESC. Los Estados también deben demostrar                            situaciones de crisis económica, de recesión o de
que las medidas adoptadas son realmente las más                      falta de disposición de recursos por motivo de po­
apropiadas para la realización de los DESC.                          líticas de ajuste estructural, se deberá dar priori-
                                                                     dad a la satisfacción de los DESC de los miembros
˷˷ Máximo de los recursos disponibles:                               que se encuentren en una situación de mayor vul­
                                                                     nerabilidad de la sociedad mediante programas
El término de “máximo de los recursos disponi-                       de bajo costo.23
bles” empleado en el PIDESC, permite un grado
de flexibilidad en la aplicación de algunas obliga-                  ˷˷ Obligaciones de efecto inmediato:
ciones derivadas de los DESC, sobre todo de
aquellas relacionadas con las acciones que el Es-                    El Comité DESC ha señalado que existen algunos
tado debe adoptar para garantizar la plena reali-                    derechos del PIDESC que no están sujetos a los
zación de los mismos. El concepto de los recursos                    criterios de progresividad y del máximo de los
disponibles constituye por lo tanto el parámetro                     recursos disponibles, es decir, que las obligacio-
bajo el cual se debe medir si un Estado ha realiza-                  nes que derivan de ellos tienen que ser satisfechas
do el máximo esfuerzo posible para cumplir con                       de manera inmediata, desde el momento que un
las obligaciones que derivan del PIDESC.                             Estado ratifica el Pacto. Entre dichas obligaciones
     Aparentemente, a un Estado con más recursos                     destacan las siguientes:
se le puede exigir más en cuanto a la realización de
los DESC que a un Estado con escasos recursos.21
                                                                      	 Observación General número 3 del Comité DESC, párrafo 11.
                                                                     22

Sin embargo, el Comité DESC ha sido muy contun-                       	 Ibid., párrafo 12. Cabe decir que entre los Procedimientos Espe-
                                                                     23

                                                                        ciales de Naciones Unidas existía el mandato del Experto Inde-
                                                                        pendiente sobre los efectos de las políticas de ajuste estructural
 	 Cfr. Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
21
                                                                        en el goce efectivo de los derechos humanos, cuyo Informe del
   Derechos Humanos (sobre el significado del concepto de realiza-      24 de febrero de 1999 (E/CN.4/1999/50) versa sobre este tema
   ción progresiva de los DESC) E/2007/82, 25 de junio de 2007,         y está disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/
   párrafos 5-13.                                                       development/debt/annual.htm




18 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
•	   Asegurar a los hombres y a las mujeres igual         que sin importar los recursos con los que cuente
     título a gozar de todos los DESC (artículo 3).       el Estado, el no garantizar por lo menos esos ni-
•	   Remuneración igual por trabajo de igual valor        veles esenciales del disfrute de los derechos,
     sin distinciones de ninguna especie (artículo        constituye una violación prima facie del PIDESC.
     7 inciso i del apartado a).                          En esos casos, se requiere un escrutinio aún más
•	   Derecho a fundar sindicatos, a afiliarse a ellos,    estricto para que el Estado pueda demostrar que
     a formar confederaciones y derecho a la huelga       ha hecho todo lo posible por utilizar los recursos
     (artículo 8).                                        disponibles para cumplir, con carácter priorita-
•	   Obligación de proteger a los niños, niñas y          rio, las obligaciones mínimas que se desprenden
     adolescentes contra la explotación económica         de los DESC.24
     y social (artículo 10, párrafo 3).                        El PIDESC no establece, más que en algunos
•	   Enseñanza primaria gratuita y obligatoria            derechos, lo que sería considerado como su con-
     para todas las personas (artículo 13, párrafo        tenido mínimo. Por ejemplo, establece el “derecho
     2, apartado a).                                      fundamental de toda persona a estar protegida
•	   Obligación de respetar la libertad de los pa-        contra el hambre” (artículo 11) y la disposición
     dres y madres de escoger para sus hijos e hijas      de que “la enseñanza primaria debe ser obligato-
     escuelas distintas de las creadas por las auto-      ria y asequible a todos gratuitamente” (artículo
     ridades públicas, siempre que tales escuelas         13). No obstante, en sus últimas Observaciones
     se atengan a normas mínimas en materia de            Generales a partir del año 2000, el Comité DESC
     enseñanza (artículo 13, párrafo 3).                  ha tratado de ofrecer orientación en cuanto a lo
•	   Obligación de proteger la libertad de los par-       que consideraría un nivel mínimo esencial del
     ticulares y entidades para establecer y dirigir      disfrute de varios derechos. Entre las obligacio-
     instituciones de enseñanza que se ajusten a          nes mínimas así establecidas figuran, entre otras,
     normas mínimas (artículo 13, párrafo 4).             las siguientes:
•	   Obligación de respetar la indispensable liber-
     tad para la investigación científica y para la       •	   Asegurar el acceso a una alimentación esencial
     actividad creadora (artículo 15, párrafo 3).              mínima que sea nutritiva, adecuada y segura,
                                                               y que garantice que nadie padezca hambre.
˷˷ Contenido mínimo del derecho:                          •	   Garantizar el acceso a un hogar, a una vivienda y
                                                               a unas condiciones sanitarias básicas, así como
Tal vez uno de los conceptos con mayores conse­                a un suministro adecuado de agua potable.
cuen­ ias prácticas elaborado por el Comité DESC,
     c                                                    •	   Facilitar medicamentos esenciales, según las
así como por varios Procedimientos Especiales                  definiciones periódicas que figuran en el Pro-
de la ONU vinculados a algunos de los DESC, es                 grama de Acción sobre Medicamentos Esen-
el del contenido mínimo o contenido esencial de                ciales de la Organización Mundial de la Salud
los derechos. Mediante este concepto, se destaca               (OMS).
que los Estados Partes del PIDESC tienen la               •	   Garantizar el derecho de acceso al empleo, en
obligación inmediata de satisfacer, con carácter               especial por lo que respecta a las personas y
prioritario, “por lo menos niveles esenciales de
cada uno de los derechos”, lo que denomina tam­           24
                                                            	 Observación General número 3 del Comité DESC, párrafo 10, e
bién “obligaciones mínimas”. El Comité considera              Informe E/2007/82 del Alto Comisionado, párrafos 20-22.




                                       LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 19
grupos desfavorecidos y marginados, de manera              adoptar las medidas necesarias para que todas las
      que ello les permita llevar una existencia digna.          personas, sin distinción alguna, accedan de igual
•     Garantizar el acceso a un sistema de seguridad             forma al ejercicio de sus DESC.
      social con un nivel mínimo de prestaciones que                 En su Observación General número 20, el Co-
      abarquen por lo menos la atención básica de la             mité DESC ha sido enfático en señalar que los Esta-
      salud, las necesidades básicas de alojamiento y            dos deben combatir tanto la discriminación formal,
      vivienda, el agua y el saneamiento, los alimen-            como la sustantiva,26 que deben evitar la discrimi-
      tos y las formas más básicas de enseñanza.                 nación directa e indirecta,27 y que deben adoptar las
                                                                 medidas necesarias para combatir la discriminación
˷ Prohibición de medidas regresivas:                             sistemática.28 Además de ello, el Comité DESC ha
                                                                 ampliado considerablemente la lista de los motivos
El concepto de progresividad también ha servido al               de discriminación prohibidos ya señalados por el
Comité DESC para destacar que los Estados no de-                 PIDESC, sumando cuestiones como: la discapaci-
ben permitir que empeore el sistema existente de                 dad, la edad, la orientación e identidad sexual, la
protección de los DESC, a menos de que exista una                nacionalidad, el estado de salud y la situación eco-
razón legítimamente válida –vinculada por ejem-                  nómica y social de las personas.
plo a la protección de otros derechos– capaz de
justificar una medida regresiva. Ejemplos de medi-
das regresivas serían: que una vez que se hubiera
alcanzado la gratuidad en el nivel de educación se-              26
                                                                      Para combatir la discriminación formal señala que los Estados de-
cundaria, se diera marcha atrás estableciendo un                      ben asegurar que la Constitución, las leyes y las políticas de un Es-
sistema de cuotas; o bien, que una política de priva-                 tado no discriminen por ninguno de los motivos prohibidos; mien-
                                                                      tras que para combatir la discriminación sustantiva, señala que los
tización de un servicio público implicara disminuir                   Estados deben adoptar de forma inmediata las medidas necesarias
los niveles de acceso a la realización de ciertos dere-               para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que
                                                                      generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto; por
chos, como podría ser el de la salud o la seguridad                   ejemplo, asegurar que todas las personas tengan igual acceso a una
social. Para justificar este tipo de medidas, el Esta-                vivienda adecuada, al agua y el saneamiento, ayudará a superar la
                                                                      discriminación de que son objeto las mujeres, las niñas y las per-
do tendría que demostrar que las adoptó sólo des-                     sonas que viven en asentamientos informales y zonas rurales (pá-
pués de haber examinado detenidamente todas las                       rrafo 8, incisos a y b).
                                                                 27
                                                                      Hay discriminación directa cuando un individuo recibe un trato
posibilidades, evaluado los efectos y utilizado ple-
                                                                      menos favorable que otro en situación similar por alguna causa
namente sus recursos, hasta el máximo disponible.                     relacionada con uno de los motivos prohibidos de discrimina-
                                                                      ción, por ejemplo, cuando la contratación para puestos en insti-
                                                                      tuciones educativas o culturales se basa en las opiniones políticas
˷ No discriminación:                                                  de los solicitantes de empleo o los empleados. Mientras que la
                                                                      discriminación indirecta hace referencia a leyes, políticas o prác-
                                                                      ticas en apariencia neutras pero que influyen de manera despro-
Finalmente, el Comité DESC ha señalado que “la
                                                                      porcionada en los derechos del Pacto afectados por los motivos
no discriminación es una obligación inmediata y                       prohibidos de discriminación; por ejemplo, exigir una partida o
                                                                      acta de nacimiento para poder matricularse en una escuela puede
de alcance general en el PIDESC.”25 Esto implica
                                                                      ser una forma de discriminar a las minorías étnicas o a los no
que tampoco está sujeta a los criterios de progre-                    nacionales que carezcan de ella, o a quienes se les haya denegado
sividad y de máximo de los recursos disponibles,                      dicho documento (párrafo 10, incisos a y b).
                                                                 28
                                                                      El Comité DESC considera que se está frente a una discrimina-
lo cual se traduce en que los Estados deben de                        ción sistemática cuando: las normas legales, políticas, prácticas
                                                                      o las actitudes culturales predominantes en el sector público o
                                                                      privado generan desventajas comparativas para algunos grupos
25
     Observación General número 20 del Comité DESC, párrafo 7.        y privilegios para otros (párrafo 12).




20 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
II       Preguntas y respuestas para conocer el
         Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
         de Derechos Económicos, Sociales y Culturales



ˢ 1. ¿Qué es el Protocolo Facultativo                   ˢ 3. ¿Cómo fue el proceso para la
       del PIDESC?                                                elaboración de este instrumento?

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de    El PIDESC no creó un órgano especial para la vi-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-        gilancia de su cumplimiento, actividad que se le
PIDESC) es un tratado internacional adicional a        encomendó al Consejo Económico y Social de las
este Pacto que establece un mecanismo para que las     Naciones Unidas (ECOSOC) –el cual careció de
personas, grupos o comunidades puedan presentar        la efectividad e independencia necesarias para
casos de violación a sus derechos económicos, so-      esta labor. Hasta 1985 se crea el Comité DESC,
ciales y culturales ante el Comité DESC de la ONU.     quedando integrado por 18 personas expertas
Este mecanismo sólo podrá ser utilizado para pre-      independientes,29 que se encargan del examen de
sentar casos en los que se identifique como respon-    los informes periódicos de los Estados Partes del
sable a alguno de los Estados Partes del PIDESC que    PIDESC, así como de la interpretación normativa
se hayan adherido a su Protocolo Facultativo.          de las disposiciones del Pacto para coadyuvar en
                                                       su cumplimiento. Es en 1990 que el Comité co-
                                                       mienza a tratar la cuestión de un Protocolo Facul-
ˢ 2. ¿Por qué era necesario un                         tativo del PIDESC, que le permitiera ampliar sus
       instrumento como el Protocolo                   facultades para recibir comunicaciones indivi-
       Facultativo del PIDESC?                         duales sobre presuntas violaciones.
                                                            En 1996, el Comité DESC emite un primer
Porque desde la adopción del PIDESC en 1966,           borrador de PF-PIDESC, pero es hasta 2001 que
no se había establecido en el Sistema de Naciones      la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
Unidas un mecanismo internacional de quejas            (CDH) —antecesora del actual Consejo de Dere-
para casos de violaciones a los derechos consa-        chos Humanos (CoDH)— nombra a un Experto
grados en dicho Pacto, a diferencia de lo ocurrido     Independiente para examinar la cuestión de un
con el PIDCP y su primer Protocolo Facultativo, y      proyecto de PF-PIDESC. En 2002 y 2003, el Ex-
era necesario dotar a las víctimas de violaciones a
DESC de una vía de exigibilidad para la defensa,       29
                                                            La lista de miembros actuales del Comité DESC está disponible en:
protección y reparación de sus derechos.                    http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/members.htm




                                    LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 21
perto Independiente emite informes favorables                                 En marzo de 2009 diversos países copatroci-
sobre el proyecto de Protocolo. En el mismo año                           nan una resolución del CoDH sobre la cuestión
2003, la CDH establece un Grupo de Trabajo de                             del ejercicio, en todos los países, de los derechos
composición abierta para considerar y discutir                            económicos, sociales y culturales (A/HRC/10/L.14),
opciones relacionadas con el Protocolo.30 El Gru-                         en la cual se invitaba a todos los Estados Partes
po de Trabajo, en el que participaban países inte-                        del PIDESC a considerar la firma, ratificación o
resados, organizaciones de la sociedad civil y                            adhesión al Protocolo Facultativo del PIDESC y a
miembros del Comité DESC, sesionó 5 veces en-                             que participaran en la ceremonia de apertura a la
tre 2004 y 2008; las últimas sesiones fueron de-                          firma que tendría lugar en Nueva York el 24 de
dicadas a la negociación del Protocolo. En junio                          septiembre de 2009. En el marco de dicha cere-
de 2006, en su primer período de sesiones, el                             monia y hasta finales del 2009, 31 países habían
CoDH había autorizado al Grupo de Trabajo a                               firmado el PF-PIDESC; durante 2010, solamente
iniciar formalmente negociaciones sobre el PF-                            4 países más lo firmaron, dando un total de 35
PIDESC, mismas que culminaron en el quinto                                Estados firmantes del PF-PIDESC (entre ellos,
período de sesiones del Grupo, en abril de 2008,                          8 de América Latina: Argentina, Bolivia, Chile,
cuando el texto borrador acordado es transmitido                          Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y
como proyecto de Protocolo al CoDH. El 18 de                              Uruguay). En cuanto a ratificaciones del Protocolo,
junio de 2008, el CoDH aprueba por consenso el                            solo tres de los 35 Estados firmantes lo han hecho:
texto del Protocolo Facultativo.                                          Ecuador, Mongolia y España.32
    El 10 de diciembre de 2008, con ocasión del
sexagésimo aniversario de la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos, la Asamblea General                               ˢˢ4. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo
de la ONU aprueba el Protocolo Facultativo del                                      Facultativo del PIDESC?
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, cuyo texto figura como                             De acuerdo con el artículo 18 del PF-PIDESC, este
anexo de la Resolución A/RES/63/117 aprobada                              instrumento entrará en vigor tres meses después
en la 66ª sesión plenaria de su sexagésimo tercer                         de la fecha en que haya sido depositado en poder
periodo de sesiones.31                                                    del Secretario General de la ONU el décimo ins-
                                                                          trumento de ratificación o adhesión.33
30
   	 El Grupo de Trabajo de composición abierta para considerar y
     discutir opciones relacionadas con el Protocolo fue presidido
     por la Sra. Catarina de Albuquerque (Portugal). Todos los docu-
     mentos producidos y el registro de las discusiones del Grupo de      32
                                                                            	 Los 35 países que lo han firmado entre 2009 y 2010 son: Ar-
     Trabajo están disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/             gentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herze-
     issues/escr/group.htm                                                    govina, Chile, Congo, Ecuador, El Salvador, España, Eslovaquia,
31
  	 Como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-            Eslovenia, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea Bis-
     chos Económicos, Sociales y Culturales aún no entra en vigor             sau, Islas Salomón, Italia, Kasajstán, Luxemburgo, Madagascar,
     hasta que sea depositado en la Secretaría General el décimo ins-         Malí, Mongolia, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Portugal,
     trumento de ratificación o adhesión, todavía no está publicado en        República Democrática del Congo, Senegal, Timor-Leste, Togo,
     la lista oficial de instrumentos internacionales de derechos hu-         Ucrania y Uruguay. Se puede consultar el estatus de firmas
     manos que se encuentra en la página Web de la Oficina del Alto           y ratificaciones del PF del PIDESC en el siguiente vínculo de la
     Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos                 Colección de Tratados de las Naciones Unidas (United Nations
     (www.ohchr.org). Sin embargo, la Resolución aprobada con el tex-         Treaty Collection): http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.
     to final del Protocolo (A/RES/63/117, distribuida el 5 de marzo          aspx?src=TREATYmtdsg_no=IV-3-achapter=4lang=en
     de 2009) está disponible en: http://www.un.org/Depts/dhl/res-        33
                                                                            	 De acuerdo al estatus de ratificaciones al 31 de diciembre de
     guide/r63sp.shtml Para facilitar su consulta, la hemos incluido en       2010, aún faltan 7 ratificaciones para que el Protocolo pueda
     el Anexo 2 de este manual.                                               entrar en vigor.




22 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
ˢˢ5. ¿Cuál es el contenido general del                 omisiones de ese Estado Parte. Esto implica que
       Protocolo Facultativo del PIDESC?                los Estados se obligan a cooperar con el Comité
                                                        DESC para poder dar trámite a las comunicaciones
El contenido general del PF-PIDESC consiste en          que le sean presentadas, mediante el intercambio
el establecimiento de tres mecanismos o procedi-        de información, el seguimiento a los casos y a las
mientos diferentes, para atender violaciones a los      situaciones planteadas, y el cumplimiento de las
derechos económicos, sociales y culturales consa-       decisiones que adopte del Comité al momento de
grados en el PIDESC:                                    determinar si el Estado incumplió o no con alguna
    (1) Un procedimiento de comunicaciones indivi-      de las obligaciones derivadas del PIDESC. El PF-
duales o colectivas (quejas o peticiones), similar a    PIDESC no agrega obligaciones a los Estados en
aquellos establecidos bajo otros tratados de dere-      materia de derechos económicos, sociales y cultu-
chos humanos, que permite a las víctimas de             rales, sino que éstas se derivan del propio PIDESC.
violaciones a DESC, presentar una queja ante el             Es importante subrayar que el reconocimien-
Comité DESC de la ONU.                                  to de la competencia del Comité al ratificar este
    (2) Un mecanismo operativo de quejas interesta-     Protocolo no se extiende en automático a todos
tales o comunicaciones entre los Estados, que per-      los procedimientos previstos en este instrumen-
mite a un Estado Parte presentar comunicaciones         to, ya que las disposiciones relativas a los proce-
ante el Comité DESC denunciando que otro Estado         dimientos de comunicaciones entre Estados
Parte no ha cumplido con sus obligaciones bajo el       (artículo 10), y de investigación (artículos 11 y
PIDESC, siempre que ambos Estados hayan hecho           12), no son obligatorias para el Estado que ratifi-
una declaración de aceptación de este mecanismo.        ca el PF-PIDESC a menos que haga una declara-
    (3) Un mecanismo operativo de investigación,        ción explícita reconociendo la competencia del
que permite al Comité DESC iniciar una investiga-       Comité para cada uno de los citados procedi-
ción cuando reciba información fiable que indique       mientos, lo cual puede hacer el Estado en cual-
la existencia de violaciones graves o sistemáticas      quier momento.
de los derechos consagrados en el PIDESC, siem-
pre que el Estado interesado haya hecho una decla-
ración de aceptación de la competencia del Comité        ˢˢ7. ¿Contra quién se puede presentar
para realizar este tipo de investigaciones.                      una denuncia en el marco del
                                                                 Protocolo Facultativo del PIDESC?

ˢˢ6. ¿A qué se obligan los Estados que                 Las denuncias, llamadas “comunicaciones” en el
       ratifican el Protocolo Facultativo               artículo 2 del PF-PIDESC, pueden presentarse
       del PIDESC?                                      contra cualquier Estado Parte del PIDESC que
                                                        también haya ratificado su Protocolo Facultativo,
Los Estados que ratifican el PF-PIDESC se obligan       toda vez que se tengan elementos para considerar
a reconocer la competencia del Comité DESC para         que dicho Estado es responsable de la violación
recibir y examinar comunicaciones de personas o         de uno o varios derechos económicos, sociales y
grupos de personas bajo su jurisdicción, que ale-       culturales enunciados en el PIDESC.
guen ser víctimas de una violación a sus derechos            Es importante resaltar que el PF-PIDESC uti-
económicos, sociales y culturales por acciones u        liza en su artículo 2 el término “bajo la jurisdicción



                                     LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 23
del Estado Parte” para indicar en contra de qué                       chos. De hecho, una propuesta alentada por algu-
Estados se podrán presentar comunicaciones, lo                        nos Estados que favorecían un enfoque restrictivo
que no se limita a la cuestión territorial del lugar                  de este instrumento fue la de hacer un Protocolo
donde acontecieron los hechos de la presunta                          “a la carta”, lo que hubiera dado la posibilidad de
violación, ni hace referencia solo a personas que                     que al momento de adherirse al Protocolo Faculta­
puedan demostrar ser nacionales de uno de los                         tivo cada Estado pudiera elegir sobre qué derechos
países que han ratificado el PIDESC, sino que in-                     tendría competencia el Comité y qué derechos que­
cluye tanto a presuntas víctimas que se encuen-                       darían excluidos.
tren fuera del Estado Parte pero que mantengan                             Al final del proceso –en buena medida gracias
algún vínculo con éste (por ejemplo, siendo sus                       al cabildeo de la Coalición de Organizaciones No
nacionales), como a aquellas presuntas víctimas                       Gubernamentales a favor del PF-PIDESC, así
que se encuentren en el territorio del Estado Parte                   como a la gestión de algunos Estados y organiza-
aunque sean nacionales de otros países.                               ciones locales que en sus países se pronunciaban
    Cabe subrayar, además, que la jurisprudencia                      por un Protocolo integral– prevaleció el principio
internacional ha reconocido reiteradamente el al-                     de interdependencia e indivisibilidad de los dere-
cance extraterritorial de los tratados de derechos                    chos humanos y el enfoque “comprehensivo” so-
humanos, cuestión muy importante a considerar                         bre el Protocolo, por lo que la versión definitiva
en el análisis de casos de violaciones a DESC.34                      de este instrumento incluyó todos los derechos
                                                                      reconocidos en el Pacto.
                                                                           No obstante, el proceso no fue sencillo: la re-
 ˢˢ8. ¿Qué derechos pueden ser exigidos                              dacción original del artículo 2 del proyecto de
         a través de una comunicación ante                            PF-PIDESC que el Grupo de Trabajo sometió a
         el Comité DESC?                                              consideración del CoDH, excluía de la competen-
                                                                      cia material del Comité DESC al derecho a la libre
El artículo 2 del PF-PIDESC posibilita que perso-                     determinación de los pueblos, contenido en la
nas o grupos de personas presenten comunica-                          parte I del PIDESC, pues hacía referencia sola-
ciones con motivo de la violación de “cualquiera                      mente a comunicaciones por violación de los de-
de los derechos económicos, sociales y culturales                     rechos enunciados en las partes II y III del Pacto.
enunciados en el Pacto”, lo cual implica que nin-                     Afortunadamente, este enfoque restrictivo logró
guno de los derechos reconocidos en el PIDESC                         revertirse, y el texto final del Protocolo no excluye
quedó excluido de la competencia del Comité.                          al derecho a la libre determinación.
Esto es un gran logro, considerando que uno de                             La inclusión de este derecho en la cobertura
los principales obstáculos en las negociaciones                       del PF-PIDESC es de suma importancia para la
del PF-PIDESC, fue que algunos Estados negaban                        defensa y protección de los derechos de pueblos
la posibilidad de hacer justiciables ciertos dere-                    indígenas y comunidades en cuestiones de tierra,
                                                                      territorio y recursos naturales, por ejemplo, en
 	 Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha re-
34

   conocido la aplicación extraterritorial del Pacto Internacional    los casos en que se vean amenazados por ciertos
   de Derechos Civiles y Políticos en casos de actos que han teni-    proyectos de gran escala que puedan llegar a te-
   do lugar fuera del territorio nacional. En cuanto a los DESC, el
   tema de las obligaciones extraterritoriales fue desarrollado am-   ner impactos negativos en el disfrute de sus dere-
   pliamente en el Informe E/CN.4/2006/44 del anterior Relator        chos. Al invocar el derecho a la libre determinación
   Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación
   Adecuada, Sr. Jean Ziegler, disponible en: www.ohchr.org           ante el Comité DESC, convendrá explicar su rela-



24 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
Los derechos económicos sociales y culturales exigibles y justiciables
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  • 1. LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUSTICIABLES PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS DESC Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • 2. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: EXIGIBLES y JUSTICIABLES Preguntas y respuestas sobre los DESC y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Coordinación e investigación: Areli Sandoval Terán (Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch México de DECA Equipo Pueblo, A.C./ Espacio DESC) y Carlos de la Torre (ONU-DH México) Colaboración y revisión: ONU-DH México; Maria Silvia Emanuelli (HIC-AL / Espacio DESC), Lucía Chávez (CMDPDH / Espacio DESC), Mayra López (Espacio DESC), Olga Guzmán y Silvia Sandoval (Equipo Pueblo) Grupo de Trabajo del Espacio DESC sobre el Protocolo Facultativo del PIDESC: Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios Equipo Pueblo A.C. (DECA Equipo Pueblo) Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL) Diseño: Rosa Trujano López / Alógrafo Foto de portada: Archivo / Defensoría del Derecho a la Salud (Chiapas, México) México, D.F., diciembre de 2010 © Espacio de coordinación de organizaciones civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) © Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) © Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México) Esta publicación fue posible gracias al apoyo de: OXFAM Novib (Holanda), Hivos (Holanda), ICCO (Holanda), Rosa-Luxemburg-Stiftung (Alemania) y ONU-DH México. Su distribución es gratuita. Se permite la reproducción de su contenido con fines no comerciales siempre que se cite la fuente.
  • 3. Contenido PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 I. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ENTENDER LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1. ¿Qué son los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2. ¿Por qué son importantes los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 3. ¿Dónde están reconocidos los DESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 4. ¿Cómo ha evolucionado el reconocimiento internacional de los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5. ¿Qué consecuencias tiene la denegación de los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 6. ¿Qué relación tienen los DESC con la erradicación de la pobreza? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 7. ¿En qué consisten las ideas erróneas en torno a los DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 8. ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones del Estado derivadas del PIDESC? . . . . . . . . . . . 16 II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA CONOCER EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1. ¿Qué es el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2. ¿Por qué era necesario un instrumento como el Protocolo Facultativo del PIDESC?. . . . . . . 21 3. ¿Cómo fue el proceso para la elaboración de este instrumento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 5. ¿Cuál es el contenido general del Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 6. ¿A qué se obligan los Estados que ratifican el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . 23 7. ¿Contra quién se puede presentar una denuncia en el marco del Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 8. ¿Qué derechos pueden ser exigidos a través de una comunicación ante el Comité DESC? . . 24 9. ¿Quién puede presentar una denuncia ante el Comité DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 10. ¿Cuáles son los criterios de admisibilidad de una comunicación previstos en el Protocolo Facultativo del PIDESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 11. ¿Qué información tiene que incluir una comunicación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 3
  • 4. 12. ¿Qué implica la disposición sobre comunicaciones que no revelen una clara desventaja? . . 27 13. ¿Cuál es el procedimiento que sigue una comunicación en el marco del Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 14. ¿Qué significa que el Comité DESC deba considerar si las medidas adoptadas por el Estado son razonables? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 15. ¿Qué efectos tienen los dictámenes emitidos por el Comité DESC?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 16. ¿Cómo se solicitan las medidas provisionales al Comité DESC? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 17. ¿Qué implica la solución amigable prevista en el Protocolo Facultativo del PIDESC? . . . . . . 31 18. ¿Qué prevé el Protocolo Facultativo del PIDESC sobre medidas de protección para los denunciantes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 19. ¿En qué circunstancias puede iniciar el Comité DESC el procedimiento de investigación previsto en el Protocolo Facultativo del PIDESC y en qué consiste? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 20. ¿En qué consiste el mecanismo de quejas interestatales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 III. PERSPECTIVAS EN TORNO AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PIDESC . . . . . . . . . . . . . 33 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ANEXOS ANEXO 1: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 ANEXO 2: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 ANEXO 3: Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las Observaciones Generales del Comité DESC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 ANEXO 4: Cuadro sobre los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas cuyos mandatos se relacionan con los DESC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 4 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 5. Presentación El manual Los Derechos Económicos, Sociales y al derecho internacional de los derechos huma- Culturales: EXIGIBLES y JUSTICIABLES. Pre- nos. En la segunda parte se responden preguntas guntas y respuestas sobre los DESC y el Protocolo para facilitar la utilización del Protocolo Facultati- Facultativo del Pacto Internacional de Derechos vo del Pacto Internacional de Derechos Económi- Económicos, Sociales y Culturales, es resultado de cos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC), explicando la colaboración entre el Espacio de Coordinación su proceso de elaboración y negociación, así como de Organizaciones Civiles sobre Derechos Econó- el contenido, alcance e importancia de cada una micos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) y la de sus disposiciones. En la tercera parte del ma- Oficina en México del Alto Comisionado de Na- nual se exponen algunas perspectivas de cara a la ciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU- adopción de este nuevo instrumento internacio- DH México). nal. Por último, en la cuarta parte (anexos) se faci- El Espacio DESC es una red de organizaciones lita la consulta directa del PIDESC y del Protocolo civiles mexicanas, promotoras y defensoras de Facultativo (con base en el texto aprobado por la los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Ambientales (DESCA) articulada desde 1998, y diciembre de 2008); se ofrece un resumen de las conformada en Capítulo Mexicano Plataforma Observaciones Generales del Comité DESC sobre Interamericana de Derechos Humanos, Demo- varios derechos y una lista de Procedimientos Es- cracia y Desarrollo (PIDHDD) en 2004. Este ma- peciales de Naciones Unidas que se relacionan con nual forma parte del proyecto de Espacio DESC los DESC, todo con el objetivo de ofrecer diversos – PIDHDD: “Difusión, capacitación e incidencia recursos para la defensa y promoción de estos sobre el Protocolo Facultativo del PIDESC”. derechos. El contenido del manual está organizado en Dedicamos así este esfuerzo a las organizacio- cuatro partes. En la primera se responden pre- nes civiles, sociales y comunidades en América Lati- guntas para entender el significado, la naturaleza na, esperando contribuir al fortalecimiento de sus y el alcance de los DESC, aclarando las ideas erró- luchas por una vida digna, difundiendo el carácter neas desarrolladas en torno a estos derechos y exigible y justiciable de los DESC, y el Protocolo Fa- explicando las obligaciones del Estado conforme cultativo del PIDESC para la defensa de los mismos. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 5
  • 6. Organizaciones del Espacio DESC–capítulo 999 mexicano de la PIDHDD Casa y Ciudad La protección internacional de los derechos econó- Cátedra UNESCO de Derechos Humanos micos sociales y culturales a través del sistema de de la Universidad Nacional Autónoma de México tratados de derechos humanos de la ONU cuenta hoy con un nuevo instrumento. La aprobación del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere- de Montesinos (CAM) chos Económicos, Sociales y Culturales marca, sin Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro duda, la materialización de una conquista en favor Juárez (PRODH) de millones de personas en el mundo. Centro de Investigación y Promoción Social La publicación del presente manual es una (CIPROSOC) guía práctica para conocer el contenido del Proto- Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) colo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos de Fomento Cultural y Educativo Económicos, Sociales y Culturales. Para ello, se hace Comisión Mexicana de Defensa y Promoción una breve descripción de los derechos que se pro­ de los Derechos Humanos (CMDPDH) tegen mediante el nuevo instrumento y se explican de manera sencilla sus alcances. Consultoría Especializada en Justiciabilidad La Oficina en México del Alto Comisionado de los DESC (CEJUDESC) de las Naciones Unidas para los Derechos Huma- DECA Equipo Pueblo nos (ONU-DH México) está comprometida con la Defensoría del Derecho a la Salud (DDS) protección plena de todos los derechos humanos Food First International Action Network – Sección y con la articulación de iniciativas puntuales con México (FIAN México) quienes comparten esta aspiración. De allí la si- Instituto Mexicano de Democracia y Derechos nergia creada con Espacio DESC para realizar de Humanos (IMDHD) manera conjunta la presente publicación que es- peramos sirva para mejorar la exigencia y justi- Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario ciabilidad de los derechos económicos, sociales y (IMDEC) culturales. La ONU-DH México espera, además, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos que el manual ayude a hacer viable el anhelo Humanos (LIMEDDH) postergado de dotar a los derechos económicos, Oficina Regional para América Latina y el Caribe sociales y culturales de una plena supervisión in- de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC-AL) ternacional que necesariamente impacte a nivel Radar-Colectivo de Estudios Alternativos interno de los Estados y, sobre todo, que favorezca en Derecho la condición de vida de las personas. JAVIER HERNÁNDEZ VALENCIA Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Diciembre de 2010 6 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 7. Foto: Olga Guzmán / Equipo Pueblo Los desc Los desc y el Protocolo y el Protocolo Facultativo Facultativo LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 7
  • 8. Foto: Defensoría del Derecho a la Salud
  • 9. I Preguntas y respuestas para entender los derechos económicos, sociales y culturales ˢ 1. ¿Qué son los DESC? tiones fundamentales, por ejemplo, se relacionan con la autonomía, en tanto que garantizan las Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales condiciones materiales que hacen posible a cada (DESC) son derechos humanos vinculados a la persona el ejercicio real de sus libertades. Por otro satisfacción de las necesidades básicas de las per- lado, la plena realización de los DESC tiende a re- sonas en ámbitos como el trabajo, la alimentación, ducir las desigualdades y asimetrías que existen la salud, la vivienda, la seguridad social, la educa- entre los miembros de la sociedad y, por lo tanto, ción, la cultura, el agua y el medio ambiente. juegan un papel clave en asegurarles una igualdad Vistos desde otro enfoque, los DESC pueden sustantiva y no meramente formal. Los DESC constituir herramientas jurídicas útiles para re- fortalecen también los cimientos necesarios para vertir realidades como la desnutrición; el desem- que todas las personas puedan participar en los pleo o la precariedad laboral; los riesgos a la diversos espacios de decisión sobre las cuestiones salud; el analfabetismo; la deserción escolar; la que les afectan, vigorizan a la democracia y evitan falta de acceso a la vivienda, al agua, a los medica- así que la misma sea un concepto vacío, especial- mentes básicos; los desalojos o desplazamientos mente para aquellas personas que carecen de lo forzados; la marginación social; la pobreza y la indispensable para vivir con dignidad. desigualdad, entre otros fenómenos ampliamen- te extendidos que vulneran la dignidad humana. ˢ 3. ¿Dónde están reconocidos los DESC? ˢ 2. ¿Por qué son importantes los DESC? Actualmente, los DESC están reconocidos como derechos humanos en diversos instrumentos in- Los DESC constituyen la base esencial para la su- ternacionales, así como en las constituciones de pervivencia de las personas y, en concreto, para diversos países, incluyendo algunas de la región alcanzar un nivel de vida adecuado y una vida de América Latina. Cabe decir que en algunas digna en la que puedan satisfacer sus necesidades Cartas Fundamentales sólo se reconocen ciertos básicas y desplegar al máximo sus capacidades. DESC, mientras otros están pendientes de ele- Asimismo, los DESC se vinculan con otras cues- varse a rango constitucional. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 9
  • 10. Principales instrumentos internacionales que incluyen derechos económicos, sociales y culturales Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) • onvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares C (1990) • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) Tratados regionales • onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), su primer C Protocolo (1952), la Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Europea Revisada (1996) • onvención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre C Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988) • arta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del C Niño (1990) y Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003) ˢˢ4. ¿Cómo ha evolucionado el de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y su Primer reconocimiento internacional Protocolo Facultativo, que estableció el mecanismo de los DESC? internacional de quejas en caso de violaciones a los derechos consagrados en el PIDCP; también La creación en 1919 de la Organización Interna- adoptó el Pacto Internacional de Derechos Eco- cional del Trabajo (OIT) condujo a la adopción de nómicos, Sociales y Culturales (PIDESC),1 pero las primeras medidas encaminadas a proteger al- ningún Protocolo adicional para este tratado. gunos DESC a nivel internacional, mediante el La decisión de no crear un solo instrumento reconocimiento de los derechos humanos de los vinculante que pudiera contener todos los dere- trabajadores en los convenios de la OIT. chos de la Declaración Universal de los Derechos Las experiencias de la Gran Depresión (1929) Humanos fue fuertemente influenciada por ten- y de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) mo­ siones político-ideológicas relacionadas con la tivaron el reconocimiento general de los DESC en Guerra Fría. Mientras el bloque de países vincu- la Declaración Universal de Derechos Humanos lados a un modelo comunista o de economía pla- de 1948. En este histórico documento, todos los nificada subrayaba la importancia de los derechos derechos humanos son colocados en la misma económicos, sociales y culturales, el bloque de posición de importancia, subrayando así la idea países vinculados a un modelo capitalista o de de que están entrelazados y de que cada uno de economía de mercado abogaba por los derechos ellos es necesario para la plena realización del civiles y políticos. En gran medida, las tensiones resto de los derechos (principio de interdepen- y desacuerdos entre ambos bloques condujeron a dencia e integralidad de los derechos humanos). En 1966, la Asamblea General (AG) de la Orga­ 1 El texto del PIDESC se encuentra en el Anexo 1 de este manual. También está disponible en la página Web de la Oficina del Alto nización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: importantes instrumentos: el Pacto Internacional www.ohchr.org 10 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 11. la elaboración de dos instrumentos internaciona- forma global y de manera justa y equitativa, en pie les distintos.2 de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. El mensaje desprendido de la redacción de dos Asimismo, tratados internacio­ ales de derechos n Pactos separando los derechos de la Declaración humanos más recientes recono­ en a la par a los c Universal resultó muy negativo, ya que a partir de derechos civiles y políticos, y a los DESC para per- ahí se generó la idea equivocada de que cada cate- sonas y grupos de personas; tal es el caso de la goría de derechos tenía una naturaleza jurídica Convención Internacional sobre la Protección de distinta y, peor aún, que mientras los derechos civi- los Derechos de Todos los Trabajadores Migrato- les y políticos sí eran derechos humanos vincu­ rios y sus Familiares (1990) y de la Convención lantes y de realización inmediata por parte de los sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- Estados, los DESC eran derechos programáticos dad (2006). cuya realización no podía exigirse directamente a los Estados y se encontraba condicionada a factores ˢˢ5. ¿Qué consecuencias tiene tales como la disposición de recursos económicos.3 la denegación de los DESC? Hoy esta distinción entre ambas categorías de derechos ha sido superada y se reconoce amplia- La denegación de los DESC produce efectos muy mente la indivisibilidad, interdependencia e inte- graves para las personas y las comunidades, algu- rrelación de todos los derechos humanos. Por nos incluso devastadores. Por ejemplo, la denega- ende, los DESC cuentan con la misma jerarquía ción del derecho a una alimentación adecuada, que los derechos civiles y políticos y son igualmen- expresada en la malnutrición infantil de niñas y te exigibles y justiciables. La Conferencia Mundial niños menores de 5 años, afecta sus órganos vita- de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 les, particularmente a su cerebro en desarrollo, al afirmó que “todos los derechos humanos son uni- hígado, al corazón e impacta su sistema inmu­ versales, indivisibles e interdependientes y están nológico, lo cual trae consecuencias serias en su relacionados entre sí” y que “la comunidad inter- salud, incide en su futuro desempeño escolar, e nacional debe tratar los derechos humanos en incluso pone en riesgo su vida. Por otro lado, los desplazamientos forzosos vulneran diversos 2 La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DESC, entre ellos el dere­ ho a una vivienda ade- c Derechos Humanos (OACNUDH) en su Folleto Informativo cuada de la población desplazada, destruyen re- 33, Preguntas Frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (disponible en: http://www.ohchr.org/ des sociales, pueden dar lugar a la pérdida de los Documents/Publications/FS33_sp.pdf) subraya que aunque la medios de subsistencia e incluso producir efectos Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ningu- na distinción entre derechos, ésta apareció en el contexto de la psicológicos devastadores.4 intensificación de las tensiones de la Guerra Fría entre el Este Las violaciones a los DESC pueden impactar y el Oeste; sin embargo, esta rígida separación se ha abando- tanto en la dimensión individual de las personas nado y se ha producido un restablecimiento de la arquitectura original de la Declaración Universal con los tratados aproba- como en la colectiva,5 de tal forma que las viola- dos en los últimos decenios. Por otra parte, diversos textos académicos también hablan de esta tensión. Cfr. Magdalena Sepúlveda, “La supuesta dicotomía entre los derechos civiles y OACNUDH. Folleto Informativo 33, p. 6. 4 políticos y los derechos económicos, sociales y culturales a la Aunque la denegación de los DESC pueden afectar a muchas per- 5 luz de la evolución del derecho internacional de los derechos”, sonas y tener una dimensión colectiva, también son derechos en Christian Courtis et al. (Comp.), Protección internacional de individuales. Sin embargo, existen ciertos derechos, como el de- derechos humanos. Nuevos desafíos, Porrúa-ITAM, México, 2005. recho de huelga o el derecho a formar un sindicato que tienen 3 Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los un carácter eminentemente colectivo. Cfr. OACNUDH. Folleto Derechos Humanos. E/2006/86. 21 de junio de 2006, párrafos 6-10. Informativo 33, pp. 10 y 11. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 11
  • 12. ciones a estos derechos llegan a tener efectos exclusión, dado que les han sido negados los re- masivos, afectando a comunidades y grupos en cursos y las oportunidades indispensables para la cuanto tales; por ejemplo, una legislación discri- realización de sus derechos humanos.7 minatoria que niegue a las personas migrantes la El Comité de Derechos Económicos, Sociales y posibilidad de acceder a servicios básicos de sa- Culturales de la Organización de las Naciones lud; o bien la construcción de una presa que im- Unidas (Comité DESC), órgano de interpretación y plique desalojar de manera forzada de sus tierras vigilancia de la aplicación del PIDESC en los Esta- o viviendas a una comunidad o a un pueblo indí- dos Partes, emitió en el 2001 una importante de- gena sin la debida consulta y consentimiento claración sobre la pobreza y el Pacto. En ella se previo, libre e informado; o la decisión de privati- reconoce que si bien el término “pobreza” no es zar algunos aspectos de la seguridad social como mencionado explícitamente en el PIDESC, los de- podrían ser el sistema de pensiones o los servi- rechos que consagra tienen una relación directa e cios de guardería sin garantizar que no se pro- inmediata con la erradicación de la pobreza, la cual duzca una regresión en cuanto al ejercicio de tales constituye una negación de los derechos huma- derechos; o el no tomar las medidas necesarias nos.8 Aunque no hay ninguna definición de la po- para prevenir la contaminación de un río que breza universalmente aceptada, el Comité DESC pone en riesgo la salud de toda una comunidad. apoya el concepto multidimensional que refleja la La denegación de los DESC también puede naturaleza individual e interdependiente de todos dar lugar a violaciones de derechos civiles y polí- los derechos humanos: “la pobreza puede definirse ticos; por ejemplo, resulta más difícil para las como una condición humana que se caracteriza personas que no saben leer ni escribir participar por la privación continua o crónica de los recursos, en una actividad política o ejercer su libertad de la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder expresión. En el mismo orden de ideas, la falta de necesarios para disfrutar de un nivel de vida ade- protección del derecho de la mujer a una vivienda cuado y de otros derechos civiles, culturales, eco- adecuada (al igual que la falta de seguridad en su nómicos, políticos y sociales.”9 tenencia) puede dar lugar a que la mujer sea más Cabe mencionar que dentro de los Procedi- vulnerable a la violencia en el hogar.6 mientos Especiales establecidos por la ONU para examinar, supervisar, prestar asesoramiento e in- formar públicamente sobre los principales proble- ˢˢ6. ¿Qué relación tienen los DESC mas de violaciones de derechos humanos a nivel con la erradicación de la pobreza? mundial, se estableció desde 1998 el mandato de un Experto Independiente sobre la cuestión de los En la medida en que todos los seres humanos derechos humanos y la extrema pobreza.10 compartimos las mismas necesidades básicas, la protección y promoción de los DESC nos deben 7 Cfr. Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Madrid, Editorial Trotta, interesar a todas y a todos. No obstante lo ante- 2007. rior, es un hecho que su realización cobra un 8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declara- sentido de mayor urgencia para aquellas personas ción sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). 10 de mayo de que se encuentran en situación de marginación y 2001, párrafo 1. 9 Ibid., párrafo 8. 10 Actualmente hay 33 mandatos temáticos entre los Procedimien- Ibid., p. 7. 6 tos Especiales establecidos por el Consejo de Derechos Huma- 12 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 13. Nunca podrá recalcarse lo suficiente la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. La pobreza y la exclusión se esconden detrás de muchas de las amenazas de seguridad a las que seguimos enfrentándonos tanto en el plano nacional como internacional y, por tanto, ponen en peligro la promoción y la protección de todos los derechos humanos. Incluso en las economías más prósperas persisten la pobreza y grandes desigualdades, y muchos grupos e individuos viven en condiciones que les impiden disfrutar de los derechos humanos económicos, sociales, civiles, po- líticos y culturales. Las desigualdades sociales y económicas repercuten en el acceso a la vida pública y la justicia. La globalización ha propiciado mayores tasas de crecimiento económico, pero no en todas las sociedades, ni en el seno de todas ellas, se disfruta de sus beneficios por igual. Ante esos desafíos tan importantes para la seguridad humana, es necesario no sólo actuar en el plano nacional sino también cooperar en el plano internacional. Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004-2008 (Ginebra, 14 de enero de 2005). ˢˢ7. ¿En qué consisten las ideas cho a la vida, a la integridad personal o a la liber- erróneas en torno a los DESC? tad de expresión, por ejemplo, los Estados sólo deben abstenerse de cometer ejecuciones extra- judiciales, de torturar o de censurar a los medios En torno a los DESC se han desarrollado una serie de comunicación, lo que supuestamente no reque­ de ideas erróneas, también llamadas “mitos” por riría de inversión económica. varios autores, que es muy importante abordar Si bien muchos DESC requieren en ocasiones para superarlas, ya que su efecto es debilitar a grandes inversiones —tanto financieras como estos derechos y obstaculizar su exigibilidad ante humanas— para garantizar su pleno disfrute, las autoridades de los Estados.11 Como la propia hay múltiples dimensiones de estos derechos que ONU señala, la desaparición de los mitos que sólo exigen que el Estado se abstenga de interfe- existen en torno a los DESC, es esencial para que rir; como respetar la libre conformación de sindi- se ponga fin a una inviable clasificación de los catos, la libre elección del trabajo, no contaminar derechos cuando estos son verdaderamente uni- el ambiente, no sobreexplotar los acuíferos, etc. versales, indivisibles e interdependientes.12 Paralelamente, los derechos civiles y políticos, El primer mito o error es sostener que la aunque abarcan libertades individuales que el realiza­ ión de los DESC, a diferencia de los dere- c Estado debe abstenerse de limitar o vulnerar, chos civiles y políticos, es sumamente costosa también requieren inversiones financieras y hu- debido a que los Estados deben hacer grandes manas para lograr su plena efectividad. Por erogaciones de recursos para poder, por ejemplo, ejemplo, exigen cierta infraestructura, como un construir hospitales, escuelas, redes de agua po- sistema de justicia que funcione, un sistema pe- table o dotar de vivienda a todas las personas. En nitenciario que respete condiciones de vida míni- cambio, se argumenta que para proteger el dere- mas para las personas reclusas o un sistema nos; los relacionados con DESC se enlistan en el Anexo 4 de este electoral en que se respete el voto y exista equi- manual. La lista completa está disponible en: http://www2. ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm dad entre las y los participantes. 11 Cfr. Victor Abramovich y Christian Courtis. Los derechos socia- La cuestión central para superar este error o les como derechos exigibles. Madrid, Editorial Trotta, 2002. 12 OACNUDH. Folleto Informativo 33, p. 1. “mito” es entender que todos los derechos huma- LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 13
  • 14. nos implican para los Estados las mismas obliga- también en la medida en que, a través de casos ciones, que incluyen tanto el deber de abstenerse concretos, los órganos internacionales de dere- de realizar ciertas conductas o acciones, como el chos humanos y los órganos jurisdiccionales na- deber de tomar medidas positivas en favor de su cionales han definido con toda precisión cuál es realización. Diversos organismos y mecanismos el contenido de cada uno de los derechos, cuáles de protección de los derechos humanos, incluido son las condiciones que deben presentarse para el Comité DESC, han venido apuntalando y con- poder afirmar que el derecho ha sido realizado y firmando la idea de que de todos los derechos se cuáles son las obligaciones que de él se despren- derivan tres tipos de obligaciones: la obligación den. La actividad del Comité DESC ha sido funda- de respetar, que consiste en abstenerse de impedir mental en esta materia, pues en sus Observaciones u obstaculizar la realización de los derechos de Generales ha definido con mucha claridad el las personas; la obligación de proteger, que con- contenido y alcance de la mayoría de los DESC.14 siste en adoptar las medidas para evitar que ter- A través de sus Observaciones Generales, el Co- ceras personas puedan restringir o anular los mité DESC ha ido explicando el alcance de los derechos humanos de otras personas y; la obliga- derechos contenidos en el PIDESC e integrando ción de realizar, la cual consiste en adoptar las elementos de protección que no se desprenden medidas positivas para garantizar que las perso- de una lectura textual y restrictiva del mismo. El nas puedan acceder al ejercicio de sus derechos ejemplo más claro es el de la Observación General humanos, aún y cuando no puedan hacerlo por número 15 en la que el Comité DESC afirma que sus propios medios y recursos.13 el PIDESC protege también el derecho humano al El segundo error consiste en afirmar que a agua, aunque el texto de sus artículos 11 y 12 no diferencia de los derechos civiles y políticos, el lo mencione explícitamente.15 Asimismo, en las contenido de los DESC es tan ambiguo e impreci- observaciones finales y recomendaciones emiti- so que es imposible traducirlos en obligaciones das por el Comité después de examinar los infor- jurídicas concretas para las autoridades de los mes periódicos de los Estados Parte, también se Estados. Este error o “mito” se ha ido superando incluyen elementos que contribuyen a la mejor comprensión de los DESC. Un tercer error ha sido pretender negar que Ejemplo de obligaciones en materia los DESC puedan ser exigidos y hechos cumplir a del derecho a la salud Respetar. El Estado no debe denegar el acceso a los servicios de salud de manera discriminatoria. 14 Hasta el año 2010 el Comité DESC ha elaborado 21 Observacio- nes Generales, de las cuáles, ha dedicado 9 a los siguientes de- Proteger. El Estado debe controlar la calidad de los rechos: vivienda adecuada (núm. 4 y 7), alimentación (núm. 11), medicamentos comercializados en el país por los educación (núm. 13), salud (núm. 14), agua (núm. 15), trabajo suministradores públicos y privados. (núm. 18), seguridad social (núm. 19), tomar parte en la vida cul- Realizar. El Estado debe facilitar el disfrute del tural (núm. 21). Las Observaciones generales están disponibles derecho a la salud, recurriendo, por ejemplo, a es- en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/comments.htm tablecer campañas de vacunación universal para 15 En el Anexo 3 de este manual se resumen las Observaciones los niños. Generales del Comité DESC en materia de: derecho a la alimen­ ta­ ión adecuada, derecho a la vivienda adecuada, derecho a la c salud, derecho a la educación, derecho al agua, derecho al tra- bajo, derecho a la seguridad social, derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Incluyen información sobre la definición del derecho, las condiciones para su realización, las Ibid., pp. 14-16. 13 obligaciones y las violaciones. 14 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 15. través de las sentencias de los tribunales, por del mundo—17 frenar un desalojo de personas de considerarlos como derechos programáticos, es sus viviendas cuando no se haya cumplido con un decir, objetivos o fines de la política social que los debido proceso; determinar que un Estado no ha Estados están llamados a realizar, pero que de adoptado una política adecuada para hacer frente ninguna manera podrían obligar a las autorida- a una situación en la que un número importante des a cumplir con ellos, y por tanto, no se podrían de personas en situación de exclusión o margina- tomar medidas coactivas o de reparación en caso ción no pueden acceder a los mecanismos para de incumplimiento. Mantener esta idea errónea poder adquirir una vivienda propia; o bien, obli- provoca, entre otras cuestiones, que las acciones gar a una empresa constructora de viviendas a de los gobiernos en materia de DESC se conciban reparar el daño cuando de mala fe haya construi- como de “buena voluntad” o se utilicen con fines do y entregado viviendas de mala calidad a un político-partidistas, en vez de ser entendidas y grupo de personas que forman parte de un pro- exigidas como cumplimiento a las obligaciones grama de créditos de vivienda para personas de que las autoridades tienen frente a los derechos escasos recursos. de las personas y de los grupos. Por otra parte, también se ha sostenido equi- La supuesta no justiciabilidad de los DESC se vocadamente que la justiciabilidad de los DESC ha pretendido sostener bajo el argumento de que implicaría un excesivo activismo judicial y, por lo la realización de estos derechos depende sobre tanto, el desdibujamiento del principio de división todo de las políticas públicas encomendadas al de poderes, ya que el poder judicial estaría dictan- Poder Ejecutivo y de la asignación de recursos do el rumbo de la política social y tomando deci- que corresponde al Poder Legislativo, de manera siones sobre la manera de destinar el presupuesto que la acción judicial resultaría ineficaz para ge- público. En realidad, en los casos en que los DESC nerar por ella misma los cambios necesarios para están contenidos en los textos constitucionales o garantizar los derechos; entre los ejemplos que se en los tratados internacionales, la actividad judi- suelen citar están: la imposibilidad de que una cial estaría más bien ejerciendo un control legítimo persona sin hogar pueda acudir a un Juzgado sobre el poder ejecutivo y legislativo en el sentido para que éste le ordene a los otros poderes a de garantizar que realmente se cumpla con los de- construirle una casa, o que una persona pretenda rechos y normas constitucionales, contribuyendo que un Juzgado le otorgue un trabajo cuando se a un sano equilibrio entre los poderes. encuentra desempleada.16 Esta resulta una visión El argumento más contundente en favor de la sumamente restrictiva y sesgada, pues no toma justiciabilidad de los DESC es que, de hecho, los en cuenta que todos los derechos humanos, in- tribunales están creando cada vez más jurispru- cluyendo por supuesto a los DESC, tienen al me- dencia en relación con estos derechos, como el nos un elemento o dimensión cuyo cumplimiento derecho a un nivel de vida adecuado, a una ali- puede ser exigido por vía judicial; por ejemplo, mentación adecuada, a una vivienda adecuada, a los tribunales sí podrían —y de hecho así lo hacen la educación y a la no discriminación en los ámbi- cada vez con mayor frecuencia en no pocos países tos sociales. Se pueden encontrar ejemplos en los tribunales de Argentina, Brasil, Colombia, Esta- Cfr. Informe E/2006/86, párrafos 36-40 y Observación General 16 Cfr. Courtis, Christian. Courts and the Legal Enforcement of Eco- 17 número 9 del Comité DESC sobre la aplicación interna del Pacto nomic, Social and Cultural Rights, International Commission of (E/C.12/1998/24). Jurist. 2008. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 15
  • 16. Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cada uno de los sistemas jurídicos, no hay ningún derecho reconocido en el Pacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayoría de los sistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, de justiciabilidad. A veces se ha sugerido que las cuestiones que suponen una asignación de recursos deben remitirse a las autoridades políticas y no a los tribu- nales. Aunque haya que respetar las competencias respectivas de los diversos poderes, es conveniente reconocer que los tribunales ya intervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones que tienen consecuen- cias importantes para los recursos disponibles. La adopción de una clasificación rígida de los derechos económi- cos, sociales y culturales que los sitúe, por definición, fuera del ámbito de los tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible con el principio de que los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes. También se reduciría drásticamente la capacidad de los tribunales para proteger los derechos de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad… Comité DESC. Observación General número 9 sobre “La aplicación interna del PIDESC”. dos Unidos de América, Finlandia, Francia, India, General de la ONU (Resolución A/RES/63/117). La Letonia, Portugal y Sudáfrica, entre otros.18 La existencia de un mecanismo internacional de que- creciente actividad judicial en materia de DESC jas constituye a la vez un incentivo para mejorar la indica claramente que esos derechos se prestan a protección de los DESC en el ámbito nacional. Por escrutinio y ejecución judiciales. un lado, permitirá que el Comité DESC avance aún Cabe decir que el error de considerar a los DESC más en la definición del contenido y alcance de cada como derechos no exigibles, ni justiciables, llegó a uno de los derechos y obligaciones contenidos en el permear en los mecanismos no jurisdiccionales de Pacto, y por otro, enviará un mensaje contundente algunos países, incluyendo a las instituciones na- a los tribunales nacionales y otros organismos cua- cionales de derechos humanos. También contribu- si-jurisdiccionales, de que los DESC son efectiva- yó a retrasar por muchos años la definición de un mente derechos justiciables, alentando a que se mecanismo internacional que pudiera conocer de desarrollen en el ámbito nacional recursos real- violaciones a los DESC. Recordemos que en 1966, mente efectivos para que no sea necesario recurrir cuando el PIDESC y el PIDCP se aprobaron, tam- a la instancia internacional en búsqueda de justicia. bién se emitió el Primer Protocolo Facultativo del PIDCP, que desde entonces facultó al Comité de ˢˢ8. ¿Cómo deben interpretarse las Derechos Humanos, encargado de la supervisión obligaciones del Estado derivadas del cumplimiento de los derechos civiles y políticos del PIDESC? consagrados en el PIDCP, para recibir comunicacio- nes individuales por pre­ untas violaciones a estos s A diferencia del PIDCP que sólo establece el deber derechos cometidas por los Estados Partes de dicho de los Estados de adoptar todas las medidas a su Pacto. Esto no sucedió en el caso del PIDESC. alcance para hacer efectivos los derechos reco­ Sin embargo, la situación desigual se ha supera- nocidos en el Pacto, el PIDESC establece que los do con la adopción, en diciembre de 2008, del Pro- Estados Partes se obligan a “adoptar medidas… tocolo Facultativo del PIDESC por la Asamblea especialmente técnicas y económicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para 18 los Derechos Humanos. E/2006/86, 21 de junio de 2006, pá­ lograr progresivamente, por todos los medios rrafo 36-39. apropiados, inclusive en particular la adopción 16 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 17. Ejemplos de jurisprudencia sobre los derechos económicos, sociales y culturales En Sudáfrica, la política del Gobierno restringió la capacidad de los médicos de los hospitales y clínicas públicas a recetar medicamentos para reducir la transmisión de madre a hijo del VIH, incluso cuando estaba médicamente in- dicado y había instalaciones adecuadas para realizar pruebas y orientar a las embarazadas. En la causa Ministro de Salud y otros c. Treatment Action Campaign, de 2002, la Corte Constitucional consideró que esa política no respetaba el derecho de todos a tener acceso a servicios de atención de la salud con arreglo a la Constitución y exigió que el gobierno revisara su política sobre el acceso al tratamiento contra el VIH/SIDA. En Letonia, el Tribunal Constitucional consideró en 2002 que el hecho de que el gobierno no garantizara que todos los empresarios ingresaran sus cuotas íntegras de la seguridad social en un fondo destinado a sus empleados constituía una violación del derecho a la seguridad social. Si los empresarios no lo hacían, el gobierno debía obligarlos a ello. En Brasil, el Tribunal Supremo Federal consideró en 2005 que el Estado estaba obligado a garantizar el acceso a las guarderías y los jardines de infancia a los niños de entre 0 y 6 años de edad de conformidad con la Constitución. Se recurrió al Tribunal en relación con ese asunto en el marco de una acción civil pública sobre el derecho a la educa- ción de los niños. El Tribunal subrayó que, en las situaciones en que los poderes administrativos no protegían los derechos sociales mediante políticas adecuadas de carácter público, correspondía a los tribunales proteger los dere- chos económicos, sociales y culturales. En Argentina, una familia fue arbitrariamente privada de ayuda alimentaria después de reformarse el corres- pondiente programa. La exclusión arbitraria puso a los hijos de la familia en peligro y dio lugar a su hospitaliza- ción. En la causa María Delia Cerrudo y otras c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que, a fin de proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida de los hijos, la familia fuera incluida provisionalmente en el nuevo programa en espera de que se determina- se definitivamente si tenía derecho a ello a largo plazo. de medidas legislativas, la plena efectividad de ciones del PIDESC no tienen un efecto inmediato. los derechos aquí reconocidos.”19 Asimismo, subraya que nada justifica la falta de Los conceptos de “hasta el máximo de los re- acción expedita, constante y eficaz del Estado.20 cursos de que disponga” y “progresivamente” han A continuación, con base en esta Observación sido, en ocasiones, mal utilizados por los Estados General del Comité DESC, se explica un conjunto de como argumentos para eludir sus compromisos conceptos clave para la adecuada interpretación de internacionales en la materia y para reducir la los derechos y obligaciones contenidos en el PIDESC. efectividad de los DESC. Consciente de ello, el Comité DESC emitió la Observación General núme- ˷˷ Obligación de adoptar medidas: ro 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes del PIDESC, en la cual se reconoce que las El Comité DESC ha señalado que los Estados disposiciones sobre el máximo de recursos dispo- Partes deben avanzar hacia el objetivo de alcan- nibles y progresividad, presuponen la necesidad zar la plena realización de los DESC en un plazo de que los Estados dispongan de mecanismos razonablemente breve, y tan rápidamente como flexibles que sean reflejo de las realidades que se sea posible una vez que entra en vigor el PIDESC. viven en los diferentes países, pero que de ningu- Ya sea mediante la promulgación de leyes, la na manera debe interpretarse como justificación provisión de recursos judiciales, el reconocimien- para despojar a dichas obligaciones de todo conte- to de tales derechos en la Constitución, así como nido concreto, o para interpretar que las disposi- otras medidas apropiadas de carácter adminis- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu- 19 Observación General número 3 del Comité DESC sobre “La índole 20 rales, artículo 2.1. de las obligaciones de los Estados Partes”, párrafo 9. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 17
  • 18. El significado cabal de la oración puede medirse dente en señalar que aunque el Estado carezca de también observando algunas de las versio­ es dadas n recursos, esto no puede ser la justificación para no en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso es cumplir con sus obligaciones en torno a los DESC. “to take steps”, en francés es “s’engage à agir” (“actuar”) y en español es “adoptar medidas”. Así pues, si bien De manera explícita sostiene el Comité DESC que la plena realización de los derechos pertinentes “aunque se demuestre que los recursos disponi- puede lograrse de manera paulatina, las medidas bles son insuficientes, sigue en pie la obligación tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el entrada en vigor del Pacto para los Estados interesa- disfrute más amplio posible de los derechos per- dos. Tales medidas deben ser delibera­ as, concretas d tinentes dadas las circunstancias reinantes. Más y orientadas lo más claramente posible hacia la sa- tisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto. aún, de ninguna manera se eliminan, como resul- (Observación General Número 3) tado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más espe- cialmente de la no realización, de los derechos trativo, financiero, educativo y social, los Estados económicos, sociales y culturales y de elaborar deben demostrar que en efecto están tomando estrategias y programas para su promoción.”22 los pasos necesarios para la realización de los El Comité DESC también ha afirmado que en DESC. Los Estados también deben demostrar situaciones de crisis económica, de recesión o de que las medidas adoptadas son realmente las más falta de disposición de recursos por motivo de po­ apropiadas para la realización de los DESC. líticas de ajuste estructural, se deberá dar priori- dad a la satisfacción de los DESC de los miembros ˷˷ Máximo de los recursos disponibles: que se encuentren en una situación de mayor vul­ nerabilidad de la sociedad mediante programas El término de “máximo de los recursos disponi- de bajo costo.23 bles” empleado en el PIDESC, permite un grado de flexibilidad en la aplicación de algunas obliga- ˷˷ Obligaciones de efecto inmediato: ciones derivadas de los DESC, sobre todo de aquellas relacionadas con las acciones que el Es- El Comité DESC ha señalado que existen algunos tado debe adoptar para garantizar la plena reali- derechos del PIDESC que no están sujetos a los zación de los mismos. El concepto de los recursos criterios de progresividad y del máximo de los disponibles constituye por lo tanto el parámetro recursos disponibles, es decir, que las obligacio- bajo el cual se debe medir si un Estado ha realiza- nes que derivan de ellos tienen que ser satisfechas do el máximo esfuerzo posible para cumplir con de manera inmediata, desde el momento que un las obligaciones que derivan del PIDESC. Estado ratifica el Pacto. Entre dichas obligaciones Aparentemente, a un Estado con más recursos destacan las siguientes: se le puede exigir más en cuanto a la realización de los DESC que a un Estado con escasos recursos.21 Observación General número 3 del Comité DESC, párrafo 11. 22 Sin embargo, el Comité DESC ha sido muy contun- Ibid., párrafo 12. Cabe decir que entre los Procedimientos Espe- 23 ciales de Naciones Unidas existía el mandato del Experto Inde- pendiente sobre los efectos de las políticas de ajuste estructural Cfr. Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los 21 en el goce efectivo de los derechos humanos, cuyo Informe del Derechos Humanos (sobre el significado del concepto de realiza- 24 de febrero de 1999 (E/CN.4/1999/50) versa sobre este tema ción progresiva de los DESC) E/2007/82, 25 de junio de 2007, y está disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/ párrafos 5-13. development/debt/annual.htm 18 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 19. Asegurar a los hombres y a las mujeres igual que sin importar los recursos con los que cuente título a gozar de todos los DESC (artículo 3). el Estado, el no garantizar por lo menos esos ni- • Remuneración igual por trabajo de igual valor veles esenciales del disfrute de los derechos, sin distinciones de ninguna especie (artículo constituye una violación prima facie del PIDESC. 7 inciso i del apartado a). En esos casos, se requiere un escrutinio aún más • Derecho a fundar sindicatos, a afiliarse a ellos, estricto para que el Estado pueda demostrar que a formar confederaciones y derecho a la huelga ha hecho todo lo posible por utilizar los recursos (artículo 8). disponibles para cumplir, con carácter priorita- • Obligación de proteger a los niños, niñas y rio, las obligaciones mínimas que se desprenden adolescentes contra la explotación económica de los DESC.24 y social (artículo 10, párrafo 3). El PIDESC no establece, más que en algunos • Enseñanza primaria gratuita y obligatoria derechos, lo que sería considerado como su con- para todas las personas (artículo 13, párrafo tenido mínimo. Por ejemplo, establece el “derecho 2, apartado a). fundamental de toda persona a estar protegida • Obligación de respetar la libertad de los pa- contra el hambre” (artículo 11) y la disposición dres y madres de escoger para sus hijos e hijas de que “la enseñanza primaria debe ser obligato- escuelas distintas de las creadas por las auto- ria y asequible a todos gratuitamente” (artículo ridades públicas, siempre que tales escuelas 13). No obstante, en sus últimas Observaciones se atengan a normas mínimas en materia de Generales a partir del año 2000, el Comité DESC enseñanza (artículo 13, párrafo 3). ha tratado de ofrecer orientación en cuanto a lo • Obligación de proteger la libertad de los par- que consideraría un nivel mínimo esencial del ticulares y entidades para establecer y dirigir disfrute de varios derechos. Entre las obligacio- instituciones de enseñanza que se ajusten a nes mínimas así establecidas figuran, entre otras, normas mínimas (artículo 13, párrafo 4). las siguientes: • Obligación de respetar la indispensable liber- tad para la investigación científica y para la • Asegurar el acceso a una alimentación esencial actividad creadora (artículo 15, párrafo 3). mínima que sea nutritiva, adecuada y segura, y que garantice que nadie padezca hambre. ˷˷ Contenido mínimo del derecho: • Garantizar el acceso a un hogar, a una vivienda y a unas condiciones sanitarias básicas, así como Tal vez uno de los conceptos con mayores conse­ a un suministro adecuado de agua potable. cuen­ ias prácticas elaborado por el Comité DESC, c • Facilitar medicamentos esenciales, según las así como por varios Procedimientos Especiales definiciones periódicas que figuran en el Pro- de la ONU vinculados a algunos de los DESC, es grama de Acción sobre Medicamentos Esen- el del contenido mínimo o contenido esencial de ciales de la Organización Mundial de la Salud los derechos. Mediante este concepto, se destaca (OMS). que los Estados Partes del PIDESC tienen la • Garantizar el derecho de acceso al empleo, en obligación inmediata de satisfacer, con carácter especial por lo que respecta a las personas y prioritario, “por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos”, lo que denomina tam­ 24 Observación General número 3 del Comité DESC, párrafo 10, e bién “obligaciones mínimas”. El Comité considera Informe E/2007/82 del Alto Comisionado, párrafos 20-22. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 19
  • 20. grupos desfavorecidos y marginados, de manera adoptar las medidas necesarias para que todas las que ello les permita llevar una existencia digna. personas, sin distinción alguna, accedan de igual • Garantizar el acceso a un sistema de seguridad forma al ejercicio de sus DESC. social con un nivel mínimo de prestaciones que En su Observación General número 20, el Co- abarquen por lo menos la atención básica de la mité DESC ha sido enfático en señalar que los Esta- salud, las necesidades básicas de alojamiento y dos deben combatir tanto la discriminación formal, vivienda, el agua y el saneamiento, los alimen- como la sustantiva,26 que deben evitar la discrimi- tos y las formas más básicas de enseñanza. nación directa e indirecta,27 y que deben adoptar las medidas necesarias para combatir la discriminación ˷ Prohibición de medidas regresivas: sistemática.28 Además de ello, el Comité DESC ha ampliado considerablemente la lista de los motivos El concepto de progresividad también ha servido al de discriminación prohibidos ya señalados por el Comité DESC para destacar que los Estados no de- PIDESC, sumando cuestiones como: la discapaci- ben permitir que empeore el sistema existente de dad, la edad, la orientación e identidad sexual, la protección de los DESC, a menos de que exista una nacionalidad, el estado de salud y la situación eco- razón legítimamente válida –vinculada por ejem- nómica y social de las personas. plo a la protección de otros derechos– capaz de justificar una medida regresiva. Ejemplos de medi- das regresivas serían: que una vez que se hubiera alcanzado la gratuidad en el nivel de educación se- 26 Para combatir la discriminación formal señala que los Estados de- cundaria, se diera marcha atrás estableciendo un ben asegurar que la Constitución, las leyes y las políticas de un Es- sistema de cuotas; o bien, que una política de priva- tado no discriminen por ninguno de los motivos prohibidos; mien- tras que para combatir la discriminación sustantiva, señala que los tización de un servicio público implicara disminuir Estados deben adoptar de forma inmediata las medidas necesarias los niveles de acceso a la realización de ciertos dere- para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto; por chos, como podría ser el de la salud o la seguridad ejemplo, asegurar que todas las personas tengan igual acceso a una social. Para justificar este tipo de medidas, el Esta- vivienda adecuada, al agua y el saneamiento, ayudará a superar la discriminación de que son objeto las mujeres, las niñas y las per- do tendría que demostrar que las adoptó sólo des- sonas que viven en asentamientos informales y zonas rurales (pá- pués de haber examinado detenidamente todas las rrafo 8, incisos a y b). 27 Hay discriminación directa cuando un individuo recibe un trato posibilidades, evaluado los efectos y utilizado ple- menos favorable que otro en situación similar por alguna causa namente sus recursos, hasta el máximo disponible. relacionada con uno de los motivos prohibidos de discrimina- ción, por ejemplo, cuando la contratación para puestos en insti- tuciones educativas o culturales se basa en las opiniones políticas ˷ No discriminación: de los solicitantes de empleo o los empleados. Mientras que la discriminación indirecta hace referencia a leyes, políticas o prác- ticas en apariencia neutras pero que influyen de manera despro- Finalmente, el Comité DESC ha señalado que “la porcionada en los derechos del Pacto afectados por los motivos no discriminación es una obligación inmediata y prohibidos de discriminación; por ejemplo, exigir una partida o acta de nacimiento para poder matricularse en una escuela puede de alcance general en el PIDESC.”25 Esto implica ser una forma de discriminar a las minorías étnicas o a los no que tampoco está sujeta a los criterios de progre- nacionales que carezcan de ella, o a quienes se les haya denegado sividad y de máximo de los recursos disponibles, dicho documento (párrafo 10, incisos a y b). 28 El Comité DESC considera que se está frente a una discrimina- lo cual se traduce en que los Estados deben de ción sistemática cuando: las normas legales, políticas, prácticas o las actitudes culturales predominantes en el sector público o privado generan desventajas comparativas para algunos grupos 25 Observación General número 20 del Comité DESC, párrafo 7. y privilegios para otros (párrafo 12). 20 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 21. II Preguntas y respuestas para conocer el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ˢ 1. ¿Qué es el Protocolo Facultativo ˢ 3. ¿Cómo fue el proceso para la del PIDESC? elaboración de este instrumento? El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de El PIDESC no creó un órgano especial para la vi- Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF- gilancia de su cumplimiento, actividad que se le PIDESC) es un tratado internacional adicional a encomendó al Consejo Económico y Social de las este Pacto que establece un mecanismo para que las Naciones Unidas (ECOSOC) –el cual careció de personas, grupos o comunidades puedan presentar la efectividad e independencia necesarias para casos de violación a sus derechos económicos, so- esta labor. Hasta 1985 se crea el Comité DESC, ciales y culturales ante el Comité DESC de la ONU. quedando integrado por 18 personas expertas Este mecanismo sólo podrá ser utilizado para pre- independientes,29 que se encargan del examen de sentar casos en los que se identifique como respon- los informes periódicos de los Estados Partes del sable a alguno de los Estados Partes del PIDESC que PIDESC, así como de la interpretación normativa se hayan adherido a su Protocolo Facultativo. de las disposiciones del Pacto para coadyuvar en su cumplimiento. Es en 1990 que el Comité co- mienza a tratar la cuestión de un Protocolo Facul- ˢ 2. ¿Por qué era necesario un tativo del PIDESC, que le permitiera ampliar sus instrumento como el Protocolo facultades para recibir comunicaciones indivi- Facultativo del PIDESC? duales sobre presuntas violaciones. En 1996, el Comité DESC emite un primer Porque desde la adopción del PIDESC en 1966, borrador de PF-PIDESC, pero es hasta 2001 que no se había establecido en el Sistema de Naciones la Comisión de Derechos Humanos de la ONU Unidas un mecanismo internacional de quejas (CDH) —antecesora del actual Consejo de Dere- para casos de violaciones a los derechos consa- chos Humanos (CoDH)— nombra a un Experto grados en dicho Pacto, a diferencia de lo ocurrido Independiente para examinar la cuestión de un con el PIDCP y su primer Protocolo Facultativo, y proyecto de PF-PIDESC. En 2002 y 2003, el Ex- era necesario dotar a las víctimas de violaciones a DESC de una vía de exigibilidad para la defensa, 29 La lista de miembros actuales del Comité DESC está disponible en: protección y reparación de sus derechos. http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/members.htm LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 21
  • 22. perto Independiente emite informes favorables En marzo de 2009 diversos países copatroci- sobre el proyecto de Protocolo. En el mismo año nan una resolución del CoDH sobre la cuestión 2003, la CDH establece un Grupo de Trabajo de del ejercicio, en todos los países, de los derechos composición abierta para considerar y discutir económicos, sociales y culturales (A/HRC/10/L.14), opciones relacionadas con el Protocolo.30 El Gru- en la cual se invitaba a todos los Estados Partes po de Trabajo, en el que participaban países inte- del PIDESC a considerar la firma, ratificación o resados, organizaciones de la sociedad civil y adhesión al Protocolo Facultativo del PIDESC y a miembros del Comité DESC, sesionó 5 veces en- que participaran en la ceremonia de apertura a la tre 2004 y 2008; las últimas sesiones fueron de- firma que tendría lugar en Nueva York el 24 de dicadas a la negociación del Protocolo. En junio septiembre de 2009. En el marco de dicha cere- de 2006, en su primer período de sesiones, el monia y hasta finales del 2009, 31 países habían CoDH había autorizado al Grupo de Trabajo a firmado el PF-PIDESC; durante 2010, solamente iniciar formalmente negociaciones sobre el PF- 4 países más lo firmaron, dando un total de 35 PIDESC, mismas que culminaron en el quinto Estados firmantes del PF-PIDESC (entre ellos, período de sesiones del Grupo, en abril de 2008, 8 de América Latina: Argentina, Bolivia, Chile, cuando el texto borrador acordado es transmitido Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y como proyecto de Protocolo al CoDH. El 18 de Uruguay). En cuanto a ratificaciones del Protocolo, junio de 2008, el CoDH aprueba por consenso el solo tres de los 35 Estados firmantes lo han hecho: texto del Protocolo Facultativo. Ecuador, Mongolia y España.32 El 10 de diciembre de 2008, con ocasión del sexagésimo aniversario de la Declaración Univer- sal de Derechos Humanos, la Asamblea General ˢˢ4. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de la ONU aprueba el Protocolo Facultativo del Facultativo del PIDESC? Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo texto figura como De acuerdo con el artículo 18 del PF-PIDESC, este anexo de la Resolución A/RES/63/117 aprobada instrumento entrará en vigor tres meses después en la 66ª sesión plenaria de su sexagésimo tercer de la fecha en que haya sido depositado en poder periodo de sesiones.31 del Secretario General de la ONU el décimo ins- trumento de ratificación o adhesión.33 30 El Grupo de Trabajo de composición abierta para considerar y discutir opciones relacionadas con el Protocolo fue presidido por la Sra. Catarina de Albuquerque (Portugal). Todos los docu- mentos producidos y el registro de las discusiones del Grupo de 32 Los 35 países que lo han firmado entre 2009 y 2010 son: Ar- Trabajo están disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/ gentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herze- issues/escr/group.htm govina, Chile, Congo, Ecuador, El Salvador, España, Eslovaquia, 31 Como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere- Eslovenia, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea Bis- chos Económicos, Sociales y Culturales aún no entra en vigor sau, Islas Salomón, Italia, Kasajstán, Luxemburgo, Madagascar, hasta que sea depositado en la Secretaría General el décimo ins- Malí, Mongolia, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Portugal, trumento de ratificación o adhesión, todavía no está publicado en República Democrática del Congo, Senegal, Timor-Leste, Togo, la lista oficial de instrumentos internacionales de derechos hu- Ucrania y Uruguay. Se puede consultar el estatus de firmas manos que se encuentra en la página Web de la Oficina del Alto y ratificaciones del PF del PIDESC en el siguiente vínculo de la Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Colección de Tratados de las Naciones Unidas (United Nations (www.ohchr.org). Sin embargo, la Resolución aprobada con el tex- Treaty Collection): http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails. to final del Protocolo (A/RES/63/117, distribuida el 5 de marzo aspx?src=TREATYmtdsg_no=IV-3-achapter=4lang=en de 2009) está disponible en: http://www.un.org/Depts/dhl/res- 33 De acuerdo al estatus de ratificaciones al 31 de diciembre de guide/r63sp.shtml Para facilitar su consulta, la hemos incluido en 2010, aún faltan 7 ratificaciones para que el Protocolo pueda el Anexo 2 de este manual. entrar en vigor. 22 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES
  • 23. ˢˢ5. ¿Cuál es el contenido general del omisiones de ese Estado Parte. Esto implica que Protocolo Facultativo del PIDESC? los Estados se obligan a cooperar con el Comité DESC para poder dar trámite a las comunicaciones El contenido general del PF-PIDESC consiste en que le sean presentadas, mediante el intercambio el establecimiento de tres mecanismos o procedi- de información, el seguimiento a los casos y a las mientos diferentes, para atender violaciones a los situaciones planteadas, y el cumplimiento de las derechos económicos, sociales y culturales consa- decisiones que adopte del Comité al momento de grados en el PIDESC: determinar si el Estado incumplió o no con alguna (1) Un procedimiento de comunicaciones indivi- de las obligaciones derivadas del PIDESC. El PF- duales o colectivas (quejas o peticiones), similar a PIDESC no agrega obligaciones a los Estados en aquellos establecidos bajo otros tratados de dere- materia de derechos económicos, sociales y cultu- chos humanos, que permite a las víctimas de rales, sino que éstas se derivan del propio PIDESC. violaciones a DESC, presentar una queja ante el Es importante subrayar que el reconocimien- Comité DESC de la ONU. to de la competencia del Comité al ratificar este (2) Un mecanismo operativo de quejas interesta- Protocolo no se extiende en automático a todos tales o comunicaciones entre los Estados, que per- los procedimientos previstos en este instrumen- mite a un Estado Parte presentar comunicaciones to, ya que las disposiciones relativas a los proce- ante el Comité DESC denunciando que otro Estado dimientos de comunicaciones entre Estados Parte no ha cumplido con sus obligaciones bajo el (artículo 10), y de investigación (artículos 11 y PIDESC, siempre que ambos Estados hayan hecho 12), no son obligatorias para el Estado que ratifi- una declaración de aceptación de este mecanismo. ca el PF-PIDESC a menos que haga una declara- (3) Un mecanismo operativo de investigación, ción explícita reconociendo la competencia del que permite al Comité DESC iniciar una investiga- Comité para cada uno de los citados procedi- ción cuando reciba información fiable que indique mientos, lo cual puede hacer el Estado en cual- la existencia de violaciones graves o sistemáticas quier momento. de los derechos consagrados en el PIDESC, siem- pre que el Estado interesado haya hecho una decla- ración de aceptación de la competencia del Comité ˢˢ7. ¿Contra quién se puede presentar para realizar este tipo de investigaciones. una denuncia en el marco del Protocolo Facultativo del PIDESC? ˢˢ6. ¿A qué se obligan los Estados que Las denuncias, llamadas “comunicaciones” en el ratifican el Protocolo Facultativo artículo 2 del PF-PIDESC, pueden presentarse del PIDESC? contra cualquier Estado Parte del PIDESC que también haya ratificado su Protocolo Facultativo, Los Estados que ratifican el PF-PIDESC se obligan toda vez que se tengan elementos para considerar a reconocer la competencia del Comité DESC para que dicho Estado es responsable de la violación recibir y examinar comunicaciones de personas o de uno o varios derechos económicos, sociales y grupos de personas bajo su jurisdicción, que ale- culturales enunciados en el PIDESC. guen ser víctimas de una violación a sus derechos Es importante resaltar que el PF-PIDESC uti- económicos, sociales y culturales por acciones u liza en su artículo 2 el término “bajo la jurisdicción LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES • 23
  • 24. del Estado Parte” para indicar en contra de qué chos. De hecho, una propuesta alentada por algu- Estados se podrán presentar comunicaciones, lo nos Estados que favorecían un enfoque restrictivo que no se limita a la cuestión territorial del lugar de este instrumento fue la de hacer un Protocolo donde acontecieron los hechos de la presunta “a la carta”, lo que hubiera dado la posibilidad de violación, ni hace referencia solo a personas que que al momento de adherirse al Protocolo Faculta­ puedan demostrar ser nacionales de uno de los tivo cada Estado pudiera elegir sobre qué derechos países que han ratificado el PIDESC, sino que in- tendría competencia el Comité y qué derechos que­ cluye tanto a presuntas víctimas que se encuen- darían excluidos. tren fuera del Estado Parte pero que mantengan Al final del proceso –en buena medida gracias algún vínculo con éste (por ejemplo, siendo sus al cabildeo de la Coalición de Organizaciones No nacionales), como a aquellas presuntas víctimas Gubernamentales a favor del PF-PIDESC, así que se encuentren en el territorio del Estado Parte como a la gestión de algunos Estados y organiza- aunque sean nacionales de otros países. ciones locales que en sus países se pronunciaban Cabe subrayar, además, que la jurisprudencia por un Protocolo integral– prevaleció el principio internacional ha reconocido reiteradamente el al- de interdependencia e indivisibilidad de los dere- cance extraterritorial de los tratados de derechos chos humanos y el enfoque “comprehensivo” so- humanos, cuestión muy importante a considerar bre el Protocolo, por lo que la versión definitiva en el análisis de casos de violaciones a DESC.34 de este instrumento incluyó todos los derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, el proceso no fue sencillo: la re- ˢˢ8. ¿Qué derechos pueden ser exigidos dacción original del artículo 2 del proyecto de a través de una comunicación ante PF-PIDESC que el Grupo de Trabajo sometió a el Comité DESC? consideración del CoDH, excluía de la competen- cia material del Comité DESC al derecho a la libre El artículo 2 del PF-PIDESC posibilita que perso- determinación de los pueblos, contenido en la nas o grupos de personas presenten comunica- parte I del PIDESC, pues hacía referencia sola- ciones con motivo de la violación de “cualquiera mente a comunicaciones por violación de los de- de los derechos económicos, sociales y culturales rechos enunciados en las partes II y III del Pacto. enunciados en el Pacto”, lo cual implica que nin- Afortunadamente, este enfoque restrictivo logró guno de los derechos reconocidos en el PIDESC revertirse, y el texto final del Protocolo no excluye quedó excluido de la competencia del Comité. al derecho a la libre determinación. Esto es un gran logro, considerando que uno de La inclusión de este derecho en la cobertura los principales obstáculos en las negociaciones del PF-PIDESC es de suma importancia para la del PF-PIDESC, fue que algunos Estados negaban defensa y protección de los derechos de pueblos la posibilidad de hacer justiciables ciertos dere- indígenas y comunidades en cuestiones de tierra, territorio y recursos naturales, por ejemplo, en Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha re- 34 conocido la aplicación extraterritorial del Pacto Internacional los casos en que se vean amenazados por ciertos de Derechos Civiles y Políticos en casos de actos que han teni- proyectos de gran escala que puedan llegar a te- do lugar fuera del territorio nacional. En cuanto a los DESC, el tema de las obligaciones extraterritoriales fue desarrollado am- ner impactos negativos en el disfrute de sus dere- pliamente en el Informe E/CN.4/2006/44 del anterior Relator chos. Al invocar el derecho a la libre determinación Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada, Sr. Jean Ziegler, disponible en: www.ohchr.org ante el Comité DESC, convendrá explicar su rela- 24 • LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EXIGIBLES Y JUTICIABLES