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RETENCIÓN EN LA FUENTE
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO
PROGRAMA: CONTABILIDAD Y COSTOS
INTEGRANTES:
LEIDY GALEANO ROJAS
MARCO ANTONIO SÁNCHEZ REYES
ÁNGELA JANETH HERNÁNDEZ MAYORGA
BOGOTÁ D.C., MAYO 18 DE 2015
INTRODUCCIÓN
• Debemos aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto,
sino un mecanismo de cobro anticipado en el momento en que
sucede el hecho generador, la retención en la fuente comprende
elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le
debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a
practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que
es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de
retención es el valor o monto sujeto a retención.
TABLA DE CONTENIDO
1. NOCIONES BASICAS………………………………………………………………………….…5
1.1. ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN? ……………………………………………………………………………5
1.2. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
………………………………………………………………5
2. AGENTES
RETENEDORES…………………………………………………………………………5
3. OBLIGACIONES DEL AGENTE
RETENEDOR……………………………………….………………
3.1. EFECTUAR LA
RETENCIÓN………………………………………………………………….…………
3.2. PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CON
PAGO…………………………
3.3. DEVOLUCIÓN DEL EXCESO CUANDO SE EFECTUÉ RETENCIONES POR MAYOR VALOR O
INDEBIDAMENTE………………………………………………………………………………………
PAG
.
4.2. A TITULO DE IMPUESTOS SOBRE LAS
VENTAS….………….………….………….………….………
4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
NACIONAL….………….………….………….………….………
4.4. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA
RETENCIÓN….………….………….………….………
5. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN
LA
FUENTE…………….…….………….………….………….………….………….………….……
…
5.1. RESPONSABLES……………………………………………………………………………….………
5.2. SANCIÓN MINIMA………………………………………………………………….………….………
5.3. SANCIÓN POR EXTEMPORANIEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN…………………….…………….………….………….………….………….………
5.4. SANCIÓN POR NO
DECLARAR…………………………….………….………….………….…………
5.5. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LA
1. Nociones básicas
1.1. ¿Qué es la retención?
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se
recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
1.2. ¿Cómo se efectúa la retención?
La retención en la fuente se efectúa así:
1.2.1 a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios
El agente retenedor aplicara el valor de la base de retención señalada por la ley, el porcentaje
previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restara del valor total
del pago o abono en la cuenta.
1.2.2. A titulo de impuesto sobre la ventas
La retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la ventas se debe practicar en el
momento en que se efectue el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el
impuesto generado en la compra de bienes o la prestacion de servicios gravados y sera
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el gobierno
nacional se encuentra facultado por establecer porcentajes de retencion inferiores.
2. Agentes retenedores
• Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas
jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la ley de la renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas
naturales o jurídicas que ganen rentas de la primera categoría , siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen
en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes
con los cuales realizan transacciones.
• Se pueden mencionar algunos agentes retenedores de acuerdo al tipo de impuesto que recaudan:
• Agente retenedores de iva
• Son los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo
que adquieren la calidad de agentes retenedores del impuesto al valor agregado (IVA)
• De esta forma se hacen responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos
correspondientes.
• Agente retenedores de renta
• Son los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que tienen la obligación por ley a retener parte de
las rentas que entreguen a terceras personas.
• Ante el sii, los agentes retenedores tienen la responsabilidad de presentar declaraciones juradas en el periodo
correspondiente de cada año tributario por las sumas retenidas en un determinado año comercial
• De impuesto sobre la renta y complementarios
3
3. Obligaciones de agente retenedor
• Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas
no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas
pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y
sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no
supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
• Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere,
deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses.
En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el
reembolso del valor no retenido.
3.1. ¿Cómo efectuar la retención en la fuente?
• La retención en la fuente se practica en el momento de causar la operación
sujeta a retención, aun cuando no se haya realizado el pago.
• Por ejemplo, cuando el proveedor emite la factura y la empresa la recibe y
contabiliza, causa la retención, así la factura sea a crédito. Consulte retenció en
la fuente se aplica al causar la compra o la obligación.
• Esto respecto al tiempo o momento en que se debe practicar la retención en la
fuente.
• Otro aspecto a considerar, tiene que ver con las personas o empresas que
deben practicar la retención.
• Toda persona o empresa que sea agente de retención, debe practicar la
retención respectiva en cada operación sujeta a ella. Consulte quienes son
agentes de retención
3.2 Presentar la declaración de retención en la fuente con pago
• La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe
presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese
mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa
de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a
presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no
practicaron retenciones
• En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por
disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el iva en las
adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado,
procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la
fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por
este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas
las obligaciones formales de un agente de retención
3.3 Devolución del exceso cuando se efectué retenciones por mayor valor
o indebidamente
Cuando un agente retenedor practica una retención en la fuente cuando no
debía, que puede ser por que la persona a quien hizo el pago no esta sujeta
a retención en la fuente como en el caso de las cooperativas y demás
contribuyentes pertenecientes al régimen especial, o porque la transacción
no daba la base mínima a partir de la cual se practica retención, o en el caso
que por error se aplique una tarifa superior a la que legalmente se debe
practicar por un determinado concepto, la ley permite hacer los respectivos
ajustes en el periodo en que se advierta la anomalía.
3.4 Expedición de certificados
• El agente retenedor que omita expedir los certificados de las retenciones en la
fuente que haya practicado, se le aplicará la sanción que para ello contempla el
artículo 667 del estatuto tributario correspondiente el 5% de los valores no
certificados.
• Recordemos que todo agente retenedor, además de estar obligado a
practicar retención en la fuente cuando el pago que realiza está sujeto a ella,
está también obligado a certificar la retención practicada.
• Si el agente retenedor no certifica al sujeto pasivo o retenido la retención que se
le practicó, se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor de los pagos o
abonos en cuenta que originaron la retención en la fuente no certificada.
• 4. CONCEPTO SUJETO DE RETENCIÓN
4.1. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE Y COMPLEMENTARIOS
 INGRESOS LABORALES
 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
 HONORARIOS
 COMISIONES
 SERVICIOS
 SERVICIO DE RESTAURANTE, HOTEL Y HOSPEDAJE
 ARRENDAMIENTOS
 CONTRATOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS Y
EDIFICACIONES
 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
 ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJOS Y PERSONAS NATURALES
 VENTAS DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE
TARJETA DE CRÉDITO Y/O DEBITO
 LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
 POR PAGOS AL EXTERIOR A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 POR CONSULTORÍA, SERVICIOS TÉCNICOS Y ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS POR PERSONAS NO
RESIDENTES O NO DOMICILIADAS EN COLOMBIA BIEN SEAN QUE SE PRESENTE EN EL PAÍS O DESDE
EL EXTERIOR
4.2. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
 EN VENTAS GRAVADAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES
 EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
CUANDO SE CAUSE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL POR AQUELLAS
ACTUACIONES O DOCUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO EN LOS CASOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY.
EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL GENERADO POR LOS DOCUMENTOS Y
ACTUACIONES, SERÁ IGUAL AL VALOR DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE
DEBIDAMENTE PRACTICADA.
4.4. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
TENIENDO EN CUENTA LA TABLA MENCIONADA ANTERIOR MENTE Y LO QUE A
CONTINUACIÓN MENCIONAMOS:
• CUANDO EL VALOR DE LA COMPRA O EL SERVICIO NO SUPERE LA BASE MÍNIMA PARA
APLICAR RETENCIÓN (27UVT EN COMPRAS Y 4 EN SERVICIOS).
• CUANDO EL SUJETO PASIVO (QUIEN VENDE EL PRODUCTO O PRESTA EL SERVICIO) ES UNE
EMPRESA PERTENECIENTE AL RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO A LA RENTA
(COOPERATIVAS, ONGS, FUNDACIONES, ETC.).
• CUANDO EL PAGO SE HACE UN PERSONA O EMPRESA QUE NO ES CONTRIBUYENTE EN EL
IMPUESTO A LA RENTA.
• CUANDO EN ALGUNOS CASOS POR EXPRESA DISPOSICIÓN LEGAL NO SE DEBE PRACTICAR
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
• NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS CONSIDERADAS
EXENTAS.
• NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
• TAMPOCO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LAS TRANSACCIONES QUE SE
REALICEN EN LA BOLSA DE ENERGÍA.
• NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA NACIÓN, LOS DEPARTAMENTOS Y SUS
ASOCIACIONES, LOS DISTRITOS, LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS
DEMÁS ENTIDADES TERRITORIALES, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE
DESARROLLO SOSTENIBLE, LAS ÁREAS METROPOLITANAS, LAS ASOCIACIONES DE
MUNICIPIOS, LAS SUPERINTENDENCIAS, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,
LAS ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS Y LAS FEDERACIONES DE MUNICIPIOS, LOS
RESGUARDOS Y CABILDOS INDÍGENAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LOS DEMÁS
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DESCENTRALIZADOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SEÑALEN
EN LA LEY COMO CONTRIBUYENTES.
• NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE CANDO EL VENDEDOR DEL BIEN O
PRESTADOR DEL SERVICIO ES UN AUTORRETENEDOR, PUESTO QUE ÉSTE ES EL
RESPONSABLE DE LA RETENCIÓN Y ES EL MISMO QUIEN DEBE PRACTICAR LA RESPECTIVA
RETENCIÓN.
• NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE
RECOMPENSAS, PUESTO QUE EN OPINIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN SENTENCIA DE
MARZO 31 DE 2000 EXPEDIENTE 9864, PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR LAS
RECOMPENSAS SIGNIFICA REVELAR LA IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO DE LA RECOMPENSA,
5. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCION
EN LA FUENTE
5.1. RESPONSABLES
NO PRACTICADA LA RETENCIÓN EN AGENTE RETENEDOR RESPONDERÁ POR LA SUMA
QUE ESTA OBLIGADO A RETENER O PERCIBIR, SIN PERJUICIO DE SU DERECHOS DE
REEMBOLSO CONTRA EL CONTRIBUYENTE. LA SANCIÓN IMPUESTA AL AGENTE
RETENEDOR POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES SERÁN DE SU EXCLUSIVA
RESPONSABILIDAD
5.2. SANCIÓN MINIMA
PARA EL AÑO GRAVABLE 2015 LA SANCIÓN MÍNIMA COMO CONSECUENCIA DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ES DE $283.000,
CONSIDERANDO QUE EL UVT PARA EL 2015 EQUIVALE A $28.279.
5.3 SANCIÓN POR EXTEMPORANIEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
Si presenta la declaración mensual de retenciones en la fuente después de
vencidos los plazos señalados por el Gobierno Nacional para declarar, el
agente de retención debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción
de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total
de las retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por
ciento (100%) de las mismas.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio
por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el
período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el
cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de dos.
5.4. SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA
• COMO TODO IMPUESTO QUE NO SE PAGA A TIEMPO, LA DECLARACIÓN DE
RENTA TAMBIÉN TIENE UNAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS, EN
CASO DE NO PRESENTARLA CUANDO DEBE.
• LA DIRECTORA DE INGRESOS DE LA DIAN, CECILIA RICO EXPLICÓ QUE EXISTEN
ALGUNAS SANCIONES Y PROCESOS PARA LAS PERSONAS QUE POR DETERMINADA
RAZÓN NO REALICEN EL TRÁMITE DE DECLARACIÓN DE RENTA FRENTE A LA
DIAN, CUANDO CORRESPONDE.
• ADEMÁS DEL PAGO DE LA MULTA POR NO DECLARAR, QUE EN EL CASO DEL
IMPUESTO DE RENTA, LA SANCIÓN EQUIVALE AL MAYOR VALOR ENTRE EL 20%
DE LOS INGRESOS BRUTOS QUE HAYA TENIDO O LOS INGRESOS BRUTOS DE LA
ÚLTIMA DECLARACIÓN DE RENTA QUE HAYA PRESENTADO A LA
ADMINISTRACIÓN
5.5 SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LA DECLARACION
• CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O AGENTES RETENEDORES,
CORRIJAN SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, DEBERÁN LIQUIDAR Y PAGAR UNA
SANCIÓN EQUIVALENTE A:
• 1. EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MAYOR VALOR A PAGAR O DEL MENOR SALDO
A SU FAVOR, SEGÚN EL CASO, QUE SE GENERE ENTRE LA CORRECCIÓN Y LA
DECLARACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉLLA, CUANDO LA
CORRECCIÓN SE REALICE ANTES DE QUE SE PRODUZCA EMPLAZAMIENTO PARA
CORREGIR DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 685, O AUTO QUE ORDENE VISITA DE
INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
• 2. EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MAYOR VALOR A PAGAR O DEL MENOR
SALDO A SU FAVOR, SEGÚN EL CASO, QUE SE GENERE ENTRE LA CORRECCIÓN Y
LA DECLARACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉLLA, SI LA CORRECCIÓN
SE REALIZA DESPUÉS DE NOTIFICADO EL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR O
AUTO QUE ORDENE VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y ANTES DE
5.6. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA
• SE PRESENTA ERROR ARITMÉTICO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS,
CUANDO:
1. A PESAR DE HABERSE DECLARADO CORRECTAMENTE LOS VALORES
CORRESPONDIENTES A HECHOS IMPONIBLES O BASES GRAVABLES, SE ANOTA
COMO VALOR RESULTANTE UN DATO EQUIVOCADO.
2. AL APLICAR LAS TARIFAS RESPECTIVAS, SE ANOTA UN VALOR DIFERENTE AL
QUE HA DEBIDO RESULTAR.
3. AL EFECTUAR CUALQUIER OPERACIÓN ARITMÉTICA, RESULTE UN VALOR
EQUIVOCADO QUE IMPLIQUE UN MENOR VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE
IMPUESTOS, ANTICIPOS O RETENCIONES A CARGO DEL DECLARANTE, O UN
MAYOR SALDO A SU FAVOR PARA COMPENSAR O DEVOLVER
5.7 SANCIÓN POR INEXACTITUD
• LA SANCIÓN POR INEXACTITUD ES UNA SANCIÓN QUE NUNCA FALTA EN UN
REQUERIMIENTO ESPECIAL, SANCIÓN QUE ES QUIZÁS DE LAS MÁS ONEROSAS
QUE EXISTEN.
• CUANDO UN CONTRIBUYENTE DECLARA DATOS INEXACTOS, INEXISTENTES,
IRREALES, SE EXPONE A QUE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS LO
INVESTIGUE, Y DE RESULTAR PROBADA TALES INEXACTITUDES ALEGADAS POR
LA DINA, SE HACE MERECEDOR DE LA SANCIÓN RESPECTIVA
• EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, O EN LOS
INFORMES SUMINISTRADOS A LAS OFICINAS DE IMPUESTOS, DE DATOS O
FACTORES FALSOS, EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS, DE LOS
CUALES SE DERIVE UN MENOR IMPUESTO O SALDO A PAGAR, O UN MAYOR
SALDO A FAVOR PARA EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
5.8 SANCIÓN RELACIONADAS CON LA MORA EN EL PAGO DE LA RETENCIÓN
• LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR, QUE PRESENTEN LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA EXTEMPORÁNEA, DEBERÁN LIQUIDAR
Y PAGAR UNA SANCIÓN POR CADA MES O FRACCIÓN DE MES CALENDARIO DE
RETARDO, EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) DEL TOTAL DEL IMPUESTO
A CARGO O RETENCIÓN OBJETO DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA, SIN EXCEDER DEL CIENTO POR CIENTO (100%) DEL
IMPUESTO O RETENCIÓN, SEGÚN EL CASO.
ESTA SANCIÓN SE COBRARÁ SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES QUE ORIGINE EL
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO, ANTICIPO O RETENCIÓN A CARGO
DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE O AGENTE RETENEDOR
5.9 OTRAS SANCIONES
• SANCION POR AUTORIZAR TRASPASOS DE LA ESCRITURA SIN HACER PAGADO LA
RETENCION EN LA FUENTE
• SANCIONES POR NO EXPEDIR SERTIFICADOS
• SANCIONES POR NO EFECTUAR LA RETENCION
• SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE
AL RUTY ODTENCION DEL NIT
• SANCION DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR NO PRESENTAR O PAGAR EL
VALOR A PAGAR EN LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
CIBERGRAFIA
• HTTPS://PREZI.COM/QFD1ZM--2SRQ/CICLO-CONTABLE/
• HTTPS://WWW.COLPATRIA.COM/DATA/SITES/1/USERFILES/CALENDARIO-
TRIBUTARIO-2015.PDF
• HTTP://WWW.NUEVALEGISLACION.COM/NOVEDADES-GENERALES/810-RETENCION-
EN-LA-FUENTE-20
• HTTP://WWW.GERENCIE.COM/OBLIGACIONES-DE-LOS-AGENTES-DE-
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TRIBUTARIO-2015.PDF
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Retención en la fuente 2015

  • 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO PROGRAMA: CONTABILIDAD Y COSTOS INTEGRANTES: LEIDY GALEANO ROJAS MARCO ANTONIO SÁNCHEZ REYES ÁNGELA JANETH HERNÁNDEZ MAYORGA BOGOTÁ D.C., MAYO 18 DE 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN • Debemos aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado en el momento en que sucede el hecho generador, la retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
  • 3. TABLA DE CONTENIDO 1. NOCIONES BASICAS………………………………………………………………………….…5 1.1. ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN? ……………………………………………………………………………5 1.2. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN? ………………………………………………………………5 2. AGENTES RETENEDORES…………………………………………………………………………5 3. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR……………………………………….……………… 3.1. EFECTUAR LA RETENCIÓN………………………………………………………………….………… 3.2. PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PAGO………………………… 3.3. DEVOLUCIÓN DEL EXCESO CUANDO SE EFECTUÉ RETENCIONES POR MAYOR VALOR O INDEBIDAMENTE……………………………………………………………………………………… PAG .
  • 4. 4.2. A TITULO DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS….………….………….………….………….……… 4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL….………….………….………….………….……… 4.4. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN….………….………….………….……… 5. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE…………….…….………….………….………….………….………….………….…… … 5.1. RESPONSABLES……………………………………………………………………………….……… 5.2. SANCIÓN MINIMA………………………………………………………………….………….……… 5.3. SANCIÓN POR EXTEMPORANIEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN…………………….…………….………….………….………….………….……… 5.4. SANCIÓN POR NO DECLARAR…………………………….………….………….………….………… 5.5. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LA
  • 5. 1. Nociones básicas 1.1. ¿Qué es la retención? La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. 1.2. ¿Cómo se efectúa la retención? La retención en la fuente se efectúa así: 1.2.1 a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios El agente retenedor aplicara el valor de la base de retención señalada por la ley, el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restara del valor total del pago o abono en la cuenta. 1.2.2. A titulo de impuesto sobre la ventas La retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la ventas se debe practicar en el momento en que se efectue el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestacion de servicios gravados y sera equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el gobierno nacional se encuentra facultado por establecer porcentajes de retencion inferiores.
  • 6. 2. Agentes retenedores • Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la ley de la renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen rentas de la primera categoría , siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones. • Se pueden mencionar algunos agentes retenedores de acuerdo al tipo de impuesto que recaudan: • Agente retenedores de iva • Son los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del impuesto al valor agregado (IVA) • De esta forma se hacen responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes. • Agente retenedores de renta • Son los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que tienen la obligación por ley a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas. • Ante el sii, los agentes retenedores tienen la responsabilidad de presentar declaraciones juradas en el periodo correspondiente de cada año tributario por las sumas retenidas en un determinado año comercial • De impuesto sobre la renta y complementarios 3
  • 7. 3. Obligaciones de agente retenedor • Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras). • Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
  • 8. 3.1. ¿Cómo efectuar la retención en la fuente? • La retención en la fuente se practica en el momento de causar la operación sujeta a retención, aun cuando no se haya realizado el pago. • Por ejemplo, cuando el proveedor emite la factura y la empresa la recibe y contabiliza, causa la retención, así la factura sea a crédito. Consulte retenció en la fuente se aplica al causar la compra o la obligación. • Esto respecto al tiempo o momento en que se debe practicar la retención en la fuente. • Otro aspecto a considerar, tiene que ver con las personas o empresas que deben practicar la retención. • Toda persona o empresa que sea agente de retención, debe practicar la retención respectiva en cada operación sujeta a ella. Consulte quienes son agentes de retención
  • 9. 3.2 Presentar la declaración de retención en la fuente con pago • La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones • En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el iva en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención
  • 10. 3.3 Devolución del exceso cuando se efectué retenciones por mayor valor o indebidamente Cuando un agente retenedor practica una retención en la fuente cuando no debía, que puede ser por que la persona a quien hizo el pago no esta sujeta a retención en la fuente como en el caso de las cooperativas y demás contribuyentes pertenecientes al régimen especial, o porque la transacción no daba la base mínima a partir de la cual se practica retención, o en el caso que por error se aplique una tarifa superior a la que legalmente se debe practicar por un determinado concepto, la ley permite hacer los respectivos ajustes en el periodo en que se advierta la anomalía.
  • 11. 3.4 Expedición de certificados • El agente retenedor que omita expedir los certificados de las retenciones en la fuente que haya practicado, se le aplicará la sanción que para ello contempla el artículo 667 del estatuto tributario correspondiente el 5% de los valores no certificados. • Recordemos que todo agente retenedor, además de estar obligado a practicar retención en la fuente cuando el pago que realiza está sujeto a ella, está también obligado a certificar la retención practicada. • Si el agente retenedor no certifica al sujeto pasivo o retenido la retención que se le practicó, se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta que originaron la retención en la fuente no certificada.
  • 12. • 4. CONCEPTO SUJETO DE RETENCIÓN
  • 13.
  • 14.
  • 15. 4.1. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE Y COMPLEMENTARIOS  INGRESOS LABORALES  DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES  HONORARIOS  COMISIONES  SERVICIOS  SERVICIO DE RESTAURANTE, HOTEL Y HOSPEDAJE  ARRENDAMIENTOS  CONTRATOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIONES  RENDIMIENTOS FINANCIEROS  ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJOS Y PERSONAS NATURALES  VENTAS DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE TARJETA DE CRÉDITO Y/O DEBITO  LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES  POR PAGOS AL EXTERIOR A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA  POR CONSULTORÍA, SERVICIOS TÉCNICOS Y ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS EN COLOMBIA BIEN SEAN QUE SE PRESENTE EN EL PAÍS O DESDE EL EXTERIOR
  • 16. 4.2. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  EN VENTAS GRAVADAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES  EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL CUANDO SE CAUSE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL POR AQUELLAS ACTUACIONES O DOCUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL GENERADO POR LOS DOCUMENTOS Y ACTUACIONES, SERÁ IGUAL AL VALOR DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEBIDAMENTE PRACTICADA.
  • 17. 4.4. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN TENIENDO EN CUENTA LA TABLA MENCIONADA ANTERIOR MENTE Y LO QUE A CONTINUACIÓN MENCIONAMOS: • CUANDO EL VALOR DE LA COMPRA O EL SERVICIO NO SUPERE LA BASE MÍNIMA PARA APLICAR RETENCIÓN (27UVT EN COMPRAS Y 4 EN SERVICIOS). • CUANDO EL SUJETO PASIVO (QUIEN VENDE EL PRODUCTO O PRESTA EL SERVICIO) ES UNE EMPRESA PERTENECIENTE AL RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO A LA RENTA (COOPERATIVAS, ONGS, FUNDACIONES, ETC.). • CUANDO EL PAGO SE HACE UN PERSONA O EMPRESA QUE NO ES CONTRIBUYENTE EN EL IMPUESTO A LA RENTA. • CUANDO EN ALGUNOS CASOS POR EXPRESA DISPOSICIÓN LEGAL NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE. • NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS CONSIDERADAS EXENTAS. • NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. • TAMPOCO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LAS TRANSACCIONES QUE SE REALICEN EN LA BOLSA DE ENERGÍA.
  • 18. • NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA NACIÓN, LOS DEPARTAMENTOS Y SUS ASOCIACIONES, LOS DISTRITOS, LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMÁS ENTIDADES TERRITORIALES, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LAS ÁREAS METROPOLITANAS, LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS, LAS SUPERINTENDENCIAS, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, LAS ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS Y LAS FEDERACIONES DE MUNICIPIOS, LOS RESGUARDOS Y CABILDOS INDÍGENAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LOS DEMÁS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DESCENTRALIZADOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SEÑALEN EN LA LEY COMO CONTRIBUYENTES. • NO SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE CANDO EL VENDEDOR DEL BIEN O PRESTADOR DEL SERVICIO ES UN AUTORRETENEDOR, PUESTO QUE ÉSTE ES EL RESPONSABLE DE LA RETENCIÓN Y ES EL MISMO QUIEN DEBE PRACTICAR LA RESPECTIVA RETENCIÓN. • NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE RECOMPENSAS, PUESTO QUE EN OPINIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN SENTENCIA DE MARZO 31 DE 2000 EXPEDIENTE 9864, PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR LAS RECOMPENSAS SIGNIFICA REVELAR LA IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO DE LA RECOMPENSA,
  • 19. 5. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE 5.1. RESPONSABLES NO PRACTICADA LA RETENCIÓN EN AGENTE RETENEDOR RESPONDERÁ POR LA SUMA QUE ESTA OBLIGADO A RETENER O PERCIBIR, SIN PERJUICIO DE SU DERECHOS DE REEMBOLSO CONTRA EL CONTRIBUYENTE. LA SANCIÓN IMPUESTA AL AGENTE RETENEDOR POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES SERÁN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD 5.2. SANCIÓN MINIMA PARA EL AÑO GRAVABLE 2015 LA SANCIÓN MÍNIMA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ES DE $283.000, CONSIDERANDO QUE EL UVT PARA EL 2015 EQUIVALE A $28.279.
  • 20. 5.3 SANCIÓN POR EXTEMPORANIEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Si presenta la declaración mensual de retenciones en la fuente después de vencidos los plazos señalados por el Gobierno Nacional para declarar, el agente de retención debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de las mismas. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de dos.
  • 21. 5.4. SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA • COMO TODO IMPUESTO QUE NO SE PAGA A TIEMPO, LA DECLARACIÓN DE RENTA TAMBIÉN TIENE UNAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS, EN CASO DE NO PRESENTARLA CUANDO DEBE. • LA DIRECTORA DE INGRESOS DE LA DIAN, CECILIA RICO EXPLICÓ QUE EXISTEN ALGUNAS SANCIONES Y PROCESOS PARA LAS PERSONAS QUE POR DETERMINADA RAZÓN NO REALICEN EL TRÁMITE DE DECLARACIÓN DE RENTA FRENTE A LA DIAN, CUANDO CORRESPONDE. • ADEMÁS DEL PAGO DE LA MULTA POR NO DECLARAR, QUE EN EL CASO DEL IMPUESTO DE RENTA, LA SANCIÓN EQUIVALE AL MAYOR VALOR ENTRE EL 20% DE LOS INGRESOS BRUTOS QUE HAYA TENIDO O LOS INGRESOS BRUTOS DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DE RENTA QUE HAYA PRESENTADO A LA ADMINISTRACIÓN
  • 22. 5.5 SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LA DECLARACION • CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O AGENTES RETENEDORES, CORRIJAN SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, DEBERÁN LIQUIDAR Y PAGAR UNA SANCIÓN EQUIVALENTE A: • 1. EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MAYOR VALOR A PAGAR O DEL MENOR SALDO A SU FAVOR, SEGÚN EL CASO, QUE SE GENERE ENTRE LA CORRECCIÓN Y LA DECLARACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉLLA, CUANDO LA CORRECCIÓN SE REALICE ANTES DE QUE SE PRODUZCA EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 685, O AUTO QUE ORDENE VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. • 2. EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MAYOR VALOR A PAGAR O DEL MENOR SALDO A SU FAVOR, SEGÚN EL CASO, QUE SE GENERE ENTRE LA CORRECCIÓN Y LA DECLARACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉLLA, SI LA CORRECCIÓN SE REALIZA DESPUÉS DE NOTIFICADO EL EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR O AUTO QUE ORDENE VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y ANTES DE
  • 23. 5.6. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA • SE PRESENTA ERROR ARITMÉTICO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, CUANDO: 1. A PESAR DE HABERSE DECLARADO CORRECTAMENTE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A HECHOS IMPONIBLES O BASES GRAVABLES, SE ANOTA COMO VALOR RESULTANTE UN DATO EQUIVOCADO. 2. AL APLICAR LAS TARIFAS RESPECTIVAS, SE ANOTA UN VALOR DIFERENTE AL QUE HA DEBIDO RESULTAR. 3. AL EFECTUAR CUALQUIER OPERACIÓN ARITMÉTICA, RESULTE UN VALOR EQUIVOCADO QUE IMPLIQUE UN MENOR VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS O RETENCIONES A CARGO DEL DECLARANTE, O UN MAYOR SALDO A SU FAVOR PARA COMPENSAR O DEVOLVER
  • 24. 5.7 SANCIÓN POR INEXACTITUD • LA SANCIÓN POR INEXACTITUD ES UNA SANCIÓN QUE NUNCA FALTA EN UN REQUERIMIENTO ESPECIAL, SANCIÓN QUE ES QUIZÁS DE LAS MÁS ONEROSAS QUE EXISTEN. • CUANDO UN CONTRIBUYENTE DECLARA DATOS INEXACTOS, INEXISTENTES, IRREALES, SE EXPONE A QUE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS LO INVESTIGUE, Y DE RESULTAR PROBADA TALES INEXACTITUDES ALEGADAS POR LA DINA, SE HACE MERECEDOR DE LA SANCIÓN RESPECTIVA • EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, O EN LOS INFORMES SUMINISTRADOS A LAS OFICINAS DE IMPUESTOS, DE DATOS O FACTORES FALSOS, EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS, DE LOS CUALES SE DERIVE UN MENOR IMPUESTO O SALDO A PAGAR, O UN MAYOR SALDO A FAVOR PARA EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
  • 25. 5.8 SANCIÓN RELACIONADAS CON LA MORA EN EL PAGO DE LA RETENCIÓN • LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR, QUE PRESENTEN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA EXTEMPORÁNEA, DEBERÁN LIQUIDAR Y PAGAR UNA SANCIÓN POR CADA MES O FRACCIÓN DE MES CALENDARIO DE RETARDO, EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) DEL TOTAL DEL IMPUESTO A CARGO O RETENCIÓN OBJETO DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, SIN EXCEDER DEL CIENTO POR CIENTO (100%) DEL IMPUESTO O RETENCIÓN, SEGÚN EL CASO. ESTA SANCIÓN SE COBRARÁ SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES QUE ORIGINE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO, ANTICIPO O RETENCIÓN A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE O AGENTE RETENEDOR
  • 26. 5.9 OTRAS SANCIONES • SANCION POR AUTORIZAR TRASPASOS DE LA ESCRITURA SIN HACER PAGADO LA RETENCION EN LA FUENTE • SANCIONES POR NO EXPEDIR SERTIFICADOS • SANCIONES POR NO EFECTUAR LA RETENCION • SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE AL RUTY ODTENCION DEL NIT • SANCION DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR NO PRESENTAR O PAGAR EL VALOR A PAGAR EN LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40. CIBERGRAFIA • HTTPS://PREZI.COM/QFD1ZM--2SRQ/CICLO-CONTABLE/ • HTTPS://WWW.COLPATRIA.COM/DATA/SITES/1/USERFILES/CALENDARIO- TRIBUTARIO-2015.PDF • HTTP://WWW.NUEVALEGISLACION.COM/NOVEDADES-GENERALES/810-RETENCION- EN-LA-FUENTE-20 • HTTP://WWW.GERENCIE.COM/OBLIGACIONES-DE-LOS-AGENTES-DE- RETENCION.HTML • HTTPS://WWW.COLPATRIA.COM/DATA/SITES/1/USERFILES/CALENDARIO- TRIBUTARIO-2015.PDF • HTTP://WWW.GERENCIE.COM/CASOS-EN-QUE-NO-SE-PRACTICA-RETENCION-EN- LA-FUENTE.HTML