1. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!14/06/2013 www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
UNIVERSIDAD LIBRE
SECCIONAL CÚCUTA
PAOLA ANDREA VILLAMIZAR
YEISON ARMANDO GARCIA ACEVEDO
3. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
La comparación entre las cifras fiscales contenidas en la
declaración de renta y las cifras contables que forman
parte de los estados financieros determinados en la
actividad mercantil, de aquellos sujetos pasivos del
impuesto de renta y complementarios
4. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
¿DONDE SE ENCUENTRAN SUSTENTADAS ESTAS DIFERENCIAS?
Estas diferencias se encuentran sustentadas en la contabilidad
como sistema de información y en el sistema tributario como
mecanismo recaudador de impuestos.
5. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Las diferencias establecidas por la aplicación de las normas que
rigen los dos ordenamientos se deben incorporar contablemente a
través de un proceso de armonización y se presentan en razón de
que, los ingresos excluidos o exentos, costos, gastos y perdidas no
deducibles y valores patrimoniales fiscales son conceptos en donde
el orden jurídico prima sobre los conceptos económicos para
efectos tributarios y las normas contables para efectos financieros
6. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Para el establecimiento de estas diferencias, en el caso de las
conciliaciones se puede partir del patrimonio contable para llegar al
patrimonio liquido o la inversa, en uno y en otro procedimiento se
suman o restan partidas con tratamientos diferenciales, dependiendo
de la naturaleza de la misma. Para la aplicación del enfoque de
armonización para contabilidad tributaria se parte de la contabilidad
mercantil, esta es la base del proceso
DIFERENCIAS PATRIMONIALES
7. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
DIFERENCIAS EN EL DISPONIBLE
Se inicia el análisis por el grupo de disponible, en el cual en general no
existen diferencias, algunas relacionadas con los sistemas de caja y
causación no se abordan porque este texto trabaja en la perspectiva de la
contabilidad por causación, es decir orientado a contribuyentes obligados a
llevar contabilidad.
8. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Análisis de las diferencias:
(1) No existen diferencias entre el manejo y reconocimiento de la información
contable y tributaria.
(2) Deben efectuarse conciliaciones entre los valores contables y los
que se reportan en las declaraciones tributarias los cuales, a su 1 Ley 1430 de 2009
por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la
competitividad. Diferencias entre información financiera y tributaria 77 vez, deben
coincidir con el reporte de la entidad bancaria; Pueden existir diferencias en razón
de cheques girados y no entregados,
una circunstancia que origina diferencias en la información para fiscalización y por
ello se deben reversar, contra el pasivo correspondiente o registrar la diferencia en
cuentas de orden fiscales para satisfacer con diligencia eventuales requerimientos
de fiscalización en relación con esas operaciones con terceros, que no se hubieren
realizado.
9. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Corresponden a obligaciones del ente económico como consecuencia de la
adquisición de bienes o servicios para la fabricación o comercialización de
mercancías, en desarrollo de su objeto social y pueden ser en moneda
nacional o extranjera. El análisis se ilustra en el cuadro 3.11.
DIFERENCIAS EN PROVEEDORES
10. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Análisis de las diferencias:
(1) Se refiere a pasivos no imputables, las diferencias se pueden presentar en
costos o gastos no aceptados fiscalmente, pendientes de pago al cierre del ejercicio
contable, los cuales se deben compensar en cuentas de orden, como consecuencia
del efecto natural de la partida doble (causa-efecto) y de lo contemplado en el
Articulo 26 Ley 1430 de 2010.
(2) Acreencias de agencias, filiales, sucursales o compañías que funcionen en el
país con casa matriz del exterior según los artículos 112 de la ley.223 de 1995 y 287
del Estatuto Tributario. Son pasivos reconocidos a luz de la normatividad contable,
pero para efectos
fiscales se deben considerar patrimonio propio.
(3) Los proveedores ficticios o declarados insolventes, no son reconocidos
fiscalmente, según lo establece el artículo 88 del Estatuto Tributario.
12. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro!
Análisis de las diferencias:
(1) Corresponde a pasivos no imputables, por diferencias que se
pueden presentar en costos o gastos no aceptados fiscalmente,
pendientes de pago al cierre del ejercicio contable, los cuales se
deben compensar en cuentas de orden, como consecuencia del
efecto natural de la partida doble (causa-efecto).