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APERTURA EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO ALUMNADO

Decreto 39/2008, de 4 de abril,
por el que se regulan los
derechos
y
deberes
del
alumnado de los centros
docentes no universitarios de la
Comunidad Valenciana.
CONDUCTAS CONTRARIAS A
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (ARTÍCULO 35)
ATENUANTES Y AGRAVANTES (ARTÍCULO 30)
ATENUANTES
Reconocimiento de las conducta incorrrecta.
No tener faltas previas.
Petición de excusas en casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades
del centro.
Ofrecimiento actuaciones compensatorias.
Falta de intencionalidad.
Carácter ocasional de la falta.
AGRAVANTES
Premeditación.
Reiteración.
Discriminación.
Publicidad del hecho.
Realización en grupo o con intención de apararse en el anonimato.
CONDUCTAS CONTRARIAS A
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
TIPIFICACIÓN EN ARTÍCULO 35
(a)Faltas de puntualidad injustificadas.
(b)Faltas de asistencia injustificadas.
(c)Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
(d)Los actos de indisciplina.
(e)Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
(f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles o materiales, documentación o recursos del centro.
(g)El hurto o deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
(h)Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
(i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje.
(j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres o tutores legales por parte del centro y viceversa.
(k)La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres o tutores legales por parte del centro.
(l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
(m) a utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
L
(n)El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso enseñanza-aprendizaje durante las actividades
que se realizan en el centro educativo.
(o)Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
(p)La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
(q)La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
(r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
(s)La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
CONDUCTAS GRAVES (ARTÍCULO 42)
(a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la
incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto.
(b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad
educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
(c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente
sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos/as más vulnerables por sus características
personales, sociales o educativas.
(d) El acoso escolar.
(e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
(f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
(g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la
comunidad educativa.
(h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
(i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de
la comunidad educativa.
(j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
(k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias
de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
(l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
(m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las
normas de convivencia.
(n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la
convivencia en el centro.
(o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
(p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
MAPAS CONCEPTUALES ORIENTATIVOS
RESUMEN DEL DECRETO
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FASES APERTURA EXPEDIENTE
ANDRÉS ALAGARDA MOCHOLÍ
INSPECTOR DE EDUCACIÓN

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Expediente

  • 1. APERTURA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ALUMNADO Decreto 39/2008, de 4 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
  • 2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (ARTÍCULO 35) ATENUANTES Y AGRAVANTES (ARTÍCULO 30) ATENUANTES Reconocimiento de las conducta incorrrecta. No tener faltas previas. Petición de excusas en casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. Ofrecimiento actuaciones compensatorias. Falta de intencionalidad. Carácter ocasional de la falta. AGRAVANTES Premeditación. Reiteración. Discriminación. Publicidad del hecho. Realización en grupo o con intención de apararse en el anonimato.
  • 3. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA TIPIFICACIÓN EN ARTÍCULO 35 (a)Faltas de puntualidad injustificadas. (b)Faltas de asistencia injustificadas. (c)Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases. (d)Los actos de indisciplina. (e)Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa. (f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles o materiales, documentación o recursos del centro. (g)El hurto o deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa. (h)Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa. (i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje. (j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres o tutores legales por parte del centro y viceversa. (k)La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres o tutores legales por parte del centro. (l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar. (m) a utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo. L (n)El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. (o)Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras. (p)La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia. (q)La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. (r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro. (s)La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
  • 4. CONDUCTAS GRAVES (ARTÍCULO 42) (a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto. (b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal. (c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos/as más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas. (d) El acoso escolar. (e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. (f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica. (g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa. (h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. (i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. (j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. (k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. (l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro. (m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. (n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro. (o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro. (p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
  • 5. MAPAS CONCEPTUALES ORIENTATIVOS RESUMEN DEL DECRETO MAPA GENERAL
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