Este documento presenta un resumen de la historia del derecho constitucional y los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia de 1991. Explica conceptos como el estado social de derecho, la soberanía popular, la separación de poderes y la protección de los derechos fundamentales. También describe los antecedentes del constitucionalismo liberal y social, así como los valores y fines esenciales consagrados en la carta política colombiana de 1991.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD TECNOLOGÍA EN REGENCIA DE FARMACIA Tutor ANDRÉS EDUARDO HENAO PINILLA Abogado Especialista en Derecho Administrativo
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3. Relación Hombre – Gobernante y se pasa a una relación Siervo – Señor.
49. Juan de Salisbury Siglo XII «Entre un Tirano y un Príncipe existe una diferencia: el último obedece la Ley y gobierna al pueblo de acuerdo con sus dictados»
95. QUE ES UNA CONSTITUCION Conjunto de políticas públicas, entendidas como las guías de acción de cualquier gobierno de turno pues son fruto del consenso entre mayorías y minorías para respetarse en un ámbito de reglas claras
101. Parte Axiológica de la Constitución PREÁMBULO «EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente»
102. Cuál es el valor Jurídico del Preámbulo? «Considera la Corte que la preceptiva constitucional ha sido enderezada por el propio constituyente a la realización de unos fines, al logro de unos cometidos superiores ambicionados por la sociedad, que cabalmente son los que plasma el Preámbulo y que justifican la creación y vigencia de las Instituciones. Quitar eficacia jurídica al Preámbulo, llamado a guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a convertir estos valores en letra muerta, en vano propósito del constituyente, ya que si desaparecen los cimientos se hace estéril la decisión política soberana cuyo amparo se ha establecido en la Constitución (…), goza de poder vinculante» Corte Constitucional, 13 de Agosto de 1992.
103. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
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106. Descentralizado: Autonomía de las distintas personas jurídicas distintas de la nación, sólo en la parte Ejecutiva o Administrativa.
112. ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
113. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
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116. ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
117. ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
118. ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
119. DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran (no otorgados, reconocidos y protegidos por el Estado) en nuestra Constitución entre el Artículo 11 y el 41, y se plasmaron en la misma con fundamento en una postura Positivista; frente a una postura Naturalista que expresa la existencia de los mismos por ser inherentes a la persona y por lo tanto no deben ser reconocidos sino sólo respetados. Esta consagración expresa en la Carta Política, otorga una carácter especial a dichos Derechos y es el de Oponibilidad frente a las actuaciones del Estado, como mínimo de garantías para los ciudadanos
132. Discriminaciones Favorables: búsqueda de condiciones reales de igualdad, justificado bajo los siguientes preceptos:Situación de hecho distinta Finalidad del trato distinto Razonabilidad de la finalidad (admisible) La finalidad perseguida y el trato desigual que se otorga deben ser coherentes entre si. La racionalidad debe ser proporcionada frente al fin que se pretende alcanzar.
133.
134. La Ley puede prescribir la forma como debo comportarme frente a los demás pero no la forma como debo comportarme conmigo mismo, en lo que no se afecte a nadie (Dosis Personal)
135. Frente al Derecho a la vida digna se debe entender que también tengo derecho a morir dignamente (Eutanasia).
170. Referendo: Convocatoria para que el pueblo apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Puede ser aprobatorio o derogatorio.
172. Plebiscito: El pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
173. Consulta Popular: Se hace una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, deptal, mpal, dstal, local, Por el máximo mandatario del territorio, para el pronunciamiento formal del pueblo. Si es convocar una Asamblea Constituyente se debe hacer mediante Ley del Congreso.
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175. DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES Son los derechos que para su realización requieren la intervención del Estado, aunque dentro de la nueva concepción de solidaridad, se supone que esta responsabilidad ya es compartida entre los ciudadanos llamémosla sociedad y Estado. Se trata de acciones positivas que se refieren a la intervención de la administración en la concreción de algún derecho.
176.
177. Nace por un vinculo natural o jurídico o la decisión libre de «un hombre y una mujer» de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.