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Ley General de Educación y sus
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LGE: Estructura

                                   Párrafo 1º          Principios y Fines de la educación
Titulo preliminar:
Normas generales
                                   Párrafo 2º          Derechos y deberes

Título I : De los niveles y
modalidades educativas
                                                   Requisitos mínimos de la educación y normas
                              Párrafo 1º           para velar por su cumplimiento
Título II
                              Párrafo 2º          Calificación, validación y certificación de
                                                  estudios y licencias de educación básica y
                                                  media

    Título III: Reconocimiento oficial del estado a establecimientos educacionales que
       impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media.

Título IV: Del consejo nacional de educación
Título Final

Artículos Transitorios
LGE: Objeto

                        Artículo 1°

La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes
de la comunidad educativa.

Fija los requisitos mínimos que deberán exigir en cada uno de
los niveles de educación.

        Deber del Estado de velar por su cumplimiento.

Establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento
oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de
todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo
caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.”
LGE: Definición amplia de educación
                               Artículo 2°

“La educación es el PROCESO DE APRENDIZAJE PERMANENTE que abarca las
distintas etapas y tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético,
moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el
cultivo de valores, conocimientos y destrezas.


   Nuestra identidad nacional         La paz    Respeto        Valoración

        Diversidad multicultural      Libertades fundamentales




     Capacitan a las personas para conducir su vida en forma plena, para
       convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
                    democrática y activa en la comunidad.
LGE: Definición amplia de educación , art. 2

 Enseñanza            Enseñanza No               Enseñanza
  Formal                 Formal                   Informal



 Estructurada       Proceso formativo      Proceso vinculado
   Sistemática         no evaluado          desarrollo de las
 Secuencial            reconocido            personas en la sociedad
   Niveles         aprendizaje de valor      facilitado
 Modalidades                                interacción con otros
 Facilitan la                               sin la tuición del
   continuidad                                 establecimiento.
                                             No estructurada
                                             Depende del entorno de
                                               la persona
Art. 3
   El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos
  garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales
              ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

                                                  6. Responsabilidad.
      11. Sustentabilidad.

         1. Universalidad y educación permanente.

7. Participación.    2. Calidad de la educación.        10. Integración.

   9. Transparencia.          5. Diversidad.         8. Flexibilidad
                       12. Interculturalidad.

    3. Equidad del sistema educativo.                 4. Autonomía.
Derechos y Deberes: art. 4



         Artículo 4º.- La educación es un
         derecho de todas las personas.
         Corresponde preferentemente a
         los padres el derecho y el deber
         de educar a sus hijos; al Estado, el
         deber de otorgar especial
         protección al ejercicio de este
         derecho.
Deberes del Estado




Promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel
de transición.
Deberes del Estado

  “El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de
propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea
ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la
      libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.”


Proveer una educación gratuita y de calidad, fundada en un
proyecto educativo público, laico y pluralista.


                                  Promover políticas educacionales que
                                  reconozcan y fortalezcan las culturas
                                  originarias.
Deberes del Estado


Asegurar la calidad de la educación

                                       Realizar supervisión, facilitar apoyo
                                       pedagógico a los establecimientos

                Velar por la igualdad de oportunidades y la
                inclusión educativa


                                        Fomentar una cultura de la paz

  No discriminación arbitraria


                 Reducir las desigualdades derivadas de
                 circunstancias económicas, sociales, étnicas, de
                 género o territoriales, entre otras.
Reducir las desigualdades derivadas de circunstancias
                    económicas, sociales, étnicas, de género o
                    territoriales, entre otras.



   Estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística,
   la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio
   ambiental



Asegurar una educación de calidad y procurar que
ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito
público como en el privado


                                                     Derechos de los padres y alumnos,
                                                     cualquiera sea la dependencia del
                                                     establecimiento que elijan
Actores institucionales del nuevo sistema educativo

                Sistema Nacional de
          Aseguramiento de la Calidad de la
                     Educación

        Ministerio                Consejo
       de Educación               Nacional
                                de Educación


       Agencia de Calidad        Superintendencia
        de la Educación            de Educación
Art. 9



            Objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
            aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de
            ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual,
            ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
Comunidad
Educativa
            La comunidad educativa está integrada por alumnos,
            alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la
            educación, asistentes de la educación, equipos docentes
            directivos y sostenedores educacionales.”
Derechos de los alumnos

 Recibir una educación que les ofrezca
 oportunidades para su formación y                Estudiar en un ambiente tolerante
 desarrollo integral

            Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener
            necesidades educativas especiales

        Expresar su opinión                No ser discriminados arbitrariamente
Profesar diversas convicciones
religiosas e ideológicas y culturales            Que se respete su integridad
                                                 física y moral.
Que se respete su libertad personal
                                         A ser informados de las pautas evaluativas

 A participar en la vida cultural, deportiva y     A ser evaluados y promovidos de
 recreativa del establecimiento, y a asociarse     acuerdo a un sistema objetivo y
 entre ellos.”                                     transparente
Deberes de los alumnos

                                   Ser respetuoso y no discriminatorio a
Brindar un trato digno             todos los integrantes de la comunidad
                                   educativa


  Estudiar y esforzarse por alcanzar el               Asistir a clases
  máximo de desarrollo de sus capacidades

                                      Cuidar la infraestructura educacional
Colaborar y cooperar en mejorar
la convivencia escolar

                                  Respetar el proyecto educativo y
                                  el reglamento interno del establecimiento
Derechos y deberes de padres, madres y apoderados

                               Derechos

Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus
             hijos respecto de los rendimientos académicos

           Ser escuchados y a participar del proceso educativo

                                Deberes

 De los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre
  el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento


Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional

    Respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los
                 integrantes de la comunidad educativa
Derechos y deberes de profesionales de educación

                                 Derechos
            Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

              Respeto de su integridad física, psicológica y moral.
 Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
                              establecimiento.

                                  Deberes
         Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
                  Orientar vocacionalmente a sus alumnos.
         Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
  Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los
                           alumnos y alumnas.
Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y
                demás miembros de la comunidad educativa.
Derechos y deberes de asistentes de educación

               Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.



                  Derechos y deberes de sostenedores

Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le
                                   garantice esta ley.

       Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.

 Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban
   financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado
              financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.
Normas no discriminación




Embarazadas

Estado civil de padres

Pagos de mensualidades y otros

Expulsión por malas calificaciones

Selección Temprana
Niveles y
Modalidades
 Educativas
Educación Parvularia
       Educación Parvularia

                                             art.


  “No constituye un antecedente obligatorio para la
   educación básica, pero le permitirá al preescolar
   aprender a:

• Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar,
  asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de
  los otros y del entorno.

• Apreciar sus capacidades y características personales.

• Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado
  del propio cuerpo.
Educación Básica

                                                                art.




La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la
formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física,
afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando
sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y
actitudes definidos en las bases curriculares.
Educación Media

                                               art.




La educación media es el nivel educacional que atiende a
la población escolar que haya finalizado el nivel de
educación básica y tiene por finalidad procurar
que cada alumno expanda y profundice su formación
general y desarrolle los conocimientos, habilidades y
actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e
integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las
bases curriculares que se determinen en conformidad a
esta ley.
art.



La formación diferenciada humanístico-cientifica está
orientada a la profundización de áreas de la formación
general de interés de los estudiantes. La formación
diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación
en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso
en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos.
art.




Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas
y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de aprendizaje, personales o
contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación.
Educación Superior

                                                          art.
Tiene por objete la preparación y formación del estudiante en
un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y
las tecnologías, y en el campo profesional y técnico




La enseñanza de educación superior comprende diferentes
niveles de programas formativos, a través de los cuales es
posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos
profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus
equivalentes.
Educación Diferencial

                                                         art.
                                                                23



La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema
educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los
distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación
regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios,
recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y
ayudas para atender las necesidades educativas especiales que
puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o
permanente a lo largo de su escolaridad
Educación de Adultos

                                                          art.
                                                                 24



La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los
jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de
acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen
en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito
garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista
por la constitución y brindar posibilidades de educación a lo
largo de toda la vida.
Normas
Generales
Fines de la Educación Parvularia


  “La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende
  integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la
  educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta.



Su propósito es favorecer de manera
sistemática, oportuna y pertinente el
desarrollo integral y aprendizajes
relevantes y significativos en los
párvulos, de acuerdo a las bases
curriculares que se determinen en
conformidad a esta ley, apoyando a
la familia en su rol insustituible de
primera educadora. (art. 18)
Fines de la Educación Básica
 1) Ámbito Personal y Social:




2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
Fines de la Educación Media

  1) Ámbito Personal y Social:




2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
Articulo 31


Corresponde al presidente de
la Republica
                 Articulo 32

Corresponde al Ministerio de
Educación
                 Articulo 37

Corresponde a la Agencia de
calidad de la Educación
Requisitos del Sostenedor (Art. 46)




a) El sostenedor debe cumplir los siguientes requisitos:

   • Estar en posesión de un título

   • No haber sido inhabilitado por la ley
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)


b) Contar con un proyecto educativo.

c) Ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el
Ministerio de Educación.

d) Tener y aplicar un reglamento de evaluación y
promoción.

e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales
de aprendizaje.
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)



f) Contar con un reglamento interno.

g) Tener el personal docente y asistente idóneo.

h) Acreditar un capital mínimo.

i)   Acreditar buena infraestructura.

j)   Disponer de mobiliario, equipamiento y elementos
     mínimos.
Reconocimiento de
las Instituciones de
Educación Superior.
Agencia de Calidad de la Educación



Se le asignan dos roles centrales:

“Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la
Educación diseñar e implementar el sistema nacional de
evaluación de logros de aprendizaje.

Esta medición verificará el grado de cumplimiento de
los objetivos generales a través de la medición de
estándares de aprendizaje referidos a las bases
curriculares nacionales de educación básica y media.”
(art. 37)
Superintendencia de Educación



“La Superintendencia de Educación será el
organismo encargado de fiscalizar la
mantención de los requisitos que dieron
origen al reconocimiento oficial del Estado.”
(art. 50)

Nuevamente hay una colisión con
potestades actualmente entregadas a
instituciones como JUNJI que deben
entenderse tácitamente derogadas.
Artículos Transitorios


•Los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial a la
fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el
Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a
lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo
de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir
este proceso en un plazo máximo de dos años desde la
publicación de esta ley (7 de julio de 2010).

•Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá
transferirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la
constitución de la persona jurídica sucesora de la persona
natural.
Artículos Transitorios


•Los sostenedores de establecimientos educacionales que
impartan enseñanza básica y media, y que cuenten con
reconocimiento oficial deberán dar cumplimiento a lo
establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el
plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de
esta ley.

•En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que
impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten
con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta
ley, deberán contar con un proyecto educativo.
Artículos Transitorios




•Tratándose de establecimientos de enseñanza parvularia, el
Ministerio podrá encomendar a otros organismos públicos
relacionados o dependientes del mismo, la certificación del
cumplimiento de los requisitos señalados.
“Hay avances, pero son más
significativos los silencios en relación
 a las demandas por una educación
        más justa e igualitaria”

                                           Juan Eduardo García Huidobro
                                           Decano Facultad de Educación
                                            Universidad Alberto Hurtado
“Esta nueva ley es un motivo de esperanza para mejorar la equidad
y calidad de nuestro sistema escolar. El marco institucional que crea
    es muy superior al consagrado en la LOCE. Por lo pronto, los
    principios y fines enunciados en el proyecto responden a una
   concepción democrática y contemporánea de la educación. En
 seguida, conforme con la historia nacional, se consagra y fortalece
   un sistema mixto de provisión de enseñanza obligatoria, con la
 participación de distintos tipos de sostenedores. Se reconoce, por
 ende, la diversidad del sistema y el respeto debido a los diferentes
                         proyectos educativos”.




                           José Joaquín Brunner
                       Profesor Titular e Investigador
                        Universidad Diego Portales
Apreciación de la LGE de Harald Beyer




                            Fuente: Presentación de Harald Beyer
Apreciación de la LGE de Harald Beyer




                            Fuente: Presentación de Harald Beyer
¿Cree Ud. Que este
  nombramiento ayudará a
   mejorar la educación?
   ¿Las autoridades han
cumplido con la celeridad que
      merece el tema?
Conclusiones

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LGE: Derechos y deberes en la educación

  • 1. Ley General de Educación y sus Últimas Modificaciones Darly Arellano Stephanie Ibarra Cristian Medina Luis Palma Edna Vejar
  • 2. LGE: Estructura Párrafo 1º Principios y Fines de la educación Titulo preliminar: Normas generales Párrafo 2º Derechos y deberes Título I : De los niveles y modalidades educativas Requisitos mínimos de la educación y normas Párrafo 1º para velar por su cumplimiento Título II Párrafo 2º Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media Título III: Reconocimiento oficial del estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media. Título IV: Del consejo nacional de educación Título Final Artículos Transitorios
  • 3. LGE: Objeto Artículo 1° La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Fija los requisitos mínimos que deberán exigir en cada uno de los niveles de educación. Deber del Estado de velar por su cumplimiento. Establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.”
  • 4. LGE: Definición amplia de educación Artículo 2° “La educación es el PROCESO DE APRENDIZAJE PERMANENTE que abarca las distintas etapas y tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Nuestra identidad nacional La paz Respeto Valoración Diversidad multicultural Libertades fundamentales Capacitan a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad.
  • 5. LGE: Definición amplia de educación , art. 2 Enseñanza Enseñanza No Enseñanza Formal Formal Informal  Estructurada  Proceso formativo  Proceso vinculado Sistemática  no evaluado  desarrollo de las  Secuencial  reconocido personas en la sociedad  Niveles  aprendizaje de valor facilitado  Modalidades  interacción con otros  Facilitan la  sin la tuición del continuidad establecimiento.  No estructurada  Depende del entorno de la persona
  • 6. Art. 3 El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 6. Responsabilidad. 11. Sustentabilidad. 1. Universalidad y educación permanente. 7. Participación. 2. Calidad de la educación. 10. Integración. 9. Transparencia. 5. Diversidad. 8. Flexibilidad 12. Interculturalidad. 3. Equidad del sistema educativo. 4. Autonomía.
  • 7. Derechos y Deberes: art. 4 Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • 8. Deberes del Estado Promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición.
  • 9. Deberes del Estado “El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.” Proveer una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico y pluralista. Promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
  • 10. Deberes del Estado Asegurar la calidad de la educación Realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa Fomentar una cultura de la paz No discriminación arbitraria Reducir las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
  • 11. Reducir las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras. Estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental Asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado Derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan
  • 12. Actores institucionales del nuevo sistema educativo Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Ministerio Consejo de Educación Nacional de Educación Agencia de Calidad Superintendencia de la Educación de Educación
  • 13. Art. 9 Objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. Comunidad Educativa La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.”
  • 14. Derechos de los alumnos Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y Estudiar en un ambiente tolerante desarrollo integral Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales Expresar su opinión No ser discriminados arbitrariamente Profesar diversas convicciones religiosas e ideológicas y culturales Que se respete su integridad física y moral. Que se respete su libertad personal A ser informados de las pautas evaluativas A participar en la vida cultural, deportiva y A ser evaluados y promovidos de recreativa del establecimiento, y a asociarse acuerdo a un sistema objetivo y entre ellos.” transparente
  • 15. Deberes de los alumnos Ser respetuoso y no discriminatorio a Brindar un trato digno todos los integrantes de la comunidad educativa Estudiar y esforzarse por alcanzar el Asistir a clases máximo de desarrollo de sus capacidades Cuidar la infraestructura educacional Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar Respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento
  • 16. Derechos y deberes de padres, madres y apoderados Derechos Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos Ser escuchados y a participar del proceso educativo Deberes De los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional Respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa
  • 17. Derechos y deberes de profesionales de educación Derechos Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Respeto de su integridad física, psicológica y moral. Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. Deberes Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. Orientar vocacionalmente a sus alumnos. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los alumnos y alumnas. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
  • 18. Derechos y deberes de asistentes de educación Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. Derechos y deberes de sostenedores Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley. Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.
  • 19. Normas no discriminación Embarazadas Estado civil de padres Pagos de mensualidades y otros Expulsión por malas calificaciones Selección Temprana
  • 21. Educación Parvularia Educación Parvularia art. “No constituye un antecedente obligatorio para la educación básica, pero le permitirá al preescolar aprender a: • Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno. • Apreciar sus capacidades y características personales. • Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
  • 22. Educación Básica art. La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares.
  • 23. Educación Media art. La educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley.
  • 24. art. La formación diferenciada humanístico-cientifica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos.
  • 25. art. Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
  • 26. Educación Superior art. Tiene por objete la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
  • 27. Educación Diferencial art. 23 La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad
  • 28. Educación de Adultos art. 24 La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
  • 30. Fines de la Educación Parvularia “La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. (art. 18)
  • 31. Fines de la Educación Básica 1) Ámbito Personal y Social: 2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
  • 32. Fines de la Educación Media 1) Ámbito Personal y Social: 2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
  • 33. Articulo 31 Corresponde al presidente de la Republica Articulo 32 Corresponde al Ministerio de Educación Articulo 37 Corresponde a la Agencia de calidad de la Educación
  • 34. Requisitos del Sostenedor (Art. 46) a) El sostenedor debe cumplir los siguientes requisitos: • Estar en posesión de un título • No haber sido inhabilitado por la ley
  • 35. Requisitos del Establecimiento (Art. 46) b) Contar con un proyecto educativo. c) Ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación. d) Tener y aplicar un reglamento de evaluación y promoción. e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje.
  • 36. Requisitos del Establecimiento (Art. 46) f) Contar con un reglamento interno. g) Tener el personal docente y asistente idóneo. h) Acreditar un capital mínimo. i) Acreditar buena infraestructura. j) Disponer de mobiliario, equipamiento y elementos mínimos.
  • 37. Reconocimiento de las Instituciones de Educación Superior.
  • 38. Agencia de Calidad de la Educación Se le asignan dos roles centrales: “Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje. Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media.” (art. 37)
  • 39. Superintendencia de Educación “La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.” (art. 50) Nuevamente hay una colisión con potestades actualmente entregadas a instituciones como JUNJI que deben entenderse tácitamente derogadas.
  • 40. Artículos Transitorios •Los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso en un plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley (7 de julio de 2010). •Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
  • 41. Artículos Transitorios •Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. •En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán contar con un proyecto educativo.
  • 42. Artículos Transitorios •Tratándose de establecimientos de enseñanza parvularia, el Ministerio podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados.
  • 43. “Hay avances, pero son más significativos los silencios en relación a las demandas por una educación más justa e igualitaria” Juan Eduardo García Huidobro Decano Facultad de Educación Universidad Alberto Hurtado
  • 44. “Esta nueva ley es un motivo de esperanza para mejorar la equidad y calidad de nuestro sistema escolar. El marco institucional que crea es muy superior al consagrado en la LOCE. Por lo pronto, los principios y fines enunciados en el proyecto responden a una concepción democrática y contemporánea de la educación. En seguida, conforme con la historia nacional, se consagra y fortalece un sistema mixto de provisión de enseñanza obligatoria, con la participación de distintos tipos de sostenedores. Se reconoce, por ende, la diversidad del sistema y el respeto debido a los diferentes proyectos educativos”. José Joaquín Brunner Profesor Titular e Investigador Universidad Diego Portales
  • 45. Apreciación de la LGE de Harald Beyer Fuente: Presentación de Harald Beyer
  • 46. Apreciación de la LGE de Harald Beyer Fuente: Presentación de Harald Beyer
  • 47.
  • 48. ¿Cree Ud. Que este nombramiento ayudará a mejorar la educación? ¿Las autoridades han cumplido con la celeridad que merece el tema?