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Plataformas rastreo de vehículos
es una completa y robusta solución de software desarrollada para Internet que permite la localización geográfica y control en tiempo real  de vehículos, bienes o personas que porten un dispositivo GPS-GSM; Información sobre velocidad, rutas utilizadas,  un claro ejemplo de rastreo en  vehículos Mapfront Triplog
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esta diseñado como una solución integral para emprendedores de negocios interesados en desarrollar sus propios mercados, empresas de transporte, seguridad u otras empresas que busquen reducir costos en su servicio de rastreo o aumentar su portafolio de servicios. Si usted o su empresa esta interesado en tener un control total del sistema de localización o busca convertirse en proveedor de este tipo de servicio en su ciudad o país puede hacerlo de forma inmediata sin incurrir en altísimos costos en investigación, desarrollo y años en estabilización de sistemas. Listamos algunos beneficios que obtendrá al adquirir nuestra solución: Ampliar su portafolio de servicios para sus clientes y crear así un mayor valor a su negocio. Obtener ingresos por medio de un servicio con gran mercado potencial y demanda creciente. Tener el control total del monitoreo de su flotas sin depender de terceros y obtener así un ahorro sustancial en el costo del servicio. Solución total llave en mano, lista para usted. Inicio inmediato.
Ingresar a un nuevo negocio minimizando riesgos y sin altas inversiones. Inserción de su marca en la interfaz de Mapfront Triplog. Cero inversión de dinero en investigación, desarrollo, pruebas y ajustes. No se requiere personal especializado para su administración o consulta. Ingreso al sistema directamente desde su página web. Disponibilidad inmediata de actualizaciones y nuevas funcionalidades del sistema. Tener un aliado tecnológico en investigación y desarrollo continúo aplicable a nuestra solución. Suministro continuo de nuevas funciones y soluciones que le permitirán optimizar y ampliar aun más su sistema.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas. Ley de transito y transporte terrestre
Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas, de los  medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del conductor profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento para los conductores profesionales.Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso. Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial. Art. 8.- En caso de que se declare estado de emergencia o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías públicas que sean necesarias.
Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes. Art. 10.- Los extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional, se someterán a la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes. Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y social.Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados, teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial.

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  • 2. es una completa y robusta solución de software desarrollada para Internet que permite la localización geográfica y control en tiempo real  de vehículos, bienes o personas que porten un dispositivo GPS-GSM; Información sobre velocidad, rutas utilizadas, un claro ejemplo de rastreo en vehículos Mapfront Triplog
  • 3. tiempos de paradas, violación de ingreso o salida de zonas, entre otros, podrán visualizarse en línea o recibir alertas por e-mail en el instante en que ocurran. Adquiriendo Mapfront Triplog en modalidad de suscripción o la licenciamiento usted podrá: Tener el control total del sistema de localización Ahorrar dinero frente a los servicios tradicionales de localización por GPS Convertirse en proveedor en su país o ciudad de esta tecnología en instantes Disponer de una completa y profesional plataforma de localización con su propia marca Acompañamiento técnico continuo. Disponibilidad de nuevos desarrollos y soluciones
  • 4. esta diseñado como una solución integral para emprendedores de negocios interesados en desarrollar sus propios mercados, empresas de transporte, seguridad u otras empresas que busquen reducir costos en su servicio de rastreo o aumentar su portafolio de servicios. Si usted o su empresa esta interesado en tener un control total del sistema de localización o busca convertirse en proveedor de este tipo de servicio en su ciudad o país puede hacerlo de forma inmediata sin incurrir en altísimos costos en investigación, desarrollo y años en estabilización de sistemas. Listamos algunos beneficios que obtendrá al adquirir nuestra solución: Ampliar su portafolio de servicios para sus clientes y crear así un mayor valor a su negocio. Obtener ingresos por medio de un servicio con gran mercado potencial y demanda creciente. Tener el control total del monitoreo de su flotas sin depender de terceros y obtener así un ahorro sustancial en el costo del servicio. Solución total llave en mano, lista para usted. Inicio inmediato.
  • 5. Ingresar a un nuevo negocio minimizando riesgos y sin altas inversiones. Inserción de su marca en la interfaz de Mapfront Triplog. Cero inversión de dinero en investigación, desarrollo, pruebas y ajustes. No se requiere personal especializado para su administración o consulta. Ingreso al sistema directamente desde su página web. Disponibilidad inmediata de actualizaciones y nuevas funcionalidades del sistema. Tener un aliado tecnológico en investigación y desarrollo continúo aplicable a nuestra solución. Suministro continuo de nuevas funciones y soluciones que le permitirán optimizar y ampliar aun más su sistema.
  • 6. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas. Ley de transito y transporte terrestre
  • 7. Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas, de los  medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del conductor profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento para los conductores profesionales.Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso. Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial. Art. 8.- En caso de que se declare estado de emergencia o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías públicas que sean necesarias.
  • 8. Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes. Art. 10.- Los extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional, se someterán a la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes. Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y social.Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados, teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial.