2. Las Instituciones Educativas, requieren para su buen
funcionamiento Directivos Docentes capaces de enfrentar
cada día situaciones de distinta índole y que les exigen el
de normas, leyes y procedimientos para la toma de
decisiones asertivas y una dirección efectiva. El Directivo
Docente como representante legal de la Institución
Educativa y como administrador de recursos públicos,
está llamado a responder ante los diferentes entes de
control instituidos por el Estado.
3. CASOS MAS COMUNES EN QUE INCURREN
LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y QUE
CONFIGURAN FALTAS DISCIPLINARIAS
4. ACOSO LABORAL
ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS
DERECHO DE PETICIÓN NO CONTESTADO
PECULADO POR APROPIACIÓN
PECULADO PORAPLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
PECULADO POR USO
ACOSO SEXUAL
PREVARICATO POR ACCIÓN
LICENCIAR ESTUDIANTES
6. ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS
Consulte
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31612
ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS
7. DERECHO DE PETICIÓN NO CONTESTADO
Consultar:
_
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
8. PECULADO POR APROPIACIÓN
PECULADO PORAPLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
PECULADO POR USO
Consultar leyes ley 599 de 2000
9.
El acoso sexual es considerado como causal de mala
conducta (agregado al Decreto 2277 de 1979 Artículo:
44 y por la Ley 734 de 2002 Artículo: 81). Está descrita
como falta grave o leve según la Ley 734 de 2002
Artículo: 50 de la. Toda queja respecto de la comisión
de una falta por parte de un Directivo Docente o
Docente deberá presentarse en la oficina de control
interno, para que se abra una investigación preliminar.
CONSULTE Ley 734 de 2002 Ley 115 de 1994 Ley 2277 de
1979.
10. Recuerde que el rublo es asignado por
porcentajes de acuerdo a la necesidad
Intencionalidad, de las solicitudes, por lo tanto no
debe asignar dinero de la propuesta a otra.
Consulte
http://es.slideshare.net/ipforenses/ley-190-de-1995
11. Recuerde: Estar al ritmo de la tecnología y la
comunicación publique toda novedad o cambio de
actividad utilizando la pagina web-Institucional, un
blog de rectoría, de fácil e Inmediata comunicación
con los padres y la comunidad en general. Los
sindicatos invitan a reuniones, convocatorias,
Marchas y paros, la directriz es casi impuesta y
seguida por los docentes sindicalizados, pero no
asumen responsabilidades con el licenciamiento de
los estudiantes.
12. JURISPRUDENCIA
El derecho de petición
La acción de tutela
La vía gubernativa y sus recursos
Sentencias de interés constitucional
Normas juridicas de los docentes
Formas de contratación de las
instituciones educativas
13. Es la herramienta constitucional creada para la
protección y garantía de los derechos clasificados
como fundamentales en nuestra Carta Magna.
Esta consagrada en la Constitución Política de
Colombia Artículo: 86 de, reglamentada por el
Decreto 2591 de 1991, el Decreto Reglamentario
306 de 1992 y 1382 de 2000.
14. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general
o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
g a r a n t i z a r l o s d e r e c h o s fundamentales” (Articulo:
23). El derecho de petición es la facultad política de poder
dirigirse a las autoridades de cualquiera de las tres ramas del
poder público. El derecho de petición permite que el
ciudadano haga parte de la función pública, puede no solo
quejarse del funcionamiento de los órganos del estado sino
también solicitar correctivos para que la acción estatal se
oriente por los senderos que el indica, participa de esta
manera en el ejercicio del poder político.
15. La Corte Constitucional “guarda la integridad y la supremacía
de la Constitución. Para tal fin se le han asignado las siguientes
funciones… revisar las sentencias que profieran los jueces en
cumplimiento de la acción de tutela”. Es procedente conocer
que las sentencias dictadas por los jueces y tribunales son
decisiones que dan por terminado un litigio concediéndole la
razón a una de las partes dentro del proceso:
La vía gubernativa y sus recursos
Sentencias de interés constitucional
Normas jurídicas de los docentes
Formas de contratación de las instituciones educativas
16. Un gerente educativo es ante todo
alguien con valor es incuestionables, por
eso es necesario tener siempre presente:
Ser transparente en el decir y actuar.
Construir para sí mismo y para los demás
Auto valorarse. Valorar y acompañar
aquello que es importante. Ser líder
consigo mismo. Construir y orientar al
equipo que le rodea para que sean
líderes productivos.