2. En nuestro presente ensayo vamos a hablar de los modos de proceder ante una
situación irregular o hecho y de cómo se inicia el proceso penal. Se trata pues de enfrentar
un hecho social o a un conflicto del que se sabe muy poco y que las autoridades a quienes
el Estado ha encargado de investigar los delitos se deben enterar de que ese hecho ha
sucedido y que existen varios canales por los cuales ingresa esa información inicial. Para
que pueda configurarse un proceso de corte acusatorio es necesario que el ejercicio de las
funciones básicas del proceso esté confiado a distintos sujetos.
De tal manera que dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Pernal
Venezolano encontramos una serie de requisitos o normas que sé deben que establecer, para
que ante la comisión de un hecho punible se inicie un procedimiento penal.
3. La vía más común para aportar una información sobre un hecho
agravante es la Denuncia, la que no es otra que el acto
mediante el cual una persona que ha tenido conocimiento del
hecho conflictivo lo pone en conocimiento de alguno de los
órganos estadales encargados de la persecución penal. Esa
persona puede estar o no relacionada con el hecho (como víctima,
familiar, entre otros), o puede ser testigo directo o indirecto del
mismo, esto nos hace llegar a la conclusión de que la denuncia es sencillamente una
declaración de conocimiento. Puede ser verbal o por escrito, la que se comunica a la
autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser motivo de una
infracción penal.
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que sin haberlo
presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo
inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo
hiciere. Están obligados especialmente a denunciar:
Los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de
un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.
Por otra parte a quienes no corresponde esta obligación según lo dictamina el
artículo 287 COPP son:
Al cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los
hechos.
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
Cuando se hace una Imputación Pública de una persona
involucrada de haber participado en un delito, tiene como
derecho acudir al Ministerio Público y solicitar que se
investigue la imputación de la cual le han señalado. Si miente
4. un denunciante en el acto del juicio incurre en un delito de falso testimonio. Su condición
procesal es la de testigo.
Sépase, que la Denuncia Falsa es un delito contra la Administración de Justicia,
castigado penalmente.
La Querella es el acto por el cual se pone en conocimiento de un órgano
jurisdiccional la perpetración de unos hechos que revisten la característica de delito y en el
que se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte del proceso, en caso de que se
incoe o que se hubiere incoado.
De esta definición surgen elementos para ser analizados:
Solo es competente para recibir la querella un órgano jurisdiccional, por lo tanto no
se puede intentar una querella ante la Fiscalía del Ministerio Publico o ante un
Órgano de Policía de Investigaciones Penales.
El querellante no es simplemente una persona que acude a la autoridad a ponerla,
manifiesta su voluntad de inmiscuirse en el proceso, ya como parte para continuar
en el proceso con participación activa.
La querella es un derecho, nunca una obligación aunque el delito sea de los
conocidos como enjuiciables de oficio.
Dentro de los ordenamientos positivos y por tanto nuestro
COPP, conforme lo establece el artículo 274 que nos habla de
la legitimación dice “Solo la persona, natural o jurídica, que
tenga la calidad de victima podrá presentar querella”.
La querella se propondrá ante el juez de control por escrito donde debe ser
presentada con su debida información (nombre, apellido, edad, estado, etc.)
La admisibilidad es una decisión tomada por el Juez de oficio o a solicitud de las
partes y se produce una vez presentada la querella, simplemente lo que se va a analizar es si
el escrito de querella cumple los requisitos del artículo 276 del COPP y si hay legitimación
5. activa, no hay un juicio de valor, tanto es así que al Juez se le permite devolver al
querellante el escrito presentado para que subsane los errores o complete algunos requisitos
faltantes.
El acto conclusivo más importante de la fase
preparatoria es La Acusación por parte de la
representación Fiscal, pero para analizarla es
necesario referirnos a algunas notas esenciales del
sistema acusatorio como por ejemplo que el derecho
penal solo puede ser aplicado a través del debido
proceso. Algunas características son:
No puede existir proceso sin acusación formulada por una persona distinta de la que
juzga.
No cabe condena por hechos distintos, ni persona distinta a los señalados en la
acusación.
La contradicción depende del conocimiento completo de la pretensión, para
enfrentar a ella la pretensión de la defensa.
Si el Tribunal tomase en consideración una alegación de una parte que permaneció
secreta para la otra se estará en un claro supuesto de indefensión y no podrá procesársele
por ese hecho.
La acusación para tener validez formal, debe cumplir con una serie de requisitos,
que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su
comportamiento, y porqué se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. El artículo
326 del COPP los enumera de la siguiente forma:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al
imputado o imputada.
6. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la
motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicable.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación
de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
La Acusación solamente procederá cuando la investigación proporcione un
fundamento serio basado en al cúmulo de elementos de convicción recabados, que de
indicios de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito
La acusación podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si
al imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad,
entonces corre un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial para presentar el respectivo
acto conclusivo. Ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días
adicionales sólo si él o la fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al
vencimiento del mismo.
El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria
por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte
A manera de resumen concluimos que todo lo que conlleva un proceso
penal va de la mano con un conjunto de fases que partiendo de un acto
introductorio nos conduce a la averiguación de un hecho que la ley
establece como delito o falta y que concluye con la decisión judicial de
condena o absolución.