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Cámara Financiera de ANDESCO
X - Seminario de Actualidad Tributaria,
Contable y Financiera
Juan Carlos Sánchez N. –
Socio Líder IFRS Colombia
Bogotá, octubre 26 de 2011
2. Contenido
• Consolidación de estados financieros en Colombia
• Tipos de inversiones bajo IFRS
• Cambios a nivel de IFRS en estándares sobre consolidación, control conjunto,
influencia significativa y estados financieros separados
• Forma de consolidación
• Pérdida de control
• Estados financieros separados
• Influencia significativa
• IFRS 10, IFRS 11, IFRS 12 y modificaciones a NIC 27 y NIC 28 Influencia
significativa
2 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría © 2011 Deloitte Touche Tohmatsu
4. Consolidación de estados financieros en Colombia
Decreto 2649 de 1993:
• Art. 23. Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados
aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo de
un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si
fuesen los de una sola empresa.
• Art. 61. Inversiones. …No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las
cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le
transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de
participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la
intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse
bajo el método de costo.
4 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
5. Consolidación de estados financieros en Colombia
Decreto 2649 de 1993:
• Art. 116. Revelaciones sobre rubros del balance general. … Principales inversiones
temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate
de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicara adicionalmente
el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado
para su contabilización y las utilidades recibidas.
• Art. 122. Estados financieros consolidados. El ente económico que posea más del
50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados
financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus
respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o
2. El control sea temporal.
Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación.
La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una
misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no
mayor de tres meses.
5 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
6. Consolidación de estados financieros en Colombia
Decreto 2649 de 1993:
Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios
fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse así mismo, ni puede
realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo
inmediatamente antes de la sección de patrimonio.
Código de Comercio Colombiano
• Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales. Artículo 260 – Subordinación
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se
encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el
concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará
subsidiaria.
6 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
7. Consolidación de estados financieros en Colombia
Código de Comercio colombiano
• Artículo 261 - Presunciones de subordinación: Será subordinada una sociedad
cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o
por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal
efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los
votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o
tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva,
si la hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en
razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia
dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
• Ley 22 de 1995 – Articulo 28. Grupo Empresarial.
Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades
unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de
todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o
controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo
individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
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8. Consolidación de estados financieros en Colombia
Código de Comercio colombiano
• Ley 222 de 1995 – Artículo 29. Informe Especial
• Ley 22 de 1995 – Artículos 30 a 33.
• Ley 222 de 1995 – Artículo 35. Estados Financieros Consolidados
La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de
propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de
propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de
las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la
matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo
ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a
consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o
controlante por el método de participación patrimonial.
8 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
10. Tipos de inversiones bajo IFRS
Control
Subsidiaria
El inversionista tiene “control”
IAS 27/IFRS 10
Control
Joint venture
conjunto (“negocio conjunto”)
El inversionista
tiene “control conjunto”
IAS 31/IFRS11
Influencia
significativa Asociada
El inversionista tiene
“influencia significativa”
IAS 28
Otras
El inversionista no tiene
ninguno de los poderes mencionados
IAS 39
10 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
11. Tipos de inversiones bajo IFRS – Mapa de Registro
NIC 31/IFRS11
NIC 39 NIC 28 NIC 27/IFRS10
0% 20% 50% 100%
Participación
11 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
12. Cambios a nivel de IFRS en
estándares sobre consolidación,
control conjunto, influencia
significativa y estados
financieros separados
12 © 2011 Deloitte Touche Tohmatsu
13. Estándares nuevos y modificaciones a estándares existentes
Antes Después
IAS 27 IFRS 10
Estados financieros consolidados y Estados financieros consolidados
separados
SIC 12
Consolidación – Entidades de cometido IAS 27
específico Estados financieros separados
IAS 28 IFRS 12
Inversiones en asociadas
IAS 28 Revelación de
SIC 13 Inversiones en asociadas y negocios intereses en
Entidades controladas conjuntamente – conjuntos otras entidades
Aportaciones no monetarias de los
participantes
IAS 31 IFRS 11
Intereses en negocios conjuntos Acuerdos conjuntos
Los cinco estándares tienen que ser adoptados al mismo tiempo
Fecha efectiva: 1 enero 2013
13 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
14. Modelo de consolidación
Base para Control:
consolidación
Poder para dirigir las políticas
IFRS financieras y de operación de una
entidad, para obtener beneficios
de sus actividades
Modelo de control
IAS 27 y SIC 12
14 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
15. Control
Determinación requiere juicio profesional
Poder para dirigir las políticas financieras y operativas
• Gobernar – poder para tomar decisiones. No deben confundirse Gobierno y
administración.
• Políticas financieras – políticas estratégicas que guían temas como políticas de
dividendos, aprobación de presupuestos, términos crediticios, emisión de deuda,
manejo de efectivo, inversiones en activo fijo y políticas contables.
• Políticas operativas – políticas estratégicas que guían actividades como ventas,
mercadeo, manufactura, recursos humanos y adquisiciones y disposiciones de
inversiones.
15 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
16. Control
Determinación requiere juicio profesional
Obtener beneficios de sus actividades
• Beneficios – las consecuencias económicas netas (riesgos y beneficios) asociadas
con el gobierno de las políticas financieras y operativas.
- Los beneficios están relacionados con los flujos de efectivo actuales o futuros que
se envían a la entidad controladora o que permanecen bajo el control de aquélla y
pueden también incluir incrementos de valor no monetarios para la controladora.
- Los riesgos pueden estar relacionados con salidas de flujos de efectivo y activos no
monetarios, actuales o futuros, que paga la controladora o mediante activos que
controla la entidad.
16 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
17. Control
Cómo determinar si una entidad lleva el control
• Se presume que existe control cuando:
‒ Una entidad es propietaria, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más
del 50% poder de voto.
• Se debe considerar la sustancia de los acuerdos ya que pueden proveer evidencia para
rebatir este supuesto.
• Se deben considerar los derechos de voto potenciales.
• Al evaluar el control, deben sopesarse conjuntamente el gobierno y los indicadores
económicos bajo IAS 27 y SIC 12, Consolidación – Entidades de cometido específico.
• Debe ejercerse un juicio cuidadoso con base en todos los hechos y circunstancias
relevantes.
<IAS 27.13>
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18. Control
Indicadores
• También existe control cuando la entidad es propietaria de la mitad o menos del poder
de voto de una entidad pero tiene:
Indicadores de control
Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por virtud de un convenio.
Poder para gobernar las políticas financieras y operativas conforme a un estatuto o
un convenio.
Poder para nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de Junta Directiva
cuando la Junta Directiva tiene el control de la entidad.
Poder para decidir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo cuando el
control de la entidad se ejerce a través de éste.
<IAS 27.13>
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19. Control
Indicadores – SIC 12 Entidades de cometido específico (ECE)
• Una entidad de propósito especial debe ser consolidada cuando la sustancia de la
relación entre la entidad y la ECE indica que esta última es controlada por la primera.
• El alcance no se limita a las ECE, ya que SIC 12 es una interpretación de IAS 27 que,
al determinar si una entidad controla a otra, debe considerarse conjuntamente con IAS
27.
• Describe más detalladamente qué significan el gobierno y los aspectos económicos.
• La guía de SIC 12 es más útil cuando los derechos de voto son menos relevantes.
19 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
20. Control
Indicadores – SIC 12 Entidades de Propósito Especial
• Gobierno
− Actividades
¿A nombre de qué parte se están realizando las actividades?
− Toma de Decisiones
¿Qué parte tiene poder para la toma de decisiones?
• Aspectos Económicos
− Beneficios
¿Qué parte tiene derecho a obtener la mayoría de los beneficios?
− Riesgos
¿Qué parte se queda con la mayoría de los riesgos?
20 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
21. Control
Indicadores – Resumen y ejemplos
Indicadores Indicadores
de gobierno económicos
• Derechos de voto • Dividendos
• Capacidad para designar a la
• Garantías
administración
• Capacidad para designar a los
• Derecho a beneficios futuros.
miembros de junta
• Derecho a recibir participaciones
• Poder para disolver la entidad
residuales.
• Poder para cambiar la escritura de • Obligación para responder mas allá de
constitución o los estatutos su aporte inicial.
21 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
23. Forma de consolidación (NIC 27)
La preparación de los estados contables consolidados (pasos a seguir)
La agregación de La eliminación de
Registro Inicial los estados la inversión en
contables de las subsidiarias.
cada compañía
23 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
24. Forma de consolidación - NIC 27
La preparación de los estados contables consolidados (pasos a seguir)
La agregación de los La eliminación de la
Registro Inicial estados contables de inversión en las
cada compañía subsidiarias.
• Al momento de la compra la compañía
tenedora contabiliza su inversión de acuerdo
con IFRS 3 (Combinación de negocios).
Registro Inicial
• Durante el ejercicio, cada compañía opera
en forma separada y contabiliza las
operaciones en sus registros contables
individuales.
24 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
25. Forma de consolidación - NIC 27
La preparación de los estados contables consolidados (pasos a seguir)
La agregación de los La eliminación de la
estados contables de inversión en las
Registro Inicial subsidiarias.
cada compañía
La agregación de
los estados
contables de cada
compañía
• La fecha del cierre del ejercicio se agregan línea a línea los
activos, pasivos, ingresos y gastos de la compañía tenedora y
las subsidiarias.
• Se agregan los saldos de las cuentas de naturaleza similar.
• Los estados financieros de las compañías consolidadas deben
estar preparados bajo los mismos principios contables.
25 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
26. Forma de consolidación - NIC 27
La preparación de los estados contables consolidados (pasos a seguir)
La agregación de los La eliminación de la
Registro Inicial estados contables de inversión en las
cada compañía subsidiarias.
• La inversión en la compañía tenedora
representa los activos y pasivos de las
subsidiarias poseída por ésta. La eliminación de
la inversión en
• La inversión se elimina contra el las subsidiarias.
patrimonio de la subsidiarias.
26 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
27. NIC 27
La preparación de los estados contables consolidados (pasos a seguir)
Transacciones entre compañías
Prestación de
servicios/ventas
de bienes
Los El resultado por acciones activos fijos
dividendos en la venta de
por compañías dentro del grupo
SeEl resultado por la venta/prestación de
eliminan los activos sepasivos, realizado.
económico no y considera
Reclasificación patrimonial en la
servicios por compañías dentro del grupo
consecuencia de estas operaciones.
Operaciones Transacciones
económico no se considera realizado.Préstamos
subsidiaria.
con Activos La eliminación debe incluir dos elementos:
entre
Intercompañías
fijos Si bien los(o compensan)de venta intercompañía
Se eliminan La operación estas operaciones
• resultados de los
Compañías
No tiene efecto en el monto de la
intereses ganadosresultado. grupola
y su
se compensanla y perdidos tenedora.
por pueden
inversión de dentro del
compañía
operación.
estar expuestos en diferentes rubros.
• El exceso de amortización posterior
de la entidad compradora.
Deben eliminarse si están expuestos
separadamente
Dividendos
Intercompañías
27 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
29. Pérdida de control
a) Deja de reconocer los activos (incluyendo crédito mercantil) y pasivos
de la subsidiaria a su valor en libros a la fecha en que se pierde el
control.
b) Deja de reconocer el valor en libros de cualquier participación no
controladora en la exsubsidiaria a la fecha en que se pierde el control.
• Si la
controladora c) Reconoce:
pierde el • El VR de la contraprestación recibida, de la transacción, hecho o
control de circunstancias que hayan resultado en la pérdida de control; y
• Si la transacción que resultó en la pérdida de control implica una distribución
una de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su carácter de propietarios,
subsidiaria : tal distribución.
d) Reconoce cualquier inversión que se haya conservado en la
exsubsidiaria a su VR a la fecha en que se perdió el control.
e) Reclasifica a resultados, o, si es obligatorio conforme a otras IFRS,
<IAS 27.34 y 36> traspasa directamente a utilidades acumuladas los montos
identificados en el párrafo 35; y
f) Reconoce cualquier diferencia resultante como ganancia o pérdida
dentro de la utilidad o pérdida atribuible a la controladora
• En la pérdida de control, cualquier inversión retenida en la subsidiaria anterior y cualquier
cantidad debida por o a la subsidiaria anterior:
‒ Deben contabilizarse bajo otras IFRS a partir de la fecha en que se pierde el control.
29 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
31. Estados financieros separados
Estados financieros separados
Al costo Conforme a IAS 39.
• El método de participación ya no es una alternativa en los Estados financieros
separados.
• IAS 27.29 [2000] permitía que la inversión en subsidiarias en los EF individuales de la
controladora se midiera a:
‒ Costo, método de participación o activos financieros disponibles para la venta (IAS 39).
31 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
33. Influencia significativa
Asociadas
• Poder de participar en las decisiones relativas a las políticas financieras y
operativas de una entidad en la que se tiene una inversión, pero que no
representa control ni control compartido sobre tales políticas.
• Se presume que existe influencia significativa cuando un inversionista tiene, directa o
indirectamente, 20% o más del poder de voto en una entidad en la que tenga una
inversión, a menos que pueda demostrarse claramente que no es el caso.
‒ Se debe considerar la sustancia de los acuerdos ya que pueden proveer evidencia para rebatir
este supuesto.
‒ Se deben considerar los derechos de voto potenciales.
• Se presume que no existe influencia significativa cuando un inversionista tiene, directa
o indirectamente, menos del 20% del poder de voto en una entidad en la que tenga una
inversión, a menos que pueda demostrarse claramente que existe dicha
influencia.
<IAS 28. 2, 6, 9>
33 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
34. Influencia significativa
Indicadores
• La influencia significativa por lo general se evidencia de una o más de las siguientes
formas:
‒ Que se tenga representación en el consejo de administración o cuerpo de gobierno
equivalente de la entidad en la que se tiene la inversión;
‒ Que se participe en los proceso de elaboración de políticas;
‒ Que se realicen transacciones importantes entre el inversionista y la entidad en la
que se tiene la inversión;
‒ Que se intercambie personal administrativo; o
‒ Que se aporte información técnica esencial.
<IAS 28.7>
34 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
35. Influencia significativa
Pérdida de influencia significativa
• Ocurre cuando una entidad pierde el poder de participar en las decisiones relativas a
las políticas financieras y operativas de la entidad en la que se tiene la inversión.
• Puede ocurrir con o sin que haya un cambio en los niveles de propiedad absolutos o
relativos. Por ejemplo, podría ocurrir cuando:
‒ Una asociada pasa a ser controlada por un gobierno, tribunal, administrador o
entidad reglamentaria; o
‒ Como resultado de un convenio.
35 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
36. Contabilización de asociadas
• La inversión en una asociada se contabiliza usando el método de participación:
‒ EF preparados a la misma fecha (o ajustar)
La diferencia entre el final del período de reporte de la asociada y del
inversionista no puede ser mayor de tres meses.
‒ Políticas contables uniformes
‒ Eliminar transacciones y saldos intercompañías
• Existen excepciones al método de participación:
‒ Asociadas disponibles para la venta, y;
‒ Cuando una tenedora que también cuenta con una inversión en asociada reúne los
requisitos de exención para NO presentar EF consolidados (IAS 27).
<IAS 28.13, 24, 25 y 26>
36 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
37. Aplicación del Método de Participación
• La inversión neta se reconoce inicialmente al costo.
• El valor en libros se aumenta/disminuye con base en la participación del inversionista en
los resultados de la entidad en la que se tiene la inversión.
• La participación del inversionista en los resultados de la entidad en la que tiene la
inversión se reconoce en los resultados del inversionista.
• Las distribuciones reducen el valor en libros.
• La participación del inversionista en los resultados de la entidad en la que tiene la
inversión refleja su inversión actual y/u otros convenios.
<IAS 28.11>
37 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
38. Contabilización de asociadas
Aplicación del Método de Participación – Pérdidas
• Si las pérdidas sobrepasan la inversión en la asociada:
‒ Discontinuar el reconocimiento de su participación en pérdidas futuras a menos que
exista una obligación legal.
‒ Las utilidades futuras se reconocen sólo cuando las mismas excedan la
participación en pérdidas no reconocidas.
‒ Si la distribución de la asociada excede el valor en libros del inversionista, debe
registrarse la distribución como ingreso, siempre que:
Las distribuciones no sean reembolsables por convenio o ley, y
El inversionista no sea responsable de las obligaciones de la asociada ni esté
obligado a dar apoyo financiero a la asociada.
<IAS 28.29>
38 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
39. Aplicación del Método de Participación - Deterioro
• IAS 39 se aplica para determinar si es necesario reconocer una pérdida por deterioro.
• En ese caso, debe aplicarse IAS 36 (Pérdida de valor de activos) a todo el saldo de la
inversión:
‒ El crédito mercantil no debe probarse por separado.
‒ Comparar el monto recuperable (el mayor entre el valor de uso y el VR menos los
costos de vender) con el valor en libros.
‒ El monto recuperable se evalúa para cada asociada, a menos que no genere flujos
de entrada de efectivo por uso continuo, que sean independientes en gran medida
de los flujos de otros activos de la entidad.
<IAS 28. 31 a 34>
39 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
40. Estados financieros individuales
• Aún si no se preparan EF consolidados (ej. el inversionista no tiene subsidiarias), se
usa el método de participación.
• El inversionista no aplica método de participación cuando se presentan EF individuales
de conformidad con IAS 27.
<IAS 28.35>
El inversionista contabiliza la
inversión
Al costo Como una inversión según
IAS 39.
40 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
42. Control conjunto
• Control compartido sobre una actividad económica que se acuerda
contractualmente y existe únicamente cuando las decisiones estratégicas
financieras y operativas relacionadas con la actividad requieren el consentimiento
unánime de quienes comparten el control (los socios).
42 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
43. Control conjunto
• Negocio conjunto:
‒ Contrato mediante el cual dos o más partes llevan a cabo una actividad económica
sujeta a control conjunto.
• Todos los negocios conjuntos deben poseer las dos características siguientes:
‒ Dos o más socios obligados por un contrato
La existencia de un contrato distingue las inversiones que implican control
conjunto de las inversiones en asociadas en las que el inversionista tiene
influencia significativa.
‒ El contrato establece el control conjunto.
Ningún socio está en posición de controlar la actividad de manera unilateral.
Un operador/administrador debe actuar conforme a las políticas financieras y
operativas que han acordado los socios.
<IAS 31. 3,7>
43 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
44. Control conjunto
• El contrato puede evidenciarse de varias formas (por ejemplo, contrato formal, actas de
las discusiones entre socios, estatutos del negocio conjunto, etc.), por lo general se
hace por escrito y trata asuntos tales como:
‒ Actividad, duración y obligación del negocio conjunto de presentar informes;
‒ La designación de un consejo de administración u órgano de gobierno equivalente
del negocio conjunto y los derechos de voto de los socios;
‒ Aportaciones de capital por parte de los socios; y
‒ La participación de los socios en la producción, ingresos, gastos o resultados del
negocio conjunto.
<IAS 31.10>
44 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
45. Formas de negocios conjuntos
• Operaciones bajo control conjunto
‒ Dos o más socios combinan sus operaciones, recursos y experiencia para fabricar,
vender y distribuir de manera conjunta un producto en particular (ej. la construcción
de una aeronave).
• Activos bajo control conjunto
‒ Varias compañías petroleras pueden controlar y operar conjuntamente (ej. un
oleoducto).
• Entidades bajo control conjunto
‒ Un negocio conjunto que reside dentro de una entidad legal por separado.
<IAS 31.14 y15>
45 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
46. Entidades bajo control conjunto
Características y contabilización
• Características
‒ Implica el establecimiento de una entidad que controla los activos del negocio
conjunto, asume pasivos y eroga gastos y obtiene utilidades.
‒ Los socios tienen derecho a una parte de las utilidades y en algunos casos a
compartir el producto del negocio conjunto.
• Un socio tiene la opción de contabilizar su inversión usando
‒ Método de participación
‒ Consolidación proporcional
46 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
47. Estados financieros individuales
• Aún si no se preparan EF consolidados (ej. el participante no tiene subsidiarias), para
las entidades controladas conjuntamente, se usa la consolidación proporcional /
método de participación.
• El inversionista no aplica método de participación o consolidación proporcional cuando
se presentan EF individuales de conformidad con IAS 27.
<IAS 31.46>
El inversionista contabiliza su
participación
Al costo Como una inversión bajo
IAS 39.
47 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
48. Negocio conjunto
• Información sobre la participación en negocios conjuntos en los EF del inversionista:
‒ El inversionista en un negocio conjunto, que no tenga control conjunto sobre el
mismo:
Contabilizará la inversión bajo IAS 39.
‒ Si posee influencia significativa:
Bajo IAS 28.
48 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
49. IFRS 10, IFRS 11, IFRS 12 y
modificaciones a NIC 27 y
NIC 28 Influencia
significativa
49 © 2011 Deloitte Touche Tohmatsu
50. IFRS 10
Principio fundamental
IAS 27/SIC 12 IFRS 10
La consolidación se basa en el control La consolidación se basa en el control
IAS 27: control es el poder para El control puede ser obtenido de varias
gobernar las políticas financieras y de maneras y no únicamente como
operación de una entidad con el fin de resultado del poder para dirigir las
obtener beneficios políticas financieras y de operación
SIC 12 : en una entidad de propósito La exposición a los riesgos /
especial, la exposición a la mayoría de recompensas es uno de los factores
riesgos y recompensas puede ser el necesarios en orden al control pero
factor determinante en el nunca es el factor determinante
establecimiento del control
El IFRS 10 requiere uso extensivo del juicio
(El IFRS 12 requiere la revelación de las áreas de juicio)
50 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
51. IFRS 10
Definición de control
El inversionista controla la entidad donde invierte cuando esté expuesto, o tenga
derechos, a retornos variables provenientes de su participación en la entidad donde
invierte y tiene la capacidad para afectar esos retornos mediante su poder sobre la
entidad donde invierte
Derechos importantes para dirigir actividades
Poder
relevantes
Variabilidad potencial ante los retornos
Exposición (derechos) a
positivos o negativos (definición amplia de
retornos variables retornos)
Capacidad del inversionista
Se necesita determinar si quien toma las
para afectar sus retornos decisiones es un agente de otro inversionista
mediante su poder
51 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
52. IFRS 10
Definición de poder
El poder surge de los derechos sustantivos para dirigir las actividades relevantes
Dependen de la naturaleza de las actividades, la estructura legal y la
manera como se toman las decisiones
Derechos Derechos de voto, derechos potenciales de voto, derechos contractuales …
Evaluar el impacto de los diversos derechos y su interacción
Capacidad práctica para ejercer los derechos
Habilidad actual para dirigir las actividades relevantes
Sustantivo
No es necesario que los derechos se ejerzan de manera activa (un
propietario mayoritario pasivo tiene el poder)
Las actividades que son importantes afectan los retornos
Actividades
Ejemplos: compras/ventas, administración de activos financieros,
relevantes
adquisición/disposición de inversiones, I&D, financiación
Los derechos que solamente son de protección no proporcionan poder y no impiden que
otro inversionista tenga el poder
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53. Poder
IFRS 10
Control de hecho
IAS 27/SIC 12 IFRS 10
No abordado de manera específica
Abordado de manera específica
Diversidad en la práctica
Ejemplos de situaciones cuando un inversionista puede tener poder
con menos de la mayoría de los derechos de voto
• Acuerdos contractuales entre el inversionista y otros tenedores de voto
• Derechos que surgen de otros acuerdos contractuales, tales como acuerdos
operacionales o financieros que pueden producir derechos sustantivos importantes
• Tamaño relativo del % de voto del inversionista y dispersión de los derechos de voto
− Valore la asistencia pasada a la reunión de accionistas
• Derechos potenciales de voto del inversionista y/u otros inversionistas
− Vea la siguiente diapositiva
• Combinación de otros
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54. IFRS 10
Extensión de la exposición ante los riesgos y recompensas
IAS 27/SIC 12 IFRS 10
Puede existir control solamente si el
El control de una entidad de propósito
inversionista está expuesto ante
especial generalmente requiere
retornos variables
exposición ante la mayoría de riesgos
Pero ningún umbral especificado está
y recompensas relacionados con la
requerido con el fin de que exista
entidad de propósito especial.
control
54 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
55. Capacidad del inversionista para
IFRS 10 afectar sus retornos mediante su poder
Relación agente – principal
IAS 27/SIC 12 IFRS 10
El inversionista puede ejercer el poder
a nombre de otro inversionista
No es abordada • El agente no tiene el control
• El principal tiene que tratar como propios
a los derechos delegados
¿Cuándo el tomador de decisiones es un agente?
Alcance de la autoridad sobre las actividades relevantes
• Grado de independencia en el proceso de toma de decisiones
Derechos sustantivos tenidos por otras partes
• Derecho de retiro sin causa
Remuneración de quien toma las decisiones
• Indexación basada en los retornos
• Proporcional al servicio prestado y a las condiciones del mercado
Exposición ante la variabilidad de los retornos provenientes de otros intereses
• A mayor magnitud, más probable que el tomador de decisiones sea el principal
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56. IFRS 11 (NIIF 11) Acuerdos conjuntos
Antecedentes
Establecer un enfoque basado en principios para la contabilidad de
los acuerdos conjuntos
• Según el IAS 31, la estructura legal es clave
Objetivos
Mejorar la calidad de la información financiera mediante eliminar la
selección entre la consolidación proporcional y el método de
patrimonio
• Por consiguiente converger con los US GAAP
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57. IFRS 11 (NIIF 11) Acuerdos conjuntos
Vista de conjunto de los cambios
Con base en los derechos y obligaciones contractuales de las partes se distinguen
dos categorías
No está disponible selección de contabilidad
La definición de control conjunto es similar a la de IAS 31
Negocios conjuntos(IAS 31) Acuerdos conjuntos (IFRS 11)
Operaciones controladas
conjuntamente
Reconocen los activos/ pasivos y los Operaciones conjuntas
ingresos/gastos propios Derechos/obligaciones a
activos/pasivos
Con o sin vehículo separado
Activos controlados conjuntamente Reconoce activos, pasivos, ingresos,
Reconocen los activos/pasivos y los gastos
ingresos/gastos propios
Entidades controladas Negocio conjunto
conjuntamente Derechos sobre activos netos
Selección entre la consolidación Vehículo separado
proporcional (recomendada) y el Método de patrimonio
método de patrimonio
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58. IFRS 11 (NIIF 11) Acuerdos conjuntos
¿Cómo determinar el tipo de acuerdo conjunto?
No
¿El acuerdo es dirigido mediante un vehículo
separado?
Sí
Forma legal del
¿La forma legal le da a las partes Sí
vehículo
derechos/obligaciones a activos/obligaciones?
separado
No Operación
Términos del conjunta
¿Los términos del acuerdo le dan a las partes Sí
acuerdo
derechos/obligaciones a activos/obligaciones?
contractual
No
Otros hechos & ¿El diseño del acuerdo es tal que las partes en efecto Sí
circunstancias tienen derechos/obligaciones a activos/obligaciones?
No
Negocio conjunto
58 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - Auditoría ©2011 Deloitte Touche Tohmatsu
59. IFRS 11 (NIIF 11) Acuerdos conjuntos
¿Cómo contabilizar los acuerdos conjuntos?
Operaciones conjuntas
Operadores conjuntos Activos, pasivos, ingresos ordinarios, gastos,
que sean propios, incluyendo la participación
Otros con derechos/obligaciones de los tenidos conjuntamente
a activos/pasivos
Partes sin derecho/obligación a
Otros IFRSs
activos/pasivos
Negocios conjuntos
Negocios conjuntos
Método de patrimonio (IAS 28)
Participantes con influencia
importante
Participantes sin influencia
IAS 39 (o IFRS 9)
importante
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60. IAS 27 (NIC 27) e IAS 28 (NIC 28)
Amendments to IAS 27 and IAS 28
IAS 27 (2011)
• Aborda solamente los estados financieros independientes (separados)
IAS 28 (2011)
• Aborda la aplicación del método del patrimonio a las asociadas y a los intereses en
negocios conjuntos
• Disposición parcial de una asociada o de un negocio conjunto: el IFRS 5 solamente
aplica a la porción vendida
• Disposición parcial que resulta en que un negocio conjunto se convierte en una
asociada: ganancia/pérdida solamente con relación a la porción vendida
• La SIC 13, incorporada en el IAS 28 y por consiguiente aplica a las contribuciones
no-monetarias a las asociadas y a los negocios
− Sin resolver el conflicto con el IAS 27 (2008) y el IFRS 10
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61. IFRS 12 (NIIF 12) Revelación de intereses en otras entidades
Antecedentes
Subsidiarias
Acuerdos conjuntos
Reúne las revelaciones relacionadas con
Asociadas
Entidades estructuradas
no consolidadas
Objetivo Establecer la información necesaria para evaluar
Naturaleza de, y riesgos asociados con, intereses en otras
entidades
Efectos de esos intereses en la posición financiera, el
desempeño financiero y los flujos de efectivo
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