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ANDESCO
El precedente judicial en el sector de los
          servicios públicos.


       Carlos Alberto Atehortúa Ríos
         atehocarlos@gmail.com
                Junio - 2012

                                             1
Pertinencia del tema:
• Es el mejor escenario para plantear la construcción
  de un método sistemático y coherente que unifique
  interpretaciones sectoriales.

• Para lograr el objetivo: tres presupuestos.
   – El reconocimiento del precedente de la C.C. Y del C de E
     [Sentencias C-539, C-634 y C-816 de 2011]
   – La aplicación rigurosa de las reglas de hermenéutica
     derivadas de la propia Ley 142. [14, 1, 13, 2, 17, 32 y 186]
   – Avanzar en la consolidación de una comunidad académica.

                                                                2
La pertinencia del tema:
• El tema de la vinculación del precedente de altas
  Cortes se ha convertido en sustancial en la
  consolidación del derecho de los SPD y TIC

• La incertidumbre jurídica ha sido la nota dominante
  en el sector y un factor de alto riesgo.

• Es la oportunidad para construir un derecho basado
  en la certeza del qué hacer jurídico y las bases se
  están consolidando.

                                                    3
TRES PRONUNCIAMIENTOS A RESALTAR.
               C-736-07
4.2 Ahora bien, de esta reglamentación constitucional, de manera especial
de lo afirmado por el artículo 365 cuando indica que los servicios públicos
“estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados
por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o
por particulares”, la Corte entiende que el constituyente quiso definir que
las personas o entidades que asuman la prestación de los servicios
públicos tendrán no sólo un régimen jurídico especial, sino también una
naturaleza jurídica especial; … , las entidades que surgen para esos
efectos también se revisten de ese carácter especial y quedan sujetas a la
reglamentación jurídica particularmente diseñada para la prestación
adecuada de los servicios públicos. Otro tanto sucede cuando los
particulares asumen la prestación de servicios públicos. Así las cosas, las
sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación
de los servicios en comento, antes que sociedades de economía mixta,
sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado,
vienen a ser entidades de naturaleza especial, para responder así a este
interés constitucional de someter esta actividad de interés social a un
régimen jurídico también especial.

                                                                           4
TRES PRONUNCIAMIENTOS A RESALTAR.
                                      C-634-11
•   “19.9 Los fallos de la Corte Constitucional, tanto en ejercicio del control concreto
    como abstracto de constitucionalidad, hacen tránsito a cosa juzgada y tienen
    fuerza vinculante, tanto en su parte resolutiva (erga ommes en el caso de los fallos
    de control de constitucionalidad de leyes, e inter partes para los fallos de revisión
    de tutela) y, en ambos casos, las consideraciones de la ratio decidendi, tienen
    fuerza vinculante para todas las autoridades públicas. Esto en razón de la
    jerarquía del sistema de fuentes formales de derecho y el principio de supremacía
    constitucional, que obligan a la aplicación preferente de las disposiciones de la
    Carta Política y, en consecuencia, de los contenidos normativos identificados por la
    jurisprudencia constitucional, en ejercicio de su labor de intérprete autorizado del
    Texto Superior.

•   19.10 El desconocimiento del precedente judicial de las altas cortes por parte de
    las autoridades administrativas, especialmente de la jurisprudencia constitucional,
    implica la afectación de derechos fundamentales, y por tanto una vulneración
    directa de la Constitución o de la ley, de manera que puede dar lugar a (i)
    responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de las autoridades
    administrativas; y (ii) la interposición de acciones judiciales, entre ellas de la acción
    de tutela, contra actuaciones administrativas o providencias judiciales.


                                                                                            5
Del auto 275 de 2011.
• 6.5 Es por ello que los artículos 27, 52 y siguientes del Decreto 2591
  de 1991, señalan de manera enunciativa -que no taxativa-, algunas
  herramientas a disposición del juez para la ejecución de su deber: i)
  requerir al superior jerárquico del demandado –cuando es autoridad
  pública – para que cumpla las órdenes proferidas; ii) ordenar la
  apertura de proceso disciplinario contra el superior que no procedió
  conforme a lo antes señalado; iii) adoptar directamente todas las
  medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo; iv)
  compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales
  contra el obligado por los delitos de fraude a resolución judicial y
  prevaricato por omisión, entre otros; y v) sancionar al incumplido –
  particular o autoridad pública – por desacato con arresto de hasta seis
  meses y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales.


                                                                        6
Bases del sistema.
• Los servicios públicos se someten a un régimen
  especial. C-736-07

• En los casos en que los operadores jurídicos
  abandonan la doctrina constitucional [y el
  precedente del C de E] existen mecanismos
  idóneos para hacerla prevalecer. C-634-11.

• En la determinación del régimen especial existe
  libre configuración legislativa con límites
  constitucionales. C-629-03.
                                                7
Precedentes sustanciales para el
                 sector.
• El mínimo vital y el acceso a los servicios públicos C-150-03,
  … T-543-09 y T- 092 y 752-11

• Los actos y contratos de las ESP se someten al derecho
  privado. C-066 de 1997.

• Los servidores de las ESP mixtas y privadas son servidores
  públicos, sujetos al régimen laboral de los particulares. C-
  318 de 1996 y 338-11

• En materia disciplinaria para los servidores públicos con
  régimen de particulares prevalece su condición especial C-
  338-11
                                                                 8
Precedentes sustanciales para el
                sector.
• La prestación de servicios públicos no constituye
  el ejercicio de función pública. C-037-03.

• Los efectos de la anulación de actos en servicios
  públicos producen efectos hacia el futuro. C-066-
  97.

• Cuando los Municipios y las EICE prestan servicios
  públicos domiciliarios se someten al régimen
  especial de estos y no al régimen ordinario de la
  función pública. C-035-03
                                                   9
Precedentes sustanciales para el
              sector. [y 3]
• Las personas jurídicas en particular las ESP tienen
  derechos fundamentales tutelables. SU-182-98

• Las características esenciales de los servicios públicos
  domiciliarios. C-353-06.

• El alcance y contenido de la regulación de los servicios
  públicos. C-955-07 y C-186-11

• El carácter solidario de las tarifas. C-041-03, C-060-05 y
  C-252-97

                                                             10
Lo que se impone:
• Hacer una amplia pedagogía del precedente
  judicial.

• Construir un método sistemático y consistente
  para la interpretación normativa en el sector.

• Esta dispuesto a obtener los pronunciamientos
  del juez constitucional cuando se abandona su
  doctrina por otros operadores jurídicos.

                                                   11
Algunos temas emblemáticos.
• …




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Fuerza vinculante de los fallos de tutela en Sala de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia C-634 de 2011

  • 1. ANDESCO El precedente judicial en el sector de los servicios públicos. Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com Junio - 2012 1
  • 2. Pertinencia del tema: • Es el mejor escenario para plantear la construcción de un método sistemático y coherente que unifique interpretaciones sectoriales. • Para lograr el objetivo: tres presupuestos. – El reconocimiento del precedente de la C.C. Y del C de E [Sentencias C-539, C-634 y C-816 de 2011] – La aplicación rigurosa de las reglas de hermenéutica derivadas de la propia Ley 142. [14, 1, 13, 2, 17, 32 y 186] – Avanzar en la consolidación de una comunidad académica. 2
  • 3. La pertinencia del tema: • El tema de la vinculación del precedente de altas Cortes se ha convertido en sustancial en la consolidación del derecho de los SPD y TIC • La incertidumbre jurídica ha sido la nota dominante en el sector y un factor de alto riesgo. • Es la oportunidad para construir un derecho basado en la certeza del qué hacer jurídico y las bases se están consolidando. 3
  • 4. TRES PRONUNCIAMIENTOS A RESALTAR. C-736-07 4.2 Ahora bien, de esta reglamentación constitucional, de manera especial de lo afirmado por el artículo 365 cuando indica que los servicios públicos “estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”, la Corte entiende que el constituyente quiso definir que las personas o entidades que asuman la prestación de los servicios públicos tendrán no sólo un régimen jurídico especial, sino también una naturaleza jurídica especial; … , las entidades que surgen para esos efectos también se revisten de ese carácter especial y quedan sujetas a la reglamentación jurídica particularmente diseñada para la prestación adecuada de los servicios públicos. Otro tanto sucede cuando los particulares asumen la prestación de servicios públicos. Así las cosas, las sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación de los servicios en comento, antes que sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado, vienen a ser entidades de naturaleza especial, para responder así a este interés constitucional de someter esta actividad de interés social a un régimen jurídico también especial. 4
  • 5. TRES PRONUNCIAMIENTOS A RESALTAR. C-634-11 • “19.9 Los fallos de la Corte Constitucional, tanto en ejercicio del control concreto como abstracto de constitucionalidad, hacen tránsito a cosa juzgada y tienen fuerza vinculante, tanto en su parte resolutiva (erga ommes en el caso de los fallos de control de constitucionalidad de leyes, e inter partes para los fallos de revisión de tutela) y, en ambos casos, las consideraciones de la ratio decidendi, tienen fuerza vinculante para todas las autoridades públicas. Esto en razón de la jerarquía del sistema de fuentes formales de derecho y el principio de supremacía constitucional, que obligan a la aplicación preferente de las disposiciones de la Carta Política y, en consecuencia, de los contenidos normativos identificados por la jurisprudencia constitucional, en ejercicio de su labor de intérprete autorizado del Texto Superior. • 19.10 El desconocimiento del precedente judicial de las altas cortes por parte de las autoridades administrativas, especialmente de la jurisprudencia constitucional, implica la afectación de derechos fundamentales, y por tanto una vulneración directa de la Constitución o de la ley, de manera que puede dar lugar a (i) responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de las autoridades administrativas; y (ii) la interposición de acciones judiciales, entre ellas de la acción de tutela, contra actuaciones administrativas o providencias judiciales. 5
  • 6. Del auto 275 de 2011. • 6.5 Es por ello que los artículos 27, 52 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, señalan de manera enunciativa -que no taxativa-, algunas herramientas a disposición del juez para la ejecución de su deber: i) requerir al superior jerárquico del demandado –cuando es autoridad pública – para que cumpla las órdenes proferidas; ii) ordenar la apertura de proceso disciplinario contra el superior que no procedió conforme a lo antes señalado; iii) adoptar directamente todas las medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo; iv) compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales contra el obligado por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión, entre otros; y v) sancionar al incumplido – particular o autoridad pública – por desacato con arresto de hasta seis meses y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales. 6
  • 7. Bases del sistema. • Los servicios públicos se someten a un régimen especial. C-736-07 • En los casos en que los operadores jurídicos abandonan la doctrina constitucional [y el precedente del C de E] existen mecanismos idóneos para hacerla prevalecer. C-634-11. • En la determinación del régimen especial existe libre configuración legislativa con límites constitucionales. C-629-03. 7
  • 8. Precedentes sustanciales para el sector. • El mínimo vital y el acceso a los servicios públicos C-150-03, … T-543-09 y T- 092 y 752-11 • Los actos y contratos de las ESP se someten al derecho privado. C-066 de 1997. • Los servidores de las ESP mixtas y privadas son servidores públicos, sujetos al régimen laboral de los particulares. C- 318 de 1996 y 338-11 • En materia disciplinaria para los servidores públicos con régimen de particulares prevalece su condición especial C- 338-11 8
  • 9. Precedentes sustanciales para el sector. • La prestación de servicios públicos no constituye el ejercicio de función pública. C-037-03. • Los efectos de la anulación de actos en servicios públicos producen efectos hacia el futuro. C-066- 97. • Cuando los Municipios y las EICE prestan servicios públicos domiciliarios se someten al régimen especial de estos y no al régimen ordinario de la función pública. C-035-03 9
  • 10. Precedentes sustanciales para el sector. [y 3] • Las personas jurídicas en particular las ESP tienen derechos fundamentales tutelables. SU-182-98 • Las características esenciales de los servicios públicos domiciliarios. C-353-06. • El alcance y contenido de la regulación de los servicios públicos. C-955-07 y C-186-11 • El carácter solidario de las tarifas. C-041-03, C-060-05 y C-252-97 10
  • 11. Lo que se impone: • Hacer una amplia pedagogía del precedente judicial. • Construir un método sistemático y consistente para la interpretación normativa en el sector. • Esta dispuesto a obtener los pronunciamientos del juez constitucional cuando se abandona su doctrina por otros operadores jurídicos. 11