3. Las inversiones del sector en el exterior
Las inversiones de capital colombiano en el exterior
Se consideran como inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en
el extranjero de activos generados en Colombia y que pueden revestir las modalidades de
aportes directos de capital en divisas, bienes tangibles, servicios, reinversiones o
capitalizaciones de utilidades, la adquisición de acciones y el establecimiento de sucursales o
agenciasen el exterior
Desde el año 2010 el Banco de la Republica ha reportado un fuerte incremento de las
inversiones en el exterior en los sectores de electricidad, petróleo, tarjetas de crédito y bancos.
Entre otras razones que justifican este incremento, tenemos:
• Los menores impuestos corporativos de países del extranjero
• La posibilidad de diversificar cada vez más el riesgo fuera de las fronteras de los ya
saturados mercados locales
• La apreciación del peso contra el dólar desde el 2007, que permite que las adquisiciones
en dólares sean más baratas en términos de moneda colombiana.
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4. Las inversiones del sector en el exterior
El fenómeno de la doble tributación
Normalmente cuando se presentan exportaciones de capital , surgen fenómenos de doble
imposición internacional, al concurrir sobre un mismo sujeto los principios de la fuente o
territorialidad que pretende gravar las rentas que se producen dentro de un territorio vs. la regla
de la residencia o domicilio fiscal del sujeto que privilegia a los Estados para gravar a sus
nacionales sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera.
La doble tributación internacional implica que el mismo ingreso es gravado en dos o más
países, al concurrir los siguientes elementos:
• Identidad o impuestos comparables
• Identidad del período
• Identidad del sujeto pasivo
Adicionalmente debe evaluarse la doble imposición económica que se presenta cuando las
utilidades generadas por una entidad es gravada con el impuesto corporativo en un país y
nuevamente a nivel de los accionistas en el otro país
Cual de los dos países debe renunciar a sus derecho de gravar el ingreso?
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5. Las inversiones del sector en el exterior
Los Estados buscan mecanismos para evitar/minimizar la doble tributación mediante medidas internas o
bilaterales, así
Unilaterales
• Exención de las rentas
• La deducción total o parcial
• Descuento tributario o crédito de los impuestos pagados en el exterior (“Tax Credit”)
• Descuentos por impuestos exonerados (Tax sparing)
• Descuentos por inversiones en el exterior
Bilaterales
• Tratados Internacionales
• Acuerdo ejecutivos
El objetivo es de evitar/minimizar la doble tributación
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6. Medidas Internas para evitar
la doble imposición fiscal
Myriam Stella Gutierrez A.
Octubre 26 de 2011
7. Medidas internas:
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
Tax credit
Bajo este mecanismo los países exportadores de inversión conceden al contribuyente un
descuento equivalente a los impuestos que pague en el exterior por la realización de rentas
fuera del país, contra las rentas internas o domesticas.
Es el método más común y normalmente esta limitado al monto del impuesto nacional que le
corresponde a la renta extranjera.
Aunque el mecanismo evita la doble imposición implica que si se pagan menos impuestos en el
exterior se presenta una mayor tributación en el país de residencia o exportador de la inversión,
con lo cual se hacen nugatorios los beneficios o exenciones de las legislaciones de los países
receptores de inversión.
El sistema del tax credit fue introducido en nuestra legislación por el Decreto Legislativo 2053 de
1974, en los siguientes términos:
“Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto
sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
colombiano sobre la renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre
que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente,
por esas mismas rentas.”
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8. Meidas internas
Aplicación del descuento directo
Descuento directo sobre rentas de fuente extranjera
País X Colombia
(tasa 25%) Contribuyente (tasa 33%)
nacional presta
servicios en el país X
Efecto en Colombia
Efecto fiscal en país X Monto del ingreso 1.000
Monto del ingreso 1.000 Costo/deducciones 900
Impuesto retenido (25%) 250 Utilidad contable y fiscal 100
Giro neto 750 Impuesto (33%) 33
Descuento tributario (33)
Impuesto no acreditado 217
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9. Medidas internas
Aplicación del descuento directo
Descuento directo sobre dividendos
Utilidad en país X
Colombia
(tasa 33%) Monto del ingreso 1.000
Costos y deducciones 700
Utilidad antes de impuestos 300
199,5
Impuesto 30% 90
Utilidad distribuible 210
Impuesto sobre dividendos 5% 10,5
País X Neto a favor de matriz Col. 199,5
Efecto en Colombia
Dividendos decretados 210
Impuesto (33%) 69,3
Descuento tributario (10,5)
Valor a pagar 58,8
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10. Medidas internas:
Aplicación del descuento directo
Ley 1430 de 2010
• Amplió el descuento a los extranjeros personas naturales con 5 años o más de
residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera.
• El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el
año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4)
periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto
Tributario.
• Si se trata de un impuesto directo sobre dividendos el contribuyente deberá probar el
pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido
por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea
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11. Medidas internas:
Aplicación del descuento directo
Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo
• Aplica únicamente sobre las rentas de fuente • No es claro si se pueden compensar las
extranjera, con lo cual servicios prestados desde diferentes tarifas aplicadas en el exterior
o en Colombia quedan sujetos a un doble sobre la totalidad de las rentas extranjeras
impuesto (centros de servicios, servicios (canasta para Estados Unidos o México)
profesionales)
• No se establece como se acredita el pago
• La norma no regula los fenómenos derivados del cuando son rentas diferentes de dividendos
uso de nueva tecnología (Internet, satélites,
telecomunicaciones, servicios de call center etc.) • Aunque se permite el carry forward del
descuento por 4 años las últimas
• No se señala el mecanismo de determinación o modificaciones internacionales prevén
depuración de la renta sujeta a impuesto en también el carry back del descuento
Colombia.
• El crédito fiscal sólo opera por el impuesto
pagado, lo cual riñe con la regla de causación
del ingreso.
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12. Medidas internas
Descuento Indirecto
Descuento Indirecto
Pretende mitigar la doble imposición económica internacional que se presenta en materia de
dividendos cuando se gravan la utilidad a nivel corporativo y a nivel del accionista sobre la misma
base
Es importante distinguir el impuesto indirecto o subyacente sobre el impuesto retenido al accionista al
momento del giro que es considerado como un descuento directo
Impuesto indirecto o
Utilidades Comerciales 100.000 subyacente
Impuesto corporativo en el exterior 35% (35.000)
Utilidad neta 65.000
Dividendo a favor de la matriz colombiana 65.000 Impuesto directo
Impuesto retenido al giro 10% (6.500)
Monto neto recibido 58.500
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13. Medidas internas
Descuento Indirecto
Aplicación del descuento indirecto
Utilidades de la Subsidiaria
La legislaciones permiten tomar como tax credit Utilidad antes de impuestos 10.000
el impuesto indirecto o subyacente pagado por la Impuesto (20%) 2.000
subsidiaria extranjera .
Utilidad a girar a la matriz 8.000
Para la aplicación de este descuento la utilidad Retención dividendos 5% 400
neta o distribuida a las matrices se utiliza el
sistema de la base bruta (gross up) es decir que Neto a girar a la matriz 7.600
se incrementa el ingreso percibido del exterior
con el impuesto indirecto o subyacente.
Requisitos: Situación Matriz Mexicana
Dividendos recibidos 7.600
• El crédito se limita al monto del impuesto que
Más: créditos fiscales 2.400
le correspondería pagar a la matriz.
• Se exige una participación societaria mínima Ingreso gravable bruto 10.000
• Procede sobre entidades poseídas.
Impuesto 28% 2.800
directamente o indirectamente hasta un limite
de hasta el 6 nivel corporativo.. Créditos fiscales 2.400
• Algunos países exigen la atribución de gastos
a los dividendos. Saldo a pagar 400
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14. Medidas internas
Descuento Indirecto
Descuento tributario indirecto por impuestos pagados en el exterior
Desde el año 1995 nuestra legislación reconoce
País A
sobre los dividendos un descuento tributario
indirecto, equivalente al monto de multiplicar el Utilidad antes de impuesto 1.000
dividendo por la tarifa del impuesto de renta a que
Impuesto 30% 300
estuvo sometida la utilidad en cabeza de la sociedad
emisora, sin embargo sólo se reconocía con países Dividendo decretado 700
con los cuales Colombia tuviere suscrito un acuerdo
de integración.
A partir de la Ley1111 de 2006 el descuento se Descuento indirecto Colombia
aplica sobre todos los dividendos provenientes del
exterior pero se mantuvo la forma de cálculo y sólo a Rentas de fuente extranjera 700
un nivel. Impuesto 33% 231
Descuento indirecto 210
Colombia
Valor a pagar 21
Dividendos
País A 30%
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15. Medidas internas
Descuento Indirecto
Ley 1430 de 2010 Modificaciones al Impuesto Indirecto
Extendió la aplicación de los descuentos indirectos
por inversiones en el exterior al permitirlo no solo Colombia
por el impuesto que ha afectado la utilidad
decretada a favor del contribuyente colombiano;
sino por los impuestos que afecten los dividendos 15% Dividendos
que a su turno perciban las sociedades extranjeras
vinculadas, con los siguientes requisitos: 15% País A
• Se exige una inversión directa e indirecta de
mínimo el 15% en las sociedades extranjeras 100% Dividendos
• El descuento tributario no puede exceder el
impuesto de renta colombiano sobre los País B
dividendos recibidos
• El impuesto sobre la renta pagado en el exterior
podrá ser tratado como descuento en el año de
su pago o en los 4 períodos gravables
siguientes.
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16. Medidas internas
Descuento Indirecto
Aplicación del descuento indirecto en Colombia
• Para la aplicación de este descuento la
utilidad neta o distribuida a una matriz
Colombia
colombiana sólo se adiciona con el impuesto o
retención aplicada al momento del giro (no
Dividendos
utiliza la base plena sino un gross up parcial) 15%
• El descuento indirecto se reconoce hasta los 15% País A
niveles en que se logre acreditar el 15%
indirecto de Colombia.
100% Dividendos
• El impuesto se limita al monto del impuesto
que le corresponde pagar sobre esas mismas País B
rentas en el país (33%)
• Si la matriz se encuentra tributando sobre
renta presuntiva, es procedente el descuento,
sin embargo el impuesto después de los
descuentos debe ser mínimo el 75% del
impuesto por el sistema presunto.
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17. Medidas internas
Descuento Indirecto
Aplicación del descuento indirecto en Colombia
Subsidiaria A - México Situación Matriz Colombiana
Utilidad antes de impuestos 10.000 Dividendos recibidos 10.800
Dividendos recibidos de B 3.250 Impuesto 33% 3.564
Utilidad antes de impuesto 13.250 Créditos fiscales
Más: Gross up 1.750 Directo 0
Utilidad antes de impuestos 15.000 De primera categoría
10.800 x 28% = 3.024, se limita al 2.450
Impuesto a cargo 4.200
pagado en México
Descuento 1.750
De segunda categoría
Impuesto a pagar 2.450 3.250 x 35% = 1.137,5*, se limita 1.114
Dividendo a la Matriz Colombiana 10.800 hasta el impuesto a cargo
Valor a pagar 0
• El descuento no aplicado de $23,5 se podrá
Subsidiaria B - Argentina aplicar en los 4 años siguientes
Utilidad antes de impuestos 5.000 • La utilidad global fue de 15.000 con impuestos
en el exterior de 4.200, (tarifa efectiva del 28%)
Impuesto (35%) 1.750 bajo la metodología se aplican descuentos solo
por 3.587 pero no se paga el impuesto pleno en
Dividendo a la matriz mexicana 3.250 Colombia del 33%ahorro de 750)
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18. Medidas internas
Descuento Indirecto
Determinación del impuesto individual o permite canasta
Utilidades País X
Colombia
Ingresos 10.000
Costos y deducciones (9.000)
Utilidad antes de impuestos 1.000 $720 $570
Impuesto 28% 280
Utilidad neta a girar 720 País X País Y
(28%) (43%)
Utilidades País Y
Nuestra legislación no regula la compensación
Ingresos 10.000
entre las dos tasas sobre las rentas totales de
Costos y deducciones (9.000) fuente extranjera
Utilidad antes de impuestos 1.000
Impuesto 43% 430
Utilidad neta a girar 570
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19. Medidas internas
Descuento Indirecto
Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo
La aplicación del descuento indirecto se efectúa con un gross up parcial
No se establece la acumulación de las rentas por dividendos , así que bajo el supuesto que
no puede haber una aplicación cedular por tipo de dividendos se deben agrupar pero se
debería definir si sería por país, por actividad, por categoría.
Cuando los dividendos se someten a una tarifa superior del 33%, el exceso que no se aplica
por la limitación en el año al impuesto que le corresponde en Colombia, deberían poderse
trasladar para ser aplicado en los 4 años siguientes tal como sucede en otras legislaciones
La aplicación del descuento se puede efectuar aun cuando no existan rentas de fuente
extranjera en el ejercicio.
No se establece si a los dividendos se les deben imputar costos y deducciones
Se debe establecer un mecanismo para contrarestar el efecto generado entre el dividendo
recibido y la utilidad por el método de participación
Que pasa cuando la utilidad es susceptible a más de una tarifa (Ej. primeros $50.000 x 15%,
próximos $25.000 x 25%, y exceso a tarifa de 33%)
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21. Medidas bilaterales
Pacto Andino
Perú, Ecuador y Bolivia
Regla general
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier
naturaleza, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente
productora, los demás Países Miembros deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos
de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio
Dividendos
Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere
domiciliada la empresa que los distribuye, El País Miembro del domicilio de la empresa o persona
receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la
sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o
socios de la empresa receptora o inversionista.
Ganancias de capital
Las ganancias de capital provenientes de títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables
por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido.
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22. Medidas bilaterales
CDI gravamen sobre dividendos y ganancias de capital
España Chile
Dividendos Pueden someterse a imposición en el Pueden someterse a imposición en el estado
estado que los paga pero no pueden que los paga pero no pueden exceder del
exceder del
7% del v/r bruto de los dividendos
5% del v/r bruto de los dividendos
0% Si el beneficiario efectivo posee menos
0% Si el beneficiario efectivo posee del 25% del capital de la sociedad que
menos del 20% del capital de la los paga
sociedad que los paga
No limitan la aplicación del impuesto adicional
a pagar en Chile
Ganancias Pueden gravarse la venta de Ibidem
de Capital acciones si su valor se deriva directa
o indirectamente en más de un 50% O si el vendedor ha poseído en cualquier
de bienes inmuebles situados en el momento dentro de un período de 12 meses
otro Estado contratante. precedentes a la enajenación, directa o
indirectamente derechos o acciones en un
En su defecto las ganancias sólo se 20% o más del capital.
gravarán en el Estado de residencia
del enajenante. Tarifa máxima 17%
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23. Medidas bilaterales
Operaciones a través de MILA
Efecto en la declaración anual de renta del inversionista colombiano
Acciones colombianas Acciones peruanas Acciones chilenas
Dividendos: • 4.1% Sobre los dividendos • Retención del 35% menos
pagados por una sociedad 20% sobre dividendos de
• Ingreso No gravado: Los peruana sociedades chilenas
dividendos que pagaron
impuesto en la sociedad • Se declaran como renta exenta. • El impuesto es descuento
emisora tributario directo o indirecto si
• El impuesto pagado en Perú no se cumplen los requisitos
• 33% sobre los dividendos puede tomarse ni como gasto ni
gravados como descuento tributario.
Venta de acciones: • 5% de retención sobre la • La venta de acciones con
ganancia presencia bursátil en chile no
• Ingreso no gravado: La venta pagan impuesto.
que no supere el 10% de las • La operación es exonerada del
acciones en circulación. impuesto • Ingreso no gravado: La venta
• El impuesto no puede tomarse que no supere el 10% de las
ni como gasto ni como acciones en circulación.
descuento tributario. No pagan impuesto en ninguno
de los dos países
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