El documento describe las características de las obligaciones indivisibles. Explica que una obligación es indivisible cuando su cumplimiento no puede dividirse en partes y debe cumplirse en su totalidad. También indica que en una obligación indivisible cada deudor es responsable de la totalidad de la deuda y el cumplimiento por uno extingue la obligación para todos los deudores ante el acreedor.
2. Divisible: la prestación se puede cumplir parcialmente y no se afecta su
valor
Ejemplos: la paga de un empréstito
confección de 450 camisas a 12 semanas, por mes
se entregarán 150 piezas
Indivisible: imposibilidad de cumplirla mediante partes
Ejemplos: la entrega de la pintura de un cuadro
una vaca para la explotación ganadera
3. Pluralidad de sujetos
En la indivisible cada codeudor es responsible por la totalidad de la
deuda y en la solidaria cada uno de estos, es catalogado con su
acreedor como único deurdor de la prestación total
Cuando un deudor paga la obligación se extingue con los demás en
cuanto al acreedor
Cuando un deudor paga adquiere el derecho de exigir el pago a los
demás codeudores de manera proporcional
El derecho de elección le beneficia al acreedor, en cuanto que le es
posible exigirle la paga a cualquier de los deudores
4. Para el acreedor o en la indivisibilidad activa:
El acreedor puede reclamar el pago total, y
cada deudor a responder por el total
El cumplimiento por cualquiera de los
obligados la extingue respecto de todos,
ningún acreedor podrá remitir la deuda ni
recibir el precio sin consentimiento de los
otros
La indivisibilidad activa pasa a los herederos
El que recibe el pago deberá liquidar a los
demás la parte que les corresponde
5. Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva:
Cada deudor es responsable por la totalidad
La indivisibilidad se hereda, al igual que en
los acreedores
La prescripción que opera respecto de uno,
opera respecto de todos
El cumplimiento de uno extingue respecto de
todos
El demandado puede oponer una excepción
dilatoria (pedir plazo)
La acción de perjuicios que resulta del
incumplimiento es divisible
6. Absoluta: aquella en la cual es imposible que se
diviida parcialmente
Relativa: la prestación es material y jurídicamente
imposible de partir, pero no particularmente en la
obligación
De pago: conforme a lo estipulado deberá
cancelarse totalmente a la vez, a pesar de que
pudiera ser parcializada o fraccionada
7. Art. 1525. El ser solidaria una obligación no le da el carácter de
indivisible. Código Civil de Chile. Art. 663 de Costa Rica-La
solidaridad no da a la obligación el carácter de indivisible, así como
tampoco es solidaria la obligación por sólo ser indivisible.
Art. 1532. Siendo dos o más los acreedores de la obligación indivisible,
ninguno de ellos puede, sin el consentimiento de los otros, remitir la
deuda o recibir el precio de la cosa debida. Si alguno de los acreedores
remite la deuda o recibe el precio de la cosa, sus coacreedores podrán
todavía demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota
del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.
En nuestro Código sucede, pero con el deudor en el artículo 664-Cada
uno de los que han contraído una obligación indivisible es responsable
por el total. Lo mismo sucede con los herederos del deudor.
8. Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la obligación
indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los demás
deudores a fin de cumplirla entre todos; a menos que la
obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla,
pues en tal caso podrá ser condenado, desde luego, al total
cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás
deudores para la indemnización que le deban. En relación con
el Código Civil de Costa Rica en su artículo 667 Cada deudor
puede ser perseguido para el cumplimiento íntegro de la
prestación indivisible; pero el demandado tiene derecho para
que se le conceda un término dentro del cual le sea posible citar
a sus codeudores, con el objeto de impedir que se pronuncie
contra él solo una condenación por el total, salvo que la
prestación por su naturaleza pueda ser cumplida por él.