10. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como el conjunto de las percepciones económicas , en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo realizado o los períodos de descanso computables como de trabajo.
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12. Salario por unidad de obra : el importe del salario se fija teniendo en cuenta la cantidad de trabajo realizado. Son ejemplos el trabajo a destajo y a prima.
13. Salario mixto : Mezcla de los anteriores, es la tendencia en la actualidad.
15. Salario en especie : Una parte del salario puede pagarse en productos, géneros o servicios con valor económico equivalente al dinero. Ningún salario en especie puede superar el 30% de las percepciones totales.
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18. Complementos de puesto de trabajo. Toxicidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad, penosidad, nocturnidad...
19. Complementos por cantidad o calidad del trabajo. Productividad, incentivos, asistencia, puntualidad...
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21. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social , recibidas por el trabajador en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial a cuenta de la Seguridad Social y abonadas en nómina por el empresario.
24. El Salario Mínimo Interprofesional Art. 27. ET . Cada año el gobierno fija un salario mínimo que necesariamente han de cobrar todos los trabajadores que desarrollen su trabajo a jornada completa. Dicho SMI se fija para todos los trabajadores independientemente de su categoría profesional y edad. Dicho salario se fija en negociación con las asociaciones de empresarios y sindicatos y depende de la marcha de la economía española y del IPC. El SMI para 2010 se fija en 633,30 € mensuales.
25. Pagas Extraordinarias El art. 31 del ET establece el derecho de todos los trabajadores a percibir al menos DOS pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra cuando lo fije el convenio colectivo. Por convenio se puede establecer que las pagas sean más de dos e incluso que se prorrateen a lo largo del año.
26. Garantías del salario I Pago del salario : El salario ha de pagarse con puntualidad en el lugar y tiempo pactado, con una periodicidad no superior a un mes. El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. Inembargabilidad del salario : La ley también protege al trabajador de sí mismo ya que el salario va a servirle de sustento para sí mismo y para su familia, de manera que si un trabajador ha contraído deudas y como consecuencia de ello han de embargarle su bienes, su salario en la cuantía del SMI es inembargable. Los salarios que superen el SMI son embargables en una escala que va desde el 30% para un segundo SMI hasta un 90% para las cantidades que superen seis veces dicho salario. Esta inembargabilidad no es aplicable cuando la deuda es de alimentos debida al cónyuge o hijos.
27. Garantías del salario II Fondo de Garantía Salarial: ( FOGASA ). Es un organismo autónomo dependiente del Mº de Trabajo que tiene por finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando sus empresarios se encuentran en situación de insolvencia. El fondo se nutre de las aportaciones de los empresarios (0,20% sobre la base de contingencias profesionales). El FOGASA se hace cargo tanto de los salarios adeudados , en una cuantía que no superará el triple del SMI y 150 días de salario como de las indemnizaciones por extinción de contrato de las que como máximo abonará 30 días de salario por año trabajado, por el triple del SMI y por un año de salario.
35. El total devengado o salario bruto estará compuesto por la suma de los anteriores.
36. La nómina II 2º . Deducciones : Se trata de deducir (restar) al salario bruto ciertas cantidades por diversos motivos: - Cotizaciones a la Seguridad Social , ya que el trabajador contribuye a mantener el sistema de Seguridad Social con parte de su sueldo. - Retenciones a cuenta del IRPF . Todas las personas que reciben algún tipo de renta deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para los ciudadanos, la declaración de este impuesto se hace en el mes de junio (aproximadamente), y de esta declaración saldrá un resultado positivo (a pagar) o negativo (a devolver). Para evitar tener que pagar de una sola vez en junio cuando el resultado sea positivo, el empresario cada mes retiene una parte del salario al trabajador y la ingresa en Hacienda, de forma que no haya que pagar todo el impuesto de una sola vez. - Anticipos , el trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que finalice el mes, por lo que al pagar el sueldo al finalizar el mes, le será descontado. El total a deducir será la suma de todos los conceptos por los cuales se resta dinero al trabajador. EL SALARIO QUE FINALMENTE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR SERÁ EL RESULTADO DE RESTAR AL SALARIO BRUTO TODAS LAS DEDUCCIONES.