2. Se conocen como Cortes de Cádiz a la
Asamblea constituyente inaugurada en
San Fernando el 24 de Septiembre de 1810
y posteriormente trasladada a Cádiz hasta
1814 durante la Guerra de la
Independencia Española.
3. Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las
revueltas populares desembocan en la creación de Juntas
Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tienen como
objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío
de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban
compuestas por militares, representantes del alto clero,
funcionarios y profesores, todos ellos conservadores.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta
Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en
la Batalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de
mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y
Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues
sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las
Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico,
tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla
de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas
por las fuerzas francesas.
4. Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las
Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San
Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los
decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la
igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría
las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del
antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los súbditos
peninsulares e hispanoamericanos. Estos decretos sirvieron como
modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias
españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas.
Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas,
que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto
de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las
reformas, pero no del carácter revolucionario de estas, y
los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en
los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo de
carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que
acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a
España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la
Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la
festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto
constitucional con el que contó España.
5. En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres
estamentos. Los liberales, los conservadores y los
burgueses que sustituyeron a algunos representantes
conservadores al no poder acceder a Cádiz por la
ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en
el principio de la soberanía nacional, con la monarquía
como forma de gobierno, pero con división de poderes.
Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para
crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían
derechos como la libertad de imprenta, la igualdad
jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por
el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del
rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de
1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
6. Liberales: partidarios de reformas
revolucionarias, inspiradas en los
principios de la Revolución Francesa.
Absolutistas o “serviles”: partidarios del
mantenimiento del Antiguo Régimen
(monarquía absoluta, sociedad
estamental, economía mercantilista).