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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ- APURE
VICERETORADO DE PLANIFICACION REGIONAL
AREA DE POSTGRADO
MAESTRIA: CIENCIA DE LA EDUCACION PUPERIOR
MENCION: DOCENCIA UNIVERSITARIA
CODIGO DEONTOLOGICO DE EDUCACION
FALICITADOR (A) MAESTRANTES
MSc: PETRA PEREZ DUARTE ANA
SOLER RAQUEL
TORRES TAILY
SAN FERNANDO DE APURE JUNIO 2014
Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o
menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que
formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional.
Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la
profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras
actividades.
No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La
deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren
en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la
deontología a un campo concreto.
El término deontología, hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas
que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los
deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su
actividad
Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o
menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en
relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos.
Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el
cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales
para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento
de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el
desempeño del trabajo de sus colegiados.
La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en
concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social
entre ellos podemos ver: (médicos, abogados, docentes, psicólogos, periodistas
entre otros). Esa deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de
vida moral (lo que antes denominábamos êthos o carácter moral) y un alto nivel de
profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con
armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
1- Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la
República.
2- Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos
en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades
competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
3- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida.
4- Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico que dicten las autoridades educativas.
5- Cumplir con las actividades de evaluación.
6- Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,
evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
7- Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales
sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8- Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades
docentes.
9- Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y
cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
10- Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio
de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las
autoridades competentes.
11-Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y
trato afable, acordes con la investidura docente.
12- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de
materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la
disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14- Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los
recursos naturales y del ambiente.
15- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Este artículo se refiere a los deberes de un docente ético el mismo debe:
“Mantener una vida pública y privada ejemplar” dentro de la sociedad y más aun
dentro de los ámbitos educativos.
Los profesionales de la docencia son pilares fundamentales en la formación
de los estudiantes y de sus propias familias, porque como bien sabemos las raíces
de la educación o de la formación viene de las familias; es por ello que deben
mantenerse al margen en situaciones que los vinculen a una mala reputación tanto
pública como privada ¿por qué razón? Motivado a que los estudiantes y la familia
los toman al docente como ejemplos a seguir, por esto es que debe cumplir con
este precepto. Nuestra propuesta podría ser: El ministerio de educación debe
crear un medio para hacerle un seguimiento a través de ayudas profesionales e
instrumentos, para cerciorarse de que se dé fiel cumplimiento a dicho reglamento,
pues es de suma importancia que el docente se comporte de una manera recta
para que sea el verdadero ejemplo a seguir tanto en la familia como en la escuela
y en su comunidad. Ya que consideramos que estas normas que régimen dentro
de este reglamento no se cumplen con rigurosidad por falta de seguimiento por
parte de las autoridades que les compete el caso.
Artículo 8: A los profesionales de la docencia, además de los derechos
consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República,
se les garantiza el derecho a:
1. Participar en los concursos de méritos y oposición para ingresar como
docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo
con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría
cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción
o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y
categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración
establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal,
cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento,
actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas,
científicas y culturales de reconocida acreditación.
6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el
campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su
profesión.
7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado,
conforme a las previsiones legales sobre la materia.
8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y
cuando sean justificadas.
10.Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o
profesionales así lo requiera
11.Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
12.Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos
profesionales.
13.Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para
participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14.Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Según lo establecido en el artículo antes mencionado, como podemos ver
consideramos estar de acuerdo con estas pautas para el seguimiento y
cumplimiento de un profesional en ejercicio, es un requerimiento importante para
el perfil de un buen docente, si cumple con todos estas normativas tiene merecido
su mérito, de igual manera nuestra propuesta es que el ministerio de educación
debe supervisar en todos los niveles educativos de la manera más justa como
debería cumplirse de acuerdo a lo que establecen las Leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9°: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de
idoneidad docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de conformidad
con el régimen que se establece en el presente Reglamento.
Este articulo manifiesta buena propuesta, y consideramos que esta debería
ser cumplida de esta manera, pero la triste realidad que hoy vivimos es otra.
Podemos visualizar como los cargos educativos han entrado en juegos políticos y
sin considerar la capacidad, la moral y la idoneidad del docente se le otorgan
cargos sin cumplir con los requisitos establecidos en los requerimientos pautados
en los artículos 4,9 del presente reglamento. Considerando que un educador es un
pilar fundamental para la educación y dentro de la sociedad, ya que es un
formador de formadores.
Ley Orgánica de Educación vigente
Artículo 14: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita ,laica, inclusiva y de
calidad ,permanente continua e interactiva ,promueve la construcción social del
conocimiento ,la valoración ética y social del trabajo ,y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos ,la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad
nacional ,con una visión latinoamericana ,caribeña ,indígena ,afrodescendiente y
universal .la educación regulada por esta ley se fundamenta en la doctrina de
nuestro libertador simón bolívar ,en la doctrina de Simón Rodríguez, en el
humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento .la
didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación ,la
creatividad y la innovación ,lo cual permite adecuar las estrategias ,los recurso y la
organización del aula ,a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y
las estudiantes .
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de
obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados.
Lo contemplado en este artículo, según nuestros criterios, nos dice que la
educación es un derecho y un deber social para todo ser humano, el proceso
educativo permite al individuo el desarrollo personal y el desenvolvimiento dentro
de la sociedad, todo esto según este articulo debe ser de manera gratuita, de
calidad, permanente, continua e interactiva, donde el individuo obtenga mayor
conocimiento en la transformación y la formación del nuevo republicano.
Artículo 15: la educación, conforme a los principios y valores de la constitución de
la República y de la presente ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio
de su personalidad y ciudadanía ,en una sociedad democrática en la
valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,
consciente , protagónica ,responsables y solidaria, comprometida con los
procesos de transformación social y consustanciada con los principios de
soberanía y autodeterminación de los pueblos ,con los valores de la
identidad local, regional, nacional, con una visión indígena
,afrodescendiente ,latinoamericana ,caribeña y universal .
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación
protagónica y el fortalecimiento del poder popular, en la democratización del
saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de
ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del
espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas
con profunda conciencia del saber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistorico con
conciencia de nacionalidad y soberanía ,aprecio por los valores patrios
,valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones ,saberes
populares ,ancestrales ,artesanales y particularidades culturales de las
diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la
conciencia de Venezuela como país energético y especialmente
hidrocarburifero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno .
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación
transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,
respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la
biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva
integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y
tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva
multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la
lucha contra contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación,
por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico
en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que
privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la
suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica
incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
El presente artículo se refiere a los valores fundamentales de todo ser
humano haciendo énfasis en el desarrollo y el potencial creativo para el pleno
ejercicio de su personalidad, si bien sabemos que todo esto abarca una gran
parte de la ética moral, ya que esta se ocupa de lo que es ʺbuenoʺ o ʺrectoʺ
para la ʺcondiciónʺ humana, independientemente de que sea acostumbrado,
legislado o mayoritariamente asumido por una determinada sociedad. Una
acción ʺrectaʺ es aquella que se puede defender o justificar con coherencia
razonable en teorías éticas (que incluyen valores, principios, normas, virtudes)
y en una antropología o concepción de lo que es el hombre. No se puede
mantener la integralidad ética si se habla de una forma y se actúa de otra. Para
tener valores es preciso ser consecuentes en el comportamiento, que la
conducta sea la expresión de lo que se piensa y de lo que se dice.
Ahora bien, la educación no ha sido ajena frente a realidades cada vez más
complejas que ponen en evidencia la necesidad de un conocimiento
multidisciplinario, la educación, tradicionalmente, ha formado al ser humano
con esquemas disyuntores, que buscan la comprensión a través de la
separación de las partes. Una verdadera reforma educativa, requiere un
profundo cambio en los esquemas tradicionales de enseñanza. Una postura
abierta a la realidad en sus múltiples facetas, desde sus distintas áreas
educativas.
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento
progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la
construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y
sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo
geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas,
maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas
de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos
referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte,
recreación y cultura del sistema educativo.
No es de negar que esta ley fue creada con buenos propósitos en el ámbito
educativo pero también sabemos que esto no es posible en el contexto real,
hoy sufrimos un gran déficit de instalaciones educativas es notoria que la
población estudiantil se acrecentado cada día más y no has sido posible la
ampliación de las instalaciones educativas, consideramos que sería una de las
políticas de estado que no se han cumplido, y que sin ambiente educativo
adecuado no hay rendimiento académico adecuado. Y para concluir podemos
ver que el presente reglamento y la ley de educación fueron creados con el fin
de regir normas para el cumplimiento dentro de la educación, tienen por objeto
desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en
educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo
interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores
éticos humanistas para la transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República
Bolivariana de Venezuela.

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ANA DUARTE

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ- APURE VICERETORADO DE PLANIFICACION REGIONAL AREA DE POSTGRADO MAESTRIA: CIENCIA DE LA EDUCACION PUPERIOR MENCION: DOCENCIA UNIVERSITARIA CODIGO DEONTOLOGICO DE EDUCACION FALICITADOR (A) MAESTRANTES MSc: PETRA PEREZ DUARTE ANA SOLER RAQUEL TORRES TAILY SAN FERNANDO DE APURE JUNIO 2014
  • 2. Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades. No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto. El término deontología, hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. La deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social entre ellos podemos ver: (médicos, abogados, docentes, psicólogos, periodistas entre otros). Esa deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral (lo que antes denominábamos êthos o carácter moral) y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral.
  • 3. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE Artículo 6°: Son deberes del personal docente: 1- Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República. 2- Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. 4- Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas. 5- Cumplir con las actividades de evaluación. 6- Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje. 7- Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. 8- Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. 9- Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja. 10- Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes. 11-Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
  • 4. 12- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. 13- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa. 14- Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente. 15- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias. Este artículo se refiere a los deberes de un docente ético el mismo debe: “Mantener una vida pública y privada ejemplar” dentro de la sociedad y más aun dentro de los ámbitos educativos. Los profesionales de la docencia son pilares fundamentales en la formación de los estudiantes y de sus propias familias, porque como bien sabemos las raíces de la educación o de la formación viene de las familias; es por ello que deben mantenerse al margen en situaciones que los vinculen a una mala reputación tanto pública como privada ¿por qué razón? Motivado a que los estudiantes y la familia los toman al docente como ejemplos a seguir, por esto es que debe cumplir con este precepto. Nuestra propuesta podría ser: El ministerio de educación debe crear un medio para hacerle un seguimiento a través de ayudas profesionales e instrumentos, para cerciorarse de que se dé fiel cumplimiento a dicho reglamento, pues es de suma importancia que el docente se comporte de una manera recta para que sea el verdadero ejemplo a seguir tanto en la familia como en la escuela y en su comunidad. Ya que consideramos que estas normas que régimen dentro de este reglamento no se cumplen con rigurosidad por falta de seguimiento por parte de las autoridades que les compete el caso. Artículo 8: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:
  • 5. 1. Participar en los concursos de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten. 2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado. 3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. 4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía. 5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación. 6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión. 7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia. 8. El goce de beneficio de becas para sus hijos. 9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas. 10.Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera 11.Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones. 12.Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. 13.Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación. 14.Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
  • 6. Según lo establecido en el artículo antes mencionado, como podemos ver consideramos estar de acuerdo con estas pautas para el seguimiento y cumplimiento de un profesional en ejercicio, es un requerimiento importante para el perfil de un buen docente, si cumple con todos estas normativas tiene merecido su mérito, de igual manera nuestra propuesta es que el ministerio de educación debe supervisar en todos los niveles educativos de la manera más justa como debería cumplirse de acuerdo a lo que establecen las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°: Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de conformidad con el régimen que se establece en el presente Reglamento. Este articulo manifiesta buena propuesta, y consideramos que esta debería ser cumplida de esta manera, pero la triste realidad que hoy vivimos es otra. Podemos visualizar como los cargos educativos han entrado en juegos políticos y sin considerar la capacidad, la moral y la idoneidad del docente se le otorgan cargos sin cumplir con los requisitos establecidos en los requerimientos pautados en los artículos 4,9 del presente reglamento. Considerando que un educador es un pilar fundamental para la educación y dentro de la sociedad, ya que es un formador de formadores. Ley Orgánica de Educación vigente Artículo 14: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita ,laica, inclusiva y de calidad ,permanente continua e interactiva ,promueve la construcción social del conocimiento ,la valoración ética y social del trabajo ,y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos ,la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional ,con una visión latinoamericana ,caribeña ,indígena ,afrodescendiente y universal .la educación regulada por esta ley se fundamenta en la doctrina de
  • 7. nuestro libertador simón bolívar ,en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento .la didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación ,la creatividad y la innovación ,lo cual permite adecuar las estrategias ,los recurso y la organización del aula ,a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes . La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Lo contemplado en este artículo, según nuestros criterios, nos dice que la educación es un derecho y un deber social para todo ser humano, el proceso educativo permite al individuo el desarrollo personal y el desenvolvimiento dentro de la sociedad, todo esto según este articulo debe ser de manera gratuita, de calidad, permanente, continua e interactiva, donde el individuo obtenga mayor conocimiento en la transformación y la formación del nuevo republicano. Artículo 15: la educación, conforme a los principios y valores de la constitución de la República y de la presente ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía ,en una sociedad democrática en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente , protagónica ,responsables y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos ,con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena ,afrodescendiente ,latinoamericana ,caribeña y universal . 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de
  • 8. ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del saber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistorico con conciencia de nacionalidad y soberanía ,aprecio por los valores patrios ,valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones ,saberes populares ,ancestrales ,artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburifero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno . 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
  • 9. El presente artículo se refiere a los valores fundamentales de todo ser humano haciendo énfasis en el desarrollo y el potencial creativo para el pleno ejercicio de su personalidad, si bien sabemos que todo esto abarca una gran parte de la ética moral, ya que esta se ocupa de lo que es ʺbuenoʺ o ʺrectoʺ para la ʺcondiciónʺ humana, independientemente de que sea acostumbrado, legislado o mayoritariamente asumido por una determinada sociedad. Una acción ʺrectaʺ es aquella que se puede defender o justificar con coherencia razonable en teorías éticas (que incluyen valores, principios, normas, virtudes) y en una antropología o concepción de lo que es el hombre. No se puede mantener la integralidad ética si se habla de una forma y se actúa de otra. Para tener valores es preciso ser consecuentes en el comportamiento, que la conducta sea la expresión de lo que se piensa y de lo que se dice. Ahora bien, la educación no ha sido ajena frente a realidades cada vez más complejas que ponen en evidencia la necesidad de un conocimiento multidisciplinario, la educación, tradicionalmente, ha formado al ser humano con esquemas disyuntores, que buscan la comprensión a través de la separación de las partes. Una verdadera reforma educativa, requiere un profundo cambio en los esquemas tradicionales de enseñanza. Una postura abierta a la realidad en sus múltiples facetas, desde sus distintas áreas educativas. Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.
  • 10. No es de negar que esta ley fue creada con buenos propósitos en el ámbito educativo pero también sabemos que esto no es posible en el contexto real, hoy sufrimos un gran déficit de instalaciones educativas es notoria que la población estudiantil se acrecentado cada día más y no has sido posible la ampliación de las instalaciones educativas, consideramos que sería una de las políticas de estado que no se han cumplido, y que sin ambiente educativo adecuado no hay rendimiento académico adecuado. Y para concluir podemos ver que el presente reglamento y la ley de educación fueron creados con el fin de regir normas para el cumplimiento dentro de la educación, tienen por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.