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A LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACION,
UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE ZARAGOZA
D. JUAN BALLARIN FORCADA con D.N.I. 17862094-H,
como Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de
Alumnos de Aragón, Juan de Lanuza, con domicilio social en Zaragoza, c/ San
Antonio Abad nº 38 (Centro de Participación Educativa "Rosa Arjó"), ante la
Sra. Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte de Zaragoza, DICE:
Que tras la reunión mantenida el pasado 5 de julio en la sede del
Servicio Provincial de Educación, entre la Directora Provincial, de una parte y
por otra de los representantes de FAPAR y de diversas Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos afectadas por las notificaciones recibidas por los
Directores de los centros respecto a modificaciones en el servicio de transporte
escolar y comedor, mediante el presente escrito, viene a exponer las siguientes
consideraciones:
PRIMERA.- En primer lugar, es preciso indicar que, a través de los
Directores de los Centros escolares, sin haberse producido notificación
personal alguna a los afectados, se ha tenido conocimiento de que la voluntad
de Departamento de Educación es suspender la prestación del transporte
escolar para aquellos alumnos a quienes se les habían reconocido hasta la
fecha, por residir en una localidad donde existe centro docente público,
pretendiendo apoyarse en la nueva Orden de fecha 14 de mayo de 2013 de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que regula la
organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte
escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón ( BOA 11 de junio). Como
efecto colateral de tal criterio, también se quedarían sin servicio gratuito de
comedor todos esos alumnos a los que se les negara el servicio de transporte
escolar.
Dicho nuevo criterio va a afectar a numerosas familias que desde hace
años residen en localidades con una población muy dispersa, en núcleos de
población diseminada, en muchos casos a bastantes kilómetros del centro
escolar de la localidad, impidiéndose en la práctica que muchos alumnos
puedan trasladarse hasta su centro docente. Nos referimos a la situación de
barrios rurales, como Garrapinillos, Movera y San Gregorio, o de localidades
como Pinseque, San Juan de Mozarrifar, Caspe y Calatayud.
Desde la Asociación a la que represento consideramos que tal criterio no
tiene ningún tipo de apoyo normativo, tal y como vamos a analizar a
continuación, siendo perfectamente ajustado a Derecho, seguir manteniendo la
situación del transporte escolar en las zonas indicadas, no sólo para el próximo
curso, sino de manera continuada, tal y como ha venido desarrollándose
desde hace años, con base en las necesidades específicas de escolarización
que presentan tales casos.
La actual Orden de fecha 14 de mayo de 2013, que deroga la Orden de
9 de junio de 2003, establece que en su artículo 2, quiénes pueden ser los
beneficiarios de las prestaciones de transporte escolar gratuito, y en tal sentido
concreta, en su punto 1 que
1. Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar
de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su
localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en
otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o
Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios
Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas
otras circunstancias que determine la administración educativa por
necesidades de escolarización debidamente acreditadas y que cursen
estudios en los siguientes niveles de enseñanza:
-Segundo Ciclo de Educación Infantil
-Educación Primaria.
-Educación Secundaria Obligatoria
.-Programas de Cualificación Profesional Inicial.
-Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial.
-Bachillerato.
-Ciclos Formativos de Grado Medio
Con base en dicha regulación se pretende introducir la modificación del
criterio para la concesión de las prestaciones de transporte escolar gratuito.
Sin embargo, si atendemos a la regulación anterior, la establecida en el
punto tercero de la Orden de 9 de junio de 2003, igualmente se señalaba que:
Tercero.- Tendrán derecho a esta prestación los alumnos que, por no disponer de
oferta educativa en los niveles básicos y obligatorios en su localidad de residencia, deban
desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, o bien en aquellas
otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de
escolarización.
En definitiva, esta posibilidad de reconocer el derecho a transporte
escolar gratuito, por parte de la Administración Educativa, con base en las
circunstancias excepcionales por necesidades de escolarización, existía en la
Orden anterior y sigue existiendo en la actualidad, sin que se haya producido
una variación normativa al respecto.
Por tanto, entendemos que para producirse una alteración en dicho
reconocimiento de las necesidades de escolarización debería demostrarse una
modificación de las circunstancias concretas de los alumnos que hasta ahora
han tenido derecho a la prestación del transporte gratuito, hecho que no es
posible, dado que la situación poblacional, de infraestructuras, etc. no ha
cambiado en las zonas indicadas, teniendo las familias las mismas condiciones
en la actualidad que hace años, y desde luego, desde el año 2003 en que
entrara en vigor la Orden indicada que ha venido dando cobertura legal a tal
prestación.
Por ello, desde FAPAR se rechaza que el mero cambio normativo, por la
publicación de la Orden de 14 de mayo de 2013, haya generado una necesidad
de reconsiderar todas los casos indicados, ya que, atendiendo al propio tenor
de la norma, la reconsideración sólo podría hacerse si variaran las
circunstancias que generan las necesidades de escolarización específicas.
Pero es más, desde el propio Servicio Provincial de Educación, con
fecha posterior a la entrada en vigor de la Orden de 14 de mayo de 2013, se ha
seguido reconocido la existencia de “tales necesidades de escolarización
debidamente acreditadas”, por lo que con base en tal decisión debería
continuarse concediendo la prestación de transporte gratuita, pero no limitada
al curso 2013-2014, si no en tanto subsistan tales necesidades.
Entendemos que dicha interpretación es la única posible a fin de cumplir
lo establecido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3
de mayo, de Educación, que regula la compensación de las desigualdades en
educación, con base en el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la
educación.
SEGUNDA.- Respecto a la prestación de comedor gratuito, unida a la
prestación del transporte escolar, consideramos que ambas prestaciones
deben seguir considerándose unidas necesariamente, sin que quepa la
aplicación de un nuevo criterio, por cuanto tampoco a este respecto se ha
producido ningún cambio normativo por la entrada en vigor de la Orden de 14
de mayo de 2013.
En primer lugar, la nueva Orden no hace alusión alguna a la prestación
de comedor, ni tampoco lo hace directa ni indirectamente a la anulación de tal
prestación. Pero tal ausencia de regulación ya existía en la Orden de 9 de junio
de 2003, en la que tampoco se regulaba, por lo que ningún cambio se ha
producido a tal respecto con entrada en aplicación de la nueva Orden.
Por ello, para atender jurídicamente a la regulación al respecto,
debemos acudir, en primer lugar, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación, en concreto a su artículo 82.2 en el que se vincula el servicio
escolar de transporte al de comedor e internado, en su caso, como fórmula
para garantizar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a
las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Entendemos que dicha regulación legal debe ser mantenida por todas
las normas legales de aplicación, y en concreto respecto a la regulación que el
Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, pueda emitir a esta
materia. Y así lo debe haber entendido el propio Departamento, por cuanto la
propia Orden de 27 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas de comedor
para el curso 2013-2014, en su Anexo I, Punto Segundo, apartado 2.3,
reconoce que la convocatoria de las ayudas de comedor no es de
aplicación a los alumnos que reciban de forma gratuita la prestación del
servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra el servicio
de comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
Dicho criterio ya estaba establecido en la Orden de 12 de junio de 2000
del Departamento de Educación y Ciencia, (punto Noveno), que sigue en vigor
en todo lo no que no se oponga a la Orden del 27 de mayo de 2013.
Así pues, el propio Departamento de Educación está reconociendo,
como no podía ser de otra manera, en una de sus normas que las
prestaciones de comedor deberán concederse si se ha reconocido el derecho
al transporte escolar gratuito, bien sea por no disponer de centro docente en la
localidad de residencia, bien lo sea por la concurrencia de las necesidades de
escolarización específicas.
Por ello, desde FAPAR se considera que en modo alguno puede
entenderse que la entrada en aplicación de la Orden de 14 de mayo pueda
servir como base jurídica para apoyar la negativa a la concesión de la
prestación del comedor, separándolo de la prestación del transporte escolar
gratuito.
TERCERA.- Por todo lo expuesto, desde FAPAR consideramos que
deben mantenerse intactas tanto las prestaciones de transporte escolar como
comedor gratuitas que se hubieran reconocido hasta la actualidad con base en
las necesidades específicas de determinados núcleos de población que
repercuten en la escolarización de los alumnos, sin que se puedan basar los
cambios propuestos por el Servicio Provincial en criterios jurídicos por
aplicación de la Orden de 14 de mayo.
Por todo lo cual
SOLICITAMOS que, se tenga por presentado este escrito, con las
alegaciones que contiene, en las cuales se proceda a mantener las
prestaciones de transporte escolar y comedor gratuito en todas las zonas o
núcleos de población a los que vinieran reconociéndose hasta el presente
curso unas necesidades específicas que afectaran a la escolarización de los
alumnos en los centros docentes públicos.
En Zaragoza, a diez de julio de dos mil trece.

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Petición de fap ar dra provincial zaragoza transporte y comedor

  • 1. A LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE ZARAGOZA D. JUAN BALLARIN FORCADA con D.N.I. 17862094-H, como Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón, Juan de Lanuza, con domicilio social en Zaragoza, c/ San Antonio Abad nº 38 (Centro de Participación Educativa "Rosa Arjó"), ante la Sra. Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, DICE: Que tras la reunión mantenida el pasado 5 de julio en la sede del Servicio Provincial de Educación, entre la Directora Provincial, de una parte y por otra de los representantes de FAPAR y de diversas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos afectadas por las notificaciones recibidas por los Directores de los centros respecto a modificaciones en el servicio de transporte escolar y comedor, mediante el presente escrito, viene a exponer las siguientes consideraciones: PRIMERA.- En primer lugar, es preciso indicar que, a través de los Directores de los Centros escolares, sin haberse producido notificación personal alguna a los afectados, se ha tenido conocimiento de que la voluntad de Departamento de Educación es suspender la prestación del transporte escolar para aquellos alumnos a quienes se les habían reconocido hasta la fecha, por residir en una localidad donde existe centro docente público, pretendiendo apoyarse en la nueva Orden de fecha 14 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que regula la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón ( BOA 11 de junio). Como efecto colateral de tal criterio, también se quedarían sin servicio gratuito de comedor todos esos alumnos a los que se les negara el servicio de transporte escolar. Dicho nuevo criterio va a afectar a numerosas familias que desde hace años residen en localidades con una población muy dispersa, en núcleos de población diseminada, en muchos casos a bastantes kilómetros del centro escolar de la localidad, impidiéndose en la práctica que muchos alumnos puedan trasladarse hasta su centro docente. Nos referimos a la situación de barrios rurales, como Garrapinillos, Movera y San Gregorio, o de localidades como Pinseque, San Juan de Mozarrifar, Caspe y Calatayud. Desde la Asociación a la que represento consideramos que tal criterio no tiene ningún tipo de apoyo normativo, tal y como vamos a analizar a
  • 2. continuación, siendo perfectamente ajustado a Derecho, seguir manteniendo la situación del transporte escolar en las zonas indicadas, no sólo para el próximo curso, sino de manera continuada, tal y como ha venido desarrollándose desde hace años, con base en las necesidades específicas de escolarización que presentan tales casos. La actual Orden de fecha 14 de mayo de 2013, que deroga la Orden de 9 de junio de 2003, establece que en su artículo 2, quiénes pueden ser los beneficiarios de las prestaciones de transporte escolar gratuito, y en tal sentido concreta, en su punto 1 que 1. Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización debidamente acreditadas y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza: -Segundo Ciclo de Educación Infantil -Educación Primaria. -Educación Secundaria Obligatoria .-Programas de Cualificación Profesional Inicial. -Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial. -Bachillerato. -Ciclos Formativos de Grado Medio Con base en dicha regulación se pretende introducir la modificación del criterio para la concesión de las prestaciones de transporte escolar gratuito. Sin embargo, si atendemos a la regulación anterior, la establecida en el punto tercero de la Orden de 9 de junio de 2003, igualmente se señalaba que: Tercero.- Tendrán derecho a esta prestación los alumnos que, por no disponer de oferta educativa en los niveles básicos y obligatorios en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización. En definitiva, esta posibilidad de reconocer el derecho a transporte escolar gratuito, por parte de la Administración Educativa, con base en las circunstancias excepcionales por necesidades de escolarización, existía en la Orden anterior y sigue existiendo en la actualidad, sin que se haya producido una variación normativa al respecto. Por tanto, entendemos que para producirse una alteración en dicho reconocimiento de las necesidades de escolarización debería demostrarse una modificación de las circunstancias concretas de los alumnos que hasta ahora han tenido derecho a la prestación del transporte gratuito, hecho que no es posible, dado que la situación poblacional, de infraestructuras, etc. no ha
  • 3. cambiado en las zonas indicadas, teniendo las familias las mismas condiciones en la actualidad que hace años, y desde luego, desde el año 2003 en que entrara en vigor la Orden indicada que ha venido dando cobertura legal a tal prestación. Por ello, desde FAPAR se rechaza que el mero cambio normativo, por la publicación de la Orden de 14 de mayo de 2013, haya generado una necesidad de reconsiderar todas los casos indicados, ya que, atendiendo al propio tenor de la norma, la reconsideración sólo podría hacerse si variaran las circunstancias que generan las necesidades de escolarización específicas. Pero es más, desde el propio Servicio Provincial de Educación, con fecha posterior a la entrada en vigor de la Orden de 14 de mayo de 2013, se ha seguido reconocido la existencia de “tales necesidades de escolarización debidamente acreditadas”, por lo que con base en tal decisión debería continuarse concediendo la prestación de transporte gratuita, pero no limitada al curso 2013-2014, si no en tanto subsistan tales necesidades. Entendemos que dicha interpretación es la única posible a fin de cumplir lo establecido en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la compensación de las desigualdades en educación, con base en el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. SEGUNDA.- Respecto a la prestación de comedor gratuito, unida a la prestación del transporte escolar, consideramos que ambas prestaciones deben seguir considerándose unidas necesariamente, sin que quepa la aplicación de un nuevo criterio, por cuanto tampoco a este respecto se ha producido ningún cambio normativo por la entrada en vigor de la Orden de 14 de mayo de 2013. En primer lugar, la nueva Orden no hace alusión alguna a la prestación de comedor, ni tampoco lo hace directa ni indirectamente a la anulación de tal prestación. Pero tal ausencia de regulación ya existía en la Orden de 9 de junio de 2003, en la que tampoco se regulaba, por lo que ningún cambio se ha producido a tal respecto con entrada en aplicación de la nueva Orden. Por ello, para atender jurídicamente a la regulación al respecto, debemos acudir, en primer lugar, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en concreto a su artículo 82.2 en el que se vincula el servicio escolar de transporte al de comedor e internado, en su caso, como fórmula para garantizar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Entendemos que dicha regulación legal debe ser mantenida por todas las normas legales de aplicación, y en concreto respecto a la regulación que el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, pueda emitir a esta materia. Y así lo debe haber entendido el propio Departamento, por cuanto la
  • 4. propia Orden de 27 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas de comedor para el curso 2013-2014, en su Anexo I, Punto Segundo, apartado 2.3, reconoce que la convocatoria de las ayudas de comedor no es de aplicación a los alumnos que reciban de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra el servicio de comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Dicho criterio ya estaba establecido en la Orden de 12 de junio de 2000 del Departamento de Educación y Ciencia, (punto Noveno), que sigue en vigor en todo lo no que no se oponga a la Orden del 27 de mayo de 2013. Así pues, el propio Departamento de Educación está reconociendo, como no podía ser de otra manera, en una de sus normas que las prestaciones de comedor deberán concederse si se ha reconocido el derecho al transporte escolar gratuito, bien sea por no disponer de centro docente en la localidad de residencia, bien lo sea por la concurrencia de las necesidades de escolarización específicas. Por ello, desde FAPAR se considera que en modo alguno puede entenderse que la entrada en aplicación de la Orden de 14 de mayo pueda servir como base jurídica para apoyar la negativa a la concesión de la prestación del comedor, separándolo de la prestación del transporte escolar gratuito. TERCERA.- Por todo lo expuesto, desde FAPAR consideramos que deben mantenerse intactas tanto las prestaciones de transporte escolar como comedor gratuitas que se hubieran reconocido hasta la actualidad con base en las necesidades específicas de determinados núcleos de población que repercuten en la escolarización de los alumnos, sin que se puedan basar los cambios propuestos por el Servicio Provincial en criterios jurídicos por aplicación de la Orden de 14 de mayo. Por todo lo cual SOLICITAMOS que, se tenga por presentado este escrito, con las alegaciones que contiene, en las cuales se proceda a mantener las prestaciones de transporte escolar y comedor gratuito en todas las zonas o núcleos de población a los que vinieran reconociéndose hasta el presente curso unas necesidades específicas que afectaran a la escolarización de los alumnos en los centros docentes públicos. En Zaragoza, a diez de julio de dos mil trece.