Breve mapa conceptual del contrato colectivo de trabajo y sus efectos, impartido en el curso de Aplicación de la Ley Federal del Trbajao 2013, en la Secretaria de Transportes y vialidad, por parte del Mto. Amiel Villavicencio Martinez.
2. 3
Contrato colectivo de trabajo
ESCRIT
CONSULTA
CONVENIO
O
1ó+
Sindicatos
Trabajadores ó
Patrones
Empleé
HUELGA
nieg
a
EL QUE
SE
MAYORIA
EMPRESA
REVISION
1
1
51
VENCIMIENTO
2 AÑOS
Condiciones Grales
de Trabajo
1 ó + Patrones
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SALARIO
EXCLUSIVIDA
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TODOS LOS
INTEGRANTES
JUNTA DE
CONCILIA
CION F O
L
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B
C.COLE
CTIVO
3. Reglamento interior de trabajo
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha
de su depósito.
Modificación colectiva de las condiciones de
trabajo
Los sindicatos podrán solicitarlas siempre que
existan circunstancias económicas que la
justifiquen y cuando el aumento del costo de la
vida origine un desequilibrio entre el capital y el
trabajo.
4. Suspensión colectiva de las relaciones
de trabajo
I.La fuerza mayor o el caso fortuito no
imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que
produzca
como
consecuencia
necesaria, inmediata y directa, la
suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al
patrón;
Dara aviso a la junta para que
5. III. El exceso de producción con relación a sus
condiciones económicas y a las circunstancias
del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal,
notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de
obtenerlos para la prosecución normal de los
trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrón; y
Previamente a la suspensión, deberá obtener
la autorización de la Junta de Conciliación y
Arbitraje,
de
conformidad
con
las
disposiciones para conflictos colectivos de
naturaleza económica
6. VI. La falta de ministración por
parte del Estado de las cantidades
que se haya obligado a entregar a
las empresas con las que hubiese
contratado
trabajos
o
servicios, siempre que aquéllas
sean indispensables; y
Previamente
a
la
suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de
7. VII. La suspensión de labores o
trabajos, que declare la autoridad
sanitaria competente, en los casos
de contingencia sanitaria.
El patrón no requerirá aprobación o
autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje y estará
obligado a pagar a sus trabajadores
una indemnización equivalente a un
día de salario mínimo general
vigente, por cada día que dure la
suspensión, sin que pueda exceder
8. La Junta de Conciliación y Arbitraje, fijará la
indemnización
que
deba
pagarse
a
los
trabajadores, tomando en consideración, entre otras
circunstancias, el tiempo probable de suspensión
de los trabajos y la posibilidad de que encuentren
nueva ocupación, sin que pueda exceder del
importe de un mes de salario.
El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada
seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje
que verifique si subsisten las causas que originaron
la suspensión. Si la junta resuelve que no
subsisten, fijará un término no mayor de treinta
días, para la reanudación de los trabajos. Si el
patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán
derecho a la indemnización señalada en el artículo
50.
9. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al
patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte,
que produzca como consecuencia necesaria, inmediata
y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria
extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la
autoridad competente o los acreedores resuelven el
cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva
de sus trabajos.
10. Huelgas
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.
Debe limitarse al mero acto de la suspensión del
trabajo.
La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de
la producción, armonizando los derechos del trabajo
con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del
contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia, de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
11. III. Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de
trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de
los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a
que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
12. La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los
patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las
peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento
de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de
percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que
libremente elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si
los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su
decisión.
13. Riesgos de Trabajo
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos lo
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que
se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que
se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. s
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
14. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.