3. EL ARANCEL EXTERNO COMÚN
La conformación de un Mercado
Común, a diferencia de una zona de
libre comercio, incluye la adopción
de un Arancel Externo Común (AEC)
frente a terceros países. el
MERCOSUR, en tanto a la unión
aduanera, o mejor dicho, unión
aduanera imperfecta, estableció un
arancel común para las
importaciones extra-zona.
De acuerdo al Tratado de Asunción
las importaciones provenientes de
terceros Estados deberían pagar el
mismo arancel en todos los países del
MERCOSUR
4. EVOLUCIÓN DEL AEC
basado en la definido mediante una
adoptado en el año
Nomenclatura Común alícuota aplicable a
1994, mediante la
del MERCOSUR cada ítem arancelario
Decisión 22/94
(8 dígitos).
La NCM está basada en
el Sistema La NCM utiliza 2
Armonizado de dígitos adicionales
la Organización para brindar mayor
Mundial de Aduanas,
siendo idéntico a éste
nivel de detalle a los
hasta el nivel de códigos, utilizando 8
la subpartida arancelari dígitos
a
5. ESTRUCTURA DEL AEC
ESTRUCTURA ORIGINAL
constaba de 11 niveles las alícuotas de bienes
arancelarios, cuyas intermedios varían entre
0% y 12%
alícuotas se encuentran
las de productos
entre un mínimo de 0% y agrícolas entre 10% y
un máximo del 20%, con 12%
incrementos de 2 puntos las de bienes de capital
porcentuales (las entre 12% y 16%
alícuotas del AEC son las de bienes de consumo
pares). entre 18% y 20%
6. MODIFICACIONES DEL AEC
cambios son administrados por la Dictámenes de Clasificación
Comisión de Comercio del Arancelaria
MERCOSUR (CCM)
• transitorias
según su carácter • permanentes
temporal
• generales
según su • específicas
amplitud
• cambios en el nivel arancelario
según la clase de • en la glosa de la nomenclatura
modificación • Ambas
7. a partir del 1° de enero
de 2012, quedará
eliminado el doble
cobro del AEC sobre
todos los bienes
importados desde
extrazona que
cumplan con la
Política Arancelaria
Común y que no
sufran transformación
en el caso de los
bienes importados
desde extrazona y que
se incorporan a
procesos productivos
dentro del
MERCOSUR,
comenzando a partir Eliminación del doble
de 2014.
cobro del AEC
8. ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 58
El Acuerdo de
Complementación
Económica Nº 58 (ACE 58)
suscrito por el Perú y
Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay Estados Partes
del MERCOSUR se firmó el
30 de noviembre de 2005 y
se encuentra vigente desde
enero del 2006.
9. objetivos del ACE 58
Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e
integración económica y física que contribuya a la creación de
un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre
circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los
factores productivos, en condiciones de competencia entre las
Partes
Formar un área de libre comercio mediante la expansión y
diversificación del intercambio comercial y la eliminación de
las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que
afectan el comercio recíproco
Promover e impulsar las inversiones entre los agentes
económicos de las Partes
Promover la complementación y cooperación
económica, energética, científica y tecnológica.
10. El ACE 58 establece disposiciones y/o
compromisos
Programa de Liberación Comercial,
Régimen de Origen, Trato Nacional,
Aplicación y Utilización de Incentivos a las
Exportaciones,
Valoración Aduanera, Normas y Reglamentos
Técnicos,
Promoción e Intercambio de Información Comercial,
etc.
11. Las exportaciones peruanas al MERCOSUR
PRODUCTOS CANTIDAD
EXPORTADOS EXPORTADA
minerales y manufacturas de el año 2011 fueron del orden de los
cobre, minerales de mil cien millones de dólares, siendo
cinc, plata, aceitunas, lacas Brasil y Argentina los principales
colorantes, fosfatos de mercados de destino que
calcio, camisas de algodón, tara y concentraron el 97% del total
materias colorantes. exportado al MERCOSUR