accion de amparo cntra el estado por cambio de regimen laboral. fallo de la corte interamericana de derechos humanos. caso similar con la ley de reforma magisterial 29944 y la ley del profesorado 24029
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Jurisprudencia caso 5 pensionistas
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú
Sentencia de 28 de Febrero de 2003
En el caso “Cinco Pensionistas”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana”
o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces* :
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Sergio García Ramírez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y
Javier de Belaunde López de Romaña, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,
de conformidad con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”) * * y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente
Sentencia.
I Introducción de la Causa venían disfrutando conforme a la legisla-
ción peruana hasta 1992, y por el incum-
1. El 4 de diciembre de 2001 la Comisión plimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en Suprema de Justicia y del Tribunal Consti-
adelante “la Comisión” o “la Comisión tucional del Perú “que ordenaron a órga-
Interamericana”) sometió ante la Corte nos del Estado peruano pagar a los pen-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
una demanda contra el Estado del Perú sionistas una pensión por un monto cal-
(en adelante “el Estado” o “el Perú”), la culado de la manera establecida en la le-
cual se originó en la denuncia Nº 12.034, gislación vigente para el momento en que
recibida en la Secretaría de la Comisión el éstos comenzaron a disfrutar de un deter-
1 de febrero de 1998. minado régimen pensionario”.
2. La Comisión presentó la demanda con base 3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte
en el artículo 51 de la Convención Ameri- que ordenara al Estado que otorgara una
cana, con el fin de que la Corte decidiera compensación por el daño moral causado
si el Estado violó los artículos 21 (Derecho a las presuntas víctimas, y que cumpliera
a la Propiedad Privada), 25 (Protección con lo dispuesto en las sentencias de la
Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de
Convención Americana, en relación con mayo, 28 de junio, 1 y 19 de septiembre,
las obligaciones establecidas en los artí- y 10 de octubre, todas de 1994, y las emitidas
culos 1.1 (Obligación de Respetar los De- por el Tribunal Constitucional del Perú el
JURISPRUDENCIA
rechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposicio- 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de
nes de Derecho Interno) de dicho tratado, diciembre, ambas de 2000, de manera que
debido a la modificación en el régimen las presuntas víctimas y sus familiares re-
de pensiones que los señores Carlos Torres cibieran las diferencias que se les dejaron
Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, de pagar en el monto de sus pensiones
Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra desde noviembre de 1992 y los respecti-
Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra vos intereses, así como que se les conti-
(en adelante “las presuntas víctimas”, “los nuara pagando un monto nivelado de sus
cinco pensionistas” o “los pensionistas”) pensiones. Además, la Comisión solicitó 1
2. a la Corte que ordenara al Estado que derechos humanos, y en particular,
derogara y cesara, de manera retroactiva, 2. Pagar de inmediato a los señores To-
los efectos del artículo 5 del Decreto-Ley rres Benvenuto, Mujica Ruiz-Huidobro,
Nº 25792 de 23 de octubre de 1992. Final- Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y
mente, la Comisión solicitó a la Corte que a los familiares del señor Gamarra
ordenara al Estado que investigara los hechos, Ferreyra, la diferencia en el monto de
estableciera las responsabilidades por la las pensiones niveladas que les ha de-
violación a los derechos humanos cometi- jado de pagar desde noviembre de 1992
da en el presente caso, y condenara al hasta la presente fecha. A los efectos
Estado a pagar las costas y gastos genera- de calcular dicha diferencia el Estado
dos en la tramitación del caso en la juris- deberá tomar en cuenta el monto de
dicción interna y ante el Sistema Intera- las pensiones que les ha ido pagando,
mericano. en contraste con el monto de las pen-
siones que les debía pagar, con base,
como explicado anteriormente, en el
II Competencia derecho adquirido de las víctimas a
percibir una pensión de cesantía nive-
4. El Perú es Estado parte en la Convención lada progresivamente con la remune-
Americana desde el 28 de julio de 1978 y ración del titular en actividad de la
reconoció la competencia contenciosa de Superintendencia de Banca y Seguros
la Corte el 21 de enero de 1981. Por lo que haya ocupado el mismo puesto, o
tanto, la Corte es competente para cono- función análoga, a la que desempeña-
cer del presente caso, en los términos de ban los mencionados señores para la
los artículos 62 y 63.1 de la Convención. fecha de su jubilación.
3. En lo sucesivo, pagar a los señores Torres
Benvenuto, Mujica Ruiz-Huidobro,
III Procedimiento ante la Comisión Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y
a los familiares del señor Gamarra Ferreyra
5. El 1 de febrero de 1998 los señores Carlos una pensión nivelada, calculada bajo
Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz- los parámetros en que lo venía hacien-
Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, do hasta agosto de 1992, es decir, de
Reymert Bartra Vásquez, y Sara Castro viuda manera nivelada progresivamente con
de Gamarra, así como el Programa de De- la remuneración del titular en activi-
rechos Humanos del Centro de Asesoría dad de la Superintendencia de Banca y
Laboral del Perú (en adelante “CEDAL”) y Seguros que haya ocupado el mismo
la Asociación Pro Derechos Humanos puesto, o función análoga, a la que
(APRODEH), presentaron una denuncia ante desempeñaban los mencionados seño-
la Comisión Interamericana. Dicha de- res para la fecha de su jubilación.
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
nuncia fue ampliada el 3 de junio de 1998 4. Derogar y hacer cesar, de manera re-
por estas últimas dos organizaciones. troactiva, los efectos del artículo 5o.
6. El 16 de julio de 1998 la Comisión proce- del Decreto Ley N° 25792 del 23 de
dió a abrir el caso bajo el Nº 12.034. octubre de 1992.
7. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión 5. Realizar una investigación completa,
aprobó el Informe Nº 89/99, mediante el imparcial y efectiva de los hechos con
cual declaró admisible el caso y, el 18 de el objeto de establecer responsabilida-
octubre de 1999, se puso a disposición de des por el incumplimiento de las men-
las partes con el objeto de alcanzar una cionadas sentencias dictadas en 1994
solución amistosa. por la Corte Suprema de Justicia del
8. El 5 de marzo de 2001 la Comisión, de Perú y en julio de 1998 por el Tribunal
conformidad con el artículo 50 de la Con- Constitucional, y que por la vía de los
vención, aprobó el Informe Nº 23/01, me- procesos penales, administrativos y de
JURISPRUDENCIA
diante el cual recomendó al Estado: otra índole a que haya lugar, se apli-
1. Reparar adecuadamente a los señores quen a los responsables las sanciones
Torres Benvenuto, Mujica Ruiz-Huidobro, pertinentes, adecuadas a la gravedad
Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y de las violaciones mencionadas.
a los familiares del señor Gamarra 9. El 9 de marzo de 2001 la Comisión trans-
Ferreyra, en los términos del artículo mitió el informe anteriormente señalado
63 de la Convención Americana, inclu- al Estado y le otorgó un plazo de dos
yendo tanto el aspecto moral como el meses para cumplir con las recomenda-
material, por las violaciones de sus ciones realizadas. El 31 de mayo de 2001
2
3. el Estado solicitó una prórroga de cuatro acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18
meses, contada a partir de ese mismo día, del Reglamento y en el artículo 10 del
con el objeto de cumplir con las reco- Estatuto de la Corte, informó al Estado de
mendaciones formuladas; ésta le fue otor- su derecho a designar un juez ad hoc
gada. El 14 de mayo y el 10 y 27 de para que participara en la consideración
septiembre de 2001 el Estado informó a del presente caso. Igualmente, en esa
la Comisión las acciones que estaba efec- misma fecha, de conformidad con lo dis-
tuando con el propósito de cumplir con puesto en los artículos 35.4 y 35.1.e) del
las referidas recomendaciones. Reglamento, la demanda se notificó a los
10. El 1 de octubre de 2001 el Estado solicitó representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión una nueva prórroga de dos sus familiares, CEDAL y CEJIL, en las per-
meses para cumplir con las recomenda- sonas de Javier Mujica Petit y María Clara
ciones, la cual le fue otorgada al día si- Galvis, respectivamente, para que presen-
guiente, contada a partir del 1 de octubre taran el escrito de solicitudes, argumen-
de 2001. tos y pruebas. Además, de conformidad
11. Mediante escrito de 11 de octubre de con el artículo 35.1.d) del Reglamento, la
2001 CEDAL señaló que incorporaba al demanda se notificó al denunciante ori-
Centro por la Justicia y el Derecho Inter- ginal, señor Francisco Soberón, Director
nacional (en adelante “CEJIL”) como General de la Asociación Pro Derechos
copeticionaria en este caso. Humanos (APRODEH).
12. El 3 de diciembre de 2001 la Comisión 17. El 14 de febrero de 2002 el Estado pre-
decidió someter el caso a la jurisdicción sentó una nota, mediante la cual informó
de la Corte. que había designado al señor Javier de
Belaunde López de Romaña como Juez ad
hoc y al señor Fernando Elías Mantero
IV Procedimiento ante la Corte como agente.
18. El 14 de febrero de 2002 los representan-
13. La Comisión presentó la demanda ante la tes de las presuntas víctimas y sus fami-
Corte el 4 de diciembre de 2001. liares remitieron un escrito, en el cual
14. De conformidad con el artículo 22 del solicitaron una prórroga de veinte días
Reglamento, la Comisión designó como para la presentación del escrito de solici-
delegados a los señores Hélio Bicudo y tudes, argumentos y pruebas (art. 35.4
Santiago Cantón, y como asesores jurídi- del Reglamento). Al día siguiente la Se-
cos a los señores Ignacio Álvarez y Ariel cretaría, siguiendo instrucciones del Pre-
Dulitzky. Asimismo, de conformidad con sidente, informó a dichos representantes
el artículo 33 del Reglamento, la Comi- que la prórroga había sido concedida hasta
sión indicó el nombre y la dirección de el 4 de marzo de 2002.
las presuntas víctimas e informó que és- 19. El 1 de marzo de 2002 la Secretaría, si-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
tas estarían representadas por el señor guiendo instrucciones del Presidente, in-
Javier Mujica Petit de CEDAL y por la formó a las partes que se había procedido
señora María Clara Galvis de CEJIL. a cambiar el nombre del caso “Torres
15. El 11 de enero de 2002 la Secretaría de la Benvenuto y otros” por el de “Cinco Pen-
Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo sionistas”.
instrucciones del Presidente de la Corte 20. El 5 de marzo de 2002 los representantes
(en adelante “el Presidente”), y de con- de las presuntas víctimas y sus familiares
formidad con el artículo 34 del Regla- remitieron vía facsimilar el escrito de
mento, solicitó a la Comisión que remi- solicitudes, argumentos y pruebas. Asi-
tiera, en el plazo de veinte días, determi- mismo, el 8 de los mismos mes y año
nados anexos de la demanda que se en- presentaron el original del referido escri-
contraban incompletos o ilegibles. El 4 to, al cual adjuntaron sus anexos, excep-
de febrero de 2002 la Comisión presentó to el primero y el quinto.
JURISPRUDENCIA
los anexos indicados.
16. El 17 de enero de 2002 la Secretaría, pre- 21. El 15 de marzo de 2002 el Perú presentó
vio examen preliminar de la demanda su escrito de contestación a la demanda,
realizado por el Presidente, la notificó al y el 18 de abril de 2002 remitió los anexos
Estado junto con sus anexos, y le informó correspondientes a dicho escrito. Sin
sobre los plazos para contestarla y nom- embargo, algunos folios de los anexos 8 y
brar su representación en el proceso. 9 de la mencionada contestación se en-
Además, ese mismo día la Secretaría, si- contraban ilegibles.
guiendo instrucciones del Presidente y de
3
4. 22. El 20 de marzo de 2002 la Secretaría trans- to de solicitudes, argumentos y pruebas,
mitió el escrito de solicitudes, argumen- el cual había sido solicitado por la Secre-
tos y pruebas al Estado y a la Comisión y taría por encontrarse ilegible (supra párr.
les indicó que cuando los anexos pen- 20), y adjuntó los poderes originales otor-
dientes (supra párr. 20) fueran recibidos gados por las presuntas víctimas a favor
en la Secretaría se les transmitirían. Asi- de la señora Viviana Krsticevic, Javier Mujica
mismo, siguiendo instrucciones del Presi- Petit y María Clara Galvis (supra párr. 25).
dente, se les otorgó un plazo improrro- Siguiendo instrucciones del Presidente, el
gable de treinta días para que presenta- 6 de mayo de 2002 la Secretaría informó
ran las observaciones que estimaren per- al Estado y a la Comisión que se les otor-
tinentes. gaba plazo hasta el 24 de mayo de 2002
23. El 18 de abril de 2002 la Secretaría remi- para que formularan las observaciones que
tió la contestación a la demanda a la estimaran pertinentes en relación con la
Comisión, a los representantes de las pre- solicitud de sustitución del testigo Jorge
suntas víctimas y sus familiares y al de- Santistevan de Noriega.
nunciante original, y les indicó que cuan- 28. El 21 de mayo de 2002 la Comisión, de
do los folios pendientes (supra párr. 21) conformidad con el artículo 36.4 del Re-
fueran recibidos en la Secretaría se les glamento, presentó un escrito de alega-
transmitirían. tos “sobre la eventual excepción prelimi-
24. El 22 de abril de 2002 el Estado remitió nar que pudiera considerarse haber sido
sus observaciones al escrito de solicitu- interpuesta por el Ilustre Estado del Perú
des, argumentos y pruebas presentado por […] en su escrito de contestación a la
los representantes de las presuntas vícti- demanda”. Ese mismo día los represen-
mas y sus familiares. Posteriormente, el tantes de las presuntas víctimas y sus fa-
30 de los mismos mes y año, el Perú pre- miliares presentaron un escrito sobre ese
sentó el original de dicho escrito con sus mismo asunto. El 28 de mayo de 2002 los
respectivos anexos. representantes de las presuntas víctimas y
25. El 22 de abril de 2002 los representantes sus familiares remitieron el original del
de las presuntas víctimas y sus familiares anterior escrito al cual adjuntaron el anexo
remitieron copia de los poderes de repre- señalado en dicho documento.
sentación en el proceso ante la Corte con- 29. El 22 de mayo de 2002 el Estado presentó
feridos por los señores Carlos Torres sus observaciones sobre la solicitud de
Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, sustitución del testigo Jorge Santistevan
Guillermo Álvarez Hernández, Reymert de Noriega (supra párr. 27) y sobre los
Bartra Vásquez y Sara Castro viuda de poderes ofrecidos por los representantes
Gamarra, a favor de Viviana Krsticevic, de las presuntas víctimas y sus familiares
Javier Mujica Petit y María Clara Galvis. (supra párrs. 25 y 27), en las cuales señaló
26. El 22 de abril de 2002 la Comisión remi- ciertas irregularidades. Ese mismo día el
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
tió sus observaciones al escrito de solici- Perú presentó otro escrito, por medio del
tudes, argumentos y pruebas de los re- cual se refirió a la información expuesta
presentantes de las presuntas víctimas y por la Comisión (supra párr. 26) en rela-
sus familiares. Asimismo, la Comisión ción con el cumplimiento de las senten-
informó que la Comisionada Marta cias dictadas por la Corte Suprema de
Altolaguirre también actuaría como dele- Justicia y por el Tribunal Constitucional
gada en el presente caso, e indicó que del Perú y la derogación del artículo 5 del
recibió información según la cual el Esta- Decreto-Ley Nº 25792. El 1 de julio de
do había “derogado los efectos del artí- 2002 el Perú presentó el original de los
culo 5 del Decreto Ley Nº 25792” y había anteriores escritos.
dado cumplimiento a lo ordenado en las 30. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría otor-
sentencias dictadas por la Corte Suprema gó al Estado un plazo de treinta días para
de Justicia y por el Tribunal Constitucio- que, en atención a lo solicitado por la
JURISPRUDENCIA
nal del Perú, y agregó que “[d]icho cum- Comisión en su escrito de demanda, pre-
plimiento [era] uno de los puntos funda- sentara información sobre el monto de la
mentales del objeto de la […] demanda”. pensión mensual que había pagado a los
27. El 3 de mayo de 2002 CEDAL presentó un señores Carlos Torres Benvenuto, Javier
escrito mediante el cual solicitó la susti- Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
tución del testimonio del señor Jorge Hernández, Reymert Bartra Vásquez y
Santistevan de Noriega por la declaración Maximiliano Gamarra Ferreyra, o a sus
testimonial del señor Walter Albán Peralta; familiares, desde noviembre de 1992; y
remitió copia del anexo quinto del escri- sobre el monto que devengaron desde
4
5. noviembre de 1992, por concepto de sala- montos que habían devengado por con-
rio, las personas que ocupaban los siguientes cepto de salario las personas que habían
cargos, o cargos con funciones similares, ocupado cargos o funciones similares a
en la Superintendencia de Banca y Segu- los que ocuparon las presuntas víctimas
ros (en adelante “la SBS” o “la en la SBS. Posteriormente, el 17 de los
Superintendencia”): mismos mes y año el Estado presentó
a) Director General de Comunicaciones (úl- documentos relativos a la información
timo cargo que desempeñó en la SBS solicitada por la Secretaría (supra párr.
el señor Carlos Torres Benvenuto); 30) en relación con el monto de la pen-
b) Intendente General de Créditos de la sión mensual que había pagado a las pre-
Superintendencia de Banca y Seguros suntas víctimas o a sus familiares desde
(último cargo que desempeñó en la noviembre de 1992 y en relación con los
SBS el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro); montos que habían devengado por con-
c) Asesor Administrativo de la Alta Di- cepto de salario las personas que habían
rección (último cargo que desempeñó ocupado cargos o funciones similares a
en la SBS el señor Guillermo Álvarez los que ocuparon las presuntas víctimas
Hernández); en la SBS.
d) Asesor Técnico de la Superintendencia 35. El 2 de julio de 2002 el señor Carlos To-
Adjunta de Entidades Especializadas en rres Benvenuto presentó copia del poder
Seguros (último cargo que desempeñó de representación en el proceso ante la
en la SBS el señor Reymert Bartra Corte conferido el 14 de junio de 2002
Vásquez); y por él a favor de los señores Viviana
e) Superintendente de Banca y Seguros Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara
(último cargo que desempeñó en la Galvis.
SBS el señor Maximiliano Gamarra 36. El 8 de julio de 2002 la Comisión remitió
Ferreyra). la lista definitiva de los testigos y peritos
31. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría, si- ofrecidos para la celebración de la au-
guiendo instrucciones del Presidente, so- diencia pública sobre el fondo y las even-
licitó a los representantes de las presun- tuales reparaciones en este caso. Al día
tas víctimas y sus familiares que aclararan siguiente los representantes de las pre-
lo manifestado por el Estado en relación suntas víctimas y sus familiares remitie-
con los poderes otorgados por los señores ron su lista definitiva, e hicieron suyas las
Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Carlos To- pruebas testimoniales y periciales ofreci-
rres Benvenuto y Reymert Bartra Vásquez das en la demanda de la Comisión.
ante el notario Alfredo Aparicio Valdez 37. El 16 de julio de 2002 el Presidente dictó
(supra párrs. 25, 27 y 29). una Resolución mediante la cual rechazó
32. El 3 de junio de 2002 el Estado presentó las objeciones expuestas por el Estado en
los documentos correspondientes a los lo que respecta a la prueba testimonial y
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
anexos 8 y 9 del escrito de contestación a pericial y admitió las declaraciones testi-
la demanda (supra párr. 21). moniales y periciales ofrecidas por la
33. El 14 de junio de 2002 los representantes Comisión y por los representantes de las
de las presuntas víctimas y sus familiares presuntas víctimas y sus familiares. Asi-
presentaron un escrito en el cual infor- mismo, convocó a las partes a una au-
maron sobre la situación acaecida con diencia pública que se celebraría en la
los poderes otorgados por los señores Javier sede de la Corte a partir de las 10:00
Mujica Ruiz-Huidobro, Carlos Torres horas del 3 de septiembre de 2002, para
Benvenuto y Reymert Bartra Vásquez ante recibir sus argumentos sobre las eventua-
el notario Alfredo Aparicio Valdez (supra les excepciones preliminares, el fondo y
párrs. 25, 27, 29 y 31). Asimismo, presen- las eventuales reparaciones, así como las
taron los poderes originales de represen- declaraciones de los testigos y peritos
tación en el proceso ante la Corte confe- propuestos por la Comisión y por los re-
JURISPRUDENCIA
ridos el 3 y 4 de junio de 2002 por los presentantes de las presuntas víctimas y
señores Javier Mujica Ruiz-Huidobro y sus familiares.
Reymert Bartra Vásquez a favor de Viviana 38. El 22 de julio de 2002 los representantes
Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara de las presuntas víctimas y sus familiares
Galvis. presentaron un escrito informando sobre
34. El 1 de julio de 2002 el Perú presentó un el “estado actual del caso”. Posterior-
escrito, mediante el cual remitió parte de mente, el 21 de agosto de 2002 remitie-
la información solicitada por la Secreta- ron los anexos indicados en dicho escrito.
ría (supra párr. 30) en relación con los 39. El 1 y 5 de agosto de 2002 la Secretaría,
5
6. siguiendo instrucciones del Presidente y otorgó plazo hasta el 27 de agosto de
de conformidad con el artículo 44 del 2002 para que la Comisión y el Estado
Reglamento, solicitó a los representantes presentaran sus observaciones a la solici-
de las presuntas víctimas y sus familiares tud de los representantes de las presuntas
que presentaran los siguientes documen- víctimas y sus familiares señalada en el
tos: copia de la propuesta de solución párrafo anterior.
amistosa presentada por ellos ante la Se- 44. El 27 de agosto de 2002 el Estado presen-
cretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tó un escrito, mediante el cual formuló
de Derechos Humanos del Ministerio de su oposición a la solicitud de los repre-
Justicia del Perú; copia de la resolución sentantes de las presuntas víctimas y sus
de la Defensoría del Pueblo del Perú Nº familiares de considerar la declaración del
026-97/DP, y copia del amicus curiae pre- señor Walter Albán Peralta como prueba
sentado por la Defensoría del Pueblo du- pericial y no como prueba testimonial.
rante la tramitación del caso ante la Co- En ese mismo escrito el Perú comunicó
misión. Para la presentación de los refe- que, de conformidad con lo dispuesto en
ridos documentos se otorgó plazo hasta el artículo 21.1 del Reglamento, había
el 16 de agosto de 2002. designado al señor Mario Pasco Cosmópolis
40. El 9 de agosto de 2002 la señora Delia como agente alterno en el presente caso.
Revoredo Marsano de Mur, convocada por Al día siguiente la Comisión remitió un
el Presidente de la Corte para rendir dic- escrito a través del cual comunicó que no
tamen pericial en la audiencia pública tenía objeción a la solicitud de los repre-
(supra párr. 37), informó que por motivos sentantes antes indicada.
laborales no podría comparecer a la men- 45. El 27 y 28 de agosto de 2002 los represen-
cionada audiencia. tantes de las presuntas víctimas y sus fa-
41. El 21 de agosto de 2002 los representan- miliares informaron que el señor Walter
tes de las presuntas víctimas y sus familia- Albán Peralta no podría participar en la
res presentaron un escrito al cual adjun- audiencia pública y, en su lugar, solicita-
taron, inter alia, los documentos requeri- ron que fuera convocado, en calidad de
dos por la Secretaría el 1 y el 5 de agosto perito, el señor Daniel Soria Luján, para
de 2002 (supra párr. 39), y el documento lo cual aportaron el curriculum vitae de
titulado “Constancia” de la 5° Fiscalía este último.
Provincial en lo Penal de Lima, referente 46. El 29 de agosto de 2002 la Secretaría,
al caso 506010105-2002-7-0, el cual señala siguiendo instrucciones del pleno de la
como imputado al señor Oscar Ochoa Ri- Corte, informó a las partes que el Tribu-
vera, por el delito de falsificación nal había rechazado la solicitud de los
documentaria y como agraviado al señor representantes de las presuntas víctimas y
Martín Gregorio Oré Guerrero, con el fin sus familiares de que el señor Daniel Soria
de probar que “ante dicha dependencia Luján fuera convocado a rendir declara-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
se tramita una investigación referente a ción pericial en la audiencia pública.
la falsificación de las firmas” de los pode- 47. El 30 de agosto de 2002 el señor Carlos
res de representación de tres de las pre- Rafael Urquilla Bonilla, representante de
suntas víctimas. la organización Derechos Humanos en las
42. El 21 de agosto de 2002 los representan- Américas, presentó un escrito en calidad
tes de las presuntas víctimas y sus fami- de amicus curiae.
liares remitieron un escrito, mediante el 48. El 2 de septiembre de 2002 el Estado
cual solicitaron a la Corte que autorizara presentó un escrito en el cual se refirió al
que el señor Walter Albán Peralta partici- alegato de falta de agotamiento de los
para en la audiencia pública en calidad recursos internos expuesto en la contesta-
de perito y no de testigo. La Secretaría, ción de la demanda. Al respecto, indicó
mediante nota de 22 de agosto de 2002, que “en el presente caso cualquier
les requirió que remitieran el curriculum cuestionamiento a la procedencia de la
JURISPRUDENCIA
vitae del señor Walter Albán Peralta con demanda por no haberse agotado la vía
el propósito de que la Corte pudiera re- señalada en la jurisdicción interna del Perú
solver la solicitud presentada. Asimismo, debe resolverse conjuntamente con la
el 23 de los mismos mes y año los repre- sentencia y con vista de la totalidad de
sentantes de las presuntas víctimas y sus los elementos probatorios aportados por
familiares presentaron el curriculum vi- las partes”.
tae indicado. 49. Ese mismo día el Perú presentó un escri-
43. El 23 de agosto de 2002 la Secretaría, to en el cual expuso sus consideraciones
siguiendo instrucciones del Presidente, acerca de la propuesta de solución amis-
6
7. tosa presentada por los representantes de 53. El 4 de septiembre de 2002, durante la
las presuntas víctimas y sus familiares ante exposición de los alegatos finales de las
la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacio- partes en la audiencia pública sobre el
nal de Derechos Humanos del Ministerio fondo y las eventuales reparaciones, los
de Justicia del Perú y sobre el amicus representantes de las presuntas víctimas
curiae presentado por la Defensoría del y sus familiares presentaron un documento
Pueblo durante la tramitación del caso titulado “La seguridad social y los siste-
ante la Comisión (supra párrs. 39 y 41). mas de pensiones en el Perú”.
50. Los días 3 y 4 de septiembre de 2002 la 54. El 5 de septiembre de 2002 los represen-
Corte recibió, en audiencia pública sobre tantes de las presuntas víctimas y sus
el fondo y las eventuales reparaciones, familiares presentaron algunos documentos
las declaraciones de los testigos y el dic- que habían ofrecido durante la audien-
tamen del perito, propuestos por la Co- cia pública sobre el fondo y las eventua-
misión y por los representantes de las les reparaciones.
presuntas víctimas y sus familiares, res- 55. El 2 de octubre de 2002 los representan-
pectivamente. Además, la Corte escuchó tes de las presuntas víctimas y sus fami-
los alegatos finales orales de las partes. liares solicitaron una prórroga de treinta
días para la presentación de sus alegatos
Comparecieron ante la Corte: finales escritos. Ese mismo día la Secre-
taría informó a las partes que, siguiendo
por la Comisión Interamericana de Derechos instrucciones del Presidente, se había otor-
Humanos: gado un plazo improrrogable hasta el 30
de octubre de 2002 para que los repre-
Marta Altolaguirre, delegada; e sentantes de las presuntas víctimas y sus
Ignacio Álvarez, asesor. familiares, la Comisión y el Estado pre-
sentaran sus alegatos finales escritos.
por las presuntas víctimas y sus familiares:
56. El 3 de octubre de 2002 el señor Juan
María Clara Galvis Patiño, abogada de CEJIL; Álvarez Vita, propuesto por la Comisión
y para rendir declaración pericial en la au-
Javier Mujica Petit, representante de CEDAL. diencia pública sobre el fondo y las even-
tuales reparaciones 1 , remitió una comu-
por el Estado del Perú: nicación electrónica, mediante la cual
presentó su informe pericial escrito so-
Fernando Elías Mantero, agente; y bre este caso. Al día siguiente, la Comi-
Mario Pasco Cosmópolis, agente alterno. sión remitió una comunicación a la cual
adjuntó copia del informe pericial escri-
Testigos propuestos por la Comisión to del señor Álvarez Vita. El 25 de los
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
Interamericana de Derechos Humanos: mismos mes y año el señor Álvarez Vita
remitió el original del referido informe
Carlos Torres Benvenuto; y pericial escrito.
Guillermo Álvarez Hernández. 57. El 25 de octubre de 2002 la Comisión
presentó sus alegatos finales escritos.
Perito propuesto por los representantes de 58. El 29 de octubre de 2002 el Perú remitió
las presuntas víctimas y sus familiares: sus alegatos finales escritos, junto con
sus anexos. Ese mismo día el Estado
Máximo Jesús Atauje Montes. también presentó un documento titula-
do “Explicación de los regímenes labora-
les y pensionarios que se aplican en la
51. Durante la audiencia pública sobre el fondo República del Perú y análisis específico
y las eventuales reparaciones el Presiden- de la situación de cada uno de los pen-
JURISPRUDENCIA
te otorgó a las partes el plazo de treinta sionistas”, al cual adjuntó un anexo.
días para que presentaran sus alegatos 59. El 30 de octubre de 2002 los representan-
finales escritos. tes de las presuntas víctimas y sus fami-
liares remitieron sus alegatos finales es-
52. El 3 de septiembre 2002, durante la au- critos. El 6 de noviembre de 2002 pre-
diencia pública sobre el fondo y las even- sentaron los anexos de dicho escrito.
tuales reparaciones, el señor Máximo Je- 60. El 7 de noviembre de 2002 el Estado re-
sús Atauje Montes presentó también su mitió un escrito en el cual hizo referen-
informe pericial por escrito. cia a la pericia presentada por el señor
7
8. Máximo Jesús Atauje Montes en el caso. con las reglas de la lógica y con base en
61. El 18 de noviembre de 2002 los señores la experiencia 5 .
Víctor Abramovich, Julieta Rossi, Andrea 66. Con base en lo dicho, la Corte procederá
Pochak y Jimena Garrote, todos ellos del a examinar y valorar el conjunto de los
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), elementos que conforman el acervo pro-
y Christian Courtis, profesor de la Facul- batorio del caso, según la regla de la
tad de Derecho de la Universidad de Buenos sana crítica, dentro del marco legal en
Aires, presentaron un escrito en calidad estudio.
de amici curiae.
62. El 24 de febrero de 2003 el Estado pre- A) Prueba Documental
sentó un escrito extemporáneamente.
67. Al presentar su escrito de demanda (supra
V La Prueba párrs. 1 y 13), la Comisión adjuntó como
prueba 69 anexos que contenían 87 do-
63. Antes del examen de las pruebas recibi- cumentos 6 .
das, la Corte realizará, a la luz de lo 68. Los representantes de las presuntas vícti-
establecido en los artículos 43 y 44 del mas y sus familiares adjuntaron al escrito
Reglamento, algunas consideraciones apli- de solicitudes, argumentos y pruebas (supra
cables al caso específico, la mayoría de párrs. 20, 25 y 27) 7 anexos que conte-
las cuales han sido desarrolladas en la nían 13 documentos 7 .
propia jurisprudencia del Tribunal. 69. El Estado, por su parte, adjuntó como
64. En primer lugar, es importante señalar prueba a su escrito de contestación a la
que en materia probatoria rige el princi- demanda (supra párrs. 21 y 32) 60 docu-
pio del contradictorio, en el cual se res- mentos contenidos en 9 anexos 8 .
peta el derecho de defensa de las partes, 70. Al presentar sus observaciones al escrito
siendo este principio uno de los funda- de solicitudes, argumentos y pruebas de
mentos del artículo 43 del Reglamento, los representantes de las presuntas vícti-
en lo que atañe a la oportunidad en que mas y sus familiares (supra párr. 24) el
debe ofrecerse la prueba con el fin de Estado remitió 6 documentos 9 .
que haya igualdad entre las partes 2 . 71. Los representantes de las presuntas vícti-
65. Además, la Corte ha señalado anterior- mas y sus familiares adjuntaron al escrito
mente, en cuanto a la recepción y la de alegatos en relación con una eventual
valoración de la prueba, que los procedi- excepción preliminar presentada por el
mientos que se siguen ante ella no están Estado en la contestación a la demanda
sujetos a las mismas formalidades que (supra párrs. 21 y 28), 2 documentos con-
las actuaciones judiciales internas y que tenidos en un anexo 10 .
la incorporación de determinados elemen- 72. Al presentar su escrito de observaciones
tos al acervo probatorio debe ser efec- sobre los poderes ofrecidos por los repre-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
tuada prestando particular atención a las sentantes de las presuntas víctimas y sus
circunstancias del caso concreto, y te- familiares (supra párrs. 25, 27 y 29) el
niendo presentes los límites trazados por Estado adjuntó 2 documentos 11 . Asimis-
el respeto a la seguridad jurídica y al mo, los representantes de las presuntas
equilibrio procesal de las partes3 . Ade- víctimas y sus familiares adjuntaron al
más, la Corte ha tenido en cuenta que la escrito de aclaratoria sobre los poderes
jurisprudencia internacional, al conside- (supra párr. 33) 2 anexos contentivos de
rar que los tribunales internacionales tienen 21 documentos 12 . El 2 de julio de 2002 el
la potestad de apreciar y valorar las pruebas señor Carlos Torres Benvenuto remitió
según las reglas de la sana crítica, ha copia del poder de representación en el
evitado siempre adoptar una rígida de- proceso ante la Corte 13 .
terminación del quantum de la prueba 73. El Perú remitió varios documentos (supra
necesaria para fundar un fallo 4 . Este cri- párrs. 30 y 34) 14 , como prueba para me-
JURISPRUDENCIA
terio es especialmente válido en relación jor resolver, en relación con los montos
con los tribunales internacionales de que habían devengado por concepto de
derechos humanos los cuales disponen, salario las personas que habían ocupado
para efectos de la determinación de la cargos o funciones similares a los que
responsabilidad internacional de un Es- ocuparon las presuntas víctimas en la SBS
tado por violación de derechos de la persona, y sobre el monto de la pensión mensual
de una amplia flexibilidad en la valora- que había pagado a las presuntas vícti-
ción de la prueba rendida ante ellos so- mas o sus familiares desde noviembre de
bre los hechos pertinentes, de acuerdo 1992.
8
9. 74. Los representantes de las presuntas vícti- adjuntaron como prueba 11 anexos que
mas y sus familiares presentaron un es- contenían 13 documentos 25 .
crito sobre el “estado actual del caso”
(supra párr. 38), al cual adjuntaron 12 B) Prueba Testimonial y Pericial
documentos contenidos en 6 anexos 15 .
75. Los representantes de las presuntas vícti- 83. Los días 3 y 4 de septiembre de 2002 la
mas y sus familiares presentaron como Corte recibió las declaraciones de los testigos
prueba para mejor resolver (supra párrs. y el dictamen del perito, propuestos por
39 y 41) 3 documentos 16 y una constancia la Comisión Interamericana de Derechos
de la Fiscalía Provincial de lo Penal de Humanos y por los representantes de las
Lima con el objeto de probar que “ante presuntas víctimas y sus familiares (supra
dicha dependencia se tramita una inves- párr. 50), respectivamente. A continua-
tigación referente a la falsificación de ción, el Tribunal resume las partes rele-
las firmas” de los poderes de representa- vantes de dichas declaraciones.
ción de las presuntas víctimas (supra párr.
41)17 . a. Declaración de Carlos Torres
76. El 3 de septiembre de 2002, durante la Benvenuto, presunta víctima
experticia rendida en la audiencia públi-
ca (supra párr. 52), el perito Máximo Je- En enero del año 1950 empezó a trabajar
sús Atauje Montes presentó también su en la SBS y dejó de laborar para dicha insti-
informe pericial por escrito, el cual cons- tución el 31 de diciembre del año 1986.
ta de 151 folios, y al cual adjuntó 10 Desempeñaba el cargo de Director General;
documentos como anexos 18 . en total trabajó treinta y siete años, once
77. El 4 de septiembre de 2002, durante la meses y quince días en la SBS. Dejó de
exposición de los alegatos finales de las trabajar para la SBS porque tenía más de
partes en la audiencia pública (supra párr. treinta y siete años de servicio y por razones
53), los representantes de las presuntas de índole familiar.
víctimas y sus familiares presentaron un Con su pensión cubría los gastos de su
documento titulado “La seguridad social hogar, la manutención, alimentación, edu-
y los sistemas de pensiones en el Perú”, cación y salud de toda su familia, la cual
el cual consta de 25 folios 19 . está conformada por sus seis hijos, de los
78. Los representantes de las presuntas vícti- cuales uno de ellos todavía depende econó-
mas y sus familiares presentaron 8 docu- micamente de él. Pensaba seguir mante-
mentos, los cuales habían sido ofrecidos niendo a su familia cobrando la pensión del
durante la audiencia pública (supra párr. régimen del Decreto-Ley Nº 20530, el cual le
54)20 . faculta tener una pensión conocida en el
79. El señor Juan Álvarez Vita, propuesto por Perú como la “célula viva”, la cual consiste
la Comisión para rendir declaración pericial en que se cobra lo que gana la persona que
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
en la audiencia pública sobre el fondo y desempeña ese cargo en actividad; esto sig-
las eventuales reparaciones (supra párr. nifica una pensión nivelada. El testigo efec-
56), remitió su informe pericial escrito tuó aportes de su salario para recibir una
sobre este caso 21 . Asimismo, la Comisión pensión al cesar en sus labores. La SBS creó
remitió vía facsimilar una copia del refe- un fondo de pensiones en el año 1943, con
rido documento 22 . En dicho informe se el cual se cubrían las pensiones de los traba-
analizan los derechos económicos, socia- jadores de esa institución. En 1982 la SBS
les y culturales. cambió su régimen laboral, el cual en ese
80. Al presentar su escrito de alegatos fina- momento era público, y acogió un régimen
les (supra párr. 58) el Estado adjuntó como privado. Sin embargo, no se dio un cambio
prueba 2 anexos que contenían 5 docu- de régimen laboral de todos los empleados;
mentos 23 . hubo un dispositivo que estipulaba que el
81. El Estado presentó (supra párr. 58) un que quería acogerse al cambio lo podía ha-
JURISPRUDENCIA
documento titulado “Explicación de los cer y el que no quería se quedaba en el
Regímenes Laborales y Pensionarios que régimen vigente. Se dio una opción de cam-
se aplican en la República del Perú y biar de régimen o de permanecer en el del
análisis específico de la situación de cada Decreto-Ley Nº 20530. El testigo permane-
uno de los pensionistas”, al cual adjuntó ció en el régimen antiguo con un salario
un anexo 24 . reducido. Permanecer en el régimen anti-
82. Al presentar su escrito de alegatos fina- guo significaba conservar el derecho de pensión
les (supra párr. 59) los representantes de con las remuneraciones del personal activo.
las presuntas víctimas y sus familiares
9
10. La SBS empezó a efectuar los pagos de su porque el seguro médico que tenía se lo
pensión desde el día de su cese de labores en había quitado la SBS. En dicha institución
la institución, que fue el 31 de diciembre de él contaba con un seguro médico que paga-
1986. El monto que percibía variaba cada ba mensualmente por un monto aproxima-
año, de conformidad con las regulaciones do de S/. 89,00 a S/. 100,00 (ochenta y
que hacía la SBS. Los ajustes se realizaban nueve a cien soles). Este seguro debió de
cuando aumentaba el sueldo de la persona continuar mientras se percibía la pensión,
que estaba en actividad en el cargo que el pero desgraciadamente fue desaforado de
funcionario ejercía antes de pensionarse; este eso también.
reajuste se producía a veces una o dos veces Desde la reducción de las pensiones se
al año, según las necesidades económicas intentaron varias acciones legales. Se inicia-
que atravesaba el país en esos momentos. ron acciones de amparo, las cuales fueron
Esa pensión era pagada con el fondo de ganadas, pero la SBS no cumplió con pagar;
pensiones de la SBS. La pensión fue pagada se interpusieron acciones penales, debido a
por seis años y medio, hasta septiembre del lo cual la SBS emitió resoluciones que no
año 1992, cuando los pagos fueron cumplió. Se apeló al Tribunal Constitucio-
abruptamente cortados sin ningún aviso, no nal, el cual falló a su favor; se recurrió a la
hubo comunicación alguna al respecto, la Defensoría del Pueblo, la cual exhortó al
SBS no realizó proceso alguno para llevar a Superintendente el cumplimiento de las sen-
cabo la disminución de las pensiones, sino tencias, pero tampoco las cumplió. Se con-
que de forma abrupta se disminuyó a una sultó al Colegio de Abogados si era permiti-
sexta parte la pensión que percibía. Se en- do lo que estaba pasando y éste dio la razón
teró que la pensión había sido disminuida a los pensionistas, inclusive el propio Minis-
cuando fue a cobrarla en septiembre de 1992; tro de Economía y Finanzas envió una carta
su sueldo se rebajó a un monto bruto de S/ al Superintendente, Dr. Puerta Barrea, con-
. 504,00 (quinientos cuatro soles), menos los minándole a cumplir con las sentencias para
descuentos del seguro y S/. 100,00 (cien so- evitarse acciones penales. El testigo ha ha-
les) de servicios médicos, por lo que el neto blado directamente con los distintos Super-
que recibía era de S/. 308,00 (trescientos ocho intendentes, ha emitido cartas notariales
soles), mientras que en agosto de ese año allanándose y tratando de llegar a un acuer-
recibió S/. 2.450,00 (dos mil cuatrocientos do, aún perdiendo algunos derechos, pero
cincuenta soles). Esta pensión era su princi- todo ha sido nulo. También se realizaron
pal y único ingreso. Pensaba que su monto denuncias ante la prensa e hicieron paros o
se aumentaría ya que, de conformidad con “plantones” en la entrada de la SBS recla-
su régimen de pensión, su pensión se le mando, pero no se obtuvo respuesta alguna.
homologaría cada vez que se modificara el En 1992 se iniciaron acciones legales contra
sueldo del funcionario activo; jamás pensó la SBS, la cual en ese momento era el orga-
que se le disminuiría el monto que devengaba nismo encargado del pago de las pensiones.
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
por la pensión, ya que esto “atropella” los Pocos meses después, en octubre de 1992, se
derechos que los trabajadores tienen; no se dictó el Decreto-Ley No. 25792. Desde esa
puede bajar la pensión. fecha la SBS ya no pagaba las pensiones. El
Las consecuencias económicas que le oca- testigo y los demás pensionistas no le “cos-
sionó la reducción de su pensión fueron gran- taban” al Tesoro Público, puesto que tenían
des, ya que tuvo que vender su auto, pedir sus ingresos propios del fondo de pensiones
préstamos a amigos y al final tuvo hasta que de la SBS. Entonces, a partir de noviembre
vender su casa y trasladarse a un apartamen- de 1992, el Ministerio de Economía y Finan-
to. Redujo gastos, alimentos, medicinas, zas (en adelante “el MEF”) les pagó las pen-
colegio de sus hijos, fue una situación catas- siones hasta marzo del año 2002, cuando se
trófica. Con respecto a los colegios de sus derogó el artículo quinto del mencionado
hijos en esa época, la pensión que recibía decreto-ley. Las acciones de garantía se plan-
era menor de lo que pagaba en el Colegio tearon contra la SBS, que era la entidad que
JURISPRUDENCIA
San Agustín de Lima, Perú, que es el colegio debía pagarles; no se demandó al MEF en el
en donde se han educado sus hijos. proceso, ya que hubo un juego entre dicho
Esta situación no solamente lo afectó eco- Ministerio y la SBS, puesto que la SBS decía
nómicamente sino también en lo que res- que de acuerdo con el artículo quinto del
pecta a lo psicológico y social. Decreto-Ley No. 25792 el MEF debía pagarles
En cuanto a las repercusiones en la salud, la pensión, y éste último alegaba que el
al testigo le dio un infarto, por lo que estu- artículo quinto indicado no le creaba ningu-
vo internado dos meses y tuvo que atenderse na obligación de pago frente a los pensio-
en un hospital del seguro social del Perú nistas de la SBS, y que ésta debía cumplir
10
11. con transferir los aportes, los recursos pro- co a un régimen de derecho laboral privado.
pios para atender el pago de los pensionis- Al personal que venía laborando bajo el ré-
tas. La sentencia del Tribunal Constitucio- gimen público se le dio la opción de perma-
nal que resolvió la acción de garantía y se necer en su régimen, con sus remuneracio-
emitió con posterioridad al año 1994, y la nes y su expectativa jubilatoria, o la opción
sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de cambiar de régimen laboral y pasar al
ordenaron que se restituyeran los derechos régimen privado. El testigo y los demás
de los pensionistas pagándoles la pensión pensionistas presuntas víctimas se quedaron
que venían percibiendo de conformidad con en el régimen del Decreto-Ley Nº 20530, lo
el Decreto-Ley Nº 20530. El testigo nunca que significa que no cambiaron de régimen.
estuvo incorporado al régimen de la activi- Durante los treinta y seis años trabajados en
dad privada. Actualmente percibe una pen- la SBS el testigo aportó al fondo de pensio-
sión referida a los salarios de un trabajador nes de ésta. El porcentaje de salario que se
del régimen laboral privado. aportaba variaba entre el 8%, el 12% y el
En marzo de 2002 la SBS emitió resolucio- 15% para los cargos más altos de la SBS. El
nes en las que adjuntó una liquidación, a la cargo del testigo era uno de los más altos de
cual los cinco pensionistas se allanaron, por dicha institución. Mientras desempeñaba su
lo que les pagaron las pensiones devengadas cargo pensaba que cuando se jubilara se iba
durante los 10 años que la SBS había dejado a mantener con la pensión que le correspon-
de pagar; con posterioridad a este hecho se día de acuerdo con la ley.
le ha pagado mensualmente la pensión. Se desvinculó de la SBS por razones de
Después de una lucha de diez años, donde enfermedad y porque ya tenía el tiempo
ha habido tanta penuria, el testigo afirmó suficiente para obtener una pensión.
que se siente un poco confortado. El monto Después de la desvinculación con la SBS
que le pagaron como reintegro es más o recibió su pensión en forma completa du-
menos S/. 1.400.000,00 (un millón cuatro- rante ocho años. En 1984 el monto aproxi-
cientos mil soles), que estimándolo en dóla- mado de su pensión era de S/. 2.400,00 (dos
res sería aproximadamente US$ 400.000,00 mil cuatrocientos soles) sin incluir las grati-
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos ficaciones, lo que en dólares era la cantidad
de América), cantidad a la que no se le su- aproximada de US$ 1.400,00 (mil cuatrocien-
maron ninguna clase de intereses laborales tos dólares de los Estados Unidos de Améri-
legales. Los sueldos de la SBS no los suben ca). En septiembre de 1992 se dio un recorte
los pensionistas y, de acuerdo al régimen bastante significativo, el cual consistía en
laboral del Decreto-Ley Nº 20530, el testigo un 80% de la pensión. Este recorte se efec-
debe percibir el sueldo de la persona que tuó de una manera arbitraria, sin que se
está en su cargo, salario que llegaría a ser S/ avisara nada a los pensionistas y sin tener
. 21.000,00 (veintiún mil soles), que sería ninguna base legal para efectuarlo. El tes-
alrededor de US$ 6.000,00 (seis mil dólares tigo se enteró de la reducción cuando fue a
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
de los Estados Unidos de América). Este retirar su cheque y en lugar de recibir los
pago está sujeto a una condición que es aproximadamente S/. 2.500,00 (dos mil qui-
mortificante para los pensionistas, ya que nientos soles) que recibía, le entregaron un
en el último párrafo del artículo tercero de cheque por S/. 504,00 (quinientos cuatro soles).
la resolución de la SBS se dice que todo esto En ningún momento pensó que el monto de
está sujeto al fallo de la Corte Interamericana, estas pensiones pudiera ser reducido, ya que
lo que quiere decir que todavía los están en la ley de pensiones se establecía cómo
amenazando. debían nivelarse éstas. La Constitución Po-
El testigo solicitó al Tribunal que emitie- lítica establece que las pensiones deben ser
ra su pronunciamiento lo más pronto posi- niveladas con los cargos que desempeñan
ble para poder tener tranquilidad. los funcionarios de igual nivel de los pensio-
nistas y también hay otras leyes, tales como
b. Declaración de Guillermo Álvarez el Decreto-Ley Nº 20530 y la Ley 23495 y su
JURISPRUDENCIA
Hernández, presunta víctima Reglamento, que establecen las mismas dis-
posiciones al respecto.
Se jubiló de la SBS a sus cincuenta y cinco Las acciones legales interpuestas para que
años en 1984; el último cargo que ocupó fue el Estado cumpliera efectivamente con el
el de Asesor Administrativo. La SBS, la cual pago de las pensiones fueron varias: se plan-
había estado hasta 1992 con el régimen la- teó un recurso de amparo ante el Juzgado
boral público del Decreto Nº 11377 y el De- de primera instancia, que era un juzgado de
creto-Ley Nº 20530, cambió de régimen la- turno en ese momento. Dicha acción se
boral, pasó de un régimen estatutario públi- interpuso contra la SBS y nunca se incorporó
11
12. al MEF, ya que el Decreto-Ley Nº 25792 fue Estado llegó a pagar a los cinco pensionistas
emitido con posterioridad a la interposición las cantidades que les adeudaba por los diez
de la acción de amparo, y las leyes posterio- años que les había recortado las pensiones.
res no tienen carácter retroactivo. Con este Las sentencias no contenían liquidación al-
Decreto-Ley Nº 25792 comenzó a recibir su guna, ésta fue elaborada por la SBS. Los
pensión del MEF. Este recurso de amparo pensionistas se allanaron a las cantidades
fue denegado, por lo que se apeló a la Corte que les pagaron, pero en un artículo de las
Superior donde dieron la razón a los pensio- resoluciones de la SBS se dice que estos pa-
nistas; posteriormente la SBS apeló esta úl- gos están sujetos a la sentencia de la Corte
tima decisión y la Corte Suprema de Justicia Interamericana. Esto es una amenaza de que
en 1994 les dio la razón y ordenó que debía podría haber alguna devolución al respecto.
pagársele el íntegro de la pensión conforme El monto de la pensión del testigo en
a la resolución que fijaba esa suma, pero dólares actualmente es de aproximadamen-
también indicó que debían nivelarse las pen- te US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares
siones; estas sentencias no fueron cumpli- de los Estados Unidos de América) sin incluir
das. Se realizaron otras acciones a través de las gratificaciones, y ha recibido en dólares
los juzgados previsionales, los cuales tam- como reintegro por los diez años que le
bién les dieron la razón. En el año 2000 el dejaron de pagar correctamente sus pensio-
Tribunal Constitucional, al resolver las ac- nes y con las nivelaciones correspondientes,
ciones de cumplimiento, dio la razón a los aproximadamente unos US$ 350.000,00 (tres-
pensionistas y ordenó que se cumplieran las cientos cincuenta mil dólares de los Estados
sentencias de la Corte Suprema de Justicia Unidos de América) ó US$ 380.000,00 (tres-
del Perú. El Estado no respondía ante el cientos ochenta mil dólares de los Estados
incumplimiento de las resoluciones y los Unidos de América). Esta pensión actual-
pensionistas trataban de buscar respuestas mente no está afecta al impuesto sobre la
pero no las recibían; mandaron cartas nota- renta pero sí está afecta al impuesto previal.
riales al Estado para tratar de llegar a un El salario del funcionario activo sí esta afec-
acuerdo, pero nunca se logró. Además de to con el impuesto sobre la renta.
estas acciones, se interpusieron acciones penales En una entrevista reciente en la televi-
con el propósito de que se cumplieran las sión, en la cual le preguntaron que si consi-
sentencias de la Corte Suprema de Justicia y deraba justo que habiendo tenido un sueldo
como consecuencia de éstas la SBS dictó re- de US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares de
soluciones administrativas en el caso de los los Estados Unidos de América), su pensión
cinco pensionistas, ordenando que se les hoy pudiera ser de US$ 3.600,00 (tres mil
reintegrara la pensión, pero estas resolucio- seiscientos dólares de los Estados Unidos de
nes en ningún momento se cumplieron. América) y que le hubieran pagado un rein-
Todo esto causaba al testigo y a su fami- tegro de US$ 380.000,00 (trescientos ochen-
lia un sentimiento de impotencia al no po- ta mil dólares de los Estados Unidos de
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
der obtener resultado alguno. Su grupo América), contestó a la entrevistadora que
familiar se compone de su esposa y dos hi- efectivamente “eran altas las pensiones, eran
jos, que actualmente uno tiene cuarenta años altas las sumas recibidas, pero [que] lamen-
y otro treinta y dos años. Con la pensión, el tablemente esa era la ley, lo que establecía
testigo efectuaba los pagos de manutención la ley”.
de su hogar, el estudio de sus hijos, el segu- Agradecería que el Tribunal se pronuncie
ro médico familiar y otros gastos y situacio- en el sentido de eliminar el artículo que está
nes. Además de la pensión, no tenía otros incluido en la resolución administrativa de
ingresos para mantenerse porque a su edad la SBS de 2002 que remite a lo que resuelva
es difícil conseguir otro ingreso. La dismi- la Corte, para poder estar tranquilo.
nución de la pensión le trajo como conse-
cuencia daños económicos, psicológicos y c. Peritaje de Máximo Jesús Atauje
morales. Su familia tuvo que reducir el pre- Montes, economista y perito judicial
JURISPRUDENCIA
supuesto mensual. Su hijo estudiaba en la
Universidad del Pacífico, que es una univer- El perito se refirió al lucro cesante, al
sidad privada, y tuvo que cambiarse a la daño emergente y a los intereses legales
Universidad Garcilazo de la Vega, la cual es que, en su entender, corresponden a las pre-
una universidad estatal. Anímicamente él y suntas víctimas.
su familia sufrieron consecuencias a causa
de la disminución en la pensión.
Ante las recomendaciones de la Comisión C) Valoración de la Prueba
y la derogatoria del Decreto-Ley Nº 25792, el
12
13. Valoración de Prueba Documental men de Pensiones y Compensaciones
por Servicios Civiles Prestados al Esta-
84. En este caso, como en otros 26 , el Tribu- do no comprendidos en el Decreto-Ley
nal admite el valor probatorio de aque- 19990”28 .
llos documentos presentados por las partes 88.b) Las presuntas víctimas trabajaron
en su oportunidad procesal o como prueba en la SBS y cesaron después de haber
para mejor resolver, que no fueron con- prestado más de 20 años de servicios
trovertidos ni objetados, ni cuya auten- en la Administración Pública 29 . Los
ticidad fue puesta en duda. Por otra cinco pensionistas empezaron a traba-
parte, la Corte admite, de conformidad jar en la Administración Pública entre
con el artículo 43 del Reglamento, la 1940 y 1964, y cesaron de trabajar en
prueba presentada por las partes en re- la SBS entre 1975 y 1990 30 .
lación con los hechos supervinientes ocu- 88.c) Según lo establece la ley orgáni-
rridos con posterioridad a la presenta- ca de la SBS emitida en 1981, dicha
ción de la demanda. entidad “es una Institución Pública con
personería jurídica de derecho públi-
Valoración de Prueba Testimonial y co, con autonomía funcional, adminis-
Pericial trativa y económica”. El personal de
la SBS se encontraba dentro de un ré-
85. En relación con las declaraciones rendi- gimen laboral de la actividad pública,
das por dos de las presuntas víctimas en hasta que en esta ley orgánica de 1981
el presente caso (supra párr. 50), la Corte se dispuso que su personal “se
las admite en cuanto concuerden con el enc[ontraría] comprendido en el régi-
objeto del interrogatorio propuesto por men laboral correspondiente a la acti-
la Comisión. Al respecto, este Tribunal vidad privada, salvo el caso de los tra-
estima que por tratarse de presuntas víc- bajadores comprendidos en el régimen
timas y tener un interés directo en este de la Ley Nº 11377 y en el de pensiones
caso, sus manifestaciones no pueden ser establecido por el Decreto Ley 20530,
valoradas aisladamente, sino dentro del los que, a su elección, pod[ían] conti-
conjunto de las pruebas del proceso. En nuar en dicho régimen” 31 .
materia tanto de fondo como de repara- 88.d) Las presuntas víctimas eligieron
ciones, las declaraciones de las presun- continuar con el régimen del Decreto-
tas víctimas son útiles en la medida en Ley Nº 20530 32 . Conforme al referido
que pueden proporcionar mayor infor- decreto-ley y sus normas conexas y com-
mación sobre las consecuencias de las plementarias, el Estado reconoció a las
violaciones que pudieren haber sido per- presuntas víctimas el derecho a una
petradas 27 . pensión de cesantía nivelable, progre-
86. Respecto de los dictámenes de los peri- sivamente, de conformidad con la re-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
tos ofrecidos (supra párrs. 50 y 56), los muneración “de los servidores públi-
cuales no fueron objetados ni controver- cos en actividad de las respectivas ca-
tidos, el Tribunal los admite y les da tegorías”, que ocuparan el mismo puesto
valor probatorio. Asimismo, la Corte ha o función análoga al que desempeña-
tomado en cuenta las observaciones for- ban los pensionistas al momento en
muladas por el Estado el 7 de noviembre que cesaron de trabajar para la SBS 33 .
de 2002 (supra párr. 60) a la pericia del 88.e) Las nivelaciones de las pensiones
señor Máximo Jesús Atauje Montes. de las presuntas víctimas se efectuaron
de manera sucesiva y periódica, “cada
VI Hechos Probados vez que se producía un incremento por
escala en las remuneraciones de los
87. Efectuado el examen de los documen- trabajadores y funcionarios activos de
tos, de las declaraciones de los testigos, la Superintendencia de Banca y Segu-
JURISPRUDENCIA
de los dictámenes de los peritos, y de las ros” 34 , desde el momento del cese de
manifestaciones de la Comisión, de los cada uno de los cinco pensionistas hasta
representantes de las presuntas víctimas que en abril de 1992 la SBS suspendió
y sus familiares y del Estado, en el curso el pago de la pensión del señor Reymert
del presente proceso, esta Corte consi- Bartra Vásquez y, en septiembre de
dera probados los siguientes hechos: ese mismo año, redujo el monto de la
88. Hechos Generales pensión de los señores Carlos Torres
88.a) El 26 de febrero de 1974 se emitió el Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro,
Decreto-Ley Nº 20530 titulado “Régi- Guillermo Álvarez Hernández y
13
14. Maximiliano Gamarra Ferreyra, en aproxi- meses de abril a octubre de 1992 -en el
madamente un 78%, sin previo aviso caso del señor Reymert Bartra Vásquez-
ni explicación alguna 35 . y en lo correspondiente a los meses de
88.f) El 14 de octubre de 1992 se pro- septiembre y octubre de 1992 -en el
mulgó el Decreto-Ley Nº 25792 36 , el caso de las otras cuatro presuntas víc-
cual “Autoriza a la Superintendencia timas- 41 .
de Banca y Seguros-SBS- a establecer 88.j) Algunas de las presuntas víctimas
un Programa de Incentivos para la re- presentaron denuncias penales contra
nuncia voluntaria de sus trabajadores” quienes consideraban responsables del
y, de conformidad con el artículo 5, se incumplimiento de las sentencias 42 .
“[t]ransfi[rió] al Pliego Presupuestal del 88.k) En 1995 la SBS emitió cinco reso-
Ministerio de Economía y Finanzas la luciones con el propósito de que se
recaudación de las aportaciones y la cumpliera con lo dispuesto en las sen-
atención de las pensiones, remunera- tencias definitivas que resolvieron las
ciones o similares que correspondería referidas acciones de amparo. En estas
pagar a la Superintendencia de Banca resoluciones, la SBS ordenó que se ni-
y Seguros a sus pensionistas, jubilados velara la pensión de las presuntas víc-
y cesantes comprendidos en el régi- timas con base en las remuneraciones
men del Decreto Ley No. 20530”. Asi- que percibían los servidores activos de
mismo, se estipuló que “[d]ichas pen- la SBS de la misma categoría o equiva-
siones, remuneraciones o similares lente en la oportunidad en que se die-
tendr[ían] como referencia, inclusive ron los reajustes de salarios, así como
para su homologación, las que dicho que se efectuaran los reintegros co-
Ministerio paga a sus trabajadores y rrespondientes, de conformidad con los
funcionarios, conforme al Decreto Le- cálculos dispuestos en dichas resolu-
gislativo No. 276” y se agregó que “[e]n ciones 43 . Asimismo, en el artículo 2 de
ningún caso se homologarán o referi- estas resoluciones se dispuso que las
rán a las remuneraciones que pague la mismas debían transmitirse al MEF “para
Superintendencia de Banca y Seguros los fines pertinentes”. Tales resolucio-
al personal sujeto a la actividad priva- nes no fueron cumplidas 44 .
da”. 88.l) Tres de las presuntas víctimas in-
88.g) A partir de noviembre de 1992 y terpusieron acciones de cumplimiento
mientras se encontró vigente el Decre- contra el Superintendente de Banca y
to-Ley Nº 25792, el MEF continuó pa- Seguros. Al pronunciarse sobre tales
gando a las presuntas víctimas una acciones en los años 1998 y 2000, el
pensión calculada en los términos de Tribunal Constitucional del Perú resol-
dicha norma 37 . vió que la SBS debía cumplir con lo
88.h) Cada una de las presuntas vícti- dispuesto en sus resoluciones adminis-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
mas interpuso una acción de amparo trativas de 1995. Las indicadas senten-
contra la SBS y durante 1994 todas fueron cias del Tribunal Constitucional fueron
declaradas fundadas por la Sala de publicadas en el Diario Oficial El Pe-
Derecho Constitucional y Social de la ruano 45 .
Corte Suprema de Justicia del Perú 88.m) El 21 de enero de 2002 el Congre-
mediante sentencias definitivas 38 . Las so de la República del Perú emitió la
sentencias fueron publicadas en el Dia- Ley Nº 27650, mediante la cual derogó
rio Oficial El Peruano 39 . En la vía de el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792
ejecución de sentencia los correspon- y la segunda disposición transitoria
dientes Juzgados Especializados en lo del Decreto Legislativo Nº 680. La re-
Civil de Lima emitieron resoluciones a ferida ley fue publicada en el Diario
través de las cuales ordenaron a la SBS Oficial El Peruano el 23 de enero de
y al MEF que cumplieran con lo dis- 200246 .
JURISPRUDENCIA
puesto en las sentencias definitivas que 88.n) El 12 de marzo de 2002 la SBS
declararon fundadas las acciones de emitió cinco resoluciones en la cuales,
amparo interpuestas por las presuntas inter alia, resolvió dar cumplimiento a
víctimas 40 . las resoluciones de la SBS expedidas en
88.i) La SBS solamente cumplió con 1995, “deduciéndose de la suma a pa-
reintegrar a las presuntas víctimas las gar a [los cinco pensionistas] las canti-
diferencias entre la pensión recibida y dades que el Ministerio de Economía y
la que venían devengando de forma Finanzas le[s hubiera] abonado, en
nivelada, en lo correspondiente a los aplicación del Art. 5º del Decreto Ley
14
15. Nº 25792, entre el 01 de noviembre de prestados a la Administración Públi-
1992 y el 23 de enero de 2002”. En el ca 55 . Se encuentra sometido al régi-
artículo tercero de estas resoluciones men de pensiones establecido en el
de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el dere- Decreto-Ley Nº 20530 56 .
cho […] a deducir, de acuerdo al fallo 89.b) Mediante resolución administra-
que emita la Corte Interamericana de tiva de la SBS de 13 de febrero de 1992
Derechos Humanos […], el importe que se reajustó la pensión de cesantía del
pudiese resultar en exceso al darse señor Torres Benvenuto en un monto
cumplimiento a [las resoluciones de total de S/. 2.086,00 (dos mil ochenta y
1995], caso en el cual se tendrá en seis soles), monto que recibió mensual-
cuenta lo previsto, expresamente, en mente hasta agosto de 1992 57 . A partir
el Art. 53 del Decreto Ley No. 20530, de septiembre de 1992 la pensión le
que autoriza a gravar el monto de las fue reducida en aproximadamente un
pensiones para pagar adeudos” 47 . 75% a un monto de S/. 504,00 (qui-
88.o) El 18 de marzo de 2002 la SBS nientos cuatro soles), sin previo aviso
pagó a los cinco pensionistas las canti- ni procedimiento alguno 58 .
dades determinadas en las menciona- 89.c) El 6 de octubre de 1992 el señor
das resoluciones, correspondientes a los Torres Benvenuto interpuso una acción
reintegros de los montos de las pensio- de amparo contra la SBS 59 . El 7 de
nes nivelables dejados de percibir des- enero de 1993 el 11º Juzgado Civil de
de noviembre de 1992 hasta febrero de Lima declaró infundada la acción de
2002, lo cual no incluía el pago de amparo interpuesta 60 . El 22 de sep-
intereses 48 . En marzo de 2002 las pen- tiembre de 1993 la Primera Sala Civil
siones niveladas fueron restablecidas de la Corte Superior de Lima revocó la
y, a partir de abril de 2002, los señores anterior resolución y declaró fundada
Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica la acción interpuesta 61 . El 2 de mayo
Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez de 1994 la Sala de Derecho Constitu-
Hernández, Reymert Bartra Vásquez y cional y Social de la Corte Suprema de
la viuda de Maximiliano Gamarra Ferreyra Justicia “declar[ó] fundada la acción
han recibido periódicamente el pago de amparo interpuesta por don Carlos
nivelado de sus pensiones 49 . Torres Benvenuto contra la
88.p) Las presuntas víctimas y sus fami- Superintendencia de Banca y Seguros;
liares sufrieron daños materiales e en consecuencia, [ordenó] que la
inmateriales por la deducción de sus Superintendencia de Banca y Seguros
pensiones y por la falta de cumpli- cumpl[iera] con abonar al actor la pen-
miento de sentencias a su favor; la sión que venía percibiendo conforme
calidad de vida de las presuntas vícti- a ley” 62 . En la vía de ejecución de
mas se vio disminuida 50 . sentencia el 19º Juzgado Especializado
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88.q) Los cinco pensionistas realizaron en lo Civil de Lima emitió una resolu-
gastos en los procesos a nivel interno ción el 3 de noviembre de 1994, en la
y a nivel internacional ante la Comi- cual ordenó que “la Superintendencia
sión y la Corte 51 . Asimismo, los repre- de Banca y Seguros expid[iera] la Reso-
sentantes de las presuntas víctimas y lución o Resoluciones Administrativas
sus familiares, CEJIL y CEDAL, sufraga- a que [hubiere] lugar tendiente a res-
ron diversos gastos en la jurisdicción tituir el derecho que le asist[ía] al de-
interamericana 52 . mandante en percibir las remuneracio-
nes y reintegros conforme a la Ejecuto-
89. Hechos específicos en relación con cada ria Suprema antes referida y que el
pensionista Ministerio de Economía y Finanzas a
través de su Oficina General de Admi-
Carlos Torres Benvenuto nistración cumpl[iera] con efectivizar
JURISPRUDENCIA
los pagos requeridos” 63 .
89.a) El señor Torres Benvenuto empe- 89.d) El 7 de abril de 1995 la SBS, me-
zó a trabajar en la SBS en 1950 y el 29 diante resolución administrativa Nº 283-
de diciembre de 1986 cesó de trabajar 95, resolvió “[n]ivelar en cumplimien-
en dicha institución 53 . El último cargo to a lo dispuesto por la Ejecutoria Su-
que ocupó en la SBS fue el de Director prema de fecha 94.05.02 y en vía de
General de Comunicaciones 54 . Al mo- ejecución de sentencia a lo ordenado
mento de su retiro se le reconocieron por el Juez del Décimo Noveno Juzga-
36 años, 11 meses y 13 días de servicios do Civil de Lima mediante Resolución
15
16. de fecha 94.11.03, el monto pensionable del Decreto Ley No. 20530, que autori-
que corresponde percibir a Don Carlos za a gravar el monto de las pensiones
Torres Benvenuto con las remuneracio- para pagar adeudos” 69 .
nes que percibían los servidores acti- 89.g) El 18 de marzo de 2002 la SBS
vos de esta Superintendencia de la misma pagó al señor Torres Benvenuto la can-
categoría o equivalente en la oportu- tidad determinada en la resolución
nidad en que se dieron los reajustes de administrativa Nº 250-2002, correspon-
salarios; así como efectuar los reinte- diente a los reintegros de los montos
gros correspondientes, en la forma y de las pensiones nivelables dejados de
modo que se indica en el anexo adjun- percibir desde noviembre de 1992 has-
to […], el mismo que forma parte inte- ta febrero de 2002, lo cual no incluía
grante de la […] Resolución” 64 . el pago de intereses 70 . En marzo de
89.e) El señor Torres Benvenuto inter- 2002 la pensión nivelada fue restable-
puso una acción de cumplimiento con- cida y, a partir de abril de 2002, el
tra el Superintendente de Banca y Se- señor Torres Benvenuto ha recibido el
guros y el Superintendente Adjunto de pago nivelado de sus pensiones; ac-
Administración General de la SBS 65 . El tualmente recibe una pensión mensual
10 de agosto de 1999 el Juzgado Cor- de aproximadamente S/. 22.552,80 (vein-
porativo Transitorio Especializado en tidós mil quinientos cincuenta y dos
Derecho Público de Lima declaró fun- soles con ochenta centavos) 71 .
dada la referida acción de cumplimien-
to 66 . El 29 de febrero de 2000 la Sala Javier Mujica Ruiz-Huidobro
Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior 89.h) El señor Mujica Ruiz-Huidobro
de Justicia de Lima revocó la anterior empezó a trabajar en la SBS en 1940 y
decisión y declaró improcedente la el 1 de agosto de 1983 cesó de trabajar
demanda de acción de cumplimiento 67 . en dicha institución 72 . El último cargo
Por último, el 3 de agosto de 2000 el que ocupó en la SBS fue el de Inten-
Tribunal Constitucional del Perú decla- dente General de Créditos del Área
ró fundada la acción de cumplimiento Bancaria 73 . Al momento de su retiro
“en la parte que dispone que el Super- se le reconocieron 43 años y 15 días de
intendente de Banca y Seguros cumpla servicios prestados a la Administración
con lo dispuesto en la Resolución SBS Pública 74 . Se encuentra sometido al
N° 283-95 de fecha siete de abril de mil régimen de pensiones establecido en
novecientos noventa y cinco; e impro- el Decreto-Ley Nº 20530 75 .
cedente en el extremo referido al pago 89.i) El monto de la pensión de cesan-
de los reintegros y los intereses tía que se le pagó en junio de 1992 fue
devengados” 68 . de S/. 2.258,67 (dos mil doscientos cin-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
89.f) El 12 de marzo de 2002 la SBS cuenta y ocho soles con sesenta y siete
emitió la resolución administrativa Nº centavos) 76 . A partir de septiembre de
250-2002, en la cual, inter alia, resol- 1992 la pensión le fue reducida en
vió “[d]ar cumplimiento a la Resolu- aproximadamente un 77% a un monto
ción SBS N° 283-95, de fecha 07 de de S/. 504,00 (quinientos cuatro soles),
abril de 1995, deduciéndose de la suma sin previo aviso ni procedimiento al-
a pagar a don Carlos Torres Benvenuto, guno 77 .
las cantidades que el Ministerio de 89.j) El 6 de octubre de 1992 el señor
Economía y Finanzas le [hubiere] abo- Mujica Ruiz-Huidobro interpuso una
nado, en aplicación del Art. 5º del Decreto acción de amparo contra la SBS 78 . El 7
Ley Nº 25792, entre el 01 de noviembre de enero de 1993 se declaró infundada
de 1992 y el 23 de enero de 2002”. En la acción de amparo interpuesta79 . El
el artículo tercero de esta resolución 12 de noviembre de 1993 la Primera
JURISPRUDENCIA
de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el dere- Sala Civil de la Corte Superior de Jus-
cho […] a deducir, de acuerdo al fallo ticia de Lima revocó la anterior sen-
que emita la Corte Interamericana de tencia y declaró fundada la acción in-
Derechos Humanos […], el importe que terpuesta 80 . El 1 de septiembre de 1994
pudiese resultar en exceso al darse la Sala de Derecho Constitucional y
cumplimiento a la Resolución SBS Nº Social de la Corte Suprema de Justicia
283-95, de fecha 07 de abril de 1995, “declar[ó] fundada la acción de ampa-
caso en el cual se tendrá en cuenta lo ro interpuesta […] por don Javier Mujica
previsto, expresamente, en el Art. 53 Ruiz-Huidobro contra la Superintendencia
16
17. de Banca y Seguros, y en consecuen- con lo dispuesto por la Resolución SBS
cia, orden[ó] que la demandada abon[ara] Nº 330-95 de fecha cuatro de mayo de
la pensión al accionante de conformi- mil novecientos noventa y cinco” 87 .
dad con el Decreto Ley veinte mil qui- 89.m) El 12 de marzo de 2002 la SBS
nientos treinta” 81 . En la vía de ejecu- emitió la resolución administrativa Nº
ción de sentencia el 19º Juzgado Civil 253-2002, en la cual, inter alia, ordenó
de Lima emitió una resolución el 3 de “[d]ar cumplimiento a la Resolución
enero de 1995 en la cual “orden[ó] que SBS Nº 330-95, de fecha 04 de mayo de
la Superintendencia de Banca y Segu- 1995, deduciéndose de la suma a pagar
ros así como el Ministerio de Economía a don Javier Mujica Ruiz Huidobro, las
y Finanzas, d[ieran] cumplimiento a lo cantidades que el Ministerio de Econo-
dispuesto por Ejecutoria Suprema de mía y Finanzas le haya abonado, en
fecha 94-09-01 y abon[aran] al pensio- aplicación del Art. 5º del Decreto Ley
nista señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Nº 25792, entre el 01 de noviembre de
su haber mensual que percibiera así 1992 y el 23 de enero de 2002”. En el
como sus reintegros correspondientes artículo tercero de esta resolución de
dejados de percibir” 82 . 2002, la SBS “[dejó] a salvo el derecho
89.k) El 4 de mayo de 1995 la SBS, […] a deducir, de acuerdo al fallo que
mediante resolución administrativa No emita la Corte Interamericana de Dere-
330-95, resolvió “[n]ivelar en cumpli- chos Humanos […], el importe que
miento a lo dispuesto por la Ejecutoria pudiese resultar en exceso al darse cum-
Suprema de 94.09.01 y en vía de Ejecu- plimiento a la Resolución SBS Nº 330-
ción de Sentencia a lo ordenado por el 95, de fecha 04 de mayo de 1995, caso
juez del Décimo Juzgado Civil median- en el cual se tendrá en cuenta lo pre-
te Resolución Nº Uno de fecha 95.01.03, visto, expresamente, en el Art. 53 del
el monto pensionable que correspon- Decreto Ley No. 20530, que autoriza a
de percibir a Don Javier Mujica Ruiz- gravar el monto de las pensiones para
Huidobro con las remuneraciones que pagar adeudos” 88 .
percibían los servidores activos de esta 89.n) El 18 de marzo de 2002 la SBS
Superintendencia de la misma catego- pagó al señor Mujica Ruiz-Huidobro la
ría o equivalente en la oportunidad en cantidad determinada en la resolución
que se dieron los reajustes de salarios; administrativa Nº 253-2002, correspon-
así como efectuar los reintegros co- diente a los reintegros de los montos
rrespondientes, en la forma y modo de las pensiones nivelables dejados de
que se indica en el anexo adjunto […], percibir desde noviembre de 1992 has-
el mismo que forma parte integrante ta febrero de 2002, lo cual no incluía
de la […] Resolución”83 . el pago de intereses 89 . En marzo de
89.l) El señor Javier Mujica Petit inter- 2002 la pensión nivelada le fue resta-
Relaciones Internacionales - Nº 24/2003
puso, en representación del señor Ja- blecida y, a partir de abril de 2002, el
vier Mujica Ruiz-Huidobro, una acción señor Mujica Ruiz-Huidobro ha recibi-
de cumplimiento contra el Superinten- do periódicamente el pago nivelado
dente de Banca y Seguros de la SBS 84 . de sus pensiones; actualmente recibe
El 13 de mayo de 1997 el Segundo una pensión mensual de aproximada-
Juzgado Especializado en Derecho Pú- mente S/. 23.391,20 (veintitrés mil tres-
blico de Lima declaró fundada la ac- cientos noventa y un soles y veinte
ción de cumplimiento 85 . Se presentó centavos) 90 .
un recurso de apelación contra la ante-
rior resolución y el 13 de octubre de Guillermo Álvarez Hernández
1997 la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la 89.o) El señor Álvarez Hernández em-
Corte Superior de Justicia de Lima “re- pezó a trabajar en la Administración
JURISPRUDENCIA
vocó la [resolución] apelada y refor- Pública en 1948 y cesó de trabajar en
mándola la declaró improcedente” 86 . la SBS el 1 de agosto de 1984 91 . El
Por último, el 9 de julio de 1998 el último cargo que ocupó en tal institu-
Tribunal Constitucional del Perú revo- ción fue el de Asesor Administrativo
có la resolución expedida por la men- de la Alta Dirección 92 . Al momento de
cionada Sala Corporativa y declaró su retiro se le reconocieron 36 años y
fundada la acción de cumplimiento, 4 meses de servicios prestados a la Ad-
por lo que dispuso “que el Superin- ministración Pública 93 . Se encuentra
tendente de Banca y Seguros cumpla sometido al régimen de pensiones es-
17