Este documento presenta información sobre las exenciones del impuesto a la renta en Ecuador para los años 2012-2013. Explica conceptos clave como exención tributaria, requisitos de la exención, diferencia entre exención y no sujeción, y varias exenciones específicas como la exención de dividendos y utilidades distribuidas.
1. Exenciones del Impuesto a la
Renta: 2012 - 2013
Expositor:
Vicente E. Maldonado Z.
Doctor en Derecho Tributario, UCSG
Máster en Administración de Empresas, INCAE
Titulado en Doble Tributación Internacional, UGV
Catedrático de Derecho Tributario
Árbitro de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil
2. Por qué importa conocer las Exenciones
• Para sacar el máximo provecho de la ley.
• Para no sentir temor de acogernos a una exención.
• Para medir el riesgo de acogernos a una exención.
• Para no pagar impuestos NO causados.
• Para pagar los impuestos aprovechando las exenciones.
• Para no incurrir en infracciones tributarias.
• Para no dejarnos engañar con ofrecimientos de “expertos en
impuestos”.
• Para pagar correctamente nuestros impuestos.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 2
3. Concepto de Exención Tributaria
Cuando una actividad o persona es excluida del
impuesto que habría de corresponderle.
Porque la obligación tributaria no nace a pesar de producirse el
hecho generador del tributo.
Porque naciendo la obligación, su pago es condonado.
Porque nacida y satisfecha la obligación, el SRI reembolsa lo
pagado.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 3
4. Requisitos de la Exención tributaria
Una norma legal generadora del tributo, que excluya de su
pago a una actividad o persona.
Una norma legal que exima del tributo a pesar de cumplirse
el hecho generador.
Una norma legal impositiva que no se refiere a determinada
actividad o persona, también conocida como no sujeción
tributaria.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 4
5. CODIGO TRIBUTARIO
• Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán:
– el objeto imponible,
– los sujetos activo y pasivo,
– la cuantía del tributo o la forma de establecerla,
– las exenciones y deducciones;
– los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la
ley que deban concederse conforme a este Código.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 5
6. DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y NO
SUJECIÓN
Hay exención cuando de no existir la norma exoneratoria la
actividad o persona quedaría gravada.
Hay no sujeción cuando la norma no se refiere a determinada
actividad o persona.
La exención busca mermar o delimitar el alcance de la norma
impositiva.
La no sujeción es un mecanismo lógico para acotar el ámbito
de la imposición.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 6
7. NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
Consulta: ¿Se puede considerar como sinónimo de utilidad y, por
lo mismo, estar sujeto al Impuesto a la Renta el remanente del
haber social que se entrega a los accionistas, por liquidación
jurídica de la sociedad, cuando este haber social esté conformado
en su totalidad por ingresos exentos?.
¿Deben los accionistas de la compañía que perciban el remanente
del haber social por la liquidación de la compañía, registrarlo
como ingreso gravado?.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 7
8. NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
• Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 2, artículo 8, artículo 14 y
Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 15.
Absolución: una vez que la compañía cumpla el proceso de liquidación, es decir, después
de haber cancelado todos los pasivos (incluido el cumplimiento de obligaciones
tributarias materiales y formales) y de que se hayan realizado los activos de la
sociedad, el remanente del haber social que deba entregarse a los socios o accionistas
por motivo de la terminación de la vida jurídica de la sociedad, no puede considerarse
como renta proveniente de dividendos, para efectos del impuesto a la renta, puesto que
la repartición a los socios o accionistas de este remanente, constituye la liquidación del
capital social, el cual es la fuente generadora de las ganancias o de los beneficios. Por lo
tanto, al momento de dicha distribución, no se deberá efectuar la retención del
Impuesto a la Renta por parte de la compañía consultante.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 8
9. No sujeción al Impuesto a la Renta
Fallo de la Corte Suprema de Justicia
Absolución: La indemnización que perciba una persona por el daño
patrimonial sufrido con ocasión del incumplimiento de un acto
administrativo, no constituye renta por no encontrarse comprendida
en el ámbito del impuesto y por tanto, los beneficiarios de las mismas
no tienen la obligación de pagar el impuesto a la renta sobre
ellas, exclusivamente en la parte que no corresponda a lucro cesante.
Por el contrario, la parte de dichos valores a título de indemnización
que corresponda al lucro cesante, constituye ingreso
gravado, debiendo los beneficiarios pagar el respectivo impuesto sobre
los mismos.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 9
10. EXENCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTLIDADES
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la
renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos
fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes
en el Ecuador.
También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se
distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los
términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 10
11. Exención de dividendos y utilidades
Están exentos los dividendos y utilidades distribuidos por
sociedades residentes en Ecuador, a favor de:
otras sociedades no domiciliadas en jurisdicciones de
menor imposición
o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
Están exentos en la misma proporción, los dividendos en
acciones que se distribuyan en aplicación de la reinversión de
utilidades del artículo 37 de la LORTI.
Están exentos los dividendos en acciones que distribuyan
sociedades residentes en Ecuador,
a favor de otras sociedades,
• no domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición
a favor de personas naturales no residentes en Ecuador.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 11
12. Exoneración de dividendos y utilidades
REGLAMENTO Art. 15
Consecuentemente,
• No habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta.
• Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes
en Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo
efectuarse la retención en la fuente por parte de quien los distribuya.
• ¿Qué impuesto se paga en estos casos?
Fracción Exceso Retención Porcentaje de retención
Básica hasta Fracción sobre la fracción
básica excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
200.000 En adelante 6.000 10 %
A los dividendos o utilidades distribuidos a sociedades domiciliadas en jurisdicciones
de menor imposición, se retendrá en la fuente el impuesto a la renta del 10%.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 12
13. Aplicación de la exención a los Fidecomisos en el exterior
REGLAMENTO ART. 15
• En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes
de retención establecidos aplicarán en caso de que, mediante
fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en
jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos
distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en
el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos
sujetos pasivos.
• El valor sobre el que se calculará la retención será el valor
distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, por ese valor
distribuido.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 13
14. CODIGO TRIBUTARIO
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho
generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a
su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la
forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos
económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o
se establezcan por los interesados, con independencia de las
formas jurídicas que se utilicen.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 14
15. PROBLEMA
La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un
reglamento no puede modificar una ley.
Código Tributario:
• Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el
objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y
deducciones; los reclamos, recursos y demás materias
reservadas a la ley que deban concederse conforme a este
Código.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 15
16. PROBLEMA
La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un reglamento
no puede modificar una ley.
• Código Tributario: Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la
República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las
leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el
Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus
respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales
necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y
eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear
obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de
leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de
interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se
ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la
22/02/2013 ilegal.
orden VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 16
17. Exención de dividendos y utilidades
También están exentos:
Los dividendos y utilidades distribuidos a consecuencia de la
reinversión de utilidades,
en los términos del artículo 37 de esta Ley,
y en la misma proporción.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 17
18. LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
• Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las
sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales
de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán
sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%)
sobre su base imponible.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 18
19. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Art. 37.- Párrafo II.- Las sociedades que reinviertan utilidades
en el país obtendrán una reducción de 10 puntos porcentuales
de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido
en activos productivos, siempre que lo destinen a adquisición de
maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para
riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para
producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que
utilicen en su actividad productiva, así como para la adquisición
de bienes relacionados con investigación y tecnología que
mejoren productividad, generen diversificación productiva e
incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el
correspondiente aumento de capital y cumplir los requisitos del
Reglamento a la presente Ley.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 19
20. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Art. 37.- Párrafo III.- En el caso de organizaciones del sector
financiero popular y solidario sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, podrán obtener dicha reducción, siempre que la
destinen a créditos para el sector productivo, incluidos
pequeños y medianos productores, en las condiciones del
reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital.
El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el
Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades
materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de
ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con
las normas pertinentes.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 20
21. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Art. 37.- Párrafo IV.- En casos excepcionales y justificados con
informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política
Económica, el Presidente de la República, mediante Decreto
Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los
que se reinviertan las utilidades y por tanto obtener el
descuento de los 10 puntos porcentuales.
La definición de activos productivos constará en el Reglamento a
la presente Ley.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 21
22. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Nota: La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de
Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de
Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en
los siguientes términos:
Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.
Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.
A partir del 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%.
Disposición Transitoria Primera de Ley No. 00, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 22
23. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
Y EMPRESAS PÚBLICAS
Los obtenidos por instituciones del Estado y empresas públicas reguladas
por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Nota interpretativa: los recursos por concepto del componente de
expansión, recaudados por la empresa o entidad encargada de la
transmisión de energía, por considerarse aportes de capital del Fondo de
Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., no constituyen ingresos de ésta sino
del Estado y, por consiguiente, se encuentran exentos del pago del
Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
tributarias que corresponda satisfacer a tales sociedades recaudadoras, por
el ejercicio de su actividad económica y operación ordinaria. Art. 19 de Ley
No. 1, Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008 .
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 23
24. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
Y EMPRESAS PÚBLICAS
• Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago
del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren
exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las
disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán
presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a
la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar
el impuesto conforme las disposiciones generales.
• Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el SRI
se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y
organismos del sector público y empresas públicas reguladas por
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y
publique el organismo competente. Reglamento Art. 16.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 24
25. INGRESOS EXENTOS EN CONVENIOS
INTERNACIONALES
• Las exenciones previstas en los tratados de doble imposición
firmados por Ecuador aplican por sobre lo que dispone la Ley
de Régimen Tributario Interno, en tanto no contradigan lo
dispuesto por la Constitución de la República.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 25
26. EXENCIÓN EN CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
CON ALEMANIA
Absolución: El Convenio entre Ecuador y Alemania, suscrito entre el Ministerio
de Electricidad y LAHMEYER International, exonera a esta del Impuesto a la Renta
Los consultores extranjeros, contratados y pagados en Alemania, que vienen al
Ecuador a cumplir sus tareas por periodos menores a 180 días, no están sujetos
al impuesto a la renta en Ecuador, pues sus ingresos son gravados en Alemania.
Respecto del Jefe del Proyecto, contratado por Alemania y pagado en ese
país, pero que permanece en el Ecuador más de 180 días por labores, se deberá
considerar el artículo 15 del Convenio suscrito entre el Ecuador y Alemania con
el fin de evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio, en concordancia con la Ley de Régimen Tributario
Interno, ya que, aunque esta persona sea residente en el Ecuador, sus ingresos se
encuentren gravados en Alemania y deberá realizarse la correspondiente
retención en dicho país, por lo tanto sus ingresos en Ecuador están exentos del
Impuesto a la Renta.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 26
27. CONVENIO ENTRE ECUADOR Y ALEMANIA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN
Art. 15.- Profesionales dependientes
1. Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por una persona
domiciliada en un Estado Contratante por una actividad dependiente ejercida en el
otro Estado Contratante serán gravables en este último Estado, sin perjuicio de las
disposiciones de los artículos 16, 18, 19 y 20.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por una
persona domiciliada en un Estado Contratante, por razón de un empleo, ejercido en
el otro Estado Contratante, solo serán gravables en el primer Estado si:
a) El empleado no permanece en total en el otro Estado, en uno, o varios
períodos, más de 180 días durante el año fiscal considerado;
b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que no está
domiciliada en el otro Estado; y,
c) Las remuneraciones no son pagadas por un establecimiento permanente que el
empleador tenga en el otro Estado.
3. Las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque
o aeronave en tráfico internacional, serán gravables en el Estado Contratante en que
se encuentre la sede de dirección o administración efectiva de la empresa.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 27
28. EXENCIÓN
Bajo condición de reciprocidad, los ingresos de
estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por bienes que posean
en el país;
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 28
29. Ingresos de entidades que tengan suscritos
convenios internacionales
• Se considera convenio internacional aquel que haya sido
suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros
gobiernos extranjeros u organismos internacionales y
publicados en el Registro Oficial, cuando las normas
legales pertinentes así lo requieran. Reglamento: Art. 17.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 29
30. Enajenación ocasional de inmuebles acciones o
participaciones
• No están sujetas al impuesto a la renta, las ganancias en
enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e
impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por
estar relacionados con la generación de rentas exentas.
• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que
realicen instituciones financieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito respecto de inmuebles recibidos en dación de pago o
adjudicación en remate judicial. Reglamento: Art. 18.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 30
31. Enajenación ocasional de inmuebles acciones o
participaciones
• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no
se la pueda relacionar con las actividades económicas del
contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no
supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este
criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los
bienes en garantía y posteriormente sujetos de
enajenación, hayan estado relacionados con créditos
financieros.
• Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las
enajenaciones de inmuebles hechas por sociedades y personas
naturales que realicen dentro de su giro
empresarial, actividades de
lotización, urbanización, construcción y compraventa de
inmuebles. Reglamento: Art. 18.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 31
32. INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Ingresos de Instituciones de privadas sin fines de lucro, si bienes e ingresos se
destinan a fines específicos y solo en la parte que inviertan en ellos.
Los excedentes al final del ejercicio económico deben invertirse en sus fines
específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Deben estar inscritas en el RÚC, llevar contabilidad y cumplir deberes formales
del Código Tributario y demás leyes.
El SRI verificará que éstas instituciones sean sin fines de lucro, se dediquen a sus
objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines
específicos, dentro del plazo establecido en esta norma.
De no cumplir con éstos requisitos tributarán sin exoneración alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen
subvención pública, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y demás Leyes de la República.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 32
33. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Están exentas del Impuesto a la Renta instituciones privadas sin fines de lucro
legalmente constituidas, de culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo
de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud;
deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de
comunas, pueblos indígenas, cooperativas (¿?), uniones, federaciones y
confederaciones de cooperativas, asociaciones de campesinos y pequeños
agricultores, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e
ingresos se destinen a fines específicos y cumplan con deberes formales
contemplados en Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su
Reglamento y demás Leyes; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de
Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o
donaciones en porcentaje mayor o igual a la siguiente tabla: Reglamento: Art.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 33
19
34. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Ingresos anuales en $ % ingresos por donaciones y
Aportes sobre ingresos
De 0 a 50.000 ……………………………………… 5 %
De 50.001 a 500.000 ………………………….. 10 %
De 500.001 en adelante ……….……………. 15 %
• Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o
en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los
miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no
reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
Reglamento: Art. 19.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 34
35. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
• El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin
que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la
institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto
deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente
registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio
que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el
caso.
• Sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la
transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos
intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios técnicos o
circunstancias de mercado. Reglamento: Art. 19.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 35
36. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
• Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado
mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será
valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del
artículo 58 de este Reglamento.
• Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en
efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no
generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan
lugar al surgimiento de obligaciones tributarias. Reglamento: Art. 19.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 36
37. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
• Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se
efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
7. El valor imponible de los derechos de uso y
habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente
al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los
cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda
propiedad motivo de la herencia, legado o donación será
equivalente al 40% del valor del inmueble. Reglamento:
Art. 58.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 37
38. INGRESOS DE COOPERATIVAS SIN FINES DE LUCRO
• Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de
cooperativas y demás asociaciones exentos son las integradas
exclusivamente por campesinos y pequeños
agricultores, entendiéndose como tales a los que no tengan
ingresos superiores a los establecidos para que las personas
naturales lleven obligatoriamente contabilidad (=/- $ 60.000,00).
• Las otras cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de
vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 38
39. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
El SRI, verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:
1. Sean exclusivamente sin fines de lucro (¿?) y que sus bienes, ingresos y
excedentes no se repartan entre socios o miembros sino que se destinen a
sus fines específicos.
2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,
3. Sus bienes e ingresos, constituidos se destinen en su totalidad a sus fines
específicos.
4. Que los excedentes al fin del ejercicio, se inviertan en tales fines hasta el
cierre del siguiente ejercicio. En caso de que esta disposición no pueda ser
cumplida se deberá informar al SRI con los justificativos del caso. R: Art. 19.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 39
40. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
• En caso que el SRI determine y compruebe, por cualquier
medio, que la institución no cumple los requisitos
indicados, deberá tributar sin exoneración alguna, pudiendo
volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio fiscal en
el que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este
Reglamento, para ser considerados como exonerados de
Impuesto a la Renta. Reglamento: Art. 19. Ver: # 32.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 40
41. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Se entenderán como deberes formales, los siguientes:
a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste
impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de
Régimen Tributario Interno;
d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de
agente de percepción, cuando corresponda;
e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta
e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes
declaraciones y pago de los valores retenidos; y,
í) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración
Tributaria. Reglamento: Art. 19.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 41
42. EXENCIÓN INTERESES DE DEPÓSITOS DE AHORRO A LA
VISTA
Los intereses percibidos por:
personas naturales
por sus depósitos de ahorro a la vista
pagados por entidades del sistema financiero del país
¿Y los intereses percibidos por personas jurídicas?
No están exentos.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 42
43. EXENCIÓN: INGRESOS DE BENEFICIARIOS DEL
IEES, ISSFA, ISSPOL y del ESTADO
Los ingresos de beneficiarios del IESS, por cualquiera
de sus prestaciones;
las pensiones patronales jubilares conforme al
Código del Trabajo;
los de miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del
ISSPOL; y,
los ingresos de pensionistas del Estado;
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 43
44. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
• No pagan impuesto a la renta los valores percibidos por
funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del
sector privado, para gastos de viaje, hospedaje y alimentación, que
deban efectuar por razones inherentes a su función, dentro o fuera
del país, relacionados con la actividad económica de la empresa que
asume el gasto;
• Tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se
conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
Estado, ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.
Reglamento: Art. 21.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 44
45. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
• Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que
presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado
de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la
legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se
incurra en este tipo de gastos.
• Sobre gastos misceláneos tales como, propinas, pasajes por
transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto
total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los
comprobantes de venta. Reglamento: Art. 21.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 45
46. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
• La liquidación de gastos de viajes debe incluir mínimo lo
siguiente: nombre del funcionario, empleado o trabajador
que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los
gastos realizados; número de documento con el que se
respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y
número de identificación tributaria del proveedor nacional o
del exterior.
• En gastos incurridos en Ecuador, los comprobantes de venta
que deben cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
R: Art. 21
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 46
47. Ingresos de institutos de educación superior
estatales
Los ingresos percibidos por institutos de educación
superior estatales, amparados por la Ley de
Educación Superior;
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 47
48. EXENCIÓN
• Los ingresos provenientes de premios de
loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 48
50. BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN
• Están exentas: las asignaciones o estipendios (¿?) que por
becas otorguen el Estado, empleadores, organismos
internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, para
financiar estudios, especialización o capacitación
• En Instituciones de Educación Superior
• En entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y
• En organismos internacionales
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 50
51. BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN
• Están exentos del Impuesto a la Renta las becas de estudios, especialización o
capacitación en Instituciones de Educación Superior, entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, que otorguen el
Estado, empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y
otros.
• Los valores de la beca estarán respaldados con los comprobantes de venta, según la
legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en el
gasto, acompañados de una certificación emitida, por el Estado, los
empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que
detalle los estipendios recibidos por becas.
• La certificación incluirá: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo
de beca, detalle de los valores que se entregan al becario y nombre del centro de
estudio. Reglamento: Art. 23.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 51
52. Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por
Despido intempestivo
• Las bonificaciones de desahucio e indemnización por
despido intempestivo de trabajadores en la parte que
no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.
• Toda bonificación e indemnización que sobrepase los
valores determinados en el Código del Trabajo, aunque
esté prevista en los contratos colectivos causará el
impuesto a la renta.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 52
53. Exención de Bonificación de Desahucio e
Indemnización por Despido intempestivo
• Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que
integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones
laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la
disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato
Constituyente No. 2, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 (7
salarios básicos unificados mínimos por año $ 292,00 en 2012; y hasta
300 SBUM si es por despido intempestivo); en lo que excedan formarán
parte de la renta global. Ley Art. 11.3
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 53
54. Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por Despido
intempestivo
Consulta: ¿Constituye ingresos gravados los acuerdos de contrataciones colectiva, que no son parte
del Código de Trabajo, sino un acuerdo entre empleador y trabajador?
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 32; Código del Trabajo: Arts. 220 y 244; Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa: Disposición General Segunda; y, Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 2, 8, 9, y 10.
Absolución: En el caso particular los ingresos, bonificaciones e indemnizaciones que
contemplen los contratos colectivos y que no sobrepasen los valores determinados en el
Código de Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta; si se trata de una
servidora (ex) de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación
de sus relaciones laborales, dichos ingresos, bonificaciones o
indemnizaciones, establecidas en contratos colectivos, serán también exentos dentro de
los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 261 de 28 de enero de 2008 y el artículo 1 del
Mandato Constituyente No. 4 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14 de
febrero de 2008 ; en lo que excedan formarán parte de la renta global.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 54
55. Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65 años
Los obtenidos por discapacitados, calificados por el organismo
competente, hasta el doble de la fracción básica gravada con
tarifa cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36
de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de
sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la
fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el
artículo 36 de esta Ley;
(9.720 x 2 = $ 19.440,00 en el 2012) y
(10.180 x 2 = $20.360,00 en 2013).
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 55
56. Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65
• Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o
sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad
para realizar una actividad dentro del margen que se considera
normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
establezca el CONADIS.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 56
57. Exención a contratos de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos
• Los provenientes de inversiones no monetarias,
• Efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado
contratos de prestación de servicios para la exploración y
explotación de hidrocarburos,
• Canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas
compañías relacionadas,
• Por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos
contratos y
• Que se registren en el Banco Central del Ecuador como
inversiones no monetarias sujetas a reembolso,
• No serán deducibles de conformidad con las normas legales y
reglamentarias pertinentes;
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 57
58. Exención de fideicomisos mercantiles y fondos
complementarios.
Están exentos siempre que no desarrollen actividad empresarial ni
operen negocios en marcha.
Para la exención es requisito que a la distribución de
beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la
administradora de fondos, retenga el impuesto a la renta al
beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso
mercantil, fondo de inversión o fondo complementario; y, presente
una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, por cada
fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario
que administre, con la información y periodicidad que señale el
Director General del SRI.
Si los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos
complementarios no cumplen lo indicado, tributarán sin exención
alguna.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 58
59. Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo
• Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las
instituciones financieras nacionales a personas naturales y
sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero,
• los rendimientos obtenidos por personas naturales o
sociedades por las inversiones en títulos valores en renta
fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del
país, y
• ¿Están exentas las inversiones en títulos valores de renta
variable? ……………..
• ¿Están exentos los rendimientos por depósitos a plazo fijo
pagados por instituciones financieras internacionales? ………..
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 59
60. Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo
• Los beneficios o rendimientos obtenidos por personas
naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos
mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos
complementarios, siempre que la inversión realizada sea en
depósitos a plazo fijo de un año o más o en títulos valores de
renta fija, negociados en bolsa de valores.
• Esta exención no será aplicable en caso que el perceptor del
ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución
en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de
sus vinculadas; y,
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 60
61. INDEMNIZACIONES DE SEGUROS
• Exención de las indemnizaciones de
seguros, excepto las de lucro cesante.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 61
62. Intereses pagados por trabajadores por concepto de
préstamos
• Los intereses pagados por trabajadores por concepto
de préstamos realizados por la sociedad empleadora
para que el trabajador adquiera acciones o
participaciones de dicha empleadora, mientras el
empleado conserve la propiedad de tales acciones.
• ¿Y si el trabajador vende después las acciones?
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 62
63. • Exención de la Compensación Económica
para el salario digno.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 63
64. Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de Economía
Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas en la propia
organización
Para el efecto, se considerará:
• Utilidades: Son los ingresos obtenidos en operaciones con
terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos
y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
• Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en actividades
económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los
correspondientes costos, gastos y deducciones
adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 64
65. Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de
Economía Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas
en la propia organización
• Cuando una misma organización genere, durante un mismo
ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a
esta exoneración, únicamente si su contabilidad permite
diferenciar los ingresos, costos y gastos relacionados con las
utilidades y con los excedentes.
• Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, que deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta
conforme la normativa tributaria vigente para sociedades. ¿?
Ver diapositiva 33.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 65
66. • Exención de los excedentes percibidos por los
miembros de las organizaciones previstas en la
Ley de Economía Popular y Solidaria.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 66
67. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Las sociedades que se constituyan a partir del Código de la Producción y las
sociedades nuevas que constituyeren las sociedades existentes, con el objeto de
realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago
del impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año en el que
se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las
jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los
siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 67
68. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
productivas
Sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de
exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 68
69. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
productivas
El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se
encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión
nueva.
En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones
necesarias para la exención (¿?), el SRI determinará y recaudará
los valores del impuesto a la renta, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.
No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna
naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para
este beneficio.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 69
70. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
productivas
• Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código de la
Producción, no se entenderá como inversión nueva y productiva la
relacionada exclusivamente con comercialización o distribución de
bienes o servicios.
• Para la aplicación de esta exoneración se requerirá que la totalidad
de la inversión sea nueva, salvo el caso en el que la inversión
comprenda terrenos en cuyo caso la inversión nueva deberá ser de
al menos el 80%.
• Esta disposición no aplica en el caso de que parte de la inversión
corresponda a bienes que hayan pertenecido a partes relacionadas
en los últimos tres años.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 70
71. NO EXCLUSIÓN DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO A
LA RENTA
• Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí
• En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no
se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este
artículo, aunque otras leyes, generales o
especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de
cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la
Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones
Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de
Servicios.
22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 71