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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



      FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES



DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA,


            INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN



            MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ



           EL PROBLEMA DEL FUERO MEXICANO



                      PRESENTA:

             ABRAHAM MALDONADO TULA




                 CLASE 9:00- 11:00HRS.




      CIUDAD UNIVERSITARIA A 29 DE MARZO DE 2012
INTRODUCCIÓN

En México como en otros países que están bajo un sistema democrático, tienen grandes
problemas con la estructura y funcionamiento de este sistema de pluralidad. El discurso del
soberano es siempre que la ley debe estar por encima de los hombres, pero aquí hay una
vaguedad ya que él mismo está por encima de la ley y lo hace legítimo con ese término
importado de “la razón de estado”, justificando sus actos arbitrarios como legítimos bajo el
juicio de que es “por el bien del Estado”. Hobbes en su obra: “Leviatán”, plantea los
principios de las leyes civiles, y menciona que el soberano o príncipe no debe estar sujeto a
las leyes porque si lo estuviera no tendría el espíritu legislador y ejecutor de las leyes.

También Nicolás Maquiavelo en su obra de “El Príncipe” responde a la pregunta de cómo
debe ser un príncipe, y dice que ese hombre debe ser alguien que pueda hacer lo que sea
con la intención de buscar siempre el bien para su Estado; en la actualidad algunos utilizan
el término “maquiavélico” que califica a una persona que actúa con astucia, hipocresía y
engaños para conseguir un fin; esto es incorrecto porque Maquiavelo en “El Príncipe” da
unas recomendaciones de cómo debe ser el soberano; pero discutamos un poco sobre su
contexto social; él era un aristócrata florentino, que su Florencia estaba siendo atacada por
diversos pueblos, entonces él propone que un príncipe debe ser duro, déspota, debe fundar
su gobierno en el miedo para que todos le obedezcan porque si lo funda en el amor
entonces éste nublará el juicio del príncipe. Esto ya se parece un poco a la “razón de
estado”.

La razón de estado es un nuevo término que se entiende como el poder que tiene el
soberano para utilizar los recursos a su alcance con el objetivo de proteger a su nación. No
siempre se ha hablado de la razón de estado, se tiene más noción de esta idea a partir de la
segunda guerra mundial; porque hay que hacer hincapié en esto, las guerras han
evolucionado; el nuevo tipo de guerras son las “totales” en las que ya no hay un pacto
mutuo al que se pueda llegar, un ejemplo es la guerra contra el narcotráfico.

Como ya se ha explicado antes, la noción del fuero tiene la justificación de que el soberano
no debe estar sujeto al contrato social porque si lo estuviera no podría hacer lo necesario
para proteger a su Estado. En la actualidad existen varios tipos de fueros como el
constitucional y el militar, que describiré a continuación.

DEFINICIÓN

La actual jurisprudencia define al fuero de Guerra o militar como la jurisdicción o potestad
autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares (aquí hay una
vaguedad en la constitución, ya que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales
especiales) y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los
miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del
servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias
que dicten.

COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA

El fuero de guerra se aplica a todas aquellas personas que, por virtud de su enganche,
contrato o situación constitucional, están en servicio activo en las fuerzas armadas
mexicanas, personas conocidas genéricamente como militares. Los militares adquieren esta
condición de manera voluntaria, mediante su incorporación a los institutos armados, o bien
forzosa, a través del cumplimiento de la obligación constitucional del servicio militar
nacional.

Los delitos que conoce el fuero militar sólo pueden ser cometidos por militares. Estos
delitos, que se realizan en contra de la disciplina militar son descritos como:

Los que son especificados en su código, los del orden común federal, cuando en su
comisión haya concurrido delitos que fueren cometidos por militares en los momentos de
estar en servicio, que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en el edificio
o punto militar, u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca
tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido
o se interrumpa o perjudique el servicio militar.

E incluso dice la ley que se puede vedar el fuero por traición a la patria, interesante ya que
en el gobierno de Vicente Fox se reformó el artículo 22 en el que se castigaba con pena de
muerte a los traidores de la patria.
ÓRGANOS DE LA JUSTICIA MILITAR

La justicia militar, expresión del fuero de guerra, es administrada por los tribunales
especiales creados al efecto por el código de justicia militar, en cumplimiento del mandato
constitucional que establece y fija la existencia del fuero de guerra como excepción al
principio de igualdad ante la ley.

Los órganos de la justicia militar son el supremo tribunal militar, los consejos de guerra
ordinarios, los consejos de guerra extraordinarios y los jueces militares.

PENAS PARA LOS MILITARES

Hay prisión ordinaria que consiste en la privación de la libertad, desde los 16 días hasta 15
años, que será purgada en la cárcel militar o común, o donde la SEDENA o Marina lo
determinen.

La prisión extraordinaria que se aplica en lugar de la pena de muerte y tiene una duración
de 20 años. La suspensión del empleo o comisión militar, que consiste en la privación
temporal del empleo desempeñado y de la remuneración, honores, consideraciones e
insignias y condecoraciones.

LAS SENTENCIAS MILITARES

La legislación militar prevé un régimen especial al cual deberán sujetarse los militares en
prisión, ya sean procesados o condenados, particularmente en lo que se refiere al pago de
haberes.

Vayamos un poco a la realidad, México vive en un estado de militarización en donde el
presidente le ha otorgado más poder, tenemos al ejército haciendo labores de policía, y
también tiene nexos con el crimen organizando siendo cómplice de éste. Por lo tanto al
darle poder al ejército no va faltar alguien ambicioso que quiera dar un golpe de estado y
que ese alguien sea un militar; pero ahora el problema es el poder que se le ha dado al
ejército justificándolo en “una razón de estado”.
FUERO CONSTITUCIONAL

Este tipo tiene antecedentes en la Gran Bretaña que es uno de los países con formaciones
representativas libres más antiguas de la historia legislativa, pudiéndose considerar la base
de la forma de gobierno parlamentario que dio origen a los principios del bicameralismo.
En el siglo XVII, apareció el concepto de inmunidad parlamentaria y el de la inviolabilidad
parlamentaria, denominado “freedom from speech” y el "freedom from arrest" -excepción
de prisión por deudas-, que en México se conoce como “fuero constitucional”, a través del
cual se protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil, no
frente a las acciones judiciales criminales o penales.

En Francia a partir de la Revolución francesa, dentro del nuevo sistema de gobierno
republicano, el Decreto del 26 de junio de 1790 plasmó el concepto de inmunidad
parlamentaria, en el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban
de la inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto. El fin de
esta prerrogativa era otorgar protección al poder legislativo en contra de los mandatos de
los reyes.
BIBLIOGRAFÍA

Maquiavelo, Nicolás; “El Príncipe”; Editorial Porrúa.

Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “La reinterpretación constitucional del fuero de guerra
o militar en el marco del estado democrático”; en línea, recuperado el 1 de marzo de 2012:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard6.pdf

Espinosa, Alejandro Carlos; “La condición jurídica de los militares en México”;
Investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; en línea:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3005/7.pdf

Hobbes, Thomas, “El Leviatán”; Fondo de Cultura Económica.

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El problema del fuero mexicano

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ EL PROBLEMA DEL FUERO MEXICANO PRESENTA: ABRAHAM MALDONADO TULA CLASE 9:00- 11:00HRS. CIUDAD UNIVERSITARIA A 29 DE MARZO DE 2012
  • 2. INTRODUCCIÓN En México como en otros países que están bajo un sistema democrático, tienen grandes problemas con la estructura y funcionamiento de este sistema de pluralidad. El discurso del soberano es siempre que la ley debe estar por encima de los hombres, pero aquí hay una vaguedad ya que él mismo está por encima de la ley y lo hace legítimo con ese término importado de “la razón de estado”, justificando sus actos arbitrarios como legítimos bajo el juicio de que es “por el bien del Estado”. Hobbes en su obra: “Leviatán”, plantea los principios de las leyes civiles, y menciona que el soberano o príncipe no debe estar sujeto a las leyes porque si lo estuviera no tendría el espíritu legislador y ejecutor de las leyes. También Nicolás Maquiavelo en su obra de “El Príncipe” responde a la pregunta de cómo debe ser un príncipe, y dice que ese hombre debe ser alguien que pueda hacer lo que sea con la intención de buscar siempre el bien para su Estado; en la actualidad algunos utilizan el término “maquiavélico” que califica a una persona que actúa con astucia, hipocresía y engaños para conseguir un fin; esto es incorrecto porque Maquiavelo en “El Príncipe” da unas recomendaciones de cómo debe ser el soberano; pero discutamos un poco sobre su contexto social; él era un aristócrata florentino, que su Florencia estaba siendo atacada por diversos pueblos, entonces él propone que un príncipe debe ser duro, déspota, debe fundar su gobierno en el miedo para que todos le obedezcan porque si lo funda en el amor entonces éste nublará el juicio del príncipe. Esto ya se parece un poco a la “razón de estado”. La razón de estado es un nuevo término que se entiende como el poder que tiene el soberano para utilizar los recursos a su alcance con el objetivo de proteger a su nación. No siempre se ha hablado de la razón de estado, se tiene más noción de esta idea a partir de la segunda guerra mundial; porque hay que hacer hincapié en esto, las guerras han evolucionado; el nuevo tipo de guerras son las “totales” en las que ya no hay un pacto mutuo al que se pueda llegar, un ejemplo es la guerra contra el narcotráfico. Como ya se ha explicado antes, la noción del fuero tiene la justificación de que el soberano no debe estar sujeto al contrato social porque si lo estuviera no podría hacer lo necesario
  • 3. para proteger a su Estado. En la actualidad existen varios tipos de fueros como el constitucional y el militar, que describiré a continuación. DEFINICIÓN La actual jurisprudencia define al fuero de Guerra o militar como la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares (aquí hay una vaguedad en la constitución, ya que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales) y conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten. COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA El fuero de guerra se aplica a todas aquellas personas que, por virtud de su enganche, contrato o situación constitucional, están en servicio activo en las fuerzas armadas mexicanas, personas conocidas genéricamente como militares. Los militares adquieren esta condición de manera voluntaria, mediante su incorporación a los institutos armados, o bien forzosa, a través del cumplimiento de la obligación constitucional del servicio militar nacional. Los delitos que conoce el fuero militar sólo pueden ser cometidos por militares. Estos delitos, que se realizan en contra de la disciplina militar son descritos como: Los que son especificados en su código, los del orden común federal, cuando en su comisión haya concurrido delitos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio, que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en el edificio o punto militar, u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar. E incluso dice la ley que se puede vedar el fuero por traición a la patria, interesante ya que en el gobierno de Vicente Fox se reformó el artículo 22 en el que se castigaba con pena de muerte a los traidores de la patria.
  • 4. ÓRGANOS DE LA JUSTICIA MILITAR La justicia militar, expresión del fuero de guerra, es administrada por los tribunales especiales creados al efecto por el código de justicia militar, en cumplimiento del mandato constitucional que establece y fija la existencia del fuero de guerra como excepción al principio de igualdad ante la ley. Los órganos de la justicia militar son el supremo tribunal militar, los consejos de guerra ordinarios, los consejos de guerra extraordinarios y los jueces militares. PENAS PARA LOS MILITARES Hay prisión ordinaria que consiste en la privación de la libertad, desde los 16 días hasta 15 años, que será purgada en la cárcel militar o común, o donde la SEDENA o Marina lo determinen. La prisión extraordinaria que se aplica en lugar de la pena de muerte y tiene una duración de 20 años. La suspensión del empleo o comisión militar, que consiste en la privación temporal del empleo desempeñado y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias y condecoraciones. LAS SENTENCIAS MILITARES La legislación militar prevé un régimen especial al cual deberán sujetarse los militares en prisión, ya sean procesados o condenados, particularmente en lo que se refiere al pago de haberes. Vayamos un poco a la realidad, México vive en un estado de militarización en donde el presidente le ha otorgado más poder, tenemos al ejército haciendo labores de policía, y también tiene nexos con el crimen organizando siendo cómplice de éste. Por lo tanto al darle poder al ejército no va faltar alguien ambicioso que quiera dar un golpe de estado y que ese alguien sea un militar; pero ahora el problema es el poder que se le ha dado al ejército justificándolo en “una razón de estado”.
  • 5. FUERO CONSTITUCIONAL Este tipo tiene antecedentes en la Gran Bretaña que es uno de los países con formaciones representativas libres más antiguas de la historia legislativa, pudiéndose considerar la base de la forma de gobierno parlamentario que dio origen a los principios del bicameralismo. En el siglo XVII, apareció el concepto de inmunidad parlamentaria y el de la inviolabilidad parlamentaria, denominado “freedom from speech” y el "freedom from arrest" -excepción de prisión por deudas-, que en México se conoce como “fuero constitucional”, a través del cual se protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil, no frente a las acciones judiciales criminales o penales. En Francia a partir de la Revolución francesa, dentro del nuevo sistema de gobierno republicano, el Decreto del 26 de junio de 1790 plasmó el concepto de inmunidad parlamentaria, en el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de la inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto. El fin de esta prerrogativa era otorgar protección al poder legislativo en contra de los mandatos de los reyes.
  • 6. BIBLIOGRAFÍA Maquiavelo, Nicolás; “El Príncipe”; Editorial Porrúa. Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “La reinterpretación constitucional del fuero de guerra o militar en el marco del estado democrático”; en línea, recuperado el 1 de marzo de 2012: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard6.pdf Espinosa, Alejandro Carlos; “La condición jurídica de los militares en México”; Investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3005/7.pdf Hobbes, Thomas, “El Leviatán”; Fondo de Cultura Económica.