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DERECHOS REALES
• PROPIEDAD
• POSESION
• USUFRUCTO
• USO
• HABITACION
• SERVIDUMBRE
• SUPERFICIE
• LAS GARANTIAS
HOMBRE BIENES
• Derecho Real es la relación directa e inmediata entre
una persona y una cosa
• Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
• En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
• BIENES (COSAS) • PERSONAS
(PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA:
 Usa 2 categorías:
a) Inmediata vs. meditativa
b) Carácter absoluto vs. relativo.
 Derecho Real: Genera relación
inmediata entre la persona y
cosa. Es oponible a todos.
 Derecho Personal: Se llega a la
cosa a través del componente
del sujeto personal Es
oponible sólo a obligaciones.
• OTRAS TEORIAS:
 Teoría pluralista: Consideran
existencia de más de 2
categorías
 Teoría monista: Considera
que no existe distinción
entre las Relación Jurídica
Personal. Sostienen que
existe una única categoría:
D. Real o D. Personal.
DIFERENCIAS DE ACUERDO
A LA TEORÍA CLÁSICA
• D°s. REALES:
 Existen 2 elementos: título. y cosa
 Son absolutos
 Otorga ius preferendi
 Concede ius persequendi
 Cread. por ley (numerus clausus)
 Transmisión formal
 Adquieren por usucapión
 Duración ilimitada. No opera la
prescripción extintiva.
• D°s. PERSONALES:
 Existen 3 elementos: s. activo, s.
pasivo y colectivo.
 Son relativos
 Supone = para todos titulares.
 No gozan del ius persequendi.
 Son ilimitados (numerus
apertus)
 Transmisión no formal
 No se adquiere x usucapión
 Opera la prescripción extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS
A LA TEORÍA CLÁSICA
• CRÍTICAS:
 Inmediata y absoluta aparece en
propiedad, pero no en D° Reales
sobre bien ajeno: hipoteca
 Relación Jurídica es entre
personas, no entre personas y
cosas
 No todo D° Real es oponible
Existen D° Personales que son
oponibles.
 Algunos D° Personales gozan de
inmediatez: arrendamiento,
comodato
• RESPUESTAS:
 En hipoteca, la relación del d. es
real no física. El derecho se
ejerce por desprendimiento de
d. de propiedad.
 La relación real se da entre el
titular y las demás personas.
CÓDIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al
resguardo de gravámenes imposibles de prever. El
sistema de Registro persigue esta finalidad y será
eficaz si el número de derechos registrables es
limitado y se encuentra fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden público y no cabe pacto en
contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES
 PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
 PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
 EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se
reclamen la propiedad del mismo bien
 OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
 LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más
importante para la existencia de la exclusividad. y
oponibilidad”
CLASIFICACIÓN
• SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no
haber cedido este derecho.
• SOBRE BIEN AJENO
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre
un bien del que no se es propietario, como el usufructo,
servidumbre, derecho de uso.
• DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas
- Ente material o inmaterial
- Externo a los sujetos
- Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial
- Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico
- Pasibles de apropiación - ejercicio
de titularidad (inmateriales)
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN
EL CÓDIGO CIVIL 1984
1. BIENES CORPORALES E
INCORPORALES
Bien corporal
Son todos aquellos que
pueden percibirse por los sentidos.
Ej.: Una casa, corriente eléctrica.
Bien Incorporal
Son aquellos inapreciables por los
sentidos. No tienen concreción material.
Ej.: créditos, derechos.
2. BIENES
CONSUMIBLES Y
NO CONSUMIBLES
Bien Consumible
Son aquellos que se extinguen
con el primer uso.
Ej.: alimentos, pasajes.
Bien No Consumible
Son aquellos de una utilización
más duradera.
Ej.: muebles, artefactos.
3. BIENES FUNGIBLES Y
NO FUNGIBLES
Bien Fungible
Son aquellos que son reemplazables
por otros de igual naturaleza. La
fungibilidad es un concepto relativo
y subjetivo.
Ej: un ejemplar de un libro es igual que los
Otros pero si ese ejemplar tiene una
dedicatoria no será un bien fungible.
Bien No Fungible
Son aquellos que no Pueden ser
reemplazados porque presentan
una individualidad que lo hace
extraño a
los otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad.
Bien Mueble
Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están
comprendidos en el art. 886 del C.C
Bien Inmueble
Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que
están comprendidos en el art. 886 C.C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación:
- Transmisión de los Derechos Reales
- Defensa Posesoria
- Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva)
- Garantías
- Sistema de Publicidad
-Sistema Tributario
-Régimen Penal, etc.
PROYECTO DE REFORMA DEL
CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS Corporales: Muebles e
Inmuebles
Incorporales
BIENES
Registrables
NO REGISTRADOS
No Registrables
REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO
• DE DOMINIO PÚBLICO
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Derechos Reales y clasificación de bienes

  • 1. DERECHOS REALES • PROPIEDAD • POSESION • USUFRUCTO • USO • HABITACION • SERVIDUMBRE • SUPERFICIE • LAS GARANTIAS
  • 2. HOMBRE BIENES • Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa • Circulación de la riqueza y el desarrollo económico • En el derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
  • 3. DERECHO REAL DERECHO PERSONAL • BIENES (COSAS) • PERSONAS (PRESTACIONES)
  • 4. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL • TEORIA CLASICA:  Usa 2 categorías: a) Inmediata vs. meditativa b) Carácter absoluto vs. relativo.  Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa. Es oponible a todos.  Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones. • OTRAS TEORIAS:  Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías  Teoría monista: Considera que no existe distinción entre las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una única categoría: D. Real o D. Personal.
  • 5. DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÍA CLÁSICA • D°s. REALES:  Existen 2 elementos: título. y cosa  Son absolutos  Otorga ius preferendi  Concede ius persequendi  Cread. por ley (numerus clausus)  Transmisión formal  Adquieren por usucapión  Duración ilimitada. No opera la prescripción extintiva. • D°s. PERSONALES:  Existen 3 elementos: s. activo, s. pasivo y colectivo.  Son relativos  Supone = para todos titulares.  No gozan del ius persequendi.  Son ilimitados (numerus apertus)  Transmisión no formal  No se adquiere x usucapión  Opera la prescripción extintiva
  • 6. CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÍA CLÁSICA • CRÍTICAS:  Inmediata y absoluta aparece en propiedad, pero no en D° Reales sobre bien ajeno: hipoteca  Relación Jurídica es entre personas, no entre personas y cosas  No todo D° Real es oponible Existen D° Personales que son oponibles.  Algunos D° Personales gozan de inmediatez: arrendamiento, comodato • RESPUESTAS:  En hipoteca, la relación del d. es real no física. El derecho se ejerce por desprendimiento de d. de propiedad.  La relación real se da entre el titular y las demás personas.
  • 7. CÓDIGO CIVIL 1984 • SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°) Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y será eficaz si el número de derechos registrables es limitado y se encuentra fijado por ley. • LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden público y no cabe pacto en contrario.
  • 8. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES  PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.  PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.  EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se reclamen la propiedad del mismo bien  OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos  LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más importante para la existencia de la exclusividad. y oponibilidad”
  • 9. CLASIFICACIÓN • SOBRE BIEN PROPIO Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no haber cedido este derecho. • SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. • DERECHOS REALES DE GARANTÍA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
  • 10. - Bien = Cosas - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación - ejercicio de titularidad (inmateriales)
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL 1984 1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bien corporal Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej.: Una casa, corriente eléctrica. Bien Incorporal Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos.
  • 12. 2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Bien Consumible Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej.: alimentos, pasajes. Bien No Consumible Son aquellos de una utilización más duradera. Ej.: muebles, artefactos.
  • 13. 3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Bien Fungible Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los Otros pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible. Bien No Fungible Son aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.
  • 14. 4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están comprendidos en el art. 886 del C.C Bien Inmueble Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art. 886 C.C
  • 15. BIENES MUEBLES E INMUEBLES • Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc.
  • 16. PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO
  • 17. BIENES DEL ESTADO • DE DOMINIO PÚBLICO • DE DOMINIO PRIVADO