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Secretaría de Educación Pública
                      Subsecretaría de Educación Básica


                      Secundaria Particular 0198
                   “Profr Alfredo Herrera Nava A. C.”
                          C.C.T. 15PES0689K

  “Formación Humana Integral de Excelencia, para una vida plena ”




                                                               Octubre 2012




ACUERDO SECRETARIAL
CONSIDERANDO
                           ART. 50
                      Ley General de Educación
                       EVALUACIÓN

                     Individual       General




Plan Nacional de
                                                 Programa Sectorial
   Desarrollo
                                                     2007-2012
   2007-2012

                      Artículo Segundo
                        Acuerdo 592
ACUERDO 648: Por el que se establecen Normas Generales
             para la Evaluación, Acreditación, Promoción y
             Certificación de la Educación Básica




                                                                               Art. 4°
                         Art. 2°                     Art. 3°               Acreditación
 Art. 1°             Aplica a todo              Componentes            Cartilla de Educ. Bas.
Regular               el Sistema               de la Evaluación            Certificación
                         Educ.                                               Promoción




           Art. 5°                   Art. 6°                        Art. 7°
 Cartilla de Educación        ¿Qué debe incluir la                Niveles de
          Básica                   Cartilla?                      Desempeño
Transitorio Séptimo
                                        del 592



                              Nuevo Enfoque de Evaluación
                                     ¿ Qué Implica ?
a)La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación
   con él sobre sus avances y posibilidades de mejora;
b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las
   competencias establecidas en el currículo nacional;
c)Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos
en los que se desarrollan;
d) Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores;
e) Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del
aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del
alumno, y
f) En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el
desempeño de los alumnos
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION
                   PRIMARIA Y SECUNDARIA

        NIVEL DE DESEMPEÑO                 COLABORACION REQUERIDA POR              REFERENCIA
                                           PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES            NUMERICA
                                                   Y DIRECTIVOS


A: Muestra un desempeño destacado    Para conservar este nivel es necesario            10
en los aprendizajes que se esperan   mantener el apoyo que se le brinda.
en el bloque.


B: Muestra un desempeño              Necesita apoyo adicional para resolver las       8 o 9
satisfactorio en los aprendizajes    situaciones en las que participa.
que se esperan en el bloque



C: Muestra un desempeño suficiente   Requiere apoyo y asistencia permanente           6 o 7
en los aprendizajes que se esperan   para resolver las situaciones en las que
en el bloque.                        participa.


D: Muestra un desempeño              Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento           5
insuficiente en los aprendizajes     diferenciado y permanente para resolver las
que se esperan en el bloque .
                                     situaciones en las que participa .
Art. 9°
    Calendarización
b) Educación Secundaria




    MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA


BLOQUES        LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION              ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS
                                                           RESULTADOS DE LA EVALUACION

     I      Del inicio del ciclo escolar al mes de       Antes de que concluya el mes de octubre.
            octubre.
    II      De noviembre a diciembre de cada ciclo      Antes de que concluya el mes de diciembre.
            escolar.
    III     De enero a febrero de cada ciclo escolar.    Antes de que concluya el mes de febrero.

   IV       De marzo a abril de cada ciclo escolar.       Antes de que concluya el mes de abril.

    V       De mayo al fin del ciclo escolar.              Las calificaciones se deben asignar y
                                                         comunicar durante los últimos cinco días
                                                         hábiles del ciclo escolar correspondiente.
Art. 15°
De la Acreditación
   Y Promoción


           Grado            Criterio de Acreditación              Criterios de Promoción de Grado
          Escolar                   de Grado

                     a) El alumno acreditará el        a) El alumno será promovido al siguiente grado,
                     primero o segundo grado           cuando:
                     de la educación
                     secundaria, cuando tenga          a.1) Acredite el grado cursado;
                     un promedio final mínimo
                     de 6.0 en cada asignatura         a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles
                     del grado.                        del inicio del siguiente ciclo escolar,
                     b) El alumno que presente         conserve un máximo de tres asignaturas no
                     riesgo de no acreditar de         acreditadas del primero o segundo grado de
                     una a cuatro asignaturas          secundaria, o
                     del grado podrá, durante el
                     periodo de evaluación del         a.3) Acredite en el establecimiento educativo
                     quinto bloque, presentar          una evaluación general de conocimientos
                     un examen de                      del grado o grados de la educación
         Primero y   recuperación por                  secundaria en los que conserve asignaturas
                     asignatura que incluya los        no acreditadas.
         Segundo     aprendizajes de los cinco
                     bloques. En este caso, el         b) El alumno tendrá que repetir el grado completo,
                     promedio final de                 cuando:
                     asignatura será la
                     calificación obtenida en          b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o
                     dicho examen.                     más asignaturas no acreditadas de primero
                     c) Cuando al final del ciclo      y/o segundo grado, o
                     escolar, el alumno
                     conserve hasta un máximo          b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles
                     de cuatro asignaturas del         del inicio del siguiente ciclo escolar,
                     grado no acreditadas,             conserve más de tres asignaturas de
                     tendrá la oportunidad de          primero y/o segundo grado no acreditadas.
                     presentar exámenes
                     extraordinarios para
                     regularizar su situación
                     académica.
Grado           Criterio de Acreditación              Criterios de Promoción de Grado
Escolar                  de Grado

          a) El alumno acreditará el         a) El alumno acreditará la educación secundaria,
          tercer grado de educación         cuando:
          secundaria, cuando tenga
          un promedio final mínimo          a.1) En todas las asignaturas establecidas en el
          de 6.0 en cada asignatura         plan de estudios de educación básica para
          del grado y no adeude             este nivel educativo, obtenga un promedio
          asignaturas de grados             final mínimo de 6.0, o
          previos.
          b) El alumno que presente         a.2) Acredite una evaluación general de
          riesgo de no acreditar de         conocimientos del tercer grado de la
          una a cuatro asignaturas          educación secundaria y se encuentren
          del grado, podrá durante el       acreditadas todas las asignaturas de primer
Tercero   periodo de evaluación del         y segundo grado
          quinto bloque, presentar
          un examen de                      b) El alumno tendrá que repetir el grado completo,
          recuperación por                  cuando no logre acreditar la secundaria en los
          asignatura que incluya los        términos antes señalados.
          aprendizajes de los cinco
          bloques. En este caso, el         Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno
          promedio final de                 también tendrá el derecho de acreditar la
          asignatura será la                educación secundaria, si aprueba un examen
          calificación obtenida en          general de dicho nivel educativo ante la instancia
          dicho examen.                     evaluadora externa que determine la autoridad
          c) Cuando al final del ciclo      educativa competente. Este examen podrá
          escolar, el alumno                presentarse cuantas veces sea necesario hasta
          conserve hasta un máximo          su acreditación e incluso, podrá presentarse por
          de cuatro asignaturas no          educandos que se encuentren en situación de
          acreditadas de la                 repetición de grado, a fin de que para el caso de
          educación secundaria,             aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus
          tendrá la oportunidad de          estudios en el siguiente tipo educativo.
          presentar exámenes
          extraordinarios para
          regularizar su situación
          académica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 200 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre de 1994, así como el Acuerdo que lo modificó, número 499, publicado en el
referido órgano informativo el 4 de noviembre de 2009.

TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total de la Cartilla de
Educación Básica y los formatos de certificación referidos en el presente Acuerdo, o adopten modelos
tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal,
dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas, procurará continuar brindado el apoyo a las entidades federativas que lo
requieran.

CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua: Inglés,
además de la Cartilla de Educación Básica, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de inglés.
Este reporte de evaluación en el aula, que será conocido como CENNI-Escolar, podrá también entregarse
respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal deberá establecer y difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación y
certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia
lingüística, los cuales, serán en lo general conocidos como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI).
Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en materia de competencia
lingüística, y podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier
persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad educativa
competente.

QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con las autoridades educativas
locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las

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Acuerdo secretarial 648

  • 1. Secretaría de Educación Pública Subsecretaría de Educación Básica Secundaria Particular 0198 “Profr Alfredo Herrera Nava A. C.” C.C.T. 15PES0689K “Formación Humana Integral de Excelencia, para una vida plena ” Octubre 2012 ACUERDO SECRETARIAL
  • 2. CONSIDERANDO ART. 50 Ley General de Educación EVALUACIÓN Individual General Plan Nacional de Programa Sectorial Desarrollo 2007-2012 2007-2012 Artículo Segundo Acuerdo 592
  • 3. ACUERDO 648: Por el que se establecen Normas Generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación de la Educación Básica Art. 4° Art. 2° Art. 3° Acreditación Art. 1° Aplica a todo Componentes Cartilla de Educ. Bas. Regular el Sistema de la Evaluación Certificación Educ. Promoción Art. 5° Art. 6° Art. 7° Cartilla de Educación ¿Qué debe incluir la Niveles de Básica Cartilla? Desempeño
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Transitorio Séptimo del 592 Nuevo Enfoque de Evaluación ¿ Qué Implica ? a)La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre sus avances y posibilidades de mejora; b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional; c)Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; d) Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores; e) Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y f) En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos
  • 8. NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR REFERENCIA PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES NUMERICA Y DIRECTIVOS A: Muestra un desempeño destacado Para conservar este nivel es necesario 10 en los aprendizajes que se esperan mantener el apoyo que se le brinda. en el bloque. B: Muestra un desempeño Necesita apoyo adicional para resolver las 8 o 9 satisfactorio en los aprendizajes situaciones en las que participa. que se esperan en el bloque C: Muestra un desempeño suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente 6 o 7 en los aprendizajes que se esperan para resolver las situaciones en las que en el bloque. participa. D: Muestra un desempeño Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento 5 insuficiente en los aprendizajes diferenciado y permanente para resolver las que se esperan en el bloque . situaciones en las que participa .
  • 9. Art. 9° Calendarización b) Educación Secundaria MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION I Del inicio del ciclo escolar al mes de Antes de que concluya el mes de octubre. octubre. II De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya el mes de diciembre. escolar. III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril. V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
  • 10. Art. 15° De la Acreditación Y Promoción Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado Escolar de Grado a) El alumno acreditará el a) El alumno será promovido al siguiente grado, primero o segundo grado cuando: de la educación secundaria, cuando tenga a.1) Acredite el grado cursado; un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del grado. del inicio del siguiente ciclo escolar, b) El alumno que presente conserve un máximo de tres asignaturas no riesgo de no acreditar de acreditadas del primero o segundo grado de una a cuatro asignaturas secundaria, o del grado podrá, durante el periodo de evaluación del a.3) Acredite en el establecimiento educativo quinto bloque, presentar una evaluación general de conocimientos un examen de del grado o grados de la educación Primero y recuperación por secundaria en los que conserve asignaturas asignatura que incluya los no acreditadas. Segundo aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, promedio final de cuando: asignatura será la calificación obtenida en b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o dicho examen. más asignaturas no acreditadas de primero c) Cuando al final del ciclo y/o segundo grado, o escolar, el alumno conserve hasta un máximo b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles de cuatro asignaturas del del inicio del siguiente ciclo escolar, grado no acreditadas, conserve más de tres asignaturas de tendrá la oportunidad de primero y/o segundo grado no acreditadas. presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
  • 11. Grado Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado Escolar de Grado a) El alumno acreditará el a) El alumno acreditará la educación secundaria, tercer grado de educación cuando: secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo a.1) En todas las asignaturas establecidas en el de 6.0 en cada asignatura plan de estudios de educación básica para del grado y no adeude este nivel educativo, obtenga un promedio asignaturas de grados final mínimo de 6.0, o previos. b) El alumno que presente a.2) Acredite una evaluación general de riesgo de no acreditar de conocimientos del tercer grado de la una a cuatro asignaturas educación secundaria y se encuentren del grado, podrá durante el acreditadas todas las asignaturas de primer Tercero periodo de evaluación del y segundo grado quinto bloque, presentar un examen de b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, recuperación por cuando no logre acreditar la secundaria en los asignatura que incluya los términos antes señalados. aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno promedio final de también tendrá el derecho de acreditar la asignatura será la educación secundaria, si aprueba un examen calificación obtenida en general de dicho nivel educativo ante la instancia dicho examen. evaluadora externa que determine la autoridad c) Cuando al final del ciclo educativa competente. Este examen podrá escolar, el alumno presentarse cuantas veces sea necesario hasta conserve hasta un máximo su acreditación e incluso, podrá presentarse por de cuatro asignaturas no educandos que se encuentren en situación de acreditadas de la repetición de grado, a fin de que para el caso de educación secundaria, aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus tendrá la oportunidad de estudios en el siguiente tipo educativo. presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
  • 12. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 200 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, así como el Acuerdo que lo modificó, número 499, publicado en el referido órgano informativo el 4 de noviembre de 2009. TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total de la Cartilla de Educación Básica y los formatos de certificación referidos en el presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas, procurará continuar brindado el apoyo a las entidades federativas que lo requieran. CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua: Inglés, además de la Cartilla de Educación Básica, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de inglés. Este reporte de evaluación en el aula, que será conocido como CENNI-Escolar, podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán en lo general conocidos como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI). Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad educativa competente. QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las