SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
LEY VIGENTEMODIFICACIONES INTRODUCIDASARGUMENTACIÓNTITULO IOBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURASCAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOSArtículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación  y transferencia de materiales; señalar el régimen de talleres de armerías, recarga de municiones y de fábricas de artículos pirotécnicos, clubes y escuelas de tiro y de caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada, definir las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establecer el régimen para su registro y devolución. Las armas de fuego,  municiones, explosivos y accesorios de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado para el cumplimiento de su misión, así como su fabricación y comercialización por las empresas estatales, no son objeto de la presente Ley. El uso de estos materiales queda prohibido a personas civiles.No obstante, los miembros de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado que sean propietarios de armas de fuego de uso civil están obligados a cumplir la presente ley.TITULO IOBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURASCAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOSArtículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la tenencia y posesión legitima de armas de fuego a todos los ciudadanos de la Republica del Paraguay; fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego objeto, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación  y transferencia de materiales; señalar el régimen de talleres de armerías, recarga de municiones y de fábricas de artículos pirotécnicos, clubes y escuelas de tiro y de caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada, definir las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establecer el régimen para su registro y devolución. Las armas de fuego,  municiones, explosivos y accesorios de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado para el cumplimiento de su misión, así como su fabricación y comercialización por las empresas estatales, no son objeto de la presente Ley. El uso de estos materiales queda prohibido a personas civiles.No obstante, los miembros de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado que sean propietarios de armas de fuego de uso civil están obligados a cumplir la presente ley.Se debe establecer una garantía para que el ciudadano tenga un derecho al acceso de la tenencia o portación de armas, considerando los despropósitos que implican la gestión burocrática privada.Artículo 2°. Principios. Esta Ley se regirá por los siguientes Principios:Legalidad: todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos;Restrictividad: los requisitos y extremos de la Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen;Anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado, debe gozar de autorización previa;Temporalidad: toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período limitado de tiempo;Revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso, queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional;Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento;Correspondencia: toda autorización, licencia o permiso, debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;Universalidad: toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en la presente Ley;Individualización: todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado son intransferibles sin previa autorización de la autoridad competente; No recirculación: todo material decomisado o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido por la autoridad competente, a excepción de las armas de fuego que puedan ser utilizadas por los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado.La autoridad    competente     velará por el estricto cumplimiento de los Principios enunciados en este Artículo.Artículo 2°. Principios. Esta Ley se regirá por los siguientes Principios:Legalidad: todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos;Restrictividad: los requisitos y extremos de la Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen;Anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado, debe gozar de autorización previa;Temporalidad: toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período limitado de tiempo;Revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso, queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional;Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento;Correspondencia: toda autorización, licencia o permiso, debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;Universalidad: toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en la presente Ley;Individualización: todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado son intransferibles sin previa autorización de la autoridad competente; No recirculación: todo material decomisado o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido por la autoridad competente, a excepción de las armas de fuego que puedan ser utilizadas por los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado.Garantía: el órgano competente que suministra los certificados y permisos no podrá negarlos siempre que se encuentren en forma debida de acuerdo a lo que establece la presente ley.La autoridad    competente     velará por el estricto cumplimiento de los Principios enunciados en este Artículo.Dentro de la declaración de Principios debe incluirse la realización plena del objetivo enunciado en el Art. 1°CAPITULO IIMATERIALES Y ACCESORIOS PROHIBIDOSArtículo 16.- Materiales y Accesorios Prohibidos. Se prohíbe a las personas  la tenencia y portación de los siguientes materiales: Munición fragmentaria;Munición envenenada;Armas de Fuego automáticas cualquiera sea su calibre;Armas de fuego simuladas o enmascaradas; Conjunto de conversión al sistema automático;Escopeta con Cañón menor que 470 mm;Munición fabricada sin los permisos y condiciones establecidos en la presente Ley; Las Armas de Fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines de uso privativo de los Órganos de Defensa y de Seguridad del EstadoLas Armas de Fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas de su condición original o carezcan de datos identifica torios, tales como: marca, calibre, fabricante y número de serie. Las Armas de Fuego hechas a mano, hechizas o de fabricación casera; Las que carezcan de los permisos expedidos por la autoridad competente y los artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos o de sustancias corrosivas o de material biológico, radioactivos o de metales que por la expansión de gases produzcan esquirlas así como los implementos destinados a su lanzamiento y activación.  Las miras infrarrojas, de ampliación lumínica nocturna, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido. Las miras laséricas que sean autorizadas expresamente por la DIMABEL,  figuraran en los carnets de tenencia correspondientes a las armas sobre las que han sido montadas.La autoridad competente queda facultada a reglamentar el presente Articulo conforme los adelantos tecnológicos del mercado.CAPITULO IIMATERIALES Y ACCESORIOS PROHIBIDOSArtículo 16.- Materiales y Accesorios Prohibidos. Se prohíbe a las personas  la tenencia y portación de los siguientes materiales: Munición fragmentaria;Munición envenenada;Armas de Fuego automáticas cualquiera sea su calibre;Armas de fuego simuladas o enmascaradas; Conjunto de conversión al sistema automático;Escopeta con Cañón menor que 470 mm;Munición fabricada sin los permisos y condiciones establecidos en la presente Ley; Las Armas de Fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines de uso privativo de los Órganos de Defensa y de Seguridad del EstadoLas Armas de Fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas de su condición original o carezcan de datos identifica torios, tales como: marca, calibre, fabricante y número de serie. Las Armas de Fuego hechas a mano, hechizas o de fabricación casera; Las que carezcan de los permisos expedidos por la autoridad competente y los artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos o de sustancias corrosivas o de material biológico, radioactivos o de metales que por la expansión de gases produzcan esquirlas así como los implementos destinados a su lanzamiento y activación.eliminarEstos elementos son accesorios y no modifican las características básicas del arma permitida, sobre todo aquellas para uso de defensa personas o deportivasCAPITULO IIREQUISITOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS Y PERMISOSArtículo 33.- Requisitos para la solicitud de registro y permiso de tenencia de armas de fuego. Para el estudio de la solicitud del registro y permiso de tenencia de  armas de fuego, se deberán acreditar los siguientes requisitos:para personas físicas:formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;fotocopia del documento de identidad nacional;ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales; ycertificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado por la autoridad  competente.para personas jurídicas: formulario suministrado por la autoridad competente debidamente diligenciado; documentos probatorios de la existencia de la persona jurídica y de la designación de su representante legal; fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal, debidamente autenticada; ycertificado de no poseer antecedentes policiales del representante legal.Además de los requisitos precedentemente establecidos, el solicitante deberá presentar el arma de fuego para su verificación física.La autoridad competente a su criterio podrá solicitar los informes que considere necesarios a las autoridades nacionales en relación a la persona solicitante del permiso de tenencia. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.CAPITULO IIREQUISITOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS Y PERMISOSArtículo 33.- Requisitos para la solicitud de registro y permiso de tenencia de armas de fuego. Para el estudio de la solicitud del registro y permiso de tenencia de  armas de fuego, se deberán acreditar los siguientes requisitos:para personas físicas:eliminarfotocopia del documento de identidad nacional;ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales; ycertificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado una escuela de tiro reconocida por la autoridad competentepara personas jurídicas: eliminardocumentos probatorios de la existencia de la persona jurídica y de la designación de su representante legal; fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal, debidamente autenticada; ycertificado de no poseer antecedentes policiales del representante legal.Además de los requisitos precedentemente establecidos, el solicitante deberá presentar el arma de fuego para su verificación física.La autoridad competente siempre que los documentos se encuentren en regla no podrá negar la entrega del permiso solicitado. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días. Se establece un plazo máximo de (15) días para que la autoridad competente entregue la tenencia o portación tanto a personas físicas como jurídicas.Elimina la gestión burocrática que en las más de las veces dificulta o entorpece la concesión de la licencia.Como existen varias escuelas de tiro, el certificado de manejo seguro será expedido en forma descentralizada agilizando su trámite.Elimina la gestión burocrática que en las más de las veces dificulta o entorpece la concesión de la licencia.Como en el Art. 1° se establece la garantía legítima de posesión de armas, es necesario establecer que la autoridad competente no podrá retener o prohibir su concesión. Es determinante establecer un plazo a modo de establecer concretamente la garantía de tenencia o portación; caso contrario la autoridad competente podría pretextar algún argumento para no expedir las solicitudes.Artículo 34.- Requisitos  para  solicitud de permiso para portación.  Para el estudio de las solicitudes de permiso para portación deben cumplirse los siguientes requisitos:para personas físicas:acreditar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos  establecidos en el artículo anterior; ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales;certificado de no poseer antecedentes penales;certificado médico de aptitud psicofísica para uso de armas de fuego, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;fotocopia autenticada del permiso de tenencia; y, justificar la necesidad de portar un arma de fuego para su defensa e integridad  personal en documento rendido bajo la fe de juramento.para personas jurídicas: presentar la nómina del personal que portará las armas de fuego, cumpliendo las exigencias para las personas físicas, establecidas en el artículo anterior.La autoridad competente a su criterio podrá solicitar los informes que considere necesarios a las autoridades nacionales en relación a la persona solicitante del permiso de portación. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.Artículo 34.- Requisitos  para  solicitud de permiso para portación.  Deberán cumplirse los siguientes requisitos:para personas físicas:acreditar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos  establecidos en el artículo anterior; eliminareliminareliminareliminarfotocopia autenticada del permiso de tenencia; y, eliminarpara personas jurídicas: presentar la nómina del personal que portará las armas de fuego, cumpliendo las exigencias para las personas físicas, establecidas en el artículo anterior.Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.El verbo “estudiar” índica sólo la posibilidad, cuando el Art. 1° garantiza la plena tenencia o portación siempre que se cumplan los requisitos establecidos.2. y3. Ya se establece en el art. Anterior4. En caso de que tenga antecedentes penales, el mismo ya se encuentra presente en los antecedentes policiales, por lo que no es necesario puesto que duplica la gestión y establece burocracia a la emisión.Puesto que una escuela de tiro debe proporcionar el certificado de manejo seguro, de hecho no lo entregarán a una persona que no presente una favorable aptitud psicofísica para uso de armas de fuego7. Ya no será necesario justificar puesto que la ley en su art. 1° garantiza la tenencia y portación por lo que no es necesario presentar una nota que no tendrá mayor uso que establecer mecanismos burocráticos para retardar la entrega del permiso.La autoridad competente no podrá en adelante solicitar más documentos que los requeridos en la presente ley con el objeto de agilizar la entrega del documento y hacer cumplir el Art. 1° que establece la garantíaArtículo 36.- Renovación. El titular de un permiso de tenencia o de portación de armas de fuego, que desee su renovación deberá demostrar que las circunstancias que dieron origen a su otorgamiento aun prevalecen conforme a la reglamentación a ser dictada por la autoridad competente.Artículo 36.- Renovación. El titular de un permiso de tenencia o de portación de armas de fuego, que desee su renovación deberá cursar una carta solicitando su revalidación, adjuntando un vigente certificado de antecedentes policiales.El solicitante no necesita demostrar nada puesto que la ley le garantiza la tenencia o portación siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley, por lo que la autoridad competente debe en el plazo establecido conceder la solicitudArtículo 37.- Pérdida de vigencia de permisos. Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias:muerte de la persona a quien se le expidió;cesión del uso del arma de fuego sin la autorización respectiva;destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego;decomiso del arma de fuego;condena del titular con pena privativa de libertad; y,vencimiento de la vigencia del permiso.Suspensión de la vigencia de los permisos por el Poder Ejecutivo o la autoridad competente.En el supuesto previsto en el inciso a), cualquiera que los sucesores del titular del permiso deberá informar del hecho a la autoridad competente, dentro de los noventa días de producido.En el supuesto previsto en el inciso e) la autoridad competente, dictara la reglamentación pertinente.Artículo 37.- Pérdida de vigencia de permisos. Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias:muerte de la persona a quien se le expidió;cesión del uso del arma de fuego sin la autorización respectiva;destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego;decomiso del arma de fuego;condena del titular con pena privativa de libertad; y,vencimiento de la vigencia del permiso.eliminarEn el supuesto previsto en el inciso a), cualquiera que los sucesores del titular del permiso deberá informar del hecho a la autoridad competente, dentro de los noventa días de producido.En el supuesto previsto en el inciso e) la autoridad competente, dictara la reglamentación pertinente.El Poder Ejecutivo no podrá disponer la suspensión de la vigencia puesto que la ley garantiza la tenencia y portación. En caso que el Ejecutivo lo desee puede remitir al Congreso la modificación de la ley, que será estudiadaArtículo 38.- Suspensión. El Poder Ejecutivo por Decreto fundado, podrá suspender de manera general la vigencia de los permisos de tenencia o portación de armas de fuego. La autoridad competente podrá suspender los permisos otorgados a personas físicas o jurídicas determinadas por la resolución, fundada  en algunas de las causales previstas en el Titulo XI de esta Ley.El decreto o resolución, en su caso, determinará el destino de las armas de fuego.EliminarEl Poder Ejecutivo no podrá disponer la suspensión de la vigencia puesto que la ley garantiza la tenencia y portación. En caso que el Ejecutivo lo desee puede remitir al Congreso la modificación de la ley, que será estudiadaArtículo 45.- Importación, Compra, Venta, Transporte y Almacenamiento.Queda prohibida la importación de explosivos por personas físicas o jurídicas. La autoridad competente reglamentara la compra, venta, transporte y almacenamiento de explosivos, sus accesorios y afines de uso civil.Artículo 45.- Importación, Compra, Venta, Transporte y Almacenamiento.La autoridad competente reglamentará la compra, venta, transporte y almacenamiento de explosivos, sus accesorios y afines de uso civil. Todo comercio o empresa que compre, venda y transporte explosivos debe obtener el permiso de la autoridad competente.La CN establece la libertad de concurrencia y ésta ampara el comercio de armas siempre dentro del marco legal, por lo que expresa imperativamente  los permisos necesarios de la autoridad competenteArtículo 48.- Importación, Exportación, Comercialización, Transito Internacional e Intermediación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente,  podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes,  municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamentación.Los trámites de importación y exportación sólo podrán realizarse por las oficinas de Aduana de la Capital y del Aeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi”.Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y accesorios de uso civil podrán ser objeto de transacciones comerciales por parte de los importadores, exportadores, comerciantes,  ensambladores y fabricantes inscriptos en el registro pertinentes habilitado por la autoridad competente,  y con las personas previamente autorizadas por esta Institución.Queda prohibida la comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines a turistas extranjeros o a personas en tránsito por el territorio nacional y a los menores de edad.Queda prohibida la prenda, venta en subastas o rifas, sean públicas o privadas de las armas de fuego, piezas y componentes,  municiones, explosivos, accesorios y afines. Queda prohibido el envío o recepción de Armas de Fuego, municiones y explosivos,  por vía postal o correo del tipo que fuere. Artículo 48.- Importación, Exportación, Comercialización, Transito Internacional e Intermediación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente,  podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes,  municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamentación.Los trámites de importación y exportación podrán realizarse en las oficinas de Aduana y en un Aeropuerto Internacional de la República.Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y accesorios de uso civil podrán ser objeto de transacciones comerciales por parte de los importadores, exportadores, comerciantes,  ensambladores y fabricantes inscriptos en el registro pertinentes habilitado por la autoridad competente,  y con las personas previamente autorizadas por esta Institución.Queda prohibida la comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines a turistas extranjeros o a personas en tránsito por el territorio nacional y a los menores de edad.Queda prohibida la prenda, venta en subastas o rifas, sean públicas o privadas de las armas de fuego, piezas y componentes,  municiones, explosivos, accesorios y afines. Queda prohibido el envío o recepción de Armas de Fuego, municiones y explosivos,  por vía postal o correo del tipo que fuere.La modificación introducida disminuye la burocracia y garantiza el funcionamiento de oficinas e instalaciones públicas en toda la República, puesto que será una manera de descentralizar los trámites. <br />Asunción 19 de agosto de 2010<br />Señor <br />Oscar González Daher<br />Senador de la Nación<br />Presidente de la Honorable Cámara de Senadores<br />Presente<br />De mi consideración: <br />Tengo el agrado de dirigirme a Usted para presentar un Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”, con la correspondiente exposición de motivos en los términos que me facultan la Constitución Nacional y el reglamento de la Cámara. <br />Las modificaciones a la ley vigente buscan garantizar la tenencia y portación de armas de fuego para todos los ciudadanos de la República del Paraguay, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en la presente, puesto que  la necesidad imperiosa de protección ante la ola de violencia ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley, el ciudadano ha optado por lo segundo.<br />Aprovecho la ocasión para saludarle con mi más alta consideración, en la confianza de que el Proyecto presentado será puesto a consideración de la plenaria en la mayor brevedad posible.<br />Alfredo JaeggliSenador de la Nación<br />EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />El presente Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines” busca garantizar la tenencia y portación de armas de fuego para todos los ciudadanos de la República del Paraguay siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en la presente. <br />Además de la garantía introducida como principio normativo se añadieron otras modificaciones que desburocratizan el proceso, sin menoscabar el cuidado para la expedición de los correspondientes permisos, considerando que en la actualidad el mayor impedimento para realizar estas solicitudes radica en el peso administrativo que conlleva para obtenerlos.<br />No es un hecho desconocido comentar que estas innovaciones surgen ante la ola de violencia en que se encuentra sumergida actualmente la sociedad paraguaya, donde por encima de la ley reinan homicidios, robos agravados y otros hechos punibles deleznables que violan claramente preceptos constitucionales como la vida, la libertad y bienes de las personas, sin que el Poder Ejecutivo encuentre una manera clara y precisa para realizar un combate total y frontal a estos hechos de violencia.  <br />Esta iniciativa surge para legalizar la autodefensa ante lo expuesto en el párrafo anterior atendiendo que la Policía Nacional, a pesar de todas las ampliaciones presupuestarias para mejorar su situación, se halla desbordada en la lucha contra la delincuencia. <br />Es importante mencionar que el derecho a poseer armas reduciría la delincuencia y el crimen al tener los ciudadanos capacidad para defenderse ante una ola de violencia que no seca de crecer, según nos enteramos todos los días por los medios de prensa. <br />Argumento que reduciría la delincuencia y el crimen puesto que se aplicaría una posición de doble intimidad entre el atacado y atacante; el segundo al saber el que el primero puede también estar armado o mejor armado influenciará a la hora de infligir el delito.<br />La necesidad imperiosa de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley, el ciudadano ha optado por lo segundo.<br />Alfredo JaeggliSenador de la Nación<br /> <br />
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas
Modificaciones a la ley de armas

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993Jairo Sandoval H
 
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4Aaron Hernandez Lopez
 
Leyes federal de armas de fuego y explosivos
Leyes federal de armas de fuego y explosivosLeyes federal de armas de fuego y explosivos
Leyes federal de armas de fuego y explosivosUNAM
 
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos AnguloReservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos AnguloUNAM
 
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
Codigo de procedimiento civil 2015
Codigo de procedimiento civil 2015Codigo de procedimiento civil 2015
Codigo de procedimiento civil 2015GabyMusic
 
ABC Ley de amnistía e Indulto
ABC Ley de amnistía e IndultoABC Ley de amnistía e Indulto
ABC Ley de amnistía e IndultoMarcha Patriótica
 
2 diapositivas --estabilidad_laboral
2 diapositivas --estabilidad_laboral2 diapositivas --estabilidad_laboral
2 diapositivas --estabilidad_laboralDiplomadosESEP
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROaalcalar
 
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadasLey para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadasSave Solutions
 
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.lorgaleras3
 
El juez de control de garantías
El juez de control de garantíasEl juez de control de garantías
El juez de control de garantíasyennifergomez
 

Was ist angesagt? (20)

Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
 
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. Parte 4
 
Leyes federal de armas de fuego y explosivos
Leyes federal de armas de fuego y explosivosLeyes federal de armas de fuego y explosivos
Leyes federal de armas de fuego y explosivos
 
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
Procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
 
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos AnguloReservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo
Reservas a la Ley de Amparo hechas por el Dip. Carlos Angulo
 
Comisiones investigadoras
Comisiones investigadorasComisiones investigadoras
Comisiones investigadoras
 
Artículo 1 ley armas
Artículo 1 ley armasArtículo 1 ley armas
Artículo 1 ley armas
 
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
 
Codigo de procedimiento civil 2015
Codigo de procedimiento civil 2015Codigo de procedimiento civil 2015
Codigo de procedimiento civil 2015
 
ABC Ley de amnistía e Indulto
ABC Ley de amnistía e IndultoABC Ley de amnistía e Indulto
ABC Ley de amnistía e Indulto
 
2 diapositivas --estabilidad_laboral
2 diapositivas --estabilidad_laboral2 diapositivas --estabilidad_laboral
2 diapositivas --estabilidad_laboral
 
La prueba pericial
La prueba pericialLa prueba pericial
La prueba pericial
 
Ley penitenciaria
Ley penitenciariaLey penitenciaria
Ley penitenciaria
 
yubraska
yubraskayubraska
yubraska
 
5. procedimiento
5. procedimiento5. procedimiento
5. procedimiento
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
 
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadasLey para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
 
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
 
Ley penal-juvenil
Ley penal-juvenilLey penal-juvenil
Ley penal-juvenil
 
El juez de control de garantías
El juez de control de garantíasEl juez de control de garantías
El juez de control de garantías
 

Andere mochten auch

MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdf
MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdfMANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdf
MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdfKALIUM academia
 
Causas de justificacion
Causas de justificacionCausas de justificacion
Causas de justificacionSergio Ramos
 
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014Proyecto de ley armas n° 0272013 2014
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014Erbol Digital
 
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGA
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGACURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGA
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGACEsBa Rosario
 
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]marytheran
 
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARCONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARrichardmauricio22
 
Posesión 1
 Posesión 1 Posesión 1
Posesión 1caumas
 
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...Juan Pierluissi
 
Expo causales justificacion
Expo causales justificacionExpo causales justificacion
Expo causales justificacionAlex Castaño
 
Cómo descargar presentaciones desde SlideShare
Cómo descargar presentaciones desde SlideShareCómo descargar presentaciones desde SlideShare
Cómo descargar presentaciones desde SlideSharePedro Bermudez Talavera
 

Andere mochten auch (14)

MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdf
MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdfMANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdf
MANUAL PARA EL EXAMEN DE LA LICENCIA DE ARMAS pdf
 
Causas de justificacion
Causas de justificacionCausas de justificacion
Causas de justificacion
 
Ley 0400
Ley 0400Ley 0400
Ley 0400
 
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014Proyecto de ley armas n° 0272013 2014
Proyecto de ley armas n° 0272013 2014
 
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGA
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGACURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGA
CURSO DE RECARGA DEPORTIVA DE MUNICIÓN PARA ARMA CORTA Y LARGA
 
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]
Causas de atipicidad_en_las_conductas[1]
 
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARCONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
 
Clase art. 32[2]
Clase art. 32[2]Clase art. 32[2]
Clase art. 32[2]
 
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
Causales de ausencia de responsabilidad 3,4
 
Posesión 1
 Posesión 1 Posesión 1
Posesión 1
 
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...
Norma oficial de abreviaturas, números y simbolos en planos y diagramas elect...
 
Expo causales justificacion
Expo causales justificacionExpo causales justificacion
Expo causales justificacion
 
Formatos poljudicial
Formatos poljudicialFormatos poljudicial
Formatos poljudicial
 
Cómo descargar presentaciones desde SlideShare
Cómo descargar presentaciones desde SlideShareCómo descargar presentaciones desde SlideShare
Cómo descargar presentaciones desde SlideShare
 

Ähnlich wie Modificaciones a la ley de armas

Modificación de la Ley de Armas en Paraguay
Modificación de la Ley de Armas en ParaguayModificación de la Ley de Armas en Paraguay
Modificación de la Ley de Armas en ParaguayChristian Gadea Saguier
 
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdf
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdfLey 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdf
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdfAntonioIraita
 
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...Henry Legalidad
 
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299Americo Arizaca Avalos
 
Ley nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosLey nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosORUE78
 
Ley nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosLey nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosGaston Taylor
 
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesoriosLey sobre armas, municiones, explosivos y accesorios
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesoriosDarwinAlfonsoAndyAnd
 
Ley 400 (Ley de Armas)
Ley 400 (Ley de Armas)Ley 400 (Ley de Armas)
Ley 400 (Ley de Armas)Marcos Lamas
 
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...Marcos Lamas
 
0. presentacion control armas
0. presentacion control armas0. presentacion control armas
0. presentacion control armasMarco Granja
 
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptx
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptxLEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptx
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptxMauricioMauroDelacal
 
Reglamento de armas actualizado
Reglamento de armas actualizadoReglamento de armas actualizado
Reglamento de armas actualizadoJuanmaASFAS
 
CONARM: marco legal, Ley de armas
CONARM: marco legal, Ley de armasCONARM: marco legal, Ley de armas
CONARM: marco legal, Ley de armasControldeArmas
 
3. conarm marco legal, ley de armas
3. conarm marco legal, ley de armas3. conarm marco legal, ley de armas
3. conarm marco legal, ley de armasMarco Granja
 
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...Save Solutions
 
Reglamento complementario 2011
Reglamento complementario 2011Reglamento complementario 2011
Reglamento complementario 2011Peter Krausz
 

Ähnlich wie Modificaciones a la ley de armas (20)

Ley de armas paraguay
Ley de armas paraguayLey de armas paraguay
Ley de armas paraguay
 
Modificación de la Ley de Armas en Paraguay
Modificación de la Ley de Armas en ParaguayModificación de la Ley de Armas en Paraguay
Modificación de la Ley de Armas en Paraguay
 
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdf
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdfLey 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdf
Ley 30299-LEY_ARMAS_EXPLOSIVOS_PIROTECNICOS_30299.pdf
 
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...
LEY No. 30299- LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROT...
 
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299
Ley armas explosivos_pirotecnicos_30299
 
Ley 17798
Ley 17798Ley 17798
Ley 17798
 
cartilla_final.pdf
cartilla_final.pdfcartilla_final.pdf
cartilla_final.pdf
 
Ley nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosLey nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivos
 
Ley nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivosLey nacional de armas y explosivos
Ley nacional de armas y explosivos
 
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesoriosLey sobre armas, municiones, explosivos y accesorios
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios
 
Ley 400 (Ley de Armas)
Ley 400 (Ley de Armas)Ley 400 (Ley de Armas)
Ley 400 (Ley de Armas)
 
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...
Ley 400 (LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MAT...
 
0. presentacion control armas
0. presentacion control armas0. presentacion control armas
0. presentacion control armas
 
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptx
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptxLEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptx
LEY FEDERAL DE APLICACION DE LA FUERZA.pptx
 
Reglamento de armas actualizado
Reglamento de armas actualizadoReglamento de armas actualizado
Reglamento de armas actualizado
 
Ley desarme
Ley desarmeLey desarme
Ley desarme
 
CONARM: marco legal, Ley de armas
CONARM: marco legal, Ley de armasCONARM: marco legal, Ley de armas
CONARM: marco legal, Ley de armas
 
3. conarm marco legal, ley de armas
3. conarm marco legal, ley de armas3. conarm marco legal, ley de armas
3. conarm marco legal, ley de armas
 
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...
Ley de-gravámenes-relacionados-con-el-control-y-regulación-de-armas-de-fuego,...
 
Reglamento complementario 2011
Reglamento complementario 2011Reglamento complementario 2011
Reglamento complementario 2011
 

Mehr von alfredojaeggli

Desbloquear las listas sabanas
Desbloquear las listas sabanasDesbloquear las listas sabanas
Desbloquear las listas sabanasalfredojaeggli
 
Evento irp fce unca (1)
Evento irp fce unca (1)Evento irp fce unca (1)
Evento irp fce unca (1)alfredojaeggli
 
Legislador, la palabra amenazada
Legislador, la palabra amenazadaLegislador, la palabra amenazada
Legislador, la palabra amenazadaalfredojaeggli
 
El pasado no resolverá los problemas del presente
El pasado no resolverá los problemas del presenteEl pasado no resolverá los problemas del presente
El pasado no resolverá los problemas del presentealfredojaeggli
 
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosur
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosurCuestionamientos al ingreso de chávez al mercosur
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosuralfredojaeggli
 
Argumentos contra chavez
Argumentos contra chavezArgumentos contra chavez
Argumentos contra chavezalfredojaeggli
 
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...alfredojaeggli
 
Nota personal al movimiento
Nota personal al movimientoNota personal al movimiento
Nota personal al movimientoalfredojaeggli
 
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenario
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenarioAnte un posible cambio en la comisión nacional del bicentenario
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenarioalfredojaeggli
 
Derogación ley de turismo
Derogación ley de turismoDerogación ley de turismo
Derogación ley de turismoalfredojaeggli
 
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénico
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénicoProyecto de declaración sobre el maiz transgénico
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénicoalfredojaeggli
 
Modificaciones al proyecto de ley de lenguas
Modificaciones al proyecto de ley de lenguasModificaciones al proyecto de ley de lenguas
Modificaciones al proyecto de ley de lenguasalfredojaeggli
 
Consideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayConsideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayalfredojaeggli
 
Consideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayConsideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayalfredojaeggli
 
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobierno
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobiernoTelefonía móvil, próximo fracaso del gobierno
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobiernoalfredojaeggli
 
Encargado de negocios de la unión europea en paraguay
Encargado de negocios de la unión europea en paraguayEncargado de negocios de la unión europea en paraguay
Encargado de negocios de la unión europea en paraguayalfredojaeggli
 
Proyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezProyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezalfredojaeggli
 
Proyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezProyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezalfredojaeggli
 
Proyecto patria querida
Proyecto patria queridaProyecto patria querida
Proyecto patria queridaalfredojaeggli
 

Mehr von alfredojaeggli (20)

Desbloquear las listas sabanas
Desbloquear las listas sabanasDesbloquear las listas sabanas
Desbloquear las listas sabanas
 
Evento irp fce unca (1)
Evento irp fce unca (1)Evento irp fce unca (1)
Evento irp fce unca (1)
 
Legislador, la palabra amenazada
Legislador, la palabra amenazadaLegislador, la palabra amenazada
Legislador, la palabra amenazada
 
El pasado no resolverá los problemas del presente
El pasado no resolverá los problemas del presenteEl pasado no resolverá los problemas del presente
El pasado no resolverá los problemas del presente
 
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosur
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosurCuestionamientos al ingreso de chávez al mercosur
Cuestionamientos al ingreso de chávez al mercosur
 
Argumentos contra chavez
Argumentos contra chavezArgumentos contra chavez
Argumentos contra chavez
 
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...
Jaeggli protesta en la casa presidencial ante la falta del cumplimiento en el...
 
Nota personal al movimiento
Nota personal al movimientoNota personal al movimiento
Nota personal al movimiento
 
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenario
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenarioAnte un posible cambio en la comisión nacional del bicentenario
Ante un posible cambio en la comisión nacional del bicentenario
 
Derogación ley de turismo
Derogación ley de turismoDerogación ley de turismo
Derogación ley de turismo
 
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénico
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénicoProyecto de declaración sobre el maiz transgénico
Proyecto de declaración sobre el maiz transgénico
 
Modificaciones al proyecto de ley de lenguas
Modificaciones al proyecto de ley de lenguasModificaciones al proyecto de ley de lenguas
Modificaciones al proyecto de ley de lenguas
 
Consideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayConsideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gay
 
Consideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gayConsideraciones a favor del matrimonio gay
Consideraciones a favor del matrimonio gay
 
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobierno
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobiernoTelefonía móvil, próximo fracaso del gobierno
Telefonía móvil, próximo fracaso del gobierno
 
Encargado de negocios de la unión europea en paraguay
Encargado de negocios de la unión europea en paraguayEncargado de negocios de la unión europea en paraguay
Encargado de negocios de la unión europea en paraguay
 
Proyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezProyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquez
 
Proyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquezProyecto ovelar velasquez
Proyecto ovelar velasquez
 
Proyecto patria querida
Proyecto patria queridaProyecto patria querida
Proyecto patria querida
 
Proyecto estigarribia
Proyecto estigarribiaProyecto estigarribia
Proyecto estigarribia
 

Kürzlich hochgeladen

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 

Kürzlich hochgeladen (15)

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 

Modificaciones a la ley de armas

  • 1. LEY VIGENTEMODIFICACIONES INTRODUCIDASARGUMENTACIÓNTITULO IOBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURASCAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOSArtículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales; señalar el régimen de talleres de armerías, recarga de municiones y de fábricas de artículos pirotécnicos, clubes y escuelas de tiro y de caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada, definir las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establecer el régimen para su registro y devolución. Las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado para el cumplimiento de su misión, así como su fabricación y comercialización por las empresas estatales, no son objeto de la presente Ley. El uso de estos materiales queda prohibido a personas civiles.No obstante, los miembros de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado que sean propietarios de armas de fuego de uso civil están obligados a cumplir la presente ley.TITULO IOBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURASCAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOSArtículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la tenencia y posesión legitima de armas de fuego a todos los ciudadanos de la Republica del Paraguay; fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego objeto, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales; señalar el régimen de talleres de armerías, recarga de municiones y de fábricas de artículos pirotécnicos, clubes y escuelas de tiro y de caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada, definir las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establecer el régimen para su registro y devolución. Las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado para el cumplimiento de su misión, así como su fabricación y comercialización por las empresas estatales, no son objeto de la presente Ley. El uso de estos materiales queda prohibido a personas civiles.No obstante, los miembros de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado que sean propietarios de armas de fuego de uso civil están obligados a cumplir la presente ley.Se debe establecer una garantía para que el ciudadano tenga un derecho al acceso de la tenencia o portación de armas, considerando los despropósitos que implican la gestión burocrática privada.Artículo 2°. Principios. Esta Ley se regirá por los siguientes Principios:Legalidad: todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos;Restrictividad: los requisitos y extremos de la Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen;Anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado, debe gozar de autorización previa;Temporalidad: toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período limitado de tiempo;Revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso, queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional;Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento;Correspondencia: toda autorización, licencia o permiso, debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;Universalidad: toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en la presente Ley;Individualización: todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado son intransferibles sin previa autorización de la autoridad competente; No recirculación: todo material decomisado o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido por la autoridad competente, a excepción de las armas de fuego que puedan ser utilizadas por los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado.La autoridad competente velará por el estricto cumplimiento de los Principios enunciados en este Artículo.Artículo 2°. Principios. Esta Ley se regirá por los siguientes Principios:Legalidad: todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos;Restrictividad: los requisitos y extremos de la Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen;Anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado, debe gozar de autorización previa;Temporalidad: toda autorización, licencia o permiso, se concede por un período limitado de tiempo;Revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso, queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional;Justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento;Correspondencia: toda autorización, licencia o permiso, debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;Universalidad: toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en la presente Ley;Individualización: todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;Intransferibilidad: toda licencia, permiso o material controlado son intransferibles sin previa autorización de la autoridad competente; No recirculación: todo material decomisado o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido por la autoridad competente, a excepción de las armas de fuego que puedan ser utilizadas por los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado.Garantía: el órgano competente que suministra los certificados y permisos no podrá negarlos siempre que se encuentren en forma debida de acuerdo a lo que establece la presente ley.La autoridad competente velará por el estricto cumplimiento de los Principios enunciados en este Artículo.Dentro de la declaración de Principios debe incluirse la realización plena del objetivo enunciado en el Art. 1°CAPITULO IIMATERIALES Y ACCESORIOS PROHIBIDOSArtículo 16.- Materiales y Accesorios Prohibidos. Se prohíbe a las personas la tenencia y portación de los siguientes materiales: Munición fragmentaria;Munición envenenada;Armas de Fuego automáticas cualquiera sea su calibre;Armas de fuego simuladas o enmascaradas; Conjunto de conversión al sistema automático;Escopeta con Cañón menor que 470 mm;Munición fabricada sin los permisos y condiciones establecidos en la presente Ley; Las Armas de Fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines de uso privativo de los Órganos de Defensa y de Seguridad del EstadoLas Armas de Fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas de su condición original o carezcan de datos identifica torios, tales como: marca, calibre, fabricante y número de serie. Las Armas de Fuego hechas a mano, hechizas o de fabricación casera; Las que carezcan de los permisos expedidos por la autoridad competente y los artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos o de sustancias corrosivas o de material biológico, radioactivos o de metales que por la expansión de gases produzcan esquirlas así como los implementos destinados a su lanzamiento y activación. Las miras infrarrojas, de ampliación lumínica nocturna, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido. Las miras laséricas que sean autorizadas expresamente por la DIMABEL, figuraran en los carnets de tenencia correspondientes a las armas sobre las que han sido montadas.La autoridad competente queda facultada a reglamentar el presente Articulo conforme los adelantos tecnológicos del mercado.CAPITULO IIMATERIALES Y ACCESORIOS PROHIBIDOSArtículo 16.- Materiales y Accesorios Prohibidos. Se prohíbe a las personas la tenencia y portación de los siguientes materiales: Munición fragmentaria;Munición envenenada;Armas de Fuego automáticas cualquiera sea su calibre;Armas de fuego simuladas o enmascaradas; Conjunto de conversión al sistema automático;Escopeta con Cañón menor que 470 mm;Munición fabricada sin los permisos y condiciones establecidos en la presente Ley; Las Armas de Fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines de uso privativo de los Órganos de Defensa y de Seguridad del EstadoLas Armas de Fuego de cualquier calibre que hayan sido modificadas de su condición original o carezcan de datos identifica torios, tales como: marca, calibre, fabricante y número de serie. Las Armas de Fuego hechas a mano, hechizas o de fabricación casera; Las que carezcan de los permisos expedidos por la autoridad competente y los artefactos fabricados sobre la base de gases venenosos o de sustancias corrosivas o de material biológico, radioactivos o de metales que por la expansión de gases produzcan esquirlas así como los implementos destinados a su lanzamiento y activación.eliminarEstos elementos son accesorios y no modifican las características básicas del arma permitida, sobre todo aquellas para uso de defensa personas o deportivasCAPITULO IIREQUISITOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS Y PERMISOSArtículo 33.- Requisitos para la solicitud de registro y permiso de tenencia de armas de fuego. Para el estudio de la solicitud del registro y permiso de tenencia de armas de fuego, se deberán acreditar los siguientes requisitos:para personas físicas:formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;fotocopia del documento de identidad nacional;ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales; ycertificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado por la autoridad competente.para personas jurídicas: formulario suministrado por la autoridad competente debidamente diligenciado; documentos probatorios de la existencia de la persona jurídica y de la designación de su representante legal; fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal, debidamente autenticada; ycertificado de no poseer antecedentes policiales del representante legal.Además de los requisitos precedentemente establecidos, el solicitante deberá presentar el arma de fuego para su verificación física.La autoridad competente a su criterio podrá solicitar los informes que considere necesarios a las autoridades nacionales en relación a la persona solicitante del permiso de tenencia. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.CAPITULO IIREQUISITOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS Y PERMISOSArtículo 33.- Requisitos para la solicitud de registro y permiso de tenencia de armas de fuego. Para el estudio de la solicitud del registro y permiso de tenencia de armas de fuego, se deberán acreditar los siguientes requisitos:para personas físicas:eliminarfotocopia del documento de identidad nacional;ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales; ycertificado de manejo seguro de armas de fuego, otorgado una escuela de tiro reconocida por la autoridad competentepara personas jurídicas: eliminardocumentos probatorios de la existencia de la persona jurídica y de la designación de su representante legal; fotocopia del documento de identidad nacional del representante legal, debidamente autenticada; ycertificado de no poseer antecedentes policiales del representante legal.Además de los requisitos precedentemente establecidos, el solicitante deberá presentar el arma de fuego para su verificación física.La autoridad competente siempre que los documentos se encuentren en regla no podrá negar la entrega del permiso solicitado. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días. Se establece un plazo máximo de (15) días para que la autoridad competente entregue la tenencia o portación tanto a personas físicas como jurídicas.Elimina la gestión burocrática que en las más de las veces dificulta o entorpece la concesión de la licencia.Como existen varias escuelas de tiro, el certificado de manejo seguro será expedido en forma descentralizada agilizando su trámite.Elimina la gestión burocrática que en las más de las veces dificulta o entorpece la concesión de la licencia.Como en el Art. 1° se establece la garantía legítima de posesión de armas, es necesario establecer que la autoridad competente no podrá retener o prohibir su concesión. Es determinante establecer un plazo a modo de establecer concretamente la garantía de tenencia o portación; caso contrario la autoridad competente podría pretextar algún argumento para no expedir las solicitudes.Artículo 34.- Requisitos para solicitud de permiso para portación. Para el estudio de las solicitudes de permiso para portación deben cumplirse los siguientes requisitos:para personas físicas:acreditar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior; ser mayor de veintidós años de edad;certificado de no poseer antecedentes policiales;certificado de no poseer antecedentes penales;certificado médico de aptitud psicofísica para uso de armas de fuego, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;fotocopia autenticada del permiso de tenencia; y, justificar la necesidad de portar un arma de fuego para su defensa e integridad personal en documento rendido bajo la fe de juramento.para personas jurídicas: presentar la nómina del personal que portará las armas de fuego, cumpliendo las exigencias para las personas físicas, establecidas en el artículo anterior.La autoridad competente a su criterio podrá solicitar los informes que considere necesarios a las autoridades nacionales en relación a la persona solicitante del permiso de portación. Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.Artículo 34.- Requisitos para solicitud de permiso para portación. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:para personas físicas:acreditar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior; eliminareliminareliminareliminarfotocopia autenticada del permiso de tenencia; y, eliminarpara personas jurídicas: presentar la nómina del personal que portará las armas de fuego, cumpliendo las exigencias para las personas físicas, establecidas en el artículo anterior.Las autoridades nacionales requeridas están obligadas a proveer la información solicitada por la autoridad competente dentro del plazo máximo de (15) quince días.El verbo “estudiar” índica sólo la posibilidad, cuando el Art. 1° garantiza la plena tenencia o portación siempre que se cumplan los requisitos establecidos.2. y3. Ya se establece en el art. Anterior4. En caso de que tenga antecedentes penales, el mismo ya se encuentra presente en los antecedentes policiales, por lo que no es necesario puesto que duplica la gestión y establece burocracia a la emisión.Puesto que una escuela de tiro debe proporcionar el certificado de manejo seguro, de hecho no lo entregarán a una persona que no presente una favorable aptitud psicofísica para uso de armas de fuego7. Ya no será necesario justificar puesto que la ley en su art. 1° garantiza la tenencia y portación por lo que no es necesario presentar una nota que no tendrá mayor uso que establecer mecanismos burocráticos para retardar la entrega del permiso.La autoridad competente no podrá en adelante solicitar más documentos que los requeridos en la presente ley con el objeto de agilizar la entrega del documento y hacer cumplir el Art. 1° que establece la garantíaArtículo 36.- Renovación. El titular de un permiso de tenencia o de portación de armas de fuego, que desee su renovación deberá demostrar que las circunstancias que dieron origen a su otorgamiento aun prevalecen conforme a la reglamentación a ser dictada por la autoridad competente.Artículo 36.- Renovación. El titular de un permiso de tenencia o de portación de armas de fuego, que desee su renovación deberá cursar una carta solicitando su revalidación, adjuntando un vigente certificado de antecedentes policiales.El solicitante no necesita demostrar nada puesto que la ley le garantiza la tenencia o portación siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley, por lo que la autoridad competente debe en el plazo establecido conceder la solicitudArtículo 37.- Pérdida de vigencia de permisos. Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias:muerte de la persona a quien se le expidió;cesión del uso del arma de fuego sin la autorización respectiva;destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego;decomiso del arma de fuego;condena del titular con pena privativa de libertad; y,vencimiento de la vigencia del permiso.Suspensión de la vigencia de los permisos por el Poder Ejecutivo o la autoridad competente.En el supuesto previsto en el inciso a), cualquiera que los sucesores del titular del permiso deberá informar del hecho a la autoridad competente, dentro de los noventa días de producido.En el supuesto previsto en el inciso e) la autoridad competente, dictara la reglamentación pertinente.Artículo 37.- Pérdida de vigencia de permisos. Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias:muerte de la persona a quien se le expidió;cesión del uso del arma de fuego sin la autorización respectiva;destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego;decomiso del arma de fuego;condena del titular con pena privativa de libertad; y,vencimiento de la vigencia del permiso.eliminarEn el supuesto previsto en el inciso a), cualquiera que los sucesores del titular del permiso deberá informar del hecho a la autoridad competente, dentro de los noventa días de producido.En el supuesto previsto en el inciso e) la autoridad competente, dictara la reglamentación pertinente.El Poder Ejecutivo no podrá disponer la suspensión de la vigencia puesto que la ley garantiza la tenencia y portación. En caso que el Ejecutivo lo desee puede remitir al Congreso la modificación de la ley, que será estudiadaArtículo 38.- Suspensión. El Poder Ejecutivo por Decreto fundado, podrá suspender de manera general la vigencia de los permisos de tenencia o portación de armas de fuego. La autoridad competente podrá suspender los permisos otorgados a personas físicas o jurídicas determinadas por la resolución, fundada en algunas de las causales previstas en el Titulo XI de esta Ley.El decreto o resolución, en su caso, determinará el destino de las armas de fuego.EliminarEl Poder Ejecutivo no podrá disponer la suspensión de la vigencia puesto que la ley garantiza la tenencia y portación. En caso que el Ejecutivo lo desee puede remitir al Congreso la modificación de la ley, que será estudiadaArtículo 45.- Importación, Compra, Venta, Transporte y Almacenamiento.Queda prohibida la importación de explosivos por personas físicas o jurídicas. La autoridad competente reglamentara la compra, venta, transporte y almacenamiento de explosivos, sus accesorios y afines de uso civil.Artículo 45.- Importación, Compra, Venta, Transporte y Almacenamiento.La autoridad competente reglamentará la compra, venta, transporte y almacenamiento de explosivos, sus accesorios y afines de uso civil. Todo comercio o empresa que compre, venda y transporte explosivos debe obtener el permiso de la autoridad competente.La CN establece la libertad de concurrencia y ésta ampara el comercio de armas siempre dentro del marco legal, por lo que expresa imperativamente los permisos necesarios de la autoridad competenteArtículo 48.- Importación, Exportación, Comercialización, Transito Internacional e Intermediación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamentación.Los trámites de importación y exportación sólo podrán realizarse por las oficinas de Aduana de la Capital y del Aeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi”.Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y accesorios de uso civil podrán ser objeto de transacciones comerciales por parte de los importadores, exportadores, comerciantes, ensambladores y fabricantes inscriptos en el registro pertinentes habilitado por la autoridad competente, y con las personas previamente autorizadas por esta Institución.Queda prohibida la comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines a turistas extranjeros o a personas en tránsito por el territorio nacional y a los menores de edad.Queda prohibida la prenda, venta en subastas o rifas, sean públicas o privadas de las armas de fuego, piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. Queda prohibido el envío o recepción de Armas de Fuego, municiones y explosivos, por vía postal o correo del tipo que fuere. Artículo 48.- Importación, Exportación, Comercialización, Transito Internacional e Intermediación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamentación.Los trámites de importación y exportación podrán realizarse en las oficinas de Aduana y en un Aeropuerto Internacional de la República.Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y accesorios de uso civil podrán ser objeto de transacciones comerciales por parte de los importadores, exportadores, comerciantes, ensambladores y fabricantes inscriptos en el registro pertinentes habilitado por la autoridad competente, y con las personas previamente autorizadas por esta Institución.Queda prohibida la comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines a turistas extranjeros o a personas en tránsito por el territorio nacional y a los menores de edad.Queda prohibida la prenda, venta en subastas o rifas, sean públicas o privadas de las armas de fuego, piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. Queda prohibido el envío o recepción de Armas de Fuego, municiones y explosivos, por vía postal o correo del tipo que fuere.La modificación introducida disminuye la burocracia y garantiza el funcionamiento de oficinas e instalaciones públicas en toda la República, puesto que será una manera de descentralizar los trámites. <br />Asunción 19 de agosto de 2010<br />Señor <br />Oscar González Daher<br />Senador de la Nación<br />Presidente de la Honorable Cámara de Senadores<br />Presente<br />De mi consideración: <br />Tengo el agrado de dirigirme a Usted para presentar un Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”, con la correspondiente exposición de motivos en los términos que me facultan la Constitución Nacional y el reglamento de la Cámara. <br />Las modificaciones a la ley vigente buscan garantizar la tenencia y portación de armas de fuego para todos los ciudadanos de la República del Paraguay, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en la presente, puesto que la necesidad imperiosa de protección ante la ola de violencia ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley, el ciudadano ha optado por lo segundo.<br />Aprovecho la ocasión para saludarle con mi más alta consideración, en la confianza de que el Proyecto presentado será puesto a consideración de la plenaria en la mayor brevedad posible.<br />Alfredo JaeggliSenador de la Nación<br />EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />El presente Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines” busca garantizar la tenencia y portación de armas de fuego para todos los ciudadanos de la República del Paraguay siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en la presente. <br />Además de la garantía introducida como principio normativo se añadieron otras modificaciones que desburocratizan el proceso, sin menoscabar el cuidado para la expedición de los correspondientes permisos, considerando que en la actualidad el mayor impedimento para realizar estas solicitudes radica en el peso administrativo que conlleva para obtenerlos.<br />No es un hecho desconocido comentar que estas innovaciones surgen ante la ola de violencia en que se encuentra sumergida actualmente la sociedad paraguaya, donde por encima de la ley reinan homicidios, robos agravados y otros hechos punibles deleznables que violan claramente preceptos constitucionales como la vida, la libertad y bienes de las personas, sin que el Poder Ejecutivo encuentre una manera clara y precisa para realizar un combate total y frontal a estos hechos de violencia. <br />Esta iniciativa surge para legalizar la autodefensa ante lo expuesto en el párrafo anterior atendiendo que la Policía Nacional, a pesar de todas las ampliaciones presupuestarias para mejorar su situación, se halla desbordada en la lucha contra la delincuencia. <br />Es importante mencionar que el derecho a poseer armas reduciría la delincuencia y el crimen al tener los ciudadanos capacidad para defenderse ante una ola de violencia que no seca de crecer, según nos enteramos todos los días por los medios de prensa. <br />Argumento que reduciría la delincuencia y el crimen puesto que se aplicaría una posición de doble intimidad entre el atacado y atacante; el segundo al saber el que el primero puede también estar armado o mejor armado influenciará a la hora de infligir el delito.<br />La necesidad imperiosa de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley, el ciudadano ha optado por lo segundo.<br />Alfredo JaeggliSenador de la Nación<br /> <br />