2. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Todo país por entrañar un conglomerado humano
en permanente interrelación de sus integrantes,
requiere de un ordenamiento normativo o sistema
de normas que, a su vez, está conformado por 3
subsistemas (o sistemas según algunos autores):
el sistema ético, el sistema de normas
religiosas y el sistemas de normas de trato
social.
3. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
EEll SSiisstteemmaa EEttiiccoo.-
Es el conjunto de principios
e ideas que sirven de
fundamento a toda
regulación de la conducta
humana.
4. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia
que, fundamentada en la naturaleza humana y
usando la razón, orienta la conducta del hombre
hacia lo que es bueno, lo que es justo. Lo bueno
es quehacer de la ética (la moral) y lo justo es
quehacer del Derecho.
El sistema ético valora la conducta humana, la
aprecia desde dos perspectivas o ángulos:
5. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Perspectiva subjetiva.-
Valora la conducta humana
en relación al mismo sujeto
que la realiza. Su valoración
recae en la interioridad del
hombre y busca su
perfección espiritual. Tal
valoración se refleja en
reglas. Esas reglas son las
normas morales.
6. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Perspectiva objetiva.-
Valora la conducta humana
en relación intersubjetiva,
esto es, los actos del
hombre dirigidos hacia otro.
La valoración recae en la
exterioridad del hombre. Tal
valoración se refleja en
reglas. Esas reglas son las
normas jurídicas.
7. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Relaciones entre el Derecho y la Moral.-
Entre la moral y el derecho existe mucha similitud.
En la antigüedad por ejemplo se le confundió,
como ocurrió como el código de Hammurabi en el
que habían, indistintamente, normas morales y
jurídicas.
8. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Otra prueba del vínculo entre moral y derecho es
la Teoría del Mínimo Moral según la cual la norma
jurídica debe contener un mínimo de moralidad.
Como la norma moral no es coercitiva debe
hacerse contener en normas jurídicas que sí son
coercitivas.
9. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Otro vínculo radica en que la
moral es una especie de
obstáculo insuperable para
el derecho ya que las
normas jurídicas no pueden
ordenar nada que sea
inmoral.
10. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Otro parentesco se da en el
campo de los deberes pues
ambos, moral y derecho,
imponen deberes que se
fundamentan en la
aceptación que le preste la
conciencia.
11. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Otro nexo es la justicia que,
siendo el valor supremo del
derecho, es una virtud.
Y cuando se habla de virtud,
se está hablando de moral.
12. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA MMOORRAALL
El ordenamiento normativo
Diferencias entre la moral y el derecho.-
Recien en el Renacimiento (siglos XV y XVI) se empezó a
distinguir ambos órdenes.
Se utilizaron diversas fundamentaciones:
1. F. de la interioridad – exterioridad.
2. F. de la incoercibilidad – coercibilidad.
3. F. de la autonomía – heteronmía.
4. F. de la unilateralidad – bilateralidad.
13. EL DERECHO Y LA MORAL
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinntteerriioorriiddaadd ––
eexxtteerriioorriiddaadd
Según esta tesis, la moral debe desarrollarse dentro de la conciencia,
en el fuero interior del hombre. Lo jurídico en cambio, en la realidad
social, en lo exterior.
Inextactitud de la fundamentación.- Según la Psicología, no hay acto
humano en que no intervenga la conciencia. Conciencia y acción se
complementan. No se puede desglosar en dos un mismo acto como si
tuviera un primer momento interior y un segundo momento exterior.
Es más, la moral se ocupa tanto de la conducta interna como de la
externa ya que no podríamos hablar de actos inmorales. Por su lado el
Derecho, también se orienta hacia el interior, hacia la conciencia del
hombre; recuérdese que en Derecho importan: la buena fe, la
intención, la culpa, el dolor, la mala fe, etc.
14. EL DERECHO Y LA MORAL
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa iinnccooeerrcciibbiilliiddaadd ––
ccooeerrcciibbiilliiddaadd
Según esta tesis, la norma moral es incoercible y la norma jurídica es
coercible.
Como la norma moral debe ser aceptada libre y espontáneamente por
la conciencia del individuo, no puede ser coercitiva. La conducta es
moralmente valiosa si se ejercita sin fuerza, sin coerción alguna.
La norma jurídica en cambio es coercitiva, cuenta con el respaldo de la
fuerza del Estado y si no es cumplido, apela a la fuerza para que se
cumpla.
Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto lo coercitivo de la
norma jurídica pero el cumplimiento del deber que ella impone,
depende en mucho de la aceptación de la conciencia del hombre. Este
aceptar conciente le da un cierto carácter moral a la norma jurídica.
15. EL DERECHO Y LA MORAL
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa aauuttoonnoommííaa ––
hheetteerroonnoommííaa
Esta tesis sostiene que la norma moral es autónoma, pues el deber
que ella impone surge de la propia conciencia y debe cumplirlo sin que
una fuerza extraña lo obligue a ello.
En cambio, la norma jurídica es heterónoma ya que el deber que ella
impone surge en alguien que no es el propio sujeto, surge de un poder
extraño a él.
Inexactitud de la fundamentación.- Es cierto que el cumplimiento del
deberimpuesto por la norma jurídica necesita también de la conciencia
del hombre. Sin embargo, si todo lo jurídico lo supeditamos a la
conciencia y no, por ejemplo, en el temor a la cocción, entonces moral
y derecho son lo mismo y lo que se pretende es diferenciarlos.
16. EL DERECHO Y LA MORAL
FFuunnddaammeennttaacciióónn ddee llaa uunniillaatteerraalliiddaadd ––
bbiillaatteerraalliiddaadd
Parece ser que esta tesis es la que establece la diferencia entre moral
y derecho.
La moral es unilateral, pues el deber que ella impone nace y fenece en
el mismo individuo. En cambio, el cumplimiento del deberjurídico, nace
en el individuo pero fenece en otro. Los deberes jurídicos por estar
dirigidos hacia otro sujeto, tienden a reconocer lo que legítimamente
les pertenece a los demás, lo que es “suyo”. Y como están dirigidos
hacia los otros, estos pueden exigir el cumplimiento del deber jurídico
del otro.
El derecho lo que hace es elaborar relaciones jurídicasen las que hay
mutuas exigencias. De esa exigibilidad surge el carácter bilateral del
derecho, esto es que, a la vez que atribuye un derecho a un sujeto,
correlativamente señala un deber a otro sujeto.
17. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Cuando el obrar es bilateralmente regulado, la regulación
es jurídica ya que los deberes impuestos a un sujeto son
correlativos a los derechos de otro sujeto. Las normas de
tal regulación muestran los rasgos de bilateralidad,
exterioridad y coercibilidad.
Sin embargo, hay sistemas jurídicos que se sustentan en
lo divino, en lo santo, como ocurre con el Derecho
Canónico, cuyas normas muestran los rasgos de
bilateralidad, exterioridad y coercibilidad de toda norma
jurídica. Consecuentemente, la norma jurídica y la norma
religiosa no serían independientes, serían lo mismo.
18. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Esta idea no es exacta,
pues muchas normas
religiosas no buscan el valor
jurídico de la justicia ni el
valor ético del bien, sino el
valor de lo santo, el valor de
lo divino. Eso, a ambas
normas las hace diferentes.
19. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Otro parentesco entre derecho y religión radica en
que ambos prohiben el homicidio, el robo. Sin
embargo, la norma jurídica es bilateral, exterior y
coercible; en cambio, la norma religiosa no.
Otro nexo entre lo jurídico y lo religioso radica en
el hecho de que, así como el derecho es a veces
cumplido por razones morales, igualmente puede
ser cumplido a veces por razones religiosas.
20. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma jurídica y la religiosa
Distinción entre norma religiosa y norma jurídica.-
La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su
conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso. La
jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo
obliga sin que importe su conciencia.
La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no
genera el nacimiento de ningún derecho. Así por ejemplo, si
fulano hace una caridad a zultano, a éste no le asiste ningún
derecho para exigir de aquel que se muestre igualmente
caritativo. La norma jurídica en cambio es bilateral pues al
reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el
derecho de exigirme el cumplimiento de mi deber.
21. LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa
Tanto la norma moral como la religiosa son
unilaterales ya que el cumplimiento del deber
moral o el religioso, no acarrea el nacimiento de
ningún derecho.
Tanto la norma moral como la religiosa son
autónomas ya que el deber que ellas imponen, se
cumple por espontánea adhesión de la conciencia
del individuo.
22. LLAA MMOORRAALL YY LLAA RREELLIIGGIIOONN
Relaciones entre la norma moral y la norma religiosa
Diferencias entre moral y religión.-
La norma religiosa es fundamenta en lo
supraterrenal, en lo santo, en lo divino. La norma
moral, no.
En la norma moral no hay más sanción que las
impuestas por la propia conciencia. En la norma
religiosa hay supuestas sancionesextraterrenales
y algunas terrenales impuestas por la iglesia.
23. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE
TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL
Las costumbres y las normas de trato social
Para comprender lo que es la costumbre, es menester
saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general
de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o
el modo de obrar de una cosa”.
Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en
costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre
entraña actos sociales que se expresan de dos maneras:
como norma jurídica consuetudinaria y como norma de
trato social.
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado
convencionalismo social: la cortesía, la delicadesa, la
pertinencia, la moda, la buena educación, etc.
24. EELL DDEERREECCHHOO YY LLAASS NNOORRMMAASS DDEE
TTRRAATTOO SSOOCCIIAALL
Las costumbres y las normas de trato social
Naturaleza de las normas de trato social.-
La norma de trato social no es general ya que depende del hecho de
pertenecer a un grupo social que puede ser de clase, profesión,
vecindad. En cambio, la norma jurídica es general.
La norma de trato social no es uniforme ya que la regla depende no
solo de la amplitud del grupo social, sino del carácter de estos que
pueden ser económicos, religiosos, políticos, culturales, funcionales,
etc. En los que influye el sexo, edad, la vecindad, el lenguaje, etc. En
cambio, la norma jurídica es uniforme.
La norma de trato social es limitada ya que se supedita al carácter del
grupo con su peculiar sistema de normas de trato social.
La norma de trato social no tiene la importancia de la norma jurídica.
Aquella tiene por valor la sociabilidad; ésta, la justicia.