2. Definición
• Es “sociedad de hecho, aquella que teniendo todos los elementos de
existencia y validez de una sociedad regular no tiene escritura pública, bien
debido a que los socios siendo consientes de constituir la sociedad no la
han querido elevar a escritura pública, o puesto que éstos jamás pensaron
crear una sociedad, pero actuaron bajo dicho consentimiento.
3. CONC. Art. 175, Código de Procedimento Civil.
• Art. 499.- La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por
consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se
contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos o contraídas a
favor o a cargo de todos los socios de hecho.
• Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre
ellos.
• Art. 500.- Las sociedades comerciales constituidas por escritura pública, y
que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin él, serán
irregulares. En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilarán a
las sociedades de hecho. La Superintendencia respectiva ordenará de
oficio o a petición de interesado, la disolución y liquidación de estas
sociedades.
4. No confundir la sociedad de hecho, con la Cuentas de
Participación, los Consorcios y las Uniones Temporales
• la Sociedad de Hecho, es aquella que no se constituye por escritura pública
o documento privado como el caso de las SAS, por lo que no tiene
personería jurídica y los derechos y obligaciones que contraiga dicha
sociedad de hecho, estarán en cabeza de los socios de hecho, de manera
solidaria e ilimitadamente.
• Mientras que en las Cuentas de Participación, si bien, no se le da vida a
una nueva persona jurídica, si es un contrato por el cual dos o más
personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o
varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de
ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir
cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la
proporción convenida. (Art. 507 del C.Co.)
5. Características
1-Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede
pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no
logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su
representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los
socios.
3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e
inmuebles registrables a su nombre.
Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en
Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser “de
palabra”, si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un
requisito exigido en este tipo social.
6. Establecimientos De Propiedad De
Una Sociedad De Hecho
• Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben
matricularlos en el mes siguiente a la fecha de apertura, marcando en el
formulario registro único empresarial, los propietarios de establecimiento de
comercio están asociados en sociedad de hecho
7. Algunas sociedades de hecho en Colombia.
Comercializadora Romero Hermanos
Sociedad de Hecho Juliana Pinilla
Elaboración de prensas
trabajadas a mano
8. Requisitos Y Documentos De Matricula
• Formulario único de registro de empresa
• Diligenciar formato NIT
• Copia formulario RUT
• Cancelar derechos de matricula CCB
• Matricula sociedad de hecho
9. Cancelación De Matricula En Sociedad De Hecho
• Se realiza mediante solicitud escrita o con firma autenticada o presentada
personalmente por cada uno de los socios y dicho tramite se realizara
mediante la cámara de comercio , y cada una de las personas naturales
debe encontrarse a paz y salvo con el pago de derechos de renovación.