2. Colombia
Constitución Política, art. 1
Estado social de derecho.
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa, pluralista.
Fundada en el respeto a la dignidad
humana, en el trabajo, la solidaridad y
en la prevalencia del interés general.
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3. • Qué es una república unitaria?
La república unitaria está integrada por dos conceptos que
pertenecen a factores de clasificación diferente.
Formas de Estado.
Formas de Gobierno.
“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo.
Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a
su organización política, basada simultáneamente en una forma
de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la
república).
LA FORMA DEL ESTADO y DEL
GOBIERNO
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4. Función Administrativa
Principios – Sentencia C-561/99
•Competencia
administrativa
•descentralización
•
desconcentración
• delegación
• coordinación
• Igualdad
• moralidad
• eficacia
• economía
• imparcialidad
• publicidad
Al servicio de
los intereses
generales
ORGANIZACIONALFUNCIONALFINALIDAD
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5. Acción Administrativa
Ejercicio directo
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y
atribuciones inherentes de manera directa
e inmediata, respecto de asuntos
asignados por la ley, la ordenanza, el
acuerdo o el reglamento ejecutivo.
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6. Desconcentración
Ley 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y funciones
en dependencias ubicadas fuera de la
sede principal del organismo o entidad.
o Se registra al interior de cada entidad.
o No implica delegación y puede ser por
territorio y por funciones.
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7. Delegación
Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
• Requisitos,
• Funciones no delegables,
• Delegación de funciones presidenciales,
• Delegación entre entidades,
• Celebración de convenios,
• Recursos.
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8. Coordinación
Ley 489 de 1998, art. 6
Orientado a garantizar la armonía en
el ejercicio de las competencias y
funciones administrativas.
Niveles: intrasectorial, intersectorial,
intergubernamental, con el sector
privado, con la sociedad civil, con
organismos internacionales.
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9. Descentralización
Forma de organización del Estado
Manejo de la
Hacienda
Pública
(ingresos y
gastos)
Distribución o
reparto de
competencias y
funciones
Distribución del
poder de
decisión y de
elección
FISCALADMINISTRA-
TIVA
POLÍTICA
10. Descentralización
Administrativa
Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones
entre órdenes y niveles de gobierno.
Descentralización territorial.
Descentralización funcional o por
servicios.
Descentralización por colaboración.
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11. Descentralización Administrativa
Distribución de competencias y funciones
Ejercicio de
funciones pública por
particulares
Distribución de
competencias
entre niveles de
gobierno:
Central y
Descentralizado
Distribución de
competencias
entre órdenes de
gobierno: Nación,
Departamento,
Municipio
POR
COLABORACIÓN
FUNCIONAL O
POR
SERVICIOS
TERRITORIAL
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12. Descentralización
Territorial
Distribución de competencias entre
órdenes de gobierno.
Nación: definición de planes, políticas y
estrategias.
Departamentos: control a la prestación.
Municipios: prestación de servicios.
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13. Descentralización Funcional
SECTOR CENTRAL
fijación de políticas
o Ministerios
o Departamentos
Administrativos
SECTOR
DESCENTRALIZADO
implementación de las
políticas.
o Est. Públicos
o ESE’s
o EICE
o SEM
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14. Descentralización por
Colaboración
Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96
Ejercicio de funciones públicas por
particulares.
Sistemas administrativos.
Participación ciudadana en la gestión.
Asociaciones entre entidades y con
particulares.
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15. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
COLOMBIANO
EJECUTIVA JUDICIAL
ORGANISMOS
DE CONTROL
ORGANOS
AUTÓNOMOS
LEGISLATIVA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
PODER PÚBLICO
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16. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
Le corresponde reformar la
Constitución, hacer las leyes y
ejercer el control político sobre
el gobierno y la
administración.
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17. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
SENADO DE LA
REPÚBLICA
LEGALES
OTRASACCIDENTALES
C. PERMANENTES
COMISIONES
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18. Departamento Administrativo de la Función Pública
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SENADO :
– 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
políticas y 1 para colombianos en el exterior)
COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
19. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
20. Departamento Administrativo de la Función Pública
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El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
para :
– Instalar y clausurar de sus sesiones.
– Posesionar al Presidente de la República.
– Reemplazar al Vicepresidente Electo.
– Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
países.
– Elegir al Contralor General de la República
– Decidir sobre la moción de censura .
REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO
21. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONGRESO – FUNCIÓN
CONSTITUYENTE
- Reformar la Constitución mediante actos
legislativos.
La función constituyente parte del principio de la
soberanía popular, como atributo exclusivo del
pueblo que lo puede ejercer directamente a través
de los plebiscitos o de los referendos o por una
Asamblea Nacional Constituyente.
22. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
- Definir la división general del territorio.
- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
orden nacional.
- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el
ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
expedir normas con fuerza de ley.
23. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la
administración.
- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente
contribuciones parafiscales.
- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de
su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional.
- Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
- Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías.
24. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
- A. Organizar el crédito público
- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
internacional
- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
aduanas.
- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
recursos captados del público.
- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
- F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
trabajadores oficiales.
25. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CONGRESO – CONTROL POLÍTICO
Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás
autoridades.
Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del
Estado.
La moción de censura y la moción de observaciones son
algunas de las conclusiones de responsabilidad política.
26. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función
legislativa)
Reglamento del Congreso.
Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Ley de asignación de competencias a las entidades
territoriales.
Plan Nacional de Desarrollo.
Contratación estatal.
Ordenamiento territorial.
27. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte
Constitucional, no pueden expedirse por facultades
extraordinarias)
Administración de justicia.
Derechos y deberes fundamentales de las personas.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos,
estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
28. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Marco.
Regulan materias de manera general,
señalamiento de principios y normas generales.
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio internacional.
Captación de recursos del público.
Régimen salarial y prestacional.
29. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
SENADO - Atribuciones
• Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
el Presidente y Vicepresidente de la República.
• Aprobar o improbar los ascensos militares que
confiera el Gobierno.
• Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo.
• Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
• Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
nación.
• Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
• Elegir al Procurador General de la Nación.
30. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
SENADO - Atribuciones
• Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
Representantes , aunque hubieren cesado en sus
funciones, contra:
1. El Presidente de la República o quien haga sus
veces,
2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura,
3. Fiscal General de la Nación
31. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
CÁMARA - Atribuciones
• Elegir Defensor del Pueblo,
• Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
tesoro que le presente el Contralor General de la República,
• Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien
haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la
Judicatura y Fiscal General de la Nación,
• Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el
Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si
prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado,
• Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
investigaciones que le competen.
32. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
MESAS DIRECTIVAS
• Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
como órgano de orientación y dirección.
• Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
Funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
para su organización interna.
2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
enviarlo al Gobierno.
3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
administración de cada cámara.
4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.
33. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Funciones:
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
comisiones constitucionales permanentes de la misma o
de ambas cámaras
6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por
el cumplimiento de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida
de la investidura de congresista.
8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de
la sede del Congreso
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.
MESAS DIRECTIVAS
34. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMISIONES CONSTITUCIONALES
• Son siete comisiones en cada cámara,
encargadas de tramitar en primer debate los
proyectos de acto legislativo y de ley.
• Son elegidas por cada cámara para el respectivo
período constitucional.
• Sus competencias e integración están dadas por
la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)
35. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Senado: 13
Cámara: 19
Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio
exterior e integración económica; zonas francas y de libre
comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no
reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;
extranjeros; migración; contratación internacional.
2a.
Senado: 19
Cámara: 35
Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
generales sobre contratación administrativa; notariado y
registro; estructura y organización de la administración
nacional central; de los derechos, las garantías y los
deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia
de los poderes nacionales.
1a.
INTEGRACIÓNCONOCE DE:COMISIÓN
COMISIONES CONSTITUCIONALES
36. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMISIONES CONSTITUCIONALES
Senado: 15
Cámara: 27
Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal
financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales;
regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y
marcas; creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionales; control de calidad y
precios y contratación administrativa.
4a.
Senado: 15
Cámara: 29
Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones;
exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el
Banco de la República; sistema de banca central;
autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios;
mercado de valores; regulación económica; planeación
nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil,
aseguradora y de captación de ahorro.
3a.
INTEGRACIÓN
CONOCE DECOMISIÓN
37. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMISIONES CONSTITUCIONALES
Senado: 14
Cámara: 19
Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen
salarial y prestacional del servidor público; organizaciones
sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud;
organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria;
asuntos de la mujer y la familia.
7a.
Senado: 13
Cámara: 18
Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones
públicas y prestación de servicios públicos; medios de
comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros
electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales
de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas
y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y
cultura.
6a.
Senado: 13
Cámara: 19
Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos
naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones
autónomas regionales.
5a.
INTEGRACIÓNCONOCE DECOMISIÓN
38. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMISIONES LEGALES
Senado: 5
Cámara: 5
Revisar los documentos que acrediten las calidades
exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de
elección del Congreso o de cada cámara.
Acreditación
Documental.
Senado: 11
Cámara: 17
Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista.
Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de
los congresistas.
Ética y
estatuto del
Congresista
Senado: 10
Cámara: 15
Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la
vigilancia.
Control de las autoridades responsables de velar por
el respeto de los mismos.
Promover la disensión sobre los aspectos de la
legislación existente y sobre los proyectos que cursan
en las cámaras.
Derechos
Humanos
INTEGRACIÓNCONOCE DECOMISIÓN
39. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Senado: 7
Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que
debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule
acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden
ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y
Acusación.
Comisión de
Instrucción.
Cámara: 15
Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la
plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales contra: el Presidente de la República, Los
Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la
Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal
General de la Nación o particulares contra los citados
funcionarios.
Investigación
y Acusación.
Cámara: 9
Encargada de examinar y proponer a consideración de la
Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto
y del tesoro que le presente el Contralor General de la
República
Cuentas
INTEGRACIÓNCONOCE DECOMISIÓN
COMISIONES LEGALES
40. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
RAMA EJECUTIVA DELRAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICOPODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada,Le corresponde ejecutar en forma coordinada,
todas las actividades administrativas que están altodas las actividades administrativas que están al
servicio de los intereses generales de laservicio de los intereses generales de la
comunidad, para el adecuado cumplimiento de loscomunidad, para el adecuado cumplimiento de los
fines esenciales del Estado.fines esenciales del Estado.
42. PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTERIO DEL
INTERIOR Y DE
JUSTICIA
MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
MINISTERIO DE
EDUCACION
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO
AMBIENTE,
VIVIENDAY D.T.
MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE
COMUNICACIO
NES
MINISTERIO DE
HACIENDA Y
CREDITO
PUBLICO
MINISTERIO
DEL
TRANSPORTE
MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGIA
MINISTERIO DE
DEFENSA
NACIONAL
MINISTERIO DE
CULTURA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
DESARROLLO
RURAL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACION
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION
PUBLICA
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE
ESTADISTICAS
1
6
9
7
10
2
11
3
12
4
8
13
5
1 2 3 4
5
DEPARTAMENTO
ADTIVO NAL. DE
ECONOMÍA
SOLIDARIA
6
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
RAMA
EJECUTIVA
44. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :
– Ser colombiano de
nacimiento.
– Ciudadano en ejercicio.
– Mayor de 30 años .
Elegido para un período de 4
años y toma posesión ante el
Congreso de la República.
– Simboliza la unidad
nacional .
– Jefe de Estado.
– Jefe de Gobierno .
– Suprema Autoridad
Administrativa .
Conforman el Gobierno
Nacional:
El Presidente de la República,
Los Ministros y Directores de
Departamento Administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
45. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado:
• Dirigir las relaciones internacionales.
• Dirigir la fuerza pública.
• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra.
• Proveer la seguridad exterior de la República.
• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
46. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Funciones como Jefe de Gobierno:
• Fijar las políticas públicas.
• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
de Departamento Administrativo.
• Sancionar y promulgar las Leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Presentar informes al Congreso.
• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
nacionales.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
47. Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
administración central.
• Modificar la estructura de los organismos nacionales.
• Conceder permisos a los empleados públicos para
aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
• Velar por la estricta recaudación de los caudales
públicos.
• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios
públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera,
bursátil y aseguradora.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
48. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :
– Ser colombiano de
nacimiento.
– Ciudadano en ejercicio.
– Mayor de 30 años .
Elegido por votación popular
para un período de 4 años en la
misma fórmula presidencial.
Reemplaza al Presidente de la
República en sus ausencias
temporales o definitivas.
En este último caso asume el
mando hasta el final del período.
Le corresponde ejercer las
funciones que le delegue el
Presidente de la República o
ejercer el cargo de la rama
ejecutiva que le designe.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
49. MINISTROS Y DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS:
– Formular políticas.
– Dirigir la actividad
administrativa de su
Sector .
– Ejecutar la ley.
– Presentar al Congreso
un informe sobre el
estado de los
negocios.
REQUISITOS:
– Ser ciudadano en
ejercicio.
– Tener más de 25 años
de edad.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
50. SUPERINTENCIAS
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y
financiera que la ley les señale.
Cumplen funciones de
inspección, vigilancia y control
atribuidas por la Ley o mediante
delegación del Presidente de la
República.
El primer antecedente de este tipo
de institución data de 1923 con la
SuperBancaria – Hoy
SuperFinanciera
Ejemplos:
Super Valores;
Super Industria y Comercio,
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República de Colombia
51. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y
financiera que la ley les señale.
Cumplen funciones
administrativas para desarrollar
o ejecutar programas propios de
un Ministerio o Departamento
Administrativo.
Surge como necesidad de la
administración para ejecutar
programas propios con cooperación
externa.
Ejemplos:
Comisiones de Regulación.
Biblioteca Nacional.
Museo Nacional.
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52. SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
UNIDADES ADTIVAS
ESPECIALES
Con Personería Jurídica
SUPERINTENDENCIAS
Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL
ESTADO
INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS
EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOSDepartamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
53. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Creado por la Ley o autorizado por
ésta.
Características:
– Personería jurídica
– Autonomía administrativa y
financiera
– Patrimonio Independiente.
Principalmente atienden
funciones administrativas
conforme a las reglas del
Derecho Público.
Límite a la Autonomía:
Especialidad.
Afectación presupuestal.
Control de tutela.
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54. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS
Con personería jurídica
Creadas por la Ley o autorizadas
por ésta, atienden funciones
administrativas conforme a las
reglas del Derecho Público.
Características:
Personería jurídica.
Autonomía administrativa y
financiera.
Patrimonio Independiente.
Su autonomía
administrativa y
patrimonial, se sujetan al
régimen jurídico contenido
en la ley que las crea y en
lo no previsto por ella, al
señalado para los
establecimientos públicos.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
55. Creadas por la Nación (Ley)
o por las entidades
territoriales (Ordenanza o
Acuerdo) para la prestación
en forma directa de servicios
de salud entendido como un
servicio público a cargo del
Estado y como parte
integrante del Sistema de
Seguridad Social en Salud.
ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Se sujetan al régimen
previsto en la Ley 100
de 1993, la Leyes 344
de 1996 y 489 de 1998.
Características:
Personería jurídica.
Autonomía administrativa y
financiera.
Patrimonio Independiente.
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56. EMPRESAS
INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL
ESTADO
Desarrollan actividades de
naturaleza industrial o
comercial y de gestión
económica, conforme a las
reglas del Derecho Privado.
CARACTERÍSTICAS:
– Personería jurídica.
– Autonomía administrativa y
financiera.
– Capital independiente,
constituido totalmente con bienes
o fondos públicos comunes.
El capital de las empresas podrá estar
representado en cuotas o acciones de
igual valor nominal.
ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIALES YEMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALESCOMERCIALES
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
57. Se constituyen con arreglo
a las previsiones de la Ley
489 de 1998 y a la previa
autorización del Gobierno
Nacional, del Gobernador o
del Alcalde, según su
orden nacional,
departamental o municipal.
Es aquélla en que participe
una empresa industrial y
comercial del Estado con
un porcentaje superior al
51% del capital total. Su
creación se hará como
sociedad comercial previa
autorización de la ley,
ordenanza o acuerdo del
Concejo Distrital o
Municipal
ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIALEMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL ESTADODEL ESTADO -- FILIALFILIAL
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58. EMPRESAS OFICIALES DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Tienen por objeto la prestación
de servicios públicos
domiciliarios y se sujeta a la
Ley 142 de 1994 y a lo previsto
en ley 489 de 1998.
SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA
Organismos autorizados por la
ley, constituidos como
sociedades comerciales con
aportes estatales y de capital
privado.
Desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas de Derecho
Privado.
ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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59. SECTOR ADMINISTRATIVO
El Sector Administrativo está integrado por:
– Ministerio o Departamento Administrativo.
– Superintendencias.
– Establecimientos Públicos.
– Empresas Sociales del Estado.
– Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
– Sociedades de Economía Mixta, y
– Demás entidades que la ley defina como adscritas o
vinculadas.
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61. ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
• Regulados por la Ley 30
de 1992.
• Se encuentran vinculados
al Ministerio de Educación
Nacional en relación con
la política y planeación del
sector educativo.
Características:
– Personería jurídica.
– Autonomía académica,
administrativa y financiera.
– Patrimonio independiente y
pueden elaborar y manejar
su presupuesto de acuerdo
con las funciones que le
corresponden.
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62. CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de
la política ambiental y el control de
la gestión en coordinación con los
entes territoriales.
Integradas por las entidades
territoriales que por sus
características constituyen
geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una
unidad geopolítica, biogeográfica o
hidrogeográfica.
Características:
autonomía administrativa y
financiera.
patrimonio propio.
personería jurídica.
Encargadas de administrar, dentro
de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su
desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente.
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63. COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas
y órganos del poder
público, dotada de
personería jurídica,
autonomía administrativa y
patrimonio propio.
Responsable de la
administración y vigilancia
de las carreras de los
servidores públicos,
excepción hecha de las
que tengan carácter
especial.
Órgano de garantía y
protección del sistema de
mérito en el empleo
público.
Integrada por tres (3)
miembros;
colombiano de nacimiento,
mayor de 35 años, con
título universitario en áreas
afines a las funciones de la
CN, postgrado y
experiencia profesional en
el sector público, por más
de siete (7) años.Departamento Administrativo de la Función Pública
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64. BANCO DE LA REPÚBLICA
Le corresponde:
Ejercer las funciones de banca
central.
Regular la moneda, los cambios
internacionales y el crédito.
Emitir la moneda legal.
Administrara las reservas
internacionales.
Ser prestamista de última
instancia y banquero de las
entidades de crédito.
Servir de agente fiscal del
Gobierno.
Organizado como persona jurídica
de derecho público, con autonomía
administrativa, patrimonial y
técnica, sujeto a régimen legal
propio.
La Junta Directiva del Banco es
autoridad monetaria, cambiaria y
crediticia.
Conformada por siete miembros, el
Ministro de Hacienda, quien la
presidirá.
Cinco miembros nombrados por el
Presidente de la República para
períodos prorrogables de cuatro
años, reemplazados dos de ellos,
cada cuatro años.
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65. COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN
Está a cargo de la administración
del espectro electromagnético para
los servicios de televisión.
Le corresponde desarrollar y
ejecutar los planes y programas
del Estado en el servicio de
televisión.
Está a su cargo la dirección de la
política en materia de televisión.
Características:
Entidad de derecho público, con
autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, con
independencia funcional.
Dirección y ejecución de
funciones a cargo de una Junta
Directiva de 5 miembros (2
nombrados por el Gobierno) .
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66. OTROS
ENTIDADES PRIVADAS
CON FUNCIONES
PÚBLICAS.
Federación Nacional de
Cafeteros.
Cámaras de Comercio.
Curadurías Urbanas.
ENTES PÚBLICOS DE
NATURALEZA UNICA.
Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras
– FOGAFIN.
Fondo de Garantía de
Entidades Cooperativas –
FOGACOOP
Central de Inversiones.
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67. La Administración de Justicia es parte
de la función pública que cumple el
Estado, encargada por la Constitución
y la Ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y
libertades consagradas en ellas, con el
fin de realizar la convivencia social y
lograr y mantener la concordia nacional
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RAMA JUDICIAL
68. RAMA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
FISCALIA GENERAL
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
CONSEJO DE ESTADO
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69. INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. Corte Constitucional
b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos
c. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Corte Suprema de Justicia
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Juzgado Penal del Circuito Especializado
Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
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70. d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz
e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades
de los Territorios Indígenas.
2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sala Administrativa
Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
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71. Ejerce la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, las de elección
popular, ejerce el poder disciplinario,
adelanta las investigaciones e impone
las respectivas sanciones y vela por la
promoción, el ejercicio y divulgación
de los derechos humanos.
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MINISTERIO PÚBLICO
72. MINISTERIO PÚBLICO
Es ejercido por:
•Procurador General de la Nación
•Defensor del Pueblo
•Procuradores Delegados,
•Agentes del Ministerio Público
•Procuradores Provinciales y Distritales, y
•Personeros Municipales
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73. PROCURADOR GENERAL
DE LA NACIÓN
Elegido por el Senado por 4
años, por terna integrada
por;
•Presidente de la República
•Corte Suprema de Justicia
•Consejo de Estado.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Elegido por la Cámara de
Representantes por 4 años
de terna presentada por el
Presidente de la República.
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MINISTERIO PÚBLICO
74. Tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal de la
administración y de los
particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de
la Nación.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
75. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión
fiscal incluye:
– Control financiero
– Control de gestión
– Control de resultados.
En casos especiales podrán
ejercerla entidades privadas
previo concepto del Consejo
de Estado
•Nivel central:
Está conformado por las
dependencias con sede en el
Distrito Capital;
•Nivel Desconcentrado:
Está constituido por las
dependencias de la Contraloría
ubicadas fuera de la sede del
Distrito Capital y se configura con
observancia de los principios de la
función administrativa.
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76. ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL
FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas
Legislativa y Judicial del Poder Público;
•Los órganos que integran el Ministerio
Público y sus entidades adscritas;
•Los órganos que integran la
organización electoral y sus entidades
adscritas o vinculadas;
• La Comisión Nacional de Televisión y
sus entidades;
•Las corporaciones autónomas
regionales;
•Los entes universitarios autónomos
oficiales.
•El Banco de la República cuando
administre recursos de la Nación;
•Las entidades u organismos que
integran la Rama Ejecutiva;
•Las entidades públicas y
territoriales que administren bienes
o recursos nacionales ;
•Las corporaciones, asociaciones y
fundaciones mixtas cuando
administren recursos de la Nación;
•Los particulares que cumplan
funciones públicas, o administren
recursos de la Nación
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77. CONTRALOR GENERAL DE LA
NACIÓN
REQUISITOS
– Ser Colombiano de
nacimiento y en
ejercicio de la
ciudadanía
– Más de 35 años de
edad
– Título universitario, o
– Profesor no menos de
5 años
ELECCION
Elegido por el Congreso en
pleno, por periodo igual al
Presidente de la República,
de terna presentada por:
– Corte Constitucional
– Corte Suprema de Justicia
– Concejo de Estado
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78. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Tiene a su cargo la organización
de las elecciones, su dirección y
vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
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79. COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL -Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
– Consejo Nacional Electoral;
– Registrador Nacional del Estado Civil;
– Delegados del Registrador Nacional;
– Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares;
– Delegados de los Registradores Distritales y
Municipales.
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80. CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
COMPOSICIÓN
– No menor de 7 Miembros
ELECCIÓN
El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
– Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
– El Consejo deberá reflejar la composición política del
Congreso
REQUISITOS
– Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia
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81. REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVL
ELECCIÓN
Por el Consejo Nacional Electoral para un
periodo de 4 años.
REQUISITOS
Los mismos que para ser miembro del
Consejo Nacional Electoral.
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82. La nueva Constitución Política consagra como base de su
ordenamiento jurídico – político e institucional:
• La organización como República Unitaria (art. 1)
• La descentralización en autonomía de sus entidades
territoriales (art. 1)
• La soberanía popular (art. 2)
• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
las diversas regiones que lo conforman.
LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
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83. Una entidad territorial es la creación de carácter
legal de una circunscripción territorial
correspondiente a una colectividad local o
regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus
propias necesidades mediante sus autoridades
elegidas por la comunidad o sus
representantes.
LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
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84. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
DEPARTAMENTOSREGIONES
PROVINCIAS
AREAS METROPOLITANAS
MUNICIPIOS Y
DISTRITOS
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS
TERRITORIOS
INDÍGENAS
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Pública
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85. • Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la
Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
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86. EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
integrada por municipios y
bajo la autoridad de un
Gobernador.
Creado por el Congreso de
la República.
Autoridades:
Asamblea Departamental y
Gobernador.
Características:
Autonomía de la
gestión.
Autoridades propias.
Personería Jurídica.
Hacienda Pública
Departamental.
Categorización.
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87. EL DEPARTAMENTO
Para su creación por el Congreso, se requiere el
cumplimiento de:
1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial,
2. Verificación de los procedimientos y estudios de
sostenibilidad,
3. Celebración de la consulta popular.
Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
Departamental y será necesario esperar la expedición de la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
requisitos que permitan la creación de nuevos
Departamentos.
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88. Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.LInferior a 100.000CUARTA
Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y
hasta 122.000
Entre 100.001 y 390.000TERCERA
Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y
hasta 170.000
Entre 390.001 y 700.000SEGUNDA
Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y
hasta 600.000
Entre 700.001 y 2.000.000PRIMERA
Iguales o superiores a
600.000 S.M.L.M
Superior a 2.000.000ESPECIAL
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
POBLACIÓN
No. Habitantes
CATEGORÍA
EL DEPARTAMENTO
Ley 617 de 2000, art. 1º.
CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:
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89. Departamento Administrativo de la Función Pública
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• Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el
respectivo departamento.
• Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
- Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual
entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la
vigencia inmediatamente anterior, y
- Certificación del DANE sobre población para el año anterior.
• La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
• Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
de noviembre.
• Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001
EL DEPARTAMENTO
90. EL DEPARTAMENTO
– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea
Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de
Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones
correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
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91. Departamento Administrativo de la Función Pública
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Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales, y organizar provincias.
• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
EL DEPARTAMENTO
92. EL DEPARTAMENTO
REMUNERACIÓN Y
PRESTACIONES DIPUTADOS.
La remuneración de los diputados de
las Asambleas Departamentales por
mes de sesiones corresponderá a la
siguiente tabla a partir del 2001:
$ 7.806.60018 S.M.M.L
TERCERA Y
CUARTA
$ 10.842.50025 S.M.M.LSEGUNDA
$ 11.276.20026 S.M.L.MPRIMERA
$ 13.011.00030 S.M.L.MESPECIAL
VALOR EN
PESOS 2007
$433.700 S.M.L.M
REMUNERACIÓN
DE DIPUTADOS
CATEGORÍA
La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y
sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
pensiones.
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93. EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la
política económica general)
• Jefe de la administración seccional y,
• Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que
pueda ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en
los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado
inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).
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94. Departamento Administrativo de la Función Pública
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GOBERNADOR – Funciones.
• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes
del gobernador.
• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
municipios.
• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
el presupuesto inicialmente aprobado.
EL DEPARTAMENTO
95. EL DEPARTAMENTO
REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
GOBERNADORES.
El tope máximo salarial de los
Gobernadores, de acuerdo a la categoría
del respectivo Departamento, es el
señalado en la siguiente tabla para la
vigencia del 2007, según Decreto 626 de
2007:
La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
Decreto 1919 de 2002.
Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
$6.419.033CUARTA
$6.419.033TERCERA
$7.460.194SEGUNDA
$7.758.602PRIMERA
$9.156.724ESPECIAL
LIMITE MÁXIMO
SALARIAL MENSUAL
CATEGORIA
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96. LAS REGIONES
El artículo 306 de la
Constitución Política
expresa:
“Dos o más departamentos
podrán constituirse en
regiones administrativas y
de planificación, con
personería jurídica,
autonomía y patrimonio
propio.”
Su objeto principal
será el desarrollo
económico y
social del territorio
de los
Departamentos
que la integran.
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97. LAS REGIONES
Corresponde a la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial
establecer:
• Las condiciones para solicitar la
conversión de la región en
entidad territorial,
• Decisión, tomada por el
Congreso,
•Someter en cada caso a
refrendo de los ciudadanos de los
Departamentos interesados.
La misma Ley orgánica
señalará las atribuciones,
los órganos de
administración, los
recursos de las regiones y
su participación en los
ingresos provenientes del
Fondo Nacional de
Regalías.
Igualmente, la Ley
establecerá los principios
para la adopción del
estatuto especial de cada
región.
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98. EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial fundamental
de la división político
administrativa, con autonomía
política, fiscal y administrativa.
Su creación corresponde a la
Asamblea Departamental.
Elementos:
El geográfico
El político
El demográfico
Su objeto principal es
prestar los servicios
públicos que determine la
Ley; construir obras;
ordenar el desarrollo del
territorio; promover la
participación comunitaria y
el mejoramiento de la
calidad de vida de sus
habitantes.
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99. EL MUNICIPIO
No superiores a 15.000 S.M.L.MIgual o inferior a 10.000SEXTA
Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000Entre 10.001 y 20.000QUINTA
Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000Entre 20.001 y 30.000CUARTA
Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000Entre 30.001 y 50.000TERCERA
Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000Entre 50.001 y 100.000SEGUNDA
Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta
400.000
Entre 100.001 y 500.000PRIMERA
Superiores a
400.000 S.M.L.M
Igual o superior a 500.000ESPECIAL
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
POBLACIÓN
No. Habitantes
CATEGORÍA
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100. EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
• Es un órgano de elección popular, de carácter
deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
directrices del desarrollo municipal.
• Es una corporación eminentemente administrativa,
encargada de disponer lo conveniente para la
administración del Municipio.
• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
• Integrada por Concejales elegidos para un período de
cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
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101. EL MUNICIPIO
HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
Causación de honorarios.
• Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento
(100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
• En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150)
sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
períodos ordinarios.
• En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y
hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o
por las prórrogas.
• A partir del año 2007:
En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones
ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año.
No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
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102. EL MUNICIPIO
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del
Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
libremente sus agentes.
• Calidades:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente
área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o
durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
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103. $ 13.739.580
6 S.M.
$ 2.191.320SEXTA
$ 18.185184
6 S.M.
$ 2.900.348QUINTA
$ 18.816.2455 S.M.$ 3.601.195CUARTA
$ 22.492.895
5 S.M.
$ 4.304.860TERCERA
$ 28.040.435
5 S.M.
$ 5.366.590SEGUNDA
$ 31.034.408
4 S.M.
$ 7.424.499PRIMERA
$ 36.626.896
4 S.M.
$ 8.762.415ESPECIAL
BONIFICACIÓN DIRECCIÓN
Dec. 4353 de 2004
LÍMITE MÁXIMO
SALARIAL MENSUAL
ALCALDES
CATEGORÍA
EL MUNICIPIO
Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).
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104. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé
en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección
popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9
miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los
concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)
habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de
cinco mil (5.000) habitantes.
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105. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
JUNTAS ADMINISTRADORAS
• ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán
corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente
con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,
las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con
sujeción a la ley.
Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las
disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores
departamentales ni municipales de policía
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la
respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de
desarrollo comunitario.
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106. JUNTAS ADMINISTRADORAS
FUNCIONES:
Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de
la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el
objeto de sus funciones.
2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de
acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía
solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades
similares.
5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:
derecho de petición y acción de tutela.
6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
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107. INSPECCIÓN DE POLICÍA
• Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
• Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.
• Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de
aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y
los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.
• Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
• Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.
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108. AREAS METROPOLITANAS
Es la entidad administrativa formada
por un conjunto de municipios
integrados alrededor de un
municipio núcleo, vinculados entre
sí por relaciones de orden físico,
económico y social, que para la
programación y coordinación de su
desarrollo y prestación de servicios
públicos, requiere una
administración coordinada.
(Valle de Aburrá, Bucaramanga,
Barranquilla, Cúcuta y Centro
Occidente)
Creación por voluntad popular
mediante consulta.
Cumplida la consulta popular,
los Alcaldes y los Concejos
protocolizarán la
conformación del área
metropolitana y definirán sus
atribuciones, financiación y
autoridades.
Dec. 128 de 1994
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109. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o
más Departamentos pueden
asociarse para organizar
conjuntamente la prestación de
servicios públicos, la ejecución de
obras o el desarrollo de funciones
administrativas, con el fin de:
Mejorar la eficiencia de recursos;
Impulsar el desarrollo integral del
territorio;
Colaboración en la ejecución de
obras públicas.
Órganos de administración:
La Asamblea General de
socios.
La Junta Administradora y
El Director Ejecutivo
Son entidades administrativas
de derecho público con
personería jurídica y patrimonio
propio e independiente de los
municipios que la constituyen.
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110. PROVINCIAS
Las provincias se constituyen con
municipios o territorios indígenas
circunvecinos, pertenecientes a
un mismo departamento.
Podrán organizarse para el
cumplimiento de las funciones
que les deleguen entidades
nacionales o departamentales y
que les asignen la ley y los
municipios que las integran.
Las provincias serán creadas
por ordenanza, a iniciativa del
gobernador, de los alcaldes de
los respectivos municipios o
del número de ciudadanos que
determine la ley.
Para el ingreso a una provincia
ya constituida deberá
realizarse una consulta popular
en los municipios interesados.
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111. TERRITORIOS INDÍGENAS
La conformación de las
entidades territoriales
indígenas se hará con
sujeción a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, y
su delimitación se hará por el
Gobierno Nacional, con
participación de los
representantes de las
comunidades indígenas,
previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento
Territorial.
Los resguardos son de
propiedad colectiva y no
enajenable.
Cuando un territorio indígena
comprende dos o más
Departamentos, su
administración se hará por los
consejos indígenas en
coordinación con los
Gobernadores de los respectivos
Departamentos.
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112. MODERNIZAR EL ESTADO –
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
Modernizar el Estado es adaptarlo a las
nuevas condiciones históricas y a los
nuevos retos exigidos, para una más
adecuada y eficiente prestación de sus
servicios y mejor cumplimiento de sus
fines, redefiniendo el estatuto de
relaciones entre este y la sociedad civil.
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113. ¿Cuáles son las nuevas condiciones
históricas?
¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el
proceso de reforma, por qué es necesario
desarrollar la reforma?
¿Qué objetivos nos proponemos?
¿Qué retos impone?
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Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición:
114. .
¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles
sus funciones esenciales, cuáles las
necesidades por las que debe
responder?
¿Qué influencia tiene el contexto concreto
del proceso en referencia?
¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias,
métodos, instrumentos.
Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición:
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