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PROPUESTA DE ADECUACION DE LA
LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A
 LA CONVENCION INTERAMERICANA
     CONTRA LA CORRUPCION



                              1
El Ecuador aprobó la CICC, mediante
Resolución publicada en el Registro Oficial
No. 70, de 22 de mayo de 1997.
El texto de la CICC apareció publicado en
el R.O. No. 83, de 10 de junio de 1997.



                                              2
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS
  SERVIDORES PÚBLICOS
Constitución.-      Art.   118.-   Enumera     las
instituciones del sector público

LOAFYC.- Art. 383.- agrega:

Cuando en esta ley, o en otras leyes generales o
especiales se hiciere referencia a los "servidores
públicos", se entenderá por tales a todos los
funcionarios y empleados del sector público
                                                 3
Para adecuar la legislación ecuatoriana a las
definiciones del Art. 1 de la CICC, se requieren
dos cambios:
1.- Que se amplíe el ámbito subjetivo de los
responsables de los delitos que impliquen
corrupción
2.- Que se amplíe el ámbito temporal advirtiendo
que serán responsables también los funcionarios
electos o designados, aún antes de entrar en el
ejercicio de su función.

                                               4
Para lograr     estos    objetivos,   caben    dos
soluciones:

1.- Que en cada uno de los artículos del Código
Penal, cuando haya que referirse a los sujetos
activos de la infracción, se repita la enumeración
contenida en el Art. 121 de la Constitución y que
se declare que la responsabilidad alcanza
también al período comprendido entre la
designación o elección y la asunción del cargo..

                                                     5
2.- Incorporar, al comienzo del capítulo relativo a
la violación de los deberes de los funcionarios
públicos, la definición:

Son responsables de las infracciones contenidas
en este capítulo, cualquiera que fuere la
denominación      utilizada   en    los   artículos
posteriores, los dignatarios elegidos por votación
popular, los delegados en los organismos del
Estado, los funcionarios, empleados o servidores
públicos     y     toda     persona     encargada
temporalmente de un servicio público.

                                                  6
La responsabilidad se extiende también al
período comprendido entre la designación
o elección , hasta el momento de la
asunción efectiva del cargo o la dignidad




                                        7
Art. 6.1.a. CICC          Art. 285 CP

Funcionario público o   Funcionario público o
persona que ejerza      persona encargada de
función pública         un servicio público
Que requiera o acepte   Que acepte oferta o
                        promesa
Directa o               Recibiere dones o
indirectamente          presentes


                                                8
Art. 6.1.a. CICC                 Art. 285 CP
Objeto de valor pecuniario,  Recibiere dones o presentes
dádivas, favores, promesas o
ventajas


Para sí mismo o para otras
personas
A cambio de la realización u   Para ejecutar un acto de su
omisión de cualquier acto      empleo u oficio, aunque sea
en el ejercicio de sus         justo, pero no sujeto a
funciones                      retribución.


                                                             9
Propuesta: Todo funcionario público y toda
persona encargada de un servicio público
que, directa o indirectamente, aceptaren,
para sí mismos o para otras personas,
oferta o promesa, o recibieren dones o
presentes, para ejecutar un acto de su
empleo u oficio, aunque sea justo, pero no
sujeto a retribución, será reprimido con
prisión de seis meses a tres años y una
multa equivalente al duplo de lo que
hubiere percibido.
                                         10
Art. 6.1.a.                 Art. 286 CPE
              Funcionario público o persona encargada
              de un servicio público
              Que haya aceptado ofertas o promesas o
              recibido dones o presentes

              Por haber ejecutado un acto injusto

              O se hubiere abstenido de ejecutar un
              acto
              Pena: reclusión de tres a seis años; pago
              del triplo de lo percibido.
                                                          11
Propuesta : Todo funcionario público y
toda persona encargada de un servicio
público que, por ofertas o promesas
aceptadas, por dones o presentes
recibidos, hubieren ejecutado, en el
ejercicio de su cargo un acto injusto, o si
hubieren abstenido de ejecutar un acto que
entraba en el orden de sus deberes, serán
reprimidos con tres a seis años de
reclusión menor y con multa del triple de
lo que hayan percibido.
                                          12
Art. 6.- 1 (b)            Art. 290 CPE
Cualquier persona           Cualquier persona
Que ofrezca u otorgue       Que hubiere compelido
cualquier objeto de valor   por violencias o
pecuniario, dádivas,        amenazas o Que
favores, promesas o         hubiere corrompido por
ventajas                    promesas, ofertas, dones
                            o presentes


Directa o indirectamente

                                                   13
Art. 6.- 1 (b)                Art. 290 CPE
A un funcionario público o     A un funcionario público,
persona que ejerza función     jurado, árbitro o componedor
pública                        O a una persona encargada
                               de un servicio público

Para el funcionario o para     Para el funcionario o la
otra persona                   persona encargada del
                               servicio público
A cambio de la realización u   Para obtener un acto de su
omisión de cualquier acto en   empleo u oficio, aunque fuera
el ejercicio de su función     justo o la omisión de un acto
                               correspondiente al orden de
                               sus deberes
                                                          14
Propuesta: Los que, directa o indirectamente,
hubieren compelido por violencias o amenazas,
corrompido por promesas, ofertas, dones o
presentes, a un funcionario público, a un jurado,
árbitro o componedor, o a una persona encargada de
un servicio público, para obtener un acto de su
empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a
retribución, o la omisión de un acto correspondiente
al orden de sus deberes, serán reprimidos con las
mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o
componedor culpados de haberse dejado cohechar.
El beneficio puede ser para el funcionario o para otra
persona.

                                                     15
Art. 6.-1 (c) CICC            CPE
Funcionario público o persona
que ejerce función pública
Que realiza cualquier acto u
omisión
Con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para
un tercero



                                           16
Propuesta.- Será castigado con pena de
prisión de uno a cinco años, el funcionario
público y toda persona encargada de una
función pública que hubiere realizado u
omitido un acto propio de su empleo con el
fin de obtener beneficios ilícitos para sí
mismo o para un tercero



                                          17
Art. 6.-1 (d) CICC           Art. 569 CPE
Aprovechamiento doloso Ocultación para
u ocultación de bienes aprovecharse, en todo o
                       en parte, de las cosas

Provenientes de a, b y c   Robadas, hurtadas u
                           obtenidas mediante un
                           delito
                           Penas: prisión de seis
                           meses a cinco años;
                           multa de cien sucres.
                                                    18
Propuesta:    Los     que,  dolosamente,
hubieren    ocultado    o  se   hubieren
aprovechado de bienes muebles, dinero,
documentos que lo representen u otros
efectos de valor, obtenidos mediante la
comisión de cualquier delito serán
castigados con la pena de seis meses a
cinco años de prisión

                                       19
Art. 6.-1 (e) CICC                  CPE
Participar como autor,        Arts. 41, 42, 43 y 44 CPE
coautor, instigador,          definen la autoría,
cómplice, encubridor o en     coautoría, complicidad y
cualquier otra forma          encubrimiento

En la comisión o tentativa    Los Art. 16 y 46 definen la
de comisión                   tentativa y su pena
Asociación o confabulación

En los actos de a, b, c y d

                                                          20
Propuesta:       Toda     asociación       o
confabulación concertada con el fin de
atentar contra las personas, el erario o las
propiedades, es un delito que existe por el
solo hecho de la organización de la partida




                                           21
Soborno Transnacional
Propuesta.- Los ecuatorianos y extranjeros y los
representantes de las personas jurídicas domiciliadas
en el Ecuador, que ofrezcan o entreguen a un
funcionario público de otro estado, directa o
indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o
ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice
u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus
funciones públicas, relacionado con una transacción
de naturaleza económica o comercial, será castigado
con la pena de uno a cinco años de prisión

                                                    22
Art. 9 CICC                 CPE .- Artículo Intercalado
                                        después del 296

Funcionario público                Persona que ejerce o ha ejercido
                                   un cargo o función pública

Que no justifique razonablemente Que no justifique

El incremento de su patrimonio con El incremento de su patrimonio
significativo exceso respecto de   generado por actos no permitidos
sus ingresos legítimos.            por las leyes

Durante el ejercicio de sus        Con ocasión o como
funciones                          consecuencia del desempeño del
                                   cargo.

                                                                      23
Propuesta.- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento
injustificado del patrimonio de una persona, producido con
ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o
función pública, que no sea el resultado de sus ingresos
legalmente percibidos.
Esta disposición comprende al funcionario o persona
encargada de una función pública que se haya enriquecido
aun antes de la posesión del cargo, pero después de su
designación o elección, así como también a las personas a
quienes se hayan transferido los incrementos ilícitos.
Las conductas mencionadas en los incisos anteriores serán
castigadas, siempre que no constituya otro delito mayor, con
prisión de uno a cinco años y con el pago de una multa
equivalente al duplo del enriquecimiento ilícito

                                                          24
Art. 11. 1 (a) CICC              Art. 257 (2) CPE
Funcionario público o persona
que ejerza función pública

Que se aproveche                Que se hubieren aprovechado
indebidamente                   económicamente

En beneficio propio o de un     En beneficio propio o de
tercero                         terceras personas
De información reservada o      De estudios, proyectos,
privilegiada                    informes, resoluciones y más
                                documentos calificados de
                                secretos, reservados o de
                                circulación restringida


                                                               25
Art. 11. 1 (a) CICC          Art. 257 (2) CPE

Obtenida en razón o con    Que estén o hubiesen estado
ocasión de la función      en su conocimiento o bajo su
                           dependencia en razón o con
                           ocasión del cargo.




                                                          26
Propuesta: Con la misma pena serán sancionados
las personas señaladas en el artículo anterior, que
se hubieren aprovechado indebidamente en
beneficio propio o de terceras personas, de
estudios, proyectos, informes, resoluciones y más
documentos, calificados de secretos, reservados o
de circulación restringida, que estén o hubiesen
estado en su conocimiento o bajo su dependencia
en razón o con ocasión del cargo que ejercen o
hubiesen ejercido.


                                                  27
Art. 11 . 1 (b)                    CPE
El funcionario público o una persona que
ejerza función pública

Que usa o se aprovecha indebidamente
En beneficio propio o de un tercero
De cualquier tipo de bienes del Estado o de
empresas o instituciones en las que éste
tenga parte
A los cuales ha tenido acceso en razón o con
ocasión de la función


                                                     28
Propuesta: El funcionario público o persona
encargada de una función pública que
indebidamente use o se aproveche, o que permita
que otro use o se aproveche, de un bien que esté a
su disposición en razón de dichas funciones y que
pertenezca al Estado o a sus instituciones, o a las
empresas en las que el Estado tenga parte, será
castigado con una pena de uno a cinco años de
prisión



                                                  29
Art. 11 . 1 (c)                 CPE
Cualquier persona

Por sí misma o por persona interpuesta

Que realiza una acción u omisión

Para procurar la adopción de una decisión

Por parte de la autoridad pública

De la cual obtenga ilícitamente cualquier
beneficio o provecho
Para sí o para otra persona

                                                  30
Propuesta: La persona que, por sí misma,
por persona interpuesta o actuando como
intermediaria, procure la adopción, por parte
de un funcionario público o persona
encargada de una función pública, de una
decisión en virtud de la cual obtenga
ilícitamente, para sí o para otra persona,
cualquier beneficio o provecho, será
castigada con la pena de uno a cinco años de
prisión.

                                           31
Art. 11 . 1 (d)                 Art. 257 CPE

Los funcionarios públicos

Que para beneficio propio o
de terceros

Desvíen de su objeto          Que hubieren abusado
Bienes muebles o inmuebles De dineros públicos o
Dineros o valores          privados, de efectos que los
                           representen, piezas, títulos,
                           documentos o efectos
                           mobiliarios


                                                           32
Art. 11 . 1 (d)                   Art. 257 CPE


Pertenecientes al Estado
O a un organismo descentralizado
O a un particular

Que los hubieren percibido por razón de Que estuvieren en su poder
su cargo                                en virtud o razón de su
En administración, depósito o por otra  cargo
causa
                                        Ya consista el abuso en
                                        desfalco, malversación,
                                        disposición arbitraria o
                                        cualquier otra forma
                                        semejante

                                                                   33
Propuesta: Serán reprimidos con reclusión mayor
ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los
organismos y entidades del sector público y toda
persona encargada de un servicio público, que, en
beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de
dineros públicos o privados, de efectos que los
representen, piezas, títulos, documentos, bienes
muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, malversación, disposición arbitraria o
cualquier otra forma semejante. La pena será de ocho a
doce años si la infracción se refiere a fondos
destinados a la defensa nacional.

                                                    34
Extradición
CICC.- Art. 13
Legislación.- Art.1. Ley de Extradición,
dice:

La extradición se concederá
preferentemente atendiendo el principio
de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir
una garantía de reciprocidad al Estado
requirente.
                                           35
Medidas sobre los Bienes
CICC.- Art. 15
Legislación.- Art. 65 Código
Penal


                               36
Secreto bancario

CICC: Art. 16
Legislación.- Art. 87, 90 d) y e) Ley
General de Instituciones del Sistema
Financiero
Art. 122 de la Constitución


                                        37

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  • 1. PROPUESTA DE ADECUACION DE LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION 1
  • 2. El Ecuador aprobó la CICC, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 70, de 22 de mayo de 1997. El texto de la CICC apareció publicado en el R.O. No. 83, de 10 de junio de 1997. 2
  • 3. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Constitución.- Art. 118.- Enumera las instituciones del sector público LOAFYC.- Art. 383.- agrega: Cuando en esta ley, o en otras leyes generales o especiales se hiciere referencia a los "servidores públicos", se entenderá por tales a todos los funcionarios y empleados del sector público 3
  • 4. Para adecuar la legislación ecuatoriana a las definiciones del Art. 1 de la CICC, se requieren dos cambios: 1.- Que se amplíe el ámbito subjetivo de los responsables de los delitos que impliquen corrupción 2.- Que se amplíe el ámbito temporal advirtiendo que serán responsables también los funcionarios electos o designados, aún antes de entrar en el ejercicio de su función. 4
  • 5. Para lograr estos objetivos, caben dos soluciones: 1.- Que en cada uno de los artículos del Código Penal, cuando haya que referirse a los sujetos activos de la infracción, se repita la enumeración contenida en el Art. 121 de la Constitución y que se declare que la responsabilidad alcanza también al período comprendido entre la designación o elección y la asunción del cargo.. 5
  • 6. 2.- Incorporar, al comienzo del capítulo relativo a la violación de los deberes de los funcionarios públicos, la definición: Son responsables de las infracciones contenidas en este capítulo, cualquiera que fuere la denominación utilizada en los artículos posteriores, los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados en los organismos del Estado, los funcionarios, empleados o servidores públicos y toda persona encargada temporalmente de un servicio público. 6
  • 7. La responsabilidad se extiende también al período comprendido entre la designación o elección , hasta el momento de la asunción efectiva del cargo o la dignidad 7
  • 8. Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP Funcionario público o Funcionario público o persona que ejerza persona encargada de función pública un servicio público Que requiera o acepte Que acepte oferta o promesa Directa o Recibiere dones o indirectamente presentes 8
  • 9. Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP Objeto de valor pecuniario, Recibiere dones o presentes dádivas, favores, promesas o ventajas Para sí mismo o para otras personas A cambio de la realización u Para ejecutar un acto de su omisión de cualquier acto empleo u oficio, aunque sea en el ejercicio de sus justo, pero no sujeto a funciones retribución. 9
  • 10. Propuesta: Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, directa o indirectamente, aceptaren, para sí mismos o para otras personas, oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y una multa equivalente al duplo de lo que hubiere percibido. 10
  • 11. Art. 6.1.a. Art. 286 CPE Funcionario público o persona encargada de un servicio público Que haya aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes Por haber ejecutado un acto injusto O se hubiere abstenido de ejecutar un acto Pena: reclusión de tres a seis años; pago del triplo de lo percibido. 11
  • 12. Propuesta : Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo un acto injusto, o si hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes, serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa del triple de lo que hayan percibido. 12
  • 13. Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE Cualquier persona Cualquier persona Que ofrezca u otorgue Que hubiere compelido cualquier objeto de valor por violencias o pecuniario, dádivas, amenazas o Que favores, promesas o hubiere corrompido por ventajas promesas, ofertas, dones o presentes Directa o indirectamente 13
  • 14. Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE A un funcionario público o A un funcionario público, persona que ejerza función jurado, árbitro o componedor pública O a una persona encargada de un servicio público Para el funcionario o para Para el funcionario o la otra persona persona encargada del servicio público A cambio de la realización u Para obtener un acto de su omisión de cualquier acto en empleo u oficio, aunque fuera el ejercicio de su función justo o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes 14
  • 15. Propuesta: Los que, directa o indirectamente, hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. El beneficio puede ser para el funcionario o para otra persona. 15
  • 16. Art. 6.-1 (c) CICC CPE Funcionario público o persona que ejerce función pública Que realiza cualquier acto u omisión Con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero 16
  • 17. Propuesta.- Será castigado con pena de prisión de uno a cinco años, el funcionario público y toda persona encargada de una función pública que hubiere realizado u omitido un acto propio de su empleo con el fin de obtener beneficios ilícitos para sí mismo o para un tercero 17
  • 18. Art. 6.-1 (d) CICC Art. 569 CPE Aprovechamiento doloso Ocultación para u ocultación de bienes aprovecharse, en todo o en parte, de las cosas Provenientes de a, b y c Robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito Penas: prisión de seis meses a cinco años; multa de cien sucres. 18
  • 19. Propuesta: Los que, dolosamente, hubieren ocultado o se hubieren aprovechado de bienes muebles, dinero, documentos que lo representen u otros efectos de valor, obtenidos mediante la comisión de cualquier delito serán castigados con la pena de seis meses a cinco años de prisión 19
  • 20. Art. 6.-1 (e) CICC CPE Participar como autor, Arts. 41, 42, 43 y 44 CPE coautor, instigador, definen la autoría, cómplice, encubridor o en coautoría, complicidad y cualquier otra forma encubrimiento En la comisión o tentativa Los Art. 16 y 46 definen la de comisión tentativa y su pena Asociación o confabulación En los actos de a, b, c y d 20
  • 21. Propuesta: Toda asociación o confabulación concertada con el fin de atentar contra las personas, el erario o las propiedades, es un delito que existe por el solo hecho de la organización de la partida 21
  • 22. Soborno Transnacional Propuesta.- Los ecuatorianos y extranjeros y los representantes de las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que ofrezcan o entreguen a un funcionario público de otro estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión 22
  • 23. Art. 9 CICC CPE .- Artículo Intercalado después del 296 Funcionario público Persona que ejerce o ha ejercido un cargo o función pública Que no justifique razonablemente Que no justifique El incremento de su patrimonio con El incremento de su patrimonio significativo exceso respecto de generado por actos no permitidos sus ingresos legítimos. por las leyes Durante el ejercicio de sus Con ocasión o como funciones consecuencia del desempeño del cargo. 23
  • 24. Propuesta.- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos. Esta disposición comprende al funcionario o persona encargada de una función pública que se haya enriquecido aun antes de la posesión del cargo, pero después de su designación o elección, así como también a las personas a quienes se hayan transferido los incrementos ilícitos. Las conductas mencionadas en los incisos anteriores serán castigadas, siempre que no constituya otro delito mayor, con prisión de uno a cinco años y con el pago de una multa equivalente al duplo del enriquecimiento ilícito 24
  • 25. Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE Funcionario público o persona que ejerza función pública Que se aproveche Que se hubieren aprovechado indebidamente económicamente En beneficio propio o de un En beneficio propio o de tercero terceras personas De información reservada o De estudios, proyectos, privilegiada informes, resoluciones y más documentos calificados de secretos, reservados o de circulación restringida 25
  • 26. Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE Obtenida en razón o con Que estén o hubiesen estado ocasión de la función en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo. 26
  • 27. Propuesta: Con la misma pena serán sancionados las personas señaladas en el artículo anterior, que se hubieren aprovechado indebidamente en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hubiesen estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o hubiesen ejercido. 27
  • 28. Art. 11 . 1 (b) CPE El funcionario público o una persona que ejerza función pública Que usa o se aprovecha indebidamente En beneficio propio o de un tercero De cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en las que éste tenga parte A los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función 28
  • 29. Propuesta: El funcionario público o persona encargada de una función pública que indebidamente use o se aproveche, o que permita que otro use o se aproveche, de un bien que esté a su disposición en razón de dichas funciones y que pertenezca al Estado o a sus instituciones, o a las empresas en las que el Estado tenga parte, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión 29
  • 30. Art. 11 . 1 (c) CPE Cualquier persona Por sí misma o por persona interpuesta Que realiza una acción u omisión Para procurar la adopción de una decisión Por parte de la autoridad pública De la cual obtenga ilícitamente cualquier beneficio o provecho Para sí o para otra persona 30
  • 31. Propuesta: La persona que, por sí misma, por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de un funcionario público o persona encargada de una función pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente, para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, será castigada con la pena de uno a cinco años de prisión. 31
  • 32. Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE Los funcionarios públicos Que para beneficio propio o de terceros Desvíen de su objeto Que hubieren abusado Bienes muebles o inmuebles De dineros públicos o Dineros o valores privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios 32
  • 33. Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE Pertenecientes al Estado O a un organismo descentralizado O a un particular Que los hubieren percibido por razón de Que estuvieren en su poder su cargo en virtud o razón de su En administración, depósito o por otra cargo causa Ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante 33
  • 34. Propuesta: Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de ocho a doce años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional. 34
  • 35. Extradición CICC.- Art. 13 Legislación.- Art.1. Ley de Extradición, dice: La extradición se concederá preferentemente atendiendo el principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente. 35
  • 36. Medidas sobre los Bienes CICC.- Art. 15 Legislación.- Art. 65 Código Penal 36
  • 37. Secreto bancario CICC: Art. 16 Legislación.- Art. 87, 90 d) y e) Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Art. 122 de la Constitución 37