Del peligro de contagio y contra los derechos reproductivos
Legislación penal ecuatoriana
1. PROPUESTA DE ADECUACION DE LA
LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A
LA CONVENCION INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCION
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2. El Ecuador aprobó la CICC, mediante
Resolución publicada en el Registro Oficial
No. 70, de 22 de mayo de 1997.
El texto de la CICC apareció publicado en
el R.O. No. 83, de 10 de junio de 1997.
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3. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Constitución.- Art. 118.- Enumera las
instituciones del sector público
LOAFYC.- Art. 383.- agrega:
Cuando en esta ley, o en otras leyes generales o
especiales se hiciere referencia a los "servidores
públicos", se entenderá por tales a todos los
funcionarios y empleados del sector público
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4. Para adecuar la legislación ecuatoriana a las
definiciones del Art. 1 de la CICC, se requieren
dos cambios:
1.- Que se amplíe el ámbito subjetivo de los
responsables de los delitos que impliquen
corrupción
2.- Que se amplíe el ámbito temporal advirtiendo
que serán responsables también los funcionarios
electos o designados, aún antes de entrar en el
ejercicio de su función.
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5. Para lograr estos objetivos, caben dos
soluciones:
1.- Que en cada uno de los artículos del Código
Penal, cuando haya que referirse a los sujetos
activos de la infracción, se repita la enumeración
contenida en el Art. 121 de la Constitución y que
se declare que la responsabilidad alcanza
también al período comprendido entre la
designación o elección y la asunción del cargo..
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6. 2.- Incorporar, al comienzo del capítulo relativo a
la violación de los deberes de los funcionarios
públicos, la definición:
Son responsables de las infracciones contenidas
en este capítulo, cualquiera que fuere la
denominación utilizada en los artículos
posteriores, los dignatarios elegidos por votación
popular, los delegados en los organismos del
Estado, los funcionarios, empleados o servidores
públicos y toda persona encargada
temporalmente de un servicio público.
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7. La responsabilidad se extiende también al
período comprendido entre la designación
o elección , hasta el momento de la
asunción efectiva del cargo o la dignidad
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8. Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP
Funcionario público o Funcionario público o
persona que ejerza persona encargada de
función pública un servicio público
Que requiera o acepte Que acepte oferta o
promesa
Directa o Recibiere dones o
indirectamente presentes
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9. Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP
Objeto de valor pecuniario, Recibiere dones o presentes
dádivas, favores, promesas o
ventajas
Para sí mismo o para otras
personas
A cambio de la realización u Para ejecutar un acto de su
omisión de cualquier acto empleo u oficio, aunque sea
en el ejercicio de sus justo, pero no sujeto a
funciones retribución.
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10. Propuesta: Todo funcionario público y toda
persona encargada de un servicio público
que, directa o indirectamente, aceptaren,
para sí mismos o para otras personas,
oferta o promesa, o recibieren dones o
presentes, para ejecutar un acto de su
empleo u oficio, aunque sea justo, pero no
sujeto a retribución, será reprimido con
prisión de seis meses a tres años y una
multa equivalente al duplo de lo que
hubiere percibido.
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11. Art. 6.1.a. Art. 286 CPE
Funcionario público o persona encargada
de un servicio público
Que haya aceptado ofertas o promesas o
recibido dones o presentes
Por haber ejecutado un acto injusto
O se hubiere abstenido de ejecutar un
acto
Pena: reclusión de tres a seis años; pago
del triplo de lo percibido.
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12. Propuesta : Todo funcionario público y
toda persona encargada de un servicio
público que, por ofertas o promesas
aceptadas, por dones o presentes
recibidos, hubieren ejecutado, en el
ejercicio de su cargo un acto injusto, o si
hubieren abstenido de ejecutar un acto que
entraba en el orden de sus deberes, serán
reprimidos con tres a seis años de
reclusión menor y con multa del triple de
lo que hayan percibido.
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13. Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE
Cualquier persona Cualquier persona
Que ofrezca u otorgue Que hubiere compelido
cualquier objeto de valor por violencias o
pecuniario, dádivas, amenazas o Que
favores, promesas o hubiere corrompido por
ventajas promesas, ofertas, dones
o presentes
Directa o indirectamente
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14. Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE
A un funcionario público o A un funcionario público,
persona que ejerza función jurado, árbitro o componedor
pública O a una persona encargada
de un servicio público
Para el funcionario o para Para el funcionario o la
otra persona persona encargada del
servicio público
A cambio de la realización u Para obtener un acto de su
omisión de cualquier acto en empleo u oficio, aunque fuera
el ejercicio de su función justo o la omisión de un acto
correspondiente al orden de
sus deberes
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15. Propuesta: Los que, directa o indirectamente,
hubieren compelido por violencias o amenazas,
corrompido por promesas, ofertas, dones o
presentes, a un funcionario público, a un jurado,
árbitro o componedor, o a una persona encargada de
un servicio público, para obtener un acto de su
empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a
retribución, o la omisión de un acto correspondiente
al orden de sus deberes, serán reprimidos con las
mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o
componedor culpados de haberse dejado cohechar.
El beneficio puede ser para el funcionario o para otra
persona.
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16. Art. 6.-1 (c) CICC CPE
Funcionario público o persona
que ejerce función pública
Que realiza cualquier acto u
omisión
Con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para
un tercero
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17. Propuesta.- Será castigado con pena de
prisión de uno a cinco años, el funcionario
público y toda persona encargada de una
función pública que hubiere realizado u
omitido un acto propio de su empleo con el
fin de obtener beneficios ilícitos para sí
mismo o para un tercero
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18. Art. 6.-1 (d) CICC Art. 569 CPE
Aprovechamiento doloso Ocultación para
u ocultación de bienes aprovecharse, en todo o
en parte, de las cosas
Provenientes de a, b y c Robadas, hurtadas u
obtenidas mediante un
delito
Penas: prisión de seis
meses a cinco años;
multa de cien sucres.
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19. Propuesta: Los que, dolosamente,
hubieren ocultado o se hubieren
aprovechado de bienes muebles, dinero,
documentos que lo representen u otros
efectos de valor, obtenidos mediante la
comisión de cualquier delito serán
castigados con la pena de seis meses a
cinco años de prisión
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20. Art. 6.-1 (e) CICC CPE
Participar como autor, Arts. 41, 42, 43 y 44 CPE
coautor, instigador, definen la autoría,
cómplice, encubridor o en coautoría, complicidad y
cualquier otra forma encubrimiento
En la comisión o tentativa Los Art. 16 y 46 definen la
de comisión tentativa y su pena
Asociación o confabulación
En los actos de a, b, c y d
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21. Propuesta: Toda asociación o
confabulación concertada con el fin de
atentar contra las personas, el erario o las
propiedades, es un delito que existe por el
solo hecho de la organización de la partida
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22. Soborno Transnacional
Propuesta.- Los ecuatorianos y extranjeros y los
representantes de las personas jurídicas domiciliadas
en el Ecuador, que ofrezcan o entreguen a un
funcionario público de otro estado, directa o
indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o
ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice
u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus
funciones públicas, relacionado con una transacción
de naturaleza económica o comercial, será castigado
con la pena de uno a cinco años de prisión
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23. Art. 9 CICC CPE .- Artículo Intercalado
después del 296
Funcionario público Persona que ejerce o ha ejercido
un cargo o función pública
Que no justifique razonablemente Que no justifique
El incremento de su patrimonio con El incremento de su patrimonio
significativo exceso respecto de generado por actos no permitidos
sus ingresos legítimos. por las leyes
Durante el ejercicio de sus Con ocasión o como
funciones consecuencia del desempeño del
cargo.
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24. Propuesta.- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento
injustificado del patrimonio de una persona, producido con
ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o
función pública, que no sea el resultado de sus ingresos
legalmente percibidos.
Esta disposición comprende al funcionario o persona
encargada de una función pública que se haya enriquecido
aun antes de la posesión del cargo, pero después de su
designación o elección, así como también a las personas a
quienes se hayan transferido los incrementos ilícitos.
Las conductas mencionadas en los incisos anteriores serán
castigadas, siempre que no constituya otro delito mayor, con
prisión de uno a cinco años y con el pago de una multa
equivalente al duplo del enriquecimiento ilícito
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25. Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE
Funcionario público o persona
que ejerza función pública
Que se aproveche Que se hubieren aprovechado
indebidamente económicamente
En beneficio propio o de un En beneficio propio o de
tercero terceras personas
De información reservada o De estudios, proyectos,
privilegiada informes, resoluciones y más
documentos calificados de
secretos, reservados o de
circulación restringida
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26. Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE
Obtenida en razón o con Que estén o hubiesen estado
ocasión de la función en su conocimiento o bajo su
dependencia en razón o con
ocasión del cargo.
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27. Propuesta: Con la misma pena serán sancionados
las personas señaladas en el artículo anterior, que
se hubieren aprovechado indebidamente en
beneficio propio o de terceras personas, de
estudios, proyectos, informes, resoluciones y más
documentos, calificados de secretos, reservados o
de circulación restringida, que estén o hubiesen
estado en su conocimiento o bajo su dependencia
en razón o con ocasión del cargo que ejercen o
hubiesen ejercido.
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28. Art. 11 . 1 (b) CPE
El funcionario público o una persona que
ejerza función pública
Que usa o se aprovecha indebidamente
En beneficio propio o de un tercero
De cualquier tipo de bienes del Estado o de
empresas o instituciones en las que éste
tenga parte
A los cuales ha tenido acceso en razón o con
ocasión de la función
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29. Propuesta: El funcionario público o persona
encargada de una función pública que
indebidamente use o se aproveche, o que permita
que otro use o se aproveche, de un bien que esté a
su disposición en razón de dichas funciones y que
pertenezca al Estado o a sus instituciones, o a las
empresas en las que el Estado tenga parte, será
castigado con una pena de uno a cinco años de
prisión
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30. Art. 11 . 1 (c) CPE
Cualquier persona
Por sí misma o por persona interpuesta
Que realiza una acción u omisión
Para procurar la adopción de una decisión
Por parte de la autoridad pública
De la cual obtenga ilícitamente cualquier
beneficio o provecho
Para sí o para otra persona
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31. Propuesta: La persona que, por sí misma,
por persona interpuesta o actuando como
intermediaria, procure la adopción, por parte
de un funcionario público o persona
encargada de una función pública, de una
decisión en virtud de la cual obtenga
ilícitamente, para sí o para otra persona,
cualquier beneficio o provecho, será
castigada con la pena de uno a cinco años de
prisión.
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32. Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE
Los funcionarios públicos
Que para beneficio propio o
de terceros
Desvíen de su objeto Que hubieren abusado
Bienes muebles o inmuebles De dineros públicos o
Dineros o valores privados, de efectos que los
representen, piezas, títulos,
documentos o efectos
mobiliarios
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33. Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE
Pertenecientes al Estado
O a un organismo descentralizado
O a un particular
Que los hubieren percibido por razón de Que estuvieren en su poder
su cargo en virtud o razón de su
En administración, depósito o por otra cargo
causa
Ya consista el abuso en
desfalco, malversación,
disposición arbitraria o
cualquier otra forma
semejante
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34. Propuesta: Serán reprimidos con reclusión mayor
ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los
organismos y entidades del sector público y toda
persona encargada de un servicio público, que, en
beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de
dineros públicos o privados, de efectos que los
representen, piezas, títulos, documentos, bienes
muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, malversación, disposición arbitraria o
cualquier otra forma semejante. La pena será de ocho a
doce años si la infracción se refiere a fondos
destinados a la defensa nacional.
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35. Extradición
CICC.- Art. 13
Legislación.- Art.1. Ley de Extradición,
dice:
La extradición se concederá
preferentemente atendiendo el principio
de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir
una garantía de reciprocidad al Estado
requirente.
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36. Medidas sobre los Bienes
CICC.- Art. 15
Legislación.- Art. 65 Código
Penal
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37. Secreto bancario
CICC: Art. 16
Legislación.- Art. 87, 90 d) y e) Ley
General de Instituciones del Sistema
Financiero
Art. 122 de la Constitución
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