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MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Esp. José Aldemar Marín Londoño Coordinador  Institución Educativa República de Argentina NOVIEMBRE  DE 2010
El contexto de la  transversalidad Globalización Modernidad Mg: Henry Hincapié Londoño
TRANSVERSALIDAD Se refiere a los los conocimientos, habilidades y actitudes (La educación encierra un tesoro Jackes Delors UNESCO)que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no son de exclusiva incumbencia de un área disciplinaria en particular (capacidad de investigar la realidad, autonomía, reconocimiento y valoración de los Derechos humanos). Mg: Henry HincapiéLondoño
Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina: "Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la historia, como para apreciar la creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber ". (Cortina, A.: 1994, 21).”
El modelo ecológico Mg: Henry Hincapié Londoño
TRANSVERSALIDAD Formación integral CONTEXTO Enfoque Holístico   Ejes  Integradores    MARCO INSTITUCIONAL Interdisciplinariedad   Modelo por competencias MARCO LEGAL
Tomado de la página del MEN
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS  PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Constitución Política de 1991 Ley 115 de 1994 Ley 715 de 1994 LEY 1029 DE 2006 Ley 749 de  2020 Decreto  1278 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1290 de 2009 Decreto  3011 Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
DOCUMENTOS DEL MINISTERIO  DEL EDUCACIÓN NACIONAL Plan Decenal  2006 - 2016  Visión 2019 Lineamientos curriculares Estándares básicos de competencias Guía 21. Articulación de la educación con el mundo productivo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.  El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.  La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.  Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.  La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley.  La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La  presente  Ley  señala  las  normas  generales  para  regular  el  Servicio  Público  de  la  Educación  que  cumple  una función  social  acorde  con  las  necesidades  e  intereses  de  las  personas,  de  la  familia  y  de  la  sociedad.  Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.   La  formación  para  facilitar  la  participación  de  todos  en  las  decisiones  que  los  afectan  en  la  vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La  adquisición  y  generación  de  los  conocimientos  científicos  y  técnicos  más  avanzados,  humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación El  estudio  y  la  comprensión  crítica  de  la  cultura  nacional  y  de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. El  acceso  al  conocimiento,  la  ciencia,  la  técnica  y  demás  bienes  y  valores  de  la  cultura,  el  fomento  de  la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La  creación  y  fomento  de  una  conciencia  de  la  soberanía  nacional  y  para  la  práctica  de  la  solidaridad  y  la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. El  desarrollo  de  la  capacidad  crítica,  reflexiva  y  analítica  que  fortalezca  el  avance  científico  y  tecnológico nacional,  orientado  con  prioridad  al  mejoramiento  cultural  y  de  la  calidad  de  la  vida  de  la  población,  a  la participación  en  la  búsqueda  de  alternativas  de  solución  a  los  problemas  y  al  progreso  social  y  económico  del país. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación La  formación  en  la  práctica  del  trabajo,  mediante  los  conocimientos  técnicos  y  habilidades,  así  como  en  la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. La  formación  para  la  promoción  y  preservación  de  la  salud  y  la  higiene,  la  prevención  integral  de  problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos de la Educación Preescolar g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media. e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:   Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;  Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;  
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.  Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.  Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 9º   Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 34.  Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 36.  Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 36.  Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
Transversalidad de los estándares básicos de competencias La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
VISIÓN 2019 VISIÓN Educación Propuesta para discusión 2006 A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas  ambiciosas pero posibles..
VISIÓN 2019 En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida, tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo. La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
VISIÓN 2019 Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos ámbitos de la vida académica, social y laboral. Las competencias básicas Las competencias ciudadanas Las competencias laborales
Fuente  presentaciones del MEN
VISIÓN 2019 El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación. Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las personas para manejar dicha información en función de la adquisición del conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social y laboral.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, pro­gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo huma­no integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro­greso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 6. Impulsar la actualización curricular, la ar­ticulación de los niveles escolares y las funcio­nes básicas de la educación, así como la inves­tigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas para su desarrollo profesional, personal y ético.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto armado.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.

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Marco legal de los proyectos pedagógicos transversales

  • 1. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Esp. José Aldemar Marín Londoño Coordinador Institución Educativa República de Argentina NOVIEMBRE DE 2010
  • 2. El contexto de la transversalidad Globalización Modernidad Mg: Henry Hincapié Londoño
  • 3. TRANSVERSALIDAD Se refiere a los los conocimientos, habilidades y actitudes (La educación encierra un tesoro Jackes Delors UNESCO)que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no son de exclusiva incumbencia de un área disciplinaria en particular (capacidad de investigar la realidad, autonomía, reconocimiento y valoración de los Derechos humanos). Mg: Henry HincapiéLondoño
  • 4. Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina: "Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo que sólo domina habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la historia, como para apreciar la creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del homo faber ". (Cortina, A.: 1994, 21).”
  • 5. El modelo ecológico Mg: Henry Hincapié Londoño
  • 6. TRANSVERSALIDAD Formación integral CONTEXTO Enfoque Holístico Ejes Integradores MARCO INSTITUCIONAL Interdisciplinariedad Modelo por competencias MARCO LEGAL
  • 7. Tomado de la página del MEN
  • 8. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES Constitución Política de 1991 Ley 115 de 1994 Ley 715 de 1994 LEY 1029 DE 2006 Ley 749 de 2020 Decreto 1278 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1290 de 2009 Decreto 3011 Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
  • 9. DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL Plan Decenal 2006 - 2016 Visión 2019 Lineamientos curriculares Estándares básicos de competencias Guía 21. Articulación de la educación con el mundo productivo
  • 10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
  • 11. LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
  • 12. LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.   La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
  • 13. LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
  • 14. LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
  • 15. LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos de la Educación Preescolar g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
  • 16. LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos de la Educación Básica Primaria La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
  • 17. LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
  • 18. LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos de la Educación Media. e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
  • 19. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:   Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
  • 20. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
  • 21. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;  
  • 22. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
  • 23. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
  • 24. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.   e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
  • 25. LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.  Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.  Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
  • 26. Decreto 1860 de 1994 Artículo 9º  Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
  • 27. Decreto 1860 de 1994 Artículo 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
  • 28. Decreto 1860 de 1994 Artículo 36. Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
  • 29. Decreto 1860 de 1994 Artículo 36. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.
  • 30. Transversalidad de los estándares básicos de competencias La propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
  • 31. VISIÓN 2019 VISIÓN Educación Propuesta para discusión 2006 A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas ambiciosas pero posibles..
  • 32. VISIÓN 2019 En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida, tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo. La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
  • 33. VISIÓN 2019 Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos ámbitos de la vida académica, social y laboral. Las competencias básicas Las competencias ciudadanas Las competencias laborales
  • 35. VISIÓN 2019 El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación. Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las personas para manejar dicha información en función de la adquisición del conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social y laboral.
  • 36. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, pro­gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo huma­no integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro­greso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
  • 37. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 6. Impulsar la actualización curricular, la ar­ticulación de los niveles escolares y las funcio­nes básicas de la educación, así como la inves­tigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.
  • 38. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas para su desarrollo profesional, personal y ético.
  • 39. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto armado.
  • 40. PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016PROPOSITOS 10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.