1. IMPUESTO DE RENTA
DEFINICIÓN
IMPUESTO DIRECTO, QUE RECAE
SOBRE LOS CONTRIBUYENTES
INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS
Y GRAVA A QUIENES EN LA LEY
ESTÁN PREVISTOS COMO SUJETOS
PASIVOS QUE HAYAN PERCIBIDO
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE
PRODUCIR UN INCREMENTO NETO
2. CONTRIBUYENTES
DECLARANTES DE RENTA
NORMA GENERAL:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUSTANCIALMENTE SE ORIGINA AL
REALIZARSE EL PRESUPUESTO (S)
PREVISTOS EN LA LEY COMO
GENERADORES DEL IMPUESTO, POR LO
TANTO TODA PERSONA CON INGRESOS
SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL
PATRIMONIO ES OBLIGADO A
PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE
3. CONTRIBUYENTES
DECLARANTES DE RENTA
EXCEPCIONES: DE ACUERDO AL ARTÍCULO 592
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NO ESTÁN OBLIGADOS
A
PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS:
A)CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
B)ASALARIADOS
C)TRABAJADORES INDEPENDIENTES
D)PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
EXTRANJERAS
5. SISTEMA DE DEPURACIÓN ORDINARIA
TOTAL INGRESOS BRUTOS
XXXXXX
Menos
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
TOTAL INGRESOS NO EXCEPTUADOS
ocasional
XXXXXXXX
XXXXXX
Menos
Devoluciones, descuentos y rebajas
TOTAL INGRESOS NETOS
XXXXXXXX
XXXXXX
Menos
Costos imputables a los ingresos
TOTAL RENTA BRUTA
XXXXXXXX
XXXXXX
Menos
Deducciones
TOTAL RENTA LÍQUIDA
XXXXXXXX
XXXXXX
Menos
Rentas exentas
XXXXXXXX
TOTAL RENTA GRAVABLE
XXXXXX
6. RENTA PRESUNTIVA
ES UN MECANISMO DE LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO QUE OBLIGA AL
CONTRIBUYENTE A TOMAR COMO BASE
UNOS INGRESOS PRESUNTOS CUANDO
LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE ANTES DE
FIJAR EL GRAVAMEN, RESULTA SER
INFERIOR A LA UTILIDAD QUE SEGÚN LA
DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER
TRIBUTARIO, DEBIÓ OBTENER EL
SUJETO DURANTE EL RESPECTIVO
PERÍODO GRAVABLE.
7. RENTA PRESUNTIVA
OBJETO
CUMPLIR CON EL DEBER DE
"CONTRIBUIR AL
FINANCIAMIENTO DE LOS
GASTOS E INVERSIONES DEL
ESTADO DENTRO DEL
CONCEPTO DE JUSTICIA Y
8. RENTA PRESUNTIVA NATURALEZA
CONSTITUYE UN MÉTODO
ALTERNO PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA, DE MODO
QUE ÉSTE NO SERÁ INFERIOR A
DETERMINADO PORCENTAJE DEL
PATRIMONIO FIJADO POR LA LEY
OBTENIDO DURANTE EL
RESPECTIVO PERÍODO GRAVABLE.
11. RENTA PRESUNTIVA
Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo
contribuyente anualmente.
Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día
del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
No obligados a calcular renta presuntiva
Contribuyentes con régimen tributario especial.
Empresas de servicios públicos domiciliarios.
Fondos de inversión, valores, comunes
administrados por sociedades fiduciarias.
Fondos de pensiones o cesantías
Empresas de transporte masivo metropolitano
Sociedades en concordato.
Sociedades en liquidación por los 3 primeros años.
12. CONTRIBUYENTES NO
OBLIGADOS A
CALCULARLA
Empresas de servicios
públicos – generación de
energía
Fondos de inversión de
valores, comunes de
pensiones o de cesantías
Los banco de tierras
(vivienda de interes
social)
Empresas de servicios
públicos domiciliarios
Empresas que hayan
celebrado acuerdos de
reorganización
Empresas de servicio
público masivo de
pasajeros
Empresas en acuerdo de
reestructuración (8 años)
Entidades de régimen
tributario especial
13. CONTRIBUYENTES NO
OBLIGADOS A CALCULARLA
Empresas oficiales – servicio tratamiento de
aguas
Sociedades en liquidación
(tres años)
Centros de convenciones
Sociedades S.A.
de naturaleza pública
Empresas ubicadas eje cafetero
Empresas que se les haya proferido
liquidación judicial
Sociedades a quienes se les haya decretado
liquidación vigiladas superfinanciera
Empresas en concordato
14. DEPURACIÓN RENTA
PRESUNTIVA
PATRIMONIO LÍQUIDO AÑO ANTERIOR
XXXXXX
MENOS
V/P neto acciones sociedades nacionales
xxxxxx
V/P neto aportes sociedades nacionales
xxxxxx
V/P neto vinculado a empresas en periodo improductivo
xxxxxx
V/P neto de bienes afectados por fuerza mayor
Xxxxxx
V/P neto empresas explotación hidrocarburo
xxxxxx
La primera 19.000UVT por inversión sector agropecuario
xxxxxx
Las primeras 13.000UVT vivienda
xxxxxx
Bonos de paz
xxxxx
BASE RENTA PRESUNTIVA INICIAL
XXXXXX
RENTA PRESUNTIVA (3%)
XXXXXX
Mas
renta gravable generada por los bienes excluidos
TOTAL RENTA PRESUNTIVA
XXXXXX
XXXXXX
15. Renta Presuntiva.
a) Aunque el art. 191 del E.T. no sufre modificaciones por
la Ley 1607 de 2012, norma que regula los
contribuyentes del impuesto sobre la renta no
obligados a determinar su impuesto teniendo en cuenta
el sistema de renta presuntiva, aparentemente este
sistema no aplicaría a los contribuyentes persona
naturales. A esta conclusión se llegaría si se tiene en
cuenta que tanto los art. s 330 y 336 del E.T., una vez
modificados por la Ley 1607 de 2012, normas que
regulan los sistemas de determinación del impuesto
sobre la renta para “empleados” y “trabajadores por
cuenta propia”, respectivamente, establecen como
excepción en sus parágrafos 2° que las sucesiones de
causantes residentes en el país en el momento de su
muerte, y de los bienes destinados a fines especiales
en virtud de donaciones o asignaciones modales, 15
deberá aplicar el sistema ordinario o el de renta
presuntiva.