1. PRESCRIPCIÓN LABORAL
¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN?
Conclusión o extinción de un
derecho o una obligación.
La prescripción y caducidad son
instituciones que nacen por una
exigencia de seguridad jurídica: su
finalidad es impedir que
permanezcan indefinidamente
inciertos algunos derechos.
2. LA PRESCRIPCIÓN SE CARACTERIZA POR:
Extinguir la acción, pero
derecho mismo.
El juez no puede fundar sus
fallos en la prescripción si
no ha sido invocada.
Ser irrenunciable.
Iniciar el cómputo del plazo
desde el día siguiente a la
extinción del vínculo laboral.
Los plazos de prescripción son
fijados por la ley
Puede suspenderse
Es susceptible interrupción
3. deuda laboral es prescriptible, es decir,
transcurrido un periodo de tiempo sin que el
trabajador haya exigido su pago se extingue el
derecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: la
deuda aún existe, no obstante se ha extinguido
posibilidad de la exigencia judicial del pago.
Los plazos para que los trabajadores exijan pagos de beneficios sociales y remuneraciones
devengadas así como la indemnización por despido
nulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, son
de cuatro años y de treinta días naturales,
respectivamente, computados, ambos, desde
extinción del vínculo laboral.
4. LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANZO
PRE Y POSNATAL
Goza de 45 días de
descanso posnatal
Goza de 45 días de
descanso prenatal
Se extenderá por
treinta (30) días en
caso de nacimiento
múltiple
5. PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Tiene derecho a una hora diaria de
permiso por lactancia hasta q su hijo
cumpla 1 año de edad.
En caso de nacimiento múltiple el
permiso por lactancia materna se
incrementara una hora mas al día.
6. LICENCIA POR PATERNIDAD
DURACION DE LA
LICENCIA
OPORTUNIDAD DE
GOZE
SITUACION ESPECIAL-SUSPENSIÓN
DEL
CONTRATO
Es otorgada por el
empleador al
padre por una
duración de 4 días
hábiles
consecutivos
Se hace efectivo en
la oportunidad que
el trabajador lo
indique, entre la
fecha de nacimiento
del hijo(a) o en la
fecha en que la
madre sea dada de
alta
No corresponde su
otorgamiento en los casos
que el trabajador se
encuentre haciendo uso
del descanso vacacional en cualquier situación
que haya determinado la
suspensión temporal del
contrato de trabajo
7. LICENCIA LABORAL
POR ADOPCION
Al respecto, debemos tener presente la Ley Nº 27409
fecha 25 de enero de 2001, la cual establece que trabajador peticionario de adopción (no es exclusiva las trabajadoras), tiene derecho a una licencia con de haber correspondiente a 30 días naturales, contados
partir del día siguiente de expedida la Resolución
Administrativa de Colocación Familiar y suscrita
respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad
lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño
ser adoptado no tenga más de doce años de edad.
Si los trabajadores peticionarios de
adopción son cónyuges, la licencia
será tomada por la mujer.
8. DESCANSOS
DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
Mínimo 24 horas
consecutivas en cada semana
(domingo)
Los que laboren en el día de
descanso tendrán derecho al
pago de su retribución mas
una tasa del 100%
Los empleadores Podrán
establecer el otorgamiento
de bonos o incentivos
9. DESCANSO EN
DIAS FERIADOS
Tienen derecho a descanso
remunerado en los días
feriados.
Cualquier otro feriado no laborable de
ámbito no nacional o gremial, se hará
efectivo el día lunes inmediato posterior a la
fecha
El trabajo efectuado en los días
feriados no laborables sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago de la
retribución correspondiente por la labor
efectuada, con una sobretasa de 100%.
10. DE LAS VACACIONES
ANUALES
El trabajador tiene derecho a treinta días
calendario de descanso vacacional por cada año
completo de servicios.
El trabajador puede convenir por escrito con empleador en acumular hasta dos descansos
consecutivos, siempre que después de un año servicios continuo disfrute por lo menos de descanso de siete días naturales.
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso
vacacional dentro del año siguiente a aquél en adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido
y no gozado;
c) Una indemnización equivalente a una remuneración
no haber disfrutado del descanso.
11.
12. El subsidio por maternidad es el que se otorga a la madre trabajadora, que se
encuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son
prenatal y los 45 restantes días postnatal.
1. Concepto y plazo para su otorgamiento: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada
titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante
como consecuencia del mismo.
2. Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio: Aseguradas regulares en actividad, de
regímenes especiales y agrarias.
3. Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas:
- Haber estado afiliado a EsSalud durante el tiempo de concepción.
- Contar con aportación de 3 meses consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses
calendarios anteriores al parto.
- Que la trabajadora tenga vinculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones .
4. Base del cálculo: equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses
anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el numero de días de goce de la prestación.
5. Oportunidad para el pago: El pago se realizará en 2 partes fraccionadas: la primera durante los 45
días antes del parto y la segunda durante los 45 días faltantes.
13. 7. Extinción, perdida y suspensión del derecho
del subsidio:
a. Cese del vínculo laboral.
b. Realizar labor remunerada durante el periodo
del subsidio.
c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las
prescripciones medicas.
8. Nulidad del derecho al subsidio: El derecho al
subsidio por maternidad es nulo cuando se
obtiene fraudulentamente el reconocimiento y
pago del subsidio.
Se denomina fraude de la ley o fraude a la ley a
una situación en la cual para evitar la aplicación de
una norma jurídica que no le favorece o no le
interesa, una persona se ampara en otras,
llamadas normas de cobertura y busca dar un
rodeo que le permita sortear la prohibición.
14. Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién
nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o
entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado
de abandono del recién nacido.
1. Condiciones : tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis
meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.
2. Asegurados que tienen derecho: Hijos de asegurados regulares, hijos de asegurados de regímenes
especiales.
3. Prestaciones económicas pagadas por EsSalud: EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia
a los asegurados o beneficiarios indicados en el punto anterior.
4. Monto del Subsidio: De acuerdo al artículo 1° del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publi- cado el 13-
09-2003, refiere que el subsidio por lactancia será equivalente a S/.820.00 (ochocientos veinte y 00/100
nuevos soles).
5. Plazo para presentar la solicitud de lactancia: Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrán
presentar hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.
No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes especiales
deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del
lactante.
16. JORNADA LABORAL
TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA
A DISPOCISION DE EMPLEADOR, A FIN DE PRESTAR UN
SERVICIO.
JORNADA
ORDINARIA
JORNADAS MENORES
DE 8 HORAS JORNADAS ATIPICAS
JORNADA ESPECIAL
17. JORNADA ORDINARIO
JORNADA ESPECIAL
JORNADA MENOR A 8 HORAS
* mayores de edad.
* ocho (8) horas diarias.
* cuarenta y ocho (48) horas
semanales como máximo.
Menores de edad - Código del Niño y del
Adolescente, Ley No. 27337.
Trabajos que no involucren actividades
riesgosas ni excesivas.
- 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas
semanales como máximo
- 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas
semanales como máximo.
* el empleador podrá extenderlas
hasta el máximo permitido.
* Se incrementara la remuneración
proporcionalmente.
18. JORNADA NOCTURANA
* COMPRENDE DE 10.00 P.M. HASTA LAS 6
AM.
* REMUNERACION: SE APLICA 35%
ADICIONAL A LA RMV.
JORNADAS ATIPICAS
* acumulativos, alternativos o
atípicos.
* no puede superar a las 8 horas
diarias.
19. FACULTADES DEL
EMPEADOR.
JORNADA LABORAL
ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA
DE TRABAJO.
ESTABLECER JORNADAS
COMPENSATORIAS.
REDUCIR O AMPLIAR EL NÚMERO DE
DÍAS DE TRABAJO.
• MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO.
• ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO
FIJOS O ROTATIVOS Y HORARIOS DE
TRABAJO.
8 DIAS DE ANTICIPACION.
INFORMADOS AL SINDICATO, REPRESENTANTE DE LOS
TRABAJADORES O TRABAJADORES AFECTADOS.
• 10 DIAS - DERECHO DE IMPUGNACION.
• 10 DIAS - PONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO
20. HORARIO DE TRABAJO
• MEDIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO.
• HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA DETERMINADOS CON
EXACTITUD.
TRABAJO EN HORARIO
CORRIDO - REFRIGERIO
TRABAJO NOCTURNO
HORAS EXTRAS
el trabajador tiene
derecho a tomar sus
alimentos.
* En un tiempo no
inferior a 45 minutos
* comprenden desde
las 10.00 pm hasta 6.00 am.
* Turnos rotativos.
* Valor de la
remuneración mas 35% de la RMV.
Sobretiempo
Es voluntario
realizado antes de la hora de
ingreso o después de la hora
de salida establecida.
• dos primeras horas - un
recargo de 25% de la R. P.
• horas restantes.- el 35%
• compensadas por descanso.
21. REGISTRO DE
ASISTENCIA.
INFRACCIONES
Medios físicos o digitales.
Seguridad que no permitan su alteración, deterioro o
pérdida.
Contenido:
REGISTRO DE ASISTENCIA.
Nombre, denominación o razón social del empleador.
Numero de RUC del empleador.
Nombre y N° de DNI del trabajador.
Fecha, hora y minutos de ingreso y salida .
Horas y minutos de permanencia fuera del centro de
trabajo
Conservados por el empleador hasta por 5 años
después de ser generados.
DE PRIMER GRADO:
o No contar con registros de control.
o Impedir al trabajador el registro de su y/o salida.
o No exhibir los horarios de trabajo, refrigerio
demás.
o Efectuar registros sustituyendo al trabajador
DE TERCER GRADO.
o Imponer trabajo de sobretiempo.
o No compensar ni pagar las horas extras.
o No otorgar tiempo de refrigerio.