Material presentado en el 2008 para el curso “Derecho Parlamentario" a cargo de Milagros Campos en el Diplomado en Estudios Parlamentarios de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Diapositivas de la exposición sobre el texto de Francisco Eguiguren "Los retos de una democracia insuficiente: Diez años de régimen constitucional en el Perú 1980-1990"
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Comisiones Investigadoras Parlamentarias
1. MAESTRIA EN CIENCIA POLÍTICA
DIPLOMADO EN ESTUDIOS PARLAMENTARIOS
CURSO: DERECHO PARLAMENTARIO
CICLO: 2008 - I
CATEDRATICO: MILAGROS CAMPOS RAMOS
PARTICIPANTE: ALFONSO ADRIANZEN OJEDA
EXPOSICION SOBRE EL TEXTO DE :
Francisco EGUIGUREN PRAELI
Las Comisiones de
investigación parlamentaria:
alcances, atribuciones
y funcionamiento
Capítulo VII del Libro
Los retos de una democracia insuficiente:
Diez años de régimen constitucional en el Perú 1980-1990
2. ACERCA DE LA OBRA Y SU AUTOR
El libro fue publicado por la Comisión Andina de Juristas y
la Fundación Fredrich Naumman en setiembre de 1990.
Eguiguren analiza los avances y limitaciones en el
funcionamiento de algunas instituciones políticas
fundamentales contenidas en la Constitución Política de
1979 a la luz de sus primeros diez años de vigencia.
El texto desarrolla cuatro grandes temas: El modelo global
de la Constitución, Los Derechos y Garantías
Constitucionales, La temática electoral y finalmente las
relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.
FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI Es Magíster en Derecho Constitucional por la
Universidad Católica. Jefe del Departamento Académico y Catedrático en Derecho
Constitucional. Especialista en temas de Derecho Constitucional, Administrativo,
Derechos Humanos y Administración de Justicia. Ha sido consultor de diversas
organizaciones internacionales, director general de la Academia de la Magistratura y
director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas.
3. ¿ QUE SON LAS COMISIONES INVESTIGADORAS ?
DEFINICION:
Se trata de un Procedimiento
cualificado de información de las
Cámaras representativas, que se
desarrolla a través de órganos
colegiados y que implica el uso de
facultades especiales que
permiten poner al parlamento en
relación con terceros extraños al
mismo”
Fernando Santaolalla
OTRAS DENOMINACIONES:
SON UN INSTRUMENTO
- Comisiones de Encuesta FUNDAMENTAL PARA LA
(Italia y Francia) INFORMACION
- Comisiones de investigación
(España y EEUU) PARLAMENTARIA
4. CLASES DE COMISIONES INVESTIGADORAS
1.- Comisión Investigadora de tipo personal. Para esclarecer las
circunstancias en relación a algún miembro del Parlamento.
2.- Comisión Investigadora de tipo jurisdiccional, cuando deben realizar
procesos de acusación penal contra parlamentarios o funcionarios que han
incurrido en delitos.
3.- Comisión Investigadora de control al Poder Ejecutivo a fin de exigirle
ulteriormente responsabilidad política.
4.- Comisión Investigadora de tipo legislativo, para investigar aspectos de la
realidad política, social y económico
5. COMISIONES INVESTIGADORAS EN EL PERU
En nuestro país se reserva la denominación para aquellas comisiones
destinadas a la indagación y esclarecimiento de hechos o asuntos de interés
público.
Diferenciándose de las constituidas para elaborar o dictaminar Proyectos de
Ley, para formular Acusación Constitucional ante delitos cometidos por Altos
Funcionarios, para resolver sobre la situación personal de los parlamentarios
o para efectuar el control y la supervisión del presupuesto público.
6. NATURALEZA DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
Las Comisiones Investigadoras
se enmarcan dentro de los
privilegios propios de este
Poder del Estado y encuentran
su razón de ser y su
justificación en las facultades y
prerrogativas fundamentales
que la Constitución le confiere EL DERECHO DE INFORMACION
al Parlamento, en su calidad de –QUE COMPRENDE EL DE
máxima asamblea INVESTIGAR- ES INHERENTE A
representativa de la voluntad TODO PODER QUE DELIBERA,
popular, contribuyendo así al
QUE VOTA Y QUE, A ESE FIN,
adecuado desempeño de las
funciones legislativas, TIENE NECESIDAD DE
fiscalizadoras y de control CONOCER LA VERDAD.
político que le son inherentes.
7. ORIGEN DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
Las Comisiones Investigadoras EN 1770, MEDIANTE LA
parecen encontrar su origen en GRENVILLE ACT SE OTORGAN
las prácticas del parlamento PODERES PARA CONSEGUIR
británico, pues ya desde el LA PRESENCIA FORZOSA DE
siglo XIV (durante los reinados LOS TERCEROS REQUERIDOS
de Eduardo II y Eduardo II) se PARA COMPARECER Y
tiene conocimiento de la PRESTAR TESTIMONIO.
conformación de comisiones
– posteriormente denominadas
“Select Committees” –
para indagar sobre las
necesidades del Estado,
sus finanzas y el empleo
de los subsidios aprobados.
8. CARACTERISTICAS DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
1.- Su nombramiento proviene directamente
de la Cámara.
2.- Surgen de un acuerdo aprobado por la
mayoría.
3.- El Congreso define autónoma y
discrecionalmente los casos materia de
investigación.
4.- Se establece la obligatoriedad de
comparecer ante el requerimiento sin
distingos.
5.- Incluye la exigencia de la exhibición de
LA CONSTITUCION DE 1979 documentos o la entrega de informes.
CONTEMPLO EN SU ART. 180 6.- En caso de resistencia o incumplimiento
LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO puede hacerse uso de apremios.
DE COMISIONES 7.- El dictamen final constituye
PARLAMENTARIAS recomendación y sugerencia que ilustra en
la decisión que puede adoptar el Congreso.
9. PROBLEMAS DERIVADOS DE SU FUNCIONAMIENTO
LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION INVESTIGADORA FRENTE A
PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE ANTE EL PODER JUDICIAL Y EL FUERO
MILITAR.
LA COMPARESCENCIA ANTE LA COMISION Y LOS APREMIOS
APLICABLES.
LA ESCASA EFICACIA DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
10. REFLEXION FINAL
“Las Comisiones investigadoras parlamentarias están
llamadas a cumplir un rol fundamental en el proceso de
afianzamiento de nuestra institucionalidad democrática y
constitucional, debiendo servir como medio de freno y control
a los posibles excesos del poder y para fiscalizar la actuación
de los altos funcionarios públicos, de las autoridades y
particulares, evitando que con su conducta transgredan
impunemente la Constitución y las Leyes”