La Universidad de Guadalajara está organizada en centros universitarios, centros regionales, el Sistema de Universidad Virtual, el Sistema de Enseñanza Media Superior y una red universitaria. El SEMS ofrece educación de calidad a nivel medio superior a través de 20 escuelas metropolitanas, 3 módulos metropolitanos, 31 escuelas regionales y 67 módulos regionales. El máximo órgano de gobierno es el Consejo General Universitario.
1. Tema: Organización Y
Estructura Orgánica.
Materia: Universidad Y Siglo
XXI
Equipo: 4
Integrantes:
-Rosario Montserrat Ahumada
Fuster.
-Verónica Anguiano Vázquez.
-Erika Roxana Olea Sánchez.
-Aimé Rodríguez Rodríguez.
-Rafael De la Torre Díaz.
3. ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA ORGANICA
Sistema De
Universidad
Virtual
Esta conformada
por:
1) Investigación y
difusión.
2) proyección.
3 )Educación
virtual.
4) centro de
formación en
periodismo.
5)Casa
universitaria.
Centros
Universitarios
-CUAAD
-CUCBA
-CUCEA
-CUCEI
-CUCS
-CUCSH
-CUALTOS
-CUCIÉNEGA
-CUCOSTA
-CUCSUR
-CULAGOS
-CUNORTE
-CUSUR
-CUTONALÁ
-CUVALLES
SEMS
-20 Escuelas
Metropolitanas
-3 Módulos
Metropolitanos
-31 Escuelas
Regionales
-67 Módulos
Regionales
SECRETARIA
GENERAL
CONSEJO DE
RECTORES
RECTORIA
GENERAL
CONSEJO GENERAL
UNIVERSITARIOCONSEJO
SOCIAL
FUNDACIÓN
CONTRALORIA
4. El Sistema de Universidad Virtual (SUV) hace llegar los servicios de
la Universidad a todas las regiones del estado, del país y el mundo.
El SUV es el responsable de realizar investigación, docencia,
extensión y vinculación en el campo de la gestión del conocimiento
en ambientes virtuales. Administra y desarrolla programas
académicos de nivel medio superior y superior, así como cursos
abiertos para la población en general, en modalidades no
escolarizadas, apoyadas en las tecnologías de la información y de
la comunicación.
Es reconocido por su liderazgo en la modalidad de educación virtual
en México y su colaboración internacional. En este sentido la
calidad de sus programas educativos fue reconocida al acreditarse
como nivel 1 por los Comités Interinstitucionales para la Evaluación
de la Educación Superior (CIEES), siendo una de las primeras
instancias educativas en México en lograrlo.
El Sistema de Universidad Virtual (SUV)
7. La Universidad a través del Sistema de Educación Media Superior
(SEMS), cubre el mayor espacio educativo de Enseñanza Media
Superior en el Estado de Jalisco, ofreciendo una formación integral y de
calidad a bachilleres y técnicos.
El SEMS se conforma por la Dirección General, sus dependencias
auxiliares y sus planteles educativos, distribuidos en todo el Estado de
Jalisco.
En reconocimiento a la calidad del Bachillerato General por Áreas
Interdisciplinarias y por Competencias que se ofrece, el Consejo para la
Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior (COPEEMS)
dictaminó como procedente la evaluación de las escuelas para su
ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato; siendo una de las primeras
instituciones en el país con este dictamen.
Uno de sus programas más exitosos que ha ampliado la cobertura y ha
atendido a una gran cantidad de población, especialmente a grupos
socialmente vulnerables, es la oferta del Bachillerato en Movilidad
Virtual, en colaboración con el Sistema de Universidad Virtual (SUV),
programa educativo por competencias en línea que ha sido pionero y
modelo en México.
El SEMS como parte de su quehacer cotidiano en la formación integral
de los estudiantes, desarrolla, promueve y difunde la investigación
educativa como base para mejorar cualitativamente sus funciones
sustantivas.
SEMS
8. Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara
El Contralor General dependerá del Consejo General
Universitario, quien lo designará de la terna que
proponga el Consejo Social de la Universidad.
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara
Artículo 110.
De conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica
en sus artículos 31, fracciones IX y XIV; 45, fracción V y
49; se constituye una entidad administrativa y
dependiente del Consejo General Universitario
denominado Contraloría General de la Universidad de
Guadalajara. Dicha entidad tendrá a su cargo las
funciones de vigilancia, fiscalización, supervisión y
control financiero y administrativo del conjunto de las
dependencias universitarias.
Artículo 112.
Serán atribuciones y funciones de la Contraloría
General las establecidas en el Reglamento del Sistema
de Fiscalización de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 113.
La Contraloría General contará con capacidad jurídica
para practicar auditorías administrativas, financieras y
de desempeño a las diversas entidades universitarias,
de conformidad a los programas de trabajo y con base
en la legislación y reglamentos de la materia.
CONTRALORIA
9. El Consejo Social es un órgano de carácter consultivo
del Consejo General Universitario. Su objetivo es
promover la vinculación entre la Universidad y los
diversos sectores de la sociedad.
Se integra por los representantes de las entidades,
organismos, sectores y diferentes grupos sociales: un
representante del Gobierno del Estado de Jalisco,
Consejo General Universitario, Sistema de Educación
Media Superior, Personal docente, alumnado;
tres representantes por cada una de las asociaciones
y grupos de la comunidad académica del Estado de
Jalisco, asociaciones de profesionistas reconocidas
por el propio Consejo Social, sectores productivos y
sociedad civil; asimismo, forman parte de éste
Consejo, un ex-Rector de la Universidad de
Guadalajara, un Maestro Emérito, y el Presidente de
la Fundación Universitaria.
CONSEJO SOCIAL
10. El Rector General es la máxima autoridad
ejecutiva de la Universidad, representante legal de
la misma, Presidente del Consejo General
Universitario y del Consejo de Rectores. Es electo
previa convocatoria por el voto de los miembros
del Consejo General Universitario en pleno y dura
en su cargo seis años, contados a partir del día
primero de abril del año en que se renueve el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y sólo
podrá ser removido por el Consejo General
Universitario por falta grave.
Quien hubiese desempeñado el cargo de Rector
General, aún con el carácter de sustituto, no podrá
ser electo o reelecto para el mismo puesto.
RECTORIA GENERAL
11. Es una Asociación Civil, constituida con fundamento en
el Art. 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de
Guadalajara. Es un órgano de consulta, apoyo y
vinculación de la Casa de Estudios.
Se considera como la instancia encargada de promover
la obtención de recursos complementarios para el
cumplimiento de los fines de la Universidad y para
incrementar el patrimonio de ésta.
Sustenta su actuación en el apoyo económico, social y
moral que pueden brindarle sus benefactores para el
cumplimiento de sus objetivos.
Su misión es apoyar proyectos académicos, culturales y
sociales que propicien el desarrollo de la Universidad de
Guadalajara y su entorno.
Su organización se rige por sus estatutos que indican la
integración, patrimonio, organización, dirección,
administración, facultades y atribuciones, y por el Código
Civil del estado de Jalisco que la define como una
persona jurídica con los atributos inherentes a las
mismas.
Su estructura de gobierno, la integran tres órganos: Una
Asamblea General, un Consejo Directivo y una Comisión
de Vigilancia.
FUNDACIÓN
12. La secretaría General es la instancia administrativa
auxiliar de la Rectoría General, responsable de certificar
actos y hechos, en los términos de la Ley Orgánica. Su
titular fungirá además como Secretario de Actas y
Acuerdos del Consejo General Universitario y del
Consejo de Rectores, así como responsable del archivo
general de la institución.
Dependen de la Secretaría General de la Universidad,
las siguientes entidades administrativas:
•Dirección General de Medios.
•Coordinación General de Patrimonio.
•Coordinación General de Recursos Humanos.
•Coordinación General de Servicios a Universitarios.
•Oficina del Abogado General.
•Coordinación de Control Escolar.
•Coordinación de Estudios Incorporados.
•Coordinación de Seguridad Universitaria.
•Coordinación de Transparencia y Archivo General.
SECRETARIA GENERAL
13. El Consejo de Rectores es un órgano de planeación y
coordinación de los Centros Universitarios y Sistemas
de la Red. Está integrado por:
El Rector General, quien lo convoca y preside;
El Vicerrector Ejecutivo;
El Secretario General;
Los Rectores de los Centros Universitarios, y
El Director General de Educación Media Superior.
Sus funciones serán técnicas y de carácter consultivo y
están reguladas por el Reglamento Interno del Consejo
de Rectores.
Son atribuciones del Consejo de Rectores, las
siguientes:
Presentar en su oportunidad al Consejo General de la
Universidad, la propuesta del Plan de Desarrollo
Institucional;
Recomendar al Rector General estrategias para el
funcionamiento armónico de la Red Universitaria en
Jalisco;
Establecer los mecanismos de coordinación para el
cumplimiento de las disposiciones del Consejo General
Universitario, y
Las demás que les otorguen esta Ley, el Estatuto
General y los Reglamentos aplicables.
CONSEJO DE RECTORES
14. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de
Guadalajara se encuentra organizada con una estructura que
contiene los siguientes elementos generales
• centros universitarios
•centros regionales
• Sistema de Universidad Virtual
• Sistema de Enseñanza Media Superior
• Red Universitaria
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
15. Es el máximo órgano de gobierno de la
Universidad de Guadalajara.
El Consejo General Universitario está integrado
por el Rector General, el Vicerrector Ejecutivo, el
Secretario General, los Rectores de Centros
Universitarios, el Director General de SEMS, por
directores de escuelas, por representantes del
personal académico, administrativo, y alumnos, los
cuáles son elegidos anualmente a través del voto
directo, universal y secreto de sus pares.
CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
16. Ofreciendo una formación integral y de calidad a
bachilleres y técnicos.
El SEMS se conforma por la Dirección General, sus
dependencias auxiliares y sus planteles educativos,
distribuidos en todo el Estado de Jalisco. En
reconocimiento a la calidad del Bachillerato General
por Áreas Interdisciplinarias y por Competencias que
se ofrece, el Consejo para la Evaluación de la
Educación de tipo Medio Superior (COPEEMS)
dictaminó como procedente la evaluación de las
escuelas para su ingreso al Sistema Nacional de
Bachillerato; siendo una de las primeras instituciones
en el país con este dictamen.
20 Escuelas Metropolitanas
3 Módulos Metropolitanos
31 Escuelas Regionales
67 Módulos Regionales
SEMS