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MODIFICACIONES DEL SISTEMA 
EDUCATIVO TRAS LA APROBACIÓN 
DE LA LEY 8/2013 DE 9 DE 
DICIEMBRE DE MEJORA DE LA 
CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE) 
Silvia Martínez Amorós 
Inspectora de Educación 
Alicante, 2 de abril de 2014
ÍNDICE 
1. Introducción 
2. Novedades en Educación Primaria 
3. Novedades ESO 
4. Novedades en Bachillerato 
5. Novedades en FP 
6. Otras novedades 
7. Aspectos que no se han modificado 
8. Calendario de implantación 
9. Aspectos a incorporar en el presente 
curso escolar en nuestra tarea diaria.
1. Introducción 
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de 
la Calidad Educativa (LOMCE) es una modificación de 
la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, 
por lo tanto, ésta última sigue vigente con las 
modificaciones aportadas por la LOMCE. 
• La LOMCE consta sólo de un artículo único. 
• Debemos, por tanto, seguir el texto consolidado.
2. Novedades Etapa de Primaria 
• Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero, por el que se establece 
el currículo básico de la Educación Primaria. 
• Organización por cursos, no por ciclos. (6 cursos) 
• Desglose del Área de Conocimiento del Medio en Ciencias de 
la Naturaleza y Ciencias Sociales. 
• Elección entre Religión o Valores Sociales y Cívicos. 
• Desaparece en 5º Educación para la Ciudadanía. 
• Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las 
áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la 
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la 
comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y 
constitucional se trabajarán en todas las áreas (se vuelve al 
concepto de transversalidad impulsado con la LOGSE)
2. Evaluación Etapa de Primaria 
• Seguirá siendo continua y global, y tendrá en cuenta el 
progreso del alumno/a en el conjunto de las áreas. Se 
calificará en IN (1-4), SUF (5), BIEN (6), NOT (7-8), SOB (9- 
10). 
• Se podrá repetir 1 vez con un plan específico de refuerzo o 
recuperación. La repetición se considerará medida 
excepcional que se adoptará tras haber agotado las 
medidas ordinarias. 
• Final de 3º se realizará evaluación individualizada del grado 
de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en 
expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y 
resolución de problemas (competencia lingüística y 
matemática). 
• De resultar desfavorable la evaluación el equipo docente 
deberá adoptar las medidas más adecuadas.
2. Evaluación Etapa de Primaria 
• Final de 6º otra evaluación individualizada para comprobar 
el grado de adquisición de competencia lingüística, 
matemática y de las competencias básicas en ciencia y 
tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 
• El Gobierno previa consulta a las CCAA, establece 
características generales de la prueba, con el fin de 
asegurar una evaluación común a todo el territorio. 
• El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El 
nivel obtenido por un alumno/a se plasmará en un informe 
que se entregará a los padres y tendrá carácter orientador 
para los centros. 
• Las Administraciones podrá establecer planes específicos 
de mejora para los centros con peores resultados.
LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN 
SECUNDARIA OBLIGATORIA TRAS LA 
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 
8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE DE 
MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
2. NOVEDADES EN LA ESO 
• Es la etapa en la que más cambios se han producido. 
• Regulada en el Título I: Las enseñanzas y su ordenación. Capítulo III. 
Educación Secundaria Obligatoria. Artículos 22-31. 
• No hay modificaciones en los artículos 22 (principios generales) y 23 
(objetivos). Se añade un artículo 23. bis sobre los ciclos en la ESO. 
• El artículo 26 sobre principios pedagógicos añade el apartado 6 en el que 
hace referencia a los principios en el aprendizaje de la lengua extranjera. 
• El resto de artículos quedan todos modificados. Se modifica: 
• Art. 24. Organización de los cursos 1º,2º, 3º 
• Art. 25. Organización de 4º. 
• Art. 27. PDC  PMAR 
• Art. 28. Evaluación y promoción. 
• Art. 29. Evaluación final de la ESO (LOE regulaba Evaluación de 
diagnóstico) 
• Art. 30. Propuesta de acceso a formación profesional básica (LOE regulaba 
el PCPI) 
• Art. 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Novedades en la ESO: cambios organizativos 
• Dos ciclos en ESO: el 1º de tres cursos y el 2º de uno 
(4º carácter propedéutico). (art. 23 bis) 
• 2º ciclo es 4º de ESO, tendrá carácter propedéutico. 2 
vías en 4º (Art. 25.1): 
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación 
al Bachillerato. 
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a 
la FP 
• Se podrá obtener el título de Graduado por las 2 
opciones. (Art. 25.10) 
• En 4º se podrán elaborar itinerarios para orientar a 
los alumnos en la elección de las materias troncales de 
opción. (Art. 25.9)
2. Novedades en la ESO: cambios curriculares 
• 1º ESO: para facilitar tránsito entre EP y ESO se podrán 
agrupar materias en ámbitos de conocimiento. (Art. 24.7) 
• Cambios curriculares. Asignaturas troncales (1º-5; 2º-5; 
3º-6 y 4º-6), específicas (entre 1-4) y de libre configuración. 
• En 3º de ESO, elegirán entre Matemáticas Orientadas a 
las Enseñanzas Académicas o a las Enseñanzas 
Aplicadas que no será vinculante para la opción escogida 
en 4º. (Art. 25.1). 
• Valores Éticos como alternativa a Religión, sustituye a 
atención educativa que no incluía contenidos curriculares. 
Desaparece Educación para la Ciudadanía.
2. Novedades en la ESO: aspectos metodológicos 
• Lengua castellana o cooficial sólo se utilizará como 
apoyo en lengua extranjera. Se priorizarán la 
comprensión y la expresión oral. (Art. 26.6) 
• Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 
las materias, la comprensión lectora, la expresión 
oral y escrita, la comunicación audiovisual, las 
tecnologías de la información y la comunicación, el 
emprendimiento y la educación cívica y 
constitucional se trabajarán en todas las áreas. (Art. 
25.8) 
• Los PDC de 3.º y 4.º son sustituidos por los 
Programas de mejora del aprendizaje y el 
rendimiento en el primer ciclo (cursos 2.º y 3.º). (Art. 
27)
2. Novedades en la ESO: la evaluación 
• Continua, formativa e integradora. (Art. 28.1) 
• Decisiones de promoción se adoptarán colegiadamente. 
(Art. 28.2) 
• Promocionarán cuando hayan superado todas las materias o 
tengan suspensas 2 máximo. Repetirán con 3 suspensas o 
más. (Art. 28.2) 
• Excepcionalmente se promocionará cuando teniendo 3 
suspensas o 2 suspensas que sean instrumentales, se den 
los siguientes criterios: 
a) 2 de las suspensas no sean simultáneamente Lengua y 
Matemáticas, 
b) el equipo docente valore que no se impide al alumno/a seguir 
con éxito el curso siguiente 
c) y que se apliquen las medidas de atención educativa
2. Novedades en la ESO: la evaluación 
• Se podrá repetir curso 2 veces en la etapa y cada curso una sola 
vez. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez 
en 4º si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. (Art. 
28.5) 
• Si la segunda repetición de la etapa se produce en 3º o en 4º se 
podrá alargar un año más la permanencia en ESO. (Art. 28.5) 
• Se establecen programas de refuerzo para alumnado que 
promocione con materias no superadas (ya se recogía en la 
LOE) (Art. 28.4) 
• Las repeticiones se establecerán de manera que las 
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del 
alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades 
detectadas. (Art. 28.6) 
• Al final de cada curso de ESO se entregará a las familias un 
consejo orientador, que incluirá informe sobre el grado de logro 
de los objetivos y de adquisición de competencias, así como una 
propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la
2. Novedades en la ESO: titulación 
• 4º prueba por cada una de las dos opciones para poder titular. 
(Art. 29) 
• Se podrá realizar la prueba por cada opción, con independencia 
de la opción cursada o por ambas opciones. (Art. 29.2) 
• Se podrán presentar los que aprueben todo o con máximo de 2 
suspensas que no sean a la vez Lenguas (Valencià y Castellano) y 
Matemáticas (Art. 29.3) 
• Se establecerá para todo el sistema educativo español los criterios 
de evaluación y las características de la prueba. (Art. 29.4) 
• Habrá al menos dos convocatorias. (Art. 29.6) 
• La prueba será de las siguientes materias: 8 en total. (Art. 29.2) 
• Todas las asignaturas troncales (4 materias) 
• Dos de las asignaturas troncales de la opción 
• 1 de las asignaturas específicas. 
• No lo establece pero en CV también Lengua Valenciana.
2. Novedades en la ESO: titulación 
• Para titular: se requerirá la superación de la prueba y una 
calificación de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. 
(Art. 31.1) 
• Calificación final: se seguirá la siguiente ponderación: 
a) 70 %, la media de cada una de las materias de ESO. 
b) 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de ESO. Si se ha 
examinado por las dos opciones, se tomará la nota más alta 
obtenida. 
• Título de GESO permite acceso a enseñanzas 
postobligatorias (Art. 31.2). El título obtenido por la opción de 
enseñanzas académicas dará acceso a Bachiller (Art. 32) y el 
título por la opción enseñanzas aplicadas dará acceso a FP 
(Art. 41.2) pero no al revés. 
• Los alumnos/as que no titulen recibirán certificación oficial 
con el número de años cursados y el grado de logro de los 
objetivos y la adquisición de competencias. (Art. 31.4) 
• Se podrán establecer medidas de atención personalizada
Medidas de atención a la diversidad. 
• Concepto de NEAE (Art, 71.2): 
• Se sigue con la diferenciación entre NEE y NEAE 
• NEE: alumno con discapacidad / trastorno grave de conducta 
• NEAE: NEE, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas 
capacidades, incorporación tardía al sistema educativo, o condiciones 
personales o de historia escolar 
• Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros 
prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen 
alumnado en situación de desventaja social. (Art. 71.1) 
• Se establecen programas de refuerzo los que promocionan con 
pendientes. En las repeticiones las condiciones curriculares se 
adaptarán a las necesidades del alumno y estarán orientadas a la 
superación de las dificultades detectadas. 
• Las evaluaciones individualizadas servirán para detectar 
precozmente las necesidades específicas de apoyo educativo (Art. 
20) 
• En las lenguas extranjeras se realizarán adaptaciones para alumnos 
con discapacidad o dificultades de expresión oral. Las adaptaciones
Medidas de atención a la diversidad: PMAR 
• Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento 
(PMAR). Art. 27: 
• 2 cursos de duración: 1º PMAR -> 2º ESO / 2º PMAR-> 3º ESO 
• Se desarrollarán en 2º. Se podrá acceder desde 1º . 
• Dirigidos preferentemente a alumnos con dificultades de 
aprendizaje no imputables a falta de esfuerzo y estudio. 
• Metodología específica, actividades prácticas y en su caso 
materias diferentes a las generales para que los alumnos 
puedan cursar 4º por la vía ordinaria y obtener el Titulo de 
GESO.
Medidas de atención a la diversidad: PMAR 
• Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). 
Art. 27: 
• Acceso: A propuesta del equipo docente y recogido en el consejo 
orientador 
• A 1º de PMAR (2º ESO): Alumnos que: 
• Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez 
cursado 1º no estén en condiciones de promocionar 
• Una vez cursado 2º no estén en condiciones de promocionar 
• A 2º de PMAR (3º ESO): Alumnos que: 
• Provengan del primer curso 
• Una vez cursado 3º no estén en condiciones de promocionar 
• (No dice nada de los alumnos que repitan 2º) 
• No se obtiene el título al finalizar. 
• El alumno tendrá que continuar por 4º o por la FP Básica.
4. Novedades Bachiller 
• Acceso (art. 32): Tener el Título de GESO y haber superado la 
evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas. 
• Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la 
evaluación final de Bachillerato. 
• El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas 
enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que 
desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad. 
• Se regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los 
estudios de Bachillerato y los CFGM, las Enseñanzas de Artes 
Plásticas y Diseño de GM, y las Enseñanzas Deportivas de GM, a fin 
de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun 
cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. (Art. 33.3) 
• Con el título de Técnico o Técnico Superior podrán obtener el título 
de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato 
en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que 
como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el 
alumno. (Art. 44.4).
4. Titulación en Bachiller 
• Respecto a la evaluación: Se podrá repetir cada curso una sola 
vez en régimen ordinario, excepcionalmente, previo informe 
favorable del equipo docente (Art. 36.2) 
• Se podrán presentar a la prueba final si han aprobado todo (se 
computarán a estos efectos las que se tengan que cursar como 
mínimo) (Art. 36.2 bis) 
• El MECD establecerá los criterios de evaluación, las 
características generales de la prueba y diseñará el contenido 
para cada convocatoria. 
• Los alumnos que no hayan superado la prueba o quieran 
subir nota, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa 
solicitud. (Art. 36.5 bis) 
• El alumno tendrá que examinarse de: (8 materias) (Art. 36.1) 
• Todas la materias cursadas en el bloque de troncales 
• Dos materias de opción de asignaturas troncales 
• 1 del bloque de específicas. 
• En la Comunidad Valenciana también de lengua cooficial
4. Titulación en Bachiller 
• Título de Bachiller superación de la evaluación final, así como 
tener calificación de Bachillerato igual o superior a 5 puntos. La 
calificación final será (Art. 37.1): 
a) 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada 
una de las materias cursadas en Bachillerato. 
b) 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. 
• La evaluación positiva en todas las materias sin haber 
superado la prueba dará derecho a obtener un certificado con 
efectos laborales y académicos (acceso a los ciclos de grado 
medio, de grado superior y al grado superior de las enseñanzas 
deportivas con el título de Técnico Deportivo). (Art. 37.2)
Acceso a las enseñanzas universitarias de grado 
• (Art. 38) Las Universidades podrán determinar la admisión a las 
enseñanzas universitarias de grado únicamente por el criterio de 
calificación final de Bachillerato. 
• O podrán fijar procedimientos de admisión, de acuerdo con la 
normativa que establezca el gobierno que, respetando los 
principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, tenga 
en cuenta los siguientes criterios de valoración: 
• Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación a la 
titulación elegida. 
• Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de 
Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. 
• Formación académica o profesional complementaria 
• Estudios superiores cursados con anterioridad. 
• De forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas 
de conocimientos o competencias. 
• La calificación obtenida del Bachiller deberá ponderar como 
mínimo un 60% de la nota de admisión. 
• Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de 
todo o parte de los procedimientos de admisión.
5. Novedades en Formación Profesional 
• Fomento de la FP Dual 
• 3 tipos de ciclos: 
• Ciclos de FP Básica / CFGM / CFGS 
• CICLOS DE FP BÁSICA: 
• Sustituyen a los PCPI 
• Acceso (Art. 41.1): Se den simultáneamente estos criterios: 
• Haber cursado 1º ciclo ESO (3 cursos) o excepcionalmente haber 
cursado 2º ESO. (no recoge repetición en etapa ESO) 
• Ser propuesto por equipo docente a través de consejo orientador. 
• Tener 15 años y un máximo de 17. 
• No se podrá obtener el título de Graduado por esta vía. 
• Pero dará acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Medio. 
• Se establecerá equivalencias con el CNCP 
• El título de FP básica tendrá a efectos laborales tanto para empleo 
público como privado, equivalencia al Graduado en ESO
5. Novedades en Formación Profesional 
• CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: 
• Acceso: (Art. 41.2) 
• Con Título de FP Básica / GESO por la opción aplicada/ Bachiller / 
Universitario / Técnico o Técnico Superior 
• Acreditación de haber superado todas las materias de ESO. 
• Superar curso de formación específico para el acceso a Ciclos de 
grado medio y tener 17 años. 
• Haber superado prueba de acceso y tener 17 años. 
• Si hay más demanda que oferta se podrán establecer 
procedimientos de admisión. 
• El Titulo de Técnico dará acceso tras superar un proceso de 
admisión a CFGS y a la obtención del título de Bachiller 
superando la prueba final del Bachillerato.
5. Novedades en Formación Profesional 
• CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: 
• Acceso: (Art. 41.3) 
• Con Título de Técnico/ Técnico Superior / Bachiller / Universitario 
• Acreditación de haber superado todas las materias de Bachiller 
aunque no se haya superado la prueba final. 
• Haber superado prueba de acceso y tener 19 años. 
• Prueba: se podrán regular exenciones a parte de prueba y 
presentar las veces que se quiera para subir nota. 
• Si hay más demanda que oferta se podrán establecer 
procedimientos de admisión.
6. Otras novedades. 
• Curriculares: (Art. 6) 
• Cambio en la organización del currículo: materias troncales (serán 
al menos el 50% del tiempo lectivo) específicas y de libre 
configuración. 
• Cambio en el concepto de currículo: currículo es la configuración 
de los elementos que determinan los procesos de enseñanza 
aprendizaje. Está integrado por: 
• Objetivos / competencias o capacidades / contenidos 
• Metodología didáctica 
• Estándares y resultados de aprendizaje 
• Criterios de evaluación 
• Se potencia el enfoque por competencias.
(Art. 6 bis)
CLASIFICACIÓN COMPETENCIAS 
(PENDIENTE PUBLICACIÓN ORDEN QUE REGULA LAS 
COMPETENCIAS)
6. Otras novedades 
• Convivencia: Art. 124 
• Conductas que atenten contra dignidad personal con origen en 
discriminación o acoso de género, orientación o identidad sexual u 
origen racial, étnico, religioso, de creencias o discapacidad que se 
realicen contra más vulnerables, se calificarán como falta grave y 
se aplicará medida correctora de expulsión temporal o 
definitiva del centro. 
• El profesorado tendrá consideración de autoridad pública. En los 
procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos 
constatados por profesores, tendrán valor probatorio y 
disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo 
prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa 
de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar 
los propios alumnos/as.
6. Otras novedades. 
• Autonomía de los centros: (Art. 120 , 121 y 122 bis) 
• Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros 
docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la 
función directiva. 
• El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los 
centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones 
tendentes a: 
• La especialización curricular 
• La excelencia. 
• La formación docente. 
• La mejora del rendimiento escolar 
• La atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo 
• La aportación de recursos didácticos a plataformas digitales 
compartidas. 
• La realización de acciones de calidad estará sometida a rendición de 
cuentas y el/la directora/a tendrá autonomía par adaptar, los recursos 
humanos a las necesidades derivadas de los mismos (art. 122.4 bis). 
Podrá: 
• Establecer requisitos y méritos específicos para puestos ofertados 
• Rechazar la incorporación a puestos en interinidad de personal docente. 
(Deberá ser refrendada por la Administración) 
• Proponer de forma motivada la prórroga de comisión de servicios.
6. Otras novedades. 
Potenciación función directiva: 
• Aumento liderazgo del director que asume más competencias 
(Art. 132) 
• l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo 
II del título V de la presente Ley Orgánica. 
• m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio 
de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con 
la planificación y organización docente. 
• n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a 
lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la 
desarrollen. 
• ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo 
con lo establecido en el artículo 122.3. 
• o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y 
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, 
entidades y organismos. 
• Se dan menos competencias al Consejo Escolar
6. Otras novedades. 
Potenciación función directiva: 
• Requisitos para presentarse: (Art. 134): 
• 5 años como funcionario de carrera para presentarse. 
• 5 años de docencia directa como funcionario de carrera en alguna de las 
enseñanzas que el centro oferta. 
• Certificación acreditativa de haber superado curso formación sobre función 
directiva impartido por MECD o Administraciones Educativas 
• Proyecto de dirección 
• Nueva sistema de selección de directores (Art. 135): 
• Realizada por una comisión formada por una proporción mayor del 30 y menor 
del 50 por cierto de representantes del centro. De esta proporción al menos el 
50% serán representantes del claustro. 
• La selección se basará en méritos académicos y profesionales, la valoración 
del proyecto de dirección y la experiencia y valoración positiva del trabajo 
previo. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo 
directivo y haber participado en acciones de calidad educativa. 
• Calendario escolar: 175 días (actualmente 168 en secundaria / 179 en 
primaria. Regulado en la Orden de 11 de junio de 1998)
7. Ámbitos en los que no hay modificaciones. 
• La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, 
sigue en vigor para todo lo que no se ha modificado, como: 
• Educación Infantil. 
• Régimen jurídico aplicable al profesorado. 
• Régimen jurídico aplicable a los centros docentes. 
• Medidas generales de atención al alumnado con necesidad 
específica de apoyo educativo. 
• Sistema general de becas y ayudas al estudio. 
• Inspección educativa.
8. Calendario de implantación.
9. A qué alumnos les afectarán estos cambios 
Curso 2013-2014: 
• Orientación: 
• Alumnos de 3º ESO ya realizarán Bachillerato LOMCE y 
prueba final pero ésta será requisito sólo para acceso a la 
universidad no para título. 
• Alumnos de 1º ESO ya realizarán 4º ESO LOMCE y prueba 
final pero no será requisito para el título. 
• Atención a la diversidad: 
• Alumnos de 2º, 3º y 4º que no tengan expectativas de titular 
derivados a FP Básica para curso viene. 
• Alumnos de 1º con dificultades de aprendizaje ya realizarán 
PMAR y no PDC. 
• Posiblemente, curso que viene continúe PDC.
ENLACES DE INTERÉS 
• LOE: 
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf 
• LOMCE: 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886 
• TEXTO CONSOLIDADO: 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 
• DOCUMENTOS SOBRE LOMCE: 
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ 
dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/ 
lomce/20131210-boe/LOMCE-10-12-13.pdf 
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ 
dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/ 
lomce/20131210-boe/novedades-reforma-educaci-n-10-12- 
13/novedades%20reforma%20educaci%C3%B3n%2010-12-13.pdf 
http://www.smconectados.com/SMCR_Conferencia_LOMCE_en_resume 
n.html 
http://www.stecyl.es/LOMCE/LOE-LOMCE.pdf

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Resumen lomce silvia 140402

  • 1. MODIFICACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 8/2013 DE 9 DE DICIEMBRE DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE) Silvia Martínez Amorós Inspectora de Educación Alicante, 2 de abril de 2014
  • 2. ÍNDICE 1. Introducción 2. Novedades en Educación Primaria 3. Novedades ESO 4. Novedades en Bachillerato 5. Novedades en FP 6. Otras novedades 7. Aspectos que no se han modificado 8. Calendario de implantación 9. Aspectos a incorporar en el presente curso escolar en nuestra tarea diaria.
  • 3. 1. Introducción • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) es una modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, por lo tanto, ésta última sigue vigente con las modificaciones aportadas por la LOMCE. • La LOMCE consta sólo de un artículo único. • Debemos, por tanto, seguir el texto consolidado.
  • 4.
  • 5. 2. Novedades Etapa de Primaria • Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. • Organización por cursos, no por ciclos. (6 cursos) • Desglose del Área de Conocimiento del Medio en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. • Elección entre Religión o Valores Sociales y Cívicos. • Desaparece en 5º Educación para la Ciudadanía. • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas (se vuelve al concepto de transversalidad impulsado con la LOGSE)
  • 6. 2. Evaluación Etapa de Primaria • Seguirá siendo continua y global, y tendrá en cuenta el progreso del alumno/a en el conjunto de las áreas. Se calificará en IN (1-4), SUF (5), BIEN (6), NOT (7-8), SOB (9- 10). • Se podrá repetir 1 vez con un plan específico de refuerzo o recuperación. La repetición se considerará medida excepcional que se adoptará tras haber agotado las medidas ordinarias. • Final de 3º se realizará evaluación individualizada del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas (competencia lingüística y matemática). • De resultar desfavorable la evaluación el equipo docente deberá adoptar las medidas más adecuadas.
  • 7. 2. Evaluación Etapa de Primaria • Final de 6º otra evaluación individualizada para comprobar el grado de adquisición de competencia lingüística, matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. • El Gobierno previa consulta a las CCAA, establece características generales de la prueba, con el fin de asegurar una evaluación común a todo el territorio. • El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por un alumno/a se plasmará en un informe que se entregará a los padres y tendrá carácter orientador para los centros. • Las Administraciones podrá establecer planes específicos de mejora para los centros con peores resultados.
  • 8.
  • 9. LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TRAS LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
  • 10. 2. NOVEDADES EN LA ESO • Es la etapa en la que más cambios se han producido. • Regulada en el Título I: Las enseñanzas y su ordenación. Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria. Artículos 22-31. • No hay modificaciones en los artículos 22 (principios generales) y 23 (objetivos). Se añade un artículo 23. bis sobre los ciclos en la ESO. • El artículo 26 sobre principios pedagógicos añade el apartado 6 en el que hace referencia a los principios en el aprendizaje de la lengua extranjera. • El resto de artículos quedan todos modificados. Se modifica: • Art. 24. Organización de los cursos 1º,2º, 3º • Art. 25. Organización de 4º. • Art. 27. PDC  PMAR • Art. 28. Evaluación y promoción. • Art. 29. Evaluación final de la ESO (LOE regulaba Evaluación de diagnóstico) • Art. 30. Propuesta de acceso a formación profesional básica (LOE regulaba el PCPI) • Art. 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • 11.
  • 12. 2. Novedades en la ESO: cambios organizativos • Dos ciclos en ESO: el 1º de tres cursos y el 2º de uno (4º carácter propedéutico). (art. 23 bis) • 2º ciclo es 4º de ESO, tendrá carácter propedéutico. 2 vías en 4º (Art. 25.1): a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP • Se podrá obtener el título de Graduado por las 2 opciones. (Art. 25.10) • En 4º se podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción. (Art. 25.9)
  • 13. 2. Novedades en la ESO: cambios curriculares • 1º ESO: para facilitar tránsito entre EP y ESO se podrán agrupar materias en ámbitos de conocimiento. (Art. 24.7) • Cambios curriculares. Asignaturas troncales (1º-5; 2º-5; 3º-6 y 4º-6), específicas (entre 1-4) y de libre configuración. • En 3º de ESO, elegirán entre Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o a las Enseñanzas Aplicadas que no será vinculante para la opción escogida en 4º. (Art. 25.1). • Valores Éticos como alternativa a Religión, sustituye a atención educativa que no incluía contenidos curriculares. Desaparece Educación para la Ciudadanía.
  • 14.
  • 15.
  • 16. 2. Novedades en la ESO: aspectos metodológicos • Lengua castellana o cooficial sólo se utilizará como apoyo en lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. (Art. 26.6) • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas. (Art. 25.8) • Los PDC de 3.º y 4.º son sustituidos por los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo (cursos 2.º y 3.º). (Art. 27)
  • 17. 2. Novedades en la ESO: la evaluación • Continua, formativa e integradora. (Art. 28.1) • Decisiones de promoción se adoptarán colegiadamente. (Art. 28.2) • Promocionarán cuando hayan superado todas las materias o tengan suspensas 2 máximo. Repetirán con 3 suspensas o más. (Art. 28.2) • Excepcionalmente se promocionará cuando teniendo 3 suspensas o 2 suspensas que sean instrumentales, se den los siguientes criterios: a) 2 de las suspensas no sean simultáneamente Lengua y Matemáticas, b) el equipo docente valore que no se impide al alumno/a seguir con éxito el curso siguiente c) y que se apliquen las medidas de atención educativa
  • 18. 2. Novedades en la ESO: la evaluación • Se podrá repetir curso 2 veces en la etapa y cada curso una sola vez. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. (Art. 28.5) • Si la segunda repetición de la etapa se produce en 3º o en 4º se podrá alargar un año más la permanencia en ESO. (Art. 28.5) • Se establecen programas de refuerzo para alumnado que promocione con materias no superadas (ya se recogía en la LOE) (Art. 28.4) • Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. (Art. 28.6) • Al final de cada curso de ESO se entregará a las familias un consejo orientador, que incluirá informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias, así como una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la
  • 19. 2. Novedades en la ESO: titulación • 4º prueba por cada una de las dos opciones para poder titular. (Art. 29) • Se podrá realizar la prueba por cada opción, con independencia de la opción cursada o por ambas opciones. (Art. 29.2) • Se podrán presentar los que aprueben todo o con máximo de 2 suspensas que no sean a la vez Lenguas (Valencià y Castellano) y Matemáticas (Art. 29.3) • Se establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características de la prueba. (Art. 29.4) • Habrá al menos dos convocatorias. (Art. 29.6) • La prueba será de las siguientes materias: 8 en total. (Art. 29.2) • Todas las asignaturas troncales (4 materias) • Dos de las asignaturas troncales de la opción • 1 de las asignaturas específicas. • No lo establece pero en CV también Lengua Valenciana.
  • 20.
  • 21. 2. Novedades en la ESO: titulación • Para titular: se requerirá la superación de la prueba y una calificación de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. (Art. 31.1) • Calificación final: se seguirá la siguiente ponderación: a) 70 %, la media de cada una de las materias de ESO. b) 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de ESO. Si se ha examinado por las dos opciones, se tomará la nota más alta obtenida. • Título de GESO permite acceso a enseñanzas postobligatorias (Art. 31.2). El título obtenido por la opción de enseñanzas académicas dará acceso a Bachiller (Art. 32) y el título por la opción enseñanzas aplicadas dará acceso a FP (Art. 41.2) pero no al revés. • Los alumnos/as que no titulen recibirán certificación oficial con el número de años cursados y el grado de logro de los objetivos y la adquisición de competencias. (Art. 31.4) • Se podrán establecer medidas de atención personalizada
  • 22.
  • 23. Medidas de atención a la diversidad. • Concepto de NEAE (Art, 71.2): • Se sigue con la diferenciación entre NEE y NEAE • NEE: alumno con discapacidad / trastorno grave de conducta • NEAE: NEE, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades, incorporación tardía al sistema educativo, o condiciones personales o de historia escolar • Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. (Art. 71.1) • Se establecen programas de refuerzo los que promocionan con pendientes. En las repeticiones las condiciones curriculares se adaptarán a las necesidades del alumno y estarán orientadas a la superación de las dificultades detectadas. • Las evaluaciones individualizadas servirán para detectar precozmente las necesidades específicas de apoyo educativo (Art. 20) • En las lenguas extranjeras se realizarán adaptaciones para alumnos con discapacidad o dificultades de expresión oral. Las adaptaciones
  • 24. Medidas de atención a la diversidad: PMAR • Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). Art. 27: • 2 cursos de duración: 1º PMAR -> 2º ESO / 2º PMAR-> 3º ESO • Se desarrollarán en 2º. Se podrá acceder desde 1º . • Dirigidos preferentemente a alumnos con dificultades de aprendizaje no imputables a falta de esfuerzo y estudio. • Metodología específica, actividades prácticas y en su caso materias diferentes a las generales para que los alumnos puedan cursar 4º por la vía ordinaria y obtener el Titulo de GESO.
  • 25. Medidas de atención a la diversidad: PMAR • Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). Art. 27: • Acceso: A propuesta del equipo docente y recogido en el consejo orientador • A 1º de PMAR (2º ESO): Alumnos que: • Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado 1º no estén en condiciones de promocionar • Una vez cursado 2º no estén en condiciones de promocionar • A 2º de PMAR (3º ESO): Alumnos que: • Provengan del primer curso • Una vez cursado 3º no estén en condiciones de promocionar • (No dice nada de los alumnos que repitan 2º) • No se obtiene el título al finalizar. • El alumno tendrá que continuar por 4º o por la FP Básica.
  • 26. 4. Novedades Bachiller • Acceso (art. 32): Tener el Título de GESO y haber superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas. • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. • El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad. • Se regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los CFGM, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de GM, y las Enseñanzas Deportivas de GM, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. (Art. 33.3) • Con el título de Técnico o Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno. (Art. 44.4).
  • 27.
  • 28.
  • 29. 4. Titulación en Bachiller • Respecto a la evaluación: Se podrá repetir cada curso una sola vez en régimen ordinario, excepcionalmente, previo informe favorable del equipo docente (Art. 36.2) • Se podrán presentar a la prueba final si han aprobado todo (se computarán a estos efectos las que se tengan que cursar como mínimo) (Art. 36.2 bis) • El MECD establecerá los criterios de evaluación, las características generales de la prueba y diseñará el contenido para cada convocatoria. • Los alumnos que no hayan superado la prueba o quieran subir nota, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. (Art. 36.5 bis) • El alumno tendrá que examinarse de: (8 materias) (Art. 36.1) • Todas la materias cursadas en el bloque de troncales • Dos materias de opción de asignaturas troncales • 1 del bloque de específicas. • En la Comunidad Valenciana también de lengua cooficial
  • 30. 4. Titulación en Bachiller • Título de Bachiller superación de la evaluación final, así como tener calificación de Bachillerato igual o superior a 5 puntos. La calificación final será (Art. 37.1): a) 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b) 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. • La evaluación positiva en todas las materias sin haber superado la prueba dará derecho a obtener un certificado con efectos laborales y académicos (acceso a los ciclos de grado medio, de grado superior y al grado superior de las enseñanzas deportivas con el título de Técnico Deportivo). (Art. 37.2)
  • 31. Acceso a las enseñanzas universitarias de grado • (Art. 38) Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias de grado únicamente por el criterio de calificación final de Bachillerato. • O podrán fijar procedimientos de admisión, de acuerdo con la normativa que establezca el gobierno que, respetando los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, tenga en cuenta los siguientes criterios de valoración: • Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación a la titulación elegida. • Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. • Formación académica o profesional complementaria • Estudios superiores cursados con anterioridad. • De forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos o competencias. • La calificación obtenida del Bachiller deberá ponderar como mínimo un 60% de la nota de admisión. • Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión.
  • 32. 5. Novedades en Formación Profesional • Fomento de la FP Dual • 3 tipos de ciclos: • Ciclos de FP Básica / CFGM / CFGS • CICLOS DE FP BÁSICA: • Sustituyen a los PCPI • Acceso (Art. 41.1): Se den simultáneamente estos criterios: • Haber cursado 1º ciclo ESO (3 cursos) o excepcionalmente haber cursado 2º ESO. (no recoge repetición en etapa ESO) • Ser propuesto por equipo docente a través de consejo orientador. • Tener 15 años y un máximo de 17. • No se podrá obtener el título de Graduado por esta vía. • Pero dará acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Medio. • Se establecerá equivalencias con el CNCP • El título de FP básica tendrá a efectos laborales tanto para empleo público como privado, equivalencia al Graduado en ESO
  • 33. 5. Novedades en Formación Profesional • CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: • Acceso: (Art. 41.2) • Con Título de FP Básica / GESO por la opción aplicada/ Bachiller / Universitario / Técnico o Técnico Superior • Acreditación de haber superado todas las materias de ESO. • Superar curso de formación específico para el acceso a Ciclos de grado medio y tener 17 años. • Haber superado prueba de acceso y tener 17 años. • Si hay más demanda que oferta se podrán establecer procedimientos de admisión. • El Titulo de Técnico dará acceso tras superar un proceso de admisión a CFGS y a la obtención del título de Bachiller superando la prueba final del Bachillerato.
  • 34. 5. Novedades en Formación Profesional • CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: • Acceso: (Art. 41.3) • Con Título de Técnico/ Técnico Superior / Bachiller / Universitario • Acreditación de haber superado todas las materias de Bachiller aunque no se haya superado la prueba final. • Haber superado prueba de acceso y tener 19 años. • Prueba: se podrán regular exenciones a parte de prueba y presentar las veces que se quiera para subir nota. • Si hay más demanda que oferta se podrán establecer procedimientos de admisión.
  • 35. 6. Otras novedades. • Curriculares: (Art. 6) • Cambio en la organización del currículo: materias troncales (serán al menos el 50% del tiempo lectivo) específicas y de libre configuración. • Cambio en el concepto de currículo: currículo es la configuración de los elementos que determinan los procesos de enseñanza aprendizaje. Está integrado por: • Objetivos / competencias o capacidades / contenidos • Metodología didáctica • Estándares y resultados de aprendizaje • Criterios de evaluación • Se potencia el enfoque por competencias.
  • 37. CLASIFICACIÓN COMPETENCIAS (PENDIENTE PUBLICACIÓN ORDEN QUE REGULA LAS COMPETENCIAS)
  • 38. 6. Otras novedades • Convivencia: Art. 124 • Conductas que atenten contra dignidad personal con origen en discriminación o acoso de género, orientación o identidad sexual u origen racial, étnico, religioso, de creencias o discapacidad que se realicen contra más vulnerables, se calificarán como falta grave y se aplicará medida correctora de expulsión temporal o definitiva del centro. • El profesorado tendrá consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos/as.
  • 39. 6. Otras novedades. • Autonomía de los centros: (Art. 120 , 121 y 122 bis) • Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. • El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a: • La especialización curricular • La excelencia. • La formación docente. • La mejora del rendimiento escolar • La atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo • La aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. • La realización de acciones de calidad estará sometida a rendición de cuentas y el/la directora/a tendrá autonomía par adaptar, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos (art. 122.4 bis). Podrá: • Establecer requisitos y méritos específicos para puestos ofertados • Rechazar la incorporación a puestos en interinidad de personal docente. (Deberá ser refrendada por la Administración) • Proponer de forma motivada la prórroga de comisión de servicios.
  • 40. 6. Otras novedades. Potenciación función directiva: • Aumento liderazgo del director que asume más competencias (Art. 132) • l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. • m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. • n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. • ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. • o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. • Se dan menos competencias al Consejo Escolar
  • 41. 6. Otras novedades. Potenciación función directiva: • Requisitos para presentarse: (Art. 134): • 5 años como funcionario de carrera para presentarse. • 5 años de docencia directa como funcionario de carrera en alguna de las enseñanzas que el centro oferta. • Certificación acreditativa de haber superado curso formación sobre función directiva impartido por MECD o Administraciones Educativas • Proyecto de dirección • Nueva sistema de selección de directores (Art. 135): • Realizada por una comisión formada por una proporción mayor del 30 y menor del 50 por cierto de representantes del centro. De esta proporción al menos el 50% serán representantes del claustro. • La selección se basará en méritos académicos y profesionales, la valoración del proyecto de dirección y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo y haber participado en acciones de calidad educativa. • Calendario escolar: 175 días (actualmente 168 en secundaria / 179 en primaria. Regulado en la Orden de 11 de junio de 1998)
  • 42. 7. Ámbitos en los que no hay modificaciones. • La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue en vigor para todo lo que no se ha modificado, como: • Educación Infantil. • Régimen jurídico aplicable al profesorado. • Régimen jurídico aplicable a los centros docentes. • Medidas generales de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. • Sistema general de becas y ayudas al estudio. • Inspección educativa.
  • 43. 8. Calendario de implantación.
  • 44. 9. A qué alumnos les afectarán estos cambios Curso 2013-2014: • Orientación: • Alumnos de 3º ESO ya realizarán Bachillerato LOMCE y prueba final pero ésta será requisito sólo para acceso a la universidad no para título. • Alumnos de 1º ESO ya realizarán 4º ESO LOMCE y prueba final pero no será requisito para el título. • Atención a la diversidad: • Alumnos de 2º, 3º y 4º que no tengan expectativas de titular derivados a FP Básica para curso viene. • Alumnos de 1º con dificultades de aprendizaje ya realizarán PMAR y no PDC. • Posiblemente, curso que viene continúe PDC.
  • 45. ENLACES DE INTERÉS • LOE: http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf • LOMCE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886 • TEXTO CONSOLIDADO: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 • DOCUMENTOS SOBRE LOMCE: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/ lomce/20131210-boe/LOMCE-10-12-13.pdf http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/ lomce/20131210-boe/novedades-reforma-educaci-n-10-12- 13/novedades%20reforma%20educaci%C3%B3n%2010-12-13.pdf http://www.smconectados.com/SMCR_Conferencia_LOMCE_en_resume n.html http://www.stecyl.es/LOMCE/LOE-LOMCE.pdf

Hinweis der Redaktion

  1. Comentar que en principio parece que se podrá repetir en cualquier curso ya que no hay ciclos. La evaluación: Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. ▪▪El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. ▪▪Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones de tercer curso, y de final de Educación Primaria. Evaluación individualizada al finalizar 3.º de Educación Primaria ▪▪A todos los alumnos, según dispongan las Administraciones educativas. ▪▪Se comprueba el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. ▪▪De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Evaluación individualizada al finalizar 6.º de Educación Primaria ▪▪A todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. ▪▪El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, con el fin de asegurar una evaluación común a todo el territorio. ▪▪El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos. ▪▪Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. ▪▪En relación con los centros concertados, se estará sujeto a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
  2. Comentar que en principio parece que se podrá repetir en cualquier curso ya que no hay ciclos. La evaluación: Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. ▪▪El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. ▪▪Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones de tercer curso, y de final de Educación Primaria. Evaluación individualizada al finalizar 3.º de Educación Primaria ▪▪A todos los alumnos, según dispongan las Administraciones educativas. ▪▪Se comprueba el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. ▪▪De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Evaluación individualizada al finalizar 6.º de Educación Primaria ▪▪A todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. ▪▪El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, con el fin de asegurar una evaluación común a todo el territorio. ▪▪El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos. ▪▪Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. ▪▪En relación con los centros concertados, se estará sujeto a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
  3. Más bien se deberán elaborar itinerarios más que se podrán Se podrá obtener el título por las dos opciones pero la opción de enseñanzas aplicadas no dará acceso al Bachillerato.
  4. Más bien se deberán elaborar itinerarios más que se podrán Se podrá obtener el título por las dos opciones pero la opción de enseñanzas aplicadas no dará acceso al Bachillerato.
  5. Comentar caso Pepe Valero en el último punto
  6. Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. LOE decía continua y diferenciada. ▪▪Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. No hay cambios significativos con la LOE. Tener en cuenta cuando explique la promoción que dice que cuando son tres y dos lo pone a parte pero se deduce que es lo mismo. Promoción con la LOE: Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación. Orden de evaluación: En nuestra orden establece que cuando ele quipo educcativo asesorado por el departamento de orietnación considere que puede seguir.
  7. Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. LOE decía continua y diferenciada. ▪▪Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente algunas condiciones. ▪▪El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo dentro de la etapa. Evaluación individualizada al final de Educación Secundaria Obligatoria Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión
  8. Recordar aquí que si el alumno en las de libre opción realiza otras troncales para la prueba sólo tendrá consideración de troncales las que haya hecho como troncales. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión ▪▪Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. ▪▪El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, y diseñará su contenido para cada convocatoria. Realizarán la prueba de las siguientes materias a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente. b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
  9. Comentar que me puedo presentar con dos suspensas pero siempre y cuando la media me dé cinco porque si no, no podré titular. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión ▪▪Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. ▪▪El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, y diseñará su contenido para cada convocatoria. ▪▪Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) Con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. ▪▪El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas posobligatorias, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. ▪▪Los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiendo superado todas las materias de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título por no haber superado la evaluación final.
  10. a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante. 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
  11. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. 3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.» A 1º de PMAR (2º ESO): Alumnos que: Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado 1º no estén en condiciones de promocionar Una vez cursado 2º no estén en condiciones de promocionar A 2º de PMAR (3º ESO): Alumnos que: Provengan del primer curso (No lo dice pero se deduce) Una vez cursado 3º no estén en condiciones de promocionar (No dice nada de los alumnos que repitan 2º) se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  12. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. 3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.» A 1º de PMAR (2º ESO): Alumnos que: Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado 1º no estén en condiciones de promocionar Una vez cursado 2º no estén en condiciones de promocionar A 2º de PMAR (3º ESO): Alumnos que: Provengan del primer curso (No lo dice pero se deduce) Una vez cursado 3º no estén en condiciones de promocionar (No dice nada de los alumnos que repitan 2º) se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  13. ▪▪Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. ▪▪El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad. ▪▪Las Administraciones educativas, y en su caso los centros, podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción. ▪▪Desaparece Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
  14. competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.
  15. competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.
  16. Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente. 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato. 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.
  17. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. (ser propuesto por el equipo docente a través de un consejo orientador).
  18. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
  19. a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante. 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
  20. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.» Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Los estándares de aprendizaje evaluables son los referentes tanto para la evaluación de los objetivos y contenidos como para la evaluación del nivel de adquisición de las competencias. Son establecidos para cada una de las asignaturas y valoran no solo el nivel de asimilación de conocimientos, sino también el nivel competencial de los alumnos.
  21. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.» Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Los estándares de aprendizaje evaluables son los referentes tanto para la evaluación de los objetivos y contenidos como para la evaluación del nivel de adquisición de las competencias. Son establecidos para cada una de las asignaturas y valoran no solo el nivel de asimilación de conocimientos, sino también el nivel competencial de los alumnos.
  22. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
  23. 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.»
  24. Requisitos: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.»
  25. 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016. 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016. 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 2.º Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  26. 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016. 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016. 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 2.º Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  27. 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016. 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016. 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 2.º Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.